PROGRAMA Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025 PROGRAMA Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2025
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, con fundamento en los artículos 1, fracción I; 2, fracciones V y VIII; 3, fracción VI; 5; 10, 15,fracción I, 16, 17 y 18, fracciones II y XVIII, 24, 29 y transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2, Apartado A, fracción II, numeral 19, 11, 12, fracciones IV y XXIX y 36, fracciones I, VIII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Economía, a través de la persona titular de la Dirección General de Normas, en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, integrar el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (Programa) y su Suplemento con los temas y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Patrones Nacionales de Medida y Materiales de Referencia que se pretendan elaborar anualmente;
Que el Programa, conforme al artículo 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional;
Que el artículo 29, párrafo segundo de la Ley de Infraestructura de la Calidad dispone que el Programa debe quedar integrado por el Secretariado Ejecutivo a más tardar el 15 de noviembre de cada año, con base en las propuestas que remitan las Autoridades Normalizadoras a más tardar el 31 de octubre del mismo año, para ser sometido al pleno de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad (CNIC) para su revisión, análisis y aprobación a más tardar el 15 de diciembre siguiente. Una vez aprobado debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, durante el primer bimestre del año inmediato siguiente al de su aprobación;
Que una vez publicado el multicitado Programa en el DOF, conforme al artículo 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, las Autoridades Normalizadoras respectivas, en su carácter de presidentes de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, deben presentar al comité que corresponda las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los temas incluidos en el Programa y, en caso de no hacerlo, los temas se entienden automáticamente eliminados del mencionado instrumento, sin necesidad de acto adicional alguno;
Que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad es el órgano colegiado que tiene la atribución de revisar, analizar y aprobar anualmente el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento, vigilar su cumplimiento, y coadyuvar en la política de normalización y coordinación de las actividades que, en esta materia, corresponde realizar a las Autoridades Normalizadoras, y
Que el Secretariado Ejecutivo a solicitud del Presidente de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad integró el Programa 2025 de conformidad con los artículos 2, fracción VIII, y 23, fracción VI de la Ley de Infraestructura de la Calidad, mismo que se presentó por conducto de la Jefa de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, en su carácter de Presidenta Suplente de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad en la Segunda Sesión Ordinaria de 2024 de la CNIC celebrada el 13 de diciembre de 2024, en la cual fue aprobado por unanimidad de los miembros de dicha Comisión, por lo que se tiene a bien emitir el siguiente:
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2025
FUNDAMENTO PARA EXPEDIR NORMAS OFICIALES MEXICANAS
En lo que se refiere a la Secretaría de Marina:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o, fracción I, 30, fracciones IV, V, incisos a, b, c y d, VII Ter, VII Quáter, XI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 8 y 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 1, 3, 6, Apartado B, fracción VI, y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
En lo que se refiere a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I, y 30 Bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 56 el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3, sección B, fracciones IX y XX, sección C, fracción VII, 25, fracción II, y 68 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 24, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En lo que se refiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I, y 32 Bis, fracciones I, II,II Bis, III, IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 5, 6, 7, 15, 29, 36, 37, 37 bis, 37 ter, 38, 84, 87, 87 bis 2, 90, 94, 96, 101, fracción III, 108, 111, fracciones I, III, VII, VIII, IX y XIV, 112, 113, 118, 119, 123, 126, 128, 130, 131, 139, 140, 141, 143, 147, 150, 152, 154 y 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 y 33 de la Ley General de Cambio Climático; 7, 8, 31 y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9 de la Ley General de Vida Silvestre; 3, 10,14, 34, 53, 75, 88, 92, 93, 112, 113, 117, 120, 125, 126, 128 y 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8, 9, fracción VI, 29, 40, 44, 86, 86 BIS, 86 Bis, fracción III, 91 y 98 de la Ley de Aguas Nacionales; 6, 8, fracción X y 13, fracción VI de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 2, 9, 11, 74, 110, 111 y 112 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 129 de la Ley de la Industria Eléctrica; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 1 y 17, fracciones VII, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En lo que se refiere a la Secretaría de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción VI, 24 segundo párrafo, 29 y transitorio Cuarto de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, 2o. fracciones I, 17 y 33 fracción X y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18 fracciones IV, V, y XIX y 36 fracciones VII y IX de la Ley de Transición Energética; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con lo previsto en los transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 8 fracciones XIV, XV y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
En lo que se refiere a la Secretaría de Economía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I, y 34, fracciones II, III, VIII, XIII, XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 2, fracción VIII, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 31 y 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 36, fracciones I, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
En lo que se refiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, fracciones I, II, IV, VIII, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3o, fracción XXII,207, 278, fracción I y 279, fracción V de la Ley General de Salud; 7o., fracción VIII, XIII, XIV y XV, 7o-A, fracciones I y VIII, 38 y 42 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 6, fracción IX, X, Apartado B, 9, 10, 11, 19, 21, 26, 29 y 32 de la Ley de Productos Orgánicos; 90, fracción II y III, inciso C de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91 y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 2, fracciones I, II, III, IV, XIII y XIV, 3, 4, fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX y XLIII, 5, 6, 7, 8, fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, 10, 17, fracciones VIII y IX, 21, 36, fracción III, 40, fracción I, 41, fracciones IV, V y VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132, fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138, fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 36, 79, fracciones I, II y VI, 80, fracción VIII, 84 y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 22 Bis 2, 22 Bis 3, 22 Bis 4, 22 Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 1, fracción I, 3, fracción VI, 16, fracción I, 24, 27, fracción III, y 29, y transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura y Calidad; 12 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos; 3, fracciones I, inciso g, y II, 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 29, fracción I y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación.
En lo que se refiere a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I, y 36, fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 16, fracción I, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 17, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 45, 61, 70, 76, 79, 80, 81 y 82 de la Ley de Aviación Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, fracción VI, 11, fracciones IV y V, 17, 18, 25, fracción VI, 36, 39, 40, 46, 47, 71, 72, 73 y 78 de la Ley de Aeropuertos; 1, 10, 38 y 40 de la Ley de Puertos; 5, fracciones IV, V y VI, 39, 60 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 5, fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional; 6 Bis, fracciones I, II y XIX, 28 y 39 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 17, 20, fracción IV, 43, 44, 45, 46, 47, 79, 80, 84, 86, 108, 109, fracciones VI, VIII y IX, 115, 116, fracción III, 117, 118, 122, 127, 131, 132, 133, 134, 135, fracción III, 139, 145, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 175, 185, 187, 188, 189,190 y 195 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1, 2, 3, 5, 8, 9, 17, 19, último párrafo, 20, 22, fracción VII, 26, 30, 33, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 45, 47, 49, fracción I, 50, 125, 151, 152, 153, 154, 163, fracción VII, y 164 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, fracciones II, XV y XVIII bis, 3, 5, fracciones II, III y X, y 15, fracción VIII, del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; 1, 20, 36, 48 y 74 del Reglamento de Escuelas Técnicas Aeronáuticas; 18, 30 y 39 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 2, fracción XV, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 48, 72, 76, 77, 85, 87, 90, 92, 94, 95 y 108 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento para Búsqueda y Salvamento e Investigación de Accidentes Aéreos; 4, 10, 11, fracciones I, II, III, V, VI y VIII, 16, 17, 27, 30, 31, 36, 41, fracción I, incisos a), b), c) y d), 110, fracción I, 111, fracción V, incisos d) y e), 113, fracción IV, incisos l) y m), 115, fracción V, incisos j), k), l), m) y n), del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; 51 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 1, 2, fracciones III, VI, XIV y XIX, 6, fracciones VI, XIII y XVII, 10, fracciones IV y V, 22, fracción VIII, 23, fracción XXI, 24, fracciones I, VII, XI y XII, y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
En lo que se refiere a la Secretaría de Salud:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., párrafo cuarto de la Constitución de la Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I, y 39, fracciones I, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 16, fracción I, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3o., fracciones IV, V, XII, XV y XVI, 6o., fracciones X y XI, 13, apartados A, fracción I, y C, 37, 61, 62, 64, 66, 67, 68, fracción IV, 70, 71, 74, 111, fracción II, 112, fracción III, 113, 114, 115, 133, fracción I, 134, fracciones I, III, V, VIII y XII, 139, 158, 159, fracción V, y 192 Ter de la Ley General de Salud; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 10, fracciones II, VII, XI y XII, 38, 40, fracción II, 46, fracción XV, y 47, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 3, fracciones II y VII, 10, fracciones IV y VIII y 11, fracción II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
En lo que se refiere a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I, y 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 5, fracción III, y 10 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 22, fracciones XIX y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En lo que se refiere a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 8, fracción XX, y 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 6, fracciones I y XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
En lo que se refiere a la Secretaría de Turismo:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción I y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4, fracciones I y V, 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 73, 74, 76, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo y 10, fracción XXVII, y 18, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
En lo que se refiere a la Comisión Reguladora de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción III, 17 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 77, 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3, 12, fracciones III, XXXIX, XLVII y LII, 132 y 134 de la Ley de la Industria Eléctrica; 3, fracción VI, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación a lo previsto en los transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
En lo que se refiere a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, fracción VI, 24 párrafo segundo, 29 y Cuarto Transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad; 2o., 3o., fracción XI, 5o., fracciones I, III y IV, 31, fracciones II, IV y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracciones V, XX, XXXVI, XXXVIII y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y 1, 2, 4, fracción I, 6, fracciones I, II y VII de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
En lo que se refiere a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracciones XVI y XXVI, 13, apartado A, fracción I, 17 Bis, primer párrafo, fracciones III y VIII, 45, 195, 214, 223, 279, fracción V, 280, 282 bis 2 y 351 de la Ley General de Salud; 3, fracción VI, 24, 27, fracción III, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 31 y 56, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; y 3o, fracción I, II y 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
En lo que se refiere a la Agencia Federal de Aviación Civil:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción I, 17 y 36 fracciones I, IV, V, VI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 2, fracción VIII, 3, fracciones VI, VIII y IX, 4, fracciones XVI y XIX, 24, 27 fracción III, 29, 34 y 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad;; en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad, 1, 6 fracciones I, III y párrafo último de 82de la Ley de Aviación Civil; 1, 6, fracción IV de la Ley de Aeropuertos; 5, fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional; 28, 30, 31, 33, 34, 39, 40, 55, 56, 58 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 5 Reglamento de la Ley de Aeropuertos; ,1o., 2o. fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones II, XIII, XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; artículo 3, fracciones III y XLIII del DECRETO por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019 y el DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2023.
En lo que se refiere a la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracciones VI, VII y VIII, 10, fracciones VII, XII y XV, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 2, fracciones III, XIV, XVIII y XIX, 6, fracciones VI, XIII y XVII, 10, fracciones IV y V, 22, fracción VIII, 23, fracción XXI y 24, fracciones I, VII, XI y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016.
En lo que se refiere a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción VI, 24, párrafo segundo, 29 y Cuarto Transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad; 2, fracción III, 17 y 33, fracción X y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 18, fracción III, 19, 21, 25, 26, 27 y 50, fracciones I, X y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 3, 4, 7, 10, 14, 20, 25, 37, 39, 82 al 90, 98, 103 al 108, 110, 113, 114, 121, 130, 131, 148, fracciones I y III, 150, fracción II, 151, fracción II, 152, fracción II, 154, fracción II, 156, fracción IV, 157, fracción II, 159, fracciones III y IV, 181, fracciones XI y XII, 198, fracciones V, VI, IX y X, 199, 206, 211, 212 y 213 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 2, 9, 11, 13, 14, 15, 29, 30, 31, 33 al 37, 55 al 58 y 79 del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, inciso F, fracción I, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39, 40, 41 y 42, fracciones VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
En lo que se refiere a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción VI, 24, párrafo segundo, y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 2, fracción III, 17 y 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones IV, V, y XIX y 36, fracciones VII y IX de la Ley de Transición Energética; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación a lo previsto en los transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 2, inciso F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y el Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial el 21 de julio de 2014.
1. SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
1.1. SECRETARÍA DE MARINA
1.1.1. COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA
(CCNNSEMAR)
PRESIDENTE: | ALMIRANTE C.G. DEM. JOSÉ BARRADAS COBOS |
DIRECCIÓN: | HERÓICA ESCUELA NAVAL MILITAR NO. 66, COL. PRESIDENTES EJIDALES, 2DA. SECCIÓN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, C.P. 04470, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: | (55) 5624 6500 EXT. 1798 |
C. ELECTRÓNICO: | unicapam@semar.gob.mx; digaor.ccnn@semar.gob.mx |
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA A
SER DESARROLLADO
1. Criterios y límites inferior y superior, que deberán observarse respecto de los desechos u otros materiales que podrán ser objeto de vertimientos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los criterios y los límites inferior y superior que deberán observarse en los desechos u otros materiales que se soliciten verter en el mar, que permita el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria en las Zonas Marinas Mexicanas para todas las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que soliciten permiso de vertimiento conforme a la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.
Justificación:
Regular los criterios y los límites inferior y superior, mediante los cuales se determinará si un desecho o material es susceptible de ser vertido en el mar; actualmente, los citados criterios y límites no se encuentran establecidos, ni regulados.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
2. Criterios y requisitos que deberán observarse para el hundimiento deliberado en el mar de embarcaciones y artefactos navales.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones y requisitos que se deben cumplir en la preparación de una embarcación o artefacto naval para su hundimiento deliberado en el mar. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria en las Zonas Marinas Mexicanas para todas las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo el hundimiento deliberado de embarcaciones o artefactos navales, ya sea para arrecife artificial o como desecho.
Justificación:
Regular las especificaciones y requisitos mediante los cuales se podrá permitir el hundimiento deliberado de embarcaciones y artefactos navales en el mar; actualmente, no existe una Norma que regule citada actividad.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
3. Establece las especificaciones y requisitos para la integración e interoperabilidad de las bases de datos oceanográficos obtenidos de investigación científica marina.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones y requisitos para la integración e interoperabilidad de las bases de datos oceanográficos obtenidos de investigación científica marina, que permita que la información oceanográfica que se genera, procesa y difunde, se estandarice para su integración en el archivo de información oceanográfica nacional. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria en las Zonas Marinas Mexicanas para todas las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que generen, procesen y difundan cualquier tipo de información oceanográfica.
Justificación:
Regular las especificaciones, requisitos y metadatos de los datos oceanográficos que se obtengan de investigación científica marina, con el fin de permitir su interoperabilidad e integración en el archivo de información oceanográfica nacional; actualmente no existe una Norma que regule lo anterior, ocasionando que la información obtenida por diversas personas físicas o morales sea con distintas características.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
4. Especificaciones técnicas para la elaboración del manual para el arqueo de embarcaciones y artefactos navales mexicanos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los criterios para determinar el arqueo bruto y el arqueo neto de las embarcaciones y artefactos navales matriculados mexicanos. Esta será aplicable para embarcaciones y artefactos navales con cubierta de eslora menor a veinticuatro metros y mayor a veinticuatro metros, así como unidades fijas mar adentro.
Justificación:
El reglamento para el arqueo de embarcaciones mercantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1988, fue abrogado por el Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, publicado el 4 de marzo de 2015. En el que se indica que "Para obtener el certificado de arqueo, el naviero o armador deberá presentar para su revisión y aprobación por la Dirección General, el cálculo correspondiente, donde se determine el Arqueo Bruto y Neto de: I. Embarcaciones y artefactos Navales de eslora igual o superior a veinticuatro metros, conforme a lo señalado en el anexo I del Convenio Internacional sobre el Arqueo de Buques, y II. Embarcaciones y Artefactos Navales de eslora menor a veinticuatro metros, de acuerdo con lo señalado en el Manual de Inspección." Sin embargo, el Manual de Inspección no se ha publicado y es necesario contar con una regulación y referencia para la elaboración y presentación de los cálculos de arqueo.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional (artículo 10, fracción VII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo identificar las mercancías peligrosas transportadas, de acuerdo a su clase, división de peligro, peligro secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas y cantidades exceptuadas permitidas y las correspondientes instrucciones para el uso de embalajes/envases, embalajes/envases de gran tamaño, recipientes intermedios para gráneles, grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para gráneles y sus disposiciones especiales. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los expedidores, transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas transportadas por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima.
Justificación:
Se determinó necesario realizar la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de las substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas), ya que es imprescindible la aplicación de las especificaciones aquí establecidas, a efecto de alinearlas al Código Marítimo Internacional para el transporte de mercancías peligrosa (Código IMDG), base bibliográfica de la normatividad marítima nacional aplicable en la materia.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SEMAR-2007, Administración de la seguridad operacional y prevención de la contaminación por las embarcaciones y artefactos navales.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo, proporcionar los lineamientos necesarios para elaborar el manual de administración de la seguridad, las instrucciones para las flotas y los procedimientos de contingencia con que habrán de contar las empresas y sus embarcaciones para el buen funcionamiento de seguridad operacional y de prevención de la contaminación, los cuales deben ser implementados en sus embarcaciones o artefactos navales. Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a las empresas navieras y los armadores, así como a sus embarcaciones artefactos navales, que realicen viajes en navegación interior y de cabotaje: Embarcaciones o artefactos navales de pasaje iguales o mayores de 100 unidades de arqueo bruto; embarcaciones no petroleras que transporten hidrocarburos a granel, cuya capacidad total sea igualo superior a doscientos metros cúbicos; embarcaciones de carga de arqueo bruto igual o superior a cuatrocientas toneladas; embarcaciones petroleras de arqueo bruto igual o superior a ciento cincuenta toneladas, y unidades móviles mar adentro de quinientas unidades de arqueo.
Justificación:
Se determinó necesario la modificación de la Norma Oficial Mexicana debido a su relevancia en cuestiones de seguridad, no solo para los tripulantes de las embarcaciones sino como parte de la protección al medio ambiente, por lo que se debe contar con disposiciones técnicas actualizadas y adecuadas al contexto nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
7. Condiciones y Lineamientos para el ingreso, manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos y terminales.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables. Establece las condiciones de seguridad para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades mar adentro (artículo 10, fracción XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Se pretende desarrollar este tema normativo que aplica en todos los puertos y terminales en las que se manejan y almacenan mercancías peligrosas, lo anterior, con la finalidad de que, las operaciones que se lleven a cabo en puertos y terminales, cuenten con condiciones de seguridad para el proceso de transporte de mercancías peligrosas, por lo que será aplicable en todos los puertos, terminales y unidades mar adentro en las que se manejan y almacenan mercancías peligrosas.
Justificación:
Establece los lineamientos y las condiciones de seguridad para el proceso de transporte que debe regir a las mercancías peligrosas para permitir su ingreso, manejo, estiba, segregación y almacenamiento en puertos, terminales e instalaciones portuarias.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
8. Control y gestión de las incrustaciones biológicas de los buques, para los efectos de reducir al mínimo la transferencia de especies acuáticas invasivas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer medidas preventivas y correctivas a fin de evitar y minimizar el impacto al medio ambiente marino derivado de las incrustaciones biológicas en los buques y artefactos navales que se encuentren en puertos nacionales.
Justificación:
La limpieza de incrustaciones biológicas en la parte sumergida de una embarcación o artefacto naval es un servicio que puede ser realizado por empresas especializadas con el objetivo de prolongar la vida útil del recubrimiento anti incrustante aplicado, siguiendo un plan de mantenimiento adecuado. Este proceso no solo contribuye al cuidado de los océanos, sino que también reduce la fricción en el agua durante la navegación, lo que resulta en un menor consumo de combustible y, por ende, en una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, evita la propagación de especies acuáticas no deseadas a otras regiones, donde podrían convertirse en invasoras.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
9. Requisitos que deben cumplir las estaciones que prestan servicios a botes salvavidas totalmente cerrados.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos que deben cumplir las estaciones que prestan servicio de reparación y mantenimiento a los diferentes tipos de botes salvavidas totalmente cerrados utilizados en las embarcaciones y artefactos navales en el territorio mexicano.
Justificación:
El mantenimiento de los dispositivos de salvamento en las estaciones de servicio tiene como objetivo principal garantizar la capacidad de realizar trabajos de calidad y seguridad, con el fin de minimizar los riesgos de accidentes. Esto implica establecer un marco normativo para la inspección, aceptación y certificación de las empresas prestadoras del servicio, con el propósito de fomentar una industria auxiliar naval mexicana con estándares de calidad internacional. De esta manera, se busca que las empresas navieras puedan contar con servicios locales de alta calidad y no necesiten recurrir a instancias extranjeras.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
10. Equipo de protección personal y de seguridad para la atención de incendios, accidentes e incidentes que involucren mercancías peligrosas en embarcaciones y artefactos navales.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los requisitos y especificaciones que deben cumplir los equipos de protección personal y de seguridad para el combate de incendios, accidentes e incidentes que involucren mercancías peligrosas a bordo de embarcaciones y artefactos navales que operen en aguas de jurisdicción nacional.
Justificación:
La definición de especificaciones para los equipos de protección y seguridad destinados al personal capacitado en la lucha contra incendios, accidentes e incidentes relacionados con mercancías peligrosas a bordo de embarcaciones y artefactos navales es crucial. Estas medidas garantizan la seguridad de la tripulación y de las mercancías transportadas, protegiendo así la vida humana en el mar.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
1.2. SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
1.2.1. COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN SOBRE PROTECCIÓN CIVIL Y
PREVENCIÓN DE DESASTRES (CCNNPCPD)
PRESIDENTE: | ING. PAUL ZAMBRANO MATUS |
DIRECCIÓN: | AV. FUERZA AÉREA MEXICANA NO. 235, COL. FEDERAL, DEMARCACIÓN TERRITORIAL VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15700, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO | (55) 1103 6000 EXT. 71626, 71607 |
C. ELECTRÓNICO | paul.zambrano@sspc.gob.mx |
SUBCOMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
1. Requisitos mínimos y generales de protección civil aplicables en espectáculos y eventos masivos - musicales, culturales, políticos, deportivos, religiosos, de entretenimiento y sociales - en espacios públicos y/o privados, a fin de regular rangos mínimos y máximos de capacidad de aforo de personas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, así como la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracciones I y II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos mínimos y generales de protección civil aplicables en espectáculos y eventos masivos: musicales, culturales, políticos, deportivos, religiosos, de entretenimiento y sociales en espacios públicos y/o privados, a fin de regular rangos mínimos y máximos de capacidad de aforo de personas. Es de observancia en todo el territorio nacional y es de obligatoriedad para las personas físicas y morales responsables de los establecimientos abiertos y cerrados donde se celebren espectáculos y eventos masivos: musicales, culturales, políticos, deportivos, religiosos, de entretenimiento y sociales en espacios públicos y/o privados, a fin de que en el ámbito de sus responsabilidades y obligaciones implementen las medidas de protección civil aplicables las cuales procuren en todo momento la integridad física y la vida de las personas que asisten a estos lugares.
Justificación:
Los fenómenos socio-organizativos son agentes perturbadores que se generan con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población. En México se realizan actividades de diversa índole que concentran un gran número de personas, que no siempre cuentan con una estructura, logística, seguridad y medidas de protección civil para disminuir el riesgo de accidentes, por lo que pueden derivar en la generación de un desastre, tal como sucedió en la discoteca News Divine en el 2008, en el que un operativo de rutina por parte de autoridades delegacionales resultó fallido, debido a que el establecimiento se encontraba sobrepasado en su capacidad y no cumplía con las medidas de protección civil necesarias. Sin embargo, también se pueden desatar desastres en eventos realizados en espacios abiertos, tal es el caso del Festival Aeroshow (monster truck), celebrado en Chihuahua en el 2013, cuando una camioneta se estrelló contras la gradas, dejando un saldo de 9 personas muertas y más de 82 heridas, derivado de la ausencia de medidas de seguridad en el espectáculo.
En este mismo sentido, cabe destacar que el Gobierno Federal está preparando las medidas de seguridad y protección civil, a través del Comité Especializado de Alto Nivel en Materia de Desarme, Terrorismo y Seguridad Internacionales (CANDESTI), de la Copa Mundial de Futbol que se celebrará del 11 de junio al 19 de julio de 2026, un evento masivo de carácter internacional con la participación de más de 5.5 millones de personas, que requiere para esas fechas contar con una norma de aforo que ayude a prever y aplicar medidas rigurosas de seguridad y protección civil necesarias para hacer frente a tal compromiso y aplicable a cualquier tipo de espectáculos y eventos masivos, a fin de regular rangos mínimos y máximos de capacidad de aforo de personas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
1.3. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
1.3.1. COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (COMARNAT)
PRESIDENTE: | MTRA. ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA |
DIRECCIÓN: | AV. EJÉRCITO NACIONAL NO. 223, PISO 16, ALA "B", COL. ANÁHUAC PRIMERA SECCIÓN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL MIGUEL HIDALGO, C.P. 11320, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO | (55) 5628 0613 |
C. ELECTRÓNICO | comarnat@semarnat.gob.mx |
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
1. Agua regenerada para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad de agua, especificaciones sanitarias, de abastecimiento, procesos de depuración, potabilización y vigilancia.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, así como al medio ambiente y cambio climático, y el aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracciones I, VIII y IX, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana establece los límites permisibles de calidad de aguas regeneradas y las especificaciones sanitarias para su potabilización para asegurar la protección a la salud de las personas y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los responsables directos de los sistemas de abastecimiento de agua potable y para aquellos que, a través de terceros, provean el servicio de suministro de agua potable, a partir de aguas regeneradas. La propuesta de Norma será elaborada de manera conjunta con la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua (CCNNSA).
Justificación:
De acuerdo con los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "toda persona tiene derecho a la protección de la salud, al derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible", que para el propósito de esta norma se refiere al uso y consumo humano. La problemática de abasto de agua es una condición presente a nivel global, con 1,420 millones de personas viviendo en áreas con una alta vulnerabilidad de acceso al agua y extremadamente alta alrededor del mundo (UNICEF, 2021). En México el acceso al agua potable se encuentra en una condición crítica, con un consumo de agua mayor a la disponibilidad anual en ocho de las trece Regiones Hidrológico Administrativas (RHA), derivando en un importante déficit de disponibilidad. Asimismo, desde la década de los años 60 la disponibilidad media nacional se ha reducido en más del 70 % (CONAGUA, 2021), mientras que la población se ha incrementado de 36 a 127 millones (INEGI, 2022). La escasez de agua, el cambio climático, el crecimiento poblacional y los crecientes costos de infraestructura, son factores que acentúan la tendencia por buscar fuentes de agua complementarias a las convencionales (Sanchez-Flores et. al., 2016). Una alternativa para ello es el empleo de sistemas integrados de tratamiento de aguas residuales y su reacondicionamiento para su posterior potabilización como fuente de agua complementaria para el reúso potable. El reúso potable consiste en sistemas integrados de tratamiento avanzado de agua que ha sido tratada en plantas convencionales de tratamiento de aguas residuales, para llevarla a niveles que permiten su uso como fuente de agua potable. El tratamiento avanzado hace uso de tecnologías como la microfiltración, nanofiltración, membranas de ósmosis inversa, la desinfección ultravioleta, así como sistemas avanzados de oxidación, entre otros. Por tratarse de un tema relacionado con el Compromiso Presidencial 99 que buscará garantizar el reciclamiento y el acceso humano al agua, esta Norma Oficial Mexicana se desarrollará de manera conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua (CCNNSA).
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de bióxido de carbono en gramos de bióxido de carbono por kilómetro (g CO2/km), que resulten aplicables a los vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular entre 400 y 3 857 kilogramos, que utilicen como combustible gasolina, diésel o combustibles alternos, o bien, si son vehículos híbridos, híbridos conectables, eléctricos, de rango extendido o de celda de combustible, cuyo año modelo sea posterior a 2028 y que se comercialicen dentro del territorio nacional. La norma será aplicable a Corporativos que comercialicen más de 500 unidades de vehículos automotores nuevos exceptuando a los vehículos de peso bruto vehicular menor a 400 kilogramos, los destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas: como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar, así como los empleados para labores agrícolas; para terreno montañoso, desértico, playas o vías férreas; motocicletas, tractores agrícolas o maquinaria dedicada a actividades específicas de las Industrias de la construcción y la minería.
Justificación
La Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI- 2023 vigente es obligatoria únicamente para los vehículos ligeros nuevos cuyo año modelo sea 2025, 2026, y 2027; por lo que resulta necesario establecer los límites de emisiones de CO2 para los vehículos cuyo modelo sea posterior a 2028, tomando en consideración los avances y cambios mundiales en la materia: asimismo, resulta necesario establecer la equivalencia de emisiones de gases de contaminantes en términos del rendimiento de combustible, expresado en kilómetros por litro (km/l). Por lo anterior se hace necesaria la modificación de este instrumento normativo. La Norma Oficial Mexicana será elaborada de manera conjunta con la Secretaría de Economía a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y con la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Eficiente de los Recursos Energéticos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
3. Que establece criterios de protección ambiental y especificaciones fitosanitarias y sanitarias para la aplicación aérea de plaguicidas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad alimentaria (artículo 10, fracción IV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana establece los criterios de protección ambiental y especificaciones fitosanitarias y sanitarias para la aplicación aérea de plaguicida. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas, las responsables técnicas y las propietarias, poseedoras o usufructuarias del predio o predios donde se realicen aplicaciones aéreas de plaguicidas.
Justificación:
En el sector primario el uso de los plaguicidas es una de las prácticas que han sido cada vez más comunes en nuestro país, y su exposición representa un factor definitivo en la salud humana y en las afectaciones al medio ambiente. Cabe mencionar que muchos de los estudios relacionados con la deriva (desplazamiento de un plaguicida), consideran únicamente el movimiento de las sustancias plaguicidas al momento de las aplicaciones, sin embargo, éstos pueden dispersarse en grandes distancias. El problema de éstos, es que una vez en el ambiente, su control es casi imposible, existiendo un gran número de estudios que dan cuenta de las afectaciones a los ecosistemas y a la salud humana. En este sentido, se diseñó la propuesta normativa a desarrollarse de manera conjunta entre tres diferentes autoridades normalizadoras entre SEMARNAT, COFEPRIS y SENASICA. El tema se inscribió por primera vez en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad el 24 de febrero de 2022, con el cual se busca regular las aplicaciones aéreas de plaguicidas para reducir los riesgos por el uso de plaguicidas, ya que se presume que la deriva tiene grandes alcances que afectan cuerpos de agua y del suelo, desaparición de especies animales y vegetales e intoxicaciones por exposición en seres humanos. Por ello, de acuerdo con el objetivo y campo de aplicación, se establecerán aquellos criterios ambientales y especificaciones sanitarias y fitosanitarias que deberán cumplir las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas, las responsables técnicas y las propietarias, poseedoras o usufructuarias del predio o predios en donde se realicen aplicaciones aéreas de plaguicidas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
4. Que establece las especificaciones de protección ambiental y las medidas y buenas prácticas para las actividades vinculadas al cultivo de la palma africana o de aceite (Elaeis guineensis) en el contexto de las Áreas Naturales Protegidas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales responsables del establecimiento y operación de plantaciones y viveros de palma africana, ubicadas al interior de las Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, previamente a la expedición de esta propuesta de norma.
Justificación:
El cultivo de la palma africana o de aceite es una actividad agro-industrial en crecimiento exponencial debido a la alta demanda en el mercado del aceite que se obtiene de la misma. Esta especie, si bien tiene beneficios económicos importantes para el campo mexicano, también tiene diversos efectos negativos sobre los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos naturales y los servicios ambientales, lo cual ha sido ampliamente documentado en México y otros países. El impulso de esta Norma y del grupo de trabajo que se conformó para su elaboración fue a instancia de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), este último estuvo mayoritariamente compuesto por empresas extractoras que se encuentran en la Reserva de la Biósfera La Encrucijada, siendo la principal Área Natural Protegida con problemas de plantaciones de palma africana. Para facilitar la transformación productiva de las plantaciones de palma africana en las zonas de influencia de las Áreas Naturales Protegidas, se deberán identificar cultivos sustitutos y fomentarse los cultivos agro-ecológicos manejados con responsabilidad social y ambiental. Con esta norma la CONANP podrá promover el control de las palmas africanas que han invadido ecosistemas naturales, utilizando métodos eficaces y evitando cualquier impacto indeseable a los ecosistemas; los requerimientos e insumos necesarios para erradicar las palmas dispersas invasoras deberán ser cubiertos por las personas físicas y morales asociadas a la producción de palma de aceite en las periferias de las poligonales de las Áreas Naturales Protegidas, quienes serán los destinatarios del proyecto normativo.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
5. Remediación de sitios contaminados con Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, Límites Máximos Permisibles; Directrices para la integración del Programa de Remediación. Parte 1: Suelos Contaminados.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer especificaciones para determinar la presencia de fracciones de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos y analitos específicos (BTEX y HAP) en suelos impregnados con dichos materiales, así como las directrices para la integración del Programa de Remediación de Sitios Contaminados con los materiales antes mencionados. Es aplicable en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción para quienes resulten responsables de derrames en suelos o su contaminación por hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
Justificación:
El suelo constituye un sistema complejo en su estructura y funcionalidad, no tiene constituyentes fijos que determinen una composición o calidad ideal, su dinámica y equilibrio dependen directamente de las interrelaciones entre las comunidades biológicas edáficas y el sustrato físico y químico en el que se desarrollan, su óptimo funcionamiento depende del equilibrio de los procesos bio-geo-químicos que en éste tienen lugar. A fin de favorecer el equilibrio dinámico de los ecosistemas, el objetivo fundamental de la remediación integral de un sitio (suelo y aguas superficiales y del subsuelo) es el restablecimiento de sus funciones e interacciones básicas cuando éstas hayan sido alteradas por la presencia de contaminantes. Por tal motivo, en la Parte 1 del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, se establecen los Límites Máximos Permisibles de Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos y analitos específicos que pueden persistir en Suelos remediados, así como las directrices para la integración del Programa de Remediación. Cancelará y sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación, publicada el 10 de septiembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
6. Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-135-SEMARNAT-2024, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas para la regulación de las actividades de captura para investigación científica, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio. Es de observancia obligatoria para toda persona física o moral que realice las actividades referidas en el párrafo anterior dentro del territorio nacional.
Justificación:
La NOM-135-SEMARNAT-2004 vigente y el Acuerdo que la modifica, atienden las actividades de captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, sin embargo considerando que existe un número importante de ejemplares en dichas condiciones, se requiere de una modificación integral de carácter jurídico- administrativo y operativo, la cual se enfoca a las especies que se encuentran actualmente en condiciones de cautiverio en el territorio nacional. A partir de la publicación el 27 de agosto de 2004 en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004 vigente, y del Acuerdo que la modificó, publicado el 16 de diciembre de 2014 en el mencionado órgano de difusión oficial, las actividades y regulaciones relacionadas con los mamíferos marinos en cautiverio han cambiado y evolucionado, destacando reformas a la legislación como son la prohibición de la utilización de la vida silvestre (incluidos los mamíferos marinos) en circos, así como en espectáculos itinerantes; a nivel internacional se ha dado una tendencia a evitar el cautiverio de este grupo o reducirlo, evitando tener principalmente grandes ballenas en cautiverio; además de que la oferta de actividades interactivas que inicialmente se daba, básicamente con delfines, se ha diversificado e incluido a los lobos marinos, foca común y manatíes. Actualmente, existe registro ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de 7 especies de mamíferos marinos que se mantienen en Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) o Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre en Forma Confinada, Fuera de su Hábitat Natural (PIMVS), entre las que se incluyen: Lobo Marino Común o de California (Zalophus californianus), Lobo Marino Sudamericano (Otaria flavescens sin. Otaria byronia), Foca Común (Phoca vitulina), Manatí del Caribe (Trichechus manatus manatus) y Delfín del Indopacífico (Tursiops aduncus), Tonina o Delfín Nariz de Botella (Tursiops truncatus), siendo los dos últimos las especies más abundantes. Las especies enunciadas, con excepción de Tursiops aduncus, se distribuyen en aguas de jurisdicción nacional y se encuentran listadas en diferentes categorías de riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010. Tomando en cuenta lo anterior, es necesario actualizar y fortalecer las medidas para la conservación y protección de los mamíferos marinos en cautiverio dentro de las UMA y PIMVS a través de la modificación a la Norma Oficial Mexicana, identificando medidas que garanticen un trato digno y respetuoso de los ejemplares que se encuentren confinados en ellos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
Fecha de publicación en el DOF:
10 de septiembre de 2024.
7. Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-SEMARNAT-2023, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Es de observancia obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales que generen residuos mineros.
