DISPOSICIONES de carácter general aplicables a la metodología de la calificación de la cartera crediticia de las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4 fracciones III, IV y V, 16, fracción I y 19 de su Ley, 97, 99 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como en las reglas décima a decimaquinta de las Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple, a que se refiere el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito y décima a decimaquinta de las Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, a que se refiere el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 1991 y el 24 de octubre de 2000, respectivamente, y CONSIDERANDO Que es necesario que las instituciones de crédito dispongan de metodologías que permitan calificar la cartera crediticia en función del tipo de créditos que la conforman, sean de consumo, hipotecarios de vivienda o comerciales, estableciendo para ello metodologías que permitan: a) Evaluar, tratándose de la cartera crediticia de consumo, a cada acreditado tomando en cuenta diversos elementos cuantitativos relacionados con el riesgo de incumplimiento del deudor y, simultáneamente, obtener una calificación para cada crédito considerando, en su caso, el valor de las garantías asociadas a éstos, a fin de estimar una probable pérdida en cada crédito; b) Efectuar una estratificación de deudores de acuerdo a la morosidad en los pagos, que incluya, en el caso de la cartera crediticia hipotecaria de vivienda, la probabilidad de incumplimiento y el valor de la garantía del crédito, para que con base en ello, se determine el monto de las reservas preventivas necesarias en cada estrato de la cartera; c) Analizar, en el caso de la cartera crediticia comercial, la calidad crediticia de sus deudores y estimar posibles pérdidas, para que con base en ello se determine el monto de las reservas preventivas necesarias; d) Utilizar, acorde a las recomendaciones internacionales, metodologías internas elaboradas por las propias instituciones de crédito, cuando acrediten cumplir con los requisitos que al efecto determine la Comisión; Que es conveniente actualizar las metodologías de cálculo de las reservas adicionales por tenencia de bienes adjudicados judicial o extrajudicialmente o recibidos en dación en pago; Que asimismo, es indispensable definir las reservas preventivas que podrán ser catalogadas como específicas y precisar las generales para los efectos del cómputo del capital neto de las instituciones de crédito, y Que resulta pertinente actualizar, homologar y compilar las distintas metodologías que la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha emitido a fin de que las instituciones de crédito lleven a cabo la calificación de la cartera crediticia de consumo, hipotecaria de vivienda y comercial, ha resuelto expedir las siguientes: DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LA METODOLOGIA DE LA CALIFICACION DE LA CARTERA CREDITICIA DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Título Primero Disposiciones generales Artículo 1.- Las instituciones de crédito para los efectos de las presentes Disposiciones, considerarán como: I. Cartera crediticia: a) De consumo: a los créditos directos, denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero y las operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las instituciones de crédito. b) Hipotecaria de vivienda: a los créditos directos denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial; incluyendo aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado y los otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las instituciones de crédito. c) Comercial: a los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; las operaciones de descuento, redescuento, factoraje y operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con dichas personas morales o físicas; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como estructurados en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema. Asimismo, quedarán comprendidos los créditos concedidos a entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, cuando sean objeto de calificación de conformidad con las disposiciones aplicables. Las instituciones de crédito, al clasificar un determinado crédito como de consumo, hipotecario de vivienda o comercial, aplicarán supletoriamente el criterio D-1 Estados de contabilidad o balance general de la serie D de los Criterios de Contabilidad para las Instituciones de Crédito , emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general. II. Calificación aplicable a la calidad crediticia del deudor: a la que corresponda a un deudor cuyos créditos se consideren como parte de la cartera crediticia comercial y que se obtenga del procedimiento de calificación de los riesgos país, industria y financiero, así como de la experiencia de pago, conforme a la metodología prevista para esa cartera, en las presentes Disposiciones. III. Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. IV. Criterios contables: a los Criterios de Contabilidad para las instituciones de crédito emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general. V. Severidad de la pérdida: al porcentaje del saldo insoluto del crédito expuesto a riesgo, una vez tomado en cuenta el valor de las garantías. VI. Probabilidad de incumplimiento: a la probabilidad de que un acreditado no cumpla con sus obligaciones de pago en tiempo y forma. VII. Garantías bajo el esquema de primeras pérdidas: a las que se aplican en favor de uno o más acreedores, a fin de cubrir en su favor un monto limitado de reservas preventivas que genera un portafolio con un número determinado de créditos, una vez que se actualicen los términos y condiciones pactados para la exigibilidad de la garantía. VIII. Garantías en paso y medida (pari-passu): a las que se aplican en favor de una pluralidad de acreedores en la proporción convenida por las partes ante el incumplimiento de un crédito. Título Segundo De la cartera crediticia de consumo Artículo 2.- Las instituciones de crédito al calificar la cartera crediticia de consumo, considerarán los periodos de facturación que reporten incumplimiento, la probabilidad de incumplimiento y, en su caso, la severidad de la pérdida asociada al valor y naturaleza de las garantías de los créditos. Capítulo Primero De la metodología general Artículo 3.- Las instituciones de crédito calificarán, constituirán y registrarán en su contabilidad las reservas preventivas correspondientes a la cartera crediticia de consumo, con cifras al último día de cada mes, ajustándose al procedimiento siguiente: I. Estratificarán la totalidad de la cartera en función al número de periodos de facturación que a la fecha de la calificación reporten incumplimiento del pago exigible o del pago mínimo establecido por la institución de crédito, utilizando los datos del historial de pagos de cada crédito en la institución, de por lo menos 9, 13 o 18 periodos anteriores a dicha fecha, conforme a lo señalado en las tablas contenidas en este artículo. Cuando el crédito haya sido otorgado dentro del referido lapso, se utilizarán los datos con los que se cuente a la fecha. II. Constituirán, para cada estrato, las reservas preventivas que resulten de aplicar al importe total del saldo insoluto de los créditos que se ubiquen en cada estrato, los porcentajes de reservas preventivas que se indican a continuación, dependiendo si los periodos de facturación con incumplimiento son semanales, quincenales o mensuales. En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida.
Artículo 4.- Las instituciones de crédito, tratándose de créditos al consumo sin revolvencia, podrán modificar el porcentaje de reservas preventivas asignado a cada crédito de los referidos en este capítulo, disminuyendo el porcentaje de reservas preventivas que les corresponda, en tantos periodos de facturación que reporten incumplimiento como número de periodos amortizados que, en su totalidad se registren a la fecha de calificación. Tratándose de créditos con revolvencia, dichas instituciones podrán ajustar hasta en un estrato el nivel de reservas preventivas, cuando se registren pagos mayores al importe del pago mínimo o exigible que corresponda a cada periodo a la fecha de calificación; sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que en la fecha de calificación se registre el pago del saldo insoluto, podrán ajustar en más de un estrato el nivel de reservas conforme a las políticas de la institución. Cuando las instituciones de crédito cuenten con garantías constituidas con dinero en efectivo o medios de pago con liquidez inmediata a su favor, con cargo a los cuales puedan asegurar la aplicación de dichos recursos a la totalidad del saldo insoluto o, en su caso, a un determinado porcentaje del saldo insoluto del crédito, podrán asignar a la parte cubierta del crédito con dichas garantías, el porcentaje de reservas preventivas correspondiente a cero periodos de facturación que reporten incumplimiento. La parte descubierta mantendrá el porcentaje de reservas preventivas que corresponda. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que una garantía se encuentra constituida con dinero en efectivo o medios de pago con liquidez inmediata cuando: I. Exista un depósito de dinero en la propia institución de crédito y se le otorgue un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago de los créditos. II. Tengan afectados en garantía, valores de deuda que cumplan con los requisitos siguientes: a) Que su valor nominal al vencimiento sea suficiente para cubrir el saldo insoluto del adeudo a la fecha de la calificación, y su valor real no disminuya en el tiempo. b) Que en caso de incumplimiento, se encuentren disponibles sin restricción legal alguna para la institución de crédito y de los cuales el deudor o cualquier otra persona distinta a la institución no pueda disponer mientras subsista la obligación. c) Que sean negociables y tengan amplia circulación. III. Cuenten con cartas de crédito confirmadas a favor de la institución de crédito para cubrir el incumplimiento en el pago, siempre que sean expedidas por entidades financieras distintas de aquellas que formen parte del consorcio al que pertenezca la propia institución. Capítulo Segundo De las metodologías internas Artículo 5.- Las instituciones de crédito podrán calificar su cartera crediticia de consumo, utilizando metodologías distintas a la señalada en el artículo 3 de las presentes disposiciones, considerando según el tipo de crédito, la estimación de la probabilidad de incumplimiento de los acreditados y/o la severidad de la pérdida asociada al valor y naturaleza de la garantía del crédito, previa autorización de la Comisión, quien la podrá otorgar una vez analizados, entre otros, los documentos estadísticos a que se refieren los anexos 1-A y 2-A de estas Disposiciones, según se trate. En todo caso, la calificación y constitución de reservas preventivas correspondientes a la cartera crediticia de consumo que resulten de la aplicación de las citadas metodologías, se efectuará al cierre de cada mes, independientemente de que los incumplimientos se midan de manera semanal, quincenal o mensual. Artículo 6.- Las instituciones de crédito que soliciten autorización a la Comisión para calificar la cartera crediticia de consumo, utilizando una metodología que se base en la estimación de la probabilidad de incumplimiento de los acreditados, deberán acompañar a dicha solicitud la documentación estadística e información que se indica en el Anexo 1-A de las presentes Disposiciones. Artículo 7.- Las instituciones de crédito al calificar la cartera crediticia de consumo, conforme a la metodología basada en la estimación de la probabilidad de incumplimiento del acreditado, se ajustarán a lo siguiente: I. Estratificarán la totalidad de la cartera de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 fracción I de las presentes Disposiciones. II. Constituirán, para cada estrato relacionado con el número de periodos de facturación que reporten incumplimiento, las reservas preventivas que resulten de aplicar al importe total del saldo insoluto de los créditos que se ubiquen en cada estrato, la probabilidad de incumplimiento obtenida por la propia institución conforme a la metodología interna que para el cálculo de la probabilidad de incumplimiento haya autorizado la Comisión. En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida.
El número de estratos que deberán componer las tablas que contengan los porcentajes de reservas preventivas, no serán mayores de 10, 14 o 19 periodos de incumplimiento, según se trate de meses, quincenas o semanas, respectivamente, incluyendo un estrato para cero periodos de incumplimiento. Asimismo, el porcentaje de reservas preventivas asociado con el último estrato de cada tabla no podrá ser menor del cien por ciento. Las instituciones de crédito podrán modificar el porcentaje de reservas preventivas asignado a cada crédito, siempre que se ajusten a lo establecido en el artículo 4 de las presentes Disposiciones. Artículo 8.- Las instituciones de crédito que soliciten autorización a la Comisión para calificar la cartera crediticia de consumo, utilizando una metodología que se base en el cálculo de la severidad de la pérdida asociada al valor y naturaleza de la garantía del crédito, deberán acompañar a dicha solicitud la documentación estadística e información que se indica en el Anexo 2-A de las presentes Disposiciones. Las instituciones de crédito al calificar la referida cartera conforme a la citada metodología, se ajustarán a lo siguiente: I. Estratificarán la totalidad de la cartera de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 fracción I de estas Disposiciones. II. Constituirán, para cada estrato, las reservas preventivas que resulten de aplicar al importe total del saldo insoluto de los créditos que se ubiquen en cada estrato, el porcentaje de severidad de la pérdida que resulte de la metodología interna que la Comisión le autorice y, al resultado, la probabilidad de incumplimiento, según el tipo de crédito, obtenida por la propia institución conforme a la metodología interna que para el cálculo de la probabilidad de incumplimiento haya autorizado la Comisión. En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida.
El número de estratos que deberán componer las tablas que contengan los porcentajes de reservas preventivas no podrán ser mayores de 10, 14 o 19 periodos de incumplimiento, según se trate de meses, quincenas o semanas, respectivamente, incluyendo un estrato para cero periodos de incumplimiento. Asimismo, el porcentaje de reservas preventivas asociado con el último estrato de cada tabla no podrá ser menor del cien por ciento. Las instituciones de crédito podrán modificar el porcentaje de reservas preventivas asignado a cada crédito, siempre que se ajusten a lo establecido en el artículo 4 de las presentes Disposiciones. Artículo 9.- Las reservas preventivas que las instituciones de crédito deberán constituir para la cartera crediticia de consumo calculadas con base en las metodologías señaladas en los artículos 3, 7 y 8 de las presentes Disposiciones, deberán ser clasificadas con los grados de riesgo A, B, C, D y E de acuerdo a lo que se contiene en la tabla siguiente:
Título Tercero De la cartera crediticia hipotecaria de vivienda Artículo 10.- Las instituciones de crédito al calificar la cartera crediticia hipotecaria de vivienda, considerarán los periodos de facturación que reporten incumplimiento, la probabilidad de incumplimiento y/o, en su caso, la severidad de la pérdida asociada al valor y naturaleza de las garantías de los créditos. Capítulo Primero De la metodología general Artículo 11.- Las instituciones de crédito calificarán, constituirán y registrarán en su contabilidad las reservas preventivas correspondientes a la cartera crediticia hipotecaria de vivienda, con cifras al último día de cada mes, ajustándose al procedimiento siguiente: I. Estratificarán la totalidad de la cartera en función al número de mensualidades que reporten incumplimiento del pago exigible o mínimo a la fecha de la calificación, utilizando el historial de pagos de cada crédito en la institución, con datos de por lo menos nueve meses anteriores a dicha fecha, clasificándola por tipo de crédito, conforme a lo señalado en la tabla que se contiene en el presente artículo. Cuando el crédito haya sido otorgado en el referido lapso, se utilizarán los datos con que se cuente a la fecha. II. Constituirán, para cada estrato, las reservas preventivas que resulten de aplicar al importe total del saldo insoluto de los créditos que se ubiquen en cada estrato, el porcentaje de severidad de la pérdida que corresponda y, al resultado obtenido, el porcentaje relativo a la probabilidad de incumplimiento que se señala en la tabla siguiente, según el tipo de crédito. En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida.
