ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas d

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2462/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS, CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE OBTENCIÓN DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA, PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2024-2025 EN LOS ESTADOS DE DURANGO Y VERACRUZ
GLOSARIO
CG
Consejo General.
COF
Comisión de Fiscalización.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
IEPC
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP
Ley General de Partidos Políticos.
OPLEV
Organismo Público Local Electoral de Veracruz.
PELO
Proceso Electoral Local Ordinario.
RC
Reglamento de Comisiones.
RE
Reglamento de Elecciones.
RF
Reglamento de Fiscalización.
SAT
Servicio de Administración Tributaria.
SIF
Sistema Integral de Fiscalización.
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización.
 
ANTECEDENTES
I.        El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, de la CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II.       Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo; se establece que corresponde al CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas.
III.      El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia.
IV.      En la misma fecha también se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y v) la fiscalización de los partidos políticos.
V.       El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el entonces CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
VI.      El 7 de septiembre de 2016, mediante acuerdo INE/CG661/2016, el CG del INE aprobó el RE, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023 e INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 e INE/CG529/2023.
VII.     El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2017, mediante el cual se emitió el Manual del Usuario para la operación del SIF que deben observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidaturas, candidaturas, candidaturas independientes y, en su caso, candidaturas de representación proporcional, en los procesos electorales y en el ejercicio ordinario.
VIII.    En la misma fecha, la COF aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el que se emitieron los Lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG.
IX.      El 15 de enero de 2024, la COF, aprobó el Acuerdo CF/002/2024 por el que se aprobaron las modificaciones al Manual General de Contabilidad, con la finalidad de que los sujetos obligados realicen adecuadamente el registro de todas las operaciones que se efectúen y así, dar cumplimiento al RF.
X.       El 5 de septiembre de 2024, mediante el Acuerdo INE/CG2211/2024, el CG del INE aprobó por unanimidad la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está presidida por la consejera electoral Carla Astrid Humphrey Jordan e integrada por la consejera electoral Dania Paola Ravel Cuevas, así como por los consejeros electorales Jorge Montaño Ventura, Jaime Rivera Velázquez y Uuc-kib Espadas Ancona; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la persona titular de la UTF.
XI.      El 26 de septiembre de 2024 el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG2244/2024 relativo al Plan Integral y los Calendarios de Coordinación del PELO 2024-2025, en los estados de Durango y Veracruz.
Durango
XII.     El 31 de julio de 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, el Decreto No. 407, de la LXIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Durango; que reformó, adicionó y derogó diversos artículos de las Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, vigente para el PELO 2024-2025.
XIII.    El 28 de agosto de 2024, el IEPC de Durango, en sesión extraordinaria emitió el Acuerdo IEPC/CG90/2024, donde se aprobó el calendario para el PELO 2024-2025 en el estado de Durango.
XIV.    El 28 de agosto de 2024, el IEPC de Durango, en sesión extraordinaria aprobó el Acuerdo IEPC/CG92/2024, por el cual se emitieron los lineamientos para el registro de candidaturas para la renovación de los ayuntamientos durante el PELO 2024-2025 en el estado de Durango.
XV.     El 11 de octubre de 2024, el IEPC de Durango, en sesión extraordinaria emitió el Acuerdo IEPC/CG100/2024, donde se suscribió el Convenio General de Coordinación y Colaboración con el INE para el PEL 2024-2025 en el estado de Durango.
XVI.    El 2 de octubre de 2024, el IEPC de Durango, en sesión extraordinaria emitió el Acuerdo IEPC/CG93/2024, donde modificó el calendario aprobado en el Acuerdo IEPC/CG90/2024 para el PELO 2024-2025 en el estado de Durango.
XVII.   En la misma fecha; el IEPC de Durango, en sesión extraordinaria emitió el Acuerdo IEPC/CG95/2024, donde se aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse por la vía de una candidatura independiente para renovar la integración de los 39 ayuntamientos en el marco del PELO 2024-2025 en el estado de Durango.
XVIII.  El 29 de octubre de 2024, el IEPC de Durango, en sesión extraordinaria emitió el acuerdo IEPC/CG102/2024, en donde se aprobó el diverso de la Comisión de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Órgano Superior de Dirección, relativo a la determinación de los topes máximos de gasto de precampaña para el PELO 2024-2025 en el estado de Durango.
Veracruz
XIX.    El 31 de julio de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el decreto No. 735, por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, vigente para el PELO 2024-2025.
