ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal de 2025, el cual refleja el ajuste realizado por la Cámara de Diputados

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal de 2025, el cual refleja el ajuste realizado por la Cámara de Diputados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2499/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025, EL CUAL REFLEJA EL AJUSTE REALIZADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
GLOSARIO
CIP
Cartera Institucional de Proyectos
CG/ Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Junta
Junta General Ejecutiva
CTP
Comisión Temporal de Presupuesto
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEA
Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral
Decreto
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma del Poder Judicial
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatuto
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LACIP
Lineamientos para la Administración de la Cartera Institucional de Proyectos
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Lineamientos
Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2025
Manual General
Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
RIINE/Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
 
ANTECEDENTES
I.          Reforma Constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral el cual contiene diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura y ámbito de facultades del Instituto Federal Electoral para determinar su transformación en INE, autoridad a la que, además, le fueron otorgadas atribuciones novedosas. Entre tales atribuciones destaca la prevista en el artículo 41 constitucional, Base V, Apartado A, cuarto párrafo, consistente en ejercer fe pública para actos de naturaleza electoral, a través de la Oficialía Electoral, cuyo funcionamiento será regulado por la ley, así como la facultad de tener a su cargo, en forma directa, la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
II.         Aprobación y modificación de la LGIPE. El 23 de mayo de 2014, se expidió la LGIPE, en donde se establecen las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía; la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los Organismos Electorales; las reglas de los procesos electorales; el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero; registro de las candidaturas, las candidaturas independientes; la propaganda electoral; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; las precampañas y campañas electorales; paridad de género; el régimen sancionador electoral y disciplinario interno, respectivamente.
            Ahora bien, el 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de este Instituto.
III.        Reglamento Interior y sus modificaciones. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General expidió en sesión extraordinaria mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el RIINE, el cual ha sufrido diversas modificaciones a través de los siguientes acuerdos:
a)    Acuerdo INE/CG479/2016: El 15 de junio de 2016, el Consejo General aprobó la modificación de diversos artículos del Reglamento Interior, relacionados con las obligaciones de las comisiones permanentes.
b)    Acuerdo INE/CG336/2017: El 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al Reglamento Interior, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
c)    Acuerdo INE/CG392/2017: El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al Reglamento Interior, a fin de que las atribuciones de los diversos órganos del Instituto fueran congruentes y eficaces conforme con la realidad y experiencia actual; facilitar el trabajo institucional, determinar y dar certeza a la esfera de competencias de los órganos y áreas del Instituto.
d)    Acuerdo INE/CG32/2019: El 23 de enero de 2019, el Consejo General aprobó la reforma al Reglamento Interior, con el propósito de realizar adecuaciones a la estructura orgánica del INE para dar continuidad al ejercicio de las atribuciones en materia de planeación de las áreas que conforman esta institución derivada de la fusión-compactación de la Unidad Técnica de Planeación.
e)    Acuerdo INE/CG163/2020: El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al Reglamento Interior, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones derivado de reformas a leyes generales en temas como: mejora regulatoria, transparencia y archivos, así como aspectos generales derivados de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres debido a género.
f)     Acuerdo INE/CG252/2020. El 31 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al Reglamento Interior con el objetivo de armonizar la normativa interna del Instituto, en específico, las atribuciones de las diferentes áreas y órganos del INE, con las disposiciones de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres debido a género.
IV.        Aprobación del Plan Estratégico del INE 2016-2026. El 14 de julio de 2016, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG599/2016, el CG aprobó los temas estratégicos para el desarrollo del Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026.
            El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG870/2016, aprobó el Plan Estratégico del INE 2016-2026, a propuesta de la Junta, teniendo como reto definir el rumbo estratégico de la institución, ante los desafíos que implicó la reforma constitucional de 2014; mediante la reconfiguración de sus recursos, estructuras y procesos, de manera que propicien el cumplimiento eficaz de las responsabilidades que la Ley le ha conferido al órgano electoral, de esta manera, el Plan contribuye a la modernización en la gestión en el Instituto y define la misión, la visión, los objetivos estratégicos y los valores organizacionales del Instituto. Lo anterior, en observancia de los principios rectores previstos en la Constitución, mediante los que el INE debe ejercer la función estatal de organizar elecciones.
V.         Reglamento de Elecciones del INE y su modificación. El 7 de septiembre de 2016, en sesión extraordinaria del CG, mediante el Acuerdo INE/CG661/2016, se aprobó el Reglamento de Elecciones, posteriormente fue modificado el 23 de enero de 2019, en sesión extraordinaria del CG mediante diverso INE/CG32/2019, en el cual se determinó diversos cambios en materia de planeación institucional en materia de seguimiento de plan integral y calendarios electorales federales, así como de planes integrales de coordinación y calendarios para procesos electorales locales.
VI.        Aprobación y modificaciones de los LACIP.
a)    El 17 de febrero de 2017, mediante Acuerdo INE/JGE24/2017, la JGE aprobó los LACIP.
b)    El 29 de enero de 2018, la Junta mediante Acuerdo INE/JGE18/2018, aprobó la actualización de los LACIP.
c)    El 31 de mayo de 2019, la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE101/2019, aprobó la actualización de los LACIP.
d)    El 2 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/JGE15/2021, la Junta aprobó las modificaciones a los LACIP y su anexo.
VII.       Aprobación de la Evaluación y el Manual General y sus actualizaciones:
a)    El 19 de abril de 2017, en sesión ordinaria de la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE60/2017 aprobó los referidos instrumentos, así como su procedimiento e Instructivo para la generación de reportes.
b)    El 31 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/JGE97/2019, la Junta aprobó la actualización del Manual General.
VIII.      Modelo de Planeación Institucional. El 29 de mayo de 2019, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG270/2019, aprobó el Modelo de Planeación Institucional, el cual tiene como objetivo regir la planeación institucional para ubicar al INE como una institución moderna, innovadora, transparente, ágil, con sentido humano y con alto compromiso social, integrando los esfuerzos de las diferentes Unidades Responsables, hacia el logro de la misión, visión y objetivos estratégicos.
IX.        Creación y extinción de la CTP 2025 y presentación del Informe final. El 27 de junio de 2024, en sesión ordinaria el Consejo mediante acuerdo INE/CG843/2024 aprobó la creación de la CTP para el ejercicio fiscal 2025. Al respecto, en los considerandos 21, 22 y 23 del acuerdo se dispuso lo siguiente:
"21. Creación y objeto de la CTP 2025.
(...) a fin de que lleve a cabo un ejercicio de evaluación respecto del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2024, lo que le permita revisar, analizar, discutir y elaborar la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2025.
Para tal efecto, deberá coordinar los trabajos de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Órganos Desconcentrados del INE en el ámbito de sus respectivas competencias, y realizar la programación y presupuestación para el 2025 que permita dar total cumplimiento a las atribuciones del Instituto tanto, para lo que deberá elaborar el anteproyecto de acuerdo para la aprobación del presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2025.
22. Extinción de la CTP 2025. Toda vez que su existencia está sujeta a un plazo específico, se estima necesario establecer que su extinción se producirá una vez que el CG apruebe el Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2025 con base en los recursos autorizados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2025.
23. Informe final. Conforme al artículo 9, párrafo 2 del Reglamento de Comisiones del CG, la presidencia de este órgano deberá presentar el informe respectivo a más tardar en el mes de enero del 2025." (sic)
X.         Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2025. El 22 de agosto de 2024, la DEA, mediante Circular No. INE/DEA/038/2024, emitió los "Lineamientos para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2025".
XI.        Reforma constitucional en materia del Poder Judicial Federal. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma del Poder Judicial Federal, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024. En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. Entre los artículos reformados que implican un impacto a las actividades que realiza este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los artículos Transitorios Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno, Octavo, párrafo primero, Décimo Primero y Décimo Segundo.
XII.       Reglamento de sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y su modificación. Con fecha 20 de junio de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General fue aprobado el Acuerdo INE/CG66/2014, mediante el cual se expidió su Reglamento de Sesiones.
            El 19 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se aprobó su reforma y adición, toda vez que el Decreto de reforma expuesto en el antecedente que precede excluye a los Partidos Políticos de todo el proceso para la elección de personas juzgadoras, esto es sesiones, emisión de actos y determinaciones, en consecuencia, serán discutidas únicamente por la Presidencia y las Consejerías Electorales, por lo que, se consideró necesario establecer en la regulación institucional la exclusión de la intervención de las Consejerías Legislativas y de las representaciones de los Partidos Políticos.
XIII.      Financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales 2025. El 30 de octubre de 2024, en sesión extraordinaria, se aprobó el Acuerdo INE/CG2301/2024, mediante el cual el Consejo General distribuyó las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2025, para quedar de la siguiente manera:
Financiamiento público federal 2025
Rubro
Monto anual
Sostenimiento de actividades 0rdinarias permanentes
$7,003,402,870
Actividades específicas
$210,102,086
Franquicia postal
$140,068,056
Franquicia telegráfica
$693,492
Total
$7,354,266,504
 
            El financiamiento público que corresponde a cada Partido Político Nacional para el ejercicio 2025, es el siguiente:
Partido
Político
Nacional
Rubro de financiamiento público federal 2025
Monto por destinar
para el liderazgo
político de las
mujeres
Actividades
Ordinarias
Actividades
Específicas
Franquicia
Postal
Franquicia
Telegráfica
Partido Acción
Nacional
$1,233,624,330
$37,008,730
$23,344,676
$115,582
$37,008,730
Partido
Revolucionario
Institucional
$933,827,562
$28,014,827
$23,344,676
$115,582
$28,014,827
Partido del
Trabajo
$637,416,085
$19,122,482
$23,344,676
$115,582
$19,122,482
Partido Verde
Ecologista de
México
$790,910,008
$23,727,300
$23,344,676
$115,582
$23,727,300
Movimiento
Ciudadano
$921,317,488
$27,639,525
$23,344,676
$115,582
$27,639,525
Morena
$2,486,307,397
$74,589,222
$23,344,676
$115,582
$74,589,222
Total
$7,003,402,870
$210,102,086
$140,068,056
$693,492
$210,102,086
 