Las reservas preventivas correspondientes a la cartera crediticia hipotecaria de vivienda otorgada a partir del 1 de junio de 2000, se constituirán con base en los porcentajes contenidos en la columna que se identifica como Cartera 1 de la tabla anterior. Los créditos que no correspondan a la columna de Cartera 1 , deberán provisionarse constituyendo reservas preventivas aplicando los porcentajes señalados en la columna relativa a Cartera 2 de la misma tabla. Los créditos otorgados a partir del 1 de junio de 2000 que hayan sido objeto de alguna reestructuración, que cuenten con un esquema de refinanciamiento de intereses, que hayan sido otorgados a tasas variables sin establecer una tasa máxima, o bien, que el porcentaje de ingresos del acreditado dedicado al pago de la deuda del crédito en el momento de su otorgamiento sea mayor al treinta y cinco por ciento, se provisionarán con base en los porcentajes contenidos en la columna que se identifica como Cartera 2 de la tabla anterior. Las instituciones de crédito que no clasifiquen la cartera crediticia como se indica en la tabla anterior, aplicarán para efectos de la integración de las reservas preventivas correspondientes los porcentajes de la columna Cartera 2 . Artículo 12.- Las instituciones de crédito podrán modificar el porcentaje de reservas preventivas asignado a los créditos de la cartera crediticia hipotecaria de vivienda, tratándose de créditos que hayan sido objeto de reestructuración, asignándoles un menor número de mensualidades que reporten incumplimiento, siempre que exista pago sostenido de conformidad con lo establecido en los criterios contables. Al efectuar dichas modificaciones, se ajustarán a las políticas que para tal efecto hubiere aprobado la propia institución de crédito. Artículo 13.- Las instituciones de crédito acreedoras de garantías otorgadas por otras instituciones o entidades financieras, sean éstas nacionales o extranjeras, sobre créditos hipotecarios de vivienda en lo particular, podrán ajustar el porcentaje de reservas preventivas que corresponda al crédito de que se trate, asignando a la parte cubierta del crédito un porcentaje de provisionamiento del uno por ciento. La parte expuesta del crédito, deberá seguir el procedimiento de constitución de reservas descrito en el artículo 11 de estas Disposiciones. Artículo 14.- Las instituciones de crédito acreedoras de garantías otorgadas bajo el esquema de primeras pérdidas, para portafolios de al menos cincuenta créditos hipotecarios de vivienda, al calificar y provisionar el portafolio que se identifique con la garantía de que se trata, observarán el procedimiento siguiente: I. Unicamente podrán considerar las garantías que sean otorgadas por instituciones de crédito, organismos financieros internacionales o entidades financieras del exterior, en este último caso, siempre que cuenten con una calificación crediticia superior a la que corresponda a los Estados Unidos Mexicanos, emitida por al menos una agencia calificadora de reconocido prestigio internacional. II. Identificarán los créditos que integren el portafolio correspondiente, créditos que en todo caso deberán tener características similares. III. Calcularán, para cada crédito del portafolio, el valor de las reservas de acuerdo con la metodología señalada en los artículos 11, 17 o 19 de las presentes disposiciones, según se trate. Una vez obtenido el valor de las reservas para cada uno de los créditos, dichos valores deberán sumarse para calcular el monto total de reservas del portafolio. IV. El monto total de reservas del portafolio, calculado conforme a la fracción anterior, deberá compararse con el valor de las garantías otorgadas mediante el mecanismo de primeras pérdidas, ajustándose a lo siguiente: a) Si el monto de las garantías es igual o mayor al del monto total de reservas del portafolio, deberá asignarse un porcentaje de reservas del uno por ciento a dicho portafolio. b) Si el valor de las garantías es menor al monto total de reservas del portafolio, deberán constituir reservas hasta por el monto que, sumadas al valor de la garantía, sean iguales al monto total de reservas del portafolio. Cuando se reciban garantías cuya validez esté sujeta al cumplimiento de términos y condiciones por parte de la institución de crédito acreedora de la garantía y los incumpla, no deberá tomarse en cuenta la garantía para efectos de lo establecido en el presente artículo. En todo caso, las garantías personales deberán estar debidamente otorgadas en la forma y términos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Artículo 15.- Las instituciones de crédito que otorguen garantías conforme a su régimen autorizado, para créditos hipotecarios de vivienda concedidos por otras instituciones, entidades u organismos financieros, extranjeras o internacionales, al calificar el crédito con base en el cual otorgan su garantía, se ajustarán al procedimiento siguiente: I. Solicitarán a la institución o entidad financiera acreedora de la garantía, la calificación que hayan asignado al crédito garantizado. II. Cuando la institución o entidad acreedora de la garantía no aplique alguna metodología de calificación conforme a lo señalado en este Título, la institución garante deberá recabar los elementos suficientes para efectuarla en los términos de los artículos 11, 17 o 19, según corresponda; lo anterior, sin perjuicio de poder acordar que la institución o entidad beneficiaria lleve a cabo la calificación en dichos términos. III. La calificación y provisionamiento del crédito con base en el cual se otorga una garantía personal, deberá realizarse, conforme a lo previsto en las presentes disposiciones, sobre la parte del saldo insoluto del crédito hipotecario de vivienda que dicha garantía cubra. IV. Tratándose de garantías otorgadas bajo el esquema de primeras pérdidas, la institución provisionará el monto que resulte menor de: a) Las reservas requeridas para el portafolio al que esté referida su garantía. b) El monto total de la garantía otorgada. Las instituciones de crédito al otorgar una garantía a favor de otras instituciones de crédito u otro tipo de entidades financieras, que no cumplan con los términos del presente artículo, deberán reservar el cien por ciento del monto total de la garantía otorgada. Capítulo Segundo De las metodologías internas Artículo 16.- Las instituciones de crédito podrán calificar su cartera crediticia hipotecaria de vivienda, utilizando metodologías distintas de la señalada en el artículo 11 de las presentes disposiciones, considerando según el tipo de crédito, la estimación de la probabilidad de incumplimiento de los acreditados y/o la severidad de la pérdida asociada al valor y naturaleza de la garantía del crédito, siempre que obtengan previa autorización de la Comisión, quien la podrá otorgar una vez analizados, entre otros, los documentos estadísticos a que se refieren los anexos 1-B y 2-B de las presentes Disposiciones. En todo caso, la calificación y constitución de reservas preventivas correspondientes a la cartera crediticia hipotecaria de vivienda que resulten de la aplicación de las citadas metodologías, se efectuará con cifras al último día de cada mes. Artículo 17.- Las instituciones de crédito que soliciten a la Comisión autorización para calificar la cartera crediticia hipotecaria de vivienda, utilizando una metodología que se base en la estimación de la probabilidad de incumplimiento de los acreditados, deberán acompañar a dicha solicitud, la documentación estadística e información que se indica en el Anexo 1-B de las presentes Disposiciones. Artículo 18.- Las instituciones de crédito al calificar la cartera crediticia hipotecaria de vivienda, conforme a la metodología señalada en el artículo 17 anterior, se ajustarán a lo siguiente: I. Estratificarán la totalidad de la cartera de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 fracción I de las presentes Disposiciones. II. Constituirán, para cada estrato, las reservas preventivas que resulten de aplicar al importe total del saldo insoluto de los créditos que se ubiquen en cada estrato, el porcentaje de severidad de la pérdida que corresponda y, al resultado, el porcentaje relativo a la probabilidad de incumplimiento, según el tipo de crédito, obtenido por la institución de crédito conforme a la metodología interna que la Comisión le haya autorizado. En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida. Adicionalmente, las instituciones de crédito que califiquen la cartera crediticia hipotecaria de vivienda, conforme a la metodología interna que al efecto les autorice la Comisión de conformidad con el artículo 17 anterior, deberán observar lo previsto en el artículo 11 de las presentes disposiciones para la clasificación de la cartera crediticia 1 y 2 . Artículo 19.- Las instituciones de crédito que soliciten a la Comisión autorización para calificar la cartera crediticia hipotecaria de vivienda, utilizando una metodología que se base en el cálculo de la severidad de la pérdida asociada al valor y naturaleza de la garantía del crédito, deberán acompañar a dicha solicitud, la documentación estadística e información que se señala en el Anexo 2-B de las presentes Disposiciones. Artículo 20.- Las instituciones de crédito al calificar la cartera crediticia hipotecaria de vivienda, conforme a la metodología señalada en el artículo 19 anterior, se ajustarán a lo siguiente: I. Estratificarán la totalidad de la cartera en función a la relación que guarde el saldo del adeudo y el valor de la garantía o aforo que corresponda, calculada al momento de la calificación, conforme a su metodología interna previamente autorizada por la Comisión y, dentro de cada rango determinado, en función de la severidad de la pérdida y del número de periodos que reporten incumplimiento del pago exigible o mínimo establecido por la institución de crédito a la fecha de la calificación, utilizando los datos del historial de pagos de cada crédito, clasificándola por tipo de crédito, con apego a la tabla que se contiene en este artículo. II. Constituirán, para cada estrato, las reservas preventivas que resulten de aplicar al importe total del saldo insoluto de los créditos que se ubiquen en cada estrato, el porcentaje correspondiente de severidad de la pérdida obtenido por la institución de crédito, una vez que la Comisión haya autorizado la metodología interna a la institución de que se trate; al resultado se le aplicará el porcentaje relativo a la probabilidad de incumplimiento, según el tipo de crédito, obtenido por la institución de crédito conforme a la metodología interna que la Comisión le hubiere autorizado. En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida. Adicionalmente, las instituciones de crédito que califiquen la cartera crediticia hipotecaria de vivienda, conforme a la metodología interna que al efecto les autorice la Comisión de conformidad con el artículo 19 anterior, deberán observar lo previsto en el artículo 11 de estas Disposiciones para la clasificación de la cartera crediticia 1 y 2 . Artículo 21.- Las reservas preventivas que las instituciones de crédito deberán constituir para la cartera crediticia hipotecaria de vivienda calculadas con base en las metodologías señaladas en los artículos 11, 17 y 19 de las presentes Disposiciones, deberán ser clasificadas conforme a los grados de riesgo A, B, C, D y E de acuerdo a lo que se contiene en la tabla siguiente:
Título Cuarto De la cartera crediticia comercial Artículo 22.- Las instituciones de crédito al calificar la cartera crediticia comercial evaluarán, entre otros aspectos: I. La calidad crediticia del deudor. II. Los créditos, en relación con el valor de las garantías o del valor de los bienes en fideicomisos o en esquemas conocidos comúnmente como estructurados , en su caso. Capítulo Primero De la metodología general Artículo 23.- Las instituciones de crédito calificarán la cartera crediticia comercial, utilizando la metodología general a que se refieren los artículos 24 a 35 de las presentes Disposiciones. Al aplicar dicha metodología, las instituciones de crédito utilizarán para efectos de la calificación de la mencionada cartera, información relativa a los trimestres que concluyan en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre y registrarán en su contabilidad al cierre de cada trimestre las reservas preventivas correspondientes, considerando el saldo del adeudo registrado el último día de los meses citados. Las instituciones de crédito, para los dos meses posteriores al cierre de cada trimestre podrán aplicar la calificación correspondiente al crédito de que se trate que haya sido utilizada al cierre del trimestre inmediato anterior al saldo del adeudo registrado el último día de los meses citados. Sin embargo, cuando tengan una calificación intermedia posterior al cierre de dicho trimestre, podrá aplicarse esta última al saldo mencionado anteriormente. Artículo 24.- Las instituciones de crédito, para determinar el valor neto de la cartera crediticia comercial, calificarán individualmente todos los créditos conforme a la metodología que les corresponda en función de su saldo, conforme a lo siguiente: I. Los créditos cuyo saldo sea menor a un importe equivalente en moneda nacional a novecientas mil unidades de inversión a la fecha de la calificación, incluyendo aquellos créditos a cargo de un mismo deudor cuya suma en su conjunto sea menor a dicho importe, podrán calificarse individualmente utilizando la metodología paramétrica de calificación a que se refiere el Anexo 3 de las presentes Disposiciones. II. Los créditos cuyo saldo sea igual o mayor a un importe equivalente en moneda nacional a novecientas mil unidades de inversión a la fecha de la calificación, incluyendo aquellos créditos a cargo de un mismo deudor cuya suma en su conjunto sea igual o mayor a dicho importe, se deberán calificar individualmente aplicando la metodología señalada en los artículos 26 a 35 de estas Disposiciones en lo conducente. Asimismo, se calificarán en forma individual: a) Los créditos otorgados a entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, cuando sean objeto de calificación de conformidad con las disposiciones aplicables, utilizando la metodología contenida en el Anexo 4 de estas Disposiciones. b) Los créditos destinados a proyectos de inversión con fuente de pago propia, conforme a la metodología contenida en el Anexo 5 de estas Disposiciones. c) Los financiamientos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como estructurados en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema, utilizando la metodología contenida en los anexos 4 y 5 de estas Disposiciones, según sea el caso, siempre que puedan separarse claramente los recursos de tal fideicomiso del fideicomitente o fideicomitentes o bien, del riesgo del crédito o de la fuente de recursos del esquema estructurado de que se trate. En caso contrario, los créditos deberán calificarse utilizando la metodología general, tomando como acreditado al fideicomitente o fideicomitentes o, en su caso, a la fuente de recursos del estructurado de que se trate y considerando como garantía el patrimonio afectado al referido esquema. Los créditos contingentes otorgados por la institución para cubrir una obligación o hacerle frente a un incumplimiento, deberán calificarse y provisionarse aplicando la metodología que les corresponda, como si hubiera sido dispuesto el crédito, conforme a lo señalado en este artículo. En tanto la contingencia no se materialice, la institución podrá tomar, para efectos del cálculo de reservas preventivas, el cincuenta por ciento del importe del crédito contingente siempre que esté calificado como A-1, A-2, B-1, B-2, B-3 o C-1. Si el crédito está calificado como C-2, D o E, deberá tomarse el cien por ciento del monto del crédito. Los créditos cuya fuente de pago y riesgo crediticio provengan del emisor de una factura y/o contrarrecibo, cuya cobranza sea realizada directamente por la institución, deberán calificarse aplicando la metodología que les corresponda acorde con lo establecido en el presente artículo. El emisor recibirá el tratamiento de obligado solidario y únicamente se podrán considerar aquellas facturas y/o contrarrecibos que no estén sujetos a condiciones o controles por los cuales el emisor pudiera deslindarse del pago. Artículo 25.- Las instituciones de banca de desarrollo al calificar en forma individual la cartera crediticia comercial originada por operaciones de crédito de segundo piso, celebradas con instituciones de banca múltiple o entidades financieras conforme a las leyes orgánicas que las rijan, deberán tomar en cuenta las consideraciones siguientes: I. Tratándose de créditos que cuenten con garantías otorgadas u obligaciones solidarias asumidas por las instituciones de banca de desarrollo a favor de otras instituciones o entidades, solicitarán a estas últimas la calificación que hayan asignado al crédito garantizado o respecto del cual sean obligadas solidarias. II. Respecto de otros créditos de segundo piso para la canalización de recursos, podrán utilizar la calificación del acreditado final que, en su caso, les proporcione la institución de banca múltiple o entidad financiera con la que operen, conforme a lo siguiente: a) Las instituciones de banca de desarrollo, en las referidas operaciones de segundo piso, considerarán como acreditado a la persona que haya recibido el crédito de la institución de banca múltiple o entidad financiera que canalice los recursos proporcionados por la institución de banca de desarrollo y, en su caso, a las personas que funjan como avalistas, fiadores u obligados solidarios de dichos créditos, siempre que estas últimas instituciones sean titulares o cotitulares de los derechos de crédito y asuman total o parcialmente el riesgo de incumplimiento en el pago. Cuando las instituciones de banca múltiple o entidades financieras otorguen garantías o asuman obligaciones solidarias a favor de instituciones de banca de desarrollo, también serán consideradas como acreditadas junto con el acreditado final. b) Considerarán como acreditado a la institución de banca múltiple o a la entidad financiera con quien celebren la operación de segundo piso, cuando la institución de banca de desarrollo no sea titular o cotitular de los derechos de crédito a cargo del acreditado final, existiendo relación jurídica de carácter crediticio exclusivamente con las instituciones o entidades financieras citadas. Cuando las instituciones o entidades financieras con las que dichas instituciones de banca de desarrollo celebren operaciones de segundo piso, no apliquen alguna de las metodologías señaladas en este Título, las propias instituciones para efectos de lo señalado en las fracciones I y II anteriores, deberán recabar los elementos suficientes para efectuar la calificación en los términos de los artículos 26 a 35, 37, 39 o 41, según corresponda; lo anterior, sin perjuicio de poder acordar con la institución o entidad de que se trate, que le proporcionen dicha calificación siempre que la efectúen en los referidos términos. Sección Primera De la calidad crediticia del deudor Artículo 26.- Las instituciones de crédito evaluarán la calidad crediticia de sus deudores que se ubiquen en el supuesto del artículo 24 fracción II anterior, ajustándose a los lineamientos contenidos en los anexos 6-A y 6-B, según se trate, de acuerdo al resultado que se obtenga de calificar en forma específica e independiente y conforme al orden que se señala a continuación, los riesgos y la experiencia de pago siguientes: I. Riesgo país. II. Riesgo financiero. III. Riesgo industria. IV. Experiencia de pago. Tratándose de los créditos a que se refiere el artículo 24 fracciones I y II incisos a), b) y c) de estas Disposiciones, se estará a lo establecido en los anexos 3, 4 y 5 ahí citados respectivamente. El riesgo país sólo deberá considerarse tratándose de créditos otorgados a personas con residencia permanente en el exterior o personas morales con domicilio social y/o principal asiento de los negocios o fuente y exigibilidad de pago en el extranjero, incluyendo a las entidades financieras. Por lo que hace al riesgo financiero, las instituciones de crédito analizarán además de lo señalado en el citado Anexo 6-A, el flujo de efectivo del acreditado cuando este no corresponda a una entidad financiera, apegándose al Anexo 7 o, en su caso, a aquél aprobado por el comité de crédito o su equivalente en la institución de crédito. Para considerar el riesgo industria, las instituciones de crédito deberán analizar lo señalado en el Anexo 6-A o 6-B cuando corresponda a una entidad financiera. Tratándose del análisis de la experiencia de pago, las instituciones considerarán, cuando menos, un periodo que comprenderá los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la calificación de la cartera crediticia comercial. Adicionalmente, se deberá considerar un reporte del historial crediticio del deudor proporcionado por una sociedad de información crediticia, emitido con una antigüedad no mayor a un año. Artículo 27.- Las instituciones de crédito una vez realizada la calificación conforme a lo señalado en el artículo anterior, determinarán progresivamente la calificación acumulada relativa a la calidad crediticia de cada deudor, ajustándose al procedimiento que se describe a continuación: I. El resultado de la calificación del riesgo país, en caso de ser aplicable, deberá utilizarse como la calificación inicial del deudor. II. El resultado de la calificación del riesgo financiero determinará la calificación acumulada en caso de no ser aplicable el riesgo país. Cuando el riesgo país sea aplicable, la calificación acumulada será aquella que refleje un mayor grado de riesgo entre la calificación de los riesgos país y financiero. III. El resultado de la calificación del riesgo industria permitirá, en su caso, disminuir el riesgo de la calificación acumulada obtenida conforme a la fracción II anterior de acuerdo con la tabla siguiente:
IV. La calificación acumulada que resulte del proceso previsto en las fracciones I a III anteriores, se combinará con la calificación relativa a la experiencia de pago, empleando para tal efecto la matriz de equivalencias que se contiene en el Anexo 8, cuyo resultado arrojará la calificación aplicable a la calidad crediticia del deudor. Sección Segunda De la calificación de créditos Artículo 28.- Las instituciones de crédito, una vez obtenida la calificación aplicable a la calidad crediticia del deudor conforme al artículo anterior, calificarán cada crédito en cumplimiento de lo señalado en el artículo 22, fracción II de estas Disposiciones, considerando el importe total del saldo insoluto o monto del crédito contingente en relación con el valor de las garantías, para determinar su grado de riesgo y estimar una probable pérdida en términos del procedimiento establecido en los artículos 29 a 35 siguientes. Artículo 29.- La calificación aplicable a la calidad crediticia del deudor, determinará la calificación inicial asignable a cada crédito. Cuando existan obligados solidarios, se podrá otorgar como calificación inicial, la que resulte con un menor grado de riesgo, entre las calificaciones obtenidas respecto de tales deudores solidarios. Las instituciones de crédito podrán ajustar la calificación inicial de cada crédito, evaluando la relación que guarde el saldo insoluto con el valor de las garantías personales y, en su caso, reales, para estimar una probable pérdida, sin que por este motivo se modifique la calificación aplicable a la calidad crediticia del deudor, utilizando al efecto el procedimiento que señalan los artículos 30 a 34 de estas Disposiciones. Las instituciones de crédito, en ningún caso podrán tomar simultáneamente garantías personales y reales de un mismo garante, para los efectos de ajustes en la calificación. Independientemente del tipo crédito de que se trate, la parte expuesta del saldo mantendrá la calificación inicial del crédito, siempre que éste sea A-1, A-2, B-1, B-2, B-3 o C-1 o bien, deberá ubicarse en el nivel de riesgo E, si la calificación inicial del crédito es C-2, D o E. La parte cubierta se ajustará de acuerdo con lo establecido en las presentes Disposiciones. Tratándose de reestructuraciones, renovaciones y cesiones de créditos que a la fecha de la obtención de la calificación correspondiente, se encuentren vencidos conforme a los criterios contables, las instituciones de crédito deberán otorgar como calificación inicial a dichos créditos, cuando menos la del grado de riesgo C-2, pudiendo modificarse cuando exista evidencia de pago sostenido, de conformidad con lo establecido en el Criterio B-6, Cartera de Crédito , de los criterios contables. Artículo 30.- Las instituciones de crédito, al calificar créditos que cuenten con 2 o más garantías, una vez asignada la calificación inicial a cada crédito, podrán segmentar el saldo insoluto del crédito en las partes que resulten de aplicar los criterios siguientes: I. Determinarán la parte del saldo que se encuentre cubierta por 2 o más garantías, sean éstas personales, reales o ambas, así como la porción expuesta o no cubierta por garantías. II. Aplicarán a la parte cubierta del saldo, en función del tipo de garantías que se hubieren otorgado, el procedimiento siguiente: a) Se podrá dividir en 2 o más segmentos la parte cubierta, cuando ésta tenga 2 ó más garantías personales, siempre que cada avalista o fiador responda de una parte alícuota del saldo del crédito y se cumplan las condiciones siguientes: 1. No existan entre los garantes, excepciones o defensas de prelación de orden al cobro entre ellos. 2. Alguno de los garantes se ubique en cualquiera de los supuestos de excepción a que se refiere el artículo 31, fracción III, inciso d) de las presentes Disposiciones. b) Se podrá dividir en 2 o más segmentos la parte cubierta, cuando ésta tenga 2 o más garantías reales, siempre que cada una de ellas responda de una parte alícuota del saldo del crédito y exista convenio expreso en los contratos que den origen a la garantía que permitan identificar a cada bien gravado. c) Tratándose de combinaciones de garantías personales y reales, tanto para determinar la porción cubierta como para realizar los ajustes correspondientes, se podrá tomar sólo una de las garantías personales hasta por el monto que específicamente cubra. Adicionalmente, se podrán tomar todas las garantías reales con las que se cuente, hasta por el monto que específicamente cubra cada una de ellas de acuerdo a lo establecido en las presentes Disposiciones. Cuando las instituciones que participan en un crédito reciban garantías asignables a cada institución de crédito en partes proporcionales, todas con el mismo grado de prelación, considerarán para efectos del presente artículo la parte proporcional que de dicha garantía les corresponda. Artículo 31.- Las instituciones de crédito al efectuar el análisis de las garantías personales y, en su caso, ajustar la calificación inicial asignada a cada crédito o porción a fin de disminuir el grado de riesgo, se sujetarán a lo siguiente: I. Evaluarán la calidad crediticia del avalista o fiador, conforme a lo señalado en los artículos 26 y 27 de las presentes Disposiciones. II. Tomarán en cuenta la cobertura de la garantía, la forma en que dicha garantía se estructuró y su facilidad de ejecución, considerando cuando corresponda, otras obligaciones directas y contingentes a cargo del avalista o fiador. III. Podrán considerar la garantía, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) Que la calificación acumulada del avalista o fiador sea A-1, A-2 o B-1, B-2, o B-3 y la inicial asignada a cada crédito tenga grado de riesgo mayor o igual a la del garante. b) Que el avalista o fiador sea persona moral. c) Que se excluyan las garantías otorgadas recíprocamente entre las personas que a su vez garanticen el pago del crédito de que se trate. d) Que el ajuste en la calificación inicial de la porción cubierta de cada crédito sea como máximo de un grado de riesgo, excepto: 1. Cuando se trate de garantías otorgadas por instituciones de crédito o entidades financieras, sean éstas nacionales o extranjeras, pudiendo ajustarse la calificación inicial del crédito con la que corresponda a dichas instituciones o entidades. En caso de garantías otorgadas por entidades financieras exceptuadas, la calificación asignada a la parte cubierta deberá ser A-1. 2. En el caso de garantías a cargo de sociedades controladoras de la acreditada, si la calificación de la calidad crediticia de éstas es igual al grado de riesgo A-1 o A-2, pudiendo ajustarse la calificación inicial del crédito con la correspondiente a dichas sociedades controladoras. IV. En el caso en que se reciban garantías bajo el esquema de primeras pérdidas, para portafolios de al menos cincuenta créditos, se seguirá el procedimiento siguiente: a) Para efectos de lo aplicable a este esquema, únicamente podrán considerar las garantías que sean otorgadas por instituciones de crédito, organismos financieros internacionales o entidades financieras del exterior, en este último caso, siempre que cuenten con una calificación crediticia superior a la que corresponda a los Estados Unidos Mexicanos, emitida por al menos una agencia calificadora de reconocido prestigio internacional. b) Los créditos que conforman el portafolio cubierto por la garantía recibida deben estar claramente identificados y deberán tener características similares. c) Para cada crédito del portafolio, se deberá calcular el valor de las reservas que resulte de utilizar la calificación aplicable a la calidad crediticia del deudor que corresponda. d) Una vez obtenido el valor de las reservas para cada uno de los créditos, dichos valores deberán sumarse para calcular el monto total de reservas del portafolio. e) El monto total de reservas del portafolio calculado conforme al inciso anterior, deberá compararse con el valor de las garantías otorgadas mediante el mecanismo de primeras pérdidas, ajustándose a lo siguiente: 1. Si el monto de las garantías es igual o mayor al del monto total de reservas del portafolio, deberá asignarse el grado de riesgo A-1 a dicho portafolio. 2. Si el valor de las garantías es menor al monto total de reservas del portafolio, deberán constituir reservas hasta por el monto que sumadas al valor de la garantía, sean iguales al monto total de reservas del portafolio. Al recibir garantías cuya validez esté sujeta al cumplimiento de términos y condiciones por parte de la institución de crédito acreedora de la garantía y los incumpla, no deberá tomarse en cuenta la garantía para efectos de lo establecido en el presente artículo. En todo caso, las garantías personales deberán estar debidamente otorgadas en la forma y términos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Las instituciones de crédito al efectuar el análisis de las garantías reales y, en su caso, ajustar la calificación inicial asignada a cada crédito, se sujetarán a lo siguiente: I. Determinarán, para los efectos de las presentes disposiciones, el valor de las garantías tomando en cuenta lo siguiente: a) El valor razonable a que aluden los criterios contables, tratándose de garantías constituidas con valores gubernamentales. b) El equivalente al ochenta y cinco por ciento del valor razonable a que aluden los criterios contables, tratándose de garantías constituidas con valores de deuda no gubernamental, listados en bolsa o en mercados reconocidos conforme a las disposiciones aplicables. c) El equivalente al setenta por ciento del valor razonable a que aluden los criterios contables, tratándose de garantías constituidas con acciones de media o alta bursatilidad listadas en bolsa o en mercados reconocidos conforme a las disposiciones aplicables. d) El equivalente al cincuenta por ciento del valor razonable a que aluden los criterios contables, tratándose de garantías constituidas con acciones de nula, mínima o baja bursatilidad listadas en bolsa o en mercados reconocidos conforme a las disposiciones aplicables. e) El equivalente al cincuenta por ciento del valor del último avalúo del bien, si la garantía es distinta de valores gubernamentales o valores listados en bolsa o en mercados reconocidos conforme a las disposiciones aplicables. f) El valor de realización cuando la garantía esté representada por efectivo o que exista un medio de pago con liquidez inmediata. II. Separarán en dos grupos los créditos conforme a los criterios siguientes: a) Créditos totalmente cubiertos en relación con el valor de las garantías determinado en la fracción anterior. b) Créditos con porción expuesta en relación con el valor de las garantías determinado en la fracción anterior. III. Observarán lo previsto en el artículo 33 siguiente de las presentes Disposiciones, utilizando la información que se indica en las fracciones I y II anteriores. Cuando se reciban garantías otorgadas por instituciones de crédito o entidades financieras, sean éstas nacionales o extranjeras, cuya validez esté sujeta al cumplimiento de términos y condiciones por parte de la institución de crédito acreedora de la garantía y los incumpla, no deberá tomarse en cuenta la garantía para efectos de lo establecido en el presente artículo. En todo caso, las garantías reales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 9 de estas disposiciones, así como estar debidamente constituidas en la forma y términos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Artículo 33.- Las instituciones de crédito podrán ajustar la calificación inicial de los créditos, en la parte del saldo que se encuentre cubierta por el valor de las garantías reales obtenido de acuerdo con la fracción I del artículo anterior, conforme a lo siguiente: I. En un grado de riesgo, cuando se cuente con garantías reales de las señaladas en el artículo 32, fracción I, incisos d) y e), de estas Disposiciones. II. Hasta en tres grados de riesgo, cuando se cuente con garantías reales de las señaladas en el artículo 32, fracción I, incisos b) y c) de estas Disposiciones. III. Asignando el grado de riesgo A-1, en el caso de créditos cubiertos con garantías constituidas sobre los valores gubernamentales o con los recursos dinerarios señalados en el artículo 32, fracción I, incisos a) y f), de estas Disposiciones, respectivamente. IV. En el caso en que se reciban garantías bajo el esquema de primeras pérdidas, para portafolios de al menos cincuenta créditos, se seguirá el procedimiento siguiente: a) Para efectos de lo aplicable a este esquema, únicamente se considerarán aquellas garantías constituidas por efectivo o que exista un medio de pago con liquidez inmediata. b) Los créditos que conforman el portafolio cubierto por la garantía deben estar claramente identificados y tener características similares. c) Para cada crédito del portafolio, se deberá calcular el valor de las reservas que resulte de utilizar la calificación aplicable a la calidad crediticia del deudor a que hace referencia el artículo 27 o el Anexo 3, 4 o 5 de las presentes Disposiciones, según corresponda. d) Una vez obtenido el valor de las reservas para cada uno de los créditos, dichos valores deberán sumarse para calcular el monto total de reservas del portafolio. e) El monto total de reservas del portafolio calculado conforme al inciso anterior, deberá compararse con el valor de las garantías otorgadas mediante el mecanismo de primeras pérdidas, ajustándose a lo siguiente: 1. Si el monto de las garantías es igual o mayor al del monto total de reservas del portafolio, deberá asignarse el grado de riesgo A-1 a dicho portafolio. 2. Si el valor de las garantías es menor al monto total de reservas del portafolio, deberán constituir reservas hasta por el monto que sumadas al valor de la garantía, sean iguales al monto total de reservas del portafolio. Artículo 34.- La calificación de créditos cuyo saldo se encuentre parcial o totalmente cubierto en relación con el valor de las garantías obtenido conforme al artículo 32, fracción I podrá arrojar como resultado distintas calificaciones, una para la parte expuesta del saldo del crédito y una o más para la porción o porciones cubiertas, dependiendo del número de garantías utilizadas y las características de las mismas. Artículo 35.- Las instituciones de crédito que otorguen garantías conforme a su régimen autorizado a favor de otras instituciones de crédito o entidades financieras, deberán calificarlas y reservarlas conforme al procedimiento siguiente: I. La entidad financiera acreedora de la garantía, estará obligada a calificar al acreditado de acuerdo con la metodología que utilice y entregar dicha calificación a la institución de crédito que la otorgue. II. En caso de que el acreedor de la garantía sea una entidad financiera distinta a una institución de crédito, para el cual no existan metodologías de calificación, dicha entidad financiera estará obligada al menos a proporcionar a la institución de crédito elementos suficientes para que la institución califique al acreditado de acuerdo a la metodología que le corresponda. Sin embargo, las instituciones de crédito podrán acordar con dichas entidades financieras, que estas últimas califiquen al acreditado utilizando la metodología que corresponda y entreguen dicha calificación a la institución de crédito de que se trate. III. En todos los casos, la calificación se deberá realizar sobre el saldo insoluto del crédito al momento de la propia calificación. IV. Las reservas preventivas que deban constituirse como resultado del proceso de calificación descrito en las fracciones anteriores, se crearán conforme a lo previsto en las presentes Disposiciones, hasta por el porcentaje que la garantía otorgada represente del saldo insoluto del crédito. V. Tratándose de garantías otorgadas bajo el esquema de primeras pérdidas, la institución provisionará el monto que resulte menor de: a) Las reservas requeridas para el portafolio al que esté referida la garantía. b) El monto total de la garantía otorgada. VI. En el caso de garantías otorgadas sobre emisiones bursátiles, deberá calificarse al vehículo que emite los títulos y por lo tanto las reservas preventivas que deban constituirse serán las que resulten de dicha calificación, en la proporción garantizada por la institución de crédito. Lo establecido en la fracción anterior, será aplicable en los casos en que puedan separarse claramente los recursos del vehículo de los del emisor. En caso contrario, las reservas preventivas que deberán constituirse, se basarán en la calificación del emisor, en la proporción garantizada por la institución de crédito. Las instituciones de crédito al otorgar una garantía a favor de otras instituciones o entidades financieras, que no cumplan con los términos del presente artículo, deberán reservar el cien por ciento del monto total de la garantía de que se trate. Capítulo Segundo De las metodologías internas Artículo 36.- Las instituciones de crédito podrán calificar su cartera crediticia comercial, utilizando metodologías distintas de las señaladas en los artículos 24 a 35 de las presentes Disposiciones, siempre que consideren de manera específica un procedimiento de calificación del deudor, de cálculo de la probabilidad de incumplimiento del propio acreditado, o la estimación de una pérdida esperada a través del cálculo de la severidad de la pérdida asociada al valor y naturaleza de la garantía del crédito, siempre que obtengan previa autorización de la Comisión, quien la podrá otorgar una vez que haya analizado, entre otros, los procesos estadísticos y de muestreo a que se refieren los Anexos 10, 11 y 12 de las presentes Disposiciones. Las metodologías internas que las instituciones de crédito sometan a autorización de la Comisión para la calificación de créditos otorgados a estados, municipios y sus organismos descentralizados, proyectos con fuente de pago propia y a entidades financieras, deberán considerar los procedimientos preestablecidos para estos temas en los artículos y anexos respectivos de estas Disposiciones. En todo caso, la calificación y constitución de reservas preventivas correspondientes a la cartera crediticia comercial que resulten de la aplicación de las citadas metodologías, se efectuará utilizando información relativa a los trimestres que concluyan en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre y registrarán en su contabilidad al cierre de cada trimestre las reservas preventivas correspondientes, considerando el saldo del adeudo registrado el último día de los meses citados. Las instituciones de crédito para los dos meses posteriores al cierre de cada trimestre, podrán aplicar la calificación correspondiente al crédito de que se trate que haya sido utilizada al cierre del trimestre inmediato anterior, al saldo del adeudo registrado el último día de los meses citados. Sin embargo, cuando tengan una calificación intermedia posterior al cierre de dicho trimestre, podrá aplicarse esta última al saldo mencionado anteriormente. Artículo 37.- Las instituciones de crédito que soliciten a la Comisión autorización para calificar la cartera crediticia comercial, utilizando una metodología que tenga como base el procedimiento de calificación del deudor, deberán acompañar a la solicitud de autorización a que se refiere el artículo anterior, la documentación estadística e información que se indica en el Anexo 10 de las presentes Disposiciones. Artículo 38.- Las instituciones de crédito al calificar su cartera crediticia comercial conforme a la metodología señalada en el artículo 37, se ajustarán a lo siguiente: I. La calidad crediticia del deudor resultante de la aplicación de la calificación obtenida con base en su propia metodología, deberá estar homologada con los grados de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D o E aplicables a la metodología general de la referida cartera. II. Una vez efectuada la homologación referida en la fracción anterior, observará lo previsto en los artículos 28 a 35 de estas Disposiciones relativos a la calificación de créditos. Artículo 39.- Las instituciones de crédito que soliciten a la Comisión autorización para calificar la cartera crediticia comercial, utilizando una metodología con base en la probabilidad de incumplimiento del deudor, deberán acompañar a la solicitud de autorización a que ser refiere el artículo 36 la documentación estadística e información que se indica en el Anexo 11 de las presentes Disposiciones. Artículo 40.- Las instituciones de crédito al calificar su cartera crediticia comercial conforme a la metodología señalada en el artículo 39 anterior, se ajustarán a lo siguiente: I. Cada probabilidad de incumplimiento, resultante de la aplicación de su propia metodología, deberá estar homologada con los grados de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D o E, de acuerdo a la tabla siguiente:
II. Una vez efectuada la homologación referida en la fracción anterior, observarán lo previsto en los artículos 28 a 35 de las presentes Disposiciones relativos a la calificación de créditos. Artículo 41.- Las instituciones de crédito que soliciten la autorización para calificar la cartera crediticia comercial, utilizando una metodología con base en la estimación de una pérdida esperada a través del cálculo de la severidad de la pérdida asociada al valor y naturaleza de la garantía del crédito, deberán acompañar a la solicitud a que se refiere el artículo 36, la documentación estadística e información que se indican en el Anexo 12 de estas Disposiciones, así como una metodología para determinar la probabilidad de incumplimiento del deudor conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 40 anterior. Capítulo Tercero De la constitución de reservas y su clasificación por grado de riesgo Artículo 42.- Las reservas preventivas para la cartera crediticia comercial, que las instituciones deberán constituir como resultado de la calificación, utilizando la metodología general o la que se base en la calificación del deudor y probabilidad de incumplimiento, referidas en los artículos 24 a 35, 37 y 39 de las presentes Disposiciones, respectivamente, serán iguales al importe de multiplicar el saldo insoluto del crédito por el porcentaje que corresponda según la tabla que en este mismo artículo se contiene, de acuerdo con la calificación de cada crédito en su porción cubierta y, en su caso, expuesta. El monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida. En los casos de operaciones de crédito de segundo piso celebradas por las instituciones de banca de desarrollo, constituirán provisiones por la porción de riesgo que asuman respecto del acreditado al que deban calificar conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de las presentes Disposiciones. Las instituciones de crédito, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo, deberán crear las reservas preventivas para cada crédito en la porción cubierta y, en su caso expuesta, conforme a la clasificación del grado de riesgo que se contiene en la tabla que a continuación se inserta y ajustándose al rango superior que en ésta se indica:
Las instituciones de crédito podrán aplicar porcentajes menores de provisiones a que se refiere la tabla anterior, dentro de cada grado de riesgo, para la porción cubierta del saldo de cada crédito, siempre que se ajusten a la mecánica prevista en el Anexo 13 de estas Disposiciones. Artículo 43.- Las reservas preventivas para la cartera crediticia comercial que deban constituirse conforme a las metodologías que se contienen en los Anexos 3, 4 y 5 de estas Disposiciones, así como el relativo a la estimación de una pérdida esperada que se contiene en el artículo 41 anterior, deberán ser clasificadas conforme a los grados de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E de acuerdo a lo que se contiene en la tabla siguiente:
En todo caso, las reservas preventivas que se deberán constituir para cada crédito, resultantes de la aplicación de la metodología de estimación de una pérdida esperada referida en el artículo 41 de las presentes Disposiciones, deberán ser iguales al producto de multiplicar el saldo insoluto del crédito, por el porcentaje relativo a la probabilidad de incumplimiento y, el resultado, se multiplicará por el porcentaje de severidad de la pérdida, obtenido por la institución de crédito conforme a su metodología. Capítulo Cuarto De las reservas por tenencia de bienes adjudicados o recibidos en dación en pago Artículo 44.- Las instituciones de crédito deberán constituir trimestralmente provisiones adicionales que reconozcan las potenciales pérdidas de valor por el paso del tiempo de los bienes adjudicados judicial o extrajudicialmente o recibidos en dación en pago, ya sean bienes muebles o inmuebles, así como los derechos de cobro y las inversiones en valores que se hayan recibido como bienes adjudicados o recibidos en dación en pago, de acuerdo con el procedimiento siguiente: I. En el caso de los derechos de cobro y bienes muebles, se constituirán las provisiones a que hace referencia el párrafo anterior de acuerdo a lo siguiente:
El monto de reservas a constituir será el resultado de aplicar el porcentaje de reserva que corresponda conforme a la tabla anterior, al valor de los derechos de cobro o al valor de los bienes muebles recibidos en dación en pago o adjudicados obtenido conforme a criterios contables. II. Tratándose de inversiones en valores, deberán valuarse según lo establecido en el criterio B-2, Inversiones en Valores , de los criterios contables, con estados financieros auditados anuales y reportes mensuales. Una vez valuadas las adjudicaciones o daciones en pago sobre inversiones en valores, deberán constituirse las reservas que resulten de la aplicación de los porcentajes de la tabla contenida en la fracción I, del presente artículo, al valor estimado conforme al párrafo anterior. III. Tratándose de bienes inmuebles, se constituirán las provisiones de acuerdo con lo siguiente:
El monto de reservas a constituir será el resultado de aplicar el porcentaje de reserva que corresponda conforme a la tabla anterior, al valor de adjudicación de los bienes inmuebles obtenido conforme a los criterios contables. En caso de que valuaciones posteriores a la adjudicación o dación en pago resulten en el registro contable de una disminución de valor de los derechos al cobro, valores, bienes muebles o inmuebles, los porcentajes de reservas preventivas a que hace referencia este artículo podrán aplicarse sobre dicho valor ajustado. Capítulo Quinto De la información financiera Artículo 45.- Las instituciones de crédito deberán proporcionar trimestralmente a la Comisión, los resultados de la calificación de la cartera crediticia comercial, derivados del proceso de aplicación de las metodologías señaladas en las presentes Disposiciones o de los obtenidos con base en los términos de los artículos 37, 39 y 41. Adicionalmente, deberán agregar a los expedientes de crédito las cédulas de calificación individual utilizando las formas que como modelos se adjuntan como Anexos 14 y 15, de estas Disposiciones, o aquellas definidas por la institución de crédito. Dicha información podrá ser incluida y conservada de manera documental y/o a través de medios electrónicos. Título Quinto De la clasificación de las reservas preventivas Artículo 46.- Las reservas preventivas constituidas para la cartera crediticia de consumo y para la cartera crediticia hipotecaria de vivienda cuyo grado de riesgo sea A, se considerarán como generales. Las reservas preventivas constituidas para las mencionadas carteras con grado de riesgo de B en adelante se considerarán como específicas. Artículo 47.- Las reservas preventivas constituidas para la cartera crediticia comercial con grados de riesgos A-1 y A-2, se considerarán como generales. Las reservas preventivas constituidas para la citada cartera con grado de riesgo de B-1 en adelante se considerarán como específicas. El monto resultante de reservas a constituir como resultado de la aplicación de las metodologías que se contienen en los Anexos 3, 4 y 5, así como de la metodología de estimación de una pérdida esperada referida en el artículo 41 de las presentes Disposiciones, se considerarán como generales, cuando el porcentaje de provisiones para cada crédito sea igual o menor al cero punto noventa y nueve por ciento. El resto de las provisiones se clasificarán como específicas. El monto resultante de reservas a constituir como resultado del uso de garantías bajo esquemas de primeras pérdidas deberá considerarse bajo el rubro de provisiones específicas. Artículo 48.- La Comisión podrá ordenar la reubicación del grado de riesgo del deudor o de los créditos de la cartera crediticia de consumo, hipotecaria de vivienda y comercial, con los consecuentes ajustes a las reservas preventivas constituidas. Artículo 49.- La vigencia de las autorizaciones otorgadas por la Comisión para calificar la cartera crediticia de consumo, hipotecaria de vivienda y comercial, utilizando alguna de las metodologías señaladas en los artículos 6, 8, 17, 19, 37, 39 y 41 de estas Disposiciones, será aquella señalada en las propias autorizaciones. La Comisión podrá, en todo momento, ordenar la suspensión del uso de las referidas metodologías, cuando a su juicio considere que éstas no se ajustan a lo previsto en las presentes Disposiciones, o bien, resulten obsoletas o inadecuadas y por ende, no reflejen de manera precisa el riesgo de crédito de la cartera crediticia que corresponda. Título Sexto Presentación de resultados Artículo 50.- Para efectos de revelación al público en general, las instituciones de crédito para la cartera crediticia de consumo e hipotecaria de vivienda, deberán presentar en su información financiera los grados de riesgo A, B, C, D y E. En el caso de la cartera crediticia comercial, las instituciones deberán presentar los grados de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E. Las instituciones de crédito, en su caso, deberán adicionalmente revelar que sus calificaciones se realizan con base en una metodología interna autorizada por la Comisión así como las características generales de dicha metodología. Las citadas instituciones deberán reflejar en notas a sus estados financieros los desgloses de dichos grados de riesgo. Artículo 51.- Los resultados de las calificaciones de las carteras crediticias de consumo, hipotecaria de vivienda, comercial y del provisionamiento por tenencia de bienes adjudicados o recibidos en dación en pago, obtenidos conforme a lo establecido en las presentes disposiciones, deberán presentarse conforme a los Anexos 15, 16 y 17, a la Dirección General de Análisis y Riesgos de la Comisión, ubicada en Insurgentes Sur 1971, piso 6, Torre Norte, Conjunto Plaza Inn, Colonia Guadalupe Inn, en México, D.F., a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes al mes al que esté referida la propia calificación. TRANSITORIAS PRIMERA.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor el día 1 de diciembre de 2004. SEGUNDA.- A la entrada en vigor de las presentes disposiciones quedarán derogadas las Circulares 1449, 1460, 1480, 1493, 1494, 1496 y 1514, así como sus modificaciones. TERCERA.- Las instituciones de crédito que cuenten con metodologías internas autorizadas por la Comisión al amparo de las Circulares citadas en la disposición SEGUNDA transitoria anterior, que pretendan renovar dicha autorización, contarán con un plazo de 45 días naturales contado a partir de la fecha de publicación de estas disposiciones, para presentar un diagnóstico de cómo las mencionadas metodologías internas se ajustan a lo establecido en las presentes disposiciones y sus anexos, a partir del 1 de septiembre de 2004. CUARTA.- Las instituciones de crédito contarán con un plazo de dos años para constituir las reservas preventivas a que se refiere el artículo 44, respecto de bienes inmuebles, cuando acrediten contar con un avalúo elaborado de conformidad con las disposiciones aplicables, siempre que se trate de inmuebles que representen individualmente más del cinco por ciento del capital neto de la institución de crédito y su importe de recuperación, una vez aplicada la tabla correspondiente, resulte superior al de ésta. QUINTA.- Las instituciones de crédito, para efectos de la calificación y provisionamiento de créditos otorgados a gobiernos municipales y a sus organismos descentralizados, podrán utilizar, hasta por seis meses a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, la calificación asignada al gobierno estatal correspondiente, cuando dichos gobiernos municipales u organismos descentralizados no cuenten con alguna calificación. Sin embargo, a partir del primero de marzo de 2005, deberán en todo momento utilizar las calificaciones asignadas al gobierno municipal u organismo descentralizado de que se trate o, en su caso, aplicar los lineamientos contemplados para acreditados no calificados, según el Anexo 4 de las presentes Disposiciones. SEXTA.- Las instituciones de crédito podrán reconocer en el capital contable, dentro del resultado de ejercicios anteriores, el efecto financiero acumulado inicial derivado de la primera aplicación de las presentes disposiciones en el ejercicio en que tenga lugar la citada aplicación, siempre y cuando la institución de crédito de que se trate revele en los estados financieros anuales del ejercicio 2004 y los correspondientes al último trimestre de dicho ejercicio, así como en cualquier comunicado público de información financiera del mismo, como mínimo lo siguiente: 1. Que optó por realizar el reconocimiento del efecto financiero acumulado inicial derivado de la primera aplicación de las presentes disposiciones de conformidad con este artículo; 2. Una amplia explicación del registro contable efectuado para el reconocimiento del citado efecto; 3. Los importes que se hubieran registrado y presentado tanto en el balance general como en el estado de resultados de haber optado por efectuar el reconocimiento del efecto antes mencionado en los resultados del ejercicio, y 4. Una explicación detallada sobre los rubros y montos por los cuales se realizó la afectación contable. SEPTIMA.- Las instituciones de crédito deberán dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 45, respecto del uso de los Anexos 14 y 15 y deberán asimismo cumplir con los Anexos 16 y 17. Lo anterior, hasta en tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no emita disposiciones adicionales con relación a la entrega de los reportes regulatorios correspondientes. Atentamente México, D.F., a 23 de julio de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica. ANEXO 1-A DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA PRESENTARSE A FIN DE OBTENER AUTORIZACION PARA CALIFICAR LA CARTERA CREDITICIA DE CONSUMO UTILIZANDO UNA METODOLOGIA QUE SE BASE EN LA ESTIMACION DE LA PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE LOS ACREDITADOS 1) I. El marco de referencia de la metodología. II. La descripción del proceso y técnicas para la estimación de las probabilidades de incumplimiento del acreditado, por tipo de cartera, así como la mecánica para parametrizar. III. La especificación del proceso para corroborar la predictibilidad de la metodología que incorpore, entre otros aspectos, los grados de predictibilidad para distintos horizontes de tiempo, los niveles de confiabilidad y el periodo histórico de la información utilizada. IV. Las características de las variables que utilizarán, así como las estadísticas evolutivas de dichas variables. V. El procedimiento y técnica de muestreo que se utilizarán para asegurar la representatividad de los resultados, acompañándose de la documentación que describa la metodología para extrapolar muestras al universo de créditos, comprobando que dichas muestras sean representativas de la cartera crediticia de consumo de la institución de crédito de que se trate. VI. La descripción de los procesos de medición de desempeño histórico. Para tales efectos, deberá demostrarse la confiabilidad alcanzada por la metodología a través de estadísticas de desempeño, como pueden ser, el valor de la media absoluta del error, la desviación estándar, las características de las distribuciones, entre otras. VII. La especificación de las pruebas bajo condiciones extremas que se aplicarán a la metodología, señalando, entre otros aspectos, las características y frecuencia de dichas pruebas. VIII. En su caso, la descripción de sistemas de cómputo utilizados en el proceso de calificación de este tipo de cartera. IX. Manuales de control interno que prevean procesos de auditoría y de seguimiento de resultados y, en su caso, de contraloría, así como la verificación y consistencia de estos últimos con las condiciones del mercado. X. La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes. XI. Indicación del grado de integración de la metodología de que se trata, con las políticas y procedimientos relativos a la administración integral de los riesgos inherentes a la cartera crediticia de consumo de las instituciones de crédito de que se trate. XII. Una evaluación realizada por una entidad externa a la institución de crédito, sobre la confiabilidad y significancia de la metodología interna. XIII. La demás documentación e información que a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se requiera para tal efecto. 1) La documentación e información deberá presentarse, según corresponda, a la vicepresidencia encargada de la supervisión de la institución de crédito de que se trate, sita en Insurgentes Sur 1971, Torre Sur, piso 10, Conjunto Plaza Inn, Colonia Guadalupe Inn, en México, D.F. ANEXO 1-B DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA PRESENTARSE A FIN DE OBTENER AUTORIZACION PARA CALIFICAR LA CARTERA CREDITICIA HIPOTECARIA DE VIVIENDA, UTILIZANDO UNA METODOLOGIA QUE SE BASE EN LA ESTIMACION DE LA PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE LOS ACREDITADOS 1) I. El marco de referencia de la metodología señalando, en su caso, parámetros específicos aplicables a los créditos otorgados a partir del 1 de junio de 2000. II. La descripción del proceso y técnicas para la estimación de las probabilidades de incumplimiento del acreditado, por tipo de cartera, así como la mecánica para parametrizar. III. La especificación del proceso para corroborar la predictibilidad de la metodología, que incorpore, entre otros aspectos, los grados de predictibilidad para distintos horizontes de tiempo, los niveles de confiabilidad y el periodo histórico de la información utilizada. IV. Las características de las variables que utilizarán, así como las estadísticas evolutivas de dichas variables. V. El procedimiento y técnica de muestreo que se utilizarán para asegurar la representatividad de los resultados, acompañándose de la documentación que describa la metodología para extrapolar muestras al universo de créditos, comprobando que dichas muestras sean representativas de la cartera crediticia hipotecaria de la institución de crédito de que se trate. VI. La descripción de los procesos de medición de desempeño histórico. Para tales efectos, deberá demostrarse la confiabilidad alcanzada por la metodología a través de estadísticas de desempeño, como pueden ser, el valor de la media absoluta del error, la desviación estándar, las características de las distribuciones, entre otras. VII. La especificación de las pruebas bajo condiciones extremas que se aplicarán a la metodología, señalando, entre otros aspectos, las características y frecuencia de dichas pruebas. VIII. En su caso, la descripción de sistemas de cómputo utilizados en el proceso de calificación de este tipo de cartera. IX. Manuales de control interno que prevean procesos de auditoría y de seguimiento de resultados y, en su caso, de contraloría, así como la verificación y consistencia de estos últimos con las condiciones del mercado. X. La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes. XI. Indicación del grado de integración de la metodología de que se trata, con las políticas y procedimientos relativos a la administración integral de los riesgos inherentes a la cartera crediticia hipotecaria de vivienda de la institución de crédito de que se trate. XII. Una evaluación realizada por una entidad externa a la institución de crédito, sobre la confiabilidad y significancia de la metodología interna. XIII. La demás documentación e información que a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se requiera para tal efecto. 1) La documentación e información deberá presentarse, según corresponda, a la vicepresidencia encargada de la supervisión de la institución de crédito de que se trate, sita en Insurgentes Sur 1971, Torre Sur, piso 10, Conjunto Plaza Inn, Colonia Guadalupe Inn, en México, D.F. ANEXO 2-A DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA PRESENTARSE A FIN DE OBTENER AUTORIZACION PARA CALIFICAR LA CARTERA CREDITICIA DE CONSUMO, UTILIZANDO UNA METODOLOGIA QUE SE BASE EN EL CALCULO DE LA SEVERIDAD DE LA PERDIDA ASOCIADA AL VALOR Y NATURALEZA DE LA GARANTIA DEL CREDITO. 1) I. El marco de referencia de la metodología. II. La descripción del proceso y técnicas para la estimación del valor de la garantía, así como la mecánica para parametrizarlo. III. La especificación del proceso para corroborar la predictibilidad de la metodología, que incorpore, entre otros aspectos, los grados de predictibilidad para distintos horizontes de tiempo, los niveles de confiabilidad y el periodo histórico de la información utilizada. IV. Las características de las variables que utilizarán, así como las estadísticas evolutivas de dichas variables. V. El procedimiento y técnica de muestreo que se utilizarán para asegurar la representatividad de los resultados, acompañándose de la documentación que describa la metodología para extrapolar muestras al universo de créditos, comprobando que dichas muestras sean representativas de la cartera crediticia de consumo de la institución de crédito de que se trate. VI. La descripción de los procesos de medición de desempeño histórico. Para tales efectos, deberá demostrarse la confiabilidad alcanzada por la metodología a través de estadísticas de desempeño, como pueden ser, el valor de la media absoluta del error, la desviación estándar, las características de las distribuciones, entre otras. VII. En su caso, la descripción de sistemas de cómputo utilizados en el proceso de calificación de este tipo de cartera. VIII. Manuales de control interno que prevean procesos de auditoría y de seguimiento de resultados y, en su caso, de contraloría, así como la verificación y consistencia de estos últimos con las condiciones del mercado. IX. La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes. X. Indicación del grado de integración de la metodología, con las políticas y procedimientos relativos a la administración integral de los riesgos inherentes a la cartera crediticia de consumo de la institución de crédito de que se trate. XI. La documentación e información del Anexo 1-A de las disposiciones, según corresponda. XII. Una evaluación realizada por una entidad externa a la institución de crédito, sobre la confiabilidad y significancia de la metodología interna. XIII. La demás documentación e información que a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se requiera para tal efecto. 1) La documentación e información deberá presentarse, según corresponda, a la vicepresidencia encargada de la Supervisión de la institución de crédito de que se trate, sita en Insurgentes Sur 1971, Torre Sur, piso 10, Conjunto Plaza Inn, Colonia Guadalupe Inn, en México, D.F. ANEXO 2-B DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBERA PRESENTARSE A FIN DE OBTENER AUTORIZACION PARA CALIFICAR LA CARTERA CREDITICIA HIPOTECARIA DE VIVIENDA, UTILIZANDO UNA METODOLOGIA QUE SE BASE EN EL CALCULO DE LA SEVERIDAD DE LA PERDIDA ASOCIADA AL VALOR Y NATURALEZA DE LA GARANTIA DEL CREDITO. 1) I. El marco de referencia de la metodología, señalando, en su caso, parámetros específicos aplicables a los créditos otorgados a partir del 1 de junio de 2000. II. La descripción del proceso y técnicas para la estimación del valor de la garantía, así como la mecánica para parametrizarlo. III. La especificación del proceso para corroborar la predictibilidad de la metodología, que incorpore, entre otros aspectos, los grados de predictibilidad para distintos horizontes de tiempo, los niveles de confiabilidad y el periodo histórico de la información utilizada. IV. Las características de las variables que utilizarán, así como las estadísticas evolutivas de dichas variables. V. El procedimiento y técnica de muestreo que se utilizarán para asegurar la representatividad de los resultados, acompañándose de la documentación que describa la metodología para extrapolar muestras al universo de créditos, comprobando que dichas muestras sean representativas de la cartera crediticia hipotecaria de la institución de crédito de que se trate. VI. La descripción de los procesos de medición de desempeño histórico. Para tales efectos, deberá demostrarse la confiabilidad alcanzada por la metodología a través de estadísticas de desempeño, como pueden ser, el valor de la media absoluta del error, la desviación estándar, las características de las distribuciones, entre otras. VII. En su caso, la descripción de sistemas de cómputo utilizados en el proceso de calificación de este tipo de cartera. VIII. Manuales de control interno que prevean procesos de auditoría, de contraloría y de seguimiento de resultados, así como la verificación y consistencia de estos últimos con las condiciones del mercado. IX. La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes. X. Indicación del grado de integración de la metodología, con las políticas y procedimientos relativos a la administración integral de los riesgos inherentes a la cartera crediticia hipotecaria de vivienda de la institución de crédito de que se trate. XI. La documentación e información del Anexo 1-B de las disposiciones, según corresponda. XII. Una evaluación realizada por una entidad externa a la institución de crédito, sobre la confiabilidad y significancia de la metodología interna. XIII. La demás documentación e información que a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se requiera para tal efecto. 1) La documentación e información deberá presentarse, según corresponda, a la vicepresidencia encargada de la Supervisión de la institución de crédito de que se trate, sita en Insurgentes Sur 1971, Torre Sur, piso 10, Conjunto Plaza Inn, Colonia Guadalupe Inn, en México, D.F. ANEXO 3 METODOLOGIA PARAMETRICA El presente Anexo será aplicable para la calificación de la cartera crediticia comercial que se especifica en el artículo 24 de las disposiciones, es decir, aquella distinta a la calificada bajo el método general, y en su caso, bajo los esquemas señalados en los anexos 4 y 5 de estas Disposiciones. I. Estratificación de la cartera Se estratificará la totalidad de la cartera en función al número de periodos que reporten incumplimiento de pago total o parcial a la fecha de la calificación, utilizando los datos de por lo menos los 12 meses anteriores a dicha fecha y en el caso de cartera nueva, los disponibles en el momento de la calificación clasificándola conforme a lo siguiente: Cartera 1 La cartera crediticia que nunca ha sido reestructurada, se provisionará con base en los porcentajes correspondientes de la columna que se identifica como Cartera 1 , conforme a la tabla prevista en el numeral II de este Anexo. Cartera 2 Tratándose de créditos que han sido reestructurados con anterioridad, se provisionarán utilizando los porcentajes de la columna que se identifica como Cartera 2 , conforme a la tabla prevista en el numeral II de este Anexo. II. Porcentaje de provisionamiento Para cada estrato se constituirán las reservas preventivas que resulten de aplicar a la totalidad del saldo insoluto del crédito, a la fecha de la evaluación, el porcentaje que se señala, según el tipo de cartera, en la tabla siguiente. El monto sujeto a la calificación, no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance de créditos que se encuentren en cartera vencida:
En el caso de créditos que registren incumplimiento de pago y sean objeto de reestructuración, las instituciones de crédito no podrán reubicarlos en estratos con número de mensualidades incumplidas menor a aquel que les correspondía previamente a la reestructuración, sino hasta que exista evidencia de pago sostenido del crédito, de conformidad con lo establecido en el Criterio B-6 Cartera de Crédito de los criterios contables. En el evento de que con posterioridad a la reestructuración, subsista el incumplimiento de pago, el crédito de que se trate se reubicará en el estrato que le sea aplicable, al acumular a los pagos incumplidos previos a la reestructuración, los incumplimientos posteriores. III. Garantías En el caso de créditos que se encuentren respaldados por una garantía que cumple con las características señaladas en el Anexo 9, incluyendo aquellos que cuenten con garantías otorgadas por instituciones de crédito, fideicomisos públicos de fomento, órganos desconcentrados u otras instituciones que realicen actividades financieras, sean éstas nacionales o extranjeras, las instituciones de crédito deberán determinar el valor de las garantías y la porción cubierta y expuesta conforme a los artículos 28 a 32, según corresponda. Una vez hecho lo anterior, deberán constituirse las reservas preventivas que resulten de aplicar a la parte expuesta del saldo insoluto del crédito a la fecha de evaluación, el porcentaje de provisionamiento resultante del numeral II de este Anexo. A la parte cubierta deberá asignársele un porcentaje de reserva de 0.5% o de 2% para las carteras 1 y 2, respectivamente. El monto sujeto a la calificación, no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que se encuentren en cartera vencida. En el caso en que se reciban garantías personales y reales bajo el esquema de primeras pérdidas, en donde la institución de crédito recibe garantías sobre el monto de provisiones que genera un portafolio de al menos 50 créditos, se seguirá el tratamiento señalado en los artículos 31 y 33 de las disposiciones, respectivamente. Para los créditos que no cuenten con el respaldo de una garantía o que cuenten con una garantía que no cumple con las características señaladas en el Anexo 9, deberán constituirse las reservas preventivas que resulten de aplicar a la totalidad del saldo insoluto del crédito, a la fecha de evaluación, el porcentaje de provisionamiento resultante del proceso señalado en el numeral II. El monto sujeto a la calificación, no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que se encuentren en cartera vencida. IV. Grado de riesgo Al porcentaje de reservas preventivas deberá asignársele un grado de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E de acuerdo a lo previsto en la tabla del artículo 43 de las disposiciones. ANEXO 4 METODO DE CALIFICACION Y PROVISIONAMIENTO APLICABLE A LOS CREDITOS A CARGO DE ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Los créditos otorgados a entidades federativas, municipios y a sus organismos descentralizados, serán calificados de la manera siguiente: · Los créditos cuyo saldo sea menor a un importe equivalente en moneda nacional a novecientas mil unidades de inversión a la fecha de la calificación, podrán calificarse, individualmente, utilizando la metodología paramétrica de calificación a que se refiere el Anexo 3 de las Disposiciones; · Los créditos cuyo saldo sea igual o mayor a un importe equivalente en moneda nacional a novecientas mil unidades de inversión a la fecha de la calificación, se deberán calificar, individualmente, utilizando el procedimiento siguiente: I. Riesgo acumulado a. Factores a evaluar Para evaluar el grado de riesgo de entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, deberán tomarse como referencia las calificaciones base que les hayan sido asignadas por alguna de las agencias autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para fines de evaluación de esta cartera, serán consideradas las últimas calificaciones publicadas las cuales no podrán tener una antigüedad mayor a 24 meses, de lo contrario se considerará a la entidad federativa, municipio y a sus organismos descentralizados, como no calificados. A las entidades federativas, municipios y a sus organismos descentralizados, evaluados por una sola agencia calificadora, se les asignará el punto de distancia y el grado de riesgo que correspondan a la calificación otorgada por dicha agencia, conforme al inciso b) del numeral I. En este procedimiento deberá emplearse la escala de calificaciones más desagregada utilizada en México por la agencia en cuestión, sin considerar las perspectivas que otorgan las agencias a la calificación del acreditado. En los casos de entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, evaluados por más de una agencia calificadora, deberán considerar su equivalencia de calificaciones de acuerdo a la tabla del inciso b) del numeral I. Si las calificaciones de las agencias difieren o no son equivalentes, los puntos de distancia y el grado de riesgo a que se refiere el inciso b) de este numeral, se determinarán con base en la calificación con el mayor nivel de riesgo asignado por las agencias calificadoras. A las entidades federativas, municipios y a sus organismos descentralizados, no calificados, se les asignará el grado de riesgo C-1 con 12 puntos de distancia de la tabla del inciso b) siguiente de este numeral. b. Grado de riesgo El nivel de riesgo de entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, se asignará con base en las calificaciones obtenidas con el procedimiento descrito en el inciso a) anterior de este numeral, según la escala siguiente:
Para los créditos otorgados a entidades federativas, municipios y a sus organismos descentralizados, que no otorguen participaciones federales u otro tipo de ingresos estatales y municipales, como fuente de pago del crédito, el grado de riesgo obtenido conforme al procedimiento anterior, deberá ser desplazado hacia dos grados de riesgo mayor. El porcentaje de reservas a utilizar, será aquel que corresponda al nuevo grado de riesgo, conforme a la tabla del numeral III del presente Anexo. Para los créditos a entidades federativas, municipios y a sus organismos descentralizados, incluyendo los que se encuentren otorgados a, o garantizados por fideicomisos u otros estructurados, evaluados por sólo una agencia calificadora, el grado de riesgo obtenido conforme al procedimiento anterior, deberá ser desplazado hacia un grado de riesgo mayor. Los municipios que cuenten con garantía personal expresa por parte del gobierno de su entidad federativa, podrán ser calificados con el grado de riesgo que corresponda a la entidad federativa que lo avala. Asimismo, los organismos descentralizados con garantía personal expresa de su entidad federativa o municipio, podrán ser calificados con el grado de riesgo del estado o municipio que otorga la garantía. Para los créditos que se encuentren otorgados a, o garantizados por fideicomisos u otros estructurados que cuenten con una calificación específica, incluyendo aquellos créditos otorgados bajo los Programas PACEM y ABAPACEM, podrán ser calificados con el grado de riesgo y puntos de distancia que correspondan a la calificación del propio fideicomiso o estructurado. Por otro lado, para los créditos que se encuentren garantizados por un fideicomiso o estructurado que no cuente con una calificación, podrán ser calificados con el grado de riesgo y los puntos de distancia que correspondan a la calificación de la entidad federativa, municipio o de sus organismos descentralizados que hayan celebrado con carácter de fideicomitentes o emisores dicho fideicomiso o estructurado, según lo planteado en el presente Anexo. El reporte de la calificación específica deberá estar a disposición del auditor interno, del auditor externo y de las autoridades competentes. II. Garantías Por lo que respecta a las entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados que cuenten con garantía real, una vez obtenida la calificación acumulada según los numerales anteriores, calificarán cada crédito, incluso en el caso de aquéllos a cargo de un mismo deudor, en relación con el valor de las garantías reales afectas a dichos créditos, en términos del procedimiento establecido en los artículos 28 a 32 de las presentes disposiciones. Lo anterior no aplicará para los créditos que se encuentran otorgados a, o garantizados por fideicomisos u otros estructurados, y cuyo grado de riesgo se haya determinado con base en una calificación otorgada por alguna agencia calificadora. III. Reservas preventivas Las instituciones de crédito deberán constituir las reservas preventivas para cada crédito en su porción cubierta y descubierta. En el caso de la porción cubierta, las instituciones de crédito deberán aplicar el porcentaje de reservas preventivas que se específica en la tabla siguiente, que corresponda a los puntos de distancia y al grado de riesgo ajustados por garantías según lo establecido en el numeral II anterior. Por otro lado, la porción descubierta del saldo mantendrá la calificación inicial del crédito, siempre que ésta sea A-1, A-2, B-1, B-2, B-3 o C-1, o bien, deberá ubicarse en el nivel de riesgo E, si la calificación inicial del crédito es C-2, D o E. Una vez ajustado lo anterior, deberá aplicarse el porcentaje de reservas preventivas de acuerdo a la tabla siguiente:
ANEXO 5 MEtodo de calificaciOn y provisionamiento aplicable a los crEditos PARA proyectos DE INVERSION con fuente de pago propia El presente Anexo es aplicable para calificar aquellos créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos proyectos cuenten con garantías específicas para el pago de los créditos. El presente Anexo consta de dos secciones, el apartado A.1 que corresponde a los factores a evaluar en los créditos otorgados a proyectos que se encuentren en la etapa de construcción o desarrollo y, el apartado A.2, relativo a la etapa de la operación o generación de ingresos de dichos proyectos. Los créditos sujetos de ser calificados conforme al presente Anexo deberán cumplir con todas y cada una de las características siguientes: · El proyecto debe estar representado por proyectos de infraestructura de obras de servicios públicos o desarrollo de inmuebles para su posterior venta o arrendamiento, en las que una vez terminadas, generen flujos de efectivo. · Identificar claramente el flujo de efectivo derivado del proyecto que actuará como fuente de pago del crédito. · Que la administración del proyecto se efectúe a través de un fideicomiso, una sociedad mercantil, u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo de dicho proyecto. · Para el caso de concesiones gubernamentales, que el plazo de la concesión no sea menor al plazo del crédito y que el plazo de generación de flujos para cubrir el crédito no sea mayor al plazo del mismo. Para el caso de los demás proyectos, el tiempo estimado inicialmente para la generación de los flujos de efectivo debe corresponder con el esquema de amortizaciones del crédito en cuestión no debiendo ser éstos flujos posteriores al plazo del crédito. · Contar con la supervisión permanente de obra y, en su caso, operación por parte de uno o más evaluadores externos especialistas en el proyecto materia del crédito; y/o contar para este mismo propósito con mecanismos de supervisión de obra y/u operación diseñados por la propia institución. · Que el fideicomiso, sociedad mercantil, u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo de dicho proyecto, cuente con un Comité Técnico o con un órgano administrativo integrado de tal manera que se asegure que la toma de decisiones se dará de manera objetiva e imparcial. A.1 RIESGO EN LA ETAPA DE CONSTRUCCION El nivel de riesgo en esta etapa está determinado por tres factores a evaluar, el sobrecosto de la obra que puede repercutir en la institución de crédito de que se trate (exposición de la institución de crédito), el grado de retraso de la obra o la puesta en marcha del proyecto y el análisis de la corrida financiera. El nivel de reservas preventivas correspondientes a la etapa de construcción o desarrollo se determinará con base en el factor que represente mayor riesgo. I. Análisis de los factores de riesgo Factor 1: Cálculo del sobrecosto que repercute a la institución de crédito. 1.1 Sobrecosto total de la obra. El sobrecosto total de obra será el que presente el supervisor externo de la obra, al Comité Técnico u órgano administrativo del fideicomiso, sociedad mercantil, u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo del proyecto. Dicho sobrecosto se deriva del presupuesto ejecutivo a precios de origen y deberá considerar los incrementos a la línea original del crédito. 1.2 Cálculo del sobrecosto del proyecto que corresponde a la institución de crédito (Exposición de la institución de crédito). (Sobrecosto total de la obra Monto cubierto por terceros)= Exposición de la institución de crédito Monto cubierto por terceros: Es el monto erogado por un tercero, que pudiera ser el mismo constructor, es decir por alguien ajeno a la institución de crédito. Para fines del cálculo de este sobrecosto, este monto será substraído hasta el momento en que efectivamente se erogue. En los casos en los que se agote el patrimonio del fideicomiso, sociedad mercantil, u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo del proyecto, previamente a la conclusión de la etapa de construcción del proyecto, se considerará que todo el costo es asumido por la institución de crédito de que se trate, por lo que ésta deberá considerarlo para la determinación del nivel de provisionamiento del crédito. Posteriormente se determina el porcentaje de exposición de la institución de crédito con respecto a la línea original del crédito: (Monto de Exposición de la institución de crédito / Línea original del crédito) En el caso de que dicho porcentaje represente más del 20% de la línea de crédito original, el grado de riesgo por sobrecosto se determinará de acuerdo con el porcentaje del costo descubierto, según lo establece el numeral 1.3 de este Anexo. Cuando dicho porcentaje se encuentre dentro de un margen del 20%, o no se presente un sobrecosto conforme al proyecto original, el porcentaje de reservas preventivas será de 0.5% sobre el saldo insoluto del crédito. 1.3 Cálculo del porcentaje del costo descubierto. (Monto de Exposición de la institución de crédito/ Saldo insoluto del Crédito)*100= Porcentaje del crédito descubierto Factor 2: Cálculo del grado de retraso en la obra En el momento que el supervisor externo del proyecto o el Comité Técnico u órgano administrativo del fideicomiso, sociedad mercantil u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo del proyecto determinen un retraso en el calendario de la obra original, el cual implique que la fecha de conclusión de la obra sea mayor al plazo de inversión previsto en el contrato de crédito, se calculará el retraso de la manera siguiente: (Número de meses adicionales al plazo de inversión previsto en el contrato de crédito / Número de meses que contempla el plazo de inversión previsto en el contrato de crédito) *100= Porcentaje de Retraso Factor 3: Cálculo de la corrida financiera Se analiza la corrida financiera, la cual se determina mediante el cálculo del flujo de efectivo esperado del proyecto con base en el entorno económico al momento de la evaluación. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá verificar que dicho cálculo se apegue a la realidad, lo anterior a fin de determinar la inclusión de este dato dentro del análisis para la determinación de riesgo. El procedimiento para obtener la corrida financiera es el mismo que se utiliza en la etapa de operación, el cual se describe en el apartado A.2 de este Anexo. II. Porcentaje de provisionamiento Una vez evaluados los tres factores de riesgo, se constituirán las reservas preventivas equivalentes al porcentaje que resulte mayor de la comparación entre el cálculo del sobrecosto, de retraso y el derivado del análisis de la corrida financiera. III. Grado de riesgo Al porcentaje de reservas preventivas deberá asignársele un grado de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E de conformidad con la tabla prevista en el artículo 43 de las disposiciones. IV. Reservas preventivas a constituir en la transición entre la etapa de construcción y la etapa de operación Las reservas constituidas durante el último periodo de la construcción se considerarán como reservas en la primera calificación de la etapa de operación. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo análisis, podrá determinar la liberación de reservas en los casos en los que la evaluación del crédito en la etapa de operación implique una menor constitución de reservas, que aquellas constituidas durante la etapa de construcción. Solamente en los casos en que la última calificación de la etapa de construcción sea A-2 y la primera de la etapa de operación, sea A-1, la institución de crédito de que se trate podrá liberar automáticamente el exceso de reservas. A.2 EVALUACION DEL RIESGO EN LA ETAPA DE OPERACION El nivel de riesgo en esta etapa está determinado mediante la evaluación de la corrida financiera. Se calculará el nivel de reservas preventivas correspondientes a la etapa de operación con base en el porcentaje descubierto del crédito. I. Cálculo de la corrida financiera Paso 1: Cálculo del flujo de efectivo generado por el proyecto El flujo de efectivo se obtiene proyectando los flujos a futuro que genera el proyecto de inversión con base en el plazo del crédito o, en su caso, el plazo al que se encuentran afectados en el fideicomiso, sociedad mercantil u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo del proyecto, los derechos al cobro que constituyen la fuente de pago. - Se calculan los ingresos propios del proyecto con base en el precio de los servicios para cada periodo. Podrán considerarse como parte de los ingresos el monto erogado por fuentes alternas de pago o facilidades de liquidez especificadas en los diversos contratos, siempre y cuando no se refieran a líneas de crédito adicionales otorgadas por la institución de crédito al mismo acreditado. - Los gastos a considerar, entre otros, son los siguientes: gastos de operación, conservación y mantenimiento, las comisiones financieras y los gastos de colocación, contraprestación, honorarios fiduciarios, entre otros. - A esto se incorpora el impacto fiscal (Impuesto Sobre la Renta) según el régimen de depreciación del proyecto conforme a lo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Paso 2: Cálculo del déficit Se determina la capacidad de pago con base en el flujo de efectivo, incorporando los términos y condiciones a los que se haya otorgado el crédito. Los flujos proyectados deberán compararse contra el calendario de amortizaciones del crédito en cada periodo a efectos de determinar si la capacidad de pago del proyecto es adecuada o existe algún déficit. En caso de presentarse un déficit, dicho monto debe presentarse a valor presente descontado a la tasa de interés del crédito o a una tasa de interés equivalente que la institución de crédito aplicaría, a la fecha de realización del cálculo, para un proyecto con los mismos riesgos y características que el que se está calificando. Paso 3: Cálculo del porcentaje del crédito descubierto (Déficit / Saldo insoluto del Crédito) * 100 = Porcentaje del crédito descubierto II. Porcentaje de provisionamiento Se constituirán las reservas preventivas correspondientes al porcentaje descubierto del crédito. En caso de presentarse un superávit el monto de reservas a constituir será de 0.5% sobre el saldo insoluto del crédito. III. Grado de riesgo Al porcentaje de reservas preventivas deberá asignársele un grado de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E de conformidad con la tabla prevista en el artículo 43 de las disposiciones. ANEXO 6-A Lineamientos para evaluar la calidad crediticIa del deudor DE CARTERA CREDITICIA COMERCIAL I. RIESGO PAIS a. Objetivo de la evaluación · El objetivo de este aspecto es evaluar el riesgo involucrado en préstamos otorgados a personas con residencia permanente en el extranjero o a personas morales con domicilio social o principal asiento de los negocios o fuente y exigibilidad de pago en el extranjero, donde los factores de riesgo del país respectivo pudieran tener un impacto sobre la capacidad de pago del deudor. · Asimismo, se busca evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a este aspecto. b. Factores a evaluar Para evaluar el riesgo país, deberán tomarse como referencia las calificaciones base asignadas al país por agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional. Al respecto serán consideradas las últimas calificaciones publicadas, las cuales no podrán tener una antigüedad mayor a veinticuatro meses, de lo contrario se considerará al país como no calificado. A los países, evaluados por una sola agencia calificadora, se les asignará el grado de riesgo que corresponda a la calificación otorgada por dicha agencia, conforme al inciso c) siguiente. En los casos de países evaluados por más de una agencia calificadora, deberán considerar su equivalencia de calificaciones de acuerdo a la tabla del inciso c) de la presente sección. Si las calificaciones de las agencias difieren o no son equivalentes, el grado de riesgo a que se refiere el inciso c) siguiente, se determinará con base en la calificación con el mayor nivel de riesgo asignado por las agencias calificadoras. A los países no calificados, se les asignará el grado de riesgo D de la tabla del inciso c) siguiente. c. Calificación asignable El riesgo país se asignará con base en las calificaciones obtenidas con el procedimiento descrito en el inciso a) de este numeral, según la escala siguiente:
II. RIESGO FINANCIERO El análisis de este aspecto comprenderá dos factores de evaluación: los factores cuantitativos y los factores cualitativos. El nivel de riesgo asignado a este aspecto estará determinado principalmente por el análisis de los factores cuantitativos; sin embargo, el análisis de los factores cualitativos podrá utilizarse como método de diferenciación entre dos calificaciones cuando no exista completa precisión en la calificación por otorgar a los factores cuantitativos, siempre que ello se presente entre los niveles de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2 y B-3. II.1. ANALISIS CUANTITATIVO a. Objetivo de la evaluación · El objetivo de este aspecto consiste en poder identificar la estabilidad y qué tan predecible es la fuente primaria de reembolso del préstamo a través de una evaluación exhaustiva de las razones financieras clave (liquidez, flujo de efectivo, apalancamiento, rentabilidad y eficiencia), los márgenes de utilidad y las razones de desempeño. · Asimismo, se busca evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a este aspecto. La calificación por otorgar estará determinada por el análisis de la oportunidad de la información en caso de que se observe una antigüedad como la señalada en la tabla a que se refiere el inciso c) del numeral I del presente Anexo. b. Factores a evaluar 1. Flujo de efectivo · Analizar detalladamente el efectivo después de operaciones y su consistencia con las condiciones generales del negocio y la industria a la que pertenece el deudor. Dentro de este análisis, se deberán evaluar las tendencias y estado actual de razones clave como: - Efectivo después de Operaciones / Total de Financiamiento Externo. - Efectivo después de Operaciones / Pasivo Circulante. - Efectivo después de Operaciones / Pasivo Total. · Evaluar la capacidad del deudor para producir flujo de efectivo para cumplir con los gastos operativos normales mediante sus actividades de operación normales. · Evaluar la capacidad del deudor para producir flujo de efectivo tanto a partir de su actividad operativa como de métodos externos para cumplir tanto con las condiciones normales de la operación como con las necesidades externas de flujo de efectivo. Para tales efectos, deberá incluirse en este punto una evaluación de los compromisos de flujo de efectivo en las partidas contingentes. · Evaluar la capacidad del deudor para cumplir tanto con sus obligaciones de flujo de efectivo de corto plazo (menores a 90 días) y de mediano y largo plazo mediante las condiciones normales de operación y mediante eventos o partidas extraordinarios. · Evaluar las tendencias del flujo de efectivo del deudor en los últimos dos años para determinar si dicho flujo es positivo o negativo con base en las condiciones normales de operación. · Analizar, en caso de créditos de larga maduración, los estados del flujo de efectivo proyectado en términos de qué tan razonables y qué tan consistentes son. Debiendo efectuarse un análisis con base en el caso negativo extremo, así como en los escenarios más probables para desarrollar un posible rango de variaciones en el flujo de efectivo. Las proyecciones del flujo de efectivo deberán realizarse conforme a estados financieros proforma y deberán comprender el plazo residual del crédito. · Determinar, una vez realizado el análisis del flujo de efectivo, la fuente de pago en la que se basa el deudor para cumplir con el pago de intereses y amortización de la deuda. Estas posibles fuentes son: - Efectivo proveniente de las operaciones del deudor. - Efectivo proveniente de capital adicional que se aporte a la empresa. - Efectivo producto de la venta de activos. - Efectivo producto de préstamos adicionales. - Efectivo proveniente de la liquidación de la empresa. 2. Liquidez · Analizar la descomposición de los activos, pasivos y partidas fuera de la hoja del balance del deudor, ordenados todos éstos en función del periodo faltante para su vencimiento o disposición. Esto proporcionará una evaluación de cuándo se espera que los activos se conviertan en efectivo en contraste con las obligaciones por vencer que deben afrontarse. El resultado permitirá a la institución de crédito de que se trate preparar un análisis de brecha para la liquidez por lapsos de vencimiento. De esta manera se podrán identificar cualesquiera déficit o brechas potenciales que pudieran desarrollarse. · Analizar los indicadores y tendencias clave de la liquidez, así como un comparativo con el promedio de la industria: - Razón Circulante o Razón de Liquidez General: Activos Circulantes / Pasivos de Corto Plazo. - Razón de Liquidez Inmediata: Activos Circulantes menos Inventarios / Pasivos de Corto Plazo. - Razón de Capital de Trabajo: Activos Circulantes Pasivos Circulantes. · Determinar los compromisos que se encuentran fuera de la hoja del balance o cuentas de orden y la probabilidad de que la empresa tenga que cumplir con estos compromisos. · Detallar la posición de liquidez del deudor con la posición de liquidez de sus pares dentro de la industria a través de un análisis comparativo. 3. Apalancamiento · Determinar los promedios de apalancamiento de la industria en la que participa el deudor o el promedio de los principales competidores, debiendo compararse posteriormente este promedio con los niveles de apalancamiento anteriores y actuales del deudor como punto de referencia. Si el apalancamiento del deudor es mayor que el promedio de la industria, entonces deberá determinarse la causa de ello (es decir, una débil estructura de capital, grandes adquisiciones, entre otras). · Determinar cómo está utilizando el deudor los recursos o el capital obtenidos mediante el apalancamiento. · Calcular los requerimientos financieros que se necesitan para dar servicio al apalancamiento mediante el cálculo de los pagos de capital e intereses, debiendo determinarse si este monto está creciendo más que proporcionalmente que los flujos de efectivo y, en su caso, las utilidades o ganancias del deudor. Si los pagos de capital e intereses están creciendo más rápido que los flujos de efectivo y/o utilidades, entonces deberá evaluarse cómo es que el deudor planea cumplir con sus requerimientos de pago del capital e intereses en el futuro. · Analizar detalladamente las tendencias de las razones financieras clave del apalancamiento del deudor, así como un comparativo con la industria, a través de las razones siguientes: - Pasivo Total / Activo Total - Pasivo Total / Capital Contable - Deuda Financiera / Pasivo Total 4. Rentabilidad y eficiencia · Identificar el flujo de utilidades principales del deudor. Esta información deberá estar claramente definida en los estados financieros del deudor. Las partidas extraordinarias así como los eventos no recurrentes que hayan sido identificados deberán deducirse de las utilidades del deudor. Este análisis deberá realizarse para los dos años anteriores, debiendo calcularse las siguientes razones financieras de rendimiento clave, así como sus tendencias y un análisis comparativo con el promedio de la industria o principales competidores: - Utilidad Neta / Activo Total (ROA). - Utilidad Neta / Capital Contable (ROE). - Utilidad Neta / Ventas Netas. - Utilidad Operativa / Intereses Pagados. · Identificar el flujo de ingresos del deudor. Para tales efectos, deberá determinarse si los ingresos están creciendo o decreciendo mediante un análisis del número de unidades vendidas y contrastando éste con los cambios en el precio de las unidades vendidas, debiéndose también evaluar si existen concentraciones significativas de las ventas o ingresos (dependencia de un único cliente o grupo de clientes) y determinándose qué tan vulnerables son las ventas o ingresos a la competencia. · Identificar la base de gastos del deudor, debiéndose determinar la composición de los gastos (v.g., gastos de personal, gastos por pagos de capital e intereses, rentas, etc.) y si esta composición es o no consistente con los promedios de la industria. Se deberá evaluar el grado de flexibilidad que tiene el deudor para reducir sus gastos si las condiciones del mercado lo hacen necesario (es decir, determinar el recorte de costos fijos en comparación con la factibilidad de recortes en los costos variables). · Identificar los ingresos y gastos. Se deberá comparar la tendencia de los ingresos con la tendencia de los gastos durante los dos últimos años, debiéndose determinar si el mercado está creciendo o si se está contrayendo. Se deberá evaluar si el crecimiento actual puede sostenerse o si las utilidades se están deteriorando, así como determinar si éstas pueden mejorarse considerando las condiciones actuales de los mercados. · Analizar la eficiencia. Se deberá determinar qué tan eficiente es el deudor en la operación de sus negocios. Para estos efectos, se deberán utilizar las siguientes razones financieras de desempeño y compararse dichas razones con los promedios de la industria y hacer esta comparación para periodos anteriores: - Rotación de Inventarios. - Rotación de Cuentas por Cobrar. - Rotación de Cuentas por Pagar. 5. Evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a los factores arriba señalados. c. Calificación asignable
Para el caso de personas morales constituidas dentro de los doce meses anteriores a la evaluación, el cálculo y análisis de los elementos cuantitativos señalados anteriormente deberá realizarse sobre proyecciones financieras. Por su parte, para el caso de créditos personales a personas físicas con actividad empresarial, el análisis cuantitativo deberá realizarse tomando en cuenta los elementos que determinen la solvencia del deudor y los demás lineamientos cuantitativos que apliquen en lo conducente. II.2. ANALISIS CUALITATIVO a. Objetivo de la evaluación El objetivo consiste en identificar la capacidad de la administración para conducir un negocio rentable, con controles apropiados y un adecuado apoyo por parte de los accionistas. b. Factores a evaluar 1. Competencia de la administración La competencia de la administración se determinará en primera instancia mediante un historial exitoso, en términos de la rentabilidad y manejo prudente de la operación de los negocios. Para la evaluación de esta área, las instituciones de crédito deberán prestar atención a la capacidad de la administración para desarrollar y cumplir con sus expectativas presupuestales, para establecer controles internos adecuados, así como para adaptarse a cambios externos e internos. 2. Estructura organizacional Al evaluar la estructura organizacional de la empresa, el principio guía consistirá en determinar si la estructura favorece o no a la operación exitosa de dicha empresa. Para el caso de firmas corporativas, las instituciones de crédito podrán referirse al Código de Mejores Prácticas Corporativas emitido por el Comité de Mejores Prácticas Corporativas. En las estructuras que tienen una compañía controladora deberá hacerse una evaluación del nivel de interacción de la empresa con las afiliadas/subsidiarias. Esto es importante para evaluar si el deudor puede operar por sí mismo o si depende de una afiliada/subsidiaria para competir exitosamente en el mercado. Si se determina que el deudor se basa en gran medida en el apoyo de una afiliada/subsidiaria, es importante que las operaciones crediticias reflejen una estructuración de forma tal que se muestre esa dependencia. La evaluación de la estructura organizacional de una empresa deberá permitir a las instituciones de crédito tener un alto grado de confianza sobre si la estructura le facilita al deudor la operación de sus negocios. Si la estructura es vista como disuasiva o limita el éxito de las actividades de negocios, este factor deberá considerarse negativamente en la calificación de riesgo financiero. 3. Composición de la tenencia accionaria Las instituciones de crédito deberán evaluar la composición de la tenencia accionaria con el fin de conocer la propensión al riesgo de la empresa en la toma de decisiones. Al evaluar la representación de los accionistas, las instituciones de crédito deberán determinar si la capacidad de la empresa se ve fortalecida o debilitada por las decisiones tomadas. c. Calificación asignable
III. RIESGO INDUSTRIA a. Objetivo de la evaluación · El objetivo de este aspecto es evaluar los principales factores que tienen un impacto en la industria primaria económica en la que participa el deudor, que finalmente influirá en la capacidad financiera y fortaleza del deudor. Con el fin de proceder a un ajuste por riesgo industria dentro de la calificación del deudor, la evaluación de este aspecto deberá soportarse con un análisis sectorial realizado por una entidad externa al calificador respectivo, debiendo realizarse conforme a las políticas de la institución de crédito de que se trate. · Asimismo, se busca evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a este aspecto. La calificación por otorgar estará determinada por el análisis de la oportunidad de la información en caso de que se observe una antigüedad como la señalada en la tabla del inciso c) de este numeral. b. Factores a evaluar · Evaluar el tipo de industria o industrias en que participa el deudor. Este análisis se deberá centrarse en las características estructurales de la industria. · Determinar cuáles son los prospectos para el crecimiento, estabilidad y/o declinación de la industria. · Observar qué tan susceptible es la industria a cambios en la tecnología, cambios regulatorios y/o a la inestabilidad laboral y/o cambios fiscales. · Analizar diversos factores como el ambiente competitivo, identificando a los competidores clave, la participación en el mercado, la forma en que se asignan los precios y las condiciones en el mercado, las barreras de entrada y de salida, y la dependencia de proveedores y/o vendedores para la producción de los bienes. · Calcular las razones financieras promedio clave de desempeño de la industria o de los principales competidores para los márgenes de utilidad, el apalancamiento, los requerimientos de capital, la liquidez, el flujo de efectivo, los gastos y el costo de los bienes vendidos. Asimismo, deberán evaluarse las tendencias y la volatilidad de cada una de estas razones financieras clave. · Determinar el impacto potencial en la industria con base en los cambios en las condiciones macroeconómicas (v.g., cambios en las tasas de interés, en la inflación, en el tipo de cambio, tratados comerciales, etc.) · Determinar el impacto potencial en la industria ante cambios de carácter político y las condiciones sociales prevalecientes. · Evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a los factores arriba señalados. c. Calificación asignable
IV. EXPERIENCIA DE PAGO a. Objetivo de la evaluación El objetivo de este aspecto es evaluar el desempeño de pago del deudor en los últimos doce meses. Esta evaluación deberá basarse en todos los adeudos que sean relevantes para la empresa acreditada, considerando como tales, aquellos cuyo valor represente al menos el 95% de los pasivos reportados a las sociedades de información crediticia. Asimismo, se busca evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a este aspecto. La calificación por otorgar estará determinada por el análisis de la oportunidad de la información en caso de que se observe una antigüedad como la señalada en la tabla del inciso c) del presente numeral. b. Factores a evaluar · Historial de pagos. · Evaluar la calidad y oportunidad de la información referente al historial de pagos del deudor. c. Calificación asignable
Para el caso de personas morales constituidas dentro de los doce meses anteriores a la evaluación, el historial de pagos que se utilizará para efectos de este numeral será el correspondiente a los accionistas de la persona moral evaluada. V. Grado de riesgo Al porcentaje de reservas preventivas deberá asignársele un grado de A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E de acuerdo a la tabla prevista en el artículo 43 de las disposiciones. ANEXO 6-B Lineamientos para evaluar la calidad crediticIa de LAS ENTIDADES FINANCIERAS INTRODUCCION Dado que bajo este esquema las contrapartes de las instituciones de crédito corresponden a otras entidades financieras cuya actividad es inminentemente, financiera, es necesario realizar un análisis más especializado sobre su calidad crediticia. I. RIESGO PAIS a. Objetivo de la evaluación · El objetivo de este aspecto es evaluar el riesgo involucrado en préstamos otorgados a las entidades financieras con residencia permanente en el extranjero o con domicilio social o principal asiento de los negocios o fuente y exigibilidad de pago en el extranjero, donde los factores de riesgo del país respectivo pudieran tener un impacto sobre la capacidad de pago del deudor. · Asimismo, se busca evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a este aspecto. b. Factores a evaluar Para evaluar el riesgo país, deberán tomarse como referencia las calificaciones base asignadas al país por agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional. Al respecto, serán consideradas las últimas calificaciones publicadas, las cuales no podrán tener una antigüedad mayor a veinticuatro meses, de lo contrario se considerará al país como no calificado. A los países, evaluados por una sola agencia calificadora, se les asignará el grado de riesgo que corresponda a la calificación otorgada por dicha agencia, conforme al inciso c) siguiente. En los casos de países evaluados por más de una agencia calificadora, deberán considerar su equivalencia de calificaciones de acuerdo a la tabla del inciso c) de la presente sección. Si las calificaciones de las agencias difieren o no son equivalentes, el grado de riesgo a que se refiere el inciso c) siguiente, se determinará con base en la calificación con el mayor nivel de riesgo asignado por las agencias calificadoras. A los países no calificados, se les asignará el grado de riesgo D de la tabla del inciso c) siguiente. c. Calificación asignable: El riesgo país se asignará con base en las calificaciones obtenidas con el procedimiento descrito en el inciso a) de este numeral, según la escala siguiente:
II. RIESGO FINANCIERO El análisis de este aspecto comprenderá dos factores de evaluación: los factores cuantitativos y los factores cualitativos. El nivel de riesgo asignado a este aspecto estará determinado principalmente por el análisis de los factores cuantitativos; sin embargo, el análisis de los factores cualitativos podrá utilizarse como método de diferenciación entre dos calificaciones cuando no exista completa precisión en la calificación por otorgar a los factores cuantitativos, siempre que ello se presente entre los niveles de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2 y B-3. II.1. ANALISIS CUANTITATIVO a. Objetivo de la evaluación · El objetivo de este aspecto consiste en poder identificar la estabilidad y qué tan predecible es la fuente primaria de reembolso del préstamo a través de una evaluación exhaustiva de indicadores clave (liquidez, calidad de activos, rentabilidad, eficiencia y, en su caso, fortaleza de capital). · Asimismo, se busca evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a este aspecto. La calificación por otorgar estará determinada por el análisis de la oportunidad de la información en caso de que se observe una antigüedad como la señalada en la tabla del inciso c) de este numeral. b. Factores a evaluar 1. Liquidez · Este factor comprende básicamente el análisis de la capacidad de la entidad financiera para captar y colocar recursos, así como el origen y aplicación de los mismos. Este factor debe medir para cierto tipo de entidades financieras, tales como uniones de crédito, la capacidad de las mismas para cubrir sus compromisos ante una eventual corrida de socios. · Para los efectos del punto anterior, se debe analizar la composición de los activos y pasivos, así como del desequilibrio existente entre ambos conceptos. En este sentido, deben constituirse indicadores financieros de liquidez para activos líquidos y pasivos volátiles entre otros. Al respecto, se deberán analizar, entre otros, los indicadores siguientes: - Captación tradicional/Cartera de crédito neta - Depósitos estables/Cartera de crédito neta - (Depósitos inestables-Activos líquidos)/Activos totales · Determinar los compromisos que se encuentran fuera de la hoja del balance o cuentas de orden y la probabilidad de que la entidad tenga que cumplir con estos compromisos. · Dentro de este análisis, se deberán evaluar las tendencias y estado actual de razones clave, así como el perfil de riesgos de la entidad de que se trate. 2. Capital · Deberá determinarse la suficiencia y calidad de capital de las entidades financieras, a fin de evaluar si dicho nivel de capital es acorde con su naturaleza y magnitud de los riesgos a los que están expuestas las entidades de que se trate. · En este apartado también debe analizarse el impacto de diversos ajustes en el capital de las entidades financieras, derivados de posibles faltantes de provisiones, impacto de impuestos diferidos y cambios regulatorios entre otros. · Las instituciones de crédito deberán evaluar los indicadores y tendencias clave del capital, así como hacer un comparativo con el promedio de la industria. Al respecto, podrán utilizarse, entre otros, los indicadores clave siguientes: - Indice de Capitalización (Capital Neto/Activos en Riesgo) - Indice Básico (Capital Básico/Activos en Riesgo Total) - Indice Complementario (Capital complementario/Activos en Riesgo Total) - Indice Básico/(Capital Básico/Activos en Riesgo Total) - Indice de Capitalización/(Capital Neto/Activos en Riesgo Totales) - Indice de Capitalización Tangible (Capital Contable/Activos en Riesgo Totales) - (Capital Neto/Activos en Riesgo de Crédito) - (Capital Neto/Activos en Riesgo de Mercado) - (Activos en Riesgo de Crédito/Activos Totales Promedio) - Activos en Riesgo de Mercado/Activos Totales Promedio) - (Activos en Riesgo Total/Activos Totales Promedio) 3. Calidad de activos · En este apartado, se evaluarán las características de todos los activos de las entidades financieras, así como el riesgo que implican dichos activos, con énfasis en el estudio de la cartera de créditos. · Deberá analizarse el comportamiento de la cartera total bajo diferentes criterios: tipo de crédito, denominación, estatus (vigente, vencida, reestructurada, en proceso judicial). · Se evaluará la misma cartera bajo criterios de concentración por tipo de monto, acreditado, región y actividad económica, entre otras. Asimismo, deberán construirse índices de morosidad tanto general como bajo los criterios anteriormente mencionados. · Deberá analizarse la cartera vencida considerando traspasos, reestructuraciones, quitas y castigos, así como el nivel de cobertura de las provisiones preventivas para riesgos crediticios. · De ser relevantes deberá evaluarse la concertación de instrumentos financieros, la calidad de los impuestos diferidos y la realización de los bienes adjudicados. · Se analizarán detalladamente las tendencias de los indicadores clave, así como un comparativo de la industria. Al respecto, podrán utilizarse, entre otros, los indicadores clave siguientes: - Indice de Morosidad (Cartera Vencida/Cartera Total) - Indice de Cobertura (Estimación Preventiva para riesgo de crédito/Cartera Vencida - Cartera Vencida/(Capital Contable+Estimación preventiva para riesgo de crédito) - Cartera C1, C2, D, E/(Capital Contable+Estimación Preventiva para riesgo de crédito) - Castigos Netos/Cartera Total Promedio - Estimación Preventiva para riesgos crediticios/Castigos Netos - (Resultado de Operación+Estimación Preventiva para riesgos de Crédito)/Castigos Netos 4. Rentabilidad y eficiencia · Este aspecto se centra en examinar la capacidad de la entidad financiera para generar utilidades, determinando la calidad de las mismas, su relación con el perfil general de riesgos y el impacto en la solvencia. · Deberá evaluarse la composición y evolución del margen financiero, así como de otros rubros del estado de resultados. · Se analizará la calidad de las utilidades bajo el enfoque de recurrencia, estabilidad y generación de flujos. · Se evaluarán los principales indicadores de la rentabilidad, así como la capacidad de generar utilidades. · Para estos efectos, las partidas extraordinarias, así como los eventos no recurrentes que hayan sido identificados deberán deducirse de las utilidades del deudor. Este análisis deberá realizarse para los dos años anteriores. · Deberá calcularse la tendencia de sus indicadores clave y realizar un análisis comparativo con el promedio de la industria. Al respecto, podrán utilizarse, entre otros, los indicadores clave siguientes: - ROE (Resultado Neto/Capital Contable Promedio) - Resultados antes de ISR & PTU/Capital Contable Promedio - ROA (Resultado Neto/Activo Total Promedio) - Utilización de Activos (Ingreso Total/Activo Total Promedio) - Razón de Gastos (Gastos Totales/Activo Total Promedio) - (Impuestos/Activo Total Promedio) - (Activo Total Promedio/Capital Contable Promedio) - (Margen Financiero/Activos Productivos) - ((Ingreso por Intereses/Activos Productivos)-(Gastos por Intereses/Pasivos Onerosos)) - (Gastos de Administración y Promoción- Ingresos no Financieros)/Activos Totales Promedio - Activos Productivos/Activos Totales - Pasivos Onerosos/(Pasivos Totales+Capital) - Activos Productivos/Pasivos Onerosos - Activos de Alto Rendimiento/Pasivos de Alto Costo - Activos Improductivos/Pasivos sin costo - Razón de Eficiencia (Gastos de Administración y Promoción)/(Margen Financiero+Ingresos no Financieros) · Se identificarán los ingresos y gastos, comparando tendencias durante los dos últimos años, debiendo evaluarse si el crecimiento actual puede sostenerse o si las utilidades se están deteriorando, así como determinar si éstas pueden mejorarse considerando las condiciones actuales de los mercados. 5. Evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a los factores arriba señalados. c. Calificación asignable:
II.2. ANALISIS CUALITATIVO a. Objetivo de la evaluación El objetivo consiste en identificar la capacidad de la administración para conducir a la entidad como un negocio rentable, con controles apropiados y un adecuado apoyo por parte de los accionistas. b. Factores a evaluar 1. Competencia de la administración La competencia de la administración se determinará en primera instancia mediante un historial exitoso, en términos de la rentabilidad y manejo prudente de la operación de los negocios. Para la evaluación de esta área, las instituciones de crédito deberán prestar atención a la capacidad de la administración para desarrollar y cumplir con sus expectativas presupuestales, para establecer controles internos adecuados, así como para adaptarse a cambios externos e internos. 2. Estructura organizacional Al evaluar la estructura organizacional de las entidades financieras, el principio guía consistirá en determinar si la estructura favorece o no a la operación exitosa de dicha entidad. Para el caso, las instituciones de crédito podrán utilizar como guía el Código de Mejores Prácticas Corporativas emitido por el Comité de Mejores Prácticas Corporativas. En las estructuras que tienen una compañía controladora se deberá hacer una evaluación del nivel de interacción de la empresa con las afiliadas/subsidiarias. Esto es importante para evaluar si la entidad puede operar por sí misma o si depende de una afiliada/subsidiaria para competir exitosamente en el mercado. Si se determina que la entidad se basa en gran medida en el apoyo de una afiliada/subsidiaria, es importante que las operaciones crediticias reflejen una estructuración de forma tal que se muestre esa dependencia. La evaluación de la estructura organizacional deberá permitir a las instituciones de crédito tener un alto grado de confianza sobre si la estructura le facilita a la entidad la operación de sus negocios. Si la estructura es vista como disuasiva o limita el éxito de las actividades de negocios, este factor deberá considerarse negativamente en la calificación de riesgo financiero. 3. Composición de la tenencia accionaria Las instituciones de crédito deberán evaluar la composición de la tenencia accionaria con el fin de conocer la propensión al riesgo de la entidad en la toma de decisiones. Al evaluar la representación de los accionistas, las instituciones de crédito deberán determinar si la capacidad de la entidad se ve fortalecida o debilitada por las decisiones tomadas. c. Calificación asignable
