REGLAS de Operación del Programa para Regularizar Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal 2025

REGLAS de Operación del Programa para Regularizar Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 bis fracción III, 26 fracción XVIII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 segundo párrafo, 74 segundo párrafo, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los artículos 28, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 y 1, 3, 5 y 6 fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1 mandata que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución, los tratados internacionales de los que forme parte el Estado Mexicano y la obligación ineludible de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que el artículo 4 de la CPEUM establece como parte de los derechos humanos que toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda adecuada; para ello, el artículo 27 del mismo ordenamiento establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en sus artículos 3 y 5, reconoce que deberán ser tomadas en cuenta todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el fin de gozar de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Que, en atención a lo anterior, el artículo 1, fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) ordena que las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos en el país, deben generarse con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente.
Asimismo, el artículo 5 de la LGAHOTDU señala que toda política pública de ordenamiento territorial, desarrollo y planeación urbana y coordinación metropolitana deberá observar los principios señalados en el artículo 4 del mismo ordenamiento legal, sin importar el orden de gobierno de donde emana.
Que el artículo 6, fracción IV de la LGAHOTDU señala como una de las causas de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra en los Centros de Población.
Que el artículo 63 de la LGAHOTDU indica que para constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento, así como para regularizar la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva deberá ajustarse a dicha ley, a las disposiciones jurídicas locales de Desarrollo Urbano, a la Zonificación contenida en los planes o programas aplicables en la materia y a las normas mexicanas o normas oficiales mexicanas aplicables en la materia. En estos casos, se requiere la intervención del municipio en que se encuentre ubicado el ejido o comunidad.
Que en el artículo 82 de la LGAHOTDU se establece que la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al Desarrollo Urbano se deberá sujetar a las siguientes disposiciones: I. Deberá derivarse como una acción de Fundación, Crecimiento, Mejoramiento, Conservación y Consolidación, conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable; II. Sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica y de buena fe de acuerdo con la antigüedad de la posesión, y, III. Ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables.
Que, por su parte, la Ley de Vivienda (LV) en su artículo 6, fracciones I y II, establece como parte de la Política Nacional de Vivienda el promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad e incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades.
Que, además, el segundo párrafo del artículo 69 de la LV señala que: "Cuando se trate de suelo de origen ejidal o comunal, la promoción de su incorporación al desarrollo urbano deberá hacerse con la intervención del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, en los términos de las disposiciones aplicables".
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), en su artículo 74, dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, de las entidades. Quienes ocupen la titularidad de las dependencias y entidades serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que la ministración de subsidios y transferencias se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, y podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables.
Que el artículo 75 de la LFPRH menciona que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán cumplir con lo que especifica este artículo.
Que el artículo 77 de la LFPRH dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación (ROP) con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación se señalarán los criterios generales a los cuales se sujetarán las ROP de los programas. Para implementar dichas acciones, el Programa para Regularizar Asentamientos Humanos (PRAH), podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes ROP y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa, la disponibilidad presupuestal y normatividad aplicable.
Que a través del PRAH se realizan las gestiones administrativas, jurídicas y técnicas necesarias para regularizar asentamientos humanos irregulares; esto es, incorporarlos a la formalidad y al desarrollo territorial ordenado, para que sea posible entonces realizar la acreditación legal de la propiedad de los lotes de dicho asentamiento.
Que, por lo tanto, este programa contribuye al ejercicio efectivo del derecho a la propiedad en un entorno ordenado y sostenible a través de un apoyo para la regularización a personas que acrediten o demuestren la posesión de un lote en asentamientos humanos irregulares que se encuentren en algún grado de marginación o rezago social, pero que no han podido llevar a cabo los procesos de regularización que les permitan acceder a la formalidad y a la certeza jurídica en cuanto a la propiedad de su lote.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA REGULARIZAR ASENTAMIENTOS HUMANOS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
CAPÍTULO 1. PRESENTACIÓN
El suelo es un factor estratégico para el desarrollo territorial por varias razones: es la dimensión territorial en donde se asientan las infraestructuras y los equipamientos; el espacio en el que se satisfacen las necesidades de vivienda; donde asientan las bases para la actividad económica y, la zona de soporte material de las actividades humanas. Grandes extensiones de tierra se han transferido al régimen privado, se han vendido y se les está dando usos urbanizables, sin considerar que pueden tratarse de áreas con fragilidad ambiental, de valor productivo o incluso de riesgo. Hoy en día, estos cambios suceden especialmente en ejidos y comunidades, al margen de las regulaciones territoriales y agrarias.
Una consecuencia directa de este fenómeno es la exclusión socio espacial, que se observa en la emergencia y crecimiento de los asentamientos irregulares.
Desde una perspectiva socio jurídica y para efectos del PRAH, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) define a los asentamientos humanos irregulares como el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran, ubicados en áreas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorización correspondiente, cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra. Dichos asentamientos fueron ocupados sin la documentación legal que acredite su propiedad, por lo que carecen de certeza jurídica.
Las principales causas que originan un asentamiento humano irregular son las siguientes:
a) Especulación y acaparamiento de suelo por parte del mercado inmobiliario en las zonas más cercanas a la infraestructura instalada;
b) Escasa coordinación federal, estatal y municipal para el ordenamiento de la propiedad en los mercados informales de suelo;
c) Falta de mecanismos normativos, fiscales o financieros que mitiguen el impacto de los procesos de especulación de suelo;
d) Falta de incentivos financieros de suelo o vivienda para población no derechohabiente, cuya actividad económica es informal o no cuentan con ingreso suficiente para acceder al crédito a la vivienda;
e) Falta de Programas de Ordenamiento Territorial vigentes;
f) Falta de diversificación de opciones de fomento a la vivienda asequible acorde con el ingreso familiar de la población en condición de pobreza o marginación (vivienda en renta, vivienda compartida, entre otras), que atienda necesidades de población migrante o con alta movilidad por fines de empleo o estudio, y
g) Gentrificación que de acuerdo a ONU-Habitat, es el proceso de sustituir a la población urbana original, generalmente de barrios marginados, por sectores de la población con mayor capacidad económica; situación que perjudica a la población en condiciones de pobreza patrimonial, ante el aumento de costos de las nuevas viviendas, incluidos los servicios urbanos, por lo que tienen que migrar, contribuyendo a la formación de asentamientos irregulares.
Entre 1974 y 2018, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), ahora INSUS, regularizó alrededor de 2.5 a 2.7 millones de lotes, con un promedio anual de 71 mil lotes, sin embargo, la tendencia en el número y superficie de lotes regularizados es decreciente. Si se considera que cada lote representa una vivienda, esta cantidad ha sido claramente insuficiente para atender el rezago histórico de regularización. Se estima que en México hay entre 7 y 7.5 millones de predios irregulares, con un incremento de 90 mil lotes al año (SEDATU, 2014) en las 74 zonas metropolitanas del país, que concentran cerca del 74.2 por ciento de la población nacional (Sistema Urbano Nacional, 2018).
Esto significa que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (del año 2022), en México existen un total de 6,249,737 viviendas sin escrituras que corresponde a 16.90% respecto al total de viviendas. El actual crecimiento desordenado de las ciudades, que por lo general se lleva a cabo en la periferia, presenta asentamientos humanos irregulares que ocupan zonas que no siempre son aptas para el desarrollo urbano, con baja accesibilidad y altos costos de urbanización. De manera paralela a esta precaria forma de crecimiento de las ciudades, se ha ampliado la generación de espacios de segregación, violencia y pobreza; situación que genera círculos viciosos no sólo de desorden urbano, sino de desigualdad, inseguridad, marginación y falta de oportunidades.
El INSUS tiene por objeto planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable. Para el cumplimiento de su objeto, el INSUS tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; y celebrar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo en favor de personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales.
El PRAH es un instrumento del Gobierno Federal que permite coadyuvar a garantizar el pleno cumplimiento del Derecho a la Propiedad Urbana, conforme a lo establecido en la LGAHOTDU así como a la recuperación de la función social del suelo al promover el acceso a las oportunidades que brinda la ciudad, al ofrecer la certeza jurídica que ampara la posesión de la tierra como patrimonio, bajo el enfoque social de la regularización del suelo y para la reducción de las desigualdades sociales y económicas.
1.1. Alineación
La LGAHOTDU reconoce en su artículo 4, fracción I, el Derecho a la Ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todas las personas habitantes de un Asentamiento Humano o Centro de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento urbano y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la CPEUM y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. Esta Ley reconoce también el Derecho a la Propiedad Urbana, el cual prevé garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que las personas propietarias tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el Estado y con la sociedad, respetando los derechos y límites previstos en la CPEUM, la cual, a su vez, define que el interés público prevalecerá en la ocupación y aprovechamiento del territorio.
La LV establece en su artículo 69 que cuando se trate de suelo de origen ejidal o comunal, la promoción de su incorporación al desarrollo urbano deberá hacerse con la intervención del INSUS, en los términos de las disposiciones aplicables. De igual forma, dicha Ley reconoce también en sus artículos 3, 5, 19 fracción XXII, y 85; que los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, las diversas necesidades habitacionales, promover la calidad de la vivienda, así como la capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo.
La Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020 - 2040 (ENOT), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de abril de 2021, establece en el Eje Nacional 2. Desarrollo territorial, en su lineamiento general 2.1.1 el identificar viviendas en condiciones de irregularidad de la tenencia de la tierra y facilitar los procesos administrativos con la finalidad de que sus ocupantes cuenten con una tenencia segura sobre su vivienda, siempre que no se trate de zonas de riesgo o de alto valor ambiental, y promoviendo la igualdad de género sobre la propiedad.
La Política Nacional de Suelo establece como uno de sus retos estratégicos adaptar la regularización de la tenencia del suelo a los rezagos que ha generado el patrón actual de urbanización y ocupación territorial, esto implica desincentivar la ocupación informal, irregular e ilegal del suelo, promover la regularización del suelo a favor de los gobiernos locales en donde se localizan bienes de dominio público, asistir los conflictos territoriales asociados con la regularización del suelo y gestionar nuevos modelos de regularización del suelo, en los que se tenga en cuenta la evolución de las necesidades de las personas y las comunidades, las capacidades de pago de las personas posesionarias y las características de ocupación de los lotes.
De manera adicional, el PRAH se alinea a los compromisos internacionales, particularmente a la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, en su Objetivo de Desarrollo Sostenible 1 "Fin de la pobreza", meta 1.4, que plantea garantizar, hacia el año 2030, que todos los hombres y mujeres, en particular las personas que se encuentren en situación de pobreza y vulnerabilidad, tengan los mismos derechos a los recursos económicos y acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de la tierra y otros bienes.
Asimismo, se alinea al Objetivo 11 "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles", meta 11.3, la cual contempla, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; así como a la 11.b que plantea aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, así como la resiliencia ante los desastres.
Finalmente, se alinea al Objetivo 5 "Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas", meta 5.a, emprender reformas que otorguen a las mujeres el derecho a los recursos económicos en condiciones de igualdad, así como el acceso a la propiedad y al control de las tierras y otros bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.
De igual manera, dados los objetivos del PRAH, éste se alinea a la Nueva Agenda Urbana, aprobada en Quito, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) en octubre 2016, en el compromiso 35 relativo a la seguridad de la tenencia de la tierra y en el compromiso 109, que establece la importancia de promover la seguridad de la tenencia y su regularización del suelo urbano con el objetivo de reducir las zonas habitacionales marginadas y encaminarse a la igualdad social.
CAPÍTULO 2. GLOSARIO E ÍNDICE DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS
2.1. Glosario
Para los efectos de las presentes ROP, se entenderá por:
I.            Acta de Aplicación y Control del Ejercicio: Documento que suscriben al cierre del ejercicio fiscal las Instancias Ejecutoras para reportar y certificar la aplicación de los recursos ejercidos por concepto de subsidio correspondientes al PRAH en cada entidad federativa;
II.            Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización: Documento comprobatorio del gasto mediante el cual se informa a la persona solicitante que ha sido beneficiada con el subsidio que contribuirá a cubrir el costo del conjunto de actos jurídicos, técnicos y administrativos necesarios para la regularización;
III.           Anexos: Son los formatos complementarios que contienen la información soporte para el otorgamiento y comprobación de los subsidios en la operación del PRAH. Disponibles en la página electrónica del INSUS: https://www.gob.mx/insus, los cuales son:
a)    Anexo 1. Solicitud de Apoyo del PRAH.
b)    Anexo 2. Cédula de Información del Programa para lotes con Uso Habitacional (R-UH).
c)     Anexo 2A. Cédula de Información del Programa para lotes con Uso Baldío y En Construcción (R-UBPP y R-UBEC).
d)    Anexo 3. Carta Responsiva.
e)    Anexo 4. Programa de Acciones PRAH.
f)     Anexo 5. Propuesta de Acciones por Entidad para lotes con Uso Habitacional (R-UH).
g)    Anexo 5A. Propuesta de Acciones por Entidad para lotes con Uso Baldío y En Construcción (R-UBPP y R-UBEC).
h)    Anexo 6. Reporte de Avance Financiero del Programa.
i)     Anexo 7. Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización.
j)     Anexo 8. Manifestación de Voluntad para la Aplicación del Subsidio Otorgado.
k)     Anexo 9. Acta de Aplicación y Control del Ejercicio.
l)     Anexo 10. Diagrama de Flujo Operativo PRAH.
m)    Anexo 11. Documentación primaria y complementaria para acreditar la posesión.
n)    Anexo 12. Proyecto compromiso para la construcción de vivienda para lotes con Uso Baldío y En Construcción (R-UBEC).
o)    Anexo 13. Carta compromiso para la construcción de vivienda para lotes con Uso Baldío y En Construcción (R-UBEC).
p)    Anexo 14 A. Promesa de pago para el tipo de apoyo R-UBPP.
q)    Anexo 14 B. Promesa de pago para el tipo de apoyo R-UBEC.
IV.          Asentamiento Humano: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;