Justificación:
Como cualquier actividad económica, la minería tiene impactos en el ambiente, uno de los cuales es la generación de residuos a gran escala y sus características químicas. De ahí la importancia que las empresas del sector cuenten con planes de manejo de sus residuos a través de los cuales sea posible identificar desde etapas tempranas, el manejo de éstos. La Norma Oficial Mexicana es un instrumento que ha dado certeza para la gestión de los residuos mineros y acerca de los criterios de peligrosidad de aquellos residuos que no cuentan con una norma. Tiene como propósito atender la problemática asociada a una inadecuada gestión de los residuos mineros, situación que puede derivar en impactos negativos al ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
Fecha de publicación en el DOF:
22 de diciembre de 2023.
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2017, Que establece los lineamientos técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal, así como al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracciones III y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales y sus prestadores de servicios técnicos forestales, quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comerciales y de reforestación.
Justificación:
Es necesario actualizar las medidas de prevención, control y monitoreo para proteger los recursos forestales para dar continuidad al mantenimiento de la biodiversidad, y restablecimiento de la cobertura vegetal. La actualización de esta Norma Oficial Mexicana establecerá disposiciones administrativas y técnicas para instrumentar medidas de control, prevención y monitoreo de los brotes de plagas forestales a fin de proteger la integridad de los sistemas forestales y, en su caso, el mantenimiento de la biodiversidad, y el restablecimiento natural de la cobertura vegetal.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, así como el uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracciones VIII y IX, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para todo usuario en la cuenca hidrológica, dentro del marco del plan global de manejo de la cuenca hidrológica.
Justificación:
Es urgente instrumentar medidas y programas que protejan la integridad de los humedales costeros, protegiendo y restaurando sus funciones hidrológicas, de contigüidad, de mantenimiento de la biodiversidad y de estabilización costera, con medidas que restablezcan su cobertura vegetal y flujo hidrológico evitando su deterioro por el cambio de uso de suelo. Los humedales costeros regulados por esta Norma que se encuentran en las riberas de lagunas, ríos, esteros, estuarios y otros cuerpos de agua se encuentran en grave peligro y requieren de una visión integral, que comprenda la cuenca hidrológica para evitar que se pongan en riesgo las condiciones naturales de estos humedales costeros. La actualización de la Norma Oficial Mexicana permitirá armonizar el marco jurídico a objeto de que la norma sea congruente con la Ley General de Vida Silvestre evitando su deterioro por el cambio de uso de suelo. Es importante destacar que la aplicación de la Norma Oficial Mexicana tiene implicaciones con las áreas de gestión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (tales como la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, la Dirección General de Vida Silvestre, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) cuyos trámites se modificarían, a fin de lograr el objetivo del proyecto normativo.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
10. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SEMARNAT-2002, Protección ambiental - Fabricación de cemento hidráulico - Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, así como al medio ambiente y cambio climático, y el uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracciones I, VIII y IX, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas, óxidos de nitrógeno, bióxido de azufre, monóxido de carbono, metales pesados, dioxinas y furanos, hidrocarburos totales y ácido clorhídrico provenientes de fuentes fijas dedicadas a la fabricación de cemento hidráulico, que utilicen combustibles convencionales, o sus mezclas con otros materiales o residuos que son combustibles y es de observancia obligatoria para los responsables de las mismas, según su ubicación.
Justificación:
El artículo 4o, párrafos cuarto, quinto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece "que toda persona tiene derecho a la protección de la salud... a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar...", por lo que periódicamente debe revisarse y, en su caso, modificarse el marco legal y normativo que permita mejorar la calidad del ambiente en la República Mexicana. Es por ello que desde 2018 se han actualizado las normas de calidad del aire orientadas a la disminución de los valores límite en el aire ambiente, en particular para los contaminantes derivados de la combustión, tales como partículas CO, NOx y SOx, por lo que es determinante modificar y actualizar las Normas Oficiales Mexicanas que establecen los límites permisibles de las principales industrias, para este caso el de la industria del cemento. Asimismo, se identifica la necesidad de actualizar y ampliar las zonas establecidas como críticas en la Norma vigente, con los corredores industriales y nuevas zonas metropolitanas establecidas en el territorio nacional. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Infraestructura de la Calidad es necesario incorporar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana es aplicable en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores de los motores nuevos que usan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como para los vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.
Justificación:
Para la modificación de la NOM-044-SEMARNAT-2017 se deberá tomar en consideración, en su caso, la actualización de la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos; considerando la política energética y ambiental actuales. Lo anterior en función de la relación entre la calidad del combustible, en particular el contenido de azufre del diésel automotriz y las tecnologías especificadas en la NOM-044-SEMARNAT-2017. Por lo anterior, dicha modificación pretende ajustar el numeral 4 "Especificaciones" de la Norma Oficial Mexicana, que establece los límites máximos permisibles de emisión de motores y vehículos pesados a diésel, solo en lo que se refiere a la entrada en vigor del estándar AA conforme a lo señalado en sus numerales 4.1 y 4.2, incluyen las Tablas 1, 2 y 4. Es importante indicar que, la vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; o bien, mediante los organismos de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad. En ese sentido, se actualizará el procedimiento de evaluación de la conformidad para incluir los mecanismos que llevarán a cabo tanto las autoridades ambientales y los organismos de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación equipados con motores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, es de observación obligatoria para los responsables de los Centros de Verificación o Unidades de Verificación Vehicular autorizados, proveedores de equipos de verificación, de insumos y laboratorios de calibración.
Justificación:
La modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014 busca establecer parámetros para reducir incertidumbres, en cuanto a la precisión de los instrumentos referidos en esta norma, así como de sus mediciones. Lo anterior, para asegurar mejores condiciones homologadas en las verificaciones de los vehículos en circulación, lo cual repercute en beneficio del medio ambiente al contar con equipos que aseguren una medición de calidad durante la evaluación de las emisiones de estos vehículos. Adicionalmente, contempla especificaciones técnicas de los gases de calibración utilizados como referencia en las verificaciones rutinarias, así como en las calibraciones de los instrumentos; esto aportará ventajas al contar con un gas estándar que permita tener mayor exactitud en la calibración de los instrumentos de medición, y también se centrará en definir las bases para el establecimiento del "Protocolo de medición para mezclas de Gases Patrón de Referencia". También se estará incorporando el método de calibración de los distintos modelos de dinamómetros, la actualización del Sistema de Diagnóstico a Bordo y los criterios deben ser observados por los Centros de Inspección Vehicular o Unidades de Verificación para aprobación y rechazo de la verificación vehicular. Finalmente se actualizará el uso del sensor remoto como instrumento metrológicamente aprobado para la revisión de los vehículos ostensiblemente contaminantes.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley General de Vida Silvestre.
Justificación:
La Ley General de Vida Silvestre establece en su artículo 56 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identificará, a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente; asimismo, establece que las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
14. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2017, Que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal, así como al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracciones III y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Es aplicable en todo el territorio nacional a las personas físicas o morales que aplican los tratamientos fitosanitarios autorizados y que colocan la Marca, conforme a los procedimientos establecidos en la norma y para aquellas que utilizan el embalaje de madera en el comercio internacional.
Justificación:
Con frecuencia se utiliza madera en bruto para el embalaje de madera, y puede ocurrir que dicha madera no sea sometida a procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar las plagas forestales, con lo que sigue constituyendo una vía para la movilización, introducción y dispersión de plagas forestales cuarentenarias a nivel mundial. Las medidas fitosanitarias aprobadas en la Norma Internacional para medidas fitosanitarias NIMF N° 15 (Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional) disminuyen considerablemente el riesgo de movilización e introducción de plagas cuarentenarias y consisten en el uso de madera descortezada y la aplicación de cualesquiera de los 4 tratamientos aprobados internacionalmente al embalaje de madera que se moviliza en el comercio internacional. Las medidas fitosanitarias y el procedimiento de cumplimiento establecidos en la Norma, reducen significativamente el riesgo de movilización, introducción y dispersión de plagas de importancia cuarentenaria en los países de destino de los bienes y mercancías exportadas por México.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
15. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales que deban determinar la contaminación de un suelo con materiales o residuos que contengan arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio, vanadio y sus compuestos inorgánicos.
Justificación:
La Norma Oficial Mexicana es el instrumento que establece las especificaciones para determinar las concentraciones de remediación de los suelos contaminados con Elementos Potencialmente Tóxicos (EPT) entre los que se encuentran el arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y vanadio. Los suelos contaminados con EPT pueden producir efectos adversos a la salud de la población o al ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
16. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2017, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las especificaciones técnicas de protección al ambiente que deben observar los responsables que realizan actividades de construcción de pozos geotérmicos para exploración hasta su evaluación preliminar, que se ubiquen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de Áreas Naturales Protegidas y terrenos forestales y es observancia obligatoria.
Justificación:
A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria para expedir la NOM-120-SEMARNAT-2020, Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos, se previó modificar el numeral 4.2.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2017. Derivado de lo anterior, se identificó la necesidad de actualizar el capítulo correspondiente al procedimiento de evaluación de la conformidad, a fin de reforzarlo y precisar las acciones que permitan determinar el grado de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
17. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los gobiernos locales, según corresponda, en aquellas zonas o centros de población que cuenten con alguna de las condiciones siguientes: asentamientos humanos con más de quinientos mil habitantes; zonas metropolitanas; asentamientos humanos con emisiones superiores a veinte mil toneladas anuales de contaminantes criterios primarios a la atmósfera; conurbaciones; y actividad industrial que por sus características se requiera del establecimiento de estaciones de monitoreo de calidad del aire y/o de muestreo de contaminantes atmosféricos.
Justificación:
En el Informe Nacional de Calidad del Aire 2021, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC,2024), señaló que en el país existen 35 Sistemas de Monitoreo de Calidad del Aire (SMCA) distribuidos en 30 entidades federativas, agrupando 212 estaciones de monitoreo/muestreo, distribuidas en 89 ciudades y zonas metropolitanas. No obstante, con respecto a la información que generan los SMCA, en varias ciudades y zonas metropolitanas, no se puede evaluar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de Salud Ambiental de contaminantes criterio. Por otro lado, los criterios del campo de aplicación podrían ajustarse de acuerdo a la reciente clasificación de Metrópolis de México (CONAPO, INEGI, SEDATU, 2024) por ejemplo: Los asentamientos humanos con más de quinientos mil habitantes, ahora se encuentran definidos como Zonas Metropolitanas (200 mil habitantes o más). Asimismo, la norma actual no incluye la definición de zona conurbada (entre 50 mil y 100 mil habitantes). De acuerdo a la nueva delimitación, el 65.5 % de la población nacional vive en 92 metrópolis (48 Zonas Metropolitanas, 22 Metrópolis municipales y 22 Zonas conurbadas). Sin embargo, la infraestructura de los SMCA permanece casi constante por lo que es mayor el incumplimiento de los criterios señalados en el campo de aplicación. Asimismo, existen otros rubros de la norma que requieren precisarse a fin de asegurar que no exista ambigüedad en su interpretación y pueda otorgar mayor certeza jurídica a las ciudades y municipios obligados. Adicionalmente, como resultado de la Revisión Sistemática 2022, se determinó la cancelación de las normas de métodos de medición (NOM-034-SEMARNAT-1993, NOM-035-SEMARNAT-1993, NOM-036-SEMARNAT-1993, NOM-037-SEMARNAT-1993 y NOM-038-SEMARNAT-1993) en virtud del desarrollo de una regulación que le otorgue obligatoriedad, ya sea a través de un estándar o un anexo normativo de la NOM-156-SEMARNAT-2012.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
18. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Nacional. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional para todos los involucrados en la generación de residuos sólidos de manejo especial tanto del sector público como privado.
Justificación:
Gran parte de los residuos que se generan en los procesos industriales, y actividades comerciales y de servicios como subproductos no deseados, como productos fuera de especificación o bien como productos que al desecharse se convierten en residuos, son residuos de manejo especial. Refiriéndonos a la última etapa del manejo de residuos, se observa que al recibir en los sitios de disposición final una gran cantidad de residuos de manejo especial, éstos se acumulan junto con los sólidos urbanos y la vida útil de dichos sitios de disposición terminen en un tiempo menor al proyectado, esto es de particular importancia cuando se tienen rellenos sanitarios que cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Ya que esta reducción en la vida útil ocasiona la necesidad de localizar un nuevo sitio que cumpla con lo indicado en la mencionada norma, aspecto que cada vez es más difícil de encontrar. Por lo que una de las principales contribuciones que se persigue con la Norma es el de controlar y reducir significativamente cada una de las problemáticas vistas en los puntos anteriores, mediante la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de manejo para los residuos de manejo especial.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
19. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.
Objetivo y Justificación:
Establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos. Es necesario definir los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos y así contribuir a la instrumentación de la política que, en la materia, define la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para evitar daños al ambiente. Dado que los sujetos regulados del Proyecto de Norma se conforman tanto por grandes generadores de residuos peligrosos, como de productores, importadores, distribuidores y comercializadores de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, resulta importante que las especificaciones para la formulación e implementación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos (PMRP) sean claras y estén bien definidas, para una gestión eficiente en el manejo integral de los residuos peligrosos. Derivado de los comentarios de la consulta pública ha sido necesario aportar mayor claridad en los conceptos y en las especificaciones para la formulación de los PMRP.
Grado de avance:
65 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2005.
Fecha de publicación en el DOF:
12 de agosto de 2011.
20. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-174-SEMARNAT-2024, Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible.
Objetivo y Justificación:
Establecer los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible, los valores de durabilidad de estos motores. La Ley General del Equilibrio Ecológico y su Reglamento en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica establecen que se deben regular las emisiones a la atmósfera de contaminantes de fuentes móviles, entre las que se incluyen equipo y maquinaria no fijos con motor de combustión, como lo son los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible. Por otra parte, la Ley General de Cambio Climático tiene entre sus objetos regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, y entre los objetivos de las políticas públicas de mitigación contempla la reducción de las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, así como la promoción prioritaria de tecnologías de mitigación cuyas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida. Los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible emiten hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), partículas (PM10 y PM2.5) y carbono negro, entre otros contaminantes, que afectan la calidad del aire y contribuyen al cambio climático por lo que resulta necesario establecer límites máximos permisibles de emisiones que permitan controlar tales fuentes de contaminación.
Grado de avance:
65 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2020.
Fecha de publicación en el DOF:
07 de junio de 2024.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
21. Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión.
Objetivo y Justificación:
Establecer los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) y otros contaminantes, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión de dos o de cuatro tiempos. Las motocicletas emiten gases y partículas que afectan la calidad del aire; además, si se considera que, por kilómetro recorrido, las emisiones contaminantes provenientes de estas fuentes móviles son mayores que las producidas por los vehículos convencionales, resulta necesario establecer límites máximos permisibles de emisiones que permitan controlar tales fuentes de contaminación, a fin de evitar que la calidad del aire, continúe deteriorándose.
Grado de avance:
40 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2011.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
22. Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Objetivo y Justificación:
Este instrumento establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que involucra diferentes disciplinas de la ingeniería civil, ambiental, química y geológica. Es una norma de observancia obligatoria para las entidades públicas y privadas responsables de la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y de Manejo Especial (RME). El proyecto corresponde a una modificación de la norma vigente. Al contar con una Norma Oficial Mexicana modificada se tendrá un instrumento actualizado técnicamente con carácter obligatorio a nivel federal que dé certeza jurídica en las inversiones en materia de disposición de residuos, que incluye a las diferentes ramas de la industria de la construcción, así como de equipos especializados en las actividades de los rellenos sanitarios, lo cual reactivará las actividades comerciales tanto a nivel nacional como internacional.
Grado de avance:
85 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013.
Fecha de publicación en el DOF:
10 de mayo de 2021.
23. Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-167-SEMARNAT-2023, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas.
Objetivo y Justificación:
El objetivo es realizar un análisis de resultados de la aplicación de la verificación vehicular con la normatividad actual, con respecto a los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisión de contaminantes proveniente del escape de los vehículos automotores; del método de prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) conforme a los monitores establecidos, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para todos los vehículos automotores que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla Querétaro y Tlaxcala, incluyendo aquellos que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como cualquier tipo de servicio privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte. Lo anterior toda vez que se han detectado criterios de rechazo y en consecuencia la no obtención de la Constancia de Verificación Vehicular por LMP, SDB y otros factores de prueba que serán analizados v.gr. la calibración de los equipos de medición, trazables a patrones de referencia internacionales.
Grado de avance:
65 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2019.
Fecha de publicación en el DOF:
04 de julio de 2023.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
24. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos.
Objetivo y Justificación:
Actualizar con base en nuevas tecnologías, los límites máximos permisibles de emisión señalados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de prueba y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la norma. El tipo de motores y vehículos a los que se pretende establecer límites máximos permisibles de emisión más estrictos, son una de las principales fuentes de contaminación del aire, especialmente en zonas urbanas. Las tecnologías para el control de las emisiones contaminantes de este tipo de motores y vehículos tales como: inyección electrónica y directa, motores turbo cargados y motores ligeros y de menor desplazamiento, entre otras, han avanzado notoriamente, lo que resulta en un incremento de su eficiencia y, por lo tanto, una mejora significativa en la calidad de sus emisiones. La modificación de esta regulación pretende que los nuevos vehículos que se comercialicen en nuestro país empleen dichas tecnologías, con el fin último de contribuir a mejorar la calidad del aire y reducir los riesgos al ambiente y a la salud humana.
Grado de avance:
10 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2010.
1.4. SECRETARÍA DE ENERGÍA
1.4.1. COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE INSTALACIONES
ELÉCTRICAS (CCNNIE)
PRESIDENTE: | DR. JOSE ANTONIO ROJAS NIETO |
DIRECCIÓN: | AV. INSURGENTES SUR NO. 890, PISO 10, COL. DEL VALLE, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, C.P. 03100, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO | (55) 5000 6000 EXT. 1191-1404 |
C. ELECTRÓNICO | jarojas@energia.gob.mx |
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, así como las obras y servicios públicos (artículo 10, fracciones II y XI, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El objetivo es establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica que no forman parte del Sistema Eléctrico Nacional, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra descargas eléctricas, efectos térmicos, sobrecorrientes, corrientes de falla y sobretensiones. Determinando con claridad los usos de las diferentes instalaciones eléctricas de utilización de energía eléctrica comprendidas en la norma, así como aquellas instalaciones a las que no les aplica la misma.
Justificación:
La norma vigente entró en vigor hace 11 años y para su elaboración se basó en la edición 2011 del National Electrical Code (NEC), en este lapso de tiempo, se han publicado las versiones 2014, 2017, 2020 y 2023 de dicho instrumento; por lo que hoy en día hay una brecha en la modernización de las tecnologías y equipos que actualmente se utilizan en las instalaciones eléctricas y que nuestra normativa no contempla.
En el Programa Nacional de Normalización 2017, se incorporó el tema Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, ahora PROY-NOM-018-CRE-2020, Instalaciones eléctricas - Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución - Especificaciones de seguridad, por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico (CCNNE) de la Comisión Reguladora de Energía, el cual, tiene por objeto establecer las especificaciones de seguridad y lineamientos de carácter técnico que deben cumplir la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional, con la finalidad de brindar condiciones de seguridad para las personas, así como su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
En este sentido, se considera necesario la modificación de la NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (Utilización) vigente, para alinear su contenido con el del PROY-NOM-018-CRE-2020, conforme a las atribuciones de ambas autoridades (Secretaría de Energía y Comisión Reguladora de Energía), y así evitar duplicidades en las responsabilidades de los sujetos obligados.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
1.5. SECRETARÍA DE ECONOMÍA
1.5.1. COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA (CCONNSE)
PRESIDENTE: | MTRO. HÉCTOR GARCÍA GONZÁLEZ |
DIRECCIÓN: | PACHUCA NO. 189, COL. CONDESA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL CUAUHTÉMOC, C.P. 06140, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO | (55) 5229 6100 |
C. ELECTRÓNICO | hector.garciag@economia.gob.mx |
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2018, Industria hulera - Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial, así como las especificaciones y componentes de los vehículos (artículo 10, fracciones XII y XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E, las cuales se comercializan como mercancía final y no como parte de un vehículo automotor en los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
Las llantas de los vehículos son uno de los elementos más importantes en materia de seguridad vial, con información de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras de los Estados Unidos de América (NTHSA, por sus siglas en inglés) se sabe que en el número total de fatalidades en 2022 por choques automovilísticos relacionados con las llantas ascendió a 562 tan solo dentro de los Estados Unidos de América. Por lo anterior, se busca establecer los requisitos técnicos de los neumáticos que actualmente por el avance de la tecnología se encuentran fuera de la regulación vigente.
En 2018 se estimó un costo para el sector por concepto de implementación de los cambios normativos y de certificación de $29,182,855, por otra parte, los beneficios por concepto de la implementación de la norma y el ahorro en los particulares por concepto de muertes, lesiones y daños materiales se estimó en $370,311,089.95 lo que nos arrojó un beneficio neto de $341,128,234.95, considerando la inflación acumulada desde 2018 a 2024, se tiene un 24 %, por lo que los costos de la regulación se estiman actualmente en $36,186,740.20, los beneficios en $459,185,751.54 y los beneficios netos en $422,999,011.34.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-2018, Industria automotriz - Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel - Especificaciones, métodos de prueba e información comercial.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial, así como las especificaciones y componentes de los vehículos (artículo 10, fracciones XII y XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los aceites lubricantes, que son utilizados en los motores de vehículos que utilizan gasolina o diésel; además de la información comercial de los aceites lubricantes, que se comercialicen en territorio nacional.
Justificación:
Los aceites lubricantes juegan un papel crucial en la vida útil del vehículo al garantizar el buen funcionamiento del motor, de esta forma, por el avance de la tecnología existen nuevos lubricantes que requieren ser integrados en la norma. En este sentido, con información de la Asociación Nacional de Empresas de Lubricantes y Aditivos, A.C. remitida a esta Secretaría con la solicitud de modificación de la Norma Oficial Mexicana, manifiesta que de "Mantener esta norma sin modificaciones, impactaría en diversas formas en el usuario final" ya que el usuario no tendría "alternativas actualizadas de lubricantes que permitan mejorar el mantenimiento de los motores de sus vehículos" lo que "Impediría el aumento del kilometraje entre los periodos de cambio de aceite, incidiendo con ello en un incremento en la generación de aceite usado y su manejo posterior como residuo" a la vez que afectaría la economía de las personas por los costos asociados.
En 2019, cuando se modificó la Norma Oficial Mexicana vigente se estimó un costo para la industria que ascendía a los $77,000,000 y un beneficio por el ahorro por pérdidas materiales en los vehículos de $1,689,000,000, obteniendo un beneficio neto por la implementación de la Norma Oficial Mexicana en ese entonces de $1,612,000,000, considerando la inflación acumulada desde 2019 a 2024 de un 20%, actualizar la Norma Oficial Mexicana tendría como impacto económico un costo de $92,400,000.00, mientras que su beneficio estaría en $2,026,800,000, teniendo un beneficio neto de $1,934,400,000.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, así como la protección al medio ambiente y cambio climático, (artículo 10, fracciones I y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de bióxido de carbono en gramos de bióxido de carbono por kilómetro (g CO2/km), que resulten aplicables a los vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular entre 400 y 3 857 kilogramos, que utilicen como combustible gasolina, diésel o combustibles alternos, o bien, si son vehículos híbridos, híbridos conectables, eléctricos, de rango extendido o de celda de combustible, cuyo año modelo sea posterior a 2028 y que se comercialicen dentro del territorio nacional. La norma será aplicable a corporativos que comercialicen más de 500 unidades de vehículos automotores nuevos exceptuando a los vehículos de peso bruto vehicular menor a 400 kilogramos, los destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas: como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar, así como los empleados para labores agrícolas; para terreno montañoso, desértico, playas o vías férreas; motocicletas, tractores agrícolas o maquinaria dedicada a actividades específicas de las Industrias de la construcción y la minería.
Justificación:
Debido a los tiempos promedio para la modificación de una Norma Oficial Mexicana y a los tiempos de planeación en la Industria Automotriz (4 años) así como el grado de complejidad técnica de la norma, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicita que se inicien los trabajos técnicos para la modificación de la Norma Oficial Mexicana. Lo anterior aunado al impacto ambiental que tienen las emisiones de los vehículos automotores, donde se busca establecer acciones para su reducción.
En el año 2023 se estimó un costo para el sector automotriz por concepto de implementación de la Norma Oficial Mexicana vigente de $470,446.50, mientras que el beneficio por el ahorro al consumidor por concepto de gasolina y de protección al ambiente se estimó en $4,633,196, lo que arroja un beneficio neto de $4,162,749.50; ahora bien, con la propuesta de modificación de la Norma Oficial Mexicana la cual se estima concluir en 2026, se pueden proyectar los precios a valor futuro, por lo que se puede considerar una tasa de 4%, lo que correspondería a un costo de $508,834.93, por la implementación de la Norma Oficial Mexicana, mientras que sus beneficios serían de $5,011,264.79, lo que nos da un beneficio neto de $4,502,429.86.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción de la salud y la protección del derecho a la información (artículo 10, fracciones I y XIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las características y requisitos generales y particulares de seguridad que deben cumplir los equipos de tecnologías de la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso en oficina, que se importen, comercialicen, se distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y será aplicable a equipos nuevos de tecnologías de la información y equipos asociados, así como aparatos electrónicos y electromecánicos de uso en oficinas y escuelas que se utilizan para la elaboración de diversos trabajos, propios de dichos lugares que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público.
Justificación:
De conformidad con los artículos 30 y 34, fracción IV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las Normas Oficiales Mexicanas deben contener un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones, por lo que, derivado de la Revisión Sistemática realizada a la Norma Oficial Mexicana vigente, se determinó su modificación, debido a que identificó una ausencia del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
Asimismo, resulta necesario actualizar las especificaciones mínimas de seguridad al usuario que deben cumplir los productos electrónicos y ampliar el campo de aplicación para productos que se han generado derivado del avance tecnológico, así como homologar con las normas internacionales en la materia, con el objetivo de reducir los riesgos por el mal funcionamiento de los productos de tecnologías de la información que recaen en el alcance de la Norma Oficial Mexicana.
Al homologar las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana con las regulaciones técnicas internacionales se prevé un crecimiento en el sector industrial a partir de la promoción del desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, situación que promueve el acceso a mercados internacionales para fabricantes y comercializadores de producto. De acuerdo con la Organización Mundial del Comercio, en 2023, las exportaciones de bienes y servicios de nuestro país, sumaron más de 593 mil millones de dólares, convirtiéndolo en el 9º exportador en el mundo, razón por la cual, desarrollar una regulación que se encuentre armonizada con los sistemas internacionales, fomenta el crecimiento económico del país.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantía de los productos electrónico, eléctricos y electrodomésticos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección del derecho de información (artículo 10, fracción XIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos de información comercial que deben ostentar los empaques, instructivos o manuales y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor, cuando estos se comercialicen en territorio de los Estados Unidos Mexicanos y será aplicable a los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos nuevos, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, así como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en territorio nacional.
Justificación:
Actualizar la información comercial para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos con el propósito de prevenir peligros para los consumidores, por lo que es necesario adaptar el instrumento regulatorio a las actuales necesidades, entre ellas fomentar la sustentabilidad y sostenibilidad a través de la simplificación regulatoria promoviendo la digitalización y reducción del uso de papel mediante el uso de herramientas digitales para facilitar el acceso a los documentos de información comercial. Asimismo, garantizar que la información se presente de manera clara y precisa al consumidor para que este cuente con elementos que le permitan realizar compras acertadas.
En la actualidad, el consumo de papel en nuestro país alcanza los 8 millones de toneladas, de los cuales 11.5 % corresponde a papeles para escritura e impresión, por lo que con la implementación de una regulación que permita la simplificación administrativa a través del etiquetado electrónico, es decir, la presentación de manuales, instructivos y garantías a través de medios digitales, generará una reducción en los gastos de operación en los comercializadores y distribuidores de productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos de alrededor de 64,000 dólares por lote de 100,000 unidades por producto, esto de conformidad con información proporcionada por un fabricante de productos en la materia.
Por lo anterior, y considerando que el estimado de comercialización de productos electrónicos asciende a 250,000 millones de unidades por año, podría generarse un beneficio calculado en 160,000 millones de dólares a la industria manufacturera, por la implementación de etiquetados electrónicos.
Asimismo, con la reducción de elementos en el empaque del producto y por ende en la disminución del peso de cada paquete, se genera un beneficio en términos medioambientales al reducir el impacto en la huella de carbono por la transportación de productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos en nuestro país.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCFI-2000, Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones mínimas de seguridad que deben cumplir los elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga que se instalan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos como equipos nuevos en instalaciones nuevas. Asimismo, establecer los métodos de prueba que deben aplicarse para verificar dichas especificaciones.
Justificación:
De conformidad con los artículos 30 y 34, fracción IV de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las Normas Oficiales Mexicanas deben contener un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones. Asimismo, resulta necesario actualizar las especificaciones de seguridad, tales como la colación de un barandal en la parte superior de la cabina del elevador, así como las dimensiones mínimas de entradas de emergencia, promoviendo la seguridad para los usuarios y disminuyendo el riesgo de sufrir algún accidente a los usuarios.
Toda vez que la regulación busca proteger la seguridad e integridad de los usuarios y personal técnico que se ve involucrado en la instalación de este tipo de elevadores, en términos económicos la Asociación Mexicana de Empresas de Elevadores y Escaleras Eléctricas, A.C. (AME3) elaboró un análisis con la información publicada en el ACUERDO ACDO.AS3.HCT.281123/311.P.DF, donde se identificó que existe un total de 1080 accidentes anuales, dentro las 90 empresas dedicadas a este tipo de instalación, de los cuales el 95 % de estos accidentes, son atendidos en Urgencias, generando un costo total anual de $181,551,247.36. Aunado al costo anual de los accidentes que incluyen costos legales $45,000,000.00, obteniendo un costo total por accidentes de $226,551,247.36. Con la implementación de la propuesta de Norma Oficial Mexicana, se estima que el costo anterior se reducirá en un 80 %. Por ello, se puede concluir que el beneficio generado por la implementación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana sería de $181,240,997.89.
Para la industria (constructoras o propietarios de los elevadores, las empresas instaladoras y las Unidades de Inspección) el costo que generaría cumplir con la propuesta de norma asciende a los $72,506,085.80, por lo que es resultante que los beneficios netos de la implementación de la norma son significativamente mayores a los costos, dando un beneficio de $108,734,912.14.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-207-SCFI-2018, Mantenimiento de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requerimientos (técnicos y legales) para el servicio de mantenimiento, que deben cumplir las empresas prestadoras del mismo, en elevadores (hidráulicos, de tracción o cualquier otro tipo de tecnología) para todo tipo de pasajeros y carga (monta-bultos, monta-coches, monta-platos), escaleras, rampas y aceras electromecánicas, instalados en forma permanente, con objeto de procurar la seguridad de los técnicos prestadores del servicio y usuarios, a través del correcto funcionamiento de los equipos.
Justificación:
La deficiencia del servicio de mantenimiento en los elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas puede provocar accidentes como caídas al cubo del elevador por fallas en las puertas, atrapamientos de objetos, golpes con elementos y componentes de los equipos, lo que representa un aproximado promedio mensual de 300 accidentes en la rama de prestación de servicios de, lo anterior con información presentada de la Asociación Mexicana de Empresas de Elevadores y Escaleras Eléctricas, A.C. (AME3), por lo que resulta necesario actualizar los requerimientos técnicos para el servicio de mantenimiento como son: su periodicidad del servicio de mantenimiento; importancia de la colocación de la etiqueta dentro de la cabina con los datos del prestador de servicio, así como requerir que el responsable del equipo presente el dictamen de cumplimiento con objeto de procurar la seguridad de los técnicos prestadores del servicio y usuarios, a través del correcto funcionamiento de los equipos.
A lo largo de estos últimos años, el servicio de mantenimiento de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas, ha sido un mercado altamente competitivo, este tipo de servicios también es brindado por entes independientes que no ofrecen ninguna garantía, lo que pone en riesgo a los usuarios, aumentando la posibilidad de accidentes incluso de consecuencias mayores. En términos económicos, la Asociación Mexicana de Empresas de Elevadores y Escaleras Eléctricas, A.C. (AME3) identifica que existen un total de 5,148 accidentes anuales, dentro las 143 empresas dedicadas a este tipo de servicio de mantenimiento, de los cuales el 90% de estos accidentes, son atendidos en Urgencias, generando un costo total anual de $383,492,787.25. Con la implementación de la Norma Oficial Mexicana, se estima que el costo anterior se reducirá en un 80 %, considerando que sigue existiendo y es inevitable el factor humano que es susceptible de error. Por ello, se puede concluir que el beneficio generado por la implementación de la Norma Oficial Mexicana sería de $306,794,229.80.
Para la industria (empresas prestadoras del servicio de mantenimiento y a las Unidades de Inspección) el costo que generaría cumplir con la norma asciende a los $8,464,781.00, lo que es resultante que los beneficios netos de la implementación de la norma son significativamente mayores a los costos, dando un beneficio de $298,329,448.30.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones mínimas de diseño y fabricación de los recipientes sujetos a presión para contener Gas L.P., tipo no desmontable, instalados a la intemperie, así como de los recipientes para contener Gas L.P. instalados en auto-tanques y semirremolques fabricados y comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
Con motivo de la reforma energética de 2015, desaparece la Dirección General de Gas Licuado de Petróleo de la Secretaría de Energía (SENER) y con ella, las facultades de normalización de la SENER en materia de Hidrocarburos y Petrolíferos.
Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Secretaría de Economía, con el objetivo de elaborar una nueva regulación que procure las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor.
La modificación pretende actualizar los métodos de prueba, adecuando las especificaciones de los materiales y formas de los recipientes, permitiendo la incorporación de nuevas tecnologías.
Resulta importante destacar que, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) publicó un informe sobre las principales causas de accidentes con Gas L.P., destacando que la mayor parte de los accidentes ocurrieron en el ámbito urbano con un total de 914 registrados, donde una de las causas fue la falla en el tanque estacionario (NOM-009-SESH-2011), que como resultado afecta a la seguridad de los consumidores de este producto por la falta de calidad en el tipo de diseño y/o fabricación de estos tipos de cilindros.
En el año 2016, de acuerdo con el documento Fuentes de Área, Almacenamiento y transporte de derivados del petróleo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el 14% de las viviendas mexicanas han declarado tener instalado un recipiente no transportable para contener Gas L.P., lo que equivale aproximadamente a 12 mil 369 viviendas mexicanas.
El Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene un registro de 735 unidades económicas dedicadas a la fabricación e importación de recipientes para contener Gas L.P. La estimación financiera para la certificación y mercado de tanques en México integran costos de marcado ($16,809,012.14) y certificación/pruebas ($21,888,162.80), considerando 735 unidades económicas y 22,412,016 tanques, proporcionando una visión integran del costo requerido para cumplir con los estándares de seguridad y regulación, obteniendo un total de $38, 647,174.94.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011/1-SEDG-1999, Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las condiciones mínimas de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso, con el fin de proporcionar el servicio en la distribución del Gas L.P. por medio de esos envases; asimismo, las especificaciones para el marcado que identifica al distribuidor propietario del recipiente y los procedimientos para la evaluación de la conformidad.
Justificación:
Con motivo de la reforma energética de 2015, desaparece la Dirección General de Gas Licuado de Petróleo de la Secretaría de Energía (SENER) y con ella, las facultades de normalización de la SENER en materia de Hidrocarburos y Petrolíferos.
Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Secretaría de Economía, con el objetivo de elaborar una nueva regulación que procure las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor.
La modificación pretende actualizar los requisitos de seguridad que deben cumplir los recipientes portátiles y transportables sujetos a presión para contener Gas L.P. en uso, garantizando que los recipientes cumplen con los requisitos mínimos de seguridad durante su uso y salvaguardar la vida y la integridad física de los usuarios finales, su elaboración será en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), la actualización de las especificaciones técnicas en el uso y manejo de recipientes portátiles y transportables sujetos a presión.
Con la actualización del instrumento normativo que nos ocupa y al garantizar las condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares (ENCEVI) 2018, se estaría protegiendo al 79% de las viviendas que utilizan el Gas L.P. como principal combustible en su hogar.
Asimismo, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), publicó a través de su plataforma, la infografía respecto a "Gas LP - evita accidentes", donde durante el periodo 2010-2020, se reportaron 1,425 accidentes urbanos con Gas L.P., el cual representa el 64.14% de la muestra, por lo que en resumen resalta la necesidad de contar con una Norma Oficial Mexicana actualizada, relativa a la revisión de las condiciones de seguridad de los recipientes.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
10. Modificación al numeral 4.5.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, así como la protección del derecho a la información. (artículo 10, fracciones I y XIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.
