Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico-Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera, publicada el 18 de diciembre de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  JUAN JOSE GARCIA DE ALBA BUSTAMANTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones I y VI, 5o. fracciones V y XII, 36, 110, 111 fracción III, 111 bis segundo párrafo y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracciones X y XIII y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

  Que con fecha 18 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico-Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera.

  Que dicha norma establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas, óxidos de nitrógeno, bióxido de azufre, monóxido de carbono, metales pesados, dioxinas y furanos, hidrocarburos totales y ácido clorhídrico provenientes de fuentes fijas dedicadas a la fabricación de cemento hidráulico, que utilicen combustibles convencionales o sus mezclas con otros materiales o residuos que son combustibles y es de observancia obligatoria para los responsables de las mismas, según su ubicación.

  Que la citada norma en su numeral 4. Especificaciones; punto 4.1 establece los niveles máximos permisibles de emisión de partículas a la atmósfera provenientes de las fuentes fijas dedicadas a la fabricación de cemento hidráulico que utilicen combustibles convencionales, así como los métodos de medición y la frecuencia de medición presentados en la siguiente Tabla 1.

  TABLA 1.- NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE PARTICULAS

OPERACION
NIVEL MAXIMO FRECUENCIA DE MEDICION METODO DE MEDICION
Trituración(1) 80 mg/m3    
Molienda de materia prima(1) 80 mg/m3    
Molienda de cemento hidráulico(1) 80 mg/m3 ANUAL NMX-AA-010-SCFI-2001
Enfriamiento de clinker(1) 100 mg/m3    
Calcinación de clinker(2) 0,15 %