V.           Asentamiento Humano Irregular: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma, los elementos naturales y las obras materiales que la integran, ubicados en áreas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorización correspondiente, cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra. Dichos asentamientos fueron ocupados sin la documentación legal que acredite su propiedad, por lo que carecen de certeza jurídica;
VI.          Autoridad competente: Corresponde a la(s) instancia(s) responsable(s) del desarrollo territorial, protección civil y/o prevención de riesgos en cualquiera de los tres órdenes de gobierno;
VII.          Cédula de Información del Programa: Instrumento de recolección de información en papel o digitalmente, que sirve para conocer las características de los lotes a regularizar. Esta cédula se recolecta de forma física y/o a través del aplicativo móvil CONCIPS, cuya información es posteriormente cargada al Sistema de Información del Programa;
VIII.         Comité Técnico Dictaminador del PRAH: Órgano colegiado que dictamina los casos de excepción y proyectos institucionales o extraordinarios según lo establecen las presentes ROP;
IX.          Contraloría Social: Mecanismo de participación de las personas beneficiarias a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo;
X.           Contrato de Mandato: Es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga;
XI.          Contrato de Compraventa: Es el instrumento jurídico a través del cual una persona (vendedor) se obliga a transferir la titularidad de un bien o de un derecho a otra persona (comprador), quien en contraprestación se obliga a pagar por ello, un precio cierto y en dinero;
XII.          Contrato de Donación: Instrumento jurídico por medio del cual una persona denominada donante, transmite a título gratuito u oneroso a otra llamada donatario el dominio de uno o más bienes de su patrimonio.
XIII.         Decreto de Expropiación: Es el acto por el cual, el Estado priva a una persona de su propiedad mediante una indemnización, por causa de utilidad pública;
XIV.        Derecho a la Propiedad Urbana: Se refiere a garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que las personas propietarias tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y con la sociedad. El Programa contribuye mediante la regularización de la tenencia de la tierra, que ayude a promover y apoyar el acceso a una vivienda adecuada en un entorno ordenado y sostenible. El interés público prevalecerá en la ocupación y aprovechamiento del territorio;
XV.         Igualdad sustantiva: Acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Para alcanzarla, es necesario que las leyes y políticas garanticen que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en todas las esferas de la vida, lo que implica que el Estado tiene la obligación de garantizar las condiciones para ello y de remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos, conforme a la CEDAW;
XVI.        Índice de marginación urbana: El índice de marginación es una medida-resumen que permite diferenciar las Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEB) urbanas del país según el impacto global de las carencias que padece la población como resultado de la falta de acceso a la educación y la salud, la residencia en viviendas inadecuadas y la carencia de bienes. https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372;
XVII.        Índice de rezago social: Es una medida-resumen de cuatro carencias sociales de la medición de pobreza: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a los servicios básicos en la vivienda y la calidad y espacios en la vivienda que permite diferenciar las entidades federativas, municipios, localidades, las AGEB urbanas del país según el grado de las carencias que enfrenta la población. https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/IRS_2020/IRS_loc_2000_2020.zip;
XVIII.       Instancia Coordinadora para la Regularización: Dirección de Regularización del INSUS;
XIX.        Instancia Normativa: Dirección de Planeación y Evaluación de Proyectos del INSUS;
XX.         Instancia (s) Ejecutora (s): Representaciones Regionales del INSUS en cada entidad federativa, responsables del ejercicio y comprobación del recurso;
XXI.        Justicia Cotidiana: Es el derecho subjetivo que tiene cualquier persona para que las autoridades que intervienen en la operación del PRAH respeten oficiosa y cabalmente los derechos objetivos contemplados con el carácter de derechos humanos en la CPEUM y en los Tratados Internacionales de los que sea parte el Estado Mexicano;
XXII.        Lote: Fracción de terreno, con o sin construcción, en donde sus linderos y colindancias con otros son de carácter específico y permanente, formando un perímetro cerrado;
XXIII.       Lotes baldíos: Lotes en posesión que no están habitados y no presentan construcciones, y que se ubican en un asentamiento humano irregular donde el INSUS tiene facultad para regularizar;
XXIV.       Lote en Construcción: Lote cuya superficie se encuentra en posesión de persona cierta y conocida, con construcción parcial que se encuentra o no habitado, ubicado en un asentamiento humano irregular donde el INSUS se encuentra regularizando;
XXV.       Oficina de Representación de la SABG en el INSUS: Oficina de Representación de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el INSUS;
XXVI.       Padrón de personas beneficiarias: Relación oficial de personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciben subsidios por haber cumplido con los criterios de elegibilidad y con los requisitos establecidos en las disposiciones normativas aplicables al Programa, y en general, quien recibe los subsidios;
XXVII.      Persona Beneficiaria: Persona poseedora de un lote que recibió los subsidios que otorgan las presentes ROP del PRAH;
XXVIII.     Persona Solicitante: Persona que se acerca a la Instancia Ejecutora, interesada en el apoyo que otorga el Programa durante el Ejercicio Fiscal;
XXIX.       Perspectiva de género: La Ley General para la Igualdad entre Hombre y Mujeres (LGIHM) la define como la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. La Perspectiva de Género (PEG) permite la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos, así como modelar estrategias y acciones para actuar sobre las desigualdades de género y crear las condiciones de cambio que permitan el adelanto y el bienestar de las mujeres, hasta alcanzar una igualdad sustantiva;
XXX.       Propuesta de Acciones: Documentos que integran las Instancias Ejecutoras y remiten para su aprobación a la Instancia Coordinadora para la Regularización, en el cual se detallan las acciones por entidad federativa, municipio y por localidad, así como la estructura de las aportaciones, metas y personas beneficiarias;
XXXI.       Reglas: ROP del PRAH, para el ejercicio fiscal 2025;
XXXII.      Regularizar: Conjunto de actos técnicos, jurídicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de la tierra;
XXXIII.     Reporte de Avance Financiero del Programa: Reporte que permite conocer el estado del ejercicio de los recursos financieros del Programa para valorar su avance trimestralmente durante el ejercicio fiscal;
XXXIV.     Representación Regional: Oficina de Representación del INSUS en el territorio nacional que aglutina administrativamente dos o más entidades federativas;
XXXV.     Representante Regional: Persona servidora pública con atribuciones legales y administrativas con el fin de representar al Instituto ante los tres órdenes de gobierno y sectores social y privado;
XXXVI.     Sensibilización: Son todas aquellas acciones que la persona Servidora Pública realiza para generar conciencia en los posesionarios de los lotes, fomentando el proceso de regularización, mediante las diferentes técnicas e instrumentos para la transmisión del conocimiento en relación con la regularización y los beneficios que brinda, con la finalidad de persuadir y lograr un cambio positivo de percepción con relación al PRAH y al INSUS;
XXXVII.    Sistema de Información del Programa: Herramienta informática que permite la captura y procesamiento de las Cédulas de Información del Programa;
XXXVIII.   Subsidio: Asignaciones que el Gobierno Federal, a través del INSUS otorga a una persona beneficiaria, quien recibe un apoyo para contribuir con los actos técnicos, jurídicos y administrativos necesarios para la regularización de la tenencia de la tierra de la persona beneficiaria;
XXXIX.     Tipos y Modalidades de Regularización: Son los instrumentos jurídicos mediante los cuales el INSUS puede llevar a cabo la regularización, del suelo, de acuerdo con la legislación aplicable, y
XL.          Vivienda adecuada: Lugar donde habita una o más personas, que cuenta con seguridad de la tenencia; disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad; ubicación y adecuación cultural.
2.2. Índice de siglas y acrónimos
I.            CONCIPS: Aplicativo móvil para el levantamiento de las cédulas de información del PRAH, así como la impresión de las mismas.
II.            CONAPO: El Consejo Nacional de Población es el organismo que tiene a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental a fin de vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los demográficos.
III.           CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
IV.          CORETT: Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
V.           CORR: Coordinación Operativa de Representaciones Regionales del INSUS.
VI.          CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.          DAF: Dirección de Administración y Finanzas del INSUS.
VIII.         DAJ: Dirección de Asuntos Jurídicos del INSUS.
IX.          DGPDI: Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional de la SEDATU.
X.           DGPP: Dirección General de Programación y Presupuesto de la SEDATU.
XI.          DPEP: Dirección de Planeación y Evaluación de Proyectos del INSUS.
XII.          DR: Dirección de Regularización del INSUS.
XIII.         DOF: Diario Oficial de la Federación.
XIV.        INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
XV.         INSUS: Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
XVI.        LGAHOTDU: Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
XVII.        LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
XVIII.       LV: Ley de Vivienda.
XIX.        MIR: Matriz de Indicadores para Resultados.
XX.         PAE: Programa Anual de Evaluación ejecutado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
XXI.        PASH: Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda.
XXII.        PEG: Perspectiva de Género.
XXIII.       PND: Plan Nacional de Desarrollo.
XXIV.       PRAH: Programa para Regularizar Asentamientos Humanos.
XXV.       ROP: Reglas de Operación.
XXVI.       SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
XXVII.      SABG: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
XXVIII.     SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXIX.       SIPOT: Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia.
XXX.       TESOFE: Tesorería de la Federación.
CAPÍTULO 3. OBJETIVOS
3.1. Objetivo general
3.1.1. Contribuir a que las personas que poseen un lote localizado en asentamientos humanos irregulares con algún grado de marginación o rezago social de bajo a muy alto obtengan la certeza jurídica respecto de la propiedad de su lote.
3.2. Objetivo específico
3.2.1. Formalizar la ejecución de las gestiones técnicas, jurídicas y administrativas que realizan las Instancias Ejecutoras del INSUS a favor de las personas poseedoras de un lote irregular, a través de la entrega del Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización.
CAPÍTULO 4. LINEAMIENTOS
4.1. Cobertura
4.1.1. El PRAH es de cobertura nacional. Se orienta a las personas que poseen un lote ubicado en asentamientos humanos irregulares en condiciones de marginación o rezago social de grado bajo a muy alto. Esta orientación se fundamenta en la consideración de los índices publicados en los siguientes enlaces:
I.     Índices de Marginación 2020. CONAPO. https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372, y
II.     Índice de Rezago Social 2020. CONEVAL. https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2020.aspx.
4.2. Población potencial
4.2.1. Personas que poseen un lote ubicado en asentamientos humanos irregulares que no cuentan con certeza jurídica de su propiedad.
4.3. Población objetivo
4.3.1. Personas que poseen un lote ubicado en asentamientos humanos irregulares que no cuentan con certeza jurídica de su propiedad, y que presentan grado de marginación o rezago social de bajo a muy alto.
4.4. Personas Beneficiarias
4.4.1. Persona titular de derechos y obligaciones que cumplió con los requisitos señalados en estas ROP y en consecuencia recibió el subsidio que otorga el PRAH.
4.5. Criterios de elegibilidad
4.5.1. Criterios Generales. Los criterios para determinar a los asentamientos humanos irregulares elegibles son los siguientes:
I. Haber suscrito con el INSUS algún instrumento jurídico en el cual le otorgue la facultad de llevar a cabo la regularización en cualquiera de sus diferentes tipos y modalidades;
II. Que cuenten con cobertura del grado de marginación o rezago social de grado bajo a muy alto;
III. Que cuenten con autorización vigente emitida por la autoridad competente en materia de usos de suelo, para su regularización y consecuente incorporación al desarrollo territorial municipal y, cuyo contenido especifique que es apto para usos urbanos o urbanizables, el cual es responsabilidad de la persona servidora pública que lo expide;
IV. Que cuenten con autorización vigente emitida por la autoridad competente en materia de protección civil, para su regularización y consecuente incorporación al desarrollo territorial municipal y, cuyo contenido es responsabilidad del funcionario que lo expide;
V. Que no se localicen en Áreas Naturales Protegidas o sitios de valor o conservación ambiental de carácter federal, estatal y/o municipal. Esta orientación se fundamenta en la consideración de las siguientes capas de información geográfica: Áreas Naturales Protegidas Federales (CONANP): https://sig.conanp.gob.mx/; Áreas Naturales Protegidas Estatales, Municipales, Ejidales y Privadas (CONABIO) de http://geoportal.conabio.gob.mx/metadatos/doc/html/anpest20gw.html; y Áreas Destinadas Voluntariamente a su Conservación (CONANP) http://sig.conanp.gob.mx/website/interactivo/advc/
VI. Que no se localicen en derechos de vía federales;
VII. Que no se localicen sobre los bordos de protección fronteriza norte y sur, y
VIII. Que no sean sujetos de litigio de ningún tipo.
4.5.2. Criterios Específicos. Para ser elegibles las personas solicitantes, deberán:
I. Poseer un lote ubicado en un asentamiento humano irregular elegible, en los términos establecidos en el numeral 4.5.1.;
II. Contar con documentación que acredite la posesión de su lote, conforme a lo señalado en el Anexo 11, y
III. Cumplir con los requisitos de las personas beneficiarias, establecidos en el numeral 4.6.1.
4.6. Requisitos de las personas beneficiarias
4.6.1. Para ser persona beneficiaria del PRAH, la persona solicitante deberá comprobar y entregar a la Instancia Ejecutora los siguientes criterios y requisitos específicos:
Criterios
Requisitos (documentos requeridos)
1.- Que la persona beneficiaria sea mayor de edad.
1. Entregar copia y presentar original para cotejo de los siguientes documentos: I. CURP, II. Credencial para votar o Cartilla del Servicio Militar Nacional, o Pasaporte, Cédula Profesional o Acta de Nacimiento, III. Copia certificada del acta de nacimiento para cotejo de documentos y IV. En su caso, copia certificada del acta de matrimonio que acredite el régimen matrimonial.
2.- Presentar solicitud y llenar la Cédula de Información del Programa (ya sea de manera física o digital) y cumplir con las disposiciones para llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra.
2. Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, los datos necesarios para el llenado de la Solicitud de Apoyo del PRAH (Anexo 1) y la Cédula de Información del Programa (Anexo 2 (R-UH), Anexo 2A (R-UBPP) y (R-UBEC). Será responsabilidad de la Instancia Ejecutora validar la información proporcionada por las personas solicitantes.
3.- Presentar Proyecto de Construcción de Vivienda, únicamente para el de Apoyo R-UBEC.
3. Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, los datos necesarios para el llenado del Proyecto para la Construcción de Vivienda (Anexo 12).
4.- Presentar carta compromiso de la persona beneficiaria (Anexo 13), para la construcción de vivienda, únicamente para el Tipo de Apoyo R-UBEC.
4. Suscribir la carta compromiso para la construcción de vivienda (Anexo 13), la cual tendrá que ser suscrita por el Representante de la Autoridad, Entidad u Organización dentro del territorio en el que se desarrolla el proyecto de vivienda y la persona beneficiaria.
5.- Acreditar física y documentalmente la posesión del lote que se pretende regularizar.
5. La documentación primaria y complementaria que acredite la posesión atendiendo a la Documentación primaria y complementaria para acreditar la posesión (Anexo 11).
6.- Carta Responsiva sobre la información y documentación proporcionada.
6. Proporcionar Carta Responsiva (Anexo 3), bajo protesta de decir verdad, sobre la información y constancias documentales proporcionadas.
7.- No haber recibido previamente recursos del PRAH.
7. Que el lote y/o la persona beneficiaria no haya recibido recurso del PRAH para alguna acción de regularización, o no haber recibido previamente apoyo similar al que otorga el Programa, lo que se comprobará mediante verificación en el Sistema de Información del Programa.
 