Justificación:
Derivado de la implementación de la Primera y Segunda Fase previstas en el transitorio segundo de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana, así como del análisis económico y sanitario realizados por la Secretaría de Economía y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se observó que con la Segunda Fase, la norma ha cumplido su propósito, determinando así que la Tercera Fase de dicho transitorio generaría un mayor impacto a los sujetos regulados que los beneficios ya obtenidos con la implementación actual.
Por lo anterior, ambas Autoridades Normalizadoras determinaron necesaria la modificación única y exclusivamente del numeral 4.5.3 de este instrumento normativo con la finalidad de actualizar los criterios para la evaluación y cálculo de los nutrimientos críticos añadidos a los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados regulados en el alcance de la norma en cuestión.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
11. Industria de la construcción - Productos de hierro y acero - Especificaciones, métodos de prueba e información comercial.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La calidad de los productos de acero, así como su seguridad, desempeño y la confiabilidad de su uso (artículo 10, fracción XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones, métodos de prueba, información comercial y el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, para los productos de hierro y acero para el sector de la construcción que se fabriquen, importen y/o comercialicen en territorio nacional para proporcionar seguridad al usuario de estos productos. Aplica a los productos de hierro y acero que se fabriquen, importen y/o comercialicen en territorio nacional, destinados a una obra en construcción o edificación.
Justificación:
La inscripción del tema responde a la necesidad de regular los productos de hierro y acero empleados en la construcción a fin de procurar la seguridad de las construcciones y edificaciones con el objeto de salvaguardar la integridad y la vida de las personas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
12. Gas natural vehicular. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares (Cancelará a la NOM-011-SECRE-2000).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracción II de la Ley de la Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos mínimos de seguridad con que deben cumplir las instalaciones de los sistemas de Gas Natural para uso vehicular, así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente. Aplica en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los fabricantes de equipo original (FPEO/OEM); CECGNV; unidades de inspección; propietarios o legales poseedores de las unidades con sistema vehicular GNV instalado.
Justificación:
El 20 de diciembre de 2013 y 31 de octubre 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía y el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, respectivamente, instrumentos a través de los cuales desaparece la Dirección General de Gas Licuado de Petróleo de la Secretaría de Energía (SENER) y con ella, las facultades de normalización de la SENER en materia de Hidrocarburos y Petrolíferos. Asimismo, con la finalidad de atender dichas atribuciones fueron creadas la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA); Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y Comisión Reguladora de Energía (CRE). Sin embargo, derivado del análisis realizado por la ASEA, donde concluyeron carecían de competencia para conocer de los temas y mediante oficio ASEA/UNR/0153/2015, de fecha 7 de diciembre de 2015, fueron remitidas diversas Normas Oficiales Mexicanas a la Secretaría de Economía, entre ellas la NOM-011-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares. En este sentido, de conformidad con lo que establece el artículo 1 de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), la Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional. Tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento. El artículo 16 de la LIC señala que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad (CNIC) es el órgano colegiado presidido por la persona titular de la Secretaría de Economía y es la instancia responsable de dirigir y coordinar las actividades en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología. Por su parte, el artículo 18 de la LIC prevé que una de las atribuciones de la CNIC es dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, así como todas aquéllas que sean necesarias para la realización de los objetivos de la Ley. De manera concatenada, el artículo 42 de la LIC señala que la CNIC podrá ordenar a las Autoridades Normalizadoras la cancelación de Normas Oficiales Mexicanas sin sujetarse a lo previsto en el artículo 41 anterior, cuando la Autoridad Normalizadora correspondiente que haya expedido la Norma Oficial Mexicana se quede sin facultades en la materia, sin que éstas hayan sido asumidas por otra Autoridad Normalizadora. En este orden de ideas, el 03 de mayo de 2022, durante la Segunda Sesión Extraordinaria de la CNIC, su pleno ordenó a la Secretaría de Economía en su calidad de Autoridad Normalizadora que preside el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía a fin de que tomara las medidas necesarias tendientes a la protección de los objetivos legítimos de interés público que atiende la NOM-234-SCFI-2021, recomendando continuar con el proceso de normalización y en su momento oportuno, cancele y sustituya a la NOM-011-SECRE-2000. Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Secretaría de Economía, con el objetivo de elaborar una nueva regulación que procure las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor, se elaborará una Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos mínimos de seguridad con que deben cumplir las instalaciones de los sistemas de Gas Natural para uso vehicular, así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
1.6. SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
1.6.1. COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
PRESIDENTE: | LIC. JOSÉ EDUARDO ESPINOSA DE LOS MONTEROS AVIÑA |
DIRECCIÓN: | AV. MUNICIPIO LIBRE NO. 377, PISO 8 ALA B, COL. SANTA CRUZ ATOYAC, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, C.P. 03310, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: | (55) 3871 1000 EXT. 33036 |
C. ELECTRÓNICO: | jespinosa@agricultura.gob.mx |
SUBCOMITÉ DE GANADERÍA
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/GAN-2017, Propóleos, producción y especificaciones para su procesamiento.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Actualizar las especificaciones de producción, características físicas, químicas y antimicrobianas, que deben evaluarse en los propóleos para su procesamiento y comercialización en el país. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional, aplicable a las unidades económicas pecuarias dedicadas a la producción, importación, acondicionamiento y almacenamiento con fines de distribución y comercialización de propóleos y sus extractos en el territorio nacional.
Justificación:
En México existe un alto potencial de producción de propóleos y actualmente es limitada y de composición variable, por lo que es necesario contar con metodologías actualizadas para preservar sus características físicas, químicas y antimicrobianas, debido a que estas dependerán de aspectos productivos vinculados a la región, tipo de vegetación y temporada en que se colectan; por lo que la actualización de los métodos de prueba reconocidos oficialmente para la evaluación de dichas características permitirá a los apicultores obtener un producto altamente competitivo en el mercado nacional e internacional; que permitirá hacer frente a la posible adulteración o distribución de propóleos de dudosa composición, representando un riesgo para quien los emplea y desprestigio para los productores apícolas con la consecuente pérdida de recursos económicos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SAG/GAN-2018, Producción de miel y especificaciones.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Actualizar los métodos de prueba diferentes a los establecidos en la norma vigente, para poder identificar jarabes de azúcar derivado de diferentes vegetales, edulcorantes sintéticos y sus mezclas diseñadas para ocultar la adulteración de la miel. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional, es aplicable en la detección de jarabes de azúcar derivado de diferentes vegetales, edulcorantes sintéticos y sus mezclas que se comercialicen o se pretenda comercializar dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos cuya finalidad sea ocultar la adulteración de la miel, denominación que debe corresponder a la establecida en la normativa.
Justificación:
El desarrollo de métodos sofisticados de adulteración es cada vez más frecuente con metodologías innovadoras y que no hay una sola prueba conclusiva de la autenticidad de la miel y actualmente no están contemplados en la normativa vigente. Por lo que, a efecto de fortalecer la productividad y competitividad del sector apícola nacional es necesario actualizar e incluir métodos de prueba diferentes a los establecidos en la norma, metodologías utilizadas a nivel internacional que permiten identificar jarabes de azúcar derivado de diferentes vegetales, edulcorantes sintéticos y sus mezclas diseñadas para ocultar la adulteración de la miel. Con ello permitirá estar al nivel del desarrollo de métodos sofisticados de adulteración.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre del 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/GAN-2016, Actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El sano desarrollo rural y urbano (artículo 10, fracción X, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Actualizar las actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana (PNPCAA), para prevenir y controlar la diseminación de la abeja africana en territorio nacional; proteger la salud pública, el valor social de la apicultura nacional y los recursos económicos que ésta genera, así como aplicar la tecnología más apropiada para obtener una selección y mejoramiento genético de la Abeja Africanizada que permita su manejo y aprovechamiento. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional, estableciendo las actividades técnicas y operativas aplicables al Programa en comento, los productores y técnicos apícolas, así como a Médicos Veterinarios Responsables Autorizados en Abejas.
Justificación:
Realizar los trabajos pertinentes para la actualización y modificación de la normativa permitirá impulsar el desarrollo de material biológico con características de producción, docilidad y resistencia a enfermedades, además de implementar estrategias y protocolos de atención para salvaguardar la salud pública a través del control y aprovechamiento de enjambres de abejas, ya que las abejas son los principales agentes polinizadores relacionados en la producción de alimentos y en los últimos años se ha registrado una alta mortandad de colonias de abejas en el mundo, poniendo en riesgo la producción de alimentos, así como la apicultura nacional y el mantenimiento de los ecosistemas. De igual forma se ha observado un incremento en las defunciones por accidentes con enjambres de abejas melíferas, por lo que es importante publicar las estrategias interinstitucionales que permitan contrarrestar los efectos de la eliminación de recursos para el PNPCAA por el bien de la sociedad urbana y rural, así como el de las abejas melíferas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la calidad 2021.
4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SAGARPA-2018, Carne de bovino - Clasificación de canales conforme a sus características de madurez fisiológica y marmoleo.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad alimentaria (artículo 10, fracción IV de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana se publicó el 23 de noviembre de 2020 y entró en vigor el 23 de mayo de 2021. El objetivo de la Norma Oficial Mexicana vigente consiste en establecer las características que debe tener la carne de bovino con el fin de reconocer un precio justo para productores y consumidores; pero sus disposiciones no son lo suficientemente claras en algunos apartados, como es el caso del objetivo y campo de aplicación; así como la instancia o las instancias responsables de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que llevarán a cabo las funciones para verificar y vigilar su cumplimiento. Además, se debe fortalecer el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) para demostrar el cumplimiento de la norma, el cual se enriquecerá y fortalecerá con las propuestas y aportaciones que debidamente sustentadas y fundamentadas emanen del Grupo de Trabajo creado para elaborar el Anteproyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana que ya está elaborado.
Justificación:
Se deben modificar y clarificar los apartados relativos al Objetivo y Campo de Aplicación; las disposiciones del PEC, mismo que se publicará en el cuerpo de la norma; así como el relativo a la verificación y vigilancia de la misma. Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 41, segundo párrafo, y fracciones III y V de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC).
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
SUBCOMITÉ DE INSUMOS DE NUTRICION VEGETAL
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
5. Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-077-FITO-2000, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-077-FITO-2000. Estudios de efectividad biológica en insumos de nutrición vegetal de uso agrícola y su Dictamen Técnico.
Objetivo y Justificación:
La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal. Establecer las especificaciones de efectividad biológica que deberán demostrar los insumos de nutrición vegetal de uso agrícola que se sometan a Dictamen Técnico ante la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural las especificaciones fitosanitarias, sanitarias y ambientales que se deben cumplir en el uso y aplicación de Insumos de nutrición vegetal. El proyecto de Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dediquen a la formulación y aplicación de Insumos de Nutrición Vegetal a fertilizantes orgánicos y órgano-minerales, mejoradores de suelo orgánicos, inoculantes, humectantes de suelo, reguladores de crecimiento tipo 1, 2 y 3 de uso agrícola, cuando éstos se encuentren solos o combinados entre sí. Derivado de la modificación al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos (Diario Oficial de la Federación 13 de febrero de 2014), aunado a los avances tecnológicos que se han presentado en la fabricación, formulación, registros y comercialización de los insumos de nutrición vegetal en nuestro país, es necesario demostrar la efectividad biológica en campo en beneficio de los productores mexicanos. Además, en el proyecto de modificación en comento, se amplía el rango de clasificación de insumos de nutrición, incluyendo fertilizantes órgano-minerales, se hace una clasificación de los Reguladores de Crecimiento vegetal tipo 1, tipo 2 y tipo 3, se define el tamaño mínimo del diseño experimental enfocado a la evaluación de insumos de nutrición vegetal así como se retoman y adaptan para insumos de nutrición vegetal los "Anexos" planteados en la NOM-032-FITO-1995, con el objetivo de hacer más eficiente y ordenado el procedimiento y armonizando los criterios establecidos con su similar en materia de plaguicidas. Se propone también, que aquellas personas físicas o morales obtentoras de un dictamen técnico positivo, puedan celebrar contratos de cesión de derechos para los diferentes insumos de nutrición sin necesidad de iniciar nuevamente el procedimiento; por lo que el proyecto de modificación de la NOM-077-FITO-2000 resulta necesario para cubrir las necesidades actuales adaptándose a los nuevos insumos de nutrición vegetal, así como para la mejora y simplificación del proceso de obtención de certificados de efectividad biológica, ya que se realizarán en menor tiempo beneficiando así a los obtentores, asimismo traerá consigo mayor confianza a los productores a la hora de determinar que insumo es el más adecuado para sus necesidades.
Grado de avance:
95 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2008.
Fecha de publicación en el DOF:
24 de abril de 2020.
SUBCOMITÉ DE PESCA RESPONSABLE
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad alimentaria y el uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracciones IV y IX, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones técnicas, criterios y procedimientos para regular la pesca de camarón, con el propósito de contribuir a la preservación, conservación y aprovechamiento sustentable de las poblaciones de las distintas especies de camarón en los sistemas lagunarios-estuarinos, bahías, marismas y aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para quienes llevan a cabo actividades de pesca para el aprovechamiento de las especies de camarón en las aguas marinas, bahías, marismas y los sistemas lagunarios-estuarinos de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
La pesquería de camarón es una de las más importantes en nuestro país, ocupando el tercer lugar en volumen de captura y el primer lugar en valor comercial del producto, número de embarcaciones mayores y menores involucradas en la pesca e infraestructura instalada. Este recurso biológico es muy apreciado tanto en el mercado nacional como en el extranjero, representando la comercialización en este último una importante fuente de divisas. El camarón ocupa diferentes hábitats a lo largo de su ciclo de vida, lo que le confiere a la pesquería un carácter "secuencial", por lo cual el aprovechamiento de esas especies en las diferentes fases de su desarrollo y ciclo de vida (juveniles y preadultos en sistemas lagunarios estuarinos: flota ribereña; preadultos y adultos en zona marina: flota industrial) debe prever un equilibrio, de forma que la extracción en las etapas de crecimiento y reproducción no afecten el reclutamiento, el potencial reproductivo y la producción pesquera. Con la vigencia, continuidad y en su caso actualización de las regulaciones aplicables a esta pesquería, sobre todo en lo que se refiere a los artes y equipos de pesca para zonas geográficas específicas, se espera mantener y acaso incrementar de forma sustentable la producción anual, sin afectar la capacidad de renovación de las poblaciones naturales, ni el hábitat o entorno natural en el cual se desarrollan éstas, aunque esto dependerá también en gran medida de los efectos del cambio climático global, por lo cual, se requiere actualizar las medidas regulatorias de la Norma Oficial Mexicana para adecuarlas a las condiciones actuales en que se desarrolla pesquería en sus términos biológicos, sociales, económicos y ecológicos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
7. Especificaciones para regular la trazabilidad de los productos de origen pesquero y acuícola.
Objetivo y Justificación:
Establecer las especificaciones técnicas mínimas que permitan establecer y conocer la ruta de seguimiento en la cadena de valor de los productos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional. Considerando el alcance actual de las regulaciones internacionales en materia de trazabilidad para productos alimentarios y los requerimientos del mercado global en cuanto a la legal procedencia, manejo e inocuidad de los mismos, se requiere establecer los criterios técnicos mínimos que permitan conocer, de forma ágil, veraz y sencilla, tanto a usuarios como a autoridades, la ruta desde el origen hasta la puesta en el mercado de los diferentes productos pesqueros y acuícolas nacionales.
Grado de avance:
35 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2019.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
8. Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento.
Objetivo y Justificación:
Actualizar con base en la más reciente y actualizada información técnica, el marco regulatorio para el aprovechamiento responsable de las especies de tiburones y rayas, fortaleciendo las medidas de aprovechamiento para inducir así a la aplicación de mejores prácticas de pesca sustentable de tiburones y rayas en los litorales nacionales. Debido a las características biológicas de los tiburones y rayas, como lo son: su baja fecundidad y largo periodo de gestación, que determinan su escaso potencial reproductivo; bajo ritmo de crecimiento y gran longevidad (que determinan bajas tasas de crecimiento poblacional); su compleja estructura espacial (por tamaños y segregación por sexos) y los prolongados periodos de reacción a las medidas de ordenación, requieren ser aprovechados a partir de puntos de referencia biológicos que varían por especie o por grupos de especies. Aunado a lo anterior, durante la actividad pesquera existe el riesgo de interacción con especies bajo régimen de protección especial, para las cuales la autoridad emite disposiciones y recomendaciones en función de su distribución de las mismas y en ciertos casos en atención a disposiciones internacionales. Por tal motivo es indispensable que las regulaciones pesqueras en la Norma Oficial Mexicana consideren estos elementos y se orienten al desarrollo de la pesca responsable con visión de sostenibilidad y enfoque en el ecosistema.
Grado de avance:
85 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2008.
Fecha de publicación en el DOF:
11 de febrero de 2015.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018, Para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
Objetivo y Justificación:
Actualizar el marco regulatorio para el aprovechamiento responsable de las diferentes especies de pelágicos menores en el Océano Pacífico y Golfo de California, (sardina, anchoveta, macarela, entre otros), para que se adecuen a las condiciones actuales del medio ambiente y del mercado, de forma que los stocks aprovechables se mantengan en niveles sustentables en el largo plazo, con los beneficios alimenticio, económico y social derivados de la actividad. Adicionalmente, la Norma Oficial Mexicana debe considerar la posible incidencia de la flota industrial objeto de la regulación, sobre otras especies no objetivo que, en cambio, son aprovechadas por el sector ribereño.
Grado de avance:
10 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2020.
10. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-SAG/PESC-2014, Para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras.
Objetivo y Justificación:
Actualizar el marco regulatorio, jurídico y técnico para la implementación y uso del sistema de localización y monitoreo satelital aplicable a embarcaciones pesqueras de la flota industrial, permitiendo la operación eficiente y segura del sistema a favor del seguimiento de las operaciones pesqueras, la no incursión en zonas prohibidas y de la seguridad de la vida humana en el mar. Ante la necesidad de conocer con mayor precisión la operación de las embarcaciones pesqueras registradas, principalmente dentro de la Zona Económica Exclusiva, y por constituir esta definición un acto de soberanía nacional, se requiere actualizar las medidas regulatorias para la implementación de dispositivos capaces de proporcionar información correspondiente sobre el estatus que guardan las embarcaciones pesqueras en ruta y zonas de pesca. Adicionalmente, el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Reportada y No Regulada de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, 2001), recomienda la aplicación de un sistema de localización de buques ("Vessel Monitoring System", VMS, por sus siglas en inglés), disposición con la que se alinea la NOM.
Grado de avance:
10 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2020.
SUBCOMITÉ DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
11. Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/FITO-2015, Por la que se establecen las características, y especificaciones que deben reunir las etiquetas de certificación de la calidad de las semillas para siembra.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal (artículo 10, fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El objetivo del Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana es establecer las características y especificaciones que deben reunir las etiquetas de certificación de la calidad de las semillas para siembra, las cuales avalan que dichas semillas, incluyendo el material de propagación, se producen en México de acuerdo con los métodos, criterios y especificaciones de calidad establecidos en las Reglas para la Calificación de Semillas para cada especie o cultivo. El Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana no aplica a las semillas de importación y la semilla declarada nacional. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional, para el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) y los organismos de certificación debidamente acreditados, conforme a la legislación aplicable, para la calificación de semillas en México. El Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana no aplica a las semillas de importación y la semilla categoría declarada.
Justificación:
En México de conformidad con la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, se permite la comercialización de semillas calificadas (certificadas por el SNICS) y semillas categoría declaradas (no calificadas por el SNICS). Las primeras, la calidad de las semillas es responsabilidad del productor de la semilla y el SNICS vigila su cumplimiento. En las segundas, la calidad de la semilla es responsabilidad exclusiva del productor de la semilla, sin desmeritar su calidad. En el comercio de semillas circula lo que se denomina semillas piratas, es decir, aquella semilla (Certificada o Declarada), que se comercializa sin autorización del obtentor de la variedad o que falsean los datos técnicos de calidad, por ejemplo, porcentaje de germinación, ciclo agrícola, variedad, e inclusive empresa productora de la semilla. Lo anterior provoca pérdidas millonarias a las empresas productoras de semillas y al mismo agricultor que las utiliza. Las etiquetas de certificación de semillas contribuyen a que el agricultor que adquiere la semilla pueda identificar si la semilla que compra es de calidad, dado que las etiquetas de certificación contienen elementos de seguridad que el agricultor puede identificar fácilmente.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
Fecha de publicación en el DOF:
12 de junio de 2023.
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/FITO-2015, Por la que establecen las especificaciones a cumplir por las personas morales para poder ser aprobadas como organismos de certificación de semillas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal (artículo 10, fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El objetivo de la Norma Oficial Mexicana es establecer las especificaciones y requisitos que deben cumplir las personas morales que soliciten aprobación o renovación para obtener la vigencia como organismos de certificación de semillas. Nacional. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional.
Justificación:
En México de conformidad con la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (LFPCCS), se permite la aprobación de personas morales para operar como Organismos de Certificación para la calificación de semillas. El SNICS es el organismo gubernamental que administra el proceso de calificación de semilla con base en la LFPCCS; sin embargo, se observa que sus recursos para operar son insuficientes para vigilar el cumplimiento de esta ley y en apego a las medidas de austeridad implementadas que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vigente. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), con base en la ley, está abriendo una opción para fortalecer y facilitar la calificación de semillas a través de organismos de certificación aprobados con base en una Norma Oficial Mexicana.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/FITO-2013, Por la que se establecen los criterios, procedimientos y especificaciones para la elaboración de guías para la descripción varietal y reglas para determinar la calidad de las semillas para siembra.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal (artículo 10, fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El objetivo de la Norma Oficial Mexicana es establecer los criterios, procedimientos y especificaciones, tanto para elaborar las guías de descripción varietal, como para elaborar las reglas que determinan la calidad de las semillas para siembra de cada género y especie, conforme a los estándares internacionales. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional.
Justificación:
La modificación de la Norma Oficial Mexicana, fue publicada el 30 de mayo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el DOF o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a lo previsto en el Reglamento de esta Ley. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) tiene la misión de mantener actualizado y en armonía los estándares internacionales, el sistema que norme y fomente las semillas, los recursos fitogenéticos y las variedades vegetales, como insumos de calidad que contribuyan a incrementar la sanidad, a través de la integración de un marco normativo, técnico y operativo eficaz, fortaleciendo las capacidades institucionales y nacionales, y haciendo cumplir uno de sus objetivos que contribuye a proteger legalmente los derechos de quien obtiene nuevas variedades de plantas; a través del trámite de Título de Obtentor o para la certificación de la calidad de las semillas para siembra, mediante el trámite de inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV); en ambos trámites uno de los requisitos es la denominación propuesta para la nueva variedad, es por ello que a través del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, se coadyuva en fortalecer la protección de Derechos de Obtentor y la inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
SUBCOMITÉ ESPECIALIZADO EN NORMATIVIDAD INTERINSTITUCIONAL
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
14. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-158-SCFI-2003, Jamón - Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad alimentaria y la protección al derecho a la información (artículo 10, fracciones IV y XIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Esta regulación es aplicable a todos los productos con denominación exclusivamente de jamón, salchichas y otros embutidos, que sean comercializados en el territorio Nacional, así como la información comercial de los productos imitación.
Justificación:
Actualmente existe en el mercado una gran variedad de productos denominados como jamón sin cumplir con la calidad y los ingredientes que debe tener el producto para llamarse realmente jamón, por lo que es necesario modificar la Norma Oficial Mexicana para establecer las especificaciones e ingredientes que deben cumplir dichos productos para denominarse comercialmente como jamón, ya que el auténtico jamón sólo debe elaborarse con la carne ubicada en la parte trasera de la pierna del cerdo y de la pierna pavo.
Además, se pretende integrar como parte de las Autoridades Normalizadoras que vigilan este instrumento a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, ya que la Norma Oficial Mexicana está vinculada a los intereses del sector Ganadero Porcícola, y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
Asimismo, se establecerá como un elemento prioritario el de la información comercial que debe aparecer en el etiquetado de los productos antes referenciados. Además de la importancia de elaborar un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que obligue a que el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana se verifique en las instalaciones de elaboración, y no únicamente en los puntos de venta.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
15. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, Queso - Denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad alimentaria y la protección al derecho a la información (artículo 10, fracciones IV y XIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Todos los productos a granel o pre envasados que usen la denominación queso (fresco, madurado, de suero, procesado y otros) y comercializados en el territorio nacional, así como la información comercial de los productos imitación.
Justificación:
Derivado de la implementación de la Norma Oficial Mexicana de Queso el pasado 1 de febrero de 2020, se ha detectado que las etiquetas de los productos preenvasados no declaran el porcentaje de caseinatos que usan en la elaboración de queso en la superficie principal de exhibición, ni lo declaran en la lista de ingredientes, por lo que los caseinatos no se usan para la elaboración de queso de forma generalizada y se deben retirar de la Norma Oficial Mexicana como ingrediente permitido y reservar la denominación queso únicamente a aquellos productos elaborados con 100 % leche. Asimismo, se deben incluir todos los productos que se denominan como queso en su comercialización en territorio nacional, en específico: procesados, de suero y otros, así como la regulación de información comercial que deben cumplir los productos imitación queso para evitar el engaño al consumidor. Además de la importancia de elaborar un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para esta Norma Oficial Mexicana, y que los productores e importadores demuestren el cumplimiento de la misma.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
Temas adicionales a los estratégicos.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
16. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAGARPA/SCFI-2016, Prácticas comerciales - Especificaciones sobre el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y control de bienes o mercancías bajo custodia de los almacenes generales de depósito. Incluyendo productos agropecuarios y pesqueros.
Justificación:
Se determinó la cancelación por parte del Subcomité de Competitividad, el cual forma parte de la Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, en virtud de que la Norma Oficial Mexicana no se ha ejecutado de conformidad con lo establecido; además de que no se ha llevado la evaluación de la conformidad en sus términos, ni los actos de verificación.
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.3 LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / NORMAS OFICIALES MEXICANAS
VIGENTES A SER CANCELADAS
17. Norma Oficial Mexicana NOM-052-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas.
Justificación:
El tema se inscribió por primera vez en el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019 como modificación debido a la necesidad de fortalecer la regulación de vigilancia de las aplicaciones aéreas, haciendo énfasis en la capacitación y el uso de tecnologías de menor riesgo de dispersión de plaguicidas hacia cultivos no blanco y hacia las personas o el ambiente, así como para incorporar a la Norma Oficial Mexicana hoy vigente, nuevos elementos regulatorios y de control de las actividades en campo para reducir los riesgos por deriva, protegiendo a cultivos aledaños, a las comunidades, y a su vez, fortalecer una aplicación eficaz. No obstante, dichas funciones serán incluidas en un instrumento regulatorio que se encuentra desarrollando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, denominado "Criterios de protección ambiental y especificaciones fitosanitarias y sanitarias para la aplicación aérea de plaguicidas", cubriendo con dicha norma los aspectos ambientales, de salud y fitosanitarios que se establecen actualmente en la NOM-052-FITO-1995, la cual será cancelada con la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana conjunta antes citada para evitar la sobre regulación en esta materia.
I.4. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMA A SER CANCELADO
18. Criterios de protección ambiental y especificaciones fitosanitarias y sanitarias para la aplicación aérea de plaguicidas.
Justificación:
El anteproyecto de Norma Oficial Mexicana se está trabajando de manera conjunta por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
Por lo anterior y debido a que la Guía para la Integración del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025, señala que los temas conjuntos deberán inscribirse en el programa de trabajo de la Autoridad que lo publicará, el tema será inscrito en el programa de trabajo de la SEMARNAT, motivo por el cual, se dará de baja del programa de trabajo de AGRICULTURA.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
19. Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias con los que deberán cumplir los establecimientos relacionados con la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila, importación, distribución y comercialización de plaguicidas agrícolas.
Objetivo y Justificación:
Generar un instrumento normativo que concentre los aspectos a ser regulados respecto a los establecimientos relacionados con plaguicidas de uso agrícola, que facilite el cumplimiento por el sector involucrado, en el cual se señalen las especificaciones fitosanitarias que deberán cumplir éstos, con fines de certificación y en el que se integren los elementos que contribuyan a fortalecer la debida observancia de la legislación vigente en materia de plaguicidas, es oportuno mencionar que el nombre del tema ha sido modificado por el Grupo de Trabajo encargado del mismo, de acuerdo a los avances en desarrollo del proyecto por lo que el nombre final está sujeto a la conclusión del documento.
Grado de avance:
10 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
20. Norma Oficial Mexicana NOM-033-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas.
Justificación:
El 24 de junio de 1996 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la NOM-033-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas; sin embargo, el artículo 112 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece la obligación para que el interesado presente el Aviso de Inicio de Funcionamiento ante la Secretaría, por tal motivo se prevé su cancelación a fin de evitar una sobrerregulación. Adicionalmente, es importante señalar que no contempla la regulación y vigilancia de los establecimientos que distribuyen plaguicidas, limitando los alcances de la autoridad a ese tipo de establecimientos.
21. Norma Oficial Mexicana NOM-034-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas.
Justificación:
El 24 de junio de 1996 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la NOM-034-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas; sin embargo el artículo 112 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece la obligación para que el interesado presente el Aviso de Inicio de Funcionamiento ante la Secretaría, por tal motivo se prevé su cancelación a fin de evitar una sobrerregulación.
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN ZOOSANITARIA
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
22. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-060-SAG/ZOO-2020, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal (artículo 10, fracción III, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional para las personas físicas y morales responsables de los establecimientos en donde se procesen tejidos de origen animal, establecimientos de matanza y procesamiento que produzcan despojos, los que comercialicen las harinas de carne, de hueso o mixtas, ya sean de origen nacional o importadas, así como los dedicados a la fabricación y comercialización de productos alimenticios para los animales, ya sean comerciales o para autoconsumo y tiene por objeto establecer las especificaciones para regular la utilización y transformación de despojos y subproductos animales, así como la comercialización de harinas de origen animal y su uso en la alimentación de los mismos.
Justificación:
Minimizar el impacto del proceso de la producción de harinas de origen no rumiante, evitando que este proceso se constituya en un riesgo zoosanitario respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles, así mismo, existe la necesidad de modificar la redacción del numeral 6.2.1, eliminando el tamaño mínimo de partícula requerido para procesar este tipo de harinas con el propósito de hacer más práctica su aplicación.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANASNORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
23. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal (artículo 10, fracción III, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional, para los usuarios que pretendan importar carne, canales, vísceras y despojos crudos, refrigerados y congelados de bovino, caprino, equino, ovino, porcino, cérvidos, aves y de otras especies que sean destinadas para consumo humano.
Justificación:
La norma establecerá el procedimiento y las especificaciones técnicas para la verificación e inspección de carne, canales, vísceras y despojos crudos, refrigerados y congelados de bovino, caprino, equino, ovino, porcino, cérvidos, aves y de otras especies que sean destinadas para consumo humano, cuando se pretenda importar al territorio nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
24. Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-ZOO-1995, Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, para quedar como NOM-045-SAG/ZOO-2018, Especificaciones zoosanitarias para la realización de ferias, exposiciones, subastas y eventos similares.
Objetivo y Justificación:
La norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las características zoosanitarias para la operación de establecimientos y lugares en los que se confinen animales como son las ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, para evitar el riesgo de transmisión de plagas y enfermedades infectocontagiosas. La modificación a la norma establecerá que la vigilancia de la misma corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a los gobiernos de los estados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales y de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos; asimismo, con base en los avances tecnológicos se actualizarán las especificaciones y características que deben cumplir los citados establecimientos.
Grado de avance:
80 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2012.
Fecha de publicación en el DOF:
27 de agosto de 2018.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
25. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos, en aquellos puntos que resultaron procedentes.
Objetivo y Justificación:
La norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos que se dedican a la matanza de animales de abasto, frigoríficos, empacadoras y plantas industrializadoras de productos y subproductos cárnicos y tiene por objeto establecer las características que deberán cumplir los establecimientos en cuanto a ubicación, construcción y equipo. A través de la modificación a la norma se actualizarán preceptos que actualmente ya no son eficientes, debido al incremento constante de establecimientos dedicados a la matanza, aunado a la necesidad de la aplicación de criterios de carácter internacional, la innovación tecnológica y avances científicos, así como el contar con un instrumento claro que evite las confusiones en su comprensión y que permita contar con un sistema claro de reconocimiento mundial dado los altos estándares que son exigidos a quienes forman parte de este.
Grado de avance:
35 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2004.
26. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne.
Objetivo y Justificación:
La norma es de observancia obligatoria y es aplicable a todos los establecimientos que se dedican al sacrificio de animales para abasto, así como frigoríficos, empacadoras y plantas industrializadoras de productos y subproductos cárnicos y tiene por objeto establecer los procedimientos que deben cumplir los establecimientos destinados a la matanza de animales y aquellos que industrialicen, procesen, empaquen, refrigeren productos o subproductos cárnicos para consumo humano, con el propósito de obtener productos de óptima calidad higiénico-sanitaria. La modificación a la norma permitirá estar a la vanguardia en los ordenamientos fundamentales sobre los cuales se soporta el funcionamiento y operación de los establecimientos dedicados al procesamiento de la carne, logrando el cumplimiento del objetivo toral que tienen estos en la sociedad, que es la obtención de bienes de origen animal inocuos, en beneficio de los consumidores.
Grado de avance:
35 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2019.
27. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio.
Objetivo y Justificación:
La norma establece las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio que deben cumplir las personas físicas o morales relacionadas en todos los campos con este tipo de animales. Se revisará y actualizarán las especificaciones técnicas de los animales de laboratorio para que la información esté acorde con los lineamientos nacionales e internacionales en materia de bienestar animal. Con lo anterior, se promueve la actualización de la regulación en materia de sanidad animal y de buenas prácticas en este tipo de establecimientos, coadyuvando con la estrategia nacional para alcanzar la autosuficiencia alimentaria.
Grado de avance:
10 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2006.
28. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.
Objetivo y Justificación:
La norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para todos los propietarios o poseedores, exportadores e importadores de bovinos y colmenas; incluyendo a criadores, desarrolladores, introductores, engordadores, comercializadores, acopiadores, establecimientos de sacrificio, estaciones cuarentenarias y puntos de verificación zoosanitaria y tiene por objeto establecer las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación individual, permanente e irrepetible de los bovinos y colmenas. Con la modificación del instrumento se fortalecerá el control sanitario, asegurando la rastreabilidad, trazabilidad y apoyando al combate del abigeato de bovinos y colmenas, además de asegurar y contar con las bases del sistema de trazabilidad, que está sustentado en la identificación y trazabilidad de los bovinos y colmenas, que con base en la Ley Federal de Sanidad Animal, están consideradas mercancías reguladas por lo que se debe contar con el registro y actualización de las unidades de producción pecuaria y de los establecimientos de procesamiento que estén involucrados en la cadena productiva , así como, la identificación de los animales que las integran y el registro de los movimientos de los mismos, con el fin de hacer más eficiente la rastreabilidad y conocer el origen de hatos o apiarios infectados por alguna enfermedad de importancia económica o zoosanitaria, de esa forma mejorar los procedimientos sanitarios y fortalecer los servicios veterinarios en México.
Grado de avance:
35 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2019.
1.7. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
1.7.1. COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
(CCNNTT)
PRESIDENTE: | ARQ. TANIA CARRO TOLEDO |
DIRECCIÓN: | AV. UNIVERSIDAD NO. 1738, COL. SANTA CATARINA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, C.P. 04920, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: | (55) 5723 9300 EXT. 17400 |
C. ELECTRÓNICO: | tania.carro@sict.gob.mx |
SUBCOMITÉ NO. 1 TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
1. Marcado y etiquetado de bultos que contienen mercancías peligrosas. Rotulación (carteles) y marcado de las unidades de transporte y contenedores para graneles que transportan mercancías peligrosas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial (artículo 10, fracción XII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las características, dimensiones, símbolos y colores del marcado, etiquetado y rotulado (carteles) que deben portar los bultos, unidades de transporte, recipientes intermedios para granel y contenedores para graneles, carrotanques y demás unidades de autotransporte y ferrocarril que identifican la clase de peligro que representan durante su manejo y transportación de las mercancías peligrosas. De aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.