III. RIESGO INDUSTRIA a. Objetivo de la evaluación · El objetivo de este aspecto es evaluar los principales factores que tienen impacto en la industria económica en la que participa la entidad financiera, que finalmente influirá en la capacidad financiera y fortaleza de la entidad. Con el fin de proceder a un ajuste por riesgo industria dentro de la calificación de la entidad financiera, la evaluación de este aspecto deberá soportarse con un análisis sectorial realizado por una entidad externa al calificador respectivo y deberá realizarse conforme a las políticas de la institución de crédito. · Asimismo, se busca evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a este aspecto. La calificación por otorgar estará determinada por el análisis de la oportunidad de la información en caso de que se observe una antigüedad como la señalada en la tabla en el inciso c) de este numeral. b. Factores a evaluar · Evaluar el tipo de industria o industrias en que participa la entidad financiera. Este análisis deberá centrarse en las características estructurales de la industria. · Determinar cuáles son los prospectos para el crecimiento, estabilidad y/o declinación de la industria. · Observar qué tan susceptible es la industria a cambios en la tecnología, cambios regulatorios y/o a la inestabilidad laboral y/o cambios fiscales. · Analizar diversos factores como el ambiente competitivo, identificando a los competidores clave, la participación en el mercado, la forma en que se asignan los precios y las condiciones en el mercado, las barreras de entrada y de salida, entre otros. · Calcular los indicadores promedio clave de desempeño de la industria o de los principales competidores. Así mismo, deberá evaluarse las tendencias y la volatilidad de cada uno de estos indicadores clave. · Determinar el impacto potencial en la industria con base en los cambios en las condiciones macroeconómicas (v.g., cambios en las tasas de interés, en la inflación, en el tipo de cambio, tratados comerciales, etc.). · Determinar el impacto potencial en la industria ante cambios de carácter político y las condiciones sociales prevalecientes. · Evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a los factores arriba señalados. c. Calificación asignable
IV. EXPERIENCIA DE PAGO a. Objetivo de la evaluación El objetivo de este aspecto es evaluar el desempeño de pago del deudor en los últimos doce meses. Esta evaluación es para todas las obligaciones de deuda asociadas al deudor con la institución y otros acreedores con los cuales el deudor tenga compromiso de pago. Asimismo, se busca evaluar la calidad y oportunidad de la información referente a este aspecto. La calificación por otorgar estará determinada por el análisis de la oportunidad de la información en caso de que se observe una antigüedad como la señalada en la tabla del inciso c) de este numeral. b. Factores a evaluar · Historial de pagos. · Evaluar la calidad y oportunidad de la información referente al historial de pagos del deudor. c. Calificación asignable
Las instituciones de banca de desarrollo podrán realizar modificaciones a la metodología aquí establecida y podrán ponderar los indicadores financieros clave. Para estos efectos, dichas instituciones deberán someter a la consideración de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores las citadas modificaciones, incluyendo la justificación de las mismas. La propia Comisión tendrá la facultad de no aceptar las mencionadas modificaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de su recepción. V. Grado de riesgo Al porcentaje de reservas preventivas deberá asignársele un grado de A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E de acuerdo a la tabla prevista en el artículo 43 de las disposiciones. ANEXO 7 Flujo de efectivo
ANEXO 8 FACTORES DE AJUSTE ENTRE CALIFICACION ACUMULADA Y EXPERIENCIA DE PAGO
ANEXO 9 CARACTERISTICAS QUE DEBERAN REUNIR LAS GARANTIAS REALES · Deberán corresponder a alguno de los tipos siguientes: - Dinero en efectivo o medios de pago con liquidez inmediata a su favor, cuando el deudor constituya un depósito de dinero en la propia institución de crédito y le otorgue un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago de los créditos, o bien, cuando se trate de bienes de inmediata realización cuyo valor nominal no disminuya en el tiempo y que en caso de incumplimiento se encuentren disponibles sin restricción legal alguna para la institución de crédito y de los cuales el deudor o cualquier otra persona distinta a la institución no pueda disponer mientras subsista la obligación. - Valores, ya sean títulos de deuda o representativos del capital de una entidad financiera. En ambos casos, para ser considerados los valores deberán estar listados en bolsa o mercados reconocidos conforme a las disposiciones aplicables o bien estar en posibilidad de ser intercambiados y que su valor pueda calcularse con certeza. - Bienes muebles, que deberán depositarse en almacenes generales de depósito o respecto de los que la institución de crédito tenga el derecho de su propiedad, incluyendo aquellos otorgados en arrendamiento financiero. - Bienes inmuebles, incluyendo aquellos otorgados en arrendamiento financiero. - Derechos de cobro y fiduciarios. · Deberán estar debidamente formalizados a favor de la institución de crédito de que trate. · Deberán estar libres de gravámenes con terceros, considerando para tal efecto el aforo de la garantía. · Deberán estar asegurados a favor de la institución de crédito cuando por la naturaleza de los bienes se requiera su aseguramiento. · Deberán ser de fácil realización. · Para el caso de bienes inmuebles, se deberá tener un reporte documental, en donde se evidencie su existencia real y estado físico actual. Dicho reporte no deberá tener una antigüedad superior a un año. · Los avalúos deberán estar en todo momento conforme a lo establecido en la regulación emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al respecto y deberán actualizarse de conformidad con las políticas de la institución de crédito de que se trate. ANEXO 10 REQUISITOS PARA AUTORIZAR METODOLOGIAS DE CALIFICACION INTERNAS, DEFINICIONES, CRITERIOS Y REQUISITOS QUE DEBERAN OBSERVARSE A FIN DE OBTENER AUTORIZACION PARA CALIFICAR CARTERA CREDITICIA COMERCIAL, UTILIZANDO UNA METODOLOGIA QUE SE BASE EN CALIFICACIONES DE RIESGO DEL DEUDOR a. Procesos crediticios. Las instituciones de crédito deberán observar: · El desarrollo de procesos crediticios, herramientas y una metodología apropiadas para evaluar el riesgo crediticio de su respectiva cartera crediticia comercial. · Las disposiciones de carácter prudencial en materia de crédito emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás disposiciones aplicables relativas a controles internos y prácticas prudenciales de crédito, que garanticen la independencia en el proceso de calificación. · Un apego a lo dispuesto en el manual de crédito y demás políticas y procedimientos de la propia institución de crédito. · Que la metodología de calificación de riesgo del deudor sea apropiada consistente y se encuentre aprobada por el Consejo de Administración o Directivo, que se revise periódicamente conforme a las políticas de la institución de crédito. Asimismo, dicha metodología deberá ser consistente con aquéllas utilizadas en las diversas funciones de la institución de crédito, como lo son la aprobación de crédito, la administración de riesgos, la asignación de capital económico, entre otras. · Procedimientos adecuados de capacitación que procuren una implantación efectiva de la metodología de calificación de riesgo del deudor. · Sistemas y demás infraestructura tecnológica que garanticen el adecuado funcionamiento de la metodología de calificación de riesgo del deudor. b. Administración de Riesgos. Las instituciones de crédito deberán observar las disposiciones de carácter prudencial en materia de administración integral de riesgos, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. c. Información financiera relacionada con la calificación de la cartera. Deberá generarse información de manera automatizada, en forma adecuada, íntegra y oportuna, de conformidad con lo establecido en las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. d. Estructura. La metodología de calificación deberá considerar: · Como mínimo, los factores de evaluación siguientes: 1. Las condiciones que inciden en el entorno del deudor. 2. Las condiciones financieras que inciden sobre la capacidad de pago del deudor incorporando un análisis exhaustivo de la liquidez, el apalancamiento, la rentabilidad y primordialmente el flujo de efectivo generado para el pago del servicio de la deuda. 3. La experiencia de pago del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la institución de crédito y demás acreedores. 4. La calidad, oportunidad y actualidad de la información presentada por el deudor y mantenida en el expediente respectivo por parte de la institución de crédito. · Un número de calificaciones de riesgo del deudor tal, que refleje el perfil de riesgo de la institución de crédito y en consistencia con las estrategias y políticas de la misma. · Una amplia diferenciación de las calificaciones en la porción de riesgo aceptable. Para tales efectos, deberá estratificarse el riesgo dentro de esta sección para mejorar las capacidades globales de administración de riesgo y de esta manera entender las concentraciones y tendencias de migración de la cartera, así como para mejorar la asignación de precios y las medidas de rendimiento sobre capital ajustado por riesgo. · Procedimientos claros y específicos sobre la mecánica para asignar una calificación de riesgo del deudor o para modificar dicha calificación de conformidad con las políticas y procedimientos de la propia institución de crédito. · La adopción de un modelo con criterios técnicos sólidos que minimicen los elementos subjetivos de evaluación. · Estimaciones de la calidad de la cartera crediticia comercial a partir de las calificaciones de los acreditados con proyecciones acerca de su evolución futura. Las calificaciones de riesgo deberán utilizarse para ayudar a las instituciones de crédito a predecir las tasas futuras de incumplimiento y en el fondo deberán actuar como un indicador líder para estimar la calidad global de los activos. · Métodos para asegurar la confiabilidad y la consistencia de las calificaciones de riesgo del deudor a lo largo de toda la cartera crediticia comercial. · Para el segmento de la cartera crediticia comercial no calificada mediante el método general, un modelo paramétrico estadísticamente significativo a las condiciones de la institución de crédito a fin de estimar las reservas preventivas a constituir para dicho segmento. Este modelo deberá basarse en el enfoque de morosidades para acreditados homogéneos. En su caso, las instituciones podrán utilizar el método paramétrico descrito en el Anexo 3. · El método interno propuesto, deberá contar con al menos nueve niveles de riesgo para estratificar los créditos. · Definiciones especificas para las calificaciones, procesos y criterios para la asignación de grados de riesgo incorporados en el manual de crédito y, en su caso, en el sistema de calificación de la institución de crédito de que se trate. e. Documentación5 · El marco de referencia de la metodología interna de calificación de riesgo del deudor. · Una descripción detallada de los factores y procesos que se consideran para la obtención de las calificaciones de riesgo del deudor, como lo son la diferenciación del portafolio de la cartera crediticia comercial, la descripción el tipo de responsabilidad de los avales con respecto a los créditos, la frecuencia de revisión de las calificaciones, entre otras. · Una descripción documental de la teoría, bases matemáticas o empíricas para la asignación de grados de riesgo y fuentes de información de datos para determinar el modelo. · Una descripción de los procesos para la determinación de clientes aceptables y no aceptables, así como los criterios de asignación de precio para los primeros, y una descripción del tratamiento aplicable a créditos otorgados a entidades financieras que constituyan riesgo común. · La especificación del proceso para corroborar la predictibilidad de la metodología, que incorpore los grados de predictibilidad para distintos horizontes de tiempo y los niveles de confiabilidad. · En su caso, las instituciones de crédito deberán mantener la historia de calificación de los deudores, avales, las fechas de asignación de calificación y las metodologías e información utilizada para determinar la calificación y el perfil del acreditado. · El procedimiento y la técnica de muestreo que se utilizarán para asegurar la representatividad de los resultados, acompañándose de la documentación que describa la metodología para extrapolar muestras al universo de créditos, comprobando que dichas muestras sean representativas de la cartera crediticia comercial de la institución de crédito de que se trate. · Manual interno que contenga las políticas y procedimientos de calificación, reclasificación, procesos de auditoría y seguimiento, sistemas informáticos y demás elementos que permitan un adecuado control interno de las operaciones sujetas a calificación. · Para el modelo paramétrico interno a utilizarse para el segmento no calificado mediante el método individualizado, deberá incluirse el marco de referencia de dicho modelo y la información histórica que sustente la significancia del mismo. · La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes. · Indicación del grado de adecuación de la institución de crédito y su metodología interna de calificación de riesgo del deudor, con las políticas y procedimientos relativos al proceso crediticio de conformidad con las disposiciones de carácter prudencial en materia de crédito, control interno y la administración integral de riesgos de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respectivamente. · El esquema de correspondencia entre las calificaciones de riesgo del deudor de la propia institución de crédito con las calificaciones A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E. · Una evaluación realizada por una entidad externa a la institución de crédito, que como mínimo, deberá contener el grado de adecuación de dicha institución a cada una de la documentación anterior y un análisis de la confiabilidad y significancia de la metodología interna de calificación de riesgo del deudor. · La demás documentación e información que a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se requiera para tal efecto. f. Seguimiento. Una vez obtenida la autorización, las instituciones de crédito deberán documentar los resultados de la calificación de riesgo del deudor. Esta información deberá incluir, como mínimo, los análisis y documentación siguientes: · Una lista completa de las calificaciones de riesgo por deudor y la correspondencia con las calificaciones de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E. · Una cédula de calificación individual con base en lo establecido en el Anexo 14 de las disposiciones. · Las reservas preventivas correspondientes de la aplicación de los procedimientos respectivos. · Evaluaciones completas de los préstamos con pérdidas identificadas para fundamentar los saldos de las reservas de carácter específico. · Evaluaciones completas de las pérdidas crediticias estimadas para fundamentar los saldos de las reservas de carácter general. · Una discusión y análisis de los cambios en las reservas preventivas respecto al trimestre anterior. La discusión deberá incluir las reservas generales y específicas, los castigos brutos, las recuperaciones y cualesquiera ajustes que se hayan realizado. · Una discusión de otros factores relevantes y su impacto correspondiente en la suficiencia de las reservas preventivas. ANEXO 11 REQUISITOS PARA AUTORIZAR METODOLOGIAS DE CALIFICACION INTERNAS, DEFINICIONES, CRITERIOS Y REQUISITOS QUE DEBERAN OBSERVARSE A FIN DE OBTENER AUTORIZACION PARA CALIFICAR CARTERA CREDITICIA COMERCIAL, UTILIZANDO UNA METODOLOGIA QUE SE BASE EN PROBABILIDADES DE INCUMPLIMIENTO a. Procesos crediticios. Las instituciones de crédito deberán observar: · El desarrollo de procesos crediticios, herramientas y una metodología apropiadas para evaluar el riesgo crediticio de su respectiva cartera crediticia comercial. · El apego a las disposiciones de carácter prudencial en materia de crédito emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás disposiciones aplicables relativas a controles internos y prácticas prudenciales de crédito, que garanticen la independencia en el proceso de calificación. · Un apego a lo dispuesto en el manual de crédito y demás políticas y procedimientos de la propia institución de crédito. · Que la metodología interna sea apropiada, consistente, se encuentre aprobada por el Consejo de Administración o Directivo, y que se revise periódicamente conforme a las políticas de la institución de crédito. Asimismo, dicha metodología deberá ser consistente con aquéllas utilizadas en las diversas funciones de la institución de crédito, como lo son la aprobación de crédito, la administración de riesgos, la asignación de capital económico, entre otras. · Procedimientos adecuados de capacitación que procuren una implantación efectiva de la metodología interna. · Sistemas y demás infraestructura tecnológica que garanticen el adecuado funcionamiento de la metodología interna. b. Administración de riesgos. Las instituciones de crédito deberán observar un apego a las disposiciones de carácter prudencial en materia de administración integral de riesgos, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. c. Información financiera relacionada con la calificación de la cartera. Deberá generarse información de manera automatizada, en forma adecuada, íntegra y oportuna, de conformidad con lo establecido en las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. d. Estructura. La metodología interna deberá considerar: · La definición de incumplimiento, el cual se define como el momento en que el deudor se encuentra en cualquiera o en ambos de los eventos siguientes: 1. Cuando la institución de crédito considera que el obligado no puede o no está dispuesto a pagar el crédito u obligación. 2. Cuando el deudor tiene una mora de pago igual o mayor a 90 días en cualquier crédito u obligación. · Como mínimo, los siguientes factores de evaluación para el cálculo de las probabilidades de incumplimiento: 1. Las condiciones que inciden en el entorno del deudor. 2. Las condiciones financieras que inciden sobre la capacidad de pago del deudor incorporando un análisis exhaustivo de la liquidez, el apalancamiento, la rentabilidad y primordialmente el flujo de efectivo generado para el pago del servicio de la deuda. 3. La experiencia de pago del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la institución de crédito y demás acreedores. 4. Un periodo de un año como horizonte de tiempo para la estimación de las probabilidades de incumplimiento. Se podrán utilizar periodos distintos en la estimación, dependiendo de la naturaleza y circunstancias de cada operación, lo cual en su caso, deberá quedar documentado. 5. La calidad, oportunidad y actualidad de la información presentada por el deudor y mantenida en el expediente respectivo por parte de la institución de crédito. · Mecanismos adecuados para proporcionar a la Dirección General y al Consejo Directivo informes trimestrales sobre la calidad de la cartera crediticia comercial, sus tendencias históricas y migraciones esperadas. · Estimaciones de la calidad de la cartera crediticia comercial a partir de las probabilidades de incumplimiento con proyecciones acerca de su evolución futura. Dichas probabilidades deberán utilizarse para ayudar a las instituciones de crédito a predecir las tasas futuras de incumplimiento y en el fondo deberán actuar como un indicador líder para estimar la calidad global de los activos. · Métodos para asegurar la confiabilidad y la consistencia de las probabilidades de incumplimiento a lo largo de toda la cartera crediticia comercial. · Para el segmento de la cartera crediticia comercial no calificada mediante el método general, un modelo paramétrico estadísticamente significativo a las condiciones de la institución de crédito a fin de estimar las reservas preventivas a constituir para dicho segmento. Este modelo deberá basarse en el enfoque de morosidades para acreditados homogéneos. En su caso, las instituciones podrán utilizar el método paramétrico descrito en el Anexo 3. · El método interno propuesto, deberá contar con al menos ocho categorías para los créditos cumplidos y una categoría para los créditos que presenten incumplimiento. · Definiciones específicas para las calificaciones, procesos y criterios para la asignación de grados de riesgo incorporados al sistema de calificación. e. Documentación6 · El marco de referencia de la metodología interna. · Una descripción detallada de los factores y procesos que se consideran para la obtención del cálculo de las probabilidades de incumplimiento. · Una descripción documental de la teoría, bases matemáticas o empíricas para la asignación de grados de riesgo y fuentes de información de datos para determinar el modelo. · Una descripción de los procesos para la determinación de clientes aceptables y no aceptables, así como los criterios de asignación de precio para los primeros, y una descripción del tratamiento aplicable a créditos otorgados a entidades financieras que constituyan riesgo común. · Información histórica de los cinco últimos años sobre tasas de incumplimiento que avale el cálculo de las probabilidades de incumplimiento. · En su caso, las instituciones de crédito deben mantener la historia de calificación de los deudores, avales, las fechas de asignación de calificación y las metodologías e información utilizada para determinar la calificación y el perfil del acreditado. · La especificación del proceso para corroborar la predictibilidad de la metodología, que incorpore los grados de predictibilidad para distintos horizontes de tiempo y los niveles de confiabilidad. · El procedimiento y la técnica de muestreo que se utilizarán para asegurar la representatividad de los resultados, acompañándose de la documentación que describa la metodología para extrapolar muestras al universo de créditos, comprobando que dichas muestras sean representativas de la cartera crediticia comercial de la institución de crédito de que se trate. · Documentar los modelos estadísticos utilizados en la estimación de las probabilidades de incumplimiento, donde se observe que: 1. Las variables incorporadas al modelo son razonables como base de pronósticos. 2. La información utilizada para la construcción del modelo, debe ser representativa del universo de acreditados de la institución de crédito. 