4.7. Criterios de selección
4.7.1. Para seleccionar a las personas solicitantes que serán apoyadas, se atenderán las solicitudes debidamente integradas en orden cronológico de recepción y sujeto a la disponibilidad presupuestal del PRAH.
4.7.2. Las áreas aptas para incorporación al desarrollo territorial serán determinadas por autoridades estatales y municipales, a través de las disposiciones normativas aplicables. Para seleccionar a las personas que serán apoyadas, la Instancia Ejecutora previamente verificará el cumplimiento de los requisitos y criterios de elegibilidad (apartado 4.5 y 4.6) e integrará analíticamente la demanda de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad.
4.8. Criterios de priorización
Además de cumplir con los criterios generales de elegibilidad establecidos en las presentes ROP, de acuerdo con el orden de recepción de las solicitudes y a la suficiencia presupuestal del Programa, la Instancia Ejecutora podrá dar prioridad a los asentamientos humanos donde el INSUS tiene facultad para regularizar, de acuerdo con lo siguiente:
I. Que formen parte de un Proyecto Prioritario del Gobierno Federal o previsto en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y los Programas derivados del mismo;
II. Que se encuentren en proceso de regularización y hayan sido validados como procedentes para el subsidio PRAH en los ejercicios fiscales 2023 y 2024. Estos asentamientos humanos serán dados a conocer por la Instancia Normativa y se publicarán para su consulta en la Plataforma del Inventario Nacional de Suelo: https://inventarionacionaldelsuelo.insus.gob.mx/, una vez que sean publicadas las ROP del PRAH para el ejercicio fiscal 2025, y
III. Aquellos proyectos que surjan de alguna emergencia meteorológica, caso fortuito o fuerza mayor, en las que sea necesaria la reubicación de las familias, cuyas viviendas resultaron afectadas por el fenómeno acaecido.
4.9. Tipos y monto de apoyo
4.9.1. El PRAH contempla los siguientes tipos de apoyo:
I. Regularización de lotes con uso habitacional (R-UH): Proporciona subsidios para cubrir el costo del conjunto de actos jurídicos, técnicos y administrativos necesarios para contribuir al otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de los lotes con uso habitacional;
II. Regularización de lotes con uso de baldío o en construcción que formen parte de Proyectos Prioritarios del Gobierno Federal, apoyados con los Programas de Vivienda de los Organismos Nacionales de Vivienda o por la SEDATU, que estén alineados al PND (R-UBPP): Proporciona subsidios para cubrir el costo del conjunto de actos jurídicos, técnicos y administrativos necesarios para contribuir al otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de los lotes con uso baldío o en construcción de hasta 200 metros cuadrados que se encuentren dentro de los municipios donde se lleven a cabo y/o ejecuten Proyectos Prioritarios del Gobierno Federal o Proyectos preponderantemente sobre construcción de viviendas que estén alineados al PND y que se ubiquen en un asentamiento humano donde el INSUS tiene facultad para regularizar, y
III. Regularización de lotes con uso de baldío o en construcción que formen parte de proyectos de vivienda autogestionada, autoproducida y/o autoconstruida alineadas a la estrategia nacional de vivienda (R-UBEC): Proporciona subsidios para cubrir el costo del conjunto de actos jurídicos, técnicos y administrativos necesarios para contribuir al otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de lotes con uso baldío o en construcción, que serán destinados para la construcción de viviendas, que estén inscritos o formen parte de un programa o proyecto de cualquier entidad no gubernamental para la construcción de vivienda en el mismo lote y/o en el que la persona beneficiaria del Programa de manera personal, inalienable e irrenunciable se obliga a concluir y/o realizar la construcción de una vivienda en los términos señalados en las presentes ROP y que se ubiquen en un asentamiento humano donde el INSUS tiene facultad para regularizar.
4.9.2. El monto de apoyo para la población beneficiaria es el siguiente:
Tipo de apoyo
Monto máximo de
subsidio
Aportación del
PRAH
Aportación de la Persona Beneficiaria
Regularización de lotes con uso habitacional (R-UH)
$13,500.00 M.N.
100%
Si el costo de la regularización es superior a $13,500.00 M.N., la diferencia del costo será cubierta por la persona beneficiaria en un lapso no mayor a 30 días naturales.
b) Regularización de lotes con uso de baldío o en construcción que formen parte de Proyectos Prioritarios del Gobierno Federal o que estén alineados al PND (R-UBPP)
$21,000.00 M.N.
100%
Si el costo de la regularización es superior a $21,000.00 M.N., la diferencia del costo será cubierta por la persona beneficiaria en un lapso no mayor a 60 días naturales, debiendo suscribir, carta compromiso para cubrir el saldo deudor en el tiempo estipulado (Anexo 14A).
c) Regularización de lotes con uso de baldío o en construcción que formen parte de proyectos de vivienda autogestionada, autoproducida y/o autoconstruida alineados a la estrategia nacional de vivienda (R-UBEC)
$21,000.00 M.N.
100%
Si el costo de la regularización es superior a $21,000.00 M.N., la diferencia del costo será cubierta por la persona beneficiaria en un lapso no mayor a 60 días naturales, debiendo suscribir, carta compromiso para cubrir el saldo deudor en el tiempo estipulado (Anexo 14 B).
 