XIV.      Inicio del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2240/2024 emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de la Sala Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
XV.       Creación de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2242/2024, creó la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 con los objetivos específicos de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario del PEEPJF 2024-2025; Realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF 2024-2025; Someter a consideración del Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024- 2025; Aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral; verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al proceso electoral extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación; así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF 2024-2025.
XVI.      Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2241/2024 instruyó la elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025 y el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho proceso electoral y su impacto en el mismo, así como en la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025. Al respecto, en el Considerando 29 del acuerdo se dispuso, entre otras cosas lo siguiente:
"(...)
Ahora bien, al tratarse de un proceso electoral federal extraordinario, dadas las condiciones de su aprobación y la novedad en su implementación, es que se hace menester precisar las tareas de presupuestación atendiendo al inicio del proceso y la necesidad de ejecutar las actividades indispensables para las diferentes etapas, particularmente la de preparación de la jornada electoral.
(...)
Así mismo, resulta ineludible que las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas manifiesten los requerimientos en atención a sus facultades y competencias, para que en conjunto con el análisis señalado en el Programa de Trabajo que desarrolle la Comisión Temporal de Presupuesto, se esté en posibilidad de considerar en el Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2025 lo correspondiente al PEEPJF 2024-2025 por parte de este máximo órgano de Dirección.
(...)"
XVII.     Expediente SUP-AG-209/2024. El 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior, emitió la resolución respecto de dicha acción declarativa, en la que en sus conclusiones y puntos resolutivos determinó que: "No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedan intocadas en esta sentencia esas determinaciones..."y que: "...Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE."
"Conclusiones
Primera. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedan intocadas en esta sentencia esas determinaciones.
Segunda. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
Por lo expuesto y fundado, se
VI. RESUELVE
PRIMERO. Es procedente la acción declarativa solicitada por el INE.
SEGUNDO. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
TERCERO. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedan intocadas en esta sentencia.
Notifíquese como corresponda
[...]"
XVIII.     Presentación de montos del Anteproyecto del Presupuesto Precautorio. El 31 de octubre de 2024 en la segunda sesión extraordinaria, la Comisión Temporal de Presupuesto 2025, manifestó su respaldo a las cifras del Anteproyecto de Presupuesto precautorio para el Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
XIX.      Aprobación del Presupuesto Precautorio 2025. El 01 de noviembre de 2024, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/JGE142/2024, la Junta aprobó los proyectos específicos de manera precautoria para el PEEPJF 2024-2025, el cual formó parte del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal de 2025.
XX.       Aprobación del Presupuesto Precautorio para el ejercicio fiscal de 2025, para la organización de una eventual Consulta Popular y el Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. El 4 de noviembre de 2024, en sesión extraordinaria el Consejo, mediante acuerdo INE/CG2321/2024, aprobó el presupuesto precautorio para la organización de una eventual Consulta Popular y el Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por un monto total de $17,825,907,757.00 (Diecisiete mil ochocientos veinticinco millones novecientos siete mil setecientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.).
XXI.      Aprobación del anteproyecto de Presupuesto 2025. El 4 de noviembre de 2024, en sesión extraordinaria el Consejo, mediante Acuerdo INE/CG2320/2024, aprobó el anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio fiscal del año 2025, por un monto total de $15,295,882,494.00 (Quince mil doscientos noventa y cinco millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) sin que éste incluyera las prerrogativas constitucionales de los Partidos Políticos Nacionales con registro.
XXII.     Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. Diversos partidos y actores políticos impugnaron el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, solicitando la suspensión consistente en paralizar, inhibir o anular las actuaciones que correspondían a diversas autoridades para la ejecución del Decreto de Reforma Constitucional; en el caso del INE, respecto a la implementación del proceso electoral correlativo.
            El 5 de noviembre de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desestimó los conceptos de invalidez expuestos en las impugnaciones a la reforma Constitucional en materia Judicial.
            El 17 de octubre de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó negar a la suspensión provisional solicitada, por los promoventes. Se debe destacar que en la parte que nos interesa, resolvió:
"[...]
Al respecto, con fundamento en el artículo 64, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia, no ha lugar a acordar favorablemente su solicitud, toda vez que de dicha disposición se advierte, claramente, que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no da lugar a la suspensión de la norma general, a diferencia de lo que sucede en la controversia constitucional, en cuyo caso, la suspensión se encuentra regulada en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la citada Ley Reglamentaria. Incluso tratándose de la controversia constitucional, el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley referida, dispone que la suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se plantea en contra de normas generales.
Cabe señalar que, en cuanto a la negativa de concesión de la suspensión en contra de normas generales, tanto en acciones de inconstitucionalidad como en controversias constitucionales, ha sido un criterio reiterado del Ministro Instructor que no existen supuestos de excepción para su otorgamiento.
Ahora bien, aun sosteniendo lo anterior, no pasa inadvertido que la Primera Sala, en una integración distinta, ha considerado que, tratándose de acciones de inconstitucionalidad, en situaciones excepcionales, cuando la norma general impugnada implique o pueda implicar, la transgresión definitiva e irreversible de algún derecho humano, podrá concederse la suspensión en contra de normas generales, en aras de evitar que aplicación de aquella provoque un daño irreparable. Sin embargo, ni siquiera cabría aplicar criterio excepcional previo, pues en las acciones de mérito al estar involucrada la materia electoral, el trámite y resolución de las mismas es de naturaleza expedita, lo que trasciende afectación de derechos humanos que se pretenden salvaguardar con la medida cautelar.
Asimismo, cabe señalar que el suscrito Ministro instructor advierte, de manera preliminar, que las normas impugnadas en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas versan sobre el procedimiento de elección de los titulares del Poder Judicial de la Federación, la supresión y conformación de nuevos órganos, cambios en el número de integrantes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros que Implican modificaciones operativas, de estructuras y funcionamiento del citado poder; por lo que emitir un pronunciamiento en relación con dichos aspectos, implicaría resolver cuestiones reservadas al fondo de sendas acciones de inconstitucionalidad siendo que, además, podría entorpecer el proceso electoral en curso, lo cual podría generar mayor afectación social que beneficio, tratándose de una medida cautelar.
Consecuentemente, no ha lugar a conceder la suspensión solicitada por los partidos políticos y diputados promoventes.
[...]"
XXIII.     Resolución del SUP-AG-632/2024 y acumulados SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la resolución en los expedientes citados, en la que por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF 2024-2025; en consecuencia determinó que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes debían continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órgano del Estado con los efectos de dicha ejecutoria.
XXIV.    Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. El 21 de noviembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, aprobó el Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025, y la metodología de seguimiento, a la propuesta de la Junta.
XXV.     Publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025. El 24 de diciembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el cual se disminuyó la cantidad de $13,476,000,000.00 (trece mil cuatrocientos setenta y seis millones de pesos 00/100 M.N.) al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto y se asignó un monto de $27,000,056,755.00 (veintisiete mil millones cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) para el INE.
XXVI.    Gestiones relacionadas con el registro del presupuesto 2025. En el Oficio No. 411/UPCP/2024/1819, de fecha 24 de diciembre del año en curso, la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicó los Lineamientos para la Integración del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, elaboración y autorización de sus calendarios de presupuesto, carga de los calendarios de los anexos transversales, actualizaciones del diagnóstico, los instrumentos de seguimientos del desempeño y modificaciones de sus metas.
            Mediante el oficio INE/SE/ECA/116/2024, de fecha 30 de diciembre de 2024, la Secretaria Ejecutiva del INE indicó a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que este Instituto realizaría la carga en el Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto 2025 de esa Secretaría conforme a los lineamientos emitidos para tal efecto.
            No obstante, fue necesario mencionar que las cifras eran preliminares, hasta en tanto se contara con la autorización de nuestros Órganos Colegiados, especialmente el Consejo General, órgano superior de dirección, y se solicitó que, en su caso, sea posible realizar los ajustes necesarios a dichas cifras preliminares.
            La carga en el Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto 2025 del Presupuesto del Instituto con cifras preliminares, se concluirá el viernes 31 de diciembre de 2024.
XXVII.   Ajustes formulados por la DEA con base en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados. Con base en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, el 25 de diciembre de 2024 la DEA formuló la propuesta preliminar de los ajustes presupuestales necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones del Instituto en el ejercicio fiscal 2025.
XXVIII.   Sesión de la comisión de CTP 2025. El 25 de diciembre de 2024, en su tercera sesión extraordinaria la CTP tuvieron conocimiento de la propuesta de armonización de la estructura presupuestal formulada por la DEA derivado de los recursos financieros aprobados por la Cámara de Diputados para el Instituto durante ejercicio fiscal 2025.
XXIX.    Opinión normativa de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos respecto al ajuste presupuestal formulado por la DEA y las UR. El 25 de diciembre de 2024, mediante oficio INE/DEAJ/2445/2024 la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos a solicitud de la Secretaría Ejecutiva emitió su opinión normativa sobre la propuesta de ajuste formulada por la DEA a la CIP del INE para el presupuesto del ejercicio fiscal 2025. También el 28 de diciembre de 2025 esa Dirección Ejecutiva emitió la certificación jurídica sobre los ajustes realizados al presupuesto base de operación de este Instituto, mediante oficio INE/DEAJ/2504/2024
XXX.     Acuerdo de la Junta General Ejecutiva, por el que se aprueban modificaciones a la CIP para el ejercicio fiscal 2025, así como los indicadores del instituto. El 26 de diciembre de 2024, en sesión extraordinaria la Junta aprobó las modificaciones a la CIP así como los indicadores del Instituto a partir del ajuste preliminar formulada por la DEA sobre el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2025.
XXXI.    Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que se modifica el Acuerdo INE/JGE192/2024, mediante el cual se aprobó la Cartera Institucional de Proyectos del Instituto. El día 29 de diciembre del año en curso, la Junta aprobó el Acuerdo INE/JGE195/2024 por el que se ajustó el monto de la Cartera Institucional de Proyectos de $7,346,536,177.50 a $7,339,992,698.50.
CONSIDERANDO
Primero. Competencia
Este Consejo General es competente para aprobar los ajustes al proyecto de presupuesto del INE, de conformidad con las determinaciones establecidas por la Cámara de Diputados y conforme a los requerimientos institucionales conforme a lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, incisos z), bb), gg) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso m) del RIINE.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
1.     Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y tercero, de la Constitución 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE determinan que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución y que el INE es un organismo público autónomo, autoridad en la materia electoral e independiente en sus decisiones y sus funciones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley, para lo cual contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, el cual se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2.     Fines del INE. El artículo 30, numeral 1,incisos a), c), d), e), f), g), h) e i) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, así como fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los Partidos Políticos Nacionales en la materia
3.     Estructura del INE. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que, que el INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
       El artículo 31, numeral 4 de la LGIPE dispone que el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
       El artículo 33, de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal. Podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
4.     Patrimonio del INE. El artículo 31, numeral 2 de la LGIPE dispone que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como, con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.
5.     Principios aplicables al ejercicio de recursos. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución, prevé que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
       Por su parte, el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
6.     Atribuciones del INE. La reforma constitucional publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014 y la legislación ordinaria, publicada el 23 de mayo del mismo año diseñó un Sistema Electoral Nacional, en el que se determinó que el INE sería una institución de carácter nacional y se establecieron reglas específicas respecto de las atribuciones del Instituto y de los OPLE para la organización de los procesos electorales federales y locales.
       El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado B, inciso a) de la Constitución, en concordancia con el artículo 32, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, señalan que en el desarrollo de los procesos electorales federales y locales son atribuciones del Instituto entre otras, las relacionadas con las siguientes actividades:
·  La capacitación electoral;
·  La geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras;
·  El padrón y la lista de electores;
·  La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
·  Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales, y
·  La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
       Adicionalmente, la parte final del apartado B del artículo 41, base V, aparatado B, inciso C) de la Constitución establece lo siguiente: que el Instituto asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales, de Consulta Popular y de revocación de mandato en el ámbito de aquéllas, en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes, así también la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las y los candidatos.
       Por otro lado, el párrafo tercero del artículo 41, Base III, Apartado A de la Constitución dispone que el INE será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes y que para fines electorales en las entidades federativas, el INE administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo que determine la ley.
       Asimismo, el artículo 35, fracción VIII, numeral 4º, primer párrafo y IX, numeral 1 de la Constitución establecen que son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, dispone que el Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares y revocación de mandato.
7.     Naturaleza Jurídica del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
8.     Atribuciones del Consejo General. El artículo 44, numeral 1, incisos z), bb), gg) y jj) de la LGIPE, así como 5, numerales 1, inciso m) y 2 del Reglamento Interior establecen como atribuciones del Consejo General, las relativas a aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del INE que le proponga el Presidente del Consejo y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; fijar las políticas y los programas generales del INE a propuesta de la Junta, aprobar los ajustes al proyecto de presupuesto del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputados y conforme a los requerimientos institucionales; así como dictar los acuerdos necesarios para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución y hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
9.     Atribuciones de la Presidencia del Consejo General. Los artículos 45, numeral 1, incisos h) e i) de la LGIPE y 16, numeral 2, inciso b) del RIINE establecen que corresponde a la Presidencia del Consejo General, proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del INE para su aprobación y, una vez aprobado, remitirlo al titular del Poder Ejecutivo en los plazos que para tal efecto determina el artículo 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en relación con el artículo 74, fracción IV de la CPEUM.