3. Exista un modelo de validación cíclica, una revisión de las matrices de transición y pruebas de la generación y de los resultados de la información. · Deberá documentarse la técnica utilizada para el cálculo de la probabilidad de incumplimiento (experiencia de incumplimiento interna, información externa o modelos estadísticos para la predicción del incumplimiento, entre otras). · Manual interno que contenga las políticas y procedimientos de cálculo de probabilidades de incumplimiento, procesos de auditoría y seguimiento, sistemas informáticos y demás elementos que permitan un adecuado control interno de las operaciones sujetas a dicho cálculo. · Para el modelo paramétrico interno a utilizarse para el segmento no calificado mediante el método individualizado, se deberá incluir el marco de referencia de dicho modelo y la información histórica de los últimos cinco años que sustente la significancia del mismo. · Un estudio detallado de la calidad de la cartera crediticia comercial de los últimos cinco años, basado principalmente en los cálculos de las probabilidades de incumplimiento de la propia institución de crédito. · Deberán describir qué tipo de fuente de información, utilizarán para desarrollar su modelo interno propuesto. La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes. · Indicación del grado de adecuación de la institución de crédito y su metodología interna, con las políticas y procedimientos relativos al proceso crediticio de conformidad con las disposiciones de carácter prudencial en materia de crédito, control Interno y administración integral de riesgos de conformidad con las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respectivamente. · Una evaluación realizada por una entidad externa a la institución de crédito, que como mínimo, deberá contener el grado de adecuación de dicha institución a cada una de la documentación anterior y un análisis de la confiabilidad y significancia de la metodología interna. · La demás documentación e información que a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se requiera para tal efecto. f. Seguimiento. Una vez obtenida la autorización, las instituciones de crédito deberán documentar los resultados del cálculo de las probabilidades de incumplimiento y la suficiencia de las reservas preventivas. Esta información deberá incluir, como mínimo, los análisis y documentación siguientes: · Una lista completa de las probabilidades de incumplimiento; así como las calificaciones regulatorias para cada deudor y cada operación crediticia y sus respectivas reservas preventivas. · Evaluaciones completas de los préstamos con pérdidas identificadas para fundamentar los saldos de las reservas de carácter específico. · Reporte que incluya el perfil de riesgo por tipo de calificación, migración a través de los niveles o grados de riesgo y una comparación entre las expectativas y las probabilidades de incumplimiento observadas. · Evaluaciones completas de las pérdidas crediticias estimadas para fundamentar los saldos de las reservas de carácter general. · Una discusión y análisis de los cambios en las reservas preventivas respecto al trimestre anterior. La discusión deberá incluir las reservas generales y específicas, los castigos brutos, las recuperaciones y cualesquiera ajustes que se hayan realizado. · Una discusión de otros factores relevantes y su impacto correspondiente en la suficiencia de las reservas preventivas. · Estimaciones de la volatilidad asociada a las probabilidades de incumplimiento. Dicha volatilidad deberá reflejar el grado de incertidumbre en la predicción de los resultados. · Un análisis que incorpore el enfoque de valuación a mercado en la evaluación de su cartera crediticia comercial. Este proceso deberá incluir una medida de la probabilidad de que ocurra un incumplimiento, un factor de descuento de mercado apropiado, una evaluación de los flujos de efectivo futuros que se espera deben ser producidos por el activo o conjunto de activos subyacentes y, finalmente, una medida de la volatilidad para cada uno de los factores discutidos. · Pruebas bajo condiciones extremas en la cartera alterando los supuestos del modelo. El propósito deberá consistir en comprender la suficiencia de las utilidades, las reservas y el capital de la institución de crédito para resistir los impactos de eventos poco probables pero de alto riesgo. ANEXO 12 REQUISITOS PARA AUTORIZAR METODOLOGIAS DE CALIFICACION INTERNAS, DEFINICIONES, CRITERIOS Y REQUISITOS QUE DEBERAN OBSERVARSE A FIN DE OBTENER AUTORIZACION PARA CALIFICAR CARTERA CREDITICIA COMERCIAL, UTILIZANDO UNA METODOLOGIA QUE SE BASE EN PERDIDAS ESPERADAS A TRAVES DEL CALCULO DE LA SEVERIDAD DE LA PERDIDA ASOCIADA AL VALOR Y NATURALEZA DE LA GARANTIA DEL CREDITO. a. Procesos crediticios. Las instituciones de crédito deberán observar en: · El desarrollo de procesos crediticios, herramientas y una metodología apropiadas para evaluar el riesgo crediticio de su respectiva cartera crediticia comercial. · El apego a las disposiciones de carácter prudencial en materia de crédito emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás disposiciones aplicables relativas a controles internos y prácticas prudenciales de crédito, que garanticen la independencia en el proceso de calificación. · Un apego a lo dispuesto en el manual de crédito y demás políticas y procedimientos de la propia institución. · Que la metodología interna sea apropiada, consistente, se encuentre aprobada por el Consejo de Administración o Directivo, y que se revise periódicamente conforme a las políticas de la institución de crédito. Asimismo, dicha metodología deberá ser consistente con aquellas utilizadas en las diversas funciones de la institución de crédito, como lo son la aprobación de crédito, la administración de riesgos, la asignación de capital económico, entre otras. · Procedimientos adecuados de capacitación que procuren una implantación efectiva de la metodología interna. · Sistemas y demás infraestructura tecnológica que garanticen el adecuado funcionamiento de la metodología interna. b. Administración de riesgos. Las instituciones de crédito deberán observar un apego a las disposiciones de carácter prudencial en materia de administración integral de riesgos, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. c. Información financiera relacionada con la calificación de la cartera. Deberá generarse información de manera automatizada, en forma adecuada, íntegra y oportuna, de conformidad con lo establecido en disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. d. Estructura. La metodología interna deberá considerar: · La definición de incumplimiento, el cual se define como el momento en que el deudor se encuentra en cualquiera o en ambos de los eventos siguientes: 1. Cuando la institución de crédito considera que el obligado no puede o no está dispuesto a pagar el crédito u obligación. 2. Cuando el deudor tiene una mora de pago igual o mayor a noventa días en cualquier crédito u obligación. · La definición de Pérdida, con respecto a la pérdida utilizada para realizar el cálculo de la severidad de la misma, se refiere a la pérdida económica . · Como mínimo, los cuatro pasos siguientes: 1. Medición de la probabilidad de incumplimiento del deudor, considerando primordialmente la capacidad de pago (flujo de efectivo) del deudor. 2. Análisis de las características únicas asociadas a cada operación crediticia del deudor a efecto de determinar la pérdida en caso de incumplimiento, considerando la cobertura por garantías o por otras probables recuperaciones. 3. Estimación de las provisiones preventivas correspondientes a cada operación crediticia y su respectivo porcentaje de reservas preventivas. 4. Asignación de una calificación de riesgo regulatoria (A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E) relativa al porcentaje de reservas preventivas correspondientes. · Como mínimo, los siguientes factores de evaluación para el cálculo de las probabilidades de incumplimiento: 1. Las condiciones que inciden en el entorno del deudor. 2. Las condiciones financieras que inciden sobre la capacidad de pago del deudor incorporando un análisis exhaustivo de la liquidez, el apalancamiento, la rentabilidad y primordialmente el flujo de efectivo generado para el pago del servicio de la deuda. 3. La experiencia de pago del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la institución y demás acreedores. 4. Un periodo de un año como horizonte de tiempo para la estimación de las probabilidades de incumplimiento. Se podrán utilizar periodos distintos en la estimación, dependiendo de la naturaleza y circunstancias de cada operación, lo cual en su caso, deberá quedar documentado. 5. La calidad, oportunidad y actualidad de la información presentada por el deudor y mantenida en el expediente respectivo por parte de la institución de crédito. · Una clara diferenciación entre los procedimientos y factores para calcular las probabilidades de incumplimiento y aquéllos para calcular la pérdida en caso de incumplimiento. La cobertura por garantías o por otras probables recuperaciones no deberán considerarse como factores de cálculo para las probabilidades de incumplimiento a menos que se trate de créditos que por su naturaleza se pueda demostrar una alta correlación entre dicha cobertura y las probabilidades de incumplimiento. · Cálculos de la pérdida en caso de incumplimiento, entendida ésta, como la severidad de la pérdida incurrida por la institución de crédito una vez que el acreditado ha incurrido en incumplimiento. · Procedimientos claros y específicos para la determinación de las reservas preventivas mismos que puedan ser aplicados trimestralmente y que originen un equilibrio apropiado entre las evaluaciones cuantitativas y las evaluaciones cualitativas. · Una base de datos histórica que permita obtener información sobre las tasas de recuperación de la institución de crédito a fin de documentar la pérdida en caso de incumplimiento asociada a un crédito en particular. · A las garantías reales como mecanismo de cobertura para los créditos correspondientes, siempre que éstas se sujeten a lo dispuesto en el Anexo 9 de las disposiciones. · El valor descontado de las garantías con el fin de determinar la cobertura proporcionada. Dicho valor deberá considerar los costos derivados de la adjudicación, el mantenimiento, los costos legales y administrativos, y los costos de enajenación de la garantía en cuestión, y se deberá revisar el avalúo mediante una evaluación completa de la calidad de la valuación pericial en lo que respecta a los hechos y supuestos utilizados, la competencia e independencia del valuador, la rapidez con que se hace la valuación, la evaluación de las condiciones de mercado que puedan tener un impacto en el valor de la garantía y los métodos de valuación utilizados. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones. · Mecanismos adecuados para proporcionar a la Dirección General y al Consejo de Administración informes trimestrales sobre la calidad de la cartera crediticia comercial, sus tendencias históricas y migraciones esperadas. · Estimaciones de la calidad de la cartera crediticia comercial a partir de las probabilidades de incumplimiento con proyecciones acerca de su evolución futura. Dichas probabilidades deberán utilizarse para ayudar a las instituciones a predecir las tasas futuras de incumplimiento y en el fondo deberán actuar como un indicador líder para estimar la calidad global de los activos. · Métodos para asegurar la confiabilidad y la consistencia de las probabilidades de incumplimiento a lo largo de toda la cartera crediticia comercial. · Para el segmento de la cartera crediticia comercial no calificada mediante el método general, un modelo paramétrico estadísticamente significativo a las condiciones de la institución de crédito a fin de estimar las reservas preventivas a constituir para dicho segmento. Este modelo deberá basarse en el enfoque de morosidades para acreditados homogéneos. En su caso, las instituciones podrán utilizar el método paramétrico descrito en el Anexo 3. · El método interno propuesto, deberá contar con al menos ocho categorías para los créditos cumplidos y una categoría para los créditos que presenten incumplimiento. · Definiciones especificas para las calificaciones, procesos y criterios para la asignación de grados de riesgo incorporados al sistema de calificación. e. Documentación7 · El marco de referencia de la metodología interna. · Una descripción detallada de los factores y procesos que se consideran para la obtención del cálculo de las probabilidades de incumplimiento. · Una descripción documental de la teoría, bases matemáticas o empíricas para la asignación de grados de riesgo y fuentes de información de datos para determinar el modelo. · Una descripción de los procesos para la determinación de clientes aceptables y no aceptables, así como los criterios de asignación de precio para los primeros, así como una descripción del tratamiento aplicable a créditos otorgados a entidades que constituyan riesgo común. · Información histórica de los cinco últimos años sobre tasas de incumplimiento que avale el cálculo de las probabilidades de incumplimiento. · En su caso, las instituciones de crédito deben mantener la historia de calificación de los deudores, avales, las fechas de asignación de calificación y las metodologías e información utilizada para determinar la calificación y el perfil del acreditado. · La especificación del proceso para corroborar la predictibilidad de la metodología, que incorpore los grados de predictibilidad para distintos horizontes de tiempo y los niveles de confiabilidad. · El procedimiento y la técnica de muestreo que se utilizarán para asegurar la representatividad de los resultados, acompañándose de la documentación que describa la metodología para extrapolar muestras al universo de créditos, comprobando que dichas muestras sean representativas de la cartera crediticia comercial de la institución de crédito de que se trate. · Documentar los modelos estadísticos utilizados en la estimación de las probabilidades de incumplimiento, donde se observe que: 1. Las variables incorporadas al modelo son razonables como base de pronósticos. 2. La información utilizada para la construcción del modelo, debe ser representativa del universo de acreditados de la institución de crédito. 3. Exista un modelo de validación cíclica, una revisión de matrices de transición, y de correlaciones y pruebas de la generación y de los resultados de la información. · Se deberá documentar la técnica utilizada para el cálculo de la probabilidad de incumplimiento (experiencia de incumplimiento interna, información externa o modelos estadísticos para la predicción del incumplimiento, entre otras). · Documentar los modelos estadísticos utilizados en la estimación de la severidad de la pérdida, donde se observe que: 1. Las variables incorporadas al modelo son razonables como base de pronósticos. 2. El proceso de incorporación de datos en el modelo estadístico de severidad de la pérdida, incluya la evaluación de la precisión, alcance y propiedad de la información específica con los que cuenta. 3. La información utilizada para la construcción del modelo, debe ser representativa del universo de acreditados de la institución de crédito. 4. Exista un modelo de validación cíclica, una revisión de correlaciones y pruebas de la generación y de los resultados de la información. · Manual interno que contenga las políticas y procedimientos de cálculo de probabilidades de incumplimiento, procesos de auditoría y seguimiento, sistemas informáticos y demás elementos que permitan un adecuado control interno de las operaciones sujetas a dicho cálculo. · Una descripción detallada de los factores que se consideran para la determinación de las coberturas proporcionadas y el cálculo de la pérdida en caso de incumplimiento. Lo anterior deberá incluir un estudio detallado de la situación de las garantías con respecto a los costos derivados de la adjudicación, el mantenimiento, los costos legales, administrativos y de enajenación, y demás información relevante sobre el grado de cobertura de las garantías. · Información histórica de los siete últimos años sobre pérdidas esperadas y tasas de recuperación que avale el cálculo de la pérdida en caso de incumplimiento. · Elementos documentales objetivos que permitan ligar las probabilidades de incumplimiento de los acreditados con las pérdidas y tasas de recuperación históricas a fin de soportar la suficiencia de las reservas preventivas. · Para el modelo paramétrico interno a utilizarse para el segmento no calificado mediante el método individualizado, se deberá incluir el marco de referencia de dicho modelo y la información histórica de los últimos siete años que sustente la significancia del mismo. · Un estudio detallado de la calidad de la cartera crediticia comercial de los últimos siete años basado principalmente en las probabilidades de incumplimiento, las pérdidas y recuperaciones asociadas y las reservas preventivas requeridas. · Deberán describir qué tipo fuente de información, utilizarán para desarrollar su modelo interno propuesto. · Un análisis completo de las condiciones de la calidad de la cartera crediticia comercial bajo condiciones extremas con supuestos realistas ajustados a los factores de mercado a fin de obtener estimaciones de las pérdidas crediticias no esperadas y la suficiencia del capital económico para soportar dichas pérdidas. · La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes. · Indicación del grado de adecuación de la institución de crédito y su metodología interna, con las políticas y procedimientos relativos al proceso crediticio de conformidad con las disposiciones de carácter prudencial en materia de crédito, control interno y administración integral de riesgos de conformidad con las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. · Los formatos a ser utilizados para informar la calidad de la cartera crediticia comercial y aquellos que serán mantenidos en los expedientes respectivos como cédulas de calificación individual. · Una evaluación realizada por una entidad externa a la institución de crédito, que como mínimo, deberá contener el grado de adecuación de dicha institución a cada una de la documentación anterior y un análisis de la confiabilidad y significancia de la metodología interna. · La demás documentación e información que a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se requiera para tal efecto. f. Seguimiento. Una vez obtenida la autorización, las instituciones de crédito deberán documentar los resultados del cálculo de las probabilidades de incumplimiento y la suficiencia de las reservas preventivas. Esta información deberá incluir como mínimo, el análisis y la documentación siguientes: · Una lista completa de los niveles de riesgo por deudor y sus probabilidades de incumplimiento; así como las calificaciones regulatorias para cada operación crediticia y sus respectivas reservas preventivas. · Un formato de calificación individual para cada deudor que contenga, como mínimo, sus datos generales, el cálculo de la probabilidad de incumplimiento, la calificación regulatoria asociada y la estimación de la pérdida en caso de incumplimiento. Este formato deberá estar firmado de conformidad con las políticas de la institución de crédito. · Reporte que incluya el perfil de riesgo por tipo de calificación, migración a través de los niveles o grados de riesgo y una comparación entre las expectativas y las probabilidades de incumplimiento observadas. · Evaluaciones completas de los préstamos con pérdidas identificadas para fundamentar los saldos de las reservas de carácter específico. · Evaluaciones completas de las pérdidas crediticias estimadas para fundamentar los saldos de las reservas de carácter general. · Una discusión y análisis de los cambios en las reservas preventivas respecto al trimestre anterior. La discusión deberá incluir las reservas generales y específicas, los castigos brutos, las recuperaciones y cualesquiera ajustes que se hayan realizado. · Una discusión de otros factores relevantes y su impacto correspondiente en la suficiencia de las reservas preventivas. · Estimaciones de la volatilidad asociada a las probabilidades de incumplimiento y las pérdidas en caso de incumplimiento. Dicha volatilidad deberá reflejar el grado de incertidumbre en la predicción de los resultados y deberán ser incluidas en el establecimiento tanto de las pérdidas crediticias esperadas como de las pérdidas crediticias no esperadas. · Un monitoreo continuo de las variaciones entre las proyecciones de préstamos y las pérdidas realmente experimentadas. Esto deberá permitir a la institución de crédito reflejar la incertidumbre en la estimación tanto de las pérdidas crediticias esperadas como en las de las pérdidas no esperadas. · Un análisis que incorpore el enfoque de valuación a mercado en la evaluación de su cartera crediticia comercial. Este proceso deberá incluir una medida de la probabilidad de que ocurra un incumplimiento (discutido anteriormente), un factor de descuento de mercado apropiado, una evaluación de los flujos de efectivo futuros que se espera deben ser producidos por el activo o conjunto de activos subyacentes y, finalmente, una medida de la volatilidad para cada uno de los factores discutidos. · Pruebas bajo condiciones extremas en la cartera alterando los supuestos del modelo. El propósito deberá consistir en comprender la suficiencia de las utilidades, las reservas y el capital de la institución de crédito para resistir los impactos de eventos poco probables pero de alto riesgo. ANEXO 13 TABLA DE EVALUACION PARA LA DETERMINACION DE SITIOS DENTRO DE LOS RANGOS DE RESERVAS PREVENTIVAS
Para estos efectos, se considerará como crédito contractual, aquel que por su propia naturaleza deba ser celebrado mediante un contrato, en adición a los documentos de cobro del mismo en su caso. La información referente a la recuperación del crédito se considerará completa cuando se tenga en el expediente la información necesaria para evaluar el riesgo financiero del acreditado, la correspondiente a su historial crediticio, así como el contrato y, en su caso, los documentos de cobro correspondientes a las amortizaciones aun no exigibles. Asimismo, se considerará que la información referente a la recuperación del crédito se encuentra actualizada cuando la información necesaria para evaluar el riesgo financiero y la experiencia de pago del acreditado cumplan con las disposiciones establecidas en los anexos 6-A y 6-B de las disposiciones, relativas a la antigüedad máxima de dicha información. Finalmente, se considerará que el expediente de crédito se encuentra completo cuando cumpla con todos los requisitos señalados en las disposiciones aplicables emitidas por esta Comisión. ANEXO 14 CEDULA DE CALIFICACION
1. DATOS GENERALES DEL DEUDOR
2. ESTRUCTURACION DE LAS OPERACIONES CREDITICIAS
3. SITUACION ACTUAL DE LAS OPERACIONES CREDITICIAS
4. CALIFICACION DEL DEUDOR
5. CALIFICACION(ES) DE LA(S) OPERACION(ES) CREDITICIA(S)
6. CALCULO DE RESERVAS PREVENTIVAS
Nombres, firmas y puestos correspondientes con base en las políticas de la institución. _________________ _________________ _________________ _________________ _________________ _________________ ANEXO 15 REPORTE TRIMESTRAL DE RESERVAS Y CALIFICACION DE CREDITOS COMERCIALES
Nombres, firmas y puestos correspondientes con base en las políticas de la institución de crédito.
ANEXO 16 REPORTE MENSUAL DE RESERVAS Y CALIFICACION PARA LA CARTERA CREDITICIA DE CONSUMO E HIPOTECARIA DE VIVIENDA
ANEXO 17 REPORTE TRIMESTRAL DE RESERVAS POR TENENCIA DE BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN DACION EN PAGO
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