4.9.3. Los tipos de apoyo R-UBPP y R-UBEC no podrán exceder el 50% del total del presupuesto del PRAH.
4.10. Perspectiva de Género y protección a víctimas de violaciones a Derechos Humanos
Los procesos establecidos dentro de las presentes ROP se apegan a la perspectiva de género, la condición de vulnerabilidad o de víctimas de violaciones a los derechos humanos a las que se refiere la segunda hipótesis contenida en la fracción I del artículo 2 de la Ley General de Víctimas, así como a lo estipulado en la Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres y en la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
4.11. Casos de Excepción y Proyectos Institucionales o Extraordinarios
4.11.1. La autorización de los casos de excepción y proyectos institucionales o extraordinarios abarca, entre otros supuestos:
I.- Casos de Excepción:
a) Acciones con tipos de apoyo y montos superiores a los establecidos en el numeral 4.9 de las presentes ROP, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, así como con aportaciones locales superiores a las establecidas, y
b) Asentamientos humanos irregulares que tengan un nivel muy bajo de marginación urbana y rezago social, o que no cuenten con cobertura espacial de dichos indicadores.
II. Proyectos Institucionales o Extraordinarios:
a) Proyectos para la regularización de lotes cuyos posesionarios sean Instancias federales, estatales o municipales, localizados en suelo donde el INSUS tenga la facultad para regularizar por cualquier vía, que beneficien a la población que se encuentre ubicada en la circunscripción territorial de que se trate con la dotación de servicios, infraestructura y/o espacios para el esparcimiento público;
b) Proyectos que apoyen acciones de regularización en comunidades indígenas y afromexicanas, localizadas en suelo donde el INSUS tenga la facultad para regularizar por cualquier vía, que sean solicitados por las autoridades tradicionales de dichas comunidades, y
c) Proyectos que apoyen acciones de regularización destinadas a grupos organizados de mujeres jefas de familia, localizadas en suelo donde el INSUS tenga la facultad para regularizar por cualquier vía, que sean solicitados por las autoridades tradicionales de dichas comunidades.
4.11.2. Para la asignación del subsidio a proyectos institucionales o extraordinarios considerados como caso de excepción se deberá contar con los documentos que demuestren la elegibilidad del asentamiento humano a regularizar, de conformidad con las presentes ROP, además de contener la justificación y relevancia social que dicha acción representa para la población beneficiaria.
4.11.3. Para la presentación de casos de excepción y proyectos institucionales o extraordinarios, se deberá contar con el análisis y recomendación técnica y normativa, así como el análisis jurídico y de suficiencia presupuestal, emitidos por las áreas correspondientes del INSUS.
4.11.4. Cuando se trate de proyectos institucionales y casos extraordinarios la autoridad/instancia solicitante tendrá que:
I. Promover la regularización del suelo para población vulnerable, y
II. Justificar la relevancia social y deberá ser validada por las áreas jurídicas, técnicas, presupuestales y operativas del INSUS.
4.11.5. Los casos de excepción y proyectos institucionales o extraordinarios deberán ser aprobados por el Comité Técnico Dictaminador del PRAH para su incorporación al Programa.
4.11.6. Los casos de excepción y proyectos institucionales o extraordinarios dictaminados como procedentes por el Comité Técnico Dictaminador del PRAH, conservarán su estatus de procedencia durante el ejercicio fiscal 2025. Cuando la Instancia Ejecutora requiera una ampliación de las acciones autorizadas a realizar, lo notificará al Comité para su conocimiento.
4.12. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
4.12.1. Son derechos de las personas beneficiarias:
I. Acceder a la información necesaria del PRAH, mediante los mecanismos que establezca el INSUS y sus Instancias Ejecutoras, conforme a los requerimientos de la operación del PRAH;
II. Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado. El trámite de solicitud de información puede ser realizado de la siguiente manera:
a) Directamente o mediante llamada telefónica dirigida a los números telefónicos de la Instancia Ejecutora que se pondrán a su disposición al momento de ser levantada la Cédula de Información del Programa (Anexo 2), y
b) Mediante un escrito libre, el cual deberá contener nombre completo, domicilio y número telefónico (opcionalmente el correo electrónico) para recibir notificaciones, así como la descripción clara de la información que solicita y la modalidad de entrega. El plazo para la presentación del trámite de solicitud de información contempla el tiempo que dura el apoyo. Para cualquier omisión identificada se dará un plazo de cinco días hábiles para subsanarla. La instancia competente contará con 30 días hábiles para su atención.
III. Recibir los apoyos conforme a las disposiciones establecidas en las presentes ROP;
IV. Tener la reserva y privacidad de su información personal conforme a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; a excepción de lo establecido en el artículo 70 de dicha Ley;
V. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y evitando toda discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condición de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana;
VI. Conformarse como comité de contraloría social del PRAH de acuerdo con cada tipo de apoyo que otorga el Programa, y de conformidad con lo establecido en los lineamientos vigentes emitidos por la SABG, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el esquema o esquemas validados por la SABG, y
VII. Recibir un trato con cabal respeto a los derechos humanos que le reconoce la CPEUM, los tratados internacionales de los que forme parte el Estado Mexicano y demás disposiciones jurídicas aplicables, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, en términos de lo dispuesto por los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1 de la CPEUM, para hacer efectivo su derecho al acceso a la justicia cotidiana. Para tal efecto, la Unidad de Atención Ciudadana del INSUS, atenderá las dudas, quejas y sugerencias relacionadas con la aplicación e interpretación de las normas en materia de derechos humanos para efectos del presente Programa.
4.12.2. Son obligaciones de las Personas Beneficiarias:
I. Proporcionar, sin faltar a la verdad, sus datos personales y aquella documentación que se requiera para la validación de las propuestas, según se detalla en las presentes ROP, y
II. Permitir a la Instancia Normativa, a la Instancia Coordinadora para la Regularización y a la Instancia Ejecutora del INSUS efectuar las visitas que consideren necesarias a las instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las acciones, para verificar la aplicación de recursos y cumplimiento de metas.
CAPÍTULO 5. MARCO INSTITUCIONAL
5.1. Instancia Normativa
5.1.1. La Instancia Normativa del PRAH será la DPEP del INSUS.
5.1.2 La Instancia Normativa tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
I. Planear y comunicar las ROP del PRAH a las Instancias participantes;
II. Vigilar la eficiente operación del PRAH para el cumplimiento de metas;
III. Revisión y validación de los asentamientos humanos irregulares propuestos a regularizar por parte de las Instancias Ejecutoras, conforme a los criterios establecidos en los numerales 4.5.1. y 4.8.;
IV. Notificar a la Instancia Coordinadora para la Regularización los polígonos con asentamientos humanos irregulares que fueron validados de forma procedente;
V. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Comité Técnico Dictaminador del PRAH y dar seguimiento a las solicitudes de convocatoria requeridas por la Instancia Coordinadora para la Regularización;
VI. Llevar el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del esquema de contraloría social del Programa;
VII. Autorizar la participación de las Instancias Auxiliares que propongan acciones de regularización sujetas a los apoyos que otorga el PRAH, y
VIII. Las demás que establezca la persona titular del INSUS, las ROP y las demás disposiciones aplicables.
5.2. Instancia Coordinadora para la Regularización
5.2.1. La DR del INSUS será la Instancia Coordinadora para la Regularización del PRAH.
5.2.2. La Instancia Coordinadora para la Regularización tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
I. Integrar el Padrón de Personas Beneficiarias del PRAH y realizar su remisión a la DGPDI para los efectos correspondientes;
II. Proporcionar periódicamente a la DPEP y a las Unidades Administrativas que lo requieran, la información sobre el avance en la entrega de Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización, y demás Información necesaria para el seguimiento y evaluación de la operación del Programa;
III. Generar números de expediente para la emisión del Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización (Anexo 7), a través del proceso que determine la Instancia Coordinadora para la Regularización;
IV. Remitir los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización a la DAF, para que ésta, con la documentación comprobatoria y justificativa elabore las cuentas por liquidar certificadas afectando el presupuesto del Programa;
V. Comunicar y asesorar a las Instancias Ejecutoras sobre el uso y manejo del Sistema de Información de Contraloría Social para el registro de las actividades que se realizan en materia de Contraloría Social del Programa;
VI. Conforme a la notificación de polígonos validados procedentes para el PRAH por parte de la Instancia Normativa, darlos de alta en el Sistema de Información del Programa y en el aplicativo móvil CONCIPS;
VII. Proponer a la Instancia Normativa realizar las gestiones para presentar casos de excepción, institucionales o extraordinarios al Comité Técnico Dictaminador del PRAH, y
VIII. Las demás que establezca la persona titular del INSUS, las ROP y las demás disposiciones aplicables.
5.3. Instancia Ejecutora
5.3.1. Las Instancias Ejecutoras del PRAH serán las Representaciones Regionales del INSUS, responsables del ejercicio y comprobación del recurso.
5.3.2. Las Instancias Ejecutoras tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones:
I. Realizar las gestiones necesarias para la obtención de autorizaciones vigentes, competencia de las autoridades estatales y municipales en materia de uso de suelo y riesgos, para su incorporación al desarrollo territorial de los municipios y titulación en favor de los ocupantes;
II. Realizar las gestiones necesarias para la firma de convenios y contratos que permitan llevar a cabo la regularización, así como aquellas que permitan contar con costo de contratación y regularización debidamente autorizadas y/o actualizados por el área correspondiente;
III. Presentar a la Instancia Coordinadora para la Regularización, el Programa de Acciones PRAH (Anexo 4);
IV. Aplicar la Cédula de Información del Programa en medio físico (papel) o con apoyo del aplicativo móvil digital denominado CONCIPS (Anexo 2), y realizar la transferencia de información en el Sistema de Información del Programa. En caso de que el aplicativo CONCIPS presente problemas técnicos o fallas en su uso por parte de la Instancia Ejecutora, la Instancia Normativa del Programa determinará las medidas a tomar para garantizar la continuidad del PRAH;
V. Suscribir y hacer entrega del Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización (Anexo 7) a la persona beneficiaria, para la comprobación del ejercicio del recurso;
VI. Conformar y suscribir el Acta de Aplicación y Control del Ejercicio (Anexo 9);
VII. Para dar a conocer los apoyos del Programa a la población objetivo, es esencial llevar a cabo acciones de sensibilización inclusivas. Estas deben realizarse en espacios accesibles, como centros comunitarios o escuelas, y en horarios flexibles que consideren las responsabilidades de cuidado, permitiendo la participación de personas con discapacidad. Además, se debe utilizar una variedad de canales de comunicación, como redes sociales, materiales impresos y encuentros presenciales o virtuales, para asegurar que la información llegue a todas las personas;
VIII. Ejecutar la Contraloría Social y cumplir los plazos establecidos en el Programa Anual de Trabajo;
IX. Llevar el registro y control de los subsidios federales ejercidos a nivel de propuesta de aplicación de recursos, así como el resguardo de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto;
X. Integrar y resguardar el Expediente Técnico general y por Persona Beneficiaria, y
XI. Las demás que establezca la persona titular del INSUS, las ROP y las demás disposiciones aplicables.