10.   Atribuciones de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos, l), q), r) y w), de la LGIPE, 41, numeral 2, incisos a), b), d), e), h) y hh) del Reglamento Interior, establecen que le corresponde a la o el Secretario Ejecutivo actuar como Secretario del Consejo General y de la Junta, así como remitir a los integrantes de dichos órganos colegiados los documentos y anexos necesarios, a través de medios digitales o electrónicos del Instituto; coordinar la Junta, conducir la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, y tiene dentro de sus atribuciones, entre otras, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del Reglamento Interior, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del presidente del Consejo General; ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de la Junta, promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional; establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales; así como las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables o que le encomienden el Consejo General, su presidencia, la Junta y la citada Ley.
11.   Atribuciones de las Direcciones Ejecutivas. El artículo 42, numeral 1, incisos a), b), c), g) l), r) y u), del Reglamento Interior, preceptúa que le corresponde a las Direcciones Ejecutivas, entre otras, cumplir con los Acuerdos del Consejo y de la Junta, que sean de su competencia, realizando las notificaciones y desahogos que correspondan; planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones internos, así como el despacho de los asuntos administrativos y recursos de las áreas que integran la Dirección Ejecutiva; supervisar que las Vocalías Locales y Distritales y las Unidades Técnicas, en el ámbito de su competencia se apeguen a los lineamientos, programas y acciones internas aprobadas por la Dirección Ejecutiva correspondiente; formular el proyecto de presupuesto, de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del propio Reglamento, así como de conformidad con las medidas de planeación que fije el Secretario Ejecutivo, y las demás de administración que fije la DEA, proponer y promover programas de modernización, simplificación y desconcentración, así como medidas de mejoramiento de la organización y administración en el ámbito de su competencia; colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias para el adecuado desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional que les sean requeridas, así como de los instrumentos normativos que deriven de la misma, y las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
12.   Atribuciones de las personas Titulares de las Direcciones Ejecutivas. El artículo 43 párrafo 1, incisos i) e n), del Reglamento Interior, señalan que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE y los acuerdos del Consejo confieren a las Direcciones Ejecutivas, corresponde a los Titulares de éstas, entre otras facultades, coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva y proveerla de los insumos necesarios en la integración, desarrollo y operación de la planeación institucional, así como las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
13.   Atribuciones de la DEA. El artículo 59, numeral 1, incisos a), b), c), d), f), h) y k) de la LGIPE; en relación con el artículo 50, numeral 1, incisos a), e), f), g), z) aa) y ff) del Reglamento Interior, otorgan a la DEA entre otras, las facultades de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del INE; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto; formular, dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto del Instituto y presentarlo para su revisión a la Secretaría Ejecutiva; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto; atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto, promover la modernización administrativa en el Instituto; integrar, coordinar y administrar la CIP, y las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
14.   Atribuciones de las personas Titulares de las Unidades Técnicas. El artículo 63, párrafo 1, incisos c), h) y o), del Reglamento Interior, precisa que para el ejercicio de las atribuciones que la Ley Electoral y los Acuerdos del CG confieren a las Unidades Técnicas, corresponde a los titulares de las mismas planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones internos de las unidades administrativas de la Unidad Técnica a su cargo; formular el anteproyecto de presupuesto de la Unidad Técnica a su cargo, de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, de dicho Reglamento, y en concordancia con el Modelo de Planeación y Visión Estratégica Institucional, de conformidad con las medidas de planeación que fije la Secretaría Ejecutiva y las medidas de administración que fije la DEA, para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del INE, así como colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el adecuado desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional que les sean requeridas, así como de los instrumentos normativos que de él deriven.
15.   Atribuciones de las Juntas Locales El artículo 55, párrafo 1, incisos h) y j) del Reglamento Interior, refiere que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE les confiere, corresponde a las Juntas Locales elaborar el anteproyecto de presupuesto de conformidad con la normativa y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del Reglamento Interior, y en concordancia con el Modelo de Planeación y Visión Estratégica Institucional, colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias para el adecuado desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional, así como de los instrumentos normativos que de él deriven.
16.   Integración de las delegacionales del Instituto. El artículo 61, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, señala que, en cada una de las entidades federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por: la junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas.
17.   Atribuciones de las Vocalías Ejecutivas. El artículo 60, numeral 1, inciso d) del Reglamento Interior, dispone que para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Lectoral les confiere, corresponde a las titularidades de Vocalías Ejecutivas de las Juntas Distritales, participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la junta distrital, de acuerdo con los Lineamientos emitidos por la DEA.
18.   Criterios en la administración de recursos. El Reglamento Interior en su artículo 5, numeral 2, indica que el Consejo General aprobará el anteproyecto de presupuesto del INE de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, así como las emitidas por el propio Consejo General, aplicando criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional.
19.   Cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El artículo 1, párrafo segundo de la citada Ley establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
20.   Atribuciones del INE en materia de programación y presupuestación. Debido a que el INE es un órgano constitucional autónomo, que goza de independencia funcional y financiera para efectos de delimitar cuáles son sus atribuciones y responsabilidades en el proceso de programación y presupuestación.
       De manera que resulta relevante traer a la vista lo establecido en la tesis 2a. CLXVI/2017 (10a.), con rubro "GARANTÍA INSTITUCIONAL DE AUTONOMÍA. SU APLICACIÓN EN RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS.", en la cual, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razonó entre otros aspectos, que los órganos constitucionales autónomos cuentan con garantías institucionales, las cuales constituyen una protección constitucional a su autonomía y, en esa medida, se salvaguardan sus características orgánicas y funcionales esenciales.
       En distintos ejercicios de presupuestación, el INE ha asumido el papel de institución de Estado, así como un compromiso social, atendiendo a la coyuntura histórica y la necesidad de ser partícipe en el fortalecimiento económico y de bienestar de la sociedad, así como el fortalecimiento de la credibilidad de sus instituciones públicas y tomando en consideración que desde la reforma constitucional en materia política-electoral de 2007 con el anterior IFE y la de 2014 donde se crea al INE, las funciones y responsabilidades de las y los servidores públicos en el INE han ido en aumento, por lo que en la determinación de las remuneraciones establecidas en el presupuesto se ha considerado tal situación, así como el ordenamiento constitucional vigente en su conjunto, los principios, reglas y bases relativas a la naturaleza y función encomendada al INE y su personal.
       En ese sentido el INE, en su carácter de institución del Estado Mexicano, que tiene en su encomienda fundamental garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las y los mexicanos, y de organizar los procesos electorales que permitan la renovación periódica, pacífica e institucional del poder político y de la representación ciudadana; como un organismo autónomo, no se ha considerado ajeno a los desafíos económicos y sociales del país, ni a los reclamos y preocupaciones de la ciudadanía.
       Muestra de ello, han sido los esfuerzos institucionales de aplicar en los ejercicios fiscales de 2017 a 2023, diversas medidas de racionalidad, austeridad y economía en el ejercicio de su gasto, para generar economías adicionales en las finanzas del país, a fin de que las mismas puedan ser destinadas a actividades prioritarias.
Marco normativo del Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
21.   El artículo 96 primer párrafo de la CPEUM, dispone que las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
       Por su parte, el artículo 96, fracciones III y IV de la CPEUM, prevén que el INE organice el proceso electivo de las personas juzgadoras, cuya etapa de preparación iniciará con la primera sesión que el Consejo General celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección, que efectúe los cómputos de la elección, publique los resultados, entregue las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos y declare la validez de la elección.
       Por su parte, el artículo Transitorio Segundo, párrafo primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, prevé un Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, que daría inicio el día de la entrada en vigor del Decreto, en la que se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
       De igual manera, el citado Transitorio Segundo en su párrafo quinto, dispone que el Consejo General del INE podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
       Ahora bien, el artículo transitorio segundo, párrafo séptimo del Decreto aludido, prevé que la etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciaría con la primera sesión que este Consejo General celebrara dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor de dicho Decreto, por lo tanto, tomando en consideración que el 23 de septiembre de 2024 a través del Acuerdo INE/CG2240/2024, este Consejo General emitió la declaratoria del inicio del PEEPJF 2024-2025, por lo que es a partir de esta fecha que dio formal inicio a la etapa de preparación del Proceso Electoral de carácter Extraordinario.
       En ese orden de ideas, el artículo Transitorio Segundo, párrafo octavo del Decreto, establece puntualmente que la Jornada Electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025, y podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político.
       En ese sentido, el artículo Transitorio Segundo, párrafo noveno del Decreto, definió que el Instituto será la instancia que efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre hombres y mujeres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025.
       Por su parte, el artículo 1, numeral 4 de la LGIPE, prevé que la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y de la Jefatura de Gobierno, diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México, integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
       Asimismo, el artículo 2, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, establece que la referida legislación reglamenta las normas constitucionales relativas a la función estatal de organizar elecciones de los integrantes de, entre otros, el Poder Judicial.
       El artículo 494, numeral 1 de la LGIPE, dispone que las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, serán electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, requisitos y periodos que establece la Constitución, esa misma Ley y las leyes locales.
       Adicionalmente, el artículo 494, numerales 2 y 3 de la LGIPE, establecen en lo conducente que la elección ordinaria de las personas señaladas en el párrafo anterior que integran el Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales de las entidades federativas se llevará a cabo el primer domingo del mes de junio del año que corresponda de manera concurrente con los procesos electorales en que se renueve cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, y que el Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, serán las autoridades responsables de la organización del proceso electivo, su Jornada Electoral y los cómputos de los resultados electorales.
       Asimismo, los artículos 497 y 498, numeral 1 de la LGIPE, prevén que el proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución y la propia Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el Poder Judicial de la Federación. Señalando que el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación comprende las siguientes etapas: a) Preparación de la elección; b) Convocatoria y postulación de candidaturas; c) Jornada electoral; d) Cómputos y sumatoria; e) Asignación de cargos, y f) La entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección.
       En este sentido, el artículo 503, numeral 1 de la LGIPE, prevé que el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
       De esta forma, al tener la obligación de organizar un proceso electivo, tal como es el caso, del PEEPJF 2024-2025, se hace necesario que se cuenten con los recursos financieros para llevar a cabo las actividades señaladas en los cuerpos normativos que nos rigen.
22.   Procesos locales. Este ajuste al presupuesto debe tener en cuenta como eje principal que en 2025 además de la labor inédita para la organización y desarrollo del PEEPJF, se celebrarán elecciones para renovar diversos cargos de regidurías, sindicaturas y presidencias municipales en los estados de Veracruz y Durango
23.   Objeto del Manual General. Asimismo, el Manual General tiene por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las UR del INE en el proceso de programación y presupuesto, refiriendo en el numeral 1 del artículo 6, que dicho Manual General será la guía que utilizarán en todo el proceso de Programación y Presupuestación del correspondiente ejercicio fiscal; precisando que:
a)   Las directrices y determinaciones que adopte la CTP, serán comunicadas en conjunto con la Secretaría Ejecutiva a las UR mediante circular, en la cual se incluirá el horizonte de presupuestación (anual, bianual o trianual), así como los criterios generales de programación y presupuesto aplicables al ejercicio, que serán diseñados a partir de las seis fases señaladas en este Manual.
b)   Las UR deberán considerar en la formulación de su propuesta de anteproyecto: las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria; los compromisos plurianuales; las contrataciones anticipadas y la elaboración de sus calendarios considerando la fecha estimada de pago, orientados al cumplimiento de la misión, visión y objetivos estratégicos conforme al Plan Estratégico.
c)   La integración de la CIP se realizará conforme a los lineamientos que emita la DEA para tal efecto, atendiendo los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal y de acuerdo con los objetivos y proyectos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico.
       Así, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, inciso c) del Manual General, la DEA emitió los Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2025.
       Debido a lo anterior, resulta ineludible que las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas el Instituto cuenten con los recursos necesarios de acuerdo con sus facultades y competencias para el adecuado desarrollo de las actividades de organización y preparación del PEEPJF 2024-2025.
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
24.   Anteproyecto de Presupuesto del ejercicio fiscal 2025. El presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2025, se conformó por los siguientes rubros:
a)   El presupuesto destinado para cubrir las prerrogativas que constitucional y legalmente corresponden a los partidos políticos con registro nacional;
b)   El presupuesto ordinario para la operación del INE, que incluye el base y los proyectos específicos, y
c)   El presupuesto precautorio, correspondiente a los recursos de una eventual Consulta Popular, así como para el Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
25.   Financiamiento Público de los Partidos Políticos Nacionales. Se debe señalar que el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales no puede afectarse por el INE, pues constituye una previsión constitucional imposible de inobservar en forma alguna, pues es la propia Constitución que define su destino y es garantía del fortalecimiento del régimen de partidos.
       Es decir, el artículo 41, párrafo segundo, Base II, de la Constitución, dispone que la ley debe garantizar a los Partidos Políticos Nacionales que cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, entre los cuales se encuentra el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.
       Para ello, desde la Constitución y en el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, se dispone la forma en que se habrá de calcular el monto total que corresponde a los Partidos Políticos Nacionales, así como la distribución que se debe hacer de los recursos a dichos partidos.
       De esta manera, el financiamiento de los partidos políticos tiene por objetivo garantizar que cuenten con recursos cuyo origen sea lícito, claro y conocido por ellos mismos y la ciudadanía. Se trata de recursos que pretenden evitar la intromisión de agentes privados en los procesos democráticos y que fortalezcan el régimen de partidos.
26.   Presupuesto de Egresos de la Federación 2025. El 24 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, en el cual, en su Anexo 31 respecto al ramo 22, se otorgó al INE un presupuesto total neto, en los siguientes términos:
A: RAMOS
AUTÓNOMOS
PROYECTO
PRESUPUESTO DE
EGRESOS
AJUSTE
AMPLIACIONES
REASIGNACIONES
PRESUPUESTO DE
EGRESOS
APROBADO
22 Instituto Nacional
Electoral
40,476,056,755
$13,476,000,000
0
-13,476,000,000
27,000,056,755
 