XX.     El 6 de noviembre de 2024, en sesión extraordinaria el OPLEV emitió el Acuerdo OPLEV/CG222/2024, por el que se aprobó firmar el Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el INE y el OPLEV, con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del PELO 2024-2025 en el estado de Veracruz.
XXI.    En la misma fecha, el OPLEV emitió el Acuerdo OPLEV/CG223/2024, por el que se aprobó el plan y calendario integral para el Proceso Electoral Local 2024-2025, en el que se renovarán a las personas integrantes de los 212 ayuntamientos durante PELO 2024-2025 en el estado de Veracruz.
XXII.   El 7 de noviembre de 2024, en sesión extraordinaria el OPLEV, emitió el Acuerdo OPLEV/CG227/2024, donde se aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse por la vía de una candidatura independiente para renovar la integración de los 212 ayuntamientos, así como los topes de gastos que podrá erogar la persona aspirante a una candidatura independiente en el proceso de captación de apoyo de la ciudadanía para el PELO 2024-2025 en el estado de Veracruz.
XXIII.  El 13 de noviembre de 2024, en sesión extraordinaria el OPLEV, emitió el acuerdo OPLEV/CG232/2024 por el que se determinó el cálculo de los topes de gastos que pueden erogar en conjunto las precandidaturas de un partido político, durante las precampañas electorales de las elecciones en las que se renovarán los cargos en los 212 ayuntamientos, durante el PELO 2024-2025 en el estado de Veracruz.
XXIV.  Que el 11 de diciembre de 2024, en su Décima Octava Sesión Extraordinaria la COF, aprobó por votación unánime, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1.       Que el artículo 35, fracción II de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3 de la LGIPE, establece que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2.       Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM y 30, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, el Instituto es el organismo público autónomo encargado de garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales.
3.       Que como parte integrante de las etapas de los procesos electorales que conforman nuestro sistema electoral, se encuentra la fiscalización de los sujetos y personas obligadas, atribución exclusiva del INE en términos del artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6, de la CPEUM.
4.       Que en el artículo 41, Apartado A, de la CPEUM; en relación con los diversos 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE; establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
5.       Que los artículos 41, fracción V, Apartado B, de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas y aspirantes a candidaturas independientes en el periodo de precampaña y apoyo de la ciudadanía.
6.       Que, asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, correlacionado con el 4, párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el Instituto y los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley.
7.       Que en el artículo 134 de la CPEUM se prevé la obligación de que los recursos económicos de carácter público deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
8.       Que el artículo 1, numerales 2 y 3 de la LGIPE, establece que las disposiciones en ella contenidas son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM, así como que las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Carta Magna y en la LGIPE.
9.       Que de conformidad con los artículos 5 y 6 numeral 3 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
10.     Que el artículo 7, numeral 3, de la LGIPE, estipula que es derecho de las personas ciudadanas ser votadas para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley.
11.     Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
12.     Que de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE, el INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Asimismo, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
13.     Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las candidaturas.
14.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1 de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral Federal uninominal.
15.     El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
16.     Que el artículo 42, numerales 2 y 6, de la LGIPE prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejerías Electorales designadas por el CG, y contará con una Secretaría Técnica, a cargo de la persona titular de la UTF.
17.     Que el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, otorga al CG del INE, la atribución de expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para ejercer las facultades previstas en la CPEUM, incluyendo la fiscalización de los diferentes sujetos obligados.
18.     Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1, y 2, de la LGIPE la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP. Además, que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas realizadas por las candidaturas, estará a cargo del CG del INE por conducto de la COF.
19.     Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE, señala que el CG del INE, ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, la cual revisará los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, para someterlos a la aprobación del CG y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
20.     Que en términos de lo previsto en los artículos 196, numeral 1, 425, 428, numeral 1, inciso d) y 430) de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, las personas aspirantes a candidaturas independientes; así como candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos sujetos obligados.
21.     Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, es atribución de la UTF, auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar.
22.     Que conforme a lo señalado en el artículo 199 el numeral 1, inciso b) de la LGIPE, la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
23.     Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos c), d), e) y g) de la LGIPE, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos, así como presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías verificaciones practicadas a los partidos políticos.
         Asimismo, la UTF tiene la atribución de recibir y revisar los informes de campaña de los partidos políticos y sus candidaturas, la de requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y gastos, y/o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a ellos, además de verificar las operaciones de los partidos políticos con terceros.
24.     Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos n) de la LGIPE, señala que la UTF tendrá la facultad de proponer a la COF los lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del sistema respectivo.