5.4. Instancias Auxiliares
5.4.1. Las instancias autorizadas por la Instancia Normativa con capacidad técnica para proponer proyectos de regularización en el marco del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, entre ellas las instituciones de planeación municipal, estatal, metropolitana u otras similares, y otros organismos públicos, privados o mixtos con los mismos fines, los cuales podrán desarrollar las siguientes acciones:
I. Poner a consideración del INSUS los proyectos de regularización que se encuentren en el marco del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;
II. Participar en el desarrollo de sesiones informativas dirigidas a las personas solicitantes y, en su caso, dar a conocer a los mismos la información relativa a las implicaciones del proceso de regularización, respecto a su ingreso a la formalidad, y de esta forma, contribuir a las acciones de planeación y ordenamiento territorial, y
III. Conformar un comité de planeación y seguimiento, con la finalidad de promover la gobernanza territorial, la colaboración interinstitucional para la gestión de información territorial y promover la planeación y evaluación integral del suelo con la participación de actores locales.
5.4.2. El INSUS podrá realizar todas las gestiones y procesos que las presentes ROP asignan a las Instancias Auxiliares, cuando ocurran sucesos o se presenten circunstancias que así lo ameriten y/o justifiquen.
5.5. Comité Técnico Dictaminador
5.5.1. El Comité Técnico Dictaminador del PRAH, como órgano colegiado, dictamina la procedencia de la aplicación del subsidio del programa en los casos de excepción y proyectos institucionales o extraordinarios.
5.5.2. El Comité Técnico Dictaminador del PRAH, en relación con su operación y seguimiento de sesiones y acuerdos, estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva del mismo y se conformará por las personas titulares de las siguientes Unidades Administrativas (con voz y voto):
I. Presidencia: Titular del INSUS, que contará con voto de calidad en caso de empate,
II. Secretaría Ejecutiva: Titular de la Dirección de Planeación y Evaluación de Proyectos del INSUS,
III. Vocales: Titulares o enlaces técnicos de las siguientes Unidades Administrativas y de la SEDATU:
a) Dirección de Regularización del INSUS;
b) Dirección de Asuntos Jurídicos del INSUS;
c) Dirección de Administración y Finanzas del INSUS;
d) Coordinación Operativa de Representaciones Regionales del INSUS, y
e) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
IV. Personas Invitadas permanentes (con voz, pero sin voto):
a) Titular de la Oficina de Representación de la SABG en el INSUS.
5.5.3. En caso de ausencia de alguna área integrante titular en las sesiones del Comité, ésta designará a una persona representante mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades y obligaciones de la persona titular, debiendo ser una persona servidora pública de estructura. En su caso, el Comité Técnico Dictaminador del PRAH, podrá auxiliarse de especialistas en el tema. En ese sentido el Comité podrá convocar para participar en sus sesiones a personas invitadas especiales, con voz y sin voto, cuya experiencia pueda generar opiniones importantes para la toma de decisiones.
5.5.4. El Comité Técnico Dictaminador del PRAH contará para su funcionamiento con un Reglamento Interior, el cual será revisado y autorizado en la primera sesión del año calendario que se realice.
CAPÍTULO 6. MECÁNICA OPERATIVA
6.1. Proceso de operación
6.1.1. El INSUS, a través de su Instancia Normativa, coordina la actualización de las presentes ROP a efecto de que las mismas sean publicadas en el DOF, posteriormente realiza las gestiones necesarias para darlas a conocer a las Instancias participantes en la mecánica operativa del programa.
6.1.2. Las Instancias Ejecutoras conforman el Programa de Acciones PRAH (Anexo 4) y envían su propuesta a la Instancia Coordinadora para la Regularización.
6.1.3. Las Instancias Ejecutoras inician acciones de sensibilización y difusión para dar a conocer a la población objetivo los apoyos y características del PRAH, así como los criterios y requisitos de elegibilidad que se necesitan para ser personas beneficiarias del mismo, haciendo énfasis en que el proceso de regularización es de carácter técnico, social y territorial.
6.1.4. La Instancia Coordinadora para la Regularización recibe la propuesta de Programa de Acciones PRAH (Anexo 4). Dicho Programa podrá ser actualizado durante el ejercicio fiscal, conforme a las necesidades técnico-operativas que se presenten en los polígonos donde el INSUS tenga facultades para regularizar.
6.1.5. Para el caso de polígonos en proceso de regularización que podrán ser priorizados conforme al numeral 4.8, fracción II de las presentes ROP, y que fueron validados como procedentes para el subsidio que otorga el Programa en ejercicios fiscales anteriores, serán notificados mediante oficio por la Instancia Normativa a la Instancia Coordinadora para la Regularización, a efecto de que ésta última realice el análisis de la documentación disponible de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.5.1, fracciones I,III y IV. En caso de contar con documentación vigente, lleva a cabo su alta en el Sistema de Información del Programa y en el aplicativo móvil CONCIPS, para posteriormente notificarlo a la Instancia Ejecutora para dar inicio a los trabajos técnicos y operativos inherentes al Programa.
6.1.6. Para asentamientos que no hayan sido regularizados mediante el PRAH en los ejercicios fiscales anteriores, las Instancias Ejecutoras durante el ejercicio fiscal solicitan mediante oficio a la Instancia Coordinadora para la Regularización la incorporación de los polígonos de los asentamientos humanos irregulares en los que se propone realizar acciones a través del Programa. A la solicitud correspondiente anexan archivos en formato con extensión KMZ, así como las documentales a que alude el numeral 4.5.1, fracciones I, III y IV.
6.1.7. La Instancia Coordinadora para la Regularización analiza y procesa la documentación remitida por la Instancia Ejecutora con el fin de solicitar mediante oficio a la Instancia Normativa su validación técnica y normativa, de acuerdo con los Criterios Generales del numeral 4.5.1 de estas ROP.
6.1.8. La Instancia Normativa emite una validación técnica y normativa de los polígonos de los asentamientos irregulares propuestos, ya sea procedente o no procedente para la incorporación al Programa.
6.1.9. En caso de no ser procedentes, la Instancia Normativa notifica mediante oficio a la Instancia Coordinadora para la Regularización sobre la revisión realizada. Ésta última notifica mediante oficio a la Instancia Ejecutora. En caso de no ser procedentes por encontrarse en los casos de excepción previstos en el inciso b) de la fracción I del numeral 4.11.1, solicita a la Instancia Normativa su presentación ante el Comité Técnico Dictaminador del PRAH, conforme a lo establecido en los numerales 4.11.3 y 5.2.2, fracción VII.
6.1.10. En caso de ser procedentes, la Instancia Normativa lo notifica mediante oficio a la Instancia Coordinadora para la Regularización, para que lleve a cabo el alta en el Sistema de Información del Programa y en el aplicativo móvil CONCIPS, de los polígonos que comprenden los asentamientos humanos a regularizar mediante el Programa. A su vez, la Instancia Coordinadora para la Regularización procede a notificar mediante oficio o correo electrónico institucional dicha procedencia a la Instancia Ejecutora, para dar inicio a los trabajos técnicos y operativos inherentes al Programa.
6.1.11. La Instancia Ejecutora inicia los trabajos técnicos y operativos para el levantamiento de Cédulas de Información del Programa (Anexo 2 o 2A, según corresponda) en el aplicativo móvil CONCIPS, y/o aquel medio o herramienta autorizada por la Instancia Normativa a través del requerimiento que le formule la Instancia Coordinadora para la Regularización, e integra el Expediente Técnico correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4.5.2, 4.6.1, 4.9 y 6.3.1. Durante estos trabajos, la persona solicitante que desee recibir el apoyo que otorga el Programa, deberá cumplir con lo siguiente:
I. La persona solicitante deberá presentar los documentos requeridos que se indican en los criterios y requisitos específicos previstos en el numeral 4.6.1. Sin embargo, si la persona solicitante no presenta toda la documentación, la persona servidora pública le indicará en ese momento tal situación, para que en un plazo de hasta cinco días hábiles integre la documentación faltante. De no hacerlo así, quedará cancelada su solicitud.
Las Instancias Ejecutoras deberán implementar medidas que faciliten el acceso a los trámites, como ofrecer alternativas de atención presencial y digital, garantizar horarios flexibles, proporcionar información en diversos formatos (como material impreso, en línea y en diferentes idiomas), y asegurar la accesibilidad física de los espacios donde se realicen estos;
II. La persona solicitante llena, requisita y entrega a la Instancia Ejecutora la Solicitud de Apoyo del Programa para la regularización durante el ejercicio fiscal vigente, mediante el Formato previsto en el Anexo 1.
De igual forma, durante la tramitación de esta etapa la Instancia Ejecutora deberá cumplir con lo siguiente:
a) Informar a las personas solicitantes que no podrán ser beneficiadas con la regularización de más de un lote;
b) Hacer del conocimiento de la persona solicitante que, si el costo de la regularización es superior a la cantidad máxima otorgada como subsidio, la diferencia del costo deberá ser cubierta por la misma en un lapso no mayor a 60 días naturales. Si la persona solicitante manifiesta disposición a cubrir la diferencia del costo, la Instancia Ejecutora informará las consideraciones previstas en el numeral 4.9.2 para cada tipo de apoyo, y
c) Las solicitudes recibidas y Cédulas de Información del Programa (CIP) levantadas, que no fueron procesadas dentro del Sistema de Información del Programa por no contar con disponibilidad presupuestal en el momento del ejercicio fiscal correspondiente, podrán ser consideradas para su procesamiento en el Sistema de Información del Programa durante el ejercicio fiscal subsiguiente.
6.1.12. La Instancia Ejecutora solicita mediante oficio o correo electrónico institucional a la Instancia Coordinadora para la Regularización transferir las CIP al Sistema de Información del Programa, únicamente para el caso de que estas sean levantadas a través del aplicativo móvil CONCIPS, para su registro y calificación. Las CIP levantadas en medio físico (papel), deberán ser capturadas directamente por la Instancia Ejecutora en el Sistema de Información del Programa. Derivado de lo anterior, todas aquellas que resulten calificadas como aprobadas, cualquiera que hubiese sido el medio para su levantamiento, la Instancia Ejecutora procederá a la integración y resguardo de la información y expedientes vinculados a la operación del PRAH. La información que resulte de aplicar la Cédula de Información del Programa y su procesamiento en el Sistema adquirirá relevancia como instrumento de información pública oficial que será sustantiva en el seguimiento y evaluación del mismo.
6.1.13. La Instancia Ejecutora informa o comunica por cualquier medio oficial disponible a la Instancia Coordinadora para la Regularización la integración de la Propuesta de Acciones aprobadas en el Sistema de Información del Programa. Cada propuesta es integrada mediante formato (Anexos 5 y 5A), y remitida a la Instancia Coordinadora para la Regularización. A cada propuesta le será asignado número de expediente por la Instancia Coordinadora para la Regularización y cada Acuerdo de Liberación del Subsidio es impreso por la Instancia Ejecutora en tres tantos.
6.1.14. Una vez que a la persona solicitante le fue acreditada su elegibilidad y se determina como aprobado en el Sistema, el INSUS a través de la Instancia Ejecutora le informará en un plazo máximo de quince días hábiles utilizando los medios de contacto que haya proporcionado en su solicitud. Para el caso de aquellas Cédulas de Información del Programa que hayan sido procesadas en Sistema y la persona solicitante no reciba respuesta en el plazo señalado, deberá considerar dicha solicitud como denegada.
6.1.15. Para los Tipos de Apoyo R-UBPP y R-UBEC, la Instancia Ejecutora tendrá la obligación al momento de notificar a la persona solicitante de su elegibilidad, señalarle fecha y hora para la firma de la Promesa de Pago (Anexos 14 A y B), únicamente si el costo de la regularización del lote supera la cantidad máxima otorgada como subsidio.