       Es importante precisar que el monto presupuestal solicitado por el Instituto ascendió a $40,476,056,755.00 (Cuarenta mil cuatrocientos setenta y seis millones cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), cantidad a la que la Cámara de Diputaciones disminuyó $13,476,000,000 (Trece mil cuatrocientos setenta y seis millones de pesos 00/100 M.N.); monto que se ajustó al descontarse la cantidad de $4,620,764,137.00 (Cuatro mil seiscientos veinte millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y siete pesos 00/100 M.N.) de la Consulta Popular, y la disminución que ascendió a $8,855,235,863.00 (Ocho mil ochocientos cincuenta y cinco millones doscientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.); de esta disminución resultó como presupuesto autorizado para el INE la cantidad de $27,000,056,755 (Veintisiete mil millones cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
       Al monto anterior se le debe disminuir las prerrogativas otorgadas a los Partidos Políticos Nacionales que ascienden a $7,354,266,504.00 (Siete mil trescientos cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y seis mil quinientos cuatro pesos 00/100 M.N.), el resultado de esta operación aritmética es el presupuesto real y efectivo aprobado para el INE de $19,645,790,251.00 (Diecinueve mil seiscientos cuarenta y cinco millones setecientos noventa mil doscientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.).
       La cifra previamente señalada de $19,645,790,251.00 (Diecinueve mil seiscientos cuarenta y cinco millones setecientos noventa mil doscientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) corresponde al presupuesto base de operación y de gastos ordinarios para el sostenimiento permanente del INE 2025, así como los proyectos específicos Institucionales que se implementan en forma anual y los correspondientes para la organización del PEEPJF 2024-2025.
       Asimismo, se incluye para el Instituto Nacional Electoral en el Anexo 13 denominado "Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres" del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2025, un importe aprobado de $66,632,319.00 (Sesenta y seis millones seiscientos treinta y dos mil trescientos diecinueve pesos 00/100 M.N.), y en su Anexo 18 denominado "Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes", se aprobó un monto de $7,676,411.00 (Siete millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos once pesos 00/100 M.M.), por lo que no son sujetos a reducción.
       Ahora bien, tomando en cuenta lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 209/2021, se considera que, le corresponde a este Instituto realizar las adecuaciones presupuestales que considere idóneas y necesarias para poder cumplir con sus funciones en un marco que observe su ámbito de autonomía de gestión presupuestaría.
       En virtud de ello, considerando el monto aprobado por la H. Cámara de Diputados, se llevó a cabo un proceso de ajuste de los recursos presupuestados para la organización del Proceso Electoral Extraordinario para diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, es decir, un conjunto de actividades que permitieran lograr las coincidencias entre el presupuesto aprobado y la priorización de las actividades a realizar con dichos recursos el siguiente ejercicio fiscal, a partir de consultas focalizadas a las Unidades Responsables.
       Estas consultas consistieron en una dinámica participativa de identificación de proyectos específicos relacionados con el Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como las actividades sustantivas destinadas a cumplir la función de estado encomendadas al INE y que no pueden comprometerse, para garantizar:
a)   El pleno ejercicio de los derechos humanos, de carácter político, de participación y representación;
b)   Las elecciones locales para celebrarse en el año 2025, con la colaboración de los OPLE;
c)   El ejercicio de los derechos laborales de los servidores públicos y mantener la capacidad operativa del Instituto;
d)   La administración y actualización permanente del Registro Federal de Electorales;
e)   La expedición gratuita de la credencial de electoral que protege también el derecho a la identidad;
f)    La fiscalización de los recursos de los partidos políticos y candidaturas;
g)   El monitoreo permanente de las emisiones de radio y televisión;
h)   Los trabajos de demarcación territorial de los distritos uninominales federales y locales;
i)    Así como todas aquellas actividades mandatadas por la Constitución y demás normatividad aplicable, relacionadas con la operación ordinaria de las áreas del INE para el cumplimiento de los fines institucionales y la consecución de los temas estratégicos y políticas generales del Plan Estratégico 2016 - 2026.
       Partiendo de ello, entendiendo que la a voluntad ciudadana se expresa mediante el sufragio, es la única fuente legítima para crear representación y gobierno, y resulta indispensable asegurar que las elecciones se lleven a cabo con transparencia e imparcialidad en beneficio de las y los ciudadanos, y los partidos políticos, que tienen precisamente como fines constitucionales, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, así como la elección de las personas juzgadoras que forman parte del Poder Judicial de la Federación.
       En ese sentido, la operación e integración de las instituciones u órganos que han de encargarse de la organización de las elecciones, a saber, de la planeación, dirección, ejecución y control de todas las actividades implicadas en los procesos comiciales, constituye uno de los elementos más importantes de todo sistema electoral.
       De igual forma la participación del INE en la organización de elecciones locales a celebrarse en el año 2025, como depositario de la función electoral para permitir el ejercicio de los derechos humanos político-electorales de la ciudadanía.
       La protección de los derechos humanos laborales del personal del Instituto también resulta fundamental, para proteger el salario digno, estabilidad en el empleo, horario de trabajo y demás participaciones en términos de las condiciones generales del trabajo previstas en el Estatuto y sus normas reglamentarias.
       La expedición gratuita de la credencial de elector, esencial para el ejercicio de derechos fundamentales, como son la identidad y los político - electorales, para lo cual es indispensable el mantenimiento y actualización del Registro Federal de Electores.
       La fiscalización de los recursos de los partidos políticos y las candidaturas, porque es importante garantizar la equidad e imparcialidad en la contienda electoral, mediante el conocimiento del origen y destino de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas, candidaturas, aspirantes y candidaturas independientes, en las elecciones locales, así como en su operación ordinaria.
       El monitoreo permanente de las emisiones en radio y televisión permite al INE garantizar la adecuada asignación de tiempos del Estado en dichos medios,
       Respecto a las demás actividades relacionadas con la operación ordinaria de las áreas del INE, las mismas resultan fundamentales para atender los temas estratégicos y políticas generales del Plan Estratégico 2016-2026.
       Finalmente, se debe señalar que el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales no es parte del presupuesto de egresos del INE para el ejercicio fiscal 2025 y no está sujeto a algún tipo de afectación ya que constituye una previsión constitucional imposible de inobservar en forma alguna, pues es la propia Constitución que define su destino y es garantía del fortalecimiento del régimen de partidos, ya que el artículo 41, párrafo tercero, Base II, de la Constitución, dispone que la ley debe garantizar a los Partidos Políticos Nacionales que cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, entre los cuales se encuentra el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las de carácter específico. En razón de lo anterior, de conformidad con el artículo 51 de la LGPP, el cálculo del monto total que le corresponde a los Partidos Políticos Nacionales y su forma de distribución se realizó mediante los acuerdos INE/CG2128/2024 aprobado en sesión extraordinaria del 23 de agosto de 2024 y el INE/CG2301/2024 aprobado en sesión extraordinaria del 30 de octubre de 2024 por el Consejo General dentro del monto autorizado dentro del decreto del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2025.
       Ahora bien, con el propósito de atender el ajuste presupuestal arriba señalado el Instituto implementó una estrategia solida basada en premisas de ajuste para la redistribución de recursos que permitieran la garantía de la continuidad y garantía de sus operaciones institucionales esenciales en donde se implementaron medidas específicas relativas:
a)   Para el primer semestre del ejercicio fiscal, se ajustaron los gastos correspondientes a alimentación, combustible, viáticos y pasajes; y
b)   En tanto, para el segundo semestre, se ajustó la asignación de recursos destinados a la adquisición de materiales y útiles de oficina, así como al pago de honorarios permanentes.
       En este contexto, el proceso de ajuste incluyó una evaluación detallada de las áreas sustantivas y operativas del Instituto, identificando ajustes específicos en proyectos, actividades y conceptos de gasto de prioridad, lo que permitió optimizar los recursos disponibles sin comprometer la funcionalidad esencial del Instituto. Este ejercicio concluye que el monto ajustado debe reflejar una distribución que priorice las actividades vinculadas directamente al cumplimiento de las atribuciones constitucionales del INE, garantizando la organización de los procesos electorales y la operación de los programas estratégicos.
       Por otro lado, la Junta, el día 26 de diciembre del presente año, emitió el acuerdo INE/JGE192/2024, por el que se aprobaron las modificaciones a la Cartera Institucional de Proyectos del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2025, así como los indicadores del Instituto, aprobados mediante los acuerdos INE/JGE140/2024 e INE/JGE142/2024, en alcance a las modificaciones derivadas de la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2025, estableciendo los siguientes montos:
Cartera Institucional de Proyecto
Montos
Organizar Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación
$6,219,213,262.00
Otros proyectos estratégicos y Procesos electorales locales
$1,127,322,915.00
Montos de Cartera Institucional de Proyecto
$7,346,536,177.00
 
