Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico-Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera, publicada el 18 de diciembre de 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN JOSE GARCIA DE ALBA BUSTAMANTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones I y VI, 5o. fracciones V y XII, 36, 110, 111 fracción III, 111 bis segundo párrafo y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracciones X y XIII y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 18 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico-Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera.
Que dicha norma establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas, óxidos de nitrógeno, bióxido de azufre, monóxido de carbono, metales pesados, dioxinas y furanos, hidrocarburos totales y ácido clorhídrico provenientes de fuentes fijas dedicadas a la fabricación de cemento hidráulico, que utilicen combustibles convencionales o sus mezclas con otros materiales o residuos que son combustibles y es de observancia obligatoria para los responsables de las mismas, según su ubicación.
Que la citada norma en su numeral 4. Especificaciones; punto 4.1 establece los niveles máximos permisibles de emisión de partículas a la atmósfera provenientes de las fuentes fijas dedicadas a la fabricación de cemento hidráulico que utilicen combustibles convencionales, así como los métodos de medición y la frecuencia de medición presentados en la siguiente Tabla 1.
TABLA 1.- NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE PARTICULAS
OPERACION NIVEL MAXIMO | FRECUENCIA DE MEDICION | METODO DE MEDICION | Trituración(1) | 80 mg/m3 | | |
Molienda de materia prima(1) | 80 mg/m3 | | |
Molienda de cemento hidráulico(1) | 80 mg/m3 | ANUAL | NMX-AA-010-SCFI-2001 |
Enfriamiento de clinker(1) | 100 mg/m3 | | |
Calcinación de clinker(2) | 0,15 % |
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