6.1.16. Al ser informada la persona solicitante de su elegibilidad, se le indicará fecha y hora para la firma y entrega del Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización (Anexo 7) en tres tantos. La persona solicitante suscribe los tres tantos del documento antes referido y la Manifestación de Voluntad para la Aplicación del Subsidio Otorgado (Anexo 8). La Instancia Ejecutora entrega su Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización a la persona beneficiaria y le informa de los derechos y obligaciones que implica la regularización. El Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización constata que ha quedado totalmente formalizada la aplicación del subsidio entre las partes.
6.1.17. La Instancia Ejecutora remite a la Instancia Coordinadora para la Regularización un tanto original del Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización firmado, debiendo resguardar la Instancia Ejecutora otro tanto en original.
6.1.18. La Instancia Coordinadora para la Regularización recibe un tanto original de los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización, los verifica, procesa y envía por oficio a la DAF, adjuntando dichos acuerdos en original y la relación de personas beneficiarias, solicitando la gestión del recurso presupuestal correspondiente.
6.1.19. La DAF recibe la documentación y elabora las cuentas por liquidar certificadas a efecto de realizar las gestiones ante la Tesorería de la Federación (TESOFE) para solicitar los recursos inherentes en la aplicación del subsidio correspondientes al tipo y modalidad de regularización. Con lo anterior, se considerarán devengados los recursos del subsidio, al haberse constituido la obligación de su entrega.
6.1.20. La Instancia Coordinadora para la Regularización con base en los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización y el estado del ejercicio del presupuesto del PRAH, conforma el Padrón de Personas Beneficiarias en atención a lo señalado en las disposiciones normativas establecidas por la SAGB en materia de Padrones de Personas Beneficiarias de Programas Gubernamentales; con lo que se da por concluido el seguimiento técnico operativo de esta instancia dentro de la ejecución del Programa.
6.1.21. El Área de Escrituración de la Instancia Ejecutora, inicia los trámites para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad (RPP) de las acciones de regularización realizadas mediante el Programa. Los tiempos de gestión dependerán de los procedimientos en cada entidad federativa.
6.1.22. Durante el desarrollo de la mecánica operativa, se implementan las siguientes medidas de atención a incidencias, seguimiento operativo y control presupuestal:
I. En caso de que el Sistema de Información del PRAH no esté disponible o presente fallas técnicas ajenas al INSUS, la Instancia Normativa autorizará la implementación de acciones que permitan dar continuidad a la operación del PRAH en estricto apego a las presentes ROP;
II. En caso de que el aplicativo móvil CONCIPS no esté disponible o presente fallas técnicas, la Instancia Ejecutora podrá levantar las CIP en medio físico o herramienta, previamente autorizada por la Instancia Normativa, para lo cual solicitará a la Instancia Coordinadora para la Regularización las gestiones necesarias para tal efecto, conforme al Anexo 2 o 2A, según sea el caso. Posteriormente, captura dichas cédulas en el Sistema de Información del Programa para dar continuidad a la mecánica operativa;
III. La DAF elabora trimestralmente el Reporte de Avance Financiero del Programa (Anexo 6) por las acciones realizadas en el periodo correspondiente;
IV. Dentro de los primeros cinco días de cada mes, la DAF deberá notificar mediante oficio a la Instancia Coordinadora para la Regularización del Programa, el estado del ejercicio del presupuesto del PRAH y el cierre de saldos del mes inmediato anterior, derivado de la ejecución del Programa. Cuando la DAF notifique la existencia de saldos provenientes de la falta de pago de las personas beneficiarias que se comprometieron a cubrir la diferencia del monto máximo de subsidio, no se continuará con la ejecución de la mecánica operativa del Programa hasta en tanto la persona beneficiaria haya cubierto por completo la diferencia del costo de regularización, y a su vez la DAF lo haya notificado formalmente a la Instancia Coordinadora para la Regularización del Programa. En caso de que la persona beneficiaria no cubra por completo la diferencia del costo de regularización en el plazo establecido para tal efecto, quedará cancelada su solicitud;
V. Las Instancias Ejecutoras reciben, administran, y comprueban el recurso ejercido para gastos indirectos, y
VI. La Instancia Ejecutora inicia la integración del Expediente Técnico, antes, durante y después del levantamiento de las CIP, conforme a los criterios establecidos en el numeral 6.3.1. Para el caso de lotes con uso baldío o en construcción del Tipo de Apoyo R-UBEC, la Instancia Ejecutora deberá remitir el Anexo 5 Propuesta de acciones por entidad, Anexo 12 Proyecto compromiso para la construcción de vivienda y Anexo 13 Carta Compromiso para la construcción de vivienda, debidamente requisitados, a la Instancia Coordinadora para la Regularización del Programa.
6.2. Autorización y ejecución de acciones
6.2.1. La Instancia Ejecutora presentará a la Instancia Coordinadora para la Regularización el Programa de Acciones PRAH (Anexo 4) debidamente requisitado para su revisión.
6.2.2. La Instancia Ejecutora deberá integrar en el Sistema de Información del Programa las propuestas de acciones, para la asignación del número de expediente por la Instancia Coordinadora para la Regularización documentando la asignación presupuestal en un periodo no mayor a quince días hábiles.
6.2.3. En caso de cualquier ajuste o cambio a las propuestas, se deberá mantener el número nominal de acciones ejercidas a nivel nacional. Si es necesario, todas las propuestas definitivas deben ser corregidas y solventadas para el cierre oportuno del ejercicio y elaboración del Acta de Aplicación y Control del Ejercicio (Anexo 9).
6.3. Tipos de expediente
6.3.1. Expediente Técnico. El Expediente Técnico es integrado de manera progresiva por la Instancia Ejecutora de manera que atienda oportunamente a los requerimientos documentales de los procesos de operación del PRAH. Dicho expediente queda al resguardo de la propia Instancia Ejecutora.
El Expediente Técnico se conforma por dos rubros específicos, uno de carácter general y otro de carácter unitario por Persona Beneficiaria. Será responsabilidad de la Instancia Ejecutora que, antes de finalizar el ejercicio fiscal 2025, este Expediente Técnico contenga, al menos, los siguientes documentos:
I. General:
a) Oficio emitido por la Instancia Normativa en el que se desprende la revisión técnica y normativa de los asentamientos humanos irregulares validados;
b) Documento que acredite la facultad jurídica del INSUS para titular los predios regularizados a nombre de las personas beneficiarias;
c) Autorizaciones de las autoridades competentes para su incorporación al desarrollo urbano y titulación en favor de las personas ocupantes;
d) Oficio de autorización o actualización de costos de contratación o regularización emitido por el Área correspondiente del INSUS;
e) Anexo 4: Programa de Acciones PRAH;
f) Anexo 5 y/o 5A: Propuesta de Acciones por Entidad;
g) Oficio de Asignación de Número de Expediente emitido por la Instancia Coordinadora para la Regularización;
h) Anexo 9: Acta de Aplicación y Control del Ejercicio;
i) Plano general lotificado, aprobado por la Autoridad competente;
j) Para el tipo de apoyo R-UBPP, Convenio de Colaboración con el Organismo Nacional de Vivienda, Organismo Estatal de Vivienda o la SEDATU, según sea el tipo de Proyecto Prioritario, y
k) Para el tipo de apoyo R-UBEC, Anexo 12 Proyecto compromiso para la construcción de vivienda.
II. Por Persona Beneficiaria:
a) Anexo 1: Solicitud de Apoyo del PRAH;
b) Documentación de identidad personal: CURP y copia de la Credencial para Votar, o Cartilla del Servicio Militar Nacional, o pasaporte, o acta de nacimiento;
c) Anexo 2: CIP física, o digital en caso de haber sido capturada mediante el aplicativo CONCIPS. En cualquiera de los dos casos, la cédula de información deberá haber sido capturada en el Sistema de Información del Programa.
d) Anexo 3: Carta Responsiva firmada sobre la información y documentación proporcionada;
e) Anexo 7: Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización suscrito por la Persona Beneficiaria;
f) Anexo 8: Manifestación de Voluntad para la Aplicación del Subsidio Otorgado;
g) Documento con el que acredite la posesión, atendiendo a lo señalado en la Documentación Primaria y Complementaria para acreditar posesión (Anexo 11);
h) Para el tipo de apoyo R-UBEC, Anexo 13 Carta compromiso para la construcción de vivienda, y
i) Anexo 14A o 14B, en caso de que la persona beneficiaria cubra diferencia respecto al monto máximo de subsidio.
6.4. Del Ejercicio de los recursos
6.4.1. Del ejercicio de los subsidios
6.4.1.1. La DAF notificará a la Instancia Coordinadora y la Instancia Normativa de forma trimestral el Reporte de Avance Financiero del Programa (Anexo 6) rubricado, dentro los primeros 5 días hábiles del trimestre inmediato posterior.
6.4.1.2. La DAF informará previa solicitud de la Instancia Coordinadora para la Regularización, el Avance del Programa.
6.4.1.3. El Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización (Anexo 7), debidamente formalizado entre el INSUS y la Persona Beneficiaria por la entrega y recepción del subsidio, es el documento que acredita y comprueba el ejercicio del subsidio.
6.4.1.4. De la solicitud y liberación del Subsidio
6.4.1.4.1. La Instancia Coordinadora para la Regularización recibe en original por parte de las Instancias Ejecutoras los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización debidamente integrados y formalizados.
6.4.1.4.2. La Instancia Coordinadora para la Regularización revisa los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización y remite dicha información en original a la DAF para que elabore la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC), afectándose el presupuesto del Programa y obteniendo la ministración de recursos por parte de la TESOFE.
6.4.1.4.3. Previo a la elaboración de la CLC, y de conformidad a la distribución solicitada por la Dirección de Regularización mediante oficio, en el cual, indica la Entidad Federativa y el número de acciones a realizar, la DAF verifica el número de acuerdos otorgados con los remitidos, mismos que deberán contar con la firma de las personas beneficiarias y del Representante Regional.
6.4.1.4.4. La DAF elabora la CLC para la ministración de los recursos por parte de la TESOFE, de acuerdo con el calendario autorizado y de conformidad con lo establecido en la LFPRH y su Reglamento, la Ley de Tesorería de la Federación (LTF) y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
6.4.1.5. Del Registro y Comprobación de los Subsidios
6.4.1.5.1. La DAF administra los recursos mediante una cuenta productiva registrada y habilitada para tal efecto ante la TESOFE.
6.4.1.5.2. La DAF informará en el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.
6.4.1.5.3. Los originales de los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización serán conservados y resguardados por la DAF en el archivo contable de oficinas centrales del INSUS, durante los plazos que disponen las leyes en la materia y la normatividad aplicable.
6.4.1.5.4. La Instancia Ejecutora, es responsable de llevar el registro y control de los subsidios federales ejercidos, así como del resguardo de la documentación original de los proyectos ejecutados, así como de los Expedientes Técnicos; los cuales deben contener la documentación probatoria necesaria, debidamente registrada y resguardada, con el objeto de comprobar que se erogaron los recursos de acuerdo con los montos y conceptos previstos para la ejecución del proyecto.
6.4.1.5.5. La DAF proporcionará a la Instancia Normativa, e Instancia Coordinadora para la Regularización y a las Unidades Administrativas que lo requieran, la información sobre el avance en el ejercicio del monto de subsidio del Programa, cuando ésta sea requerida para las actividades de seguimiento y evaluación de la operación del Programa.
6.4.2. Del Ejercicio de los Gastos Indirectos
6.4.2.1. De los Gastos Indirectos
6.4.2.1.1. Los gastos indirectos que se podrán destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del PRAH, será de hasta el importe menor que resulte entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2025 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2025 identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los Gastos Indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