       De igual forma el día 29 de diciembre del año en curso, la Junta aprobó el acuerdo INE/JGE195/2024 por el que modificó el acuerdo INE/JGE192/2024 con el propósito de ajustar las metas institucionales con base a la reducción presupuestal contenidas en la CIP de este Instituto, modificando el monto presupuestal del proyecto específico E230410, relativo al Mantenimiento del sistema de vinculación con los organismos públicos locales electorales, lo que implicó una redistribución de montos de la CIP que se implementarán durante el ejercicio fiscal del año 2025, quedando los siguientes montos presupuestales:
 
Cartera Institucional de Proyecto
Monto ajustado
Organizar Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación
$6,219,213,262.00
Otros proyectos estratégicos y Procesos electorales locales
$1,120,779,436.00
Montos de Cartera Institucional de Proyectos
$7,339,992,698.00
 
       En relación a lo anterior y derivado del ajuste presupuestal realizado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2025, se hace necesario ajustar el presupuesto base de operación de Instituto, la CIP y los proyectos específicos del PEEPJF 2024-2025, y en relación a las consultas focalizadas a las UR que presupuestan en oficinas centrales y en relación al análisis respectivo, formularon sus propuestas de ajuste resultando la reducción en los siguientes rubros:
Rubro
Monto (pesos) que se reducen
Cancelación de proyectos de Consulta Popular
$ 4,620,764,137.00
Ajuste en montos de proyectos CIP
$ 920,031,638.00
Ajuste en montos del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial
$ 6,985,930,358.00
Ajuste en conceptos del Presupuesto Base:
$ 949,273,867.00
Monto total de ajuste reducido
$ 13,476,000,000.00
 
27.   Metodología para la evaluación técnica, operativa y normativa del presupuesto del INE ante el ajuste realizado por la H. Cámara de Diputados.
       Enfrentar los desafíos financieros derivados de la reducción presupuestal exige al Instituto una respuesta estratégica que asegure la continuidad de su operación y el cumplimiento de su misión constitucional. Para ello, se desarrolló una metodología que priorizó la identificación, evaluación y mitigación de riesgos, permitiendo que el Instituto mantuviera su alineación con los objetivos establecidos en su Plan Estratégico. Este enfoque no solo garantiza la funcionalidad institucional, sino también la confianza ciudadana en los procesos democráticos y sus resultados.
       El contexto en el que opera el INE, incluyendo el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, requirió un análisis integral que consideró priorizar las actividades internas del Instituto. Esta metodología asegura la priorización de actividades conservando la integridad y transparencia de las acciones previstas para el ejercicio fiscal de 2025, fortaleciendo el compromiso del INE con la excelencia operativa y la responsabilidad institucional.
       Una primera tarea dentro de esta metodología consistió en identificar los impactos asociados con la reducción presupuestal. Este análisis se enfocó en los proyectos estratégicos tanto de las actividades ordinarias como del Proceso Electoral Extraordinario, asegurando que los posibles impactos sean detectados y abordados con anticipación.
       En paralelo, la evaluación de los riesgos permitió analizar su impacto sobre los objetivos estratégicos y operativos del INE, garantizando que las decisiones adoptadas preserven la calidad de los procesos electorales y el cumplimiento de los estándares constitucionales, legales y reglamentarios. Este análisis sirvió como base para priorizar las áreas críticas y destinar recursos a las funciones que resultan esenciales para el Instituto.
       Como respuesta a los impactos identificados, la metodología incluyó el diseño de planes de clasificación efectivos. Estas acciones buscaron salvaguardar la operación del INE, adaptando los recursos disponibles a las necesidades más apremiantes. La flexibilidad y adaptabilidad de estas estrategias fueron indispensables para mantener la continuidad operativa incluso en un contexto financiero restrictivo.
       En resumen, esta metodología no solo fue una herramienta para gestionar la reducción presupuestal, sino un reflejo ante el compromiso con la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia. Al integrar estos principios, el INE no solo aseguró su capacidad de operar en un entorno adverso, sino que también reforzó su responsabilidad de garantizar elecciones libres, confiables y transparentes, consolidando así la confianza ciudadana en la democracia.
       a) Revisión del Contexto Presupuestal
       La reducción presupuestal enfrentada por el Instituto exigió un análisis integral que permitió ajustar sus operaciones sin comprometer su misión constitucional. El estudio de los diversos rubros y capítulos de gasto, realizado conforme a los Acuerdos INE/CG2320/2024 e INE/CG2321/2024, permitió identificar áreas críticas para la operación del Instituto en el ejercicio fiscal 2025. Este análisis incluyó tanto el presupuesto base, el operativo necesario para los procesos electorales, así como, las prerrogativas otorgadas constitucionalmente a los partidos políticos.
       La planificación presupuestal consideró el gasto ordinario base correspondientes a los capítulos del 1000 al 6000, los proyectos específicos que integran la CIP, tanto ordinarios como del PEEPJF 2024-2025, así como la distribución del financiamiento público del ejercicio 2025 entre los Partidos Políticos Nacionales de conformidad con el acuerdo INE/CG2301/2024, los cuales constituyen el presupuesto global del Instituto.
       b) Cartera Institucional de Proyectos (CIP)
       Proyectos específicos de carácter ordinario 2025: Los ajustes al presupuesto del Instituto requirieron un análisis que permitirán la redistribución prioritaria de recursos que impactan en las actividades que históricamente el INE ha realizado desde su creación en 2014; esas actividades se contemplaron bajo una recalendarización o de la modificación en la forma en que se venían realizando, a efecto de no trastocar derechos político-electorales.
       Proyectos Específicos del PEEPJF 2024-2025: Los recortes presupuestales que impactaron directamente en diversos proyectos específicos relacionados con el PEEPJF 2024-2025, no fueron excluidos; por lo que se aplicaron estrategias para permitir su gestión y ejecución bajo una nueva dimensión en relación con sus entregables. Este enfoque implicó un replanteamiento estratégico para la adecuación de los objetivos y resultados esperados, garantizando así la continuidad de su implementación, a pesar de las restricciones presupuestarias.
       Por lo anterior, la metodología para impactar el ajuste al presupuesto de la proyección original realizada por el Consejo General estuvo focalizada en evaluar y mitigar impactos técnicos, operativos y normativos en función de los efectos asociados a las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto. Este enfoque busca garantizar que las funciones y atribuciones de las áreas no sean comprometidas de manera significativa y, en caso de serlo, establecer mecanismos para contrarrestar sus efectos. En particular, el método utilizado se compone de la siguiente forma:
       - Impacto técnico-operativo: Este apartado evalúa cómo los cambios en el presupuesto pueden afectar las operaciones de cada una de las unidades responsables. Los impactos se clasifican en tres niveles: alto (cuando se imposibilita el cumplimiento de una función o atribución), medio (cuando una función se cumple bajo una modalidad distinta o a través de medios diversos a los planificados originalmente) y bajo (cuando solo hay afectaciones instrumentales). Este enfoque permite priorizar recursos y esfuerzos hacia las áreas con mayor efecto operativo.
       - Impacto normativo: En este rubro se analiza si los cambios tienen repercusiones legales o normativas. Los niveles incluyen alto (cuando suponen un obstáculo a las funciones constitucionalmente mandatadas al Instituto), medio (impactos legales que afectan normas secundarias) y bajo (impactos reglamentarios que alteran procesos administrativos o disposiciones internas). Este análisis es crucial para garantizar la legalidad y la continuidad de las operaciones bajo el marco normativo.
       - Categorías y criterios de evaluación: La metodología utiliza categorías para valorar cada impacto, estableciendo criterios específicos que facilitan la identificación y calificación de los efectos. Las UR, en su carácter de especialistas en cada actividad, utilizaron este método integralmente, lo que aseguró un enfoque estructurado y permitió la comparación objetiva de las áreas afectadas.
       - Ponderación: Una vez identificados los impactos, se realiza una ponderación que determina el nivel de atención y prioridad de cada proyecto específico que forma parte de la CIP. Esto es fundamental para priorizar decisiones presupuestarias y asignar recursos de manera eficiente. El proceso incluyó un análisis exhaustivo de las implicaciones operativas y normativas.
       - Medidas de mitigación: Para los riesgos clasificados como de mayor nivel, se identificaron medidas específicas de mitigación. Estas acciones tuvieron como propósito minimizar los impactos negativos y garantizar que las funciones críticas de las áreas continúen operando eficazmente. Esto refleja un enfoque preventivo en la gestión presupuestaria y del compromiso del INE por ejercer la función electoral bajo los mismos estándares de calidad e integridad, aún con un escenario presupuestario adverso.
       Esta metodología conllevo un análisis integral que combina perspectivas operativas y normativas, permitiendo una visión holística del impacto presupuestario. Esto facilitó la toma de decisiones estratégicas que son fundamentales para la sostenibilidad de las operaciones del Instituto, especialmente en el marco del PEEPJF 2024-2025. Implementar este método se tradujo en un uso más eficiente de los recursos, con una clara comprensión de los riesgos asociados y estrategias específicas para mitigarlos.
       Evaluación del impacto técnico operativo.
       La evaluación del impacto técnico operativo del presupuesto determinado para el Instituto durante el ejercicio fiscal 2025, requirió de una evaluación de las probables afectaciones a las actividades planificadas por las unidades responsables. Para ello, como fue desarrollado en el apartado de la metodología y como se indica en la tabla subsecuente, la clasificación de estos impactos estuvo conformada por tres categorías ordenadas, cuya definición se estableció a partir de si las actividades y/o atribuciones podían o no realizarse a partir de monto presupuestal determinado por la Cámara de Diputados, o por el contrario, si podría cumplirse con una modalidad distinta o a través de medios diversos a los planificados originalmente o sólo a partir de afectaciones instrumentales.
Categoría
Criterio
Valoración
3 - Alto
Cancelación de la función o atribución del área
Sí/No
2 - Medio
La función o atribución del área se cumple mediante modalidad distinta
Sí/No
1 - Bajo
Solo afectación operativa/instrumental
Sí/No
 