25.     Que en términos de lo establecido en el artículo 200 de la LGIPE, la UTF podrá requerir a los particulares, personas físicas y jurídico colectivas, le proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud.
26.     Que en términos de lo dispuesto por el artículo 207, numeral 1 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la LGIPE, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República.
27.     Que el artículo 241, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, dispone que, dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, éstos podrán ser sustituidos libremente y, una vez fenecido éste, exclusivamente podrán ser sustituidos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán ser sustituidos cuando la renuncia se presente dentro de los 30 días anteriores al de la elección. Asimismo, la renuncia anticipada al término de los plazos contemplados para las etapas de apoyo ciudadano y precampañas no exime a los sujetos obligados a presentar el Informe de Ingresos y Gastos por el periodo a reportar.
28.     Que de acuerdo con el artículo 366 de la LGIPE, la obtención del apoyo ciudadanía es una de las etapas que comprende el proceso de selección de las candidaturas independientes.
29.     Que de acuerdo con el artículo 369 de la LGIPE, a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
30.     Que de conformidad con el artículo 377 de la LGIPE, el CG a propuesta de la UTF determinará los requisitos que los aspirantes a candidaturas independientes deben cumplir al presentar su informe de ingresos y gastos de actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía.
31.     Que de conformidad con el artículo 378 de la LGIPE, el aspirante que no entregue su informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, le será negado el registro para la candidatura independiente. Así mismo, las personas aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de esa Ley.
32.     Que el artículo 394 de la LGIPE, establece que son obligaciones de las candidaturas independientes registradas, presentar en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo.
33.     Que de acuerdo con el artículo 425 de la LGIPE, la revisión de los informes que las personas aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para la obtención del apoyo de la ciudadanía según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera; estará a cargo de la UTF de la COF del INE.
34.     Que de acuerdo con el artículo 426, numeral 1, de la LGIPE, la UTF tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten las candidaturas independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
35.     Que el artículo 427, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, establece que la COF tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del CG del INE los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a las personas aspirantes, así como a las candidaturas independientes.
36.     Que de acuerdo con el artículo 428, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, la UTF tendrá como facultades, la de regular el registro contable de los ingresos y egresos de los aspirantes y candidatos independientes y las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, así como establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten.
37.     Que el artículo 429 de la LGIPE, establece que la UTF deberá garantizar el derecho de audiencia de las personas aspirantes a una candidatura independiente con motivo de los procesos de fiscalización y que estos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la citada UTF sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
38.     Que de acuerdo con el artículo 430 de la LGIPE las personas aspirantes deberán presentar ante la UTF de la COF del INE, los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano, así como su empleo y aplicación.
39.     Que el artículo 431 de la LGIPE dispone que las candidaturas deberán presentar ante la UTF los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la LGPP.
40.     Adicionalmente, señala que en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos, así como el monto y destino de dichas erogaciones, y el procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en LGPP.
41.     Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 456 de la LGIPE, es necesario precisar que podrá ser cancelado el registro de alguna precandidatura de partido político, o bien de alguna persona aspirante a una candidatura independiente con motivo del rebase al tope de gastos de precampaña o bien, de los tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, respectivamente; aun cuando hayan dado inicio las campañas para las distintas elecciones.
42.     Que de acuerdo con el artículo Décimo Quinto transitorio de la LGIPE, se establece que el CG podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la ley, todo ello con la finalidad de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la ley.
43.     Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las personas candidatas a cargos de elección popular, federal y local.
44.     Que el artículo 60 de la LGPP, establece las características del sistema de contabilidad al que se sujetarán los partidos políticos. Asimismo, señala que el citado sistema de contabilidad se desplegará en un sistema informático que contará con dispositivos de seguridad. Los partidos harán su registro contable en línea y el Instituto podrá tener acceso irrestricto a esos sistemas en ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización.
45.     Que de conformidad con el artículo 77, numeral 1 de la LGPP, los partidos políticos son responsables de la administración de su patrimonio y de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes.
46.     Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2, de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos, su situación contable y financiera estará a cargo del CG del INE a través de la COF, de quien estará a cargo la elaboración y presentación al CG del Dictamen Consolidado y el proyecto de resolución que en él recaiga, derivados de la revisión a los diversos informes que están obligados a presentar las personas y sujetos obligados en materia de fiscalización.