6.4.2.2. De la Solicitud, Autorización y Ministración de los Gastos Indirectos
6.4.2.2.1. Las Instancias Ejecutoras o las Unidades Administrativas correspondientes, solicitan por oficio a la Instancia Coordinadora para la Regularización el visto bueno del requerimiento formulado para que la DAF en su caso, realice la ministración del recurso correspondiente a los Gastos Indirectos para la aplicación del PRAH.
6.4.2.2.2. La Instancia Coordinadora para la Regularización da el visto bueno y remite a la DAF mediante oficio, la solicitud de los recursos correspondientes a Gastos Indirectos formuladas por las Instancias Ejecutoras o Unidades Administrativas correspondientes.
6.4.2.2.3. La DAF solicita de conformidad con el calendario autorizado a la TESOFE, recursos por concepto de Gastos Indirectos conforme al Clasificador por Objeto del Gasto.
6.4.2.2.4. La TESOFE recibe el trámite de solicitud de recursos por concepto de Gastos Indirectos y realiza la transferencia electrónica a la cuenta bancaria del INSUS.
6.4.2.2.5. La DAF ministra y ejerce los recursos en los términos de lo solicitado por el área correspondiente y lo hace de conocimiento previa solicitud de la Instancia Coordinadora para la Regularización.
6.4.2.3. Del Registro y Comprobación de los Gastos Indirectos
6.4.2.3.1. De las Instancias Ejecutoras y Unidades Administrativas involucradas en la operación del Programa
6.4.2.3.1.1. La Instancia Ejecutora debe de administrar los recursos transferidos a través de una cuenta bancaria productiva.
6.4.2.3.1.2. Las Instancias Ejecutoras reciben, ejercen y registran el gasto en su contabilidad, así como comprueban el recurso ante la DAF en los términos establecidos en la normatividad aplicable.
6.4.2.3.1.3. La Instancia Ejecutora, será responsable de que los pagos efectuados por concepto de Gastos Indirectos se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos.
6.4.2.3.1.4. La documentación original que comprueba y justifica los Gastos Indirectos, deberá ser resguardada en el archivo contable de la DAF en las oficinas centrales del INSUS, durante los plazos que disponen las leyes en la materia y la normatividad aplicable.
6.4.2.3.2. De las Oficinas Centrales
6.4.2.3.2.1. Las Unidades Administrativas comprueban el gasto ante la DAF. La DAF registra el Gasto Indirecto en su contabilidad.
6.4.2.3.2.2. La documentación original que comprueba y justifica los Gastos Indirectos de las Oficinas Centrales, deberá ser resguardada en el archivo contable de la DAF, durante los plazos que disponen las leyes en la materia y la normatividad aplicable.
6.5. Ejercicio del presupuesto
6.5.1. Ejercicio de los subsidios
6.5.1.1. La DAF informará trimestralmente a la Instancia Normativa y a la Instancia Coordinadora para la Regularización, el Reporte de Avance Financiero del Programa (Anexo 6), dentro los primeros 5 días hábiles del trimestre inmediato posterior.
6.5.1.2. La Instancia Coordinadora para la Regularización recibe por parte de las Instancias Ejecutoras los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización originales para su validación.
6.5.1.3. La DAF recibe de la Instancia Coordinadora para la Regularización, los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización para elaborar las CLC, afectándose el presupuesto del PRAH y realizándose la ministración de recursos por parte de la TESOFE.
6.5.2. Comprobación del gasto
6.5.2.1. El Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización (Anexo 7) formalizado entre el INSUS y la Persona Beneficiaria por la entrega y recepción del subsidio, es el documento que acredita y comprueba el ejercicio del gasto.
6.5.2.2. La Instancia Ejecutora es responsable de llevar el registro y control de los subsidios federales ejercidos, así como del resguardo de la documentación original de los proyectos ejecutados. Los Expedientes Técnicos deben contener la documentación probatoria necesaria, debidamente registrada y resguardada, con el objeto de comprobar que se erogaron los recursos de acuerdo con los montos y conceptos previstos para la ejecución del proyecto.
6.5.2.3. La DAF informará en el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.
6.5.3. Reintegro de recursos no ejercidos y/o inconsistencias detectadas
6.5.3.1. El INSUS deberá reintegrar a la TESOFE los recursos no ejercidos al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, incluyéndose de ser el caso, los rendimientos financieros obtenidos, conforme lo establecido en la LFPRH, su Reglamento, la LTF y las medidas de cierre de ejercicio fiscal que para tal efecto emita la SHCP.
6.5.3.2. Así mismo, si con posterioridad a su devengo se observan inconsistencias derivadas de la información contenida en los expedientes de las personas beneficiarias, se deberá llevar a cabo la cancelación de las acciones correspondientes, así como proceder al reintegro de los recursos a la TESOFE, cubriéndose los rendimientos financieros generados, conforme a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y la LTF.
6.5.4. Cierre de Ejercicio
6.5.4.1. La Instancia Coordinadora para la Regularización integrará al término del ejercicio el Acta de Aplicación y Control del Ejercicio (Anexo 9), mismo que será remitido a la Instancia Ejecutora, para su firma correspondiente; una vez firmado, lo remitirá a la Instancia Coordinadora para la Regularización dentro de los primeros cinco días naturales del siguiente ejercicio fiscal, impreso y en medios magnéticos. La Instancia Coordinadora para la Regularización verificará la congruencia de la información entre el documento y el archivo electrónico. En reporte por separado, la DAJ del INSUS informará a las Unidades Administrativas del INSUS que lo requieran el número de documentos inscritos en el RPP, así como los que estén en proceso, indicando en qué tramo de éste se encuentran, de acuerdo con los datos que le sean proporcionados por la Instancia Ejecutora, en concordancia con el numeral 6.1.21.
CAPÍTULO 7. EVALUACIONES EXTERNAS
7.1. Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la LFPRH, y con el objeto de orientar la gestión del PRAH al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como para fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia y el combate a la corrupción en el ejercicio de los recursos, se realizarán Evaluaciones externas o internas establecidas, contenidas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), a los programas presupuestarios de acuerdo con la consistencia de su trayectoria y el horizonte de su operación. Lo anterior, con base en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el DOF el 30 de marzo de 2007, y en atención con lo establecido en el PAE que emitan el CONEVAL y la SHCP, disponibles en: https://www.gob.mx/sedatu/acciones-yprogramas/evaluaciones-externas-a-los-programas-presupuestarios-del-ramo-15-y-su-seguimiento.
7.2. Las evaluaciones que se realicen al PRAH serán supervisadas por la Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional (DGPDI), en carácter de Área de Evaluación conforme a sus atribuciones establecidas en artículo 10, fracción XII del Reglamento Interior de la SEDATU, en coordinación con el INSUS. Asimismo, la DGPDI se coordinará con el CONEVAL y la SHCP, en el ámbito de su competencia, para el buen desarrollo de todas las etapas del proceso de evaluación, con la finalidad de asegurar la transparencia y normatividad. En este sentido, la DGPDI, emitirá una "Posición del Área de Evaluación" a cada entregable, mientras que, para efectos de la "carta de aceptación o de entera satisfacción del servicio", quedará a responsabilidad del INSUS para sus efectos administrativos.
7.3. Para el desarrollo de la evaluación se establecerá un cronograma en coordinación con la Instancia Evaluadora y el INSUS durante la reunión inicial para facilitar el seguimiento, conforme al Flujograma del proceso de evaluaciones, disponible en la Agenda de trabajo de programas presupuestarios para el fortalecimiento del sistema de monitoreo y evaluación vigente, emitida por la DGPDI en: https://www.gob.mx/sedatu/documentos/aspectos-generales-del-sistema-de-evaluacion-del-desempeno-sed-ramo-15?state=published.
CAPÍTULO 8. INDICADORES
8.1. El INSUS definirá y actualizará la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), de conformidad con el Sistema de Evaluación del Desempeño, con base en la metodología y normatividad vigente en la materia que emitan la SHCP y el CONEVAL. Para este efecto, en su caso, la Unidad Responsable solicitará intervención de la DGPDI, así como de la DGPP de la SEDATU, conforme a la "Ruta de trabajo para la mejora continua de los Instrumentos de Seguimiento del Desempeño (ISD)", establecida en la Agenda de Trabajo de Programas presupuestarios para el Fortalecimiento del Sistema de Monitoreo y Evaluación, vigente emitida por la DGPDI en https://www.gob.mx/sedatu/documentos/aspectos-generales-del-sistema-de-evaluacion-del-desempeno-sed-ramo-15?state=published de conformidad con los artículos 9, fracción XV, 10, fracción XI y 27, fracción XV, del Reglamento Interior de la SEDATU.
Los avances de metas correspondientes a la MIR del ejercicio fiscal actual serán reportados por el INSUS en el PASH conforme a la periodicidad correspondiente, para su revisión y en su caso, validación de la DGPP. Los responsables de los indicadores que integran la MIR deberán resguardar la información utilizada para la medición de avances y ajustes de metas, así como las memorias y procedimientos de cálculo como parte del respaldo de la información registrada.
Las MIR correspondientes al ejercicio fiscal actual e histórico pueden ser consultadas en la liga https://www.gob.mx/sedatu/documentos/aspectos-generales-del-sistema-de-evaluacion-del-desempeno-sed-ramo-15?state=published de la página de la SEDATU.
CAPÍTULO 9. SEGUIMIENTO, CONTROL Y AUDITORÍA
9.1. Seguimiento
9.1.1. Las Instancias Ejecutoras serán responsables de la supervisión de las acciones, de la información reportada y del cumplimiento de la normatividad aplicable. Podrán ser auditadas por los siguientes órganos, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: Por la Oficina de Representación de la SABG en el INSUS, por la SABG, por el Auditor Externo, así como por la Auditoría Superior de la Federación.
9.2. Control y auditoría
El INSUS dará todas las facilidades a los órganos fiscalizadores para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y solventará las observaciones planteadas por los órganos de control mencionados en el apartado anterior. La inobservancia de esta disposición, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
CAPÍTULO 10. TRANSPARENCIA
10.1. Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, el INSUS deberá dar difusión al Programa a nivel nacional, promoviendo acciones institucionales a nivel central, con las autoridades estatales y municipales, a través de la página electrónica de la SEDATU, http://www.gob.mx/sedatu lo que permitirá a la ciudadanía conocer las etapas y avances del PRAH.
El INSUS proporcionará a las unidades de transparencia del Ramo 15 la información que pueda ser sujeta a publicarse en Datos Abiertos, mediante los mecanismos establecidos en las leyes en la materia, y se asegurará de cargar la información que corresponda en la Plataforma Nacional de Transparencia SIPOT, para dar cumplimiento a los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto y en los artículos 24, fracciones XI y XII, y 31, fracción IV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva. Asimismo, la Unidad Responsable se asegurará de la protección de datos personales en atención a la normatividad en la materia, con la finalidad de generar confianza y fomentar la participación ciudadana, en el marco de un ejercicio responsable de los recursos públicos.
10.2. Contraloría Social
10.2.1. La contraloría social es el mecanismo mediante el cual las personas beneficiarias verifican, de manera organizada, libre, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales de desarrollo social relacionado con los derechos humanos, en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los entes que reciban, gestionen o utilicen, total o parcialmente, recursos públicos federales, observarán los Lineamientos y La Estrategia Marco vigentes emitidos por la SABG, así como los documentos normativos de la Estrategia de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia.