       Conforme lo anterior, el INE llevó a cabo un análisis de las actividades relacionadas con el PEEPJF 2024-2025, con el objetivo de identificar las actividades como resultado que las actividades en la categoría de alto impacto están directamente relacionadas con las funciones y atribuciones de las UR o a la protección o el goce de algún derecho político electoral de la ciudadanía.
       Al identificarse, diversas de estas actividades mantuvieron el monto presupuestal proyectado originalmente por el Consejo General y en los casos donde dicha medida no encontró viabilidad, las unidades responsables diseñaron un conjunto de medidas compensatorias para mitigar los posibles efectos y maximizar el ejercicio de los recursos públicos al tiempo que se protejan los derechos de la ciudadanía y las atribuciones de las áreas que conforman el Instituto.
       Por su parte, los impactos que fueron considerados como de impacto medio, luego del análisis realizado a los ajustes presupuestales de los proyectos específicos, son aquellos cuyo complimiento habrá de garantizarse implementando nuevas estrategias institucionales. Lo anterior, si bien es cierto, implica un reto operativo por parte del personal del instituto, puesto que habrán de ejecutar dichas innovaciones en el marco de una elección inédita en el país; también lo es que su ejecución estará garantizada gracias al profesionalismo del personal que conforma a cada uno de los órganos centrales y desconcentrados del INE.
       Por último, por cuanto hace a las actividades clasificadas como de bajo impacto técnico-operativo luego del ajuste presupuestal corresponden a tareas derivadas de proyectos que no son esenciales para el desarrollo de las funciones sustantivas del Instituto, en el marco de la organización del PEEPJF 2024-2025. Sin embargo, lo cierto es que estas actividades sólo pueden ser suspendidas temporalmente, por lo que el Instituto tendrá la obligación de programarlas y presupuestarlas nuevamente en 2026. Lo anterior, puesto que es indispensable, para garantizar la confiabilidad, legalidad y transparencia de los procesos democráticos, que el Instituto permanentemente realice otras actividades relacionadas con la cultura democrática, la capacitación y profesionalización del personal, así como el perfeccionamiento de sus sistemas informáticos para las operaciones permanentes.
       Análisis del impacto normativo y garantía de cumplimiento constitucional y legal
       El Instituto, frente al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio 2025, representa grandes retos en la gestión interna del Instituto ya que los ajustes que se realicen al presupuesto garantizaran que ninguna de sus atribuciones constitucionales y legales será vulnerada o suspendida. Este compromiso deriva del mandato constitucional que el INE ha realizado a lo largo de su historia y se fundamentará en un análisis riguroso del impacto normativo, el cual se enfoca en evaluar cómo el presupuesto aprobado pudiera provocar un impacto en las funciones esenciales del Instituto en relación con sus mandatos constitucionales y legales. A través de una metodología de clasificación por niveles de impacto alto, medio y bajo, el INE asegura que las actividades sustantivas se mantendrán inalteradas, reafirmando su responsabilidad de organizar procesos electorales democráticos, confiables y transparentes.
       El impacto normativo, entendido como la afectación potencial a los mandatos constitucionales y legales del INE, se analizó cuidadosamente. Las actividades consideradas de alto impacto normativo fueron aquellas relacionadas directamente con los mandatos constitucionales y se priorizaron. Estas incluyen la organización de los procesos electorales, la capacitación de funcionarios de casilla entre otras. El cumplimiento de estas funciones es indispensable para garantizar la legalidad, transparencia y confianza ciudadana en los procesos democráticos, por lo que se aseguraron recursos suficientes para su ejecución.
       En cuanto a las actividades de impacto normativo medio, que derivan de mandatos legales, se identificaron tareas que pudieron ajustarse en su modalidad de ejecución o calendarización sin comprometer la operatividad global del Instituto. Por ejemplo, la actualización de manuales operativos, proyectos de mejora administrativa y normativa se reestructuraron para optimizar el uso de los recursos disponibles, manteniendo su cumplimiento en términos legales. Estas medidas permitieron concentrar los esfuerzos del INE en aquellas áreas que tienen una relación directa con el desarrollo del PEEPJF 2024-2025.
       Las actividades clasificadas como de impacto normativo bajo corresponden a tareas derivadas de disposiciones reglamentarias internas. Aunque no esenciales para el cumplimiento de los mandatos constitucionales o legales, estas actividades son importantes para el fortalecimiento institucional. Sin embargo, el análisis determinará si pueden ser diferidas temporalmente o suspendidas sin comprometer la operatividad del Instituto, no obstante que estas pudieran representar un derecho político-electoral adquirido para lo cual analizarían las rutas para su realización. Ejemplos de estas actividades incluyen proyectos de investigación interna o iniciativas de promoción secundaria, las cuales fueron programadas para su ejecución en futuros ejercicios.
       El análisis del impacto normativo no solo identificó las áreas prioritarias, sino que también propuso la reprogramación de actividades no esenciales, la optimización de recursos tecnológicos, financieros y humanos, acciones que permitan al INE cumplir plenamente con los principios de racionalidad, austeridad y eficiencia establecidos en el artículo 134 de la Constitución, así como con las disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
28.   Directrices para la Armonización Presupuestal del INE
       Para enfrentar los desafíos derivados de la reducción presupuestal y de los resultados obtenidos de la matriz de impactos, el Instituto estableció una estrategia sólida basada en principios rectores y premisas de armonización para una redistribución de recursos que garantizan la continuidad y calidad de sus operaciones, basándose en:
Ejes rectores
Premisas de armonización
1. No comprometer los estándares de calidad del INE y la certeza para la preparación y desarrollo del PEEPJF 2024-2025
1. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales, contractuales y fiscales del instituto.
2. No afectar de los derechos laborales.
2. Mantener los recursos y prerrogativas de los Partidos Políticos.
3. Presentar la desagregación del gasto en sus componentes básicos.
3. Priorizar la operación esencial del INE en el ámbito central y, sobre todo, de los órganos desconcentrados.
 
4. Privilegiar la realización de los Procesos Electorales Locales en Durango y Veracruz y también el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación, así como garantizar estándares de calidad, certeza y seguridad.
 