Justificación:
La actualización tiene la finalidad de incorporar los avances relativos a la comunicación de los riesgos asociados a las sustancias, materiales y residuos peligrosos, de acuerdo a la 22ª edición de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo). Asimismo, el Proyecto de Norma es fundamental ya que coadyuva a prevenir los riesgos durante el transporte y manejo de las mercancías peligrosas, mediante el establecimiento de un sistema de identificación gráfica de comunicación de peligros en los bultos que contienen mercancías durante el transporte. No se omite destacar que se trata de un tema conjunto con la Secretaría de Marina a través de su Comité Consultivo Nacional de Normalización (CCNN-SEMAR); así como con los Comités Consultivos Nacionales de Transporte Aéreo (CCNN-TA) de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Transporte Ferroviario (CCNN-TF) perteneciente a la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario y de Transporte Terrestre (CCNN-TT), de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Subcomité No. 1 Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (Sc1), Grupo de Trabajo, en el ámbito de sus atribuciones, dónde se determinó fusionar las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada el 15 de agosto de 2008 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que a su vez se fusiona con la NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada el 18 de agosto de 2008 en el DOF, que cancelará a la Normas vigentes, por lo que cuando se culmine su procedimiento, las antes citadas Normas se cancelarán. Inscrito por primera vez en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, como "Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT-2008 Características de las Etiquetas de Envases y Embalajes destinados al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos" y "NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos".
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / NORMAS OFICIALES MEXICANASNORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCT2/2012, Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos envasadas y/o embaladas en cantidades limitadas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial (artículo 10, fracción XII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones a que deberá sujetarse el transporte de ciertas clases de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas. De aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas que transitan por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Justificación:
En el Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las especificaciones que deberá sujetarse el transporte de determinadas clases de substancias y mercancías peligrosas, envasadas/embaladas en cantidades limitadas, de conformidad con la 22a Edición de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo). El Proyecto de Norma Oficial Mexicana regula diferentes sectores tanto industriales, comerciales, por lo que garantizará la seguridad y su aplicación maximizará la seguridad de las personas, bienes, así como mejorar las condiciones de transporte nacional e internacional de mercancías peligrosas. Por lo anterior, cuando se culmine su procedimiento, cancelará la Norma vigente; NOM-011-SCT2/2012, Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos envasadas y/o embaladas en cantidades limitadas, publicada el 05 julio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
SUBCOMITÉ NO. 2 ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS, PARTES, COMPONENTES Y ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANASNORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial (artículo 10, fracción XII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La propuesta de Norma establece las especificaciones técnicas y los métodos de prueba que deben cumplir las placas metálicas y calcomanías de identificación para automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques y convertidores, grúas, matriculados en territorio nacional, así como las nuevas series alfanuméricas asignadas a las placas de los diferentes vehículos matriculados en la República Mexicana que operan en los servicios estatales y federales, así como las características que deben cumplir la tarjeta de circulación y licencia federal de conductor. La Norma Oficial Mexicana será de observancia obligatoria para los fabricantes de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular y documentos oficiales; tarjeta de circulación y licencia federal de conductor, que estén destinados para la identificación de vehículos que circulan en la República Mexicana, así como para el Gobierno Federal y Entidades Federativas que contraten la fabricación de dichos documentos oficiales, y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en la propuesta de Norma.
Justificación:
Este tema normativo se inscribe por la necesidad de incorporar mayores elementos de seguridad y trazabilidad haciendo uso de la tecnología actual disponible para su incorporación en las placas metálicas, con el objetivo de prevenir y reducir de la incidencia delictiva lo cual se repercutirá directamente en el aumento de la seguridad de los gobernados.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
SUBCOMITÉ NO. 4 SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD VIAL
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial (artículo 10, fracción XII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y colocación de barreras de protección, incluidos los parapetos de puentes, en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, así como establecer la designación, definición y utilización de los diversos elementos que conforman dichas barreras. Con el propósito de minimizar la severidad de un posible siniestro de tránsito en tramos de carreteras y vías urbanas que tengan terraplenes con taludes escarpados u obstáculos adyacentes al arroyo vial, donde los vehículos pudieran salirse del camino incontroladamente, esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria en las carreteras federales, estatales y municipales, así como en las vías urbanas, incluyendo las carreteras y vías urbanas concesionadas.
Justificación:
Una de las principales causas de mortandad a nivel mundial es la ocurrencia de siniestros de tránsito, que constituyen un verdadero problema de salud pública. Si bien la cifra de fallecimientos a nivel mundial bajó en 5 % de 2010 a 2021, aún está lejos de alcanzar la meta propuesta de reducir en 50 % los fallecimientos y lesionados. Para incidir en tal reducción, en los últimos años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten incrementar la eficacia de las barreras de protección, contribuyendo así a disminuir la ocurrencia de siniestros fatales, pues en algunos tramos de carreteras y vías urbanas, en terraplenes altos o donde existen obstáculos adyacentes a la corona del camino, es posible que, por condiciones meteorológicas, fallas mecánicas, errores de sus conductores o por características específicas del camino, algunos vehículos pierdan su ruta en forma incontrolada, ocasionando fuertes siniestros de tránsito que ponen en riesgo la vida de sus pasajeros y de otras personas, así como la integridad de las estructuras que pudieran existir en la orilla del camino, posibilidad que se reduce importantemente con el empleo de dichas barreras.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SCT2-2024, Diseño de plazas de cobro en carreteras. Criterios de seguridad vial.
Objetivo y Justificación:
Tiene por objeto establecer los criterios de carácter general para la ubicación y diseño de las plazas de cobro, con el propósito de salvaguardar a las personas, vehículos y elementos que integran dichas plazas en las carreteras, así como reducir significativamente los tiempos de espera de los usuarios, como variantes centrales para mejorar la seguridad vial. Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria en las carreteras federales, estatales y municipales, a fin de proveer seguridad vial, reducir el tiempo de traslado de los usuarios que transiten por las carreteras y sus plazas de cobro, de forma que éstas cuenten con elementos y señalamiento vial que los protejan, donde es alto el riesgo de que por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas, por errores de los conductores o por características específicas del camino, los vehículos pudieran impactar contra otros vehículos o contra los elementos que integran las plazas de cobro, así como del equipamiento y procedimientos necesarios que permita hacer más eficiente el cobro de peaje para reducir tiempos de espera. Esta Norma Oficial Mexicana atiende el diseño de las plazas de cobro desde el punto de vista de la seguridad vial, previsto como objetivo legítimo de interés público. Esta Norma Oficial Mexicana fue aprobada de forma unánime el 15 de agosto de 2024 por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre. La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria emitió el dictamen en materia de mejora regulatoria el 15 de abril de 2024 por lo que se incluye a fin de concluir su procedimiento de formalización.
Grado de avance:
95 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2020.
Fecha de publicación en el DOF:
29 de mayo de 2024.
SUBCOMITÉ NO. 5 CRITERIOS MÉDICO-CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS APLICABLES AL
PERSONAL QUE CONDUCE, OPERA Y/O AUXILIA EN CAMINOS Y PUENTES DE
JURISDICCIÓN FEDERAL.
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANASNORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
6. Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-087-SICT-2-2024, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad vial (artículo 10, fracción XII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Proporcionar las directrices para regular los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado, con la finalidad de reducir la incidencia de accidentabilidad. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria al Servicio del Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares en todas sus modalidades, que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal en la República Mexicana, así como en el transporte privado al que se refiere la fracción XI del artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Justificación:
Tomando como base la estadística de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en el año 2022 se tienen 632,252 unidades motrices de carga, 70,056 de pasaje, 97,302 de turismo y 18,629 de los servicios auxiliares de mensajería y paquetería, y de grúas de arrastre y de salvamento, todas estas unidades motrices requieren para su operación, al menos de un conductor, por lo que es de vital importancia identificar los elementos determinantes en la ocurrencia de accidentes de transporte inherentes al factor humano para emitir disposiciones a quienes intervienen en la operación, conducción y/o auxilio de los distintos servicios del autotransporte federal y sus servicios auxiliares, por lo que, de acuerdo con datos del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA), en nuestro país los accidentes viales cada año cobran 16,500 vidas en promedio y le cuestan al país alrededor de 150 mil millones, lo cual representa el 1.7 % del Producto Interno Bruto (PIB), este porcentaje es la suma de costos directos e indirectos de dichos eventos, basado en esto, se determina que existe una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas y el de ocasionar su más trágica manifestación como son: lesiones o muerte consecuencia de un accidente de tránsito. Por todo lo anterior se emite la presente Norma Oficial Mexicana, con el propósito de coadyuvar con las acciones relativas a la seguridad en el transporte, previniendo con ello accidentes derivados del factor humano desde la perspectiva fisiológica, tomando en consideración las capacidades fisiológicas del conductor sano, previniendo con ello el detrimento a su salud, así mismo, se desarrollará el tema relativo a los lugares en los que los conductores puedan tomar su pausa de conducción, de tal forma que estos sitios presenten condiciones de seguridad e higiene apropiados para dichos conductores, impulsando con ello la salud ocupacional de los mismos. Por lo anterior, cuando se culmine su procedimiento, cancelará la Norma vigente NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal, publicada el 28 junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
17 de octubre de 2024.
I.4. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMA A SER CANCELADO
7. Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno - Especificaciones y método de prueba.
Justificación:
El tema está inscrito en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024, no obstante, se da de baja, ya que en el desarrollo del proyecto se ha identificado dificultades que han obstaculizado su avance al inscribirse como un tema conjunto, es el caso que a fin de actualizar la NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba, que sustituirá a la Norma vigente para quedar como: Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno - Especificaciones y método de prueba, se inscribirá para su modificación como un tema exclusivo de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes.
8. Especificaciones de seguridad que deben cumplir los vehículos cero emisiones con un PBV superior a 3,857 kg.
Justificación:
El tema fue inscrito en el Suplemento del PNIC 2024, no obstante, se da de baja, ya que durante el desarrollo del Proyecto se ha identificado dificultades para su elaboración como lo es la falta de información para el autotransporte de carga y pasajeros, así también se considera que es indispensable contar con la regulación americana vigente ya que no se encuentra publicada oficialmente, esto a fin de poder adaptar las disposiciones que contenga al marco normativo nacional con el objetivo de que contenga las especificaciones de seguridad para el autotransporte de carga y pasajeros; promueva el derecho a la movilidad y de esta manera en su momento contribuya con el crecimiento de las diferentes regiones del país implementando tecnología cero emisiones contaminantes en vehículos pesados.
9. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCT-SEMAR-ARTF-2021, Marcado y etiquetado de bultos que contienen mercancías peligrosas. Rotulación (carteles) y marcado de las unidades de transporte y contenedores para graneles que transportan mercancías peligrosas.
Justificación:
Derivado de un análisis técnico se determinó necesario publicar nuevamente a consulta pública, a fin de considerar los comentarios de todos los interesados en esta norma conjunta, por lo anterior que el tema se inscribirá como un tema nuevo a desarrollar para estar en condiciones de continuar con su proceso normativo.
10. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SCT2/2021, Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas.
Justificación:
Derivado de un análisis técnico se determinó necesario publicar nuevamente a consulta pública, con el objetivo de considerar los comentarios de todos los interesados, por lo anterior el tema se inscribirá como un tema nuevo de norma vigente a modificar, para estar en condiciones de continuar con su proceso normativo.
1.8. SECRETARÍA DE SALUD
1.8.1. COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SALUD PÚBLICA (CCNNSP)
PRESIDENTE: | DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE |
DIRECCIÓN: | HOMERO NO. 213, PISO 16, COL. CHAPULTEPEC MORALES, DEMARCACIÓN TERRITORIAL MIGUEL HIDALGO, C.P. 11570, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: | (55) 5062 1600 EXT. 55147 |
C. ELECTRÓNICO: | ccnnsp@salud.gob.mx |
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
1. Para la disposición de células troncales y progenitoras con fines terapéuticos y de investigación.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Unificar las actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas en relación a la disposición de células troncales humanas. Su campo de aplicación se circunscribe al uso terapéutico de células troncales progenitoras hematopoyéticas y a la investigación de células troncales humanas no hematopoyéticas. Será de observancia obligatoria para todos aquellos establecimientos que realicen o participen en la disposición de células troncales humanas, así como a todo el personal profesional, técnico y auxiliar del área de la salud de los sectores público, social y privado que intervengan en dichos establecimientos.
Justificación:
Dicha norma aborda aspectos técnicos relacionados con la disposición de células troncales humanas y progenitoras con fines terapéuticos y de investigación, que a la fecha no se encuentran regulados por la normativa vigente, por lo que se busca llenar los vacíos regulatorios, lo que permitirá controlar la disposición de células troncales y dar una respuesta ágil a situaciones emergentes o nuevas tecnologías que aún no están contempladas en la legislación, asegurando que la disposición de células troncales humanas y progenitoras cumpla con los mínimos indispensables para su uso y disposición. Es de destacar que al no encontrarse regulado el procedimiento de uso y disposición de las células, genera prácticas arbitrarias, malas praxis, uso indiscriminado, y acciones que tienen afectación en la salud de la población por la falta de regulación, lo que conlleva a tener un problema de salud pública, por lo que, con la implementación de la norma se busca minimizar riesgos a la salud, se garantizará su trazabilidad, la seguridad en el uso de disposición de células troncales humanas y progenitoras con fines terapéuticos y de investigación.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la aplicación, manejo, conservación de los biológicos y prestación de los servicios de vacunación, así como para el desarrollo de las actividades en materia de control, eliminación y erradicación de las enfermedades que se evitan mediante la vacunación. Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas y morales que prestan servicios en los sectores público, social y privado, del Sistema Nacional de Salud, que aplican biológicos y participan en la promoción, difusión e información sobre vacunas al público en general.
Justificación:
El Programa de Vacunación Universal (PVU), desde su creación en 1991, proporciona servicios de vacunación con el objetivo de contribuir al ejercicio del derecho a la protección de salud de la población a través de la vacunación en la línea de vida, para mantener la eliminación, el control epidemiológico y la disminución en la incidencia de las enfermedades prevenibles por vacunación. La vacunación es una de las intervenciones sanitarias más costo efectivas ya que a través de ésta se previenen padecimientos que llegan a incapacitar a quien adquiere la infección e incluso provocar la muerte, por lo que, de no existir las vacunas y una normativa que homologue criterios y procedimientos de éstas, se pueden incrementar los costos por la atención médica y podrían colapsar los servicios de salud. La Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano, publicada el 28 de septiembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto homologar los criterios y procedimientos para la aplicación, manejo, conservación de los biológicos y prestación de los servicios de vacunación, así como para el desarrollo de las actividades en materia de control, eliminación y erradicación de las enfermedades que se evitan mediante la vacunación. Desde su entrada en vigor, se ha logrado introducir nuevos biológicos al esquema de vacunación, así como modificaciones en los procesos para la aplicación, manejo y conservación de biológicos. Teniendo la seguridad de la importancia de contar con una normativa que establezca los criterios y procedimientos para la aplicación, manejo, conservación de los biológicos y prestación de los servicios de vacunación, así como para el desarrollo de las actividades en materia de control, eliminación y erradicación de las enfermedades que se evitan mediante la vacunación; este Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, considera necesario actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012 con base en la evidencia científica y contexto epidemiológico actual. Teniendo la seguridad de la importancia de contar con una normativa que establezca los criterios y procedimientos para la aplicación, manejo, conservación de los biológicos y prestación de los servicios de vacunación, así como para el desarrollo de las actividades en materia de control, eliminación y erradicación de las enfermedades que se evitan mediante la vacunación; este Centro, considera necesario actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012 con base en la evidencia científica y contexto epidemiológico actual.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Esta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico convencional. Esta norma, es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado en el territorio nacional.
Justificación:
Se considera necesario revisar y en su caso, actualizar los criterios que rigen la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico, en su forma convencional y señalar las bases generales de su relación con el expediente clínico electrónico. Para ello, se requiere revisar y adecuar los ejes temáticos y contenidos del expediente clínico convencional, acorde a los avances científicos, tecnológicos, así como de carácter jurídico, civil y administrativo, necesarios para mantener vigentes las disposiciones de observancia obligatoria, que deben cumplir los prestadores de servicios en los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado en el territorio nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA3-2014, Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de la Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Esta norma establece los criterios mínimos indispensables, que permitan prestar, a través de equipos inter y multidisciplinarios de salud, servicios de cuidados paliativos a los pacientes que padecen una enfermedad en situación terminal, a fin de contribuir a proporcionarles bienestar y una calidad de vida digna hasta el momento de su muerte, promoviendo conductas de respeto y fortalecimiento de la autonomía del paciente y su familia, previniendo posibles acciones y conductas que tengan como consecuencia el abandono o la prolongación de la agonía, así como evitar la aplicación de medidas que potencialmente sean susceptibles de constituirse en obstinación terapéutica. Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para todos aquellos establecimientos y prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado que, de manera específica, cuenten con un área o servicio para la prestación de servicios de cuidados paliativos ambulatorios u hospitalarios a pacientes que padecen una enfermedad en situación terminal.
Justificación:
Se considera necesario revisar y, en su caso, actualizar los criterios mínimos obligatorios para que los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado que ofrecen y proporcionan cuidados paliativos, lo hagan en las mejores condiciones posibles que mejoren la calidad de vida del paciente, paliando el dolor así como, los principales síntomas que le ocasionan sufrimiento físico y psicológico innecesario, con la finalidad de que los cuidados paliativos le sean proporcionados de manera integral y oportuna en los ámbitos hospitalario, ambulatorio, domiciliario y atención de urgencias, como un derecho de la persona, para disminuir los efectos de la enfermedad, que pudieran deteriorar aún más el estado de salud, por la angustia, el sufrimiento y la incertidumbre del enfermo en situación terminal y de su familia.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Esta norma tiene por objeto regular los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud (SIRES), así como establecer los mecanismos para que los Prestadores de Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud (SNS) registren, intercambien y consoliden información. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todos los establecimientos que presten servicios de atención médica que formen parte del SNS que adopten un SIRES, así como para aquellas personas físicas o morales que dentro del territorio nacional cuenten indistintamente con los derechos de propiedad, uso, autoría, distribución y/o comercialización de dichos Sistemas; en ambos casos, en términos de la presente Norma y de las disposiciones jurídicas aplicables. Esta norma es aplicable a los SIRES que se utilicen indistintamente en los Sectores Público, Privado y Social del SNS.
Justificación:
La Dirección General de Información en Salud, es la responsable del diseño y establecimiento de métodos para la recolección y análisis de la información generada por las unidades administrativas de la Secretaría y del SNS, así como emitir la normatividad que permita la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones de salud electrónicos tales los SIRES, entre los que se encuentra el expediente clínico electrónico, de conformidad con la normatividad aplicable. En ese sentido, esta autoridad normalizadora requiere llevar a cabo su modificación para actualizar los procesos que contribuyan en la mejora de la calidad de los servicios de salud que reciben los usuarios y pacientes en nuestro país, en los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado, donde se utilicen los SIRES, entre los que se encuentran los expediente clínicos electrónicos y puntualizar los mecanismos para que los Prestadores de Servicios de Salud del SNS registren, intercambien y consoliden información en salud.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Esta norma tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos que se deben seguir para producir, captar, integrar, procesar, sistematizar, evaluar y divulgar la Información en Salud. Para cumplir con lo anterior, esta norma adicionalmente regula el Centro de Inteligencia en Salud, constituido por un conjunto de procesos específicos para integrar, usar y explotar la información en materia de salud, a través de una solución tecnológica que presenta indicadores, así como estadísticas relevantes y prioritarias para la toma de decisiones en políticas públicas en la materia, y de igual forma consolida los diversos componentes que integran el Sistema Nacional de Información en Salud y de aquellos que integran el Sistema Nacional de Salud (SNS). Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todos los integrantes del SNS, que presten servicios de atención a la salud en establecimientos fijos y/o móviles.
Justificación:
Es necesaria su modificación para actualizar los mecanismos de captación, integración y difusión de la información que administra la Secretaría de Salud por conducto de la Dirección General de Información en Salud en el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, así como del Sistema Nacional de Información en Salud; asimismo, esta Unidad Administrativa requiere modificar esta norma para contar con una mejora en el establecimiento de criterios mínimos homogéneos en la integración de información en materia de salud generada por los prestadores de servicios de salud del SNS. Lo anterior, a fin de contar con información oportuna y de calidad que permita reorientar los recursos materiales, financieros y humanos hacia políticas públicas en salud, principalmente preventivas y correctivas; coadyuvar para planear, normar, coordinar y evaluar el SNS y los diferentes sistemas a cargo de la Secretaría de Salud, proveer la adecuada participación de los integrantes del SNS, a fin de promover el cumplimiento del derecho a la protección de la salud, impulsar que se proporcionen servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
7. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SSA-2024, Para establecimientos de salud y para la práctica de la partería, en la atención integral materna y neonatal.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene por objeto establecer los criterios mínimos de infraestructura, equipamiento, recursos humanos y redes de servicios para la regulación de las Salas de Labor-Parto-Recuperación, como uno de los espacios ideales para la atención del trabajo de parto y parto de bajo riesgo en los diferentes niveles y subsistemas, que integran el Sistema Nacional de Salud. Asimismo, reconocer al personal de salud con competencias en partería profesional, en la atención de la salud sexual y reproductiva como un eslabón esencial para una atención centrada en las personas y sus familias. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para el personal de salud de los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud y los espacios de atención comunitaria.
Justificación:
Entre el año 2000 y el 2015, en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se enfatizó, como parte de las estrategias para la reducción de la mortalidad materna, la atención de partos por personal sanitario especializado. Actualmente, los Objetivos de Desarrollo Sostenible que integran la agenda 2030, insisten en la relevancia de lograr la reducción de la razón de muerte materna a menos de 70 por cada 100 mil nacimientos, a nivel nacional o subnacional, o bien, la reducción de dos terceras partes de la cifra registrada en 2015. Derivado de múltiples acciones, México registra en la actualidad un porcentaje de partos atendidos en servicios de salud mayor al 95 %. Sin embargo, no ha alcanzado las metas de reducción de mortalidad materna y neonatal esperadas, al mismo tiempo que emergen otras problemáticas, como las iatrogenias que propician complicaciones severas en las mujeres y las personas recién nacidas a mediano y largo plazo, la medicalización excesiva e incremento de procedimientos clínicamente injustificados, la insatisfacción respecto de la atención recibida, la violencia obstétrica, el maltrato, abuso y discriminación hacia las poblaciones indígenas y afromexicanas. En este sentido, el modelo de transición obstétrica señala que, al disminuir la razón de mortalidad materna en general y aquellas por causa directa, la complejidad para lograr la eliminación de la muerte materna prevenible se incrementa, ya que las causas indirectas adquieren una mayor relevancia, además, se acentúan las desigualdades al interior de los países y se tornan visibles otras complicaciones asociadas a una medicalización excesiva. Por ello, la evidencia científica y recomendaciones internacionales enfatizan la necesidad de fortalecer las intervenciones como el acompañamiento y la atención centrada en la persona, demostrando su impacto positivo en los resultados obstétricos y neonatales. Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que de los aproximadamente 140 millones de nacimientos que suceden a nivel mundial anualmente, la mayoría ocurren en mujeres que no presentan factores de riesgo considerables asociados a complicaciones, por lo que podrían tener un parto eutócico. Sin embargo, en México pese a que la evidencia demuestra una relación considerable entre un elevado índice de cesárea con el aumento en la mortalidad materna y neonatal, en el año 2017 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico reportó un índice de cesáreas del 48.7 % a nivel nacional, posicionando al país entre los que han incrementado este procedimiento de manera exponencial en los últimos años. Por otra parte, también reconoce que, aproximadamente el 90 % de las necesidades obstétricas pueden ser atendidas por profesionales con competencias en partería profesional, con un impacto esperado en la disminución de procedimientos no necesarios en mujeres que presentan riesgos habituales durante la gestación (embarazos de bajo riesgo) y una mejor atención en aquellas mujeres que requieren servicios especializados, al liberar la sobrecarga de trabajo del personal de medicina especializada. Por lo anterior, es fundamental redoblar esfuerzos para una actualización y armonización normativa integral en materia de salud sexual, reproductiva, especialmente en la salud materna y neonatal, así como establecer instrumentos normativos específicos que permitan fortalecer espacios dignos y el reconocimiento de otros profesionales de la salud con competencias para otorgar una atención libre de violencia y basada en los principios de igualdad, equidad, atención centrada en la persona y pertinencia cultural, a fin de que las mujeres y sus familias puedan tener una experiencia positiva durante el embarazo, parto, puerperio y la atención a la persona recién nacida.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
Fecha de publicación en el DOF:
18 de julio de 2024.
8. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-SSA-2024, Para la práctica de terapias dialíticas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene como propósito establecer de forma clara los requisitos mínimos de infraestructura, personal, equipamiento y seguridad, con los que deberán contar los establecimientos en los que se practique la diálisis peritoneal, la hemodiálisis y las terapias de reemplazo renal lentas continuas; establecer el perfil y funciones del personal responsable de su supervisión, así como los criterios científicos y tecnológicos a los que deberán sujetarse las prácticas de dichas terapias dialíticas. Es de observancia obligatoria para todos los establecimientos que presten servicios de diálisis peritoneal, hemodiálisis y terapias de reemplazo renal lentas continuas de los sectores público, social y privado.
Justificación:
Se basa en la necesidad de actualizar y unificar los criterios para la prestación de servicios de diálisis peritoneal, la hemodiálisis y las terapias de reemplazo renal lentas continuas, con la finalidad de favorecer una mayor calidad y seguridad de la atención con los medios, recursos humanos y materiales disponibles, y así, otorgar el mayor beneficio al paciente que se somete a estas terapias dialíticas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
Fecha de publicación en el DOF:
05 de julio de 2024.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
9. Para la gestión integral de urgencias y emergencias en salud. Criterios para la preparación, respuesta y recuperación ante escenarios multiamenazas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las directrices para la organización, gestión y operación de los servicios para la atención de las urgencias médicas y emergencias en salud. Será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y será aplicable a todas las instancias prestadoras de servicios de salud en todos los niveles de responsabilidad que participan en la organización, gestión y operación de la atención de urgencias médicas y emergencias en salud, de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud; así como actores afines involucrados.
Justificación:
El perfil de riesgo nacional se caracteriza por múltiples amenazas potenciales de diversas magnitudes, que pueden ocurrir de manera aislada o simultánea, ya sea de forma sincrónica o consecutiva. Se estima que el 68 % de la población mexicana ha sido afectada alguna vez por desastres causados por fenómenos perturbadores naturales, principalmente hidrometeorológicos. Ante este contexto, se ha destacado la importancia de fortalecer al Sistema Nacional de Salud (SNS), su gestión, preparación y capacidad de respuesta ante emergencias de salud en todos los niveles, debido al riesgo constante de multiamenazas en el país. En el marco de la atención a emergencias en salud derivadas de pandemias, existen disposiciones legales aplicables por parte del Estado mexicano que, aunque son pertinentes y aplicables principalmente por las autoridades sanitarias del Ejecutivo Federal, el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales, se enmarcan en acciones extraordinarias en materia de salubridad general ante situaciones graves como epidemias, peligros de invasión de enfermedades transmisibles, emergencias o catástrofes que afecten al país. Sin embargo, para garantizar una atención de urgencias y emergencias en salud con calidad y seguridad, es indispensable que los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado cuenten con personal capacitado, equipo adecuado y criterios homogéneos que permitan reducir, detener o revertir la gravedad del paciente en situación de urgencia médica o de la población en general. Con el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), centrado en el individuo, su familia y su comunidad, que promueve un enfoque integral e interinstitucional, se busca mejorar la accesibilidad y la prestación de servicios de salud esenciales, con énfasis en la Atención Primaria de Salud (APS) y las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP). Así, el marco de actuación de la Organización, Gestión y Operación de los Servicios de Urgencias Médicas y Emergencias en Salud se alinea con el modelo MAS-BIENESTAR, promoviendo la continuidad de la atención y la prestación de servicios esenciales de salud de manera universal, accesible y equitativa, especialmente durante emergencias prolongadas. Este modelo, en su componente de Atención Colectiva, contempla la creación del Sistema Nacional de Emergencias en Salud, con el Centro Nacional de Emergencias en Salud como su instancia coordinadora. Este centro tiene cuatro funciones clave: (1) monitoreo y alertamiento, (2) coordinación de los servicios de urgencias médicas, integrando a los centros reguladores de urgencias médicas, (3) gestión y manejo de emergencias en salud, y (4) vinculación, planeación y logística, todas alineadas con el enfoque integral de la Gestión del Riesgo de Desastres (GIRD), que abarca las fases de identificación, previsión, prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación. Por lo tanto, resulta esencial contar con una Norma Oficial Mexicana que integre la gestión de las emergencias en salud desde un enfoque multiamenazas, que contemple acciones para la preparación, monitoreo, respuesta, control y recuperación ante emergencias y desastres, incluyendo a los equipos médicos de emergencia y otros componentes operativos del Sistema Nacional de Emergencias en Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
10. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-045-SSA-2024, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones asociadas a la atención de la salud.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones que deben seguirse para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS), que permitan mejorar la seguridad y calidad dela atención, así como disminuir el riesgo en la población usuaria de los servicios de salud. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, en todas las unidades para la atención médica, de carácter público, social y privados, que forman parte del Sistema Nacional de Salud.
Justificación:
La modificación deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales, inscrita en el Programa Nacional de Normalización 2016. Las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS) representan el segundo evento adverso más frecuente en la atención sanitaria. La Organización Mundial de la Salud calcula que cada año, millones de personas sufren lesiones discapacitantes o mueren a consecuencia de prácticas médicas o atención inseguras. En la actualidad, las IAAS son reconocidas a nivel mundial como un problema de salud pública debido a la frecuencia con que se producen; la morbilidad y mortalidad que generan; así como a la carga económica y social que imponen a los pacientes, al personal sanitario y al sistema de salud. Además, la presencia de IAAS impide que los servicios de salud brinden el máximo beneficio, por lo que constituyen un indicador de la calidad de la atención prestada. En algunos países se ha calculado que las IAAS ocasionan un costo anual de varios miles de millones de dólares debido principalmente a la prolongación de la estancia hospitalaria y al consumo de recursos (medicamentos, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas y cuidados adicionales). La reciente evidencia científica ofrece nuevos conocimientos y mejores prácticas para la vigilancia, prevención y control de las IAAS. Por esta razón, es necesario actualizar la norma para garantizar que la regulación en México esté alineada con las nuevas evidencias y estándares. Esta norma es esencial para proteger la salud de los pacientes y mejorar la eficiencia del sistema de salud en México.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
Fecha de publicación en el DOF:
09 de julio de 2024.
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los criterios para la prestación de los servicios de planificación familiar y anticoncepción en México, con perspectiva de género, pertinencia cultural, sin violencia y sin discriminación alguna, y con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente a los derechos sexuales y reproductivos. Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todas las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, así como para las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud que integran el Sistema Nacional de Salud.
Justificación:
En México las políticas públicas en materia de planificación familiar y anticoncepción se remontan a la década de los setenta. En sus inicios los programas públicos se orientaban a reducir la tasa de fecundidad y a disminuir el crecimiento de la población, posteriormente se enfocaron a mejorar la salud materna e infantil, y a partir de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo, Egipto en 1994, el objetivo principal ha sido asegurar el ejercicio de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos de la población y ofertar servicios de salud con perspectiva de género, enfoque intercultural y con absoluto respeto a los derechos humanos y a la libre decisión. En 2018, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID), México registró una prevalencia de uso de anticonceptivos del 75.5 % en el total de mujeres de 15 a 49 años de edad sexualmente activas, lo que se traduce en aproximadamente 15.6 millones de mujeres que regulan su fecundidad mediante el uso de un anticonceptivo. De este total, casi la mitad requieren de la continuidad de los servicios de planificación familiar y anticoncepción, ya que utilizan un método temporal. En materia de planificación familiar y anticoncepción se cuenta con avances científicos, así como recomendaciones nacionales e internacionales recientes, para poder otorgar una atención de calidad en estos servicios, por lo que se identificó la necesidad de actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de Planificación Familiar.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la calidad 2024.
12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018, Cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas - Acciones de promoción de la salud - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Esta Norma Oficial Mexicana se trabaja de manera conjunta entre la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud. Establecer las especificaciones, métodos de pruebas, información comercial y etiquetado que ostentan los cascos de seguridad para motociclistas en los Estados Unidos Mexicanos, así como promover su uso para prevenir y disminuir la gravedad de las lesiones en la cabeza y otras partes del cuerpo, definiendo acciones puntuales en salud como lo son la prevención y promoción de la salud y la vigilancia epidemiológica, a través de la sensibilización del uso del casco de seguridad y equipo protector complementario entre los motociclistas, capacitaciones a promotores de la salud para que éstos a su vez impartan sesiones informativas en escuelas, áreas deportivas, unidades de salud, ferias de salud y en todos aquellos lugares donde se beneficie a la comunidad sobre el uso correcto de los cascos de seguridad entre los conductores y acompañantes de motocicletas, con el objetivo de prevenir lesiones en la cabeza y otras partes del cuerpo, así como definir la integración y registro de la información resultante de los accidentes en motocicleta en la Plataforma de Registro de Accidentes Viales establecidas para el fin, como parte de las acciones de protección de la salud que sirven como un referente de evidencia cuantitativa para generar estudios y/o investigaciones que inciden en la concientización de la población sobre este problema de salud pública y para la toma de decisiones de las autoridades del sector en la implementación de políticas públicas y/o programas que busquen la prevención de este tipo de siniestros de tránsito, los cuales son totalmente prevenibles. Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a los fabricantes nacionales y de importación de cascos de seguridad de motociclistas que se utilicen y comercialicen dentro de los Estados Unidos Mexicanos, a las autoridades sanitarias de los tres niveles de gobierno que inciden en materia de movilidad, seguridad vial y atención médica prehospitalaria, así como a los usuarios de motocicleta (motociclistas) y otros usuarios de vehículos a motor y a la sociedad civil en general.