10.2.2. Las personas beneficiarias en su figura de Comités de Contraloría Social, deberán presentar ante las Instancias Ejecutoras un escrito libre, o en su caso el llenado del anexo establecido en los documentos normativos en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa a vigilar, el ejercicio fiscal correspondiente, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
El INSUS, a través de las Instancias Ejecutoras, de no haber impedimento alguno, deben realizar el registro de los comités en el Sistema Informático de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro, y expedir las constancias de registro de dichos comités, mismas que fungirán como comprobante de su constitución.
Asimismo, los enlaces en las Instancias Ejecutoras designados por el o la Titular de dicha Instancia brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los mecanismos para presentar el trámite de quejas y denuncias.
La SABG brindará orientación en la materia a través del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
10.2.3. El INSUS, a través de las Instancias Normativa, Coordinadora para la Regularización y Ejecutoras promoverán e implementarán mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la SABG, por medio de herramientas digitales que faciliten, a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia, de conformidad con la disposición vigésimo primera y trigésima de los Lineamientos para la promoción, conformación, organización, funcionamiento y monitoreo de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
10.3. Padrón de personas beneficiarias
10.3.1. La Instancia Coordinadora para la Regularización, deberá dar cumplimiento a la normatividad en materia de padrones de personas beneficiarias establecida por la SABG y la Secretaría de Bienestar, conforme aplique a las características del Programa, en carácter de Enlace Operativo conforme a la coordinación que se determine por el Enlace Institucional ante las instancias mencionadas.
10.3.2. Asimismo, resguardar la información que se genere de los procesos de recolección, captura, procesamiento, resguardo, validación y análisis de la información de la demanda del Programa, así como contar con la identificación documentada de su población objetivo y atendida, así como la que se recabe para la integración de su padrón de personas beneficiarias, además de remitir en la estructura de "modelo de datos" a la DGPDI para el registro en el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), conforme a los periodos establecidos en la Matriz de Gestión Inicial, acompañada de la evidencia de la pre validación de la Unidad Responsable en el mismo sistema. Misma que transformará para los programas de modalidad "S" para el "Padrón Único de Personas Beneficiarias". En virtud de que la CURP resulta ser un dato esencial para la conformación e integración del padrón de personas beneficiarias del PRAH, de conformidad con lo señalado en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
10.3.3. Previo envío, será la encargada de validar todos los datos que integré en los padrones de personas beneficiarias, para asegurar la calidad de la información. Así como, realizar y resguardar las confrontas de las CURP para las personas físicas; así como, la validación del RFC para personas morales. Deberá registrar las claves y nombres geográficos de entidades federativas, municipios y localidades deberán corresponder a las establecidas en el Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades publicado por el INEGI (Catálogo), para lo cual se utilizará la versión que dicho instituto publique en enero del año en curso. El catálogo se encuentra publicado en la página de internet: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/.
10.3.4. En caso de realizar aclaraciones de las localidades que "in situ" no existan o difieran en la ubicación geográfica, claves o nombres geográficos a los registrados en el Catálogo, las personas interesadas deberán considerar el procedimiento de actualización permanente del Catálogo referido. El domicilio geográfico para la integración de los padrones de personas beneficiarias, deberá registrarse de acuerdo al modelo de estructura de datos establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente emitida por el INEGI, misma que podrá ser consultada a través de la página de internet: https://www.snieg.mx/Documentos/Normatividad/Vigente/Norma_Tecnica_sobre_Domicilios_Geograficos.pdf.
10.4. Sesiones informativas
10.4.1. Se desarrollarán sesiones informativas por medio de acciones de sensibilización, dirigidas a la población objetivo, donde se les dará a conocer las características e implicaciones de la regularización, estas sesiones las llevarán a cabo las Instancias Ejecutoras. En dichas sesiones, cuando se les entregue el material de difusión, se deberán considerar cuando menos los siguientes puntos:
I. Los beneficios propios del procedimiento de regularización y el carácter social del PRAH;
II. Las estrategias específicas de regularización de los lotes beneficiados con el subsidio del PRAH;
III. Los derechos y obligaciones que implica el proceso de regularización para las personas beneficiarias, y
IV. La formación y constitución como Comité de Contraloría Social y su funcionamiento.
10.4.2. Para promover el acceso de las mujeres a las sesiones informativas, se buscará adaptar los horarios y lugares de las sesiones, buscando opciones que se ajusten a las responsabilidades laborales o familiares de las mujeres, ofreciendo sesiones en horarios flexibles o en diferentes ubicaciones, así como modalidades virtuales que les permitan acceder desde sus hogares. Además, se llevarán a cabo campañas de sensibilización dirigidas específicamente a las mujeres, utilizando canales de comunicación accesibles como redes sociales, carteles en lugares frecuentados por ellas (como mercados, escuelas o centros de salud), y mediante grupos o asociaciones locales, ya que esto asegurará que la información llegue a las mujeres de manera directa y en los lugares donde suelen estar. Las sesiones deben ser espacios donde todas las mujeres se sientan seguras y cómodas para expresar sus dudas e inquietudes, esto implica la formación de personas servidoras con conocimiento para usar un lenguaje accesible, respetuoso y adecuado para cada grupo. De igual forma, es fundamental que los materiales informativos sean comprensibles, pudiendo incluir resúmenes visuales o grabaciones que complementen la información.
10.5. Medidas de blindaje electoral
10.5.1. En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes ROP se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales.
CAPÍTULO 11. DERECHOS HUMANOS
11.1. Las presentes ROP deberán interpretarse en apego con la CPEUM y los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano en materia de Derechos Humanos.
Las personas servidoras públicas deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas beneficiadas del Programa con especial énfasis en aquellas en situación de vulnerabilidad. Esto debe hacerse de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, en cumplimiento a los derechos de igualdad y no discriminación, se deberá erradicar cualquier práctica que infrinja estos derechos, asegurando en todo momento un trato digno y respetuoso a todas las personas.
Finalmente, se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación y autonomía, como se establece en el artículo 2 de la CPEUM y conforme a las leyes, normas y los tratados internacionales vigentes en la materia.
En ese sentido, en el marco de las acciones de política y justicia social, se podrá priorizar el acceso al Programa presupuestario para aquellas personas en situación de víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales, o que estén incluidas como beneficiarias en las medidas cautelares y/o recomendaciones emitidas por organismos nacionales o internacionales de protección de derechos humanos previa solicitud escrita de la autoridad competente en la materia.
CAPÍTULO 12. PERSPECTIVA DE GÉNERO
12.1. La PEG es un concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que cuestionan los estereotipos con que se nos educa y permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión que las relaciones de poder desiguales ejercen en las mujeres y que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. La PEG permite elaborar nuevos contenidos de socialización y relación, así como modelar estrategias y acciones para actuar sobre las desigualdades de género y crear las condiciones de cambio que permitan el adelanto y el bienestar de las mujeres, hasta alcanzar una igualdad sustantiva.
Las personas servidoras públicas incorporarán la perspectiva de género, al observar los efectos diferenciales que producen las políticas públicas en la vida de las personas y las comunidades; al promover medidas específicas que garanticen la igualdad de acceso y el ejercicio de los derechos humanos con integralidad, lo anterior sin menoscabo de aspectos como la cobertura del programa, la disposición presupuestal, los requisitos de elegibilidad y los objetivos del Programa.
Los procesos establecidos dentro de las presentes ROP se apegan a la perspectiva de género, la condición de vulnerabilidad o de víctimas de violaciones a los derechos humanos a las que se refiere la segunda hipótesis contenida en la fracción I del artículo 2 de la Ley General de Víctimas, así como a lo estipulado en la Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres y en la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, priorizando las acciones afirmativas.
Esta perspectiva se deberá incorporar en todas las fases de aplicación del PRAH, desde su diagnóstico hasta su evaluación, considerando elementos como la definición de objetivos y alcances, la elaboración de instrumentos, los procesos de contacto con población, las acciones de capacitación, la definición de metodologías y procedimientos, el análisis de información, entre otras.
CAPÍTULO 13. QUEJAS Y DENUNCIAS
13.1. Las personas beneficiarias pueden realizar el trámite de quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes ROP o contravengan sus disposiciones y de la demás normativa aplicable.
13.2. A fin de facilitar que la ciudadanía y personas servidoras públicas puedan alertar sobre actos graves de corrupción como cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, abuso de funciones, así como violaciones a derechos humanos, violencia por razones de género y hostigamiento y acoso sexual, en los que se encuentren involucradas personas servidoras públicas federales, podrán usar la plataforma "Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción".
13.3. El trámite de quejas y denuncias derivadas de alguna irregularidad en la operación del PRAH, podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, las cuales se captarán a través de:
I. Oficinas Centrales del INSUS, mediante el Departamento de Atención Ciudadana, ubicado en Liverpool 80, planta baja, colonia Juárez, código postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, vía telefónica al número de larga distancia sin costo 800 226 7388, (55) 50809600 extensión 9601 o al correo electrónico: atencion_ciudadana@insus.gob.mx;
II. La Oficina de Representación de la SABG en el INSUS, en el domicilio ubicado en Liverpool 80, Piso 5, colonia Juárez, código postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, vía telefónica al número de larga distancia sin costo 800 226 7388, (55) 50809600 extensión 9670 o al correo electrónico: contraloria@insus.gob.mx;
III. Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.funcionpublica.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la SABG, ubicada en la Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00, y
IV. La Plataforma "Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción" de la SABG, ubicada en la página electrónica https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/.
El plazo para la presentación del trámite de quejas y denuncias contempla el tiempo que dura el apoyo del Programa. De identificarse alguna omisión se dará un plazo de cinco días hábiles para subsanarlas. La instancia competente contará con 30 días hábiles para su atención.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Federación.
SEGUNDO. La interpretación de las presentes Reglas de Operación correrá a cargo de la Instancia Normativa.
TERCERO. Los casos no previstos en las presentes reglas serán resueltos por el Comité Técnico Dictaminador del Programa de Regularización de Asentamientos Humanos, para lo cual, podrá allegarse de la opinión de las diversas Unidades Administrativas y Representaciones del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
Ciudad de México, a 23 de enero de 2025.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
 


 


 


 


 

 


 


 

 


 


 


 


 


 

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