5. Eficientar las capacidades institucionales y de infraestructura propias del Instituto.
 
6. Ajustar alcances y coberturas sin comprometer metas y objetivos de los proyectos.
 
7. Posponer las innovaciones propuestas en sistemas de información y renovación e infraestructura tecnológica
 
8. Posponer la renovación del parque vehicular de unidades longevas.
 
9. Reducir conceptos de papelería de oficina, combustibles, viáticos, pasajes y gastos de alimentación que, en dado caso, se complementen durante el año con posibles economías y ahorros.
 
10. Optimizar la colaboración financiera entre el Instituto y los OPLE en los procesos electorales locales y concurrente del Poder Judicial.
 
       Esta estrategia se enfoca en preservar los altos estándares de calidad y certeza que caracterizan la preparación y el desarrollo de los procesos electorales, asegurando que ningún ajuste presupuestal comprometa estas garantías.
       En cuanto a la armonización de recursos, el INE diseño este enfoque para evitar impactos negativos, asegurando la operatividad de las Juntas Locales y Distritales, así como de las Oficinas Centrales. Este modelo también promueve la alineación del ajuste presupuestal con las políticas institucionales vigentes para el 2024 y fomenta una optimización de los gastos administrativos.
       Por otro lado, la Junta, el día 26 de diciembre del presente año, emitió el acuerdo INE/JGE192/2024, por el que se aprobaron las modificaciones a la Cartera Institucional de Proyectos del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2025, así como los indicadores del Instituto, aprobados mediante los acuerdos INE/JGE140/2024 e INE/JGE142/2024, en alcance a las modificaciones derivadas de la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2025, estableciendo los siguientes montos:
Cartera Institucional de Proyecto
Montos
Organizar Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación
$6,219,213,262.00
Otros proyectos estratégicos y Procesos electorales locales
$1,127,322,915.00
Montos de Cartera Institucional de Proyecto
$7,346,536,177.00
 
       De igual forma el día 29 de diciembre del año en curso, la Junta aprobó el acuerdo INE/JGE195/2024 por el que modificó el acuerdo INE/JGE192/2024 con el propósito de ajustar las metas institucionales con base a la reducción presupuestal contenidas en la CIP de este Instituto, modificando el monto presupuestal del proyecto específico E230410, relativo al Mantenimiento del sistema de vinculación con los organismos públicos locales electorales, lo que implicó una redistribución de montos de la CIP que se implementarán durante el ejercicio fiscal del año 2025, quedando los siguientes montos presupuestales:
 
Cartera Institucional de Proyecto
Monto ajustado
Organizar Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación
$6,219,213,262.00
Otros proyectos estratégicos y Procesos electorales locales
$1,120,779,436.00
Montos de Cartera Institucional de Proyectos
$7,339,992,698.00
 
       En relación a lo anterior y derivado del ajuste presupuestal realizado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2025, se hace necesario ajustar el presupuesto base de operación de Instituto, la CIP y los proyectos específicos del PEEPJF 2024-2025, y en relación a las consultas focalizadas a las UR que presupuestan en oficinas centrales y en relación al análisis respectivo, formularon sus propuestas de ajuste resultando la reducción en los siguientes rubros:
Rubro
Monto (pesos) que se reducen
Cancelación de proyectos de Consulta Popular
$ 4,620,764,137.00
Ajuste en montos de proyectos CIP
$ 920,031,638.00
Ajuste en montos del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial
$ 6,985,930,358.00
Ajuste en conceptos del Presupuesto Base:
$ 949,273,867.00
Monto total de ajuste reducido
$ 13,476,000,000.00
 
29.   Determinación. En ese marco y como resultado de las consultas focalizadas y la metodología descrita, las Unidades Responsables que presupuestan en Oficinas Centrales, realizaron el análisis respectivo y formularon sus propuestas de ajuste, resultando el ajuste a través de una estrategia integral, para garantiza el cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales al redistribuir recursos y priorizar actividades estratégicas, determinando:
Unidad Responsable que
presupuesta
Anteproyecto de
Presupuesto 2025
Presupuesto de
Egresos 2025
Ajuste
Porcentaje de
ajuste
D300 Juntas Ejecutivas Distritales
$ 1,464,765,892.00
$ 1,380,428,517.00
$ 84,337,375.00
5.76%
L200 Juntas Ejecutivas Locales
$ 5,684,359,369.00
$ 5,508,243,861.00
$ 176,115,508.00
3.10%
OF 01 Presidencia del Consejo General
$ 62,843,217.00
$ 62,497,468.00
$ 345,749.00
0.55%
OF 02 Consejerías Electorales
$ 243,472,483.00
$ 240,780,746.00
$ 2,691,737.00
1.11%
OF 03 Secretaría Ejecutiva
$ 57,803,591.00
$ 57,552,603.00
$ 250,988.00
0.43%
OF 04 Coordinación Nacional de Comunicación Social
$ 79,977,281.00
$ 79,006,967.00
$ 970,314.00
1.21%
OF 05 Coordinación de Asuntos Internacionales
$ 27,467,811.00
$ 26,330,387.00
$ 1,137,424.00
4.14%
OF 06 Dirección del Secretariado
$ 78,757,575.00
$ 75,411,407.00
$ 3,346,168.00
4.25%
OF 07 Órgano Interno de Control
$ 156,805,627.00
$ 156,526,178.00
$ 279,449.00
0.18%
OF 08 Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos
$ 133,092,587.00
$ 122,378,523.00
$ 10,714,064.00
8.05%
OF 09 Unidad Técnica de Servicios de Informática
$ 738,533,575.00
$ 728,762,788.00
$ 9,770,787.00
1.32%
OF 11 Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
$ 1,370,011,200.00
$ 1,223,666,801.00
$ 146,344,399.00
10.68%
OF 12 Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
$ 204,051,927.00
$ 201,937,859.00
$ 2,114,068.00
1.04%
OF 13 Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
$ 102,946,324.00
$ 101,669,528.00
$ 1,276,796.00
1.24%
OF 14 Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional
$ 118,626,511.00
$ 113,834,660.00
$ 4,791,851.00
4.04%
OF 15 Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
$ 139,657,852.00
$ 133,213,217.00
$ 6,444,635.00
4.61%
OF 16 Dirección Ejecutiva de Administración
$ 1,943,618,440.00
$ 1,515,743,897.00
$ 427,874,543.00
22.01%
OF 17 Consejeros del Poder Legislativo y Representantes de Partidos Políticos
$ 117,706,452.00
$ 62,939,480.00
$ 54,766,972.00
46.53%
OF 18 Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales
$ 48,943,801.00
$ 46,901,388.00
$ 2,042,413.00
4.17%
OF 20 Unidad Técnica de Fiscalización
$ 295,247,599.00
$ 285,861,070.00
$ 9,386,529.00
3.18%
OF 22 Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación
$ 14,216,543.00
$ 14,182,113.00
$ 34,430.00
0.24%
OF 23 Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
$ 46,597,661.00
$ 43,603,112.00
$ 2,994,549.00
6.43%
OF 24 Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
$ 125,568,102.00
$ 124,324,983.00
$ 1,243,119.00
0.99%
TOTAL
$ 13,255,071,420.00
$ 12,305,797,553.00
$ 949,273,867.00
7.16%
 
       Para atender las actividades relacionadas con proyectos estratégicos de las distintas áreas, se ha decidido presupuestar en la Cartera Institucional de Proyectos los siguientes montos:
Cartera Institucional de Proyectos
$7,339,992,698.00
Organizar Procesos Electorales Locales
$626,512,331.00
Organizar Proceso Electoral Extraordinario
$6,219,213,262.00
Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión
$93,263,510.00
Fortalecer la Gestión y Evaluación Administrativa y Cultura de Servicio Público
$38,484,003.00
Fortalecer los Mecanismos de Actualización de los Procesos Registrales
$200,546,274.00
Fortalecer el Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
$19,960,420.00
Fortalecer la Equidad y Legalidad en el Sistema de Partidos Políticos
$126,481,249.00
Coordinar el Sistema Nacional Electoral
$15,531,649.00
 
30.   Disposiciones de Austeridad.
       El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, contiene un capítulo II denominado "De las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria", que en su artículo 9, fracciones I, II, III, V, VII párrafos 1 y 5, establecen diversas medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, dentro de las que se destacan las siguientes:
·  No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, o que sean resultado de reformas jurídicas; así como por determinación de la Secretaría en los supuestos en que las mismas generen los ingresos para cubrir su gasto respectivo, o bien, que tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente;
·  Los incrementos que, en su caso, se otorguen a las y los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2025;
·  Las dependencias y entidades no podrán crear estructuras orgánicas y ocupacionales excesivas;
·  Las contrataciones públicas se llevarán a cabo preferentemente de manera consolidada, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles;
·  Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza; y
...
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro.
..."
       Al efecto, el artículo 40, párrafo 1, inciso j), del RIINE, establece que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la Junta proponer al Consejo General las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.
       Por otra parte, el 19 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual, en su artículo 1, primer párrafo, señala que esta, tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que se deberán observar en el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución. Sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la Administración Pública Federal.
       Asimismo, dicha disposición establece que para los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos se tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
       De lo anterior, se aprecia que tanto el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, como la Ley Federal de Austeridad Republicana, establecen medidas de disciplina presupuestaria que debe observar el INE.
       Además, es importante resaltar que la propia la Ley Federal de Austeridad Republicana contiene disposiciones que establecen acciones para su aplicación y cumplimiento.
       Así, en cuanto a su aplicación, sus disposiciones deben observarse por todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la Administración Pública Federal. Además, contempla como sujetos a la misma, a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los órganos constitucionales autónomos.
       En relación con estos últimos y en respeto a su autonomía, el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana prevé de manera expresa que, para su aplicación, los órganos autónomos tomarán las acciones necesarias para darle cumplimiento, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos.
       De lo antes expuesto se advierte que dicha ley, tratándose de los órganos constitucionales autónomos, no es aplicable por misma, sino que requiere de desarrollo normativo al interior, mediante la emisión de acuerdos, reglas o Lineamientos que la hagan compatible con la naturaleza jurídica de los mismos, su función y normativa interna, partiendo de un análisis sobre las medidas a aplicar y, en su caso, el ajuste al marco normativo del propio ente público.
       Con motivo de la reducción del Presupuesto 2025, acciones que se han emprendido para salvaguardar las obligaciones constitucionales que el Instituto Nacional Electoral tiene, esto en virtud de los resultados obtenidos en las controversias constitucionales que ha invocado el Instituto.
       Sin embargo, en respeto a las atribuciones constitucionales y legales de cada uno de los entes del Estado, se comunicó que el Instituto Nacional Electoral se encuentra realizando las acciones necesarias para ajustar las actividades de este Instituto con el presupuesto que la H. Cámara de Diputaciones aprobó recientemente.
       No obstante, de conformidad al artículo 41, párrafo tercero, base V, Apartado A de la CPEUM, en ejercicio de la función estatal de organizar elecciones se estima que si durante el ejercicio fiscal 2025, este Instituto, a través de sus áreas Ejecutivas y Unidades Técnicas identifica que es necesario solicitar una ampliación presupuestal, para el desarrollo de actividades relacionadas con aspectos sustantivas de la función electoral, en observancia a los principios de legalidad, certeza y objetividad, por consiguiente, se estará llevando a cabo las gestiones correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de garantizar la realización de las actividades y fines que establece la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
       En virtud de lo anterior, y toda vez que la elaboración y reducción del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2025, se ajusta a lo establecido en la normativa aplicable plasmada en los considerandos del presente acuerdo, resulta viable su aprobación por el Consejo General y se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2025, por un monto de $19,645,790,251.50 (diecinueve mil seiscientos cuarenta y cinco millones setecientos noventa mil doscientos cincuenta y un pesos 50/100), sin que se contemple el financiamiento público de los partidos políticos:
Presupuesto Base
$12,305,797,553.00
Cartera Institucional de Proyectos
$7,339,992,698.00
Organizar Procesos Electorales Locales
$626,512,331.00
Organizar Proceso Electoral Extraordinario
$6,219,213,262.00
Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión
$93,263,510.00
Fortalecer la Gestión y Evaluación Administrativa y Cultura de Servicio Público
$38,484,003.00
Fortalecer los Mecanismos de Actualización de los Procesos Registrales
$200,546,274.00
Fortalecer el Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
$19,960,420.00
Fortalecer la Equidad y Legalidad en el Sistema de Partidos Políticos
$126,481,249.00
Coordinar el Sistema Nacional Electoral
$15,531,649.00
Presupuesto del ejercicio fiscal 2025
$19,645,790,251.00
 