Justificación:
El derecho humano a la movilidad, es un derecho progresivo reconocido en la Constitución, que obliga a todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno a garantizar su observancia y aplicación en todo el territorio nacional. Bajo el principio de progresividad, se debe realizar una revisión constante de todos los instrumentos normativos vinculantes vigentes que contemplan este derecho humano, como lo es para el caso esta Norma Oficial Mexicana, para con ello, hacer una armonización de derechos que redunden en la dignificación de las personas. Con la entrada en vigor de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) y su Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial (ENAMOV), se establecen las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del país, en el corto, mediano y largo plazo, vinculando de manera directa a la Secretaría de Salud, como autoridad perteneciente al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial (SNMSV), dotándole de atribuciones específicas para garantizar el cumplimiento del derecho humano a la movilidad. La Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018, Cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas - Acciones de promoción de la salud - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado, es un referente de la ENAMOV, la cual como política nacional, incorpora la participación y coordinación de los sectores civil, público y privado, haciendo énfasis en la importancia de los medios de transporte tanto públicos como privados y los desafíos que enfrenta la movilidad y la seguridad vial en México, contemplando dentro de sus Ejes de acción -Objetivo específico puntual - Línea de acción, la obligación de actualizar esta Norma, como a continuación se aprecia: Eje 4: Seguridad Vial / Objetivo Específico/Líneas de acción e instrumentos. Objetivo general: Proteger la vida, la integridad física de las personas usuarias de las vías en el territorio nacional y reducir el costo social de las muertes y lesiones causadas por los siniestros de tránsito y por las diferentes formas de violencia en la movilidad. 4.5 Fortalecer las instituciones y normatividad que regulan y controlan la seguridad vial en el país, consolidando el enfoque de sistemas seguros (vías de tránsito seguras, vehículos seguros, uso seguro de las vías, respuesta eficaz tras la colisión) priorizando los lugares, situaciones y factores de riesgo. 4.5.6 Actualizar la NOM-206-SCFI/SSA2-2018 de cascos de seguridad para motociclistas que se comercializan en México, para incorporar mecanismos que permitan la adecuada homologación y certificación de cascos, además de la conformidad de producción y vigilancia de cumplimiento. En este orden de ideas, esta Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018 Cascos de seguridad, también es un referente dentro del marco de operaciones del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, pues sirve para sustentar las actuaciones preventivas y/o sancionadoras previstas en los diversos reglamentos u ordenamientos de tránsito del país que, que de forma general, establecen que los conductores de motocicletas deben utilizar casco protector diseñado exclusivamente para la conducción de motocicleta, que cuente con las especificaciones de seguridad y la certificación aplicable, considerando los elementos de seguridad previstos en la Norma Oficial en comento. Otro aspecto no menos importante de esta Norma, son las certificaciones internacionales en la configuración de este tipo de dispositivos de seguridad, las cuales en la presente Norma Oficial se encuentran acotadas a las certificaciones americana (DOT) y europea (ECE), pese a que existen otras certificaciones que también cumplen los parámetros de protección necesarios. Desde el componente sanitario, se identificó la necesidad de fortalecer las acciones de prevención y promoción de la salud, mediante la observancia de las buenas prácticas en movilidad y seguridad vial, promover el uso del Equipo de Protección Personal (EPP) complementario al uso del casco certificado de motocicletas para salvaguardar no solo las lesiones en cabeza, sino toda la integridad corporal de los usuarios de este tipo de transporte. En materia de Vigilancia Epidemiológica, se debe fomentar la comunicación de riesgos mediante la coordinación interinstitucional en los tres niveles de gobierno que pertenecen al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, para transferir información o datos tales como indicadores de salud pública relacionados a la seguridad vial, a través del Sistema de Información Territorial y Urbano (SITU) de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), así como el intercambio de información, para incidir en la adecuada atención médica prehospitalaria, para con ello aumentar la probabilidad de supervivencia del paciente de accidentes de tránsito, entre otros componentes que dan cumplimiento al Eje 5: Género e inclusión de la ENAMOV, particularmente el Objetivo Específico 5.1.4 relativo a "Promover la elaboración de indicadores, registros y bases de datos vinculados al cuidado de las personas, desagregados por sexo/género, edad y otros ejes de desigualdad que permitan identificar múltiples e interdependientes realidades y necesidades de las personas usuarias del sistema de movilidad", que puedan ser incluidos al SITU, y que a su vez, atiende al componente de vigilancia epidemiológica, mediante el Observatorio Nacional de Lesiones (ONL) que actualmente se está desarrollando al interior de la Secretaría de Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, mismo que da cumplimiento al Numeral 6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018, Cascos de seguridad, así como la posibilidad de impulsar la generación de una Norma Mexicana de Equipo Personal de Protección (EPP), en el escenario de que la actual Norma Oficial de cascos no pueda contemplar todos los aditamentos complementarios de motociclistas. Finalmente, se informa que esta norma se cambia de rubro en el presente Programa, por las razones expuestas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
1.9. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
1.9.1. COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO (CCNNSST)
PRESIDENTE: | MTRO. OMAR NACIB ESTEFAN FUENTES |
DIRECCIÓN: | AV FÉLIX CUEVAS NO. 301, PISO 6, COL. DEL VALLE SUR, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, C.P. 03100, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: | (55) 5003 1000 EXT. 63572 |
C. ELECTRÓNICO: | omar.estefan@stps.gob.mx |
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracción II de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones. Rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en donde funcionen recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas. Si bien la Norma Oficial Mexicana no aplica para los equipos como campanas de buceo; campanas o cámaras hiperbáricas; recipientes utilizados como extintores; contenedores que trabajen a presión atmosférica; e) recipientes que trabajan interconectados en una misma línea de proceso, donde la presión de operación del conjunto de equipos y de cada uno de los equipos, se encuentren entre 29.42 kPa y 196.14 kPa de presión manométrica y, al final de la línea de proceso, se encuentren abiertos a la atmósfera; tuberías, cabezales de distribución que no se utilicen como acumuladores de fluidos y sus componentes (juntas de expansión y conexiones); recipientes portátiles que contengan gases comprimidos; accesorios presurizados y utilizados como componentes o mecanismos que sirven para mezclado, separación, aspersión, distribución, medición, filtrado o control de fluidos que no rebasen 0.15 m de diámetro nominal, instalados en los recipientes sujetos a presión; recipientes instalados en equipos móviles asociados con sus sistemas de frenado; recipientes que contengan gas licuado de petróleo, regulados por disposiciones legales cuya vigilancia compete a la Secretaría de Energía, y carros-tanque que transportan gases comprimidos, cuya regulación se encuentra a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a los equipos que si le aplica la Norma Oficial Mexicana, se les debe clasificar en categorías debido al grado de riesgo al que exponen a las personas trabajadoras y al propio centro de trabajo, con motivo de la propia naturaleza de su operación.
Justificación:
Es indispensable una revisión puntual de las obligaciones de los empleadores y el procedimiento para la evaluación de la conformidad que aplica tanto a las visitas de verificación vigilancia desarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de inspección, a fin de dar cumplimiento con el objetivo legítimo de brindar protección de la integridad física y salud de los trabajadores, así también actualizar las condiciones de seguridad y salud que deben existir para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
2. Factores de riesgo ergonómico - Identificación, prevención y seguimiento.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo derivados de posturas forzadas y movimientos repetitivos, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores. Rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde existan trabajadores cuya actividad implique realizar trabajos con posturas forzadas o con actividades repetitivas.
Justificación:
Complementar el marco normativo en materia de la identificación, prevención y seguimiento a los factores ergonómicos en los centros de trabajo, al emitir la segunda parte de la NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo - Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas, toda vez que una de las principales causas de enfermedad y lesiones de origen laboral en la actualidad son los trastornos musculo esqueléticos, que ocupan los primeros lugares de las enfermedades de trabajo reportadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por ejemplo, en 2019 hubo 6,297 casos registrados, debido a las posturas forzadas y a las actividades repetitivas que los trabajadores desarrollan en los centros de trabajo. La propuesta de Norma Oficial Mexicana aborda la forma de prevenirlos, dado que las posturas de trabajo son uno de los factores asociados a los trastornos musculo esqueléticos, cuya aparición depende de lo forzada que sea la postura; del tiempo que se mantenga de manera continua; de la frecuencia con que ello se haga, o de la duración de la exposición a posturas similares a lo largo de la jornada laboral. Por otra parte, las tareas de trabajo con movimientos repetitivos son comunes en trabajos en tareas, como las de mantenimiento que, aunque no se desarrollen en ciclos de trabajo, se debe valorar si se consideran o no repetitivas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracción II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Actualizar las condiciones y requisitos de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de las minas subterráneas de carbón para prevenir riesgos a los trabajadores que laboren en ellas. Rige en todo el territorio nacional y aplica a todas las minas subterráneas donde se desarrollen actividades relacionadas con la explotación de carbón.
Justificación:
Revisar las disposiciones que en materia de seguridad y salud se deben cumplir en los centros de trabajo que realizan actividades relacionadas con la explotación de carbón, a efecto de actualizar y mejorar su contenido, con énfasis en la precisión de lo que se debe entender por mina, que es una excavación subterránea en la que a lo largo de las galerías y los frentes de trabajo desarrollados para la explotación de los mantos de carbón pueden existir tiros verticales solamente para la ventilación, y eventualmente para actividades de rescate, entre otras condiciones a destacar. También se deben considerar obligaciones aisladas cuyo respaldo se encuentra en las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2012, la emisión del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, para atender la problemática de este tipo de centros de trabajo basadas en la aplicación de la norma vigente para minas de arrastre y minas subterráneas, que inciden en las actividades peligrosas, y la revisión de las disposiciones vigentes en esta materia para armonizarlas con los ordenamientos antes mencionados.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-STPS-2020, Maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad.
Objetivo y Justificación:
Establecer las condiciones de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo, así como de sus dispositivos de protección, para prevenir riesgos de trabajo y proteger a los trabajadores y a las instalaciones del centro de trabajo. Rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en los que, por la naturaleza de sus procesos o actividades de los trabajadores, se instale, opere, revise, proporcione mantenimiento, practiquen pruebas, y retire del servicio maquinaria y equipo que opere en lugar fijo con partes en movimiento. El proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a los centros trabajo o actividades en los que, por la naturaleza de los procesos o actividades de los trabajadores, la maquinaria o equipo no opere en lugar fijo, caso de los montacargas, por mencionar algunos.
Actualizar la NOM-004-STPS-1999 y fortalecer las disposiciones relacionadas con los sistemas de seguridad y dispositivos de protección, así como incluir diferentes alternativas que se puedan utilizar para la protección de trabajadores, e incorporar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que aplique tanto a la autoridad laboral como a las Unidades de Inspección.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Grado de avance:
80 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2018.
Fecha de publicación en el DOF:
08 de febrero de 2021.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
Objetivo y Justificación:
Establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional.
En un principio, los integrantes del Comité Consultivo acordaron que se revisarán las indicaciones para la clasificación del riesgo en los centros de trabajo, a que se refiere el Apéndice A de la Norma vigente, por lo que se aprovecha la oportunidad para revisar de manera integral la Norma Oficial Mexicana y proponer modificaciones que se requieran para facilitar su aplicación por los sujetos obligados, con disposiciones de prevención de riegos de incendio, necesarias, que no están contenidas en la Norma Oficial Mexicana vigente.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Grado de avance:
60 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2013.
1.10. SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
1.10.1. COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y URBANO (CCNNOTDU)
PRESIDENTE: | DR. VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE |
DIRECCIÓN: | AV. HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR, NO. 669, COL. PRESIDENTES EJIDALES, 2ª SECCIÓN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, C.P. 04470, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: | (55) 6820 9700 EXT. 52051 |
C. ELECTRÓNICO: | victor.hofmann@sedatu.gob.mx y ccnnotdu.nom@sedatu.gob.mx |
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SEDATU-2024, Dictaminación de la habitabilidad de vivienda.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El sano desarrollo rural y urbano y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables (artículos 10, fracciones X y XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 16, fracciones III, V, VIII y IX, de la Ley de Vivienda).
Objetivo y campo de aplicación:
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los criterios y reglas generales para llevar a cabo la emisión de Dictámenes de Habitabilidad de Vivienda para cualquier vivienda que sea objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda, así como para aquella que haya sido objeto del otorgamiento de subsidios o apoyos otorgados por entidades gubernamentales. Asimismo, establece los requisitos que deben de cumplir las Unidades de Inspección de vivienda y la emisión del Dictamen de Habitabilidad de Vivienda. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana será de observancia obligatoria para los Organismos Nacionales de Vivienda, Organismos Estatales de Vivienda y los Institutos de Vivienda cuyo proceso de otorgamiento de crédito requiera la elección de la vivienda como requisito previo a la originación del crédito, así como para la verificación de la correcta aplicación de los recursos entregados como subsidios o apoyos para la construcción de vivienda. Por lo tanto, los usuarios estarán obligados a presentarlo al momento de la inscripción del crédito o al momento de la confirmación de la aplicación de los recursos para el caso de los subsidios o apoyos federales.
Justificación:
La inspección de una vivienda toma un carácter relevante al estar estrictamente vinculada con la determinación de su habitabilidad, lo cual es un factor determinante en el desarrollo de la calidad de vida del ser humano, principio establecido en el artículo 4° párrafo séptimo de nuestra carta magna. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como propósito establecer parámetros que permitan determinar que una vivienda cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad a través de la inspección del estado, la condición y el entorno en el cual se encuentra ubicada; la cual será determinada por Unidades de Inspección acreditadas para realizar la Evaluación de la Conformidad del Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Aunado a lo anterior previo a un análisis que se realizó, se determinó la existencia de diversas áreas de oportunidad como el hecho de homologar para determinar el grado de habitabilidad de vivienda, lo cual eliminaría duplicidades entre los procesos que aplica cada uno de los organismos nacionales, estatales y municipales de vivienda, así como de aquellos que otorgan subsidios o apoyos a la vivienda en los tres niveles de gobierno.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
Fecha de publicación en el DOF:
27 de agosto de 2024.
1.11. SECRETARÍA DE TURISMO
1.11.1. COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TURÍSTICA (CCNNT)
PRESIDENTE: | LIC. SEBASTIÁN RAMÍREZ MENDOZA |
DIRECCIÓN: | PRESIDENTE MASARYK NO. 172, PISO 10, COL. BOSQUES DE CHAPULTEPEC, DEMARCACIÓN TERRITORIAL MIGUEL HIDALGO, C.P. 11580, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: | (55) 3002 6300 EXT. 1242 y 1243 |
C. ELECTRÓNICO: | ccnnt@sectur.gob.mx |
SUBCOMITÉ I. DE CALIDAD Y SERVICIOS TURÍSTICOS
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
1. Servicios de hospedaje no hotelero.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Los servicios turísticos (artículo 10, fracción VI, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Tiene por objeto establecer las especificaciones y requisitos de información, seguridad e higiene que deben cumplir quienes ofrezcan, intermedien, proporcionen o contraten servicios turísticos de alojamiento en inmuebles destinados al hospedaje no hotelero, por sí mismos o a través de Internet, plataformas tecnológicas o digitales, aplicaciones informáticas o similares para la protección de estos servicios. Será obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, con o sin domicilio real, convencional o legal o establecimiento en el país, que, a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas o digitales, aplicaciones informáticas o similares ofrezcan, intermedien, proporcionen o contraten servicios turísticos de alojamiento en inmuebles destinados al hospedaje no hotelero. Para el caso de campamentos, no le será aplicable en tanto se encuentren regulados por diverso ordenamiento jurídico vigente.
Justificación:
En el mundo ha habido un incremento exponencial de la prestación de servicios turísticos de hospedaje no hotelero, en especial, el ofrecido a través de plataformas tecnológicas o digitales. Sin embargo, dada la evolución del comercio digital, las normas que regulan el hospedaje se han visto rebasadas por ese crecimiento. Por ello, es necesario normar las condiciones de seguridad, higiene e información que deben cumplir tanto quienes lo proporcionan como quienes lo ofrecen al turista, con el fin de ordenar y proteger la prestación del servicio como uno de los objetivos legítimos de interés público para que se conserve e incremente la demanda en la materia.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
2. Turismo inclusivo.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Los servicios turísticos (artículo 10, fracción VI, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos y especificaciones de información y seguridad que los prestadores de servicios turísticos deben cumplir con los turistas o usuarios para garantizar la inclusión y accesibilidad en el uso de la infraestructura de los atractivos y servicios turísticos. Será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todos los prestadores de servicios turísticos.
Justificación:
La Ley General de Turismo establece en los artículos 2, fracción VII, 18, 19, 58, fracción IX, y 59, la obligación de los prestadores de servicios turísticos de proveer medios e instrumentos de accesibilidad para la población con discapacidad, así como la prestación y uso de los servicios turísticos sin discriminación de ninguna naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden jurídico nacional. Por su parte, el artículo 66, fracción II, del Reglamento de la Ley General de Turismo, ordena impulsar entre los Prestadores de Servicios Turísticos, los principios de respeto, atención y no discriminación.
Adicionalmente, se plantea fortalecer el turismo accesible para contribuir al bienestar de la población con mayor vulnerabilidad. Con esta norma se busca, en cumplimiento de la ley, garantizar los derechos de inclusión y accesibilidad a los servicios turísticos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-TUR-2021, De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios (Cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 18 de diciembre de 2018 y cancelará la NOM-07-TUR-2002).
Objetivo y Justificación:
Actualizar los montos y la cobertura que deben cubrir los seguros, así como las especificaciones mínimas que, en materia del seguro de responsabilidad civil, deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de hospedaje, para que respondan a los turistas o usuarios en forma oportuna y adecuada por las responsabilidades en que puedan incurrir, derivadas de la prestación de sus servicios y los servicios complementarios contratados. Definir con la mayor precisión el concepto de servicios complementarios; e incorporar y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la norma, así como, armonizar las especificaciones que regulan la prestación de estos servicios turísticos con la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Grado de avance:
80 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2010.
Fecha de publicación en el DOF:
25 de febrero de 2022.
4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural (Cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 15 de noviembre de 2018 y cancelará la NOM-08-TUR-2002).
Objetivo y Justificación:
Definir los procedimientos para la prestación del servicio y requisitos de información, a fin de promover la seguridad del turista o usuario y la protección del patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas de carácter cultural. Asimismo, incorporar y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la norma, además de armonizar las especificaciones que regulan la prestación de estos servicios turísticos con la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Grado de avance:
85 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2006.
Fecha de publicación en el DOF:
28 de febrero de 2022.
5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-TUR-2021, Requisitos mínimos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los turistas o usuarios. (Cancela al PROY-NOM-010-TUR-2018, publicado el 20 de septiembre de 2018 y cancelará a la NOM-010-TUR-2001).
Objetivo y Justificación:
Establecer las especificaciones y requisitos mínimos que debe cumplir el contrato que celebren los Prestadores de Servicios Turísticos (PST) con los turistas o usuarios para garantizar los servicios contratados. A través de este instrumento se genera un mecanismo que brinda certeza jurídica a las partes y un valor agregado de seguridad respecto de los servicios ofertados. Asimismo, incluir y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la norma, armonizar las especificaciones que regulan la prestación de estos servicios turísticos con la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Grado de avance:
85 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2010.
Fecha de publicación en el DOF:
13 de diciembre de 2021.
SUBCOMITÉ II. DE TURISMO DE NATURALEZA
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
6. Aviturismo.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Los servicios turísticos (artículo 10, fracción VI, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos y especificaciones de operación, información, seguridad y medidas de protección a la biodiversidad, que deben cumplir las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con el turista o usuario servicios y actividades relacionados con el aviturismo. Tendrá aplicación en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con los turistas o usuarios la prestación de servicios y actividades de aviturismo.
Justificación:
El aviturismo en México es una actividad creciente que aporta al país una derrama económica significativa. Ante la falta de información, saturación de sitios, irregularidad en la oferta de servicios y afectación de ecosistemas y biodiversidad, se requiere una Norma Oficial Mexicana que regule este servicio, estableciendo las medidas de información, operación y seguridad necesarias para lograr una alta calidad en la prestación de este servicio en beneficio de los turistas y de los prestadores de servicios turísticos. Igualmente se pretende fomentar una instrumentación sustentable de la actividad a fin de mantener las mejores condiciones de conservación de los hábitats y de la avifauna, promoviendo el aprovechamiento no extractivo.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
7. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2022, Requisitos de seguridad, información, operación y equipamiento para la prestación de servicios turísticos de buceo (Cancelará la NOM-012-TUR-2016).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Los servicios turísticos (artículo 10, fracción VI, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las condiciones de seguridad y especificaciones de información, operación y equipamiento que el prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar al usuario o turista, así como, para la protección de ecosistemas acuáticos, biodiversidad y patrimonio cultural que se requieren para la prestación de estos servicios. Las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con los turistas o usuarios, servicios turísticos de buceo, de conformidad con la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Justificación:
La actividad de buceo presenta una tendencia expansiva, correlacionada con el crecimiento de la población en litorales y la demanda sostenida de servicios turísticos. Ante el incremento de fraudes, accidentes y mortalidad, es necesaria una Norma Oficial Mexicana que establezca requisitos mínimos de información que los prestadores de servicios deben proporcionar al turista consumidor; de legalidad en la contratación de los servicios y parámetros y medidas de seguridad que deben observarse para brindar la mayor seguridad a los turistas nacionales y extranjeros.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
Fecha de publicación en el DOF:
03 de marzo de 2023.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
8. Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2021, Requisitos mínimos de seguridad, información, operación, instalaciones y equipamiento que deben cumplir las operadoras de servicios turísticos de Turismo de Aventura/Naturaleza (Cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2018, publicado el 4 de mayo de 2018 y cancelará la NOM-011-TUR-2001).
Objetivo y Justificación:
Establecer las especificaciones de seguridad, información, operación, instalaciones y equipamiento, así como de protección y respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan las Operadoras de Servicios Turísticos de Turismo de Aventura/Naturaleza, que en lo sucesivo se les denominarán (OSTAN).
Asimismo, armonizar las especificaciones que regulan la prestación de estos servicios turísticos con la Ley General de Turismo, su Reglamento y otras disposiciones aplicables, además de incluir y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la norma.
Grado de avance:
85 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2008.
Fecha de publicación en el DOF:
14 de diciembre de 2021.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. (Cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-1997).
Objetivo y Justificación:
Establecer las condiciones mínimas necesarias que deben cumplir los guías especializados en turismo de naturaleza en la prestación del servicio, con el propósito de reducir los riesgos inherentes a la especialidad en la que se desarrollen, en beneficio de la seguridad de los propios guías y de los turistas o usuarios; aumentar la protección al medio ambiente y patrimonio cultural; además de incluir y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la norma, así como, armonizar las especificaciones que regulan la prestación de estos servicios turísticos con la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Grado de avance:
10 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2006.
1.12. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
1.12.1. COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICO (CCNNE)
PRESIDENTE: | WALTER JULIÁN ANGEL JIMÉNEZ |
DIRECCIÓN: | BLVD. ADOLFO LÓPEZ MATEOS NO. 172, COL. MERCED GÓMEZ, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, C.P. 03930, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: | (55) 5283 1500 EXT. 1581 |
C. ELECTRÓNICO: | wangel@cre.gob.mx |
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
1. Sistemas Fotovoltaicos - Instalación - Requisitos y pruebas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, las obras y servicios públicos, y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables (artículos 10, fracciones II, XI y XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 132, párrafos segundo y tercero de la Ley de la Industria Eléctrica).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer requisitos y especificaciones para el diseño, integración e instalación de todo tipo de Centrales Eléctricas Solares Fotovoltaicas que se interconecten al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), así como los requisitos técnicos de los instaladores de estos Sistemas Fotovoltaicos.
Justificación:
Se requiere la emisión de esta propuesta de Norma ya que estadísticamente se ha tenido un gran crecimiento en la instalación de centrales eléctricas con esta tecnología solar fotovoltaica, sin que actualmente existan requisitos claros y un mecanismo que disminuya los riesgos asociados a una mala instalación e interconexión de los módulos fotovoltaicos y los convertidores electrónicos de potencia y demás componentes. En ese sentido, se considera necesaria la intervención del Estado a través de una Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos mínimos de seguridad y desempeño en la instalación e interconexión al SEN, que ayude a que las centrales eléctricas que se instalan e interconectan en el país para este tipo de tecnología cumplan con un grado óptimo de seguridad y desempeño de forma que, ya que están en funcionamiento, los parámetros técnicos del SEN se mantengan dentro de los límites establecidos y como se mencionó anteriormente, se prevengan accidentes ocasionados por su mala instalación, evitando la generación de incendios, entre otros riesgos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
2. Sistemas Fotovoltaicos - Módulos fotovoltaicos, convertidores electrónicos de potencia cc/ca (inversores), estructuras de montaje fijas, cables, conectores y subsistemas de protección y desconexión, puesta a tierra y unión - Requisitos de seguridad y métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, las obras y servicios públicos, y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables (artículos 10, fracciones II, XI y XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 132, párrafos segundo y tercero de la Ley de la Industria Eléctrica).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos de seguridad y desempeño, así como los métodos de prueba, para los módulos fotovoltaicos, convertidores electrónicos de potencia (inversores), estructuras de montaje fijas, cables, conectores, subsistemas de protección y desconexión, y de puesta a tierra y unión con uso destinado a instalarse en centrales eléctricas fotovoltaicas interconectadas o no interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a fin de prevenir, disminuir o mitigar riesgos al usuario y al SEN. El Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a los módulos fotovoltaicos (monocristalinos, policristalinos, de película delgada, monofaciales y bifaciales, rígidos o flexibles), en sus diversas tecnologías, Convertidores Electrónicos de Potencia (inversores, acondicionadores), subsistemas de protección y desconexión, y de puesta a tierra y unión, cables, conectores y estructuras de montaje que se pretendan fabricar, importar y comercializar en territorio nacional para su uso en centrales eléctricas fotovoltaicas que se interconecten al SEN en cualquier nivel de tensión, así como a los que se utilizan en centrales eléctricas fotovoltaicas que no se interconecten al SEN (autónomos o aislados). El Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a fabricantes, importadores, comercializadores, integradores, permisionarios de acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica y generadores en el esquema de generación distribuida.
Justificación:
Se requiere la emisión de esta Norma ya que estadísticamente se ha tenido un gran crecimiento en la instalación de centrales eléctricas con esta tecnología solar fotovoltaica, sin que actualmente existan requisitos claros y un mecanismo que disminuya los riesgos asociados a una mala calidad de los paneles fotovoltaicos y los inversores. En ese sentido, se considera necesaria la intervención del estado a través de una Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos mínimos de seguridad y desempeño, que ayude a que los productos que se comercializan en el país para este tipo de tecnología cumplan con un grado óptimo de seguridad y desempeño de forma que, ya que están en funcionamiento, los parámetros técnicos del Sistema Eléctrico Nacional se mantengan dentro de los límites establecidos y como se mencionó anteriormente, se prevengan accidentes ocasionados a su mala calidad. Una de las principales tendencias de las tecnologías de generación eléctrica es la descentralización, misma que en nuestro país apunta a la generación distribuida, es decir, a la instalación de pequeñas fuentes de generación (menores a los 0.5 MW de capacidad instalada) ubicadas lo más cerca posible a los centros de demanda, por lo general, estas pequeñas fuentes se interconectan a un circuito de distribución que contiene una alta concentración de centros de carga. La tecnología predominante para las instalaciones de generación distribuida en nuestro país es la solar fotovoltaica, con más del 99% del total de capacidad instalada hoy en día; no obstante, las ventajas que representa contar con generación eléctrica propia, es necesario asegurar que todo aquel equipo eléctrico asociado a estos sistemas de generación sea instalado y opere de manera segura. Lo anterior es importante puesto que los elementos que se utilizan en sistemas fotovoltaicos pueden contribuir a una baja en la calidad de la potencia, sobre todo los sistemas inversores de corriente, ya que estos son los encargados de convertir la corriente continua proveniente de los paneles fotovoltaicos en corriente alterna que es la que fluye por los sistemas de distribución. Una mala calidad en el inversor puede traducirse en una distorsión armónica de la onda de corriente, misma que puede tener efectos nocivos en los sistemas eléctricos como calentamiento de conductores, incremento en pérdidas técnicas, operación inadecuada de las protecciones eléctricas, resonancias armónicas, calentamientos y contrapares en motores eléctricos. De la misma manera, es importante asegurar que la instalación física de los paneles se lleve a cabo de manera segura, de forma que los soportes, herrajes, tornillería, etcétera sean de materiales y características adecuadas que aseguren que la instalación será capaz de soportar el entorno al que se encontrará expuesto. Derivado de las actividades del Grupo de trabajo se modificó el título del Anteproyecto "Sistemas Fotovoltaicos - Paneles fotovoltaicos, inversores y estructuras de montaje - Requisitos de seguridad y métodos de prueba", así mismo, se dividirá el documento en dos partes una para producto (PROY-NOM-019/1) y la otra para instalaciones (PROY-NOM-019/2).
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
3. Convertidores de potencia - Especificaciones Técnicas y métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Las obras y servicios públicos, y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables (artículos 10, fracciones XI y XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 132, párrafos segundo y tercero de la Ley de la Industria Eléctrica).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las características técnicas-operativas de los Convertidores de Potencia que se utilicen para interconectar las tecnologías de generación asíncronas y los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, así como aquellos que se utilicen para la carga de vehículos eléctricos a través de una Conexión al Sistema Eléctrico Nacional.
Justificación:
Se requiere la emisión de esta propuesta de Norma Oficial Mexicana, ya que las tecnologías que se pretenden regular son los principales dispositivos que permiten convertir la corriente continua de las tecnologías de generación asíncronas y de los Sistemas de Almacenamiento de Energía a la corriente alterna de utilización que se transmite y distribuye a los Usuarios Finales del Sistema Eléctrico Nacional, así como proporcionar Servicios Conexos de soporte para la operación del sistema, para el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y para las características de servicio público y universal del Suministro Eléctrico. En adición a lo anterior, estas tecnologías también permiten su utilización en aplicaciones específicas como lo son la carga de vehículos eléctricos, cuya interacción eléctrica puede alterar o contribuir a las condiciones operativas de la Red Eléctrica. Asimismo, se requiere la emisión de la propuesta de Norma Oficial Mexicana en atención al artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y el artículo 132 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que establecen que la Comisión Reguladora de Energía está facultada para fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización de las obligaciones en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. Es importante señalar que en esta última década se ha incrementado considerablemente el número y la capacidad de las tecnologías de generación de energía eléctrica basadas en inversores (los cuales son un tipo de convertidor de potencia) en el Sistema Eléctrico Nacional. De igual forma, en los años más recientes el despliegue de estaciones de carga y la instalación y utilización de cargadores para vehículos eléctricos se encuentra en aumento. Sin embargo, en el marco normativo nacional vigente, no existen especificaciones técnicas para regular las características técnicas-operativas requeridas para este tipo de tecnologías en particular. Por lo anterior, es necesario normar las especificaciones técnicas de estos dispositivos, con la finalidad de aprovechar las capacidades tecnológicas disponibles para brindar soporte al servicio público de suministro de energía eléctrica.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
4. Infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional - Especificaciones técnicas y operativas y métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Las obras y servicios públicos, y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables (artículos 10, fracciones XI y XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 132, párrafos segundo y tercero de la Ley de la Industria Eléctrica).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las características técnicas-operativas de la infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional.
Justificación:
Se requiere la emisión de esta propuesta de Norma Oficial Mexicana, a efecto de contar con lineamientos técnicos para la integración de infraestructura y elementos necesarios en el Sistema Eléctrico Nacional para la carga de vehículos, con el objetivo de mantener en todo momento su eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad. Asimismo, se requiere la emisión de esta propuesta de Norma Oficial Mexicana en atención al artículo 42 de la LORCME y el artículo 132 de la LIE, que establecen que la CRE está facultada para fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización de las obligaciones en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. De acuerdo con el artículo 3, fracción XXXVIII de la Ley de Transición Energética, las Tecnologías Inteligentes son aquéllas que se utilizan en las Redes Eléctricas Inteligentes y que involucran procesos en tiempo real, automatizados o interactivos para optimizar la operación de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, así como los aparatos y equipos inteligentes de los usuarios. Por su parte, en el artículo 3, fracción XXXIV de la LIE, se define a una Red Eléctrica Inteligente como la Red Eléctrica que integra tecnologías avanzadas de medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otros, a fin de mejorar la eficiencia, Confiabilidad, Calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). En ese sentido, la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos es una infraestructura que se conecta al SEN para recibir el suministro eléctrico y poder realizar la recarga, cumpliendo así con la definición de Centro de Carga que se encuentra en el artículo 3, fracción VII de la LIE, a saber: "VII. Centro de Carga: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten que un Usuario Final reciba el Suministro Eléctrico. Los Centros de Carga se determinarán en el punto de medición de la energía suministrada.". Asimismo, para que un vehículo eléctrico pueda conectarse a dicha infraestructura, requiere que el dispositivo de conexión o conector cumpla ciertos requerimientos técnicos para asegurar que el Centro de Carga no afecte las condiciones operativas de la Red Eléctrica del SEN a la que se encuentra conectado, de manera que se mantenga la Confiabilidad, Continuidad y seguridad de este sistema. La electromovilidad como parte de los Recursos Energéticos Distribuidos (DER, por sus siglas en inglés) es una tecnología inteligente que involucra procesos en tiempo real e interactivos con la operación de las Redes Generales de Distribución, por lo que se requiere que su infraestructura de recarga sea regulada. En ese sentido, de conformidad con el artículo 12, fracciones XXXVII, XXXVIII y XXXIX de la LIE, corresponde a la CRE expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN; expedir las normas, directivas y demás disposiciones de carácter administrativo en materia de Redes Eléctricas Inteligentes y Generación Distribuida, atendiendo a la política establecida por la Secretaría de Energía; así como regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en materia del SEN.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
5. Sistemas de Almacenamiento de Energía - Especificaciones técnicas y métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Las obras y servicios públicos, y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables (artículos 10, fracciones XI y XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 132, párrafos segundo y tercero de la Ley de la Industria Eléctrica).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las características técnicas-operativas de los Sistemas de Almacenamiento de Energía que se instalen en las Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional.
Justificación:
Se requiere la emisión de la propuesta de Norma Oficial Mexicana, ya que la tecnología que se pretende regular se puede utilizar para consumir o inyectar energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, así como para proporcionar Servicios Conexos de soporte para la operación del sistema, para el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y para las características de servicio público y universal del Suministro Eléctrico. Asimismo, se requiere la emisión de esta propuesta de Norma Oficial Mexicana en atención al artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y el artículo 132 de la Ley de la Industria Energética, que establecen que la CRE está facultada para fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización de las obligaciones en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. Es importante señalar que actualmente en el Sistema Eléctrico Nacional se han interconectado en los últimos años los primeros Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (Bancos de Baterías) que brindan soporte a la Red Eléctrica en el Sistema Interconectado Baja California Sur, sin embargo, en el marco normativo nacional vigente, no existen especificaciones técnicas que regulen las características técnicas-operativas requeridas para este tipo de tecnologías en particular, por lo que es el momento adecuado para normar la integración de los Sistemas de Almacenamiento de Energía al Sistema Eléctrico Nacional, con la finalidad de aprovechar las capacidades tecnológicas disponibles para brindar soporte al servicio público de suministro de energía eléctrica.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
6. Sistemas de medición de energía eléctrica - Medidores para alta tensión y transformadores de medida - Especificaciones metrológicas y métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Las obras y servicios públicos, y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables (artículos 10, fracciones XI y XV de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 132, párrafos segundo y tercero de la Ley de la Industria Eléctrica).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones metrológicas, métodos de prueba y el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que deben cumplir los medidores para alta tensión y los transformadores de medida de los sistemas de medición de energía. Es aplicable a los medidores para alta tensión y transformadores de medida que se emplean en procesos con fines de liquidación y facturación; así como, para la medición de magnitudes instantáneas y parámetros de calidad de la potencia, que intervienen en la evaluación del cumplimiento de obligaciones del Código de Red y Reglas del Mercado.
Justificación:
Se requiere emitir la regulación que establezca las especificaciones técnicas y los métodos de prueba aplicables a medidores para alta tensión y transformadores de medida, así como, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que considere las actividades para la aprobación de modelo, pruebas, certificación e inspección. Esta Norma sustituirá parcialmente a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CRE/SCFI-2019, Sistemas de medición de energía eléctrica - Medidores y transformadores de medida - Especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020; en lo que respecta a los requisitos aplicables a medidores para alta tensión (MCCP) y transformadores de medida. Se considera que al dividir la Norma Oficial Mexicana vigente en dos documentos se podrá regular de una manera más eficiente a los sujetos regulados cuyas necesidades difieren entre cada uno de ellos, asimismo, se mejora el proceso para el desarrollo de la infraestructura para la evaluación de la conformidad y la correcta implementación de la Norma.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CRE/SCFI-2019, Sistemas de medición de energía eléctrica - Medidores y transformadores de medida - Especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Las obras y servicios públicos, y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables (artículo 10, fracciones XI y XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y artículo 132, párrafos segundo y tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad que deben cumplir los medidores para baja y media tensión.
Justificación:
En la modificación de esta Norma se acotará su objetivo y campo de aplicación únicamente a medidores para baja y media tensión, quitando de su campo de aplicación los medidores para alta tensión y los transformadores de medida (los cuales se incluirán en una nueva norma independiente). Se considera que al dividir la Norma Oficial Mexicana vigente en dos documentos se podrá regular de una manera más eficiente a los sujetos regulados cuyas necesidades difieren entre cada uno de ellos, asimismo, se mejora el proceso para el desarrollo de la infraestructura para la evaluación de la conformidad y la correcta implementación de la Norma.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
8. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2022, Instalaciones eléctricas - Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución - Especificaciones de seguridad.
Objetivo y Justificación:
Establecer las especificaciones de seguridad y lineamientos de carácter técnico que deben cumplir la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional, con la finalidad de brindar condiciones de seguridad para las personas, así como su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
Grado de avance:
80 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2017.
Fecha de publicación en el DOF:
13 de abril de 2023.
1.12.2 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS,
PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS (CCNNHPP)
PRESIDENTE: | GUADALUPE ESCALANTE BENÍTEZ |
DIRECCIÓN: | BOULEVARD ADOLFO LÓPEZ MATEOS NO. 172, COL. MERCED GÓMEZ, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, C.P. 03930, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: | (55) 5283 1526 |
C. ELECTRÓNICO: | comite_cnnhpp@cre.gob.mx |
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
1. Especificaciones de la calidad del gas licuado de petróleo.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud, así como al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracciones I y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones de calidad que debe cumplir el gas licuado de petróleo en cada etapa de la cadena de producción y suministro, incluyendo su importación, para proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad y estabilidad en el suministro de gas licuado de petróleo. Aplica en todo el territorio nacional al gas licuado de petróleo, obtenido del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo, y en toda la cadena de suministro: producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución y expendio al público.
Justificación:
No se cuenta con una Norma Oficial Mexicana específica para el gas licuado de petróleo, en la que se establezcan sus especificaciones de calidad, y al no existir dicha Norma se pone en riesgo el bienestar social, la salud, el medio ambiente, además del impacto en la economía de las familias mexicanas que utilizan este energético, por lo que el CCNNHPP en la segunda sesión extraordinaria de 2020 acordó excluir al gas licuado de petróleo de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 "Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos" y elaborar una norma específica, en cumplimiento a los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables Actualizar las especificaciones de los petroquímicos, a fin de contar con una Norma Oficial Mexicana que garantice la calidad que se debe cumplir en toda la cadena de suministro en territorio nacional (artículo 10, fracción XV de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petroquímicos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional. Aplica a los petroquímicos: etano, propano y mezcla de butanos, que se produzcan o importen en territorio nacional.