47.     Que de conformidad con el artículo 79 de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña y campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
48.     Que el artículo 80 incisos c) y d) de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
49.     Que de acuerdo con los artículos 197, numeral 3 y 202 numeral 2 del RF, dispone que, para efectos de los plazos para obtener el apoyo ciudadano en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país.
50.     Que el artículo 2, numeral 2 del RC, establece que las comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el RI, el RC, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio CG.
51.     Que, de lo anterior, se considera necesario establecer plazos para la revisión de informes de ingresos y gastos que presenten los sujetos obligados derivado de las etapas de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampaña y de campaña para las elecciones a celebrarse en las entidades de Durango y Veracruz en el marco del PELO 2024-2025, así como para la presentación del dictamen consolidado y su respectivo proyecto de resolución, con la finalidad de que puedan valorarse de manera integral.
52.     De esta forma, el desarrollo de la revisión de los ingresos y gastos realizados durante las diferentes etapas de precampaña, obtención del apoyo de la ciudadanía y campaña, el cumplimiento a la normatividad en materia de rendición de cuentas, así como la imposición de sanciones, en su caso, se llevarán a cabo de manera sistemática y no de forma aislada.
53.     Que los plazos materia del presente Acuerdo, permiten dar certeza jurídica tanto a las posibles candidaturas, como a la ciudadanía que emitirá su voto en el proceso electoral y garantizará que los resultados de la fiscalización se conozcan de forma oportuna para que los sujetos obligados, en su caso, actúen en protección de sus derechos electorales.
54.     Que a partir de lo expuesto y fundamentado, resulta jurídicamente viable que las fechas establecidas en el punto de Acuerdo primero del presente se establezcan como fechas ciertas para la discusión y, en su caso, aprobación por el CG de este instituto, de los dictámenes y resoluciones derivados de la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes a la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas de los PELO 2024-2025, sin que ello afecte el desarrollo de alguna de las etapas, en los términos expuestos con antelación.
55.     Es así, que la finalidad de la fiscalización es asegurar la transparencia, equidad y legalidad en los procesos electorales, así como garantizar que los recursos utilizados por los sujetos obligados cumplan con las normas establecidas.
56.     También, los procesos de fiscalización se realizan de conformidad con los plazos establecidos en la LGPP, en los acuerdos del CG y la COF, así como, en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la UTF, asimismo, la UTF cuenta con mecanismos y procedimientos específicos para llevar a cabo esta fiscalización, los cuales están contemplados en la legislación vigente.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción II ,41, base II, segundo párrafo y Base V, Apartado A, párrafos primero; Apartado B, inciso a) numeral 6; y 134 de la CPEUM; 4 párrafo 1; 5, 6 numeral 3, 7 numeral 3, 29, 30 numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) y numeral 2; 32 numeral 1, inciso a) fracción VI; 33 numeral 1; 35, 42 numerales 2 y 6; 44 numeral 1, incisos gg) y jj); 190 numerales 1 y 2; 192 numeral 1, incisos a) y d); 196 numeral 1, 199 numeral 1, incisos a), b), c), d), e), g) y n); 200, 207 numeral 1); 241 numeral 1, incisos a) y b); 366, 369, 377, 378, 425, 426 numeral 1, 427 numeral 1, inciso a); 428 numeral 1, inciso d); 429, 430, 431, 456 y el artículo décimo quinto transitorio de la LGIPE; artículo 5, 7, numeral 1, inciso d); 60, 77 numerales 1 y 2; 79 y 80 incisos c) y d) de la LGPP, así como los artículos 38, 40 numeral 1, párrafo primero; 197 numeral 3; 202 numeral 2; 235 numeral 2, del RF; artículo 2, numeral 2 del RC, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas en el marco de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2024-2025 en las entidades de Durango y Veracruz, como se indica en el Anexo Único.
SEGUNDO. Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización, sin que se modifique la norma general. Asimismo, en caso de que el organismo público local electoral u organismo jurisdiccional mediante acuerdo, resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la Comisión de Fiscalización la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales, locales, coaliciones, personas aspirantes a una candidatura independiente que obtengan su registro para el proceso de obtención del apoyo de la ciudadanía, y a las candidaturas independientes, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
CUARTO. Se instruye para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, se notifique el presente Acuerdo a los Organismos de Durango y Veracruz.
QUINTO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en la página de Internet del INE; así como en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de diciembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Maestro Jorge Montaño Ventura y Maestro Jaime Rivera Velázquez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-13-de-diciembre-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGext202412_13_ap_10.pdf
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