SEGUNDO. Se anexan las bases generales, en las que se incluye la asignación presupuestal por Unidad Responsable, programa presupuestario, capítulos, concepto y partida de gasto, así como la estructura ocupacional, las cuales forman parte integral del presente acuerdo.
TERCERO. Se aprueban los ajustes al Presupuesto 2025 de conformidad con el monto determinado por la Cámara de Diputados.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que realice las adecuaciones presupuestarias necesarias en el sistema informático correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que el inicio de operaciones del ejercicio 2025 sea acorde con el presupuesto aprobado en esta sesión.
QUINTO. En el marco de la normativa aplicable en materia Electoral, Presupuestal, de Responsabilidad Hacendaria y de Austeridad Republicana, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice un dictamen respecto de una solicitud de ampliación presupuestal, el cual deberá ser presentado dentro de los 15 días posteriores a la publicación del presente acuerdo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
En cuanto a la solicitud de ampliación presupuestal, deberá presentarse ante la autoridad competente, debidamente fundada y motivada con toda precisión, exhaustividad y claridad con el objetivo de contar con la suficiencia de recursos para dar cabal cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales vigentes relativos al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2024 y garantizar adecuadamente los derechos políticos y electorales de la ciudadanía mexicana.
SEXTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que realicen las acciones necesarias para dar cumplimiento a las metas planteadas del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal de 2025, mediante los indicadores definidos por las mismas.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a fin de que coordine las acciones necesarias para que las Oficinas Centrales del Instituto den seguimiento y cumplimiento a los indicadores del INE para el ejercicio fiscal 2025.
OCTAVO. Se aprueba instruir a la Secretaría Ejecutiva a presentar al Consejo General de manera bimestral, informes que contengan un estudio de impacto económico en el presupuesto de egresos 2025, así como de los potenciales efectos que podría implicar la reducción presupuestal, incluyendo el análisis histórico de las reducciones presupuestales y de las gestiones realizadas conforme al punto de acuerdo quinto, la procedencia de las solicitudes de ampliación presupuestal realizadas, así como las resignaciones de ahorros, economías, disponibilidades presupuestales e ingresos excedentes realizados para mitigar los impactos de la reducción presupuestal.
NOVENO. Se establece, derivado de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable al Instituto Nacional Electoral, que:
I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva.
1.   Autorizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero de 2025, el Manual de Remuneraciones para las y los Servidores Públicos de mando, incluyendo a la Consejera Presidenta, las Consejeras y los Consejeros Electorales, la Secretaria Ejecutiva y las demás personas Servidoras Públicas de mando, en la forma y términos de lo señalado en el presente Acuerdo.
      El Manual deberá contener información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman.
      Todas y cada una de las percepciones y prestaciones derivadas de la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto, el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos y demás normativa que derive de esos ordenamientos deberán seguirse otorgando en sus términos y no se podrán incluir en el Manual de Remuneraciones que en su oportunidad apruebe la Junta o alguna adicional que derive de otro ordenamiento que haya generado un régimen adicional a los existentes.
      Al personal del servicio y directivo de esta Institución, acorde al grado de especialidad, por lo técnico o especializado de la función, podrá sumarse hasta el cincuenta por ciento de la remuneración total anual prevista para la compensación garantizada.
      Asimismo, en los casos de las personas servidoras públicas de este Instituto que en oportunidad promovieron juicio de amparo y les hayan dictado resoluciones incidentales o de fondo, cuyo efecto consistió en que se mantengan o no se disminuyan las percepciones y remuneraciones que venían recibiendo conforme al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, este Instituto está obligado a cumplirlas, en los casos aplicables, de conformidad con las propias resoluciones dictadas por los jueces constitucionales.
      Aunado a lo anterior es indispensable tomar en cuenta que, de conformidad en el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en donde se establece que en el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán presentar en una sección específica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende las remuneraciones de los servidores públicos y las erogaciones a cargo de los ejecutores de gasto por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, así como las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. De manera que dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos. Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse.
      Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, así como los artículos 51, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 40, párrafo1, incisos a) y c) y 41, párrafo 2, inciso o), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
2.   Publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha indicada en el numeral anterior, la Estructura Ocupacional previamente autorizada por la Secretaría Ejecutiva, que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el numeral anterior, junto con las del personal operativo, y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en las disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuente a esa fecha. Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 así como los artículos 51, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales, y 41, párrafo 2, inciso o), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
3.   Vigilar que hasta en tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Remuneraciones y la Estructura Ocupacional a que se refieren los numerales 1 y 2 inmediatamente anteriores, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 párrafo tercero del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.
4.   Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral.
5.   En su caso, otorgar estímulos, incentivos o reconocimientos, o aprobar el ejercicio de gastos equivalentes a los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes aplicables.
6.   Proponer al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.
7.   Aprobar el destino de los ahorros y economías del presupuesto del Instituto Nacional Electoral.
II. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus competencias y por conducto de sus respectivas unidades administrativas.
1.   Supervisar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para cada programa y proyecto, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos que más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables.
2.   Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto a la imposibilidad de ejercer los recursos presupuestales no devengados al 31 de diciembre de 2025.
3.   Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral. Se informará de lo anterior al Consejo General en los informes trimestrales de la Junta General Ejecutiva.
4.   Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio 2025, los recursos no devengados, incluidos los rendimientos obtenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5.   Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago, o se haga efectivo el descuento de las sanciones económicas que aplique el Instituto Nacional Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2025, de conformidad con el artículo 38 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 y 58 en atención a lo establecido por los artículos 458, párrafos 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
6.   Informar al Ejecutivo Federal de las adecuaciones presupuestarias, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos, términos y sistemas establecidos para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
7.   Enviar la información necesaria para efectos de su integración al informe trimestral a que se refiere el artículo 107, numeral 1, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos y a través de los sistemas establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
8.   Incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el período, correspondiente a los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
9.   Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el artículo 5, numeral 1, apartado A, fracciones XXI y XXVI del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad al artículo 106, párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
10.  Cubrir las contribuciones federales correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a las contribuciones locales, las Juntas Locales Ejecutivas y Distritales las cubrirán en sus respectivas entidades federativas. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 59
III. En el ámbito de sus atribuciones le corresponde a la Presidencia del Consejo, Consejeras y Consejeros Electorales, Secretaría Ejecutiva, Directoras y Directores Ejecutivos, Titular del Órgano Interno de Control, Directoras y Directores de Unidades Técnicas y titulares de las Vocalías Ejecutivas Locales y Distritales:
1.   Cumplir con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez las metas y objetivos previstos en su presupuesto autorizado.
2.   En el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las contrataciones y erogaciones de gasto autorizadas en el presupuesto de egresos del año 2025 para el Instituto Nacional Electoral, se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en sus calendarios de gasto y las demás disposiciones vigentes en la materia.
3.   Realizar las erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 para el Instituto Nacional Electoral, en el ámbito de sus atribuciones, observando las medidas de racionalidad y disciplina del gasto que para tal efecto proponga la Junta General Ejecutiva al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
4.   Ajustarse al techo presupuestal autorizado y abstenerse de aprobar erogaciones que impidan el cumplimiento de los programas y proyectos encomendados.
5.   Revisar y, en su caso, actualizar en el ámbito de sus respectivas facultades y conforme a los procedimientos aprobados para ello, la normatividad interna con la finalidad de optimizar recursos y generar una mejor planeación en la adquisición y contratación de bienes y servicios.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en el portal de internet del INE, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de diciembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Quinto, en relación a que sea el Consejo General y no la Junta General Ejecutiva la que conozca el dictamen de la Secretaría Ejecutiva sobre la ampliación presupuestal, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la presentación de un estudio de impacto económico en el presupuesto de egresos 2025, en la modalidad de informes bimestrales y conforme a los establecido en el Punto de Acuerdo Quinto, se puedan hacer reasignaciones de ahorros y economías a aquellos proyectos institucionales que presenten algún riesgo en los términos que las Unidades responsables señalen, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, un voto en contra de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobaron en lo particular los Proyectos de la Cartera Institucional D150510, D200110, J220110, J156110 y E230410, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobaron en lo particular los Proyectos de la Cartera Institucional D040710, D110110, D220110 y D220210, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
Para los efectos legales a que haya lugar, la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de diciembre de 2024 a las 22:30 horas, en la que se aprobó el presente Acuerdo concluyó a las 01:40 horas del martes 31 de diciembre del mismo año.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-diciembre-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202412_30_ap_unico.pdf
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