Justificación:
Los petroquímicos son insumos de una amplia variedad de industrias, desde productos de limpieza y textiles, hasta la industria automotriz y electrónica. La política pública en materia de petroquímicos se orienta a asegurar el suministro oportuno y a precios competitivos en territorio nacional, impulsando la industria petroquímica a manera de fomentar el desarrollo de la industria manufacturera asociada a esta. Con el crecimiento de la industria petroquímica, se hace necesario garantizar insumos de calidad a quienes aprovecharán estos recursos, por lo que se requiere revisar y adecuar algunos de los parámetros de calidad establecidos en la Norma Oficial Mexicana vigente. Lo anterior, con objeto de cumplir con lo previsto en los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural y la NOM-EM-002-SECRE-2009, Calidad del gas natural durante el periodo de emergencia severa).
Objetivo y Justificación:
Establecer las especificaciones que debe cumplir el gas natural que se inyecte a los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural para garantizar su calidad y contenido energético, preservar la integridad de las instalaciones de los permisionarios y usuarios, cumpliendo con lo previsto en los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos. La modificación de esta Norma incorporará los cambios que se han dado en las especificaciones del gas natural que se produce en el país, principalmente en la Zona Sur. Debido a los cambios aludidos, resulta de particular interés que el gas natural que se comercialice en México reúna especificaciones mínimas de calidad acordes con el contexto nacional, de tal forma que no represente un riesgo a la salud de las personas, a sus bienes y al medio ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
4. Sistemas de medición aplicables al almacenamiento y transporte de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Objetivo y Justificación:
Elaborar una Norma Oficial Mexicana de manera conjunta con la Secretaría de Economía, aplicable a los sistemas de medición utilizados para determinar las cantidades, ya sea volumen o masa, de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, que se reciban y entreguen en la infraestructura que lleve a cabo actividades reguladas por la Comisión Reguladora de Energía. Esta Norma Oficial Mexicana sustituirá a las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y a las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por este órgano regulador coordinado en 2015 y 2016.
Grado de avance:
10 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2019.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.
Objetivo y Justificación:
La Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación, conforme a los Artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos. En cumplimiento del Artículo Sexto Transitorio de la Norma, se instauraron grupos técnicos de trabajo en los que han participado los sectores gubernamental, privado y social para analizar la transición óptima de la Norma considerando el bienestar social, su impacto económico, sobre la salud y el medio ambiente, así como sus efectos sobre motores y vehículos para su convergencia hacia estándares más avanzados en la materia. Derivado de las reuniones de dicho grupo de trabajo se revisaron diversos temas de interés, por lo cual se pondrán a consideración aquellas propuestas que mejorarán la aplicación.
Grado de avance:
10 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017.
1.13. AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
1.13.1. COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
(CONASEA)
PRESIDENTE: | MTRO. ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO |
DIRECCIÓN: | BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, NO. 4209, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL TLALPAN, C.P. 14210, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: | (55) 9126 0100 |
C. ELECTRÓNICO: | armando.ocampo@asea.gob.mx |
SUBCOMITÉ 1: DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR
PRIMERA VEZ / TEMA A SER DESARROLLADO
1. Sustancias sujetas a reporte del Sector Hidrocarburos para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes - Listado, Umbrales de reporte y criterios técnicos para incluir y excluir sustancias.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer la lista de Sustancias sujetas a reportes que se emitan, transfieran o manejen en las actividades del Sector Hidrocarburos para integrar el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), sus umbrales de reporte y los criterios técnicos para incluir y excluir sustancias. De observancia general y obligatoria para los Regulados responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal; para los grandes generadores de residuos peligrosos, así como para los regulados que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales, también aplicará a los Gestores autorizados para el manejo de residuos peligrosos en las modalidades de reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento, incineración o disposición final provenientes de las actividades del Sector Hidrocarburos.
Justificación:
Con base en el análisis de la información disponible en los RETC internacionales y la regulación nacional vigente en materia de RETC (NOM-165-SEMARNAT-2013), se detectaron sustancias que se generan en el Sector Hidrocarburos, mismas que, debido a la Toxicidad inherente a ellas, sus emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, así como su transferencia representan un riesgo al ambiente y la salud humana, por lo anterior, en la Norma Oficial Mexicana a desarrollar se establecerá el listado de sustancias químicas que integrarán el RETC relativo a las actividades del Sector Hidrocarburos, con sus respectivos Umbrales de reporte y los criterios técnicos para incluir y excluir sustancias. El RETC constituye un mecanismo para cuantificar las sustancias prioritarias provenientes de las actividades del Sector Hidrocarburos, mismas que son emitidas o transferidas a las diferentes matrices ambientales. Por lo tanto, rastrear su manejo y destino, permitirá establecer las bases para determinar las políticas públicas para reducir la contaminación por dichas sustancias, fomentar el desarrollo sostenible, la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
2. Prospecciones Sísmicas marinas para el Reconocimiento y Exploración Superficial.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático, (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad). Así como, la protección de las personas y las instalaciones del sector hidrocarburos.
Objetivo y campo de aplicación:
Aplica en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en las zonas marinas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción siendo de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen actividades de Prospección Sísmica marina, como un método de Adquisición para el Reconocimiento y Exploración Superficial en el Sector Hidrocarburos. Excluye lo siguiente: I. Prospecciones Sísmicas marinas con objetivos de identificación de riesgos someros, y II. Perfiles Sísmicos Verticales (VSP).
Establece las especificaciones y requisitos técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados en la prospección sísmica marina para el reconocimiento y exploración superficial.
Justificación:
En la actualidad, no existe una norma que establezca las especificaciones en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y protección al medio ambiente para las actividades de prospección sísmica marina como parte del reconocimiento y exploración superficial del sector hidrocarburos. Por lo cual es necesario establecer procedimientos de seguridad para la realización de dicha actividad, con la finalidad de mitigar el impacto en la vida e integridad de mamíferos priorizando el orden Cetácea; así como, los órdenes Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010. La prospección sísmica marina forma parte de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, como parte fundamental para la caracterización de yacimientos petroleros, estimación de volúmenes de hidrocarburos, identificando las oportunidades exploratorias, potencial productivo en condiciones económicas viables y perforación de pozos exploratorios y de desarrollo. El desarrollo de la prospección sísmica marina puede comprender días, meses o periodos mayores a un año, por lo cual se deben establecer especificaciones que garanticen su desarrollo de forma adecuada procurando la seguridad industrial, seguridad operativa y la protección al medio ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
3. Manejo de Agua Producida y Fluido de Retorno asociado a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos - Especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad). Así como, la protección de las personas y las instalaciones del sector hidrocarburos.
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las especificaciones y criterios técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados para realizar el manejo de agua producida y de fluido de retorno asociados a la exploración y extracción de hidrocarburos, y los límites permisibles de los parámetros para su descarga a cuerpos receptores; Aplica en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, es de observancia general y obligatoria para los regulados que realicen el manejo de agua producida y fluido de retorno generados en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, los cuales son considerados agua residual.
Justificación:
Durante la exploración y extracción de hidrocarburos se generan grandes volúmenes de agua producida y fluido de retorno, que contienen compuestos químicos como grasas, aceites, sales y metales pesados. Estos pueden variar según el yacimiento y los hidrocarburos producidos, representando riesgos para la salud y el medio ambiente, como la contaminación de acuíferos y suelos por derrames accidentales. Específicamente el fluido de retorno puede contener componentes adicionales a las del propio yacimiento y que pudieran ser del mismo fluido fracturante, tales como, bactericidas, anticorrosivos, reductores de fricción, entre otros. La tendencia mundial coincide en que las opciones óptimas para la disposición del agua producida y fluido de retorno es su inyección en formaciones receptoras, o su descarga en cuerpos receptores posterior a un tratamiento. Por lo anterior, resulta imperativo establecer un marco regulatorio actualizado y robusto para el manejo de estos fluidos ya que la NOM-143-SEMARNAT-2003 se encuentra obsoleta y desactualizada ante los nuevos desarrollos de campos y desafíos para el manejo en superficie de los fluidos que son expulsados de los yacimientos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
4. Remediación de Sitios Contaminados con Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, Límites Máximos Permisibles; Directrices para la integración del Programa de Remediación. Parte 1: Suelos Contaminados.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer especificaciones para determinar la presencia de fracciones de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos y analitos específicos (BTEX y HAP) en suelos impregnados con dichos materiales, así como las directrices para la integración del Programa de Remediación de Sitios contaminados con los materiales antes mencionados. Es aplicable en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción para quienes resulten responsables de derrames en suelos o su contaminación por hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
Justificación:
El suelo constituye un sistema complejo en su estructura y funcionalidad, no tiene constituyentes fijos que determinen una composición o calidad ideal, su dinámica y equilibrio dependen directamente de las interrelaciones entre las comunidades biológicas edáficas y el sustrato físico y químico en el que se desarrollan, su óptimo funcionamiento depende del equilibrio de los procesos bio-geo-químicos que en éste tienen lugar. A fin de favorecer el equilibrio dinámico de los ecosistemas, el objetivo fundamental de la remediación integral de un sitio (suelo y aguas superficiales y del subsuelo) es el restablecimiento de sus funciones e interacciones básicas cuando éstas hayan sido alteradas por la presencia de contaminantes. Por tal motivo, en la Parte 1 del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, se establecen los Límites Máximos Permisibles de Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos y analitos específicos que pueden persistir en Suelos remediados, así como las directrices para la integración del Programa de Remediación. Cancelará y sustituirá a la NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación, publicada el 10 de septiembre de 2013 en el Diario Oficial a la Federación.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
SUBCOMITÉ 2: DE PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
5. Transporte de Hidrocarburos y/o Petrolíferos por medio de Ductos submarinos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad). Así como, la protección de las personas y las instalaciones del sector hidrocarburos.
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los requisitos y especificaciones técnicas en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben ser aplicados para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de ductos submarinos para el transporte de hidrocarburos y petrolíferos. Aplicará en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, y es de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen la actividad de transporte de hidrocarburos y petrolíferos por medio de ductos submarinos. No es aplicable para: el transporte de petróleo por ducto submarino, cuando la instalación de almacenamiento cuente con instalaciones de recibo y entrega mediante monoboya, el transporte de gas licuado de petróleo por ducto submarino y la recolección de hidrocarburos.
Justificación:
Debido a la ausencia de normatividad nacional aplicable a la actividad de transporte de hidrocarburos y petrolíferos por medio de ductos submarinos, resulta necesario regular dicha actividad mediante la expedición de una Norma Oficial Mexicana que permita promover la adopción de las mejores prácticas internacionales, estableciendo especificaciones y requisitos técnicos. Dicha normatividad estará alineada al marco legal vigente y brindará certidumbre técnica y jurídica para la prevención, control y mitigación de los riesgos que pueden presentarse, estableciendo medidas que promuevan la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y la protección al medio ambiente, así como la continuidad energética del país.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
6. Instalaciones de Procesamiento de Gas Natural.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad). Así como, la protección de las personas y las instalaciones del sector hidrocarburos.
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos y elementos técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que los regulados deberán cumplir para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento de las instalaciones en las que se realiza la actividad de procesamiento de gas natural, con la finalidad de prevenir daños a las personas, al medio ambiente y a las instalaciones. Aplicará en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerza su soberanía y jurisdicción y será de observancia general y obligatoria para los regulados que realicen la actividad de procesamiento de gas natural.
Justificación:
Actualmente no existe regulación específica de referencia nacional aplicable a las instalaciones de procesamiento de gas natural en lo que se refiere a seguridad industrial y seguridad operativa, por lo que la expedición de la propuesta de Norma Oficial Mexicana permitirá establecer un marco regulatorio que brinde certidumbre técnica y jurídica para la prevención, control y mitigación de riesgos que atienda a la protección de las personas, de las instalaciones del sector hidrocarburos y del medio ambiente; homologando los criterios de diseño, construcción, operación y mantenimiento entre los interesados en obtener el permiso para llevar a cabo la actividad de procesamiento de gas natural. Por otro lado, en instalaciones de procesamiento de gas natural se ha identificado la ocurrencia de incidentes y accidentes, emisiones fugitivas de contaminantes inherentes al proceso y emisiones de gases de efecto invernadero. Cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación Atmosférica. - Complejos Procesadores de Gas. - Control de Emisiones de Compuestos de Azufre.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
7. Instalaciones de Refinación de Petróleo.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad). Así como, la protección de las personas y las instalaciones del sector hidrocarburos.
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos y elementos técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que los regulados deberán cumplir para el diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento de las instalaciones en las que se realiza la actividad de refinación de petróleo, con la finalidad de prevenir daños a las personas, al medio ambiente y a las instalaciones. Aplicará en todo el territorio nacional y las zonas donde la nación ejerza su soberanía y jurisdicción y será de observancia general y obligatoria para los regulados que realicen la actividad de refinación de petróleo.
Justificación:
Actualmente no existe regulación específica de referencia nacional aplicable a las instalaciones de refinación de petróleo en lo que se refiere a seguridad industrial y seguridad operativa, por lo que la expedición de la propuesta de Norma Oficial Mexicana permitirá establecer un marco regulatorio que brinde certidumbre técnica y jurídica para la prevención, control y mitigación de riesgos que atienda a la protección de las personas, de las instalaciones del sector hidrocarburos y del medio ambiente; homologando los criterios de diseño, construcción, operación y mantenimiento entre los interesados en obtener el permiso para llevar a cabo la actividad de refinación de petróleo. Por otro lado, en instalaciones de refinación de petróleo, se ha identificado la ocurrencia de incidentes y accidentes, emisiones fugitivas de contaminantes inherentes al proceso y emisiones de gases de efecto invernadero. Cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica. - Recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación del petróleo.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
8. Transporte de Gas Natural por medio de Ductos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad). Así como, la protección de las personas y las instalaciones del sector hidrocarburos.
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos y especificaciones técnicas de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, que deben cumplir los regulados para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos terrestres. Aplicará en todo el territorio nacional y zonas donde la nación ejerza su soberanía y jurisdicción, y es de observancia general y obligatoria para los regulados que realizan las actividades de transporte de gas natural por medio de ductos terrestres.
Justificación:
En la actualidad, ya existe regulación que establece las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que se deben cumplir en el diseño, construcción, operación y mantenimiento para el transporte de gas natural por medio de ductos terrestres; sin embargo, se han identificado áreas de mejora como el definir con mayor claridad los requisitos y especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente aplicables al transporte de gas natural por medio de ductos terrestres, y la inclusión de la administración de integridad específica para este tipo de instalaciones; así mismo, se excluye lo relacionado con etano y gas asociado al carbón mineral. En este sentido se ha identificado que, en México se cuenta con un total de 19,060 km de ductos de gas natural, 84 permisos vigentes emitidos por la Comisión Reguladora de Energía en la materia y se ha alcanzado un consumo a nivel nacional de 8,935 (MMpcd), por lo que existe un aumento en el consumo del gas natural y la necesidad de seguir regulando la actividad. Cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
SUBCOMITÉ 3: DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
9. Transporte y distribución de Gas Natural Licuado por medio de semirremolques - Condiciones de seguridad y operación de recipientes y equipos a bordo.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad). Así como, la protección de las personas y las instalaciones del sector hidrocarburos.
Objetivo y campo de aplicación:
Aplica en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y es de observancia general y obligatoria para los regulados que realicen la actividad de transporte y distribución de Gas Natural Licuado (GNL) por medios distintos a ductos, mediante recipientes de GNL, equipos y accesorios a bordo de semirremolques; durante las etapas de inicio de operaciones, mantenimiento y término. No es aplicable a los recipientes contemplados en la NOM-030-SCT2/2009, las especificaciones de seguridad de los semirremolques contempladas en la NOM-035-SCT-2-2022 y las condiciones físico-mecánicas y de seguridad del tractocamión.
Justificación:
Actualmente, se cuentan con nuevas tecnologías para llevar a cabo las actividades de transporte y distribución de Gas Natural Licuado por medio de Semirremolque, y que no cuentan con regulación que administre el riesgo asociado a la realización de estas actividades, por lo que, resulta necesario el desarrollo de una Norma Oficial Mexicana que subsane este vacío regulatorio, que contenga los requisitos mínimos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente, con el objetivo de prevenir, controlar y mitigar el riesgo en el Transporte y la Distribución de GNL por medio de Semirremolques.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
10. Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de auto-tanque y vehículo de reparto (Cancelará a la NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad). Así como, la protección de las personas y las instalaciones del sector hidrocarburos.
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los regulados que realicen la actividad de distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de auto-tanque y vehículo de reparto, desde el inicio, durante, mantenimiento y términos de operación.
Justificación:
Conforme a las competencias de la Agencia, la propuesta de Norma Oficial Mexicana (NOM) establece los requisitos y especificaciones para la prevención, control y mitigación de los riesgos en la distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de auto-tanque y vehículo de reparto, considerando la infraestructura que conforma la Unidad de Distribución, incluyendo el recipiente no desmontable, las válvulas, los equipos y accesorios, la parte motriz y cualquier elemento que pueda generar una condición de riesgo, así como los procesos y procedimientos que se lleven a cabo en la operación, el mantenimiento y el término de operación; y las acciones para asegurar la competencia y desempeño del personal involucrado en la actividad, adoptando las mejores prácticas actuales en la materia para favorecer el desarrollo de una industria segura y la consecución de los objetivos legítimos de interés público a cargo de la Agencia. Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana considera los resultados y necesidades identificadas en la revisión sistemática de la NOM-007-SESH-2010; en ese sentido, la propuesta una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como NOM, cancelará la NOM-007-SESH-2010.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
11. Transporte y/o distribución de petrolíferos, excepto Gas Licuado de Petróleo, por medio de semirremolque o autotanque.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad). Así como, la protección de las personas y las instalaciones del sector hidrocarburos.
Objetivo y campo de aplicación:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los regulados que realicen la actividad de transporte y/o distribución de petrolíferos, excepto Gas Licuado de Petróleo, por medio de semirremolque o auto-tanque; aplica en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, es de observancia general y obligatoria para los regulados que lleven a cabo la actividad de transporte o distribución de petrolíferos, excepto Gas Licuado de Petróleo, por medio de semirremolques y auto-tanques, desde el punto de transferencia físico de la carga del semirremolque y auto-tanque hasta el punto de transferencia físico de la operación de descarga.
Justificación:
Actualmente no existe regulación específica nacional aplicable a la actividad de transporte y distribución de petrolíferos, excepto Gas Licuado de Petróleo, por medio de semirremolque o autotanque, por lo que resulta necesario desarrollar un instrumento regulatorio, que permita promover la adopción de las mejores prácticas internacionales; así como, establecer especificaciones y requisitos técnicos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y la protección al medio ambiente, para la operación, condiciones operación y mantenimiento en los equipos y accesorios para conservar su integridad y evitar emisiones al ambiente durante las operaciones de carga y descarga, así como durante su traslado.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
12. Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II para el control de emisiones en Estaciones de Servicio para Expendio al Público de gasolinas (Cancelará a la NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
Contribuir a la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, al establecer los requisitos para la instalación, operación y mantenimiento de Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en las Estaciones de Servicio para Expendio al Público de gasolinas (artículo 10, fracción XV de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos para la instalación, operación y mantenimiento de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en las estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, así como parámetros de operación, eficiencia mínima, secuencia de las pruebas necesarias para la aprobación del prototipo, pruebas iniciales y pruebas periódicas que deben ejecutarse al sistema; es de observancia general y obligatoria para los regulados que cuenten con estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas en todo el territorio nacional y zonas sobre las que la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción.
Justificación:
Durante las operaciones realizadas en las Estaciones de Servicio para Expendio al Público de gasolinas se emiten Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) a la atmósfera, los cuales son precursores del ozono a nivel del suelo (ozono troposférico), asimismo, la concentración de ozono (O3) en el aire es resultado de la reacción fotoquímica en la atmósfera de los COVs, en presencia de radiación solar, el ozono (O3) es de los contaminantes con mayor afectación a la Megalópolis, debido a las altas concentraciones atmosféricas que constantemente se registran, así como al impacto negativo que pueden ocasionar en la salud de la población y en los ecosistemas, respecto a daños directos sobre la salud, estos se producen principalmente vía respiratoria, aunque también pueden entrar a través de la piel, tales como problemas respiratorios, irritación de ojos y garganta, mareos, efectos psiquiátricos como irritabilidad y dificultad para concentrarse, además a largo plazo ocasionarían daños renales, al hígado o al sistema nervioso central, por lo que se requiere la instalación de SRV Fase II en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas que se encuentren dentro del territorio nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
13. Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público y estaciones de servicio de autoconsumo de Gas Natural Licuado (GNL) y/o Gas Natural Comprimido (GNC) generado en la Instalación a partir de GNL para vehículos automotores.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad). Así como, la protección de las personas y las instalaciones del sector hidrocarburos.
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones técnicas y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, que deben cumplir en las etapas de desarrollo, los regulados que realicen la actividad de expendio al público y autoconsumo de Gas Natural Licuado (GNL) y Gas Natural Comprimido (GNC) generado en la instalación a partir del GNL, para vehículos automotores. Aplica en todo el territorio nacional y zonas donde la nación ejerza su soberanía y jurisdicción y es de observancia general y obligatoria para los regulados que lleven a cabo las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento y la revisión de seguridad de pre-arranque de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público y estaciones de servicio de autoconsumo de GNL y GNC generado en la instalación a partir del GNL, para vehículos automotores, en instalaciones del sector hidrocarburos.
Justificación:
En la actualidad, no existe regulación nacional que establezca las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los interesados en llevar a cabo las actividades de expendio al público o autoconsumo en instalaciones del sector hidrocarburos de GNL o GNC generado en la Instalación a partir del GNL en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para expendio al público. El anteproyecto de Norma Oficial Mexicana contiene especificaciones de las disciplinas civil, mecánica, eléctrica y de sistemas de seguridad en las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, con el fin de establecer un marco regulatorio que brinde certidumbre técnica y jurídica en la prevención, control y mitigación de riesgos para la protección de las personas, las instalaciones del sector hidrocarburos y el medio ambiente, entre los interesados en llevar a cabo las actividades de expendio al público o autoconsumo en instalaciones del sector hidrocarburos de GNL o GNC. Lo anterior favorece el desarrollo del sector hidrocarburos y la diversificación de combustibles empleados por el sector transporte y usuarios finales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
14. Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público y estaciones de servicio para autoconsumo de gasolinas y diésel para vehículos automotores.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad). Así como, la protección de las personas y las instalaciones del sector hidrocarburos.
Objetivo y campo de aplicación:
Aplica en todo el territorio nacional y zonas donde la nación ejerza su soberanía y jurisdicción; es de observancia general y obligatoria para todos los regulados que lleven a cabo las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, así como la revisión de seguridad de pre-arranque de estaciones de servicio con fin específico para expendio al público de gasolinas y diésel y de estaciones de servicio para autoconsumo de gasolinas y diésel para vehículos automotores en instalaciones del sector hidrocarburos. Aplica desde el punto posterior de la válvula de descarga del auto-tanque hacia el tanque de almacenamiento de la estación de servicio hasta la boquilla de la pistola de despacho que suministra al vehículo automotor.
Justificación:
En la actualidad, ya existe regulación que establece las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que se deben cumplir en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio al público de diésel y gasolinas; sin embargo, se han identificado áreas de mejora como la inclusión en dicha propuesta de la revisión de seguridad de pre-arranque, así como del expediente de integridad mecánica y un procedimiento de evaluación de la conformidad que especifique las revisiones documentales y oculares para cada etapa. El anteproyecto de Norma Oficial Mexicana contiene especificaciones de las disciplinas civil, mecánica, eléctrica y de sistemas de seguridad para las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, con el fin de establecer un marco regulatorio que brinde certidumbre técnica y jurídica en la prevención, control y mitigación de riesgos para la protección de las personas, las instalaciones del sector hidrocarburos y el medio ambiente, entre los interesados en llevar a cabo las actividades de expendio al público y autoconsumo en instalaciones del sector hidrocarburos de gasolinas y/o diésel.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
15. Instalaciones de Compresión de Gas Natural, Estaciones de Servicio con fin específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores y Estaciones de servicio de autoconsumo de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores en Instalaciones del Sector Hidrocarburos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad). Así como, la protección de las personas y las instalaciones del sector hidrocarburos.
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos y especificaciones de seguridad y protección al medio ambiente que serán aplicables a las instalaciones, equipos, procesos y operaciones para realizar la compresión de gas natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportable (MAT), el expendio al público de Gas Natural Comprimido (GNC) para vehículos automotores y el autoconsumo de GNC para vehículos automotores en instalaciones del sector hidrocarburos. Aplicará en todo el territorio nacional y será de observancia general y obligatoria para los regulados que lleven a cabo la actividad de compresión de gas natural para la carga de MAT, el expendio al público de GNC para vehículos automotores y el autoconsumo de GNC para vehículos automotores en instalaciones del sector hidrocarburos, durante las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento.
Justificación:
Actualmente existe regulación nacional que establece requisitos de seguridad para realizar las actividades de compresión de gas natural y el expendio al público de gas natural comprimido para vehículos automotores, mediante las denominadas terminales de carga y estaciones de suministro, respectivamente; sin embargo, el sector industrial ha manifestado la oportunidad de enriquecer los requisitos y especificaciones de seguridad y protección al medio ambiente para considerar los diversos tipos de instalaciones, equipos y procesos con los que en la actualidad se pueden llevar a cabo dichas actividades; adicional a que, derivado de la revisión sistemática de la NOM-010-ASEA-2016, se identificaron actualizaciones en los códigos, estándares y regulación de referencia. En este sentido, la expedición de la Norma Oficial Mexicana permitirá establecer, mediante la adopción de las mejores prácticas en la materia, una regulación que brinde certidumbre técnica y jurídica en la prevención, control y mitigación de los riesgos que pueden presentarse en diversos modelos de negocio para realizar las referidas actividades; favoreciendo tanto la protección de las personas, de las instalaciones del sector hidrocarburos y del medio ambiente, como el desarrollo y diversificación de los combustibles en México.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
16. Expendio de Petrolíferos para Aeronaves en Aeródromos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección al medio ambiente y cambio climático (artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad). Así como, la protección de las personas y las instalaciones del sector hidrocarburos.
Objetivo y campo de aplicación:
El anteproyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y requisitos técnicos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente, que deben cumplir los regulados que realicen la actividad de expendio de petrolíferos para aeronaves, durante las etapas de desarrollo de los proyectos, en cualquiera de las modalidades siguientes: expendio de petrolíferos para aeronaves por auto-tanque, expendio de petrolíferos para aeronaves por sistema de ductos, y almacenamiento y expendio de petrolíferos para aeronaves en aeródromos.
Justificación:
Actualmente no existe regulación de referencia nacional aplicable al expendio de petrolíferos para aeronaves en aeródromos. La expedición del anteproyecto de Norma Oficial Mexicana permite establecer con claridad y en alineación al marco legal vigente, una regulación que brinde certidumbre técnica y jurídica para la prevención, control y mitigación de los riesgos que puedan presentarse en las diversas modalidades de expendio de petrolíferos para aeronaves en aeródromos, favoreciendo la protección de las personas, de las instalaciones del sector hidrocarburos y del medio ambiente. El anteproyecto de Norma Oficial Mexicana tiene incidencia en el sector hidrocarburos, es aplicable en todo el territorio nacional para los regulados que realicen la actividad de expendio de petrolíferos para aeronaves en aeródromos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Hidrocarburos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
17. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-ASEA-2019, Transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de tractocamión-semirremolque, auto-tanque y vehículo de reparto.
Justificación:
Atendiendo a los plazos establecidos en el artículo 47, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (regulación aplicable en el momento de elaboración del documento), la respuesta a comentarios de consulta pública no concluyó dentro del plazo establecido, por lo que no se logró consolidar una versión definitiva de la regulación que nos ocupa, motivo por el cual se solicita la baja de este Proyecto de NOM.
18. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-ASEA-2021, Estaciones de servicio con fin específico para expendio al público y autoconsumo de gas licuado de petróleo para vehículos automotores.
Justificación:
La cancelación del tema atiende a que en el anteproyecto de norma se actualizará el objetivo, campo de aplicación, marco jurídico, y en su caso, la inclusión de las nuevas tecnologías que existan de equipos o accesorios para el almacenamiento, conducción y suministro de Gas Licuado de Petróleo.
1.14. COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
1.14.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
PRESIDENTA: | DRA. ARMIDA ZÚÑIGA ESTRADA |
DIRECCIÓN: | OKLAHOMA NO. 14, COL. NÁPOLES, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, C.P. 03810, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: | (55) 5080 5200( |
C. ELECTRÓNICO: | rfs@cofepris.gob.mx |
SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos y los remedios herbolarios que se comercializan o suministran en el territorio nacional, sus instructivos y el etiquetado de las muestras médicas de los mismos.
La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los establecimientos relacionados con el proceso de medicamentos o remedios herbolarios para uso humano que se comercializan o suministran en el territorio nacional.
Justificación:
Actualizar los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos de origen nacional o extranjero que se comercialicen en el territorio nacional, así como el etiquetado de las muestras médicas de los mismos. Es de observancia obligatoria para todas las fábricas o laboratorios que procesen medicamentos o productos biológicos para uso humano.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas de biocomparabilidad.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los criterios y especificaciones que deben observarse en la realización de las pruebas para demostrar la intercambiabilidad de los medicamentos genéricos, así como los requisitos a que deberán sujetarse los Terceros Autorizados que lleven a cabo dichas pruebas, la realización de las pruebas para demostrar la biocomparabilidad de los medicamentos biotecnológicos, así como los requisitos a que deberán sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que lleven a cabo dichas pruebas. La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, para todos los Terceros Autorizados que realicen las pruebas para demostrar la intercambiabilidad y para todos los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas para demostrar la biocomparabilidad.
Justificación:
La propuesta de modificación atiende a la necesidad de armonizar la NOM-177-SSA1-2013 con la regulación sanitaria internacional, fortaleciendo las políticas nacionales y llevando a cabo la revisión integral de la misma, incluyendo los biocomparables.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-249-SSA1-2010, Mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, e instalaciones para su preparación.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos mínimos necesarios para la preparación y dispensación de mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, por prescripción médica para utilizar o administrar mezclas de calidad a los pacientes, así como los requisitos mínimos necesarios que deben cumplir todos los establecimientos dedicados a su preparación y dispensación. La Norma Oficial Mexicana es de carácter obligatorio para todos los establecimientos dedicados a la preparación y dispensación de mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, por prescripción médica para utilizar o administrar mezclas de calidad a los pacientes.
Justificación:
La propuesta de modificación tiene por objeto mejorar la calidad de los establecimientos de centrales de mezclas estériles, ampliar la capacidad laboral que permita que, al ser funciones sustantivas del quehacer institucional, garanticen una atención médica de calidad a los derechohabientes de las diversas instituciones de servicio de salud otorgando los servicios con medios propios que no limiten el acceso oportuno a los tratamientos que los pacientes requieren.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-262-SSA1-2024, Buenas Prácticas Clínicas.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios de las Buenas Prácticas Clínicas que deben cumplir, durante la conducción y hasta el cierre del estudio clínico, las instituciones o establecimientos de los sectores público, social y privado, que realizan investigación en seres humanos. Es de observancia obligatoria para las instituciones o establecimientos de los sectores público, social y privado que realizan investigación en seres humanos y a los involucrados en la ejecución de los mismos.
Justificación:
El establecimiento en donde se desarrollan los estudios clínicos en cualquier de sus fases de investigación y se empleen insumos para la salud, procedimientos o actividades experimentales en seres humanos o muestras biológicas para su realización además de cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la salud, deberán aplicar los lineamientos de la Conferencia Internacional de Armonización para la Buena Práctica Clínica (ICH-E6-R2), que garantizarán la seguridad de los sujetos de prueba.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
Fecha de publicación en el DOF:
24 de abril 2024.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
5. Buenas prácticas para el funcionamiento de los bancos de tejido corneal con fines de trasplante.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana tiene como objeto establecer los criterios de disposición, análisis, conservación, preparación, suministro y destino final de tejidos corneales para trasplante, en establecimientos con autorización sanitaria para actividad de Bancos de Tejidos con fines de trasplantes en modalidad de Córnea, con la finalidad de garantizar la viabilidad y trazabilidad de los tejidos. En ese sentido y tratándose de los bancos de tejido corneal, debe decirse que son una pieza fundamental en el proceso de donación y trasplante de este tejido, ya que permiten el correcto almacenamiento, evaluación y conservación de los tejidos corneales donados con fines de trasplante en beneficio de los pacientes inscritos en espera de este tipo de procedimiento. La normalización del funcionamiento de estos bancos, permitiría asegurar la calidad de dichos tejidos y una mayor disponibilidad en beneficio de la población, de una manera equitativa y eficiente para atender la demanda.
La propuesta de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todo el personal profesional, técnico y auxiliar de los establecimientos públicos sociales y privados que disponen de tejido corneal con fines de trasplantes.
Justificación:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana puntualiza los aspectos de operación y funcionamiento de los bancos de tejidos con fines de trasplantes, en modalidad de córnea. Abarca lo relacionado a infraestructura, recursos humanos, equipo, procesamiento y de sistemas de conservación, almacenamiento y transporte del tejido corneal, así como aquellos criterios para la selección del tejido esclero-corneal; de evaluación al ingreso al banco, conservación, y de distribución con fines de trasplante o en caso de no ser viables su desecho. Con todo ello se mejora la calidad del tejido disponible para trasplante esclero-corneal y se avanza en la disponibilidad para alcanzar a un mayor número de personas que esperan un trasplante de este tipo.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
6. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-241-SSA1-2024, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para los procesos de diseño, desarrollo, fabricación, almacenamiento y distribución de dispositivos médicos para uso humano, con base en su nivel de riesgo; que se comercialicen y que se pongan a disposición en territorio nacional con la finalidad de asegurar que éstos cumplan consistentemente con los requerimientos de calidad, seguridad y desempeño para ser utilizados por el consumidor final o paciente.
Es de observancia obligatoria en el territorio nacional, para todos los establecimientos dedicados a la fabricación de dispositivos médicos, almacenes de acondicionamiento, depósito y distribución de dispositivos médicos con fines de comercialización o suministro en México.
Justificación:
El objetivo principal de la modificación es armonizar la regulación sanitaria mexicana en materia de buenas prácticas de fabricación con la regulación internacional, particularmente con apego a las directrices de la Organización Mundial de la Salud, Foro Internacional de Reguladores de Productos Sanitarios y el uso del Programa de Auditoría Única de Dispositivos Médicos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
26 julio de 2024.
7. Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2024, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer el procesamiento, conservación, vigencia y control de calidad para la disposición y uso de las unidades de sangre y componentes sanguíneos con fines terapéuticos y de investigación.
Es de observancia obligatoria para todo el personal profesional, técnico y auxiliar de los establecimientos públicos, sociales y privados que hacen disposición y uso de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos y de investigación.
Justificación:
De acuerdo al diagnóstico situacional se encontró que los servicios de sangre son ineficientes, inadecuados e insuficientes para poder satisfacer las necesidades transfusionales de la nación. La normatividad actual no establece la rectoría del Centro Nacional de la Transfusión sobre el total funcionamiento de los servicios de sangre, así como no es clara en cuanto a algunos criterios de aptitud para la selección de donadores, no se encuentra actualizada sobre los avances tecnológicos para las pruebas para la detección de agentes infecciosos transmisibles por transfusión, se encuentra limitada en lo referente al control del traslado de los componentes sanguíneos del servicio de sangre al sitio de transfusión y no permite la evaluación y correcto seguimiento de la hemovigilancia. Todo lo anterior no permitiendo garantizar la seguridad sanguínea de los componentes sanguíneos para su uso terapéutico.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
Fecha de publicación en el DOF:
08 de noviembre de 2024.
8. Proyecto de Modificación de diversos puntos de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015, Buenas prácticas de fabricación de medicamentos, publicada el 5 de febrero de 2016.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos mínimos necesarios para el proceso de fabricación de los medicamentos para uso humano comercializados en el país y con fines de investigación.
Es de observancia obligatoria para todos los establecimientos dedicados a la fabricación o importación de medicamentos para uso humano comercializados en el país o con fines de investigación, así como los laboratorios de control de calidad, almacenes de acondicionamiento, depósito y distribución de medicamentos y materias primas para su elaboración.
Justificación:
La propuesta de modificación atiende a la publicación de la modificación por emergencia de la Norma Oficial Mexicana, cuyo objetivo principal es armonizar la regulación sanitaria mexicana en materia de buenas prácticas de fabricación con la regulación internacional, particularmente con la Pharmaceutical Inspection Convention (PIC), con la International Convention of Harmonization (ICH) teniendo en cuenta la experiencia y el contexto nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
06 de septiembre de 2024.
9. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-137-SSA1-2024, Etiquetado de dispositivos médicos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
El proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria que debe contener el etiquetado de los dispositivos médicos para uso humano, el uso correcto y trazabilidad de los mismos, que se destinen a usuarios, comercialicen y que se pongan a disposición en territorio nacional.
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos que se dediquen a la fabricación, acondicionamiento, distribución e importación de dispositivos médicos con fines de comercialización o suministro en México.
Justificación:
Establecer controles y procedimientos más precisos respecto de los requisitos mínimos, que sirven para comunicar la información a los usuarios, que deberá contener el etiquetado de los dispositivos médicos. Actualización de nomenclaturas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
Fecha de publicación en el DOF:
23 de abril de 2024.
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
10. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-2015, Estabilidad de fármacos y medicamentos, así como de remedios herbolarios.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones y los requisitos de los estudios de estabilidad, su diseño y ejecución, que deben de efectuarse a los fármacos, medicamentos, así como a los remedios herbolarios para uso humano, que se comercialicen en territorio nacional, así como aquellos medicamentos con fines de investigación.
Es de observancia obligatoria para las fábricas o laboratorios de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos, para uso humano y fábricas o laboratorios de medicamentos o productos biológicos para uso humano o fábricas o laboratorios de remedios herbolarios, que producen fármacos, medicamentos, así como remedios herbolarios, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
La propuesta de modificación atiende al transitorio segundo del Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado el 31 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, por lo que para la expedición de modificaciones a las condiciones de registro de cualquier medicamento, es necesario actualizar el Apéndice Normativo A, ya que este clasifica las modificaciones dividiéndolas en menores, moderadas y mayores y señala en qué casos no aplica una Modificación a las Condiciones del Registro.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
I.3. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / NORMAS OFICIALES MEXICANAS
VIGENTES A SER CANCELADAS
11. Norma Oficial Mexicana NOM-077-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los materiales de control (en general) para laboratorios de patología clínica.
Justificación:
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2023, del Aviso referente a la venta del Suplemento para Dispositivos Médicos 5.0 de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, se identifica que dicho documento incluye el Método General de Análisis (MGA) de dispositivos médicos MGA-DM 17511. Dispositivos médicos para diagnóstico in vitro. Requisitos para establecer la trazabilidad metrológica de los valores asignados a los calibradores, los materiales de control de veracidad y las muestras de origen biológico humanas, el cual sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-077-SSA1-1994.
12. Norma Oficial Mexicana NOM-078-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los estándares de calibración utilizados en las mediciones realizadas en los laboratorios de patología clínica.
Justificación:
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2023, del Aviso referente a la venta del Suplemento para dispositivos médicos 5.0 de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, se identifica que dicho documento incluye el Método General de Análisis (MGA) de dispositivos médicos MGA-DM 17511. Dispositivos médicos para diagnóstico in vitro. Requisitos para establecer la trazabilidad metrológica de los valores asignados a los calibradores, los materiales de control de veracidad y las muestras de origen biológico humanas, el cual sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-078-SSA1-1994.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
13. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-220-SSA1-2024, Instalación y operación de la Farmacovigilancia.
Objetivo y Justificación:
El Proyecto de Norma Oficial tiene como objeto establecer los lineamientos para la instalación y operación de la Farmacovigilancia en todo el territorio nacional. Actualizar la NOM-220-SSA1-2016 vigente, a partir del concepto de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, con un enfoque a la seguridad de los medicamentos y del paciente, así como en los conceptos de sistemas de calidad, gestión de riesgos para la seguridad de los medicamentos y armonización internacional, con el fin de establecer estándares que permitan a los integrantes del Sistema Nacional de Farmacovigilancia desarrollar esquemas y procedimientos de Farmacovigilancia activa.
Grado de avance:
80 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019.
Fecha de publicación en el DOF:
25 de julio de 2024.
14. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-240-SSA1-2024, Instalación y operación de la tecnovigilancia.
Objetivo y Justificación:
El proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objeto establecer los lineamientos para la instalación y operación de la tecnovigilancia con la finalidad de garantizar la protección de la salud del paciente y la seguridad de los dispositivos médicos en uso en el territorio nacional, con la finalidad de unificar criterios de aplicación a nivel nacional armonizados en guías internacionales, pretendiendo así establecer perfiles de seguridad, a través de la participación y comunicación activa entre cada uno de los integrantes y la autoridad sanitaria, para la práctica médica nacional.
Grado de avance:
80 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2017.
Fecha de publicación en el DOF:
24 de julio de 2024.
SUBCOMITÉ DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
15. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-210-SSA1-2014, Productos y Servicios. Métodos de prueba microbiológicos. Determinación de microorganismos indicadores. Determinación de Microorganismos patógenos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los métodos generales y alternativos de prueba para la determinación de los indicadores microbianos y patógenos en alimentos, bebidas y agua para uso y consumo humano.
Es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a efectuar los métodos a que se refiere el punto anterior en alimentos para consumo nacional o de importación y productos de exportación.
Justificación:
Inclusión de nuevos apéndices normativos para V. parahaemolyticus, V. Cholera, Toxina estafilocócica, Sisella spp. Legionella spp, Listeria spp. y Listeria monocytogenes, E. coli y preparación de muestras.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
16. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-218-SSA1-2011, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias. Métodos de prueba.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Revisar las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir las bebidas saborizadas no alcohólicas (incluye bebidas para deportistas), sus congelados, los productos concentrados para prepararlas y las bebidas adicionadas con cafeína. La Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir las bebidas saborizadas no alcohólicas (incluye bebidas para deportistas), sus congelados, los productos concentrados para prepararlas y las bebidas adicionadas con cafeína.
Es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.
Justificación:
Establecimiento del valor mínimo de azúcares en bebidas para deportistas, para evitar que existan bebidas únicamente con electrolitos sobre todo con sodio, que no rehidratan. Evitar la existencia en el mercado de bebidas con electrolitos que, de acuerdo a la regulación actual, son considerados como insumos. Inclusión de especificaciones para las bebidas no alcohólicas con contenido de vegetal o fruta u hortaliza, al ser incluidas en la NOM-173-SE-2021, Jugos, agua de coco, néctares, bebidas no alcohólicas con contenido de vegetal o fruta u hortaliza y bebidas saborizadas no alcohólicas preenvasadas-Denominaciones-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
17. Métodos de Prueba para Determinación de Nutrimentos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer los métodos de prueba para determinación de diversos nutrimentos en alimentos y bebidas no alcohólicas, a fin de poder vigilar el cumplimiento de las especificaciones nutrimentales establecidas en diversas normas y para que la información sobre el contenido de nutrimentos que se declara en la etiqueta de los mismos pueda ser verificada.
Es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dediquen al análisis de los nutrimentos en alimentos y en bebidas no alcohólicas que se comercializan en el territorio nacional.
Justificación:
Se requiere establecer métodos de prueba para la determinación de nutrimentos con la finalidad de tener los elementos para verificar el cumplimiento de especificaciones nutrimentales que deben contener los alimentos o bebidas no alcohólicas en la reglamentación o normatividad aplicable o del contenido de nutrimentos declarados en la etiqueta de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, acciones que no son posibles realizar tomando de referencia la regulación sanitaria vigente.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
SUBCOMITÉ DE SALUD AMBIENTAL
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
18. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria que debe cumplir el etiquetado de pinturas y productos relacionados y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dediquen al proceso e importación de pinturas y productos relacionados.
Justificación:
Regular los requisitos de información sanitaria que debe cumplir el etiquetado de pinturas y productos relacionados y se propone pasar a un Sistema de Comunicación de Peligros (Sistema Globalmente Armonizado por sus siglas en inglés GHS), a fin de contribuir a un etiquetado claro y veraz.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
19. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-048-SSA1-1993, Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto definir el contenido básico para un programa de evaluación de riesgo epidemiológico a la salud del hombre por exposición a agentes potencialmente dañinos en el ambiente general y de trabajo, dicha información es necesaria para la toma de decisiones en la protección contra efectos indeseables en la salud humana y para coadyuvar en la práctica de medidas de control.
Es aplicable en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria en todos los establecimientos en que se generen riesgos a la salud por agentes químicos, físicos y biológicos, para evaluar los efectos en los individuos y la respuesta en los grupos; como consecuencia de exposición a agentes ambientales, que al mismo tiempo permita tomar decisiones sobre su impacto presente y futuro, así como aplicar medidas correctivas en todos los sitios donde éstos se generen en la República Mexicana.
Justificación:
Revisar, actualizar y detallar las especificaciones de los procedimientos sanitarios y epidemiológicos para las evaluaciones de riesgos a la salud del Personal Ocupacionalmente Expuesto (POE) y población general como consecuencia de la exposición a agentes ambientales en los establecimientos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
20. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA1-2000, Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana establece los niveles de plomo en sangre y las acciones básicas de prevención y control en población expuesta no ocupacionalmente, y es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud, así como para los laboratorios que realicen pruebas para la determinación de plomo en sangre.
Asimismo, la propuesta de modificación es aplicable como criterio de referencia en el desarrollo de programas de evaluación e investigación de los riesgos y daños a la salud de la población, originados por la contaminación ambiental por plomo.
Justificación:
Establecer valores más acordes y criterios que se utilizarán como referencia para determinar los niveles de concentración de plomo en sangre. Proteger a la población generalmente expuesta (no ocupacionalmente) a plomo priorizando la salud de los niños.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
21. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua, para preservar la calidad del agua para uso y consumo humano, así como los procedimientos sanitarios para su muestreo.
Es aplicable a todos los organismos operadores de los sistemas de abastecimiento público y privado o cualquier persona física o moral que realice el manejo del agua para uso y consumo humano.
Justificación:
Revisar y actualizar las especificaciones de los procedimientos sanitarios para el muestreo de agua para uso y consumo humano en los sistemas de abastecimiento y cisternas para el transporte y distribución, público y privado, incluyendo características microbiológicas, físicas y químicas, así como criterios para manejo, preservación y transporte de muestras.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
1.15. COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
1.15.1. COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DEL SECTOR AGUA
PRESIDENTE: | MTRA. ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA |
DIRECCIÓN: | AV. INSURGENTES SUR NO. 2416, PISO ONCE, COL. COPILCO EL BAJO, DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACAN, C.P. 04340, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: | (55) 5174 4000 EXT. 1827 |
C. ELECTRÓNICO: | ccnnsa@conagua.gob.mx |
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada.
Objetivo y Justificación:
Adecuar los requisitos establecidos en la norma vigente, con la finalidad de establecer criterios que permitan promover y garantizar la recarga de acuíferos y con ello aumentar la disponibilidad del recurso además incluir su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
La modificación a la NOM-014-CONAGUA-2003 deriva de su periodo de revisión quinquenal tal como lo establecía el artículo 51 de la abrogada Ley Federal sobre Metrología y Normalización, además, durante la revisión por parte del Grupo de Trabajo, se analizó que la recarga artificial de acuíferos se ha configurado en los últimos años como una herramienta de gestión hídrica económica y de gran efectividad con respecto a las grandes obras hidráulicas, resultando una actividad de primer orden en varios países del mundo.
En México, el agua subterránea representa la única fuente disponible para muchas zonas áridas y semiáridas y para fines de administración del agua subterránea, el país se ha dividido en 653 acuíferos de los cuales 101 se encuentran sobreexplotados, 17 con intrusión salina y 32 bajo el fenómeno de salinización de suelos y aguas subterráneas salobres, por lo consiguiente, se requiere la implementación de medidas que coadyuven a la preservación del recurso hídrico en cantidad y calidad.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua - Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales.
Objetivo Legítimo de interés público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y Campo de aplicación:
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones del método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y subterráneas, para su explotación, uso o aprovechamiento.
Las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para la Comisión Nacional del Agua y para los interesados que realicen estudios para determinar la disponibilidad media anual de aguas nacionales.
Justificación:
La modificación a la norma deriva de su periodo de revisión sistemática tal como lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad, durante la revisión de la citada norma se observó que esta requiere ser modificada, con el fin de integrar a la ecuación para el cálculo de la disponibilidad media anual de aguas superficiales, una variable que represente las perdidas (salidas no deducidas, eficiencias e infiltraciones), integrar un apéndice informativo donde se presente una propuesta para la estimación del volumen de salidas no medidas en sistemas de conducción así como un apéndice informativo para presentar la metodología para calcular el volumen comprometido aguas abajo (Rxy), de tal manera que con dichas adecuaciones se facilite la evaluación, manejo y administración del recurso hídrico.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-CONAGUA-2023, Requisitos durante la construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y cierre de pozos para extraer agua del subsuelo.
Objetivo y Justificación:
Establece los requisitos que se deben cumplir durante la construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y cierre de pozos para extraer agua del subsuelo, para evitar la contaminación en los acuíferos, con el fin de conservar la calidad y cantidad del agua. La falta de cuidado en el manejo de las instalaciones que contienen líquidos y depósitos de residuos sólidos degradables cercanos a los acuíferos, la ausencia de reglamentación relativa a la distancia a la que se puede construir un pozo para extracción de agua de la fuente de contaminación no suprimible y el diseño y construcción inadecuado de pozos que se han dado a la fecha, han dado como resultado la contaminación en algunos casos de las aguas subterráneas, además de una sobre explotación de éstos cuando no se realizan estudios adecuados, por lo consiguiente, con el objeto de minimizar este riesgo y establecer los requisitos mínimos durante la construcción, mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y el cierre de pozos en general es necesario elaborar un instrumento normativo que coadyuve en la protección de los acuíferos del país. Esta norma cancelará a las Normas Oficiales Mexicana NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos, y NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general.
Grado de avance:
60 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013.
Fecha de publicación en el DOF:
23 de noviembre de 2023.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
4. Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-CONAGUA-2017, Regaderas empleadas en el aseo corporal. - Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación:
Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las regaderas empleadas en el aseo corporal, con el fin de asegurar el ahorro de agua. La modificación a la NOM-008-CONAGUA-1998 deriva de su periodo de revisión quinquenal (ahora sistemática) tal como lo establecía la abrogada Ley Federal sobre Metrología y Normalización, además, se considera necesario que la norma capte la realidad tecnológica de las regaderas empleadas en el aseo corporal con el fin de evitar dispendios y promoviendo el uso eficiente del agua.
Grado de avance:
65 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2011.
Fecha de publicación en el DOF:
01 de marzo de 2018.
5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-CONAGUA-2022, Sistemas de depuración de aguas residuales domésticas que no estén conectadas a un sistema de alcantarillado sanitario-Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación:
Establecer las especificaciones mínimas que deben cumplir los sistemas de depuración de aguas residuales domésticas prefabricados o construidos en sitio, que no estén conectados a un sistema de alcantarillado sanitario, así como los métodos de prueba, el marcado y el procedimiento de la evaluación de la conformidad, con el fin de asegurar su hermeticidad, operación hidráulica y eficiencia del proceso de depuración, y con ello, contribuir a la preservación del recurso hídrico en calidad.
Grado de avance:
60 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014.
Fecha de publicación en el DOF:
22 de julio de 2022.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación:
Modificar las especificaciones vigentes e incorporar nuevas tecnologías para el desarrollo de los sistemas, tales como aquellas que permitan mantener la calidad del agua, así como la de nuevos materiales para la construcción, operación y mantenimiento de la vida útil de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, así como complementar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con el cual se permita establecer claramente las reglas para evaluar los productos y sistemas establecidos en el alcance de la NOM; La modificación a la NOM-001-CONAGUA-2011, deriva de su periodo de revisión quinquenal (ahora sistemática) tal como lo establecía el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya que durante la revisión de la citada norma por parte del Grupo de Trabajo, se observó que esta requiere ser modificada, con el fin de seguir estableciendo especificaciones claras de los elementos que conforman los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, vinculados con un sistema de evaluación de la conformidad, donde terceras partes otorguen la certeza tanto a productores como a autoridades respecto de las características de desempeño de los elementos del sistema, durante su construcción, operación y mantenimiento.
Grado de avance:
40 %.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2018.
1.16. AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
1.16.1. COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AEREO
(CCNNTA)
PRESIDENTA: | ARQ. TANIA CARRO TOLEDO |
DIRECCIÓN: | AV. UNIVERSIDAD NO. 1738, EDIF. "C", PB, COL. SANTA CATARINA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, C.P. 04000, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: | (55) 5723 9300 EXT. 17400 |
C. ELECTRÓNICO: | tania.carro@sict.gob.mx |
SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONÁUTICA
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
1. Que regula la aplicación de directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio a aeronaves y sus componentes.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional (artículo 10, fracción VII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer y regular la aplicación de directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio a aeronaves y sus componentes.
Justificación:
Establecer y regular la aplicación de las directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio a aeronaves y sus componentes, se conserva de manera inminente la seguridad de las aeronaves y de su operación y, con ello, a la seguridad de las personas, evitando daños irreparables o irreversibles, ya que los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos contarían con una referencia para la aplicación de las directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio, las cuales prescriben las condiciones y limitaciones bajo las cuales la aeronave y sus componentes pueden continuar siendo operados y determinan la aeronavegabilidad de un producto, siendo esto requisito indispensable para que el mismo se mantenga en estado de seguridad para la operación y, por tanto, para la prevención de accidentes e incidentes aéreos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
2. Que establece el contenido del Manual General de Operaciones.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional (artículo 10, fracción VII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer el contenido del manual general de operaciones, que aplica a todos los concesionarios y permisionarios, así como a los operadores aéreos con aeronaves que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5,700 Kg o equipados con uno o más motores de turbina que operen o pretendan iniciar operaciones de acuerdo a la Ley de Aviación Civil y su Reglamento.
Justificación:
Al establecer el contenido del Manual General de Operaciones se beneficia a la seguridad de las aeronaves, de su operación y, con ello, a la seguridad de las personas, evitando ocasionarles daños irreparables, ya que los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos del transporte aéreo cuentan con una regulación para integrar el contenido de dicho manual, donde se establecen las instrucciones, procedimientos e información general relacionada con políticas de seguridad de la empresa y el modelo de la(s) aeronave(s) necesaria(s) para permitir al personal del área de operaciones cumplir con sus tareas y responsabilidades con un alto grado de seguridad, para la prevención de accidentes e incidentes aéreos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SICT3-2024, el cual establece el uso del Sistema de Advertencia de la Proximidad del Terreno (GPWS).
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional (artículo 10, fracción VII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Aplica a todo Concesionario, Permisionario y Operador Aéreo de aeronaves de ala fija que operen dentro del espacio aéreo controlado de la Región de Información de Vuelo (FIR) de México.
Justificación:
Mantener la seguridad operacional de las aeronaves de ala fija, así como la de los servicios de transporte aéreo y de los usuarios; previniendo accidentes o incidentes, a través de la instalación de GPWS con las características establecidas en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SCT3-2024, parar alertar a la tripulación de vuelo en forma automática, clara y oportuna, cuando la proximidad de la aeronave, con respecto a la superficie de la tierra, sea potencialmente peligrosa.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de infraestructura de la Calidad 2021.
Fecha de publicación en el DOF:
03 de octubre de 2024.
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
4. Que establece los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller aeronáutico.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional (artículo 10, fracción VII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer y regular requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los talleres aeronáuticos.
Justificación:
Establecer y regular requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los Talleres Aeronáuticos. La Ley de Aviación Civil introduce la figura del taller aeronáutico, como aquella instalación destinada al mantenimiento o la reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios, sistemas y partes, y también la fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento o para reparar aeronaves en el propio taller aeronáutico. Por lo tanto, es de vital importancia dictar los requerimientos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los talleres aeronáuticos, con la finalidad de asegurar que los trabajos de mantenimiento y reparación; así como de fabricación o ensamblaje (para dar mantenimiento y reparación) a las aeronaves, se realicen conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Aviación Civil y en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, así como en los procedimientos establecidos por las entidades responsables del Diseño de Tipo de las aeronaves, accesorios o componentes, y avalados por la Autoridad Aeronáutica, ello con la finalidad de proteger las Vías Generales de Comunicación y la seguridad de sus usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
I.3. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / NORMAS OFICIALES MEXICANAS
VIGENTES A SER CANCELADAS
5. Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT3-2012, Que establece el contenido del Manual General de Operaciones.
Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-002-SCT3-2012, Que establece el contenido del Manual General de Operaciones, derivado de las recientes enmiendas de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, sobre el Anexo 6 en sus diferentes partes, se considera que la Norma Oficial Mexicana es obsoleta, siendo necesaria su cancelación. Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
6. Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCT3-2010, Que establece el uso del sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características.
Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-070-SCT3-2010, con respecto a establecer el uso del sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características, además del avance en el desarrollo del contenido para este tema; se considera que la Norma Oficial Mexicana es obsoleta, siendo necesaria su cancelación. Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
7. Norma Oficial Mexicana NOM-021/3-SCT3-2010, Que establece los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave.
Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-021/3-SCT3-2010, Que establece los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave. Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
8. Norma Oficial Mexicana NOM-069-SCT3-2010, Que establece el uso del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características.
Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-069-SCT3-2010, con respecto a Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS), además del avance en el desarrollo del contenido para este tema; se considera que la Norma Oficial Mexicana es obsoleta, siendo necesaria su cancelación. Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
9. Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2011, Que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características.
Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-022-SCT3-2011, derivado de las recientes Enmiendas de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, sobre el ANEXO 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, mismas que corresponden a la Enmienda 24 al ANEXO 6 en su parte III "Operaciones Internacionales-Helicópteros"; Enmienda 40 al ANEXO 6 en su parte II "Aviación General Internacional-Aviones"; y Enmienda 47 al ANEXO 6 en su parte III "Transporte Aero Comercial Internacional-Aviones". Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
10. Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System).
Justificación:
Con motivo de la desactualización de la NOM-064-SCT3-2012 y la emisión de la NOM-064-SICT3-2023, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2024, actualizada conforme a las Normas y Métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la cual sustituye a la NOM-064-SCT3-2012, actualmente se tienen dos instrumentos jurídicos sobre el mismo tema generando confusión a los proveedores de servicio. Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
11. Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT3-2000, Que establece dentro de la República Mexicana los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas, propulsadas por hélice, supersónicas y helicópteros, su método de medición, así como los requerimientos para dar cumplimiento a dichos límites.
Justificación:
Con motivo de la desactualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT3-2000, Que establece dentro de la República Mexicana los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas, propulsadas por hélice, supersónicas y helicópteros, su método de medición, así como los requerimientos para dar cumplimiento a dichos límites, no está conforme a las Normas y Métodos recomendados de la OACI. Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
12. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-SICT3-2024, Manual de Vuelo.
Objetivo y Justificación:
Establecer los requisitos para elaborar el manual de vuelo. Las aeronaves y sus sistemas deben operarse conforme a los procedimientos y limitaciones especificados en el manual de vuelo. Asimismo, en los últimos años se han incorporado mejoras en la operación de las aeronaves derivado del avance tecnológico, por lo que en consecuencia se requiere la creación y modificación de diversas secciones del manual de vuelo. A su vez, la Organización de Aviación Civil Internacional ha modificado las actuales normas y métodos recomendados en esta materia, por lo cual se propone realizar la emisión de la Norma Oficial Mexicana, a fin de exigir su aplicación a todas las aeronaves que existen en el sector aéreo nacional.
Grado de avance:
65 %
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa Nacional de Normalización o Suplemento en el que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Normalización 2019.
Fecha de publicación en el DOF:
13 de septiembre de 2024.
1.17. AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
1.17.1. COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE
FERROVIARIO (CCNNTF)
PRESIDENTE: | MTRO. ANDRÉS LAJOUS LOAEZA |
DIRECCIÓN: | AV. UNIVERSIDAD NO. 1738, PLANTA BAJA, COL. BARRIO SANTA CATARINA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, C.P. 04010, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: | (55) 5723 9300 EXT. 73400 |
C. ELECTRÓNICO: | andres.lajous@sict.gob.mx |
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-ARTF-2024, Especificaciones de señales en la circulación de trenes de pasajeros.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional, así como la seguridad vial (artículo 10, fracciones VII y XII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones de las señales ferroviarias utilizadas en la operación de los trenes conforme a las mejores prácticas de seguridad recomendadas por la industria ferroviaria. De aplicación general para todos los concesionarios y asignatarios que operen y exploten las vías generales de comunicación del Sistema Ferroviario Mexicano para el servicio de pasajeros que adopten un sistema de protección de trenes denominado: ERTMS/ETCS (Sistema Europeo de Gestión de Tránsito Ferroviario/Sistema Europeo de Control de Trenes).
Justificación:
Las señales de circulación ferroviaria se conforman de diversos elementos como son las señales eléctricas, luminosas, fijas, etc., que se encargan de transmitir las órdenes con la finalidad de operar los trenes de manera segura. Actualmente, los proyectos prioritarios del Gobierno Federal incluyen trenes de pasajeros, por lo que es pertinente estandarizar la implementación de señales de circulación con la finalidad de tener una operación segura para los usuarios de este tipo de transporte.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
23 de mayo de 2024.
2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ARTF-2024, Modos de operación de los sistemas de control de tránsito de trenes de pasajeros.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional, así como la seguridad vial (artículo 10, fracciones VII y XII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las disposiciones generales referentes a los modos de operación de los sistemas de control de tránsito de trenes de pasajeros. De aplicación para aquellos concesionarios y asignatarios que adopten un sistema de protección de trenes denominado: ERTMS/ETCS (Sistema Europeo de Gestión de Tránsito Ferroviario/Sistema Europeo de Control de Trenes).
Justificación:
Los sistemas de control de tránsito de trenes, en la medida en que ha avanzado la tecnología, han ido integrando, entre otros, elementos de protección, de comunicación, de señalización y de seguridad. Esto ha dado lugar a diferentes niveles en la operación ferroviaria a través de dichos sistemas. Paralelamente, la normatividad internacional en esta materia ha sido actualizada y los prestadores de servicio ferroviario deben tomar acciones para implementar las disposiciones en la medida en la que éstas entran en vigencia. En nuestro país, la puesta en marcha de los proyectos ferroviarios prioritarios, implican la necesidad de contar con una regulación que especifique los modos de operación de los sistemas de control de tránsito que incluya las nuevas tecnologías para ser aplicada en los sistemas ferroviarios que se están desarrollando; todo ello con la finalidad de garantizar la seguridad en el traslado de mercancías y pasajeros mediante ferrocarril.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
02 de mayo de 2024.
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana, Especificaciones de las suelas bajo durmientes de concreto.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional, así como la seguridad vial (artículo 10, fracciones VII y XII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer las especificaciones mínimas y criterios generales de evaluación a considerar en las pruebas que determinan la calidad de las Suelas Bajo Durmientes a emplearse en las vías férreas para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. De aplicación dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y los sujetos obligados a su cumplimiento son todas las personas físicas y morales que participan directa o indirectamente dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, incluyendo sin limitación a los concesionarios, asignatarios y permisionarios, que para el desarrollo de nuevos proyectos contemplen dentro del proyecto ejecutivo la utilización de Suelas Bajo Durmientes.
Justificación:
Las suelas bajo durmientes se empelan para proteger contra los impactos al balasto situado, y mejorar la estabilidad de los elementos de las vías durmiente-balasto - riel al paso de los trenes. Su utilización abarca tanto en tramos de alta velocidad como en tramos con una elevada carga por eje o bien para renovar tramos existentes. En las vías ferroviarias que se están desarrollando en nuestro país, y en las de rehabilitación, es necesario la implementación de estos elementos para la aportación de la elasticidad definida a la superestructura de la vía ferroviaria, elevar la vida útil del sistema durmiente-balasto - riel y sus periféricos (fijaciones, almohadillas, etc.), la reducción de la aparición de corrugación en rieles y deslizamientos en la superficie de la vía y, principalmente, para la mitigación de las vibraciones estructurales generadas por el paso del tren, por las altas velocidades o por carga, principalmente en zonas de transición. Por lo expuesto, se hace pertinente, la regulación de los métodos de prueba y las características que se deben cumplir para garantizar que estos elementos funcionen al ser instalados en los durmientes que habrán de ser instalados en las vías ferroviarias de los proyectos ferroviarios prioritarios.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
25 junio de 2024.
4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-ARTF-2024, Disposiciones para la puesta en operación de los nuevos proyectos ferroviarios.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional, las obras y servicios públicos, así como la seguridad vial (artículo 10, fracciones VII, XI y XII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las disposiciones referentes a los requerimientos necesarios para la puesta en operación de los proyectos ferroviarios, para la validación y aceptación de todos los subsistemas de integración, manufactura y construcción del sistema ferroviario. De aplicación general para concesionarios, asignatarios, permisionarios y particulares encargados de la construcción y puesta en operación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.
Justificación:
Una de las etapas del ciclo de un proyecto ferroviario es la puesta en operación. Actualmente, los proyectos ferroviarios que se están desarrollando en el país demandan una regulación que les permita identificar, medir y corregir las variables que pudieran catalogarse como factores de riesgo para una operación segura. Para que ésta sea eficiente, es pertinente validar y constatar que las etapas previas a la operación cumplan con los criterios de fiabilidad, disponibilidad, mantenibilidad y seguridad en todos los sistemas y subsistemas ferroviarios del proyecto ferroviario. Sólo de este modo será posible evaluar los riesgos, asociarlos y mitigarlos para estar en posibilidad de dar la aceptación del sistema para su puesta en operación. Es por ello que se requiere de una regulación que normalice las disposiciones relacionadas con esta materia considerando las mejores prácticas establecidas en la normatividad internacional y que sea aplicada a los proyectos ferroviarios que se desarrollen con la finalidad de tener proyectos en operación seguros y eficientes.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
17 mayo de 2024.
1.18. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
1.18.1. COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD NUCLEAR Y
SALVAGUARDIAS (CCNNSNS)
PRESIDENTE: | DR. ALEJANDRO NÚÑEZ CARRERA |
DIRECCIÓN: | DR. JOSÉ MARÍA BARRAGÁN NO. 779, COL. NARVARTE, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, C.P. 03020, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: | (55) 5095 3246, (55) 5095 3250 Y (55) 5590 4181 |
C. ELECTRÓNICO: | ccnn_snys@cnsns.gob.mx |
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-NUCL-2013, Factores para el cálculo del equivalente de dosis.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracción II de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los factores que se deben de utilizar para determinar el equivalente de dosis y equivalente de dosis efectivo. Los factores establecidos en este documento, son aplicables siempre que se deba estimar el equivalente de dosis y el equivalente de dosis efectivo con fines de protección radiológica.
Justificación:
Como resultado del consenso con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y sus Grupos de Trabajo, sobre las opiniones recibidas durante la revisión sistemática de la norma y, con base en la experiencia en la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana por los diferentes sectores relacionados con la materia de la misma, se juzgó necesario plantear su modificación, para actualizar parte de su contenido con las recomendaciones internacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-NUCL-2013, Clasificación de los desechos radiactivos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracción II de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los criterios para la clasificación de los desechos radiactivos con base en sus características radiológicas. Es aplicable a los desechos radiactivos generados en la industria nuclear, que comprende lo establecido en el artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, ya sea por la operación normal, el cese de operaciones, desmantelamiento de las instalaciones radiactivas o nucleares, los generados por acciones de remediación y accidentes. Aplica a los materiales radiactivos de origen natural cuya concentración de actividad haya sido modificada por medios tecnológicos.
Justificación:
Como resultado del consenso con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y sus Grupos de Trabajo, sobre las opiniones recibidas durante la revisión sistemática de la norma y, con base en la experiencia en la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana por los diferentes sectores relacionados con la materia de la misma, se juzgó necesario plantear su modificación, para actualizar parte de su contenido con las recomendaciones internacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-NUCL-2014, Requerimientos de seguridad radiológica que deben ser observados en los implantes permanentes de material radiactivo con fines terapéuticos a seres humanos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección y promoción a la salud (artículo 10, fracción I de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos de seguridad radiológica que se deben cumplir para el egreso de los pacientes a quienes se les ha implantado en forma permanente material radiactivo con fines terapéuticos, de tal forma que se mantenga la seguridad radiológica de sus familiares y público en general. Es de aplicación en las instalaciones radiactivas donde se coloquen implantes permanentes de material radiactivo con fines terapéuticos.
Justificación:
Como resultado del consenso con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y sus Grupos de Trabajo, sobre las opiniones recibidas durante la revisión sistemática de la norma y, con base en la experiencia en la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana por los diferentes sectores relacionados con la materia de la misma, se juzgó necesario plantear su modificación, para actualizar parte de su contenido con las recomendaciones internacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-NUCL-2013, Límites anuales de incorporación y concentraciones en liberaciones.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracción II de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los Límites Anuales de Incorporación para el personal ocupacionalmente expuesto y las Concentraciones Derivadas en Aire para zonas controladas, con el fin de dar cumplimiento al sistema de limitación de dosis establecido en el Reglamento General de Seguridad Radiológica. Asimismo, establecer los límites para el vertimiento a drenaje de cantidades residuales de material radiactivo; así como, establecer los criterios para liberaciones de efluentes radiactivos al ambiente, con el objeto de controlar la dosis al público. Aplica a instalaciones nucleares y radiactivas que cuenten con, por lo menos, alguna de las siguientes características: existe el riesgo de que el personal ocupacionalmente expuesto pueda incorporar material radiactivo; se liberen efluentes radiactivos al medio ambiente, debido a su operación normal; o generen cantidades residuales de material radiactivo con las características necesarias para ser vertidas a drenaje.
Justificación:
Como resultado del consenso con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y sus Grupos de Trabajo, sobre las opiniones recibidas durante la revisión sistemática de la norma y, con base en la experiencia en la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana por los diferentes sectores relacionados con la materia de la misma, se juzgó necesario plantear su modificación, para actualizar parte de su contenido con las recomendaciones internacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.i. Que han sido publicados para consulta pública.
5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-NUCL-2024, Categorización de sustancias fisionables y otros materiales radiactivos y requisitos de seguridad física nuclear para su transporte.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La seguridad nacional (artículo 10, fracción VII de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los criterios para categorizar las sustancias fisionables y otros materiales radiactivos con la finalidad de aplicar los requisitos de Seguridad Física Nuclear que se deben cumplir durante su transporte. Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a las sustancias fisionables y otros materiales radiactivos que se transporten, a las unidades de transporte, bultos, embalajes y envases que se utilicen durante su transporte por vía acuática y terrestre.
Justificación:
Se debe establecer en una regulación técnica de observancia obligatoria, los requisitos de seguridad física que deben cumplir los permisionarios al transportar material nuclear y radiactivo, lo anterior para salvaguardar el objetivo de la seguridad física nuclear el cual es brindar la protección física contra la sustracción no autorizada de Sustancias Fisionables u otros Materiales Radiactivos; garantizar la aplicación de medidas para localizarlo y recuperarlo; proteger a las Sustancias Fisionables u otros Materiales Radiactivos contra sabotaje o cualquier otro acto ilícito y mitigar o reducir al mínimo las consecuencias radiológicas del sabotaje. La protección física de las Sustancias Fisionables u otros Materiales Radiactivos debe proveerse de manera gradual de acuerdo con la categorización y requisitos específicos. Se debe establecer la categorización de los Bultos y Embalajes que deben de contar con sistemas de posicionamiento global u otros medios disponibles que cumplan con el mismo propósito.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
31 de julio de 2024.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
6. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-NUCL-2024, Caracterización de residuos contaminados con material radiactivo, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracción II de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y criterios para la caracterización de los residuos radiactivos, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos con la finalidad de identificar los riesgos potenciales inherentes a dichas características. Es aplicable a las instalaciones nucleares y radiactivas donde se lleven a cabo actividades relacionadas con la caracterización de los residuos radiactivos, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos.
Justificación:
Como resultado de la revisión sistemática de la norma y en consenso con el grupo de trabajo correspondiente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, se analizaron las opiniones recibidas durante la revisión sistemática de la norma y como resultado de este análisis, se consideró necesario plantear su modificación, con el objetivo de incluir criterios para la caracterización de desechos radiactivos, que contemple la actividad y concentración de actividad del material radiactivo que contengan estos desechos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
01 de agosto de 2024.
7. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-NUCL-2024, Requisitos para la capacitación del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo (artículo 10, fracción II de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos de capacitación y de adiestramiento a los Encargados de Seguridad Radiológica, los Auxiliares del Encargado de Seguridad Radiológica y demás Personal Ocupacionalmente Expuesto. Campo de aplicación: Los requisitos de la presente norma se aplican, según corresponda, al Encargado de Seguridad Radiológica, al Auxiliar del Encargado de Seguridad Radiológica y al Personal Ocupacionalmente Expuesto. Queda excluido el Personal Ocupacionalmente Expuesto que labore en las Centrales Nucleoeléctricas y en los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, el cual estará sujeto a las disposiciones específicas establecidas en la normativa correspondiente.
Justificación:
Establecer los requisitos para la calificación, entrenamiento y reentrenamiento del encargado de seguridad radiológica, del auxiliar del encargado de seguridad radiológica y del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. Durante el periodo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se identificó la necesidad de modificar los requisitos relacionados con el reentrenamiento de los encargados de seguridad radiológica y sus auxiliares; asimismo se identificó que es necesario modificar el contenido y duración de los cursos de seguridad radiológica para las actividades de capacitación del personal ocupacionalmente expuesto, encargados y auxiliares.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
02 de agosto de 2024.
1.19. COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
1.19.1. COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
PRESIDENTE: | M. EN I. ISRAEL JÁUREGUI NARES |
DIRECCIÓN: | AV. REVOLUCIÓN NO. 1877, 9° PISO, COL. LORETO, DEMARCACIÓN TERRITORIAL ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 01090, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: | (55) 3000 1000 EXT. 1203 |
C. ELECTRÓNICO: | israel.jauregui@conuee.gob.mx |
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
1. Eficacia energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo y el uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracciones II y IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer la Eficacia Energética mínima de los ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y, ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa, así como los métodos de prueba, los requisitos de seguridad, el etiquetado y el procedimiento de evaluación de la conformidad. Aplica a ventiladores de pared, pedestal, piso o de mesa, alimentados por la red eléctrica, cuyas aspas sean iguales o mayores que un diámetro de 0.1016 m (4 in) y hasta 1.52 m (60 in), ventiladores de techo de uso general, cuyas aspas sean iguales o mayores que un diámetro de 0.9144 m (36 in) y hasta 2.13 m (84 in); los cuales se importen, fabriquen o comercialicen, así como las que se distribuyan o suministren con fines promocionales, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
El uso de ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y, ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa, se ha venido incrementando fuertemente en los últimos años, demandando energía a la red eléctrica. Debido a que una de las características de la sociedad actual se encuentra en la casi absoluta dependencia a la energía eléctrica, para satisfacer su arraigada necesidad de comodidad. En los resultados de la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares (ENCEVI) 2018, se menciona que en el 45 % de las viviendas particulares habitadas ubicadas en localidades urbanas, utilizan ventiladores, mientras que en las localidades rurales este dato es de 41 %. Por otra parte, se menciona que se cuenta con un parque de 24,490,152 ventiladores en operación, de los cuales el 75 % corresponden a los ventiladores de pedestal, 20 % a los de techo y el 5 % restante está integrado por ventiladores de torre, pared, entre otros. Ante este crecimiento existen soluciones a través de nuevos aparatos con tecnologías hacen posible la reducción del consumo de energía eléctrica y sobre todo conservando la calidad que los usuarios requieren, por lo antes expuesto se consideró necesario elaborar una norma que regule la seguridad y la eficacia energética mínima; esto con la finalidad de disminuir el consumo de energía por este concepto y de esta manera contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables. Este tema se elaborará de manera conjunta entre el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE).
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
2. Rendimiento térmico, ahorro de gas y seguridad de los calentadores de agua solares de baja presión y de los calentadores de agua solares de baja presión con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo y el uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracciones II y IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los requisitos mínimos de rendimiento y seguridad de los sistemas de calentamiento de agua solar de baja presión con o sin respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; los métodos de prueba para verificarlos, así como, los requisitos de etiquetado y el procedimiento de evaluación de la conformidad.
Justificación:
Con esta regulación se hará un uso eficiente de la energía en los sistemas de calentamiento de agua operados con energía solar y se contribuirá a la preservación de los recursos energéticos, en este caso gas natural o LP. Aunado a lo anterior es importante señalar que el uso de estos equipos se ha venido incrementando considerablemente en el país, por lo que, se decidió elaborar una Norma Oficial Mexicana que regule las condiciones mínimas de eficiencia y seguridad. Este tema se elaborará de manera conjunta entre el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE).
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
3. Eficiencia energética de hornos de microondas. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, los requisitos de etiquetado y el procedimiento de evaluación de la conformidad que deben cumplir los hornos de microondas; aplica a los hornos de microondas de uso doméstico y comercial, los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
En México, el sector residencial es uno de los principales consumidores de energía eléctrica; en particular, los electrodomésticos representan una porción significativa del consumo total de esa energía. Dentro de este grupo, se encuentran los hornos de microondas que han pasado de ser un electrodoméstico de lujo a convertirse en un aparato de uso común en la mayoría de los hogares mexicanos. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la penetración de los hornos de microondas en los hogares mexicanos ha aumentado de manera constante en las últimas décadas, destacándose como uno de los aparatos más utilizados en la cocina. Su capacidad para calentar, descongelar y cocinar alimentos de manera rápida lo ha consolidado como un electrodoméstico de uso cotidiano. Un horno de microondas consume una cantidad considerable de energía eléctrica, especialmente si se utiliza varias veces al día. Según estudios de la Agencia Internacional de Energía (IEA, por sus siglas en inglés), los hornos de microondas llegan a ser responsables de hasta el 5 % del consumo energético total en un hogar. Implementar una Norma Oficial Mexicana de eficiencia energética que obligue a los fabricantes, importadores y comercializadores a mejorar el rendimiento de estos electrodomésticos contribuirá significativamente a reducir la demanda de energía eléctrica en los hogares. Al contar con hornos de microondas más eficientes, no solo se ayudará a reducir el consumo de energía eléctrica, sino también a bajar la facturación por parte de los consumidores finales. Un horno de microondas energéticamente eficiente podría generar un ahorro de entre el 10 % y el 20 % en el consumo eléctrico relacionado con su uso.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
4. Eficiencia energética de planchas eléctricas de ropa. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, los requisitos de etiquetado y el procedimiento de evaluación de la conformidad que deben cumplir las planchas eléctricas de ropa que tengan una capacidad que no exceda 5 L; aplica a las planchas eléctricas para uso doméstico o análogo, los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
En México, el sector residencial es uno de los principales consumidores de energía eléctrica; en particular, los electrodomésticos representan una porción significativa del consumo total de esa energía. Dentro de este grupo, las planchas eléctricas se han convertido en un dispositivo de uso común en la mayoría de los hogares mexicanos. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH-2022) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 73 % de los hogares cuenta con al menos una plancha eléctrica, aumentado de manera constante en la última década prácticamente el 1 % de manera anual. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares (ENCEVI-2018) se detalla que 6 de cada 10 casas usan planchas de vapor, por lo que es importante implementar una Norma Oficial Mexicana de eficiencia energética que obligue a los fabricantes, importadores y comercializadores a mejorar la eficiencia energética de estos electrodomésticos; lo que contribuiría significativamente a reducir la demanda de energía eléctrica en los hogares. El contar con planchas eléctricas más eficientes, no solo ayudará a reducir el consumo de energía eléctrica, sino también a reducir la facturación de energía eléctrica por parte de los consumidores finales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
5. Eficacia luminosa de lámparas lineales con fuente de luz de diodos emisores de luz (led) para iluminación general. Límites, métodos de prueba y marcado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los valores mínimos de eficacia energética, el método de prueba para verificar su cumplimiento, los requisitos de marcado y el procedimiento de evaluación de la conformidad que deben cumplir las lámparas LED lineales de doble terminal con bases G5 y G13 para iluminación general en potencia de hasta 125 W y una tensión de operación de hasta 277 V. Aplica a las lámparas LED lineales que se diseñan sin requerir de alguna modificación interna de un luminario, consideradas como Tipo A; y aquellas que requieren de una modificación o conversión de un luminario consideradas como lámparas de conversión con doble base, Tipo B, Tipo C o híbridas y que podrán ser energizadas de un solo lado o de ambos; las cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
La iluminación interior de espacios laborales, educativos o de esparcimiento en la última década ha migrado de tener lámparas lineales de doble terminal convencionales a ser mayormente lámparas con tecnología LED con mayor eficacia y que contribuyen a disminuir consumos de energía. Las lámparas LED lineales ofrecen mayor eficiencia en comparación a sus equivalentes en tecnología fluorescente con una vida útil mayor entre 15,000 y 50,000 horas lo que traduce en un menor consumo de energía y una reducción de costos de mantenimiento y de residuos por reemplazo de equipos. Es importante definir criterios de desempeño para garantizar que tanto consumidores como el mercado profesional adquieran lámparas LED lineales de calidad que aseguren un funcionamiento eficiente y según los valores nominales declarados por sus fabricantes e importadores. Al contar con una Norma Oficial Mexicana de Eficiencia Energética para las lámparas LED lineales se asegurará que todos los productos comercializados en el país brinden eficiencia, calidad y un mejor desempeño; además de dar seguridad a los consumidores y profesionales durante el tiempo de vida útil. También se promueve la sustitución de equipos ineficientes para contribuir con la reducción del consumo de energía y por lo tanto reduzcan la facturación de los usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
6. Eficiencia térmica para calentadores de agua eléctricos. Especificaciones, métodos de prueba, marcado y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las especificaciones de eficiencia energética; así como, los métodos de prueba, el procedimiento de evaluación de la conformidad, el marcado y etiquetado en los calentadores de agua eléctricos. Aplica a los calentadores de agua eléctricos tipo almacenamiento o tipo instantáneo, para uso doméstico o comercial que se fabriquen, importen, comercialicen o se ensamblen en los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
La regulación de la eficiencia energética para calentadores eléctricos de agua es necesaria debido a que, de acuerdo con estudios del Departamento de Energía de los Estados Unidos de América, estos aparatos representan aproximadamente el 18 % del consumo energético en los hogares. A pesar de la creciente adopción de tecnologías más eficientes, como calentadores con termostatos avanzados y aislamiento mejorado, un alto porcentaje de calentadores en el mercado siguen operando con bajos niveles de eficiencia. Además, según la Agencia Internacional de Energía (IEA), la demanda de calefacción en edificios, que incluye el calentamiento de agua, representa más del 40 % del consumo de energía total en edificios residenciales. Asimismo, la demanda estos dispositivos ha aumentado significativamente en los últimos años, con un crecimiento del 20 % en su comercialización en México desde 2020, lo que pone de manifiesto la importancia de regular su consumo energético para mejorar el uso de los recursos naturales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
7. Eficiencia energética para lavadoras de ropa de uso comercial. Límites, métodos de prueba, marcado y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las especificaciones de eficiencia energética; así como, los métodos de prueba, el procedimiento de evaluación de la conformidad, el marcado y etiquetado. Aplica a las lavadoras de ropa de uso comercial que se fabriquen, importen, comercialicen o se ensamblen en los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
Las lavadoras pueden representar hasta un 15 % del consumo energético del sector de lavandería comercial; con un incremento constante en su uso a medida que la demanda de ropa lavada crece. De acuerdo con datos extranjeros, en la última década ha existido una mejora de hasta el 40 % en eficiencia energética en lavadora, lo que subraya la importancia de regular este tipo de aparatos para mejorar su eficiencia. Actualmente en México no existe una normativa que regule la eficiencia energética de las lavadoras para uso comercial; por lo que resulta necesario elaborarla a fin de reducir los consumos de energía que se tiene por estos aparatos en el sector comercial; lo que generará grandes ahorros de energía y económicos a sus usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
I.1.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
NORMAS OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2014, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer niveles de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) que deben cumplir los sistemas de alumbrado de edificios no residenciales nuevos, así como, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes, con el propósito de que sean proyectados y construidos haciendo un uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la utilización de equipos y tecnologías que incrementen la eficiencia energética sin menoscabo de los niveles de iluminancia requeridos. Asimismo, incluye el método de cálculo para determinar la DPEA de los sistemas de alumbrado de edificios nuevos no residenciales, así como, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes. Aplica a los sistemas de alumbrado interior y exterior de los edificios no residenciales nuevos; así como a las ampliaciones y modificaciones de los sistemas de alumbrado interior y exterior de los edificios existentes. Los edificios cubiertos son aquellos cuyos usos autorizados en función de las principales actividades y tareas específicas que en ellos se desarrollen, queden comprendidos dentro de los tipos siguientes: oficinas; escuelas y demás centros docentes; establecimientos comerciales; hospitales; hoteles; restaurantes; bodegas; recreación y cultura; talleres de servicio; centrales de pasajeros.
Justificación:
Desde la publicación de la norma en 2014, la tecnología de iluminación ha evolucionado considerablemente. Las lámparas LED, que ya se perfilaban como una solución eficiente, han aumentado su eficacia lumínica y reducido aún más sus costos. Actualizar la NOM-007-ENER-2014 permitiría alinear a México con las mejores prácticas globales, facilitando el comercio internacional y la adopción de tecnologías de vanguardia que cumplan con estándares más altos de eficiencia, asimismo, es crucial para fortalecer el impacto del sector de la construcción y los edificios no residenciales en la reducción de la huella de carbono, al optimizar el consumo energético en uno de los componentes que más contribuyen al gasto eléctrico: la iluminación. En los últimos años, se ha puesto mayor énfasis en el impacto del alumbrado en la salud, el confort y la productividad de los ocupantes de edificios. Estudios recientes sugieren que la luz, además de cumplir su función de visibilidad, puede influir en los ritmos circadianos y el bienestar general de las personas. Los sistemas de iluminación circadiana o iluminación dinámica, que ajustan la temperatura y la intensidad de la luz a lo largo del día, pueden ayudar a mejorar el confort en los espacios de trabajo, lo cual no está adecuadamente contemplado en la versión actual de la norma. El costo de la energía en México ha ido en aumento, lo que impacta significativamente a los sectores comercial e industrial. Al mejorar la eficiencia de los sistemas de iluminación en edificios no residenciales, se pueden lograr ahorros importantes en la factura eléctrica, lo que no solo beneficia a los propietarios de los edificios, sino que también contribuye a la competitividad de las empresas y al desarrollo económico del país. Finalmente, actualizar la NOM-007-ENER-2014 es imperativo para asegurar que México adopte las mejores prácticas en eficiencia energética, incorpore las tecnologías más recientes y reduzca el impacto ambiental y económico del consumo de energía en los edificios no residenciales. Al hacerlo, el país puede seguir avanzando hacia sus metas de sostenibilidad y desarrollo, mejorar la calidad de los entornos laborales y residenciales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los niveles de eficiencia energética en términos de valores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA), así como la iluminancia o luminancia promedio para alumbrado en vialidades en las diferentes aplicaciones que se indican, con el propósito de que se diseñen o construyan bajo un criterio de uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la aplicación de equipos y tecnologías que incrementen la eficacia sin menoscabo de los requerimientos visuales; así como los métodos de cálculo que deben usarse para determinar su cumplimiento. Aplica a todos los sistemas nuevos de iluminación para vialidades y estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados, así como las ampliaciones o modificaciones de instalaciones ya existentes que se construyan en el territorio nacional, independientemente de su tamaño y carga conectada.
Justificación:
Los sistemas de iluminación para alumbrado público en vialidades se encuentran sujetos a permanentes innovaciones tecnológicas, modificando los principales parámetros que son aplicables en el contexto nacional e internacional. De acuerdo a lo anterior, resulta de suma importancia para la sustentabilidad energética y ambiental del país, actualizar la normatividad de alumbrado público vigente; para que los nuevos sistemas de iluminación que se instalen sean de máxima eficiencia, con el fin de evitar los dispendios de energía en la operación de estos productos y contribuir así a la preservación de los recursos naturales.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
10. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo y el uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracciones II y IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de bióxido de carbono en gramos de bióxido de carbono por kilómetro (g CO2/km), que resulten aplicables a los vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular entre 400 y 3 857 kilogramos, que utilicen como combustible gasolina, diésel o combustibles alternos, o bien, si son vehículos híbridos, híbridos conectables, eléctricos, de rango extendido o de celda de combustible, cuyo año modelo sea posterior a 2028 y que se comercialicen dentro del territorio nacional. La norma será aplicable a Corporativos que comercialicen más de 500 unidades de vehículos automotores nuevos exceptuando a los vehículos de peso bruto vehicular menor a 400 kilogramos, los destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas: como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar, así como los empleados para labores agrícolas; para terreno montañoso, desértico, playas o vías férreas; motocicletas, tractores agrícolas o maquinaria dedicada a actividades específicas de las Industrias de la construcción y la minería.
Justificación:
Debido a los tiempos para la modificación de una Norma Oficial Mexicana y a los tiempos de planeación en la Industria Automotriz (4 años) así como el grado de complejidad técnica de la norma, la SEMARNAT solicita que se inicien los trabajos técnicos para la modificación de la NOM. Lo anterior aunado al impacto ambiental que tienen las emisiones de los vehículos automotores, donde se busca establecer acciones para su reducción.
En el año 2023 se estimó un costo para el sector automotriz por concepto de implementación de la Norma Oficial Mexicana vigente de $470,446.5, mientras que el beneficio por el ahorro al consumidor por concepto de gasolina y de protección al ambiente se estimó en $4,633,196, lo que arroja un beneficio neto de $4,162,749.50; ahora bien, con la propuesta de modificación de la Norma Oficial Mexicana la cual se estima concluir en 2026, se pueden proyectar los precios a valor futuro, por lo que se puede considerar una tasa de 4%, lo que correspondería a un costo de $508,834.93, por la implementación de la NOM, mientras que sus beneficios serían de $5,011,264.79, lo que nos da un beneficio neto de $4,502,429.86.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
I.2.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / TEMA A
SER DESARROLLADO
I.2.A.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
11. Eficiencia térmica y requisitos de seguridad estufas que funcionan con leña. Especificaciones, métodos de prueba, marcado y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo y el uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracciones II y IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece las especificaciones de eficiencia térmica y seguridad; así como, los métodos de prueba, el procedimiento de evaluación la conformidad, el marcado y etiquetado, aplicable a las estufas que utilizan leña como combustible para cocinar. Aplica a estufas que utilizan leña como combustible para cocinar, que cuentan con una cámara de combustión, con y sin chimenea, que se fabriquen, importen, comercialicen o se ensamblen en los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
En los últimos años el número de usuarios de leña ha aumentado en términos absolutos en el territorio nacional; hasta el 2018 se contabilizaron 114,403 estufas eficientes de leña instaladas en territorio mexicano, lo cual representa el 1 % de los usuarios, considerando que a la fecha aproximadamente 27 millones de personas utilizan la leña para cocción, mismas que están concentradas en localidades de alta y muy alta marginación. Del porcentaje de usuarios que carecen de acceso a dispositivos de cocción eficientes, destaca que las implicaciones relacionadas por riesgos su salud y el daño al medio ambiente al consumir la biomasa en dispositivos ineficientes sin las características mínimas de seguridad. Por otra parte, si bien se han promovido programas de entrega de estufas de leña a través de programas federales, estatales y municipales, a fin de mejorar la calidad de vida de las personas, éstos sólo se han limitado a la colocación de equipos que no cuentan con las mínimas garantías de funcionalidad. Asimismo, dentro del mercado nacional existen diversas presentaciones de estufas de leña, pero a diferencia de los equipos de estufas convencionales, durante el diseño, elaboración y utilización de las chimeneas no se garantiza el cumplimiento mínimo de los siguientes parámetros: 1) Seguridad. Es indispensable estandarizar las dimensiones y superficies del equipo a fin de que se disminuyan los riesgos asociados a quemaduras, golpes y accidentes en general, mediante la evaluación de bordes, de contención de biomasa, obstrucciones, temperaturas alcanzadas, protección de la chimenea y presencia de las llamas; 2) Calidad. Esto debe ser evaluado y cumplir con un promedio de vida útil mínima y evitar afectaciones en la funcionalidad, seguridad, eficiencia, así como, impactos negativos en el corto plazo relacionados con la salud y economía de los usuarios. A fin de abaratar costos de producción se pone de lado la calidad del tipo de materiales, espesor de materiales, transferencia de calor, entre otros, lo que lleva a una pérdida de calor del equipo y riesgo de quemaduras de segundo grado; 3) Funcionalidad y eficiencia térmica. Es importante analizar la utilidad de los equipos para el cocinado de alimentos, siendo esto el principal fin del equipo, tomando en cuenta diversos factores como la tecnología, el combustible utilizado, las condiciones regulares de uso y los utensilios utilizados y; 4) Desempeño energético y flujo adecuado de los gases de combustión al exterior de la estufa. Lo anterior debido a que fallas de diseño pueden ocasionar emisiones fugitivas y dimensiones inadecuadas de la chimenea para lograr el tiro requerido. Estas fallas llevan consigo a que se limite la succión desde el exterior de la chimenea y que se promueva el flujo de la contaminación de material particulado, bencenos y formaldehído. Es por esto que resulta necesario una Norma Oficial Mexicana que regule a los productos y garantice el cumplimiento de las estufas eficientes que integran el mercado y que estos equipos cubran las necesidades básicas considerando las problemáticas asociadas al uso tradicional de la leña, como lo son la reducción de los impactos a la salud pública, el ahorro de leña, cuidado del medio ambiente, desarrollo económico y mejoramiento de la calidad de vida en mediano y largo plazo. Este tema se elaborará de manera conjunta entre el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE).
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
12. Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo unitario. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los niveles mínimos de Relación de Eficiencia Energética Integrada (REEI) en modo enfriamiento que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo unitario (unidad paquete), que se importen, fabriquen o comercialicen dentro de los Estados Unidos Mexicanos, los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de información al público, así como el procedimiento de evaluación de la conformidad de estos productos. Aplica a los acondicionadores de aire autocontenidos conocidos como tipo unitario (unidad paquete) en capacidades nominales de enfriamiento mayores que 19 050 W (65 000 BTU/h) y hasta 70 340 W (240 000 BTU/h), con ciclo reversible o sin ciclo reversible, enfriados por aire, operados con energía eléctrica que funcionan por compresión mecánica, que incluyen un compresor de una velocidad (Capacidad fija) o un compresor de frecuencia o flujo de refrigerante variable (Capacidad controlada proporcionalmente) o un compresor de velocidades por etapas (Capacidad por etapas) y un serpentín condensador enfriado por aire.
Justificación:
Actualmente, los acondicionadores de aire auto contenidos "de techo", o "rooftop" como comercialmente se les conoce, se instalan en las grandes tiendas de autoservicios, centros comerciales y mercados de conveniencia, su uso ha aumentado significativamente en los últimos años, generando una mayor demanda de energía en la red eléctrica. Por lo anterior, se consideró necesario desarrollar una norma que regule la eficiencia de estos equipos, con el fin de reducir el consumo de energía durante sus horas de operación. Se espera que esta reducción tenga grandes beneficios al país entre los que destacan los energéticos y los económicos.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
I.2.B. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS REPROGRAMADOS / NORMAS
OFICIALES MEXICANAS A SER MODIFICADAS
I.2.B.i. Que han sido publicados para consulta pública.
13. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ENER-2024, Eficiencia energética para el conjunto motorbomba y motobombas, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,149 kW (1/5 HP) hasta 1,492 kW (2 HP) Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece el valor máximo del Índice de Energía de la Bomba (IEB) que deben cumplir los conjuntos motor-bomba y motobombas, para manejo de agua limpia; incluye, además, el método de prueba y el cálculo para comprobar el cumplimiento de dicho índice; así como, los requisitos de información que debe contener la etiqueta y el procedimiento de evaluación de su conformidad. Aplica para el conjunto motorbomba y motobombas, que utilizan motores monofásicos de inducción tipo jaula de ardilla, para manejo de agua limpia en potencias de 0,149 kW (1/5 HP) hasta 1,492 kW (2 HP), importados, fabricados o comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
Se identificó la necesidad de incluir las bombas periféricas en el campo de aplicación, las cuales son ampliamente utilizadas para el suministro de agua limpia y actualmente no se encuentran dentro del campo de aplicación de la NOM. Además, la frase "de uso doméstico" en el título y cuerpo de la norma vigente, limita su aplicación, ya que suelen importarse equipos que se declaran para "uso no doméstico"; sin embargo, se utilizan para dicho fin. También se tiene evidencia de que algunas motobombas, que utilizan motores monofásicos de inducción tipo jaula de ardilla, se importan o comercializan, sin cumplir con la NOM-014-ENER-2004. Adicionalmente, se amplió el rango de potencia de los motores de 1 Cp a 2 Cp y se identificaron áreas de oportunidad en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad; por lo que se hicieron precisiones en el mismo, de manera que se asegure su correcta aplicación y se eviten interpretaciones equivocadas.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
05 de septiembre de 2024.
14. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-ENER-2024, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los valores mínimos de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE) con que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo central, paquete o tipo dividido con sistema de ductos, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 5 275 W hasta 19 050 W que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un serpentín condensador enfriado por aire, y que incluye un compresor de una sola velocidad (capacidad fija) o un compresor inverter (de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable) o un compresor de velocidades por etapas (capacidad por etapas), con o sin ciclo reversible.
Justificación:
Los acondicionadores de aire tipo central tienen una presencia importante en el país, sobre todo en las regiones cálidas, donde estos equipos son imprescindibles para lograr el confort térmico en los hogares, lo que genera un gasto importante para los usuarios por concepto de consumo de electricidad. La actualización busca adoptar los avances tecnológicos que se centran sobre la operación del compresor dentro del sistema de refrigeración, en los que se incluyen los compresores de velocidades por etapas, y los de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable, además de alinear esta regulación con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, añadiendo el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad el cual dará mayor certeza a los fabricantes, importadores, comercializadores, laboratorios de prueba y organismos de certificación de producto, estableciendo la forma en la que se debe realizar la evaluación de la conformidad con la norma.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
06 de septiembre de 2024.
15. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-ENER-2024, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0.180 kW a 2.238 kW. Límites, método de prueba y marcado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, los requisitos de marcado y el procedimiento de evaluación de la conformidad. Aplica a los motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, ya sea abiertos o cerrados, de régimen continuo, de una sola velocidad de rotación, con potencia nominal de 0.180 kW hasta 2.238 kW, de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida, o de arranque por capacitor, o con dos capacitores, o de capacitor permanente conectado, los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
Por otra parte, para cumplir con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad es necesario incluir el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC), ya que se encuentra publicado de forma separada; así mismo se aprovechará para establecer claramente el criterio de aceptación de estos productos, así como modificaciones Se decidió actualizarla, debido a que la tecnología de los motores monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, de régimen continuo, en potencia nominal de 0,180 kW hasta 2,238 kW, de una sola velocidad de rotación, de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida, capacitor de arranque, 2 capacitores y capacitor permanente, abiertos o cerrados, ha avanzado considerablemente y es necesario establecer las especificaciones acordes a estos cambios tecnológicos; lo cual se puede corroborar al analizar los certificados emitidos por los organismos de certificación acreditados y aprobados, que reportan eficiencias superiores a las establecidas en la norma vigente; con el fin de evitar los dispendios de energía en la operación de estos productos y contribuir así a la preservación de los recursos naturales de redacción que pudieran dar mayor claridad y una mejor interpretación del documento.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
Fecha de publicación en el DOF:
09 de octubre de 2024.
I.2.B.ii. Que no han sido publicados para consulta pública.
16. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, métodos de prueba y marcado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracción IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los valores de eficiencia nominal, el método de prueba para su evaluación, los criterios de aceptación y las especificaciones de información mínima a marcar en la placa de datos de los motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW hasta 373 kW, abiertos y cerrados; que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos y permite, además de responder a las necesidades de promover el ahorro de energía, contribuir a la preservación de recursos naturales no renovables de la nación. Esta norma aplica a motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW hasta 373 kW, con tensión eléctrica nominal de hasta 600 V, abiertos o cerrados, de una sola frecuencia (velocidad de giro en el eje o flecha del motor) de rotación, de posición de montaje horizontal o vertical, enfriados por aire y régimen continuo, comercializados en territorio nacional.
Justificación:
La tecnología de estos motores ha avanzado considerablemente y es necesario establecer las especificaciones acordes a estos cambios tecnológicos. Además, se cuenta con evidencia de que algunos motores eléctricos trifásicos de inducción son acoplados a una caja reductora de velocidad o algún otro dispositivo, generando incumplimientos con lo establecido en la NOM-016-ENER-2016 y estos son comercializados e importados al país; argumentando que son "motorreductores", "motobombas" o "motocompresores" y que la norma no los incluye. Sin embargo, es importante mencionar que los motores eléctricos que forman parte de estos equipos se pueden separar fácilmente y deben ser certificados en dicha regulación. La propuesta de modificación a la norma incluye un procedimiento que permite realizar la prueba, separando la caja reductora e incorporando los elementos adecuados para su acoplamiento o fijación mecánica. Los interesados en importar o comercializar estos equipos en territorio nacional, deberán contar con la certificación de los motores eléctricos "tipo" antes de incorporarlos en cualquier arreglo o dispositivo.
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
17. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-ENER/SCFI-2014, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo Legítimo de Interés Público:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo y el uso y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 10, fracciones II y IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Objetivo y campo de aplicación:
Establece los límites de consumo máximo de energía eléctrica por litro de volumen refrigerado útil, los requisitos de seguridad al usuario y los métodos de prueba para determinar su cumplimiento; así como, los requisitos de etiquetado y marcado; para todos los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos considerados en su campo de aplicación, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Aplica a los siguientes aparatos de refrigeración comercial autocontenidos, Clase I alimentados con energía eléctrica, nuevos, usados y reconstruidos: enfriadores verticales con una o más puertas, enfriadores horizontales, congeladores horizontales y verticales (incluido equipo para uso médico), vitrinas cerradas y conservadores de bolsas con hielo.
Justificación:
Es necesario modificar los límites de consumo de energía de los aparatos sujetos al cumplimiento con la regulación, debido a que se ha detectado que los equipos actuales reportan valores por debajo de lo que establece la norma vigente, por tal motivo, se planea reducir los límites de consumo de energía entre el 2.5 % y el 15 % dependiendo el tipo de aparato que se encuentre sujeto a cumplimiento. Adicionalmente, resulta de gran importancia la actualización para poder cambiar el tipo de carga de prueba para los enfriadores verticales y horizontales, se elimina el uso de latas de 355 ml y se sustituyen por botellas de tereftalato de polietileno (más conocido como PET) de 600 ml. Estos cambios aplican para la prueba de consumo de energía y prueba de abatimiento de temperatura, lo anterior, para ser congruentes con la realidad de uso de estos equipos. Además, se incorporan aspectos de seguridad relacionados con el manejo de gases refrigerantes inflamables e incorporar el símbolo de advertencia "riesgo de fuego/materiales inflamables", para aquellos aparatos con refrigerante inflamable; para aquellos aparatos que incluyan en su construcción paneles de vidrio exteriores accesibles, estos deberán ser sujetos a una prueba de impacto. Este tema se elaborará de manera conjunta entre el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE).
Fecha estimada de inicio y terminación:
Enero a diciembre de 2025.
Programa o Suplemento en que se inscribió por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
I.4. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMA A SER CANCELADO
18. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-ENER/SE-2020, Eficacia energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Justificación:
Se consideró relevante la cancelación de este tema debido a que fue inscrito originalmente, para ser desarrollado como Norma Oficial Mexicana de acuerdo con lo establecido en, la ahora derogada, Ley Federal sobre Metrología y Normalización; por lo que, es necesario ajustar y atender lo que ahora se establece en la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), específicamente lo relacionado con Procedimiento de Evaluación de la Conformidad y la Vigilancia del cumplimiento de la norma. En este sentido, este tema se inscribe en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (PNIC) 2025, en el apartado correspondiente a: "tema inscrito por primera vez / tema a ser desarrollado" conforme a la LIC.
2. SECCIÓN DE METROLOGÍA
2.1. CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA
PRESIDENTE: | DR. HUGO GASCA ARAGÓN |
DIRECCIÓN: | KM 4.5 CARRETERA A LOS CUÉS, S/N, MUNICIPIO EL MARQUES, C.P. 76246, QUERÉTARO. |
TELÉFONO | (44) 2211 0500 EXT. 3079 |
C. ELÉCTRONICO | hgasca@cenam.mx |
PATRONES NACIONALES DE MEDIDA
I. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
I.1.A. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ /
TEMA A SER DESARROLLADO
1. Del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares: Proyecto de revocación del "Patrón Nacional de Exposición" (ININ-PN-1).
Justificación:
El "Patrón Nacional de Exposición" define la unidad especial: Roentgen que equivale a 2.58 x10-4 C kg-1, expresados en coulomb por kilogramo. Esta magnitud inicialmente fue empleada como unidad de dosis para exposiciones a Radiaciones lonizantes, actualmente es una magnitud obsoleta e inconsistente con las recomendaciones internacionales en aplicaciones de Protección Radiológica, Radioterapia y Radiodiagnóstico, toda vez, que las recomendaciones vigentes, establecen un nuevo conjunto de magnitudes dosimétricas especiales, con consideraciones específicas para cada aplicación, además estas magnitudes y unidades, son coherentes con el Sistema Internacional de Unidades. Dado lo anterior, el ININ propone la revocación del "Patrón Nacional de Exposición" como fuente de trazabilidad, para dar lugar a la declaración y establecimiento de patrones para las magnitudes dosimétricas modernas. Una vez publicado, quedará sin efecto el "Patrón Nacional de Exposición", publicado el 30 de noviembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
2. Del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares: Proyecto de establecimiento del "Patrón Nacional de Rapidez de Dosis Equivalente Ambiental en energía de Cs-137" (ININPNM-6).
Justificación:
Realización de la magnitud rapidez de dosis equivalente ambiental, en el intervalo de medida de 1.70 x 10-5 Sv s-1 a 4.30 x 10-4 Sv s-1, expresados en sievert por segundo. Para asegurar la coherencia con la magnitud y unidad establecida por los organismos internacionales de normalización, tales como la Comisión Internacional de Unidades y Medidas Radiológicas (ICRU), aunadas a las recomendaciones de la Comisión internacional de Protección Radiológica (ICRP), las cuales establecen esta magnitud operacional como un estimador suficientemente preciso de la dosis equivalente efectiva y de la dosis efectiva, en la vigilancia radiológica de áreas.
3. Del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares: Proyecto de establecimiento del "Patrón Nacional de Rapidez de Dosis Equivalente Personal en energía de Cs-137" (ININ-PNM-7).
Justificación:
Realización de la magnitud rapidez de dosis equivalente personal, en el intervalo de medida de 1.00 x 10-3 Sv s-1 a 1.00 x 10-1 Sv s-1, expresados en sievert por segundo. Para asegurar la coherencia con la magnitud y unidad establecidas por los organismos internacionales de normalización, tales como la Comisión Internacional de Unidades y Medidas Radiológicas (ICRU), aunadas a las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP), las cuales establecen esta magnitud operacional como un estimador suficientemente preciso para la evaluación de la dosis efectiva o de la dosis equivalente efectiva en órganos o tejido, en la vigilancia radiológica personal.
4. Del Centro Nacional de Metrología: Proyecto de actualización metrológica del "Patrón Nacional de Presión Barométrica" (CNM-PNM-24).
Justificación:
Realización del pascal en el intervalo de presión barométrica. Actualización del intervalo de medida a 0 kPa a 15 kPa, expresados en kilopascales. El sistema e instrumentos de este patrón nacional originalmente utilizaba mercurio como fluido manométrico, la actualización Elimina el uso de esta sustancia en cumplimiento del convenio internacional de Minamata firmado el 10 de octubre de 2013 por la representación de México, que establece la prohibición del uso de mercurio. El presente patrón nacional de medida una vez publicado reemplazará a la publicación del 7 de marzo de 2000.
5. Del Centro Nacional de Metrología: Proyecto de actualización metrológica del "Patrón Nacional de Flujo Radiante" (CNM-PNF-12)
Justificación:
Realización de la magnitud flujo radiante, en el intervalo de medida de 10 microwatts a 300 microwatts. En la primera versión del patrón nacional de flujo radiante se empleaba el sistema del radiómetro criogénico con una sola longitud de onda. En esta propuesta se introducen cinco nuevas longitudes de onda con lo que se incrementa el intervalo espectral de trabajo. Esto permite mejorar la exactitud en la escala radiométrica, mediante la calibración en respuesta espectral por el método absoluto de detectores de trampa. El presente patrón nacional de medida una vez publicado reemplazará a la publicación del 26 de enero de 2001.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2024.- Director General de Normas y Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Mtro. Héctor García González.- Rúbrica.