NORMA Oficial Mexicana NOM-162-SCFI-2004, Electrónica-Audio y video-Discos compactos grabados con audio, video, datos y/o videojuegos-Información comercial e identificación del fabricante.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

  Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

  Que con fecha 9 de septiembre de 2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-162-SCFI-2003, Electrónica-Audio y video-Discos compactos grabados con audio, video, datos y/o videojuegos-Información comercial e identificación del fabricante, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2003, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

  Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM;

  Que con fecha 15 de abril de 2004, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

  Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-162-SCFI-2004, Electrónica-Audio y video-Discos compactos grabados con audio, video, datos y/o videojuegos-Información comercial e identificación del fabricante.

  México, D.F., a 28 abril de 2004.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-162-SCFI-2004, ELECTRONICA-AUDIO Y VIDEO-DISCOS COMPACTOS GRABADOS CON AUDIO, VIDEO, DATOS Y/O VIDEOJUEGOS-INFORMACION COMERCIAL E IDENTIFICACION DEL FABRICANTE

PREFACIO

  En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

  ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.

  ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.

  ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS, A.C.

  ASOCIACION PROTECTORA DE DERECHOS INTELECTUALES FONOGRAFICOS, A.C.

  BUSINESS SOFTWARE ALLIANCE

  INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

  INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

  CAMARA DE COMERCIO, CIUDAD DE MEXICO

  CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA, DE TELECOMUNICACIONES Y DE INFORMATICA

  CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION

  CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

  EDITORES MEXICANOS DE MUSICA, A.C.

  NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C.

  PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

  PRODUCTORES NACIONALES DE FONOGRAMAS, A.C.

  SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

  Administración General de Aduanas

  SECRETARIA DE ECONOMIA

  Dirección General de Normas

  Dirección General del Registro Nacional de Vehículos

  SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA, SGC.

  SOCIEDAD MEXICANA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS Y MULTIMEDIA, SGC.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación
  2. Definiciones
  3. Información comercial
  4. Identificación del disco
  5. Métodos de prueba
  6. Procedimiento de muestreo
  7. Evaluación de la conformidad
  8. Vigilancia
  9. Bibliografía
  10. Concordancia con normas internacionales

  1. Objetivo y campo de aplicación

  1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial e identificación que deben contener los discos compactos grabados con audio, video, datos y/o videojuegos conjunta o separadamente que se comercializan dentro del territorio nacional.

  1.2 Queda fuera del campo de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, los discos compactos que contengan información, datos y/o programas con función específica (programas de computación) que acompañan a las partes, subensambles, aparatos, equipo o maquinaria para los cuales están destinados y que sin ellos, no podrían operar o funcionar.

  1.3 Asimismo, quedan exceptuados de cumplir con el punto 4 de la Norma Oficial Mexicana, aquellas personas que sean titulares de los derechos de autor y titulares de derechos conexos o cuenten con una licencia para su comercialización en los términos establecidos en la Ley Federal de Derechos de Autor y/o la Ley de la Propiedad Industrial.

  2. Definiciones

  Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

  2.1 Disco compacto (CD)

  Es el soporte de información digital legible por medio óptico, incluye al disco versátil digital (DVD), VCD, CD Audio, CD ROM, CD-I, CD Plus o Enhanced.

  2.2 Disco óptico

  Cualquier clase de disco que pueda ser leído y/o grabado por un rayo láser.

  2.3 CD-Audio

  CD conteniendo sólo audio, reproducible en reproductor de discos compactos y solamente a tiempo real.

  2.4 CD Rom (Disco Compacto de sólo lectura de memoria)

  Disco compacto conteniendo audio, datos y video, legibles sólo en equipo de informática.

  2.5 CD-I

  CD Rom Interactivo.

  2.6 CD Plus o Enhanced

  Disco compacto híbrido conteniendo información legible en equipo de informática y en reproductor de audio.

  2.7 Disco compacto replicado

  Soporte inyectado con matrices de una grabación original conteniendo audio, video, datos y videojuegos.

  2.8 Duplicado o reproducción de un disco compacto.

  Acción de copiar (quemar) de cualquier fuente, mediante el uso de un equipo de informática.

  2.9 Etiqueta

  Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta a su envase o, cuando no sea posible por las características del envase, al embalaje.

  2.10 Identificador Visual de Caracteres (VCI), también conocido como banda IFPI.

  Es la banda que contiene el código de identificación asignado por IFPI, pudiendo contener además, el número de catálogo proporcionado por el cliente, código de barras o número de control interno de la compañía fabricante. El número de caracteres alfanuméricos permitidos en la banda VCI con código de barras es hasta de 15 caracteres y sin el mismo es hasta de 81.

  2.11 Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI)

  Institución de orden internacional que trabaja con los gobiernos a fin de establecer fuertes lineamientos antipiratería, así como dar asistencia profesional en este ámbito.

  2.12 Lectura a simple vista

  Es aquella efectuada bajo condiciones normales de iluminación y que la información impresa sea cuando menos de 1,5 mm de altura, se permite alcanzar esta agudez visual por medio de correctivos, sin embargo no se permite el uso de ayudas visuales tales como lentes magnificadores, lupas, etc.

  2.13 Pista

  Es la espiral de información digital que inicia desde el centro del disco hasta su periferia.

  2.14 Programas de computación

  La expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.

  2.15 VCD

  Disco compacto que contiene audio y video.

  3. Información comercial

  3.1 Los productos sujetos a la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben contener en sus etiquetas, cuando menos, la siguiente información comercial obligatoria:

  a) Nombre o denominación de uso común que identifique al producto.

  b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la producción para discos compactos nacionales. Tratándose de productos importados: nombre, denominación o razón social y domicilio del importador.

  c) Leyenda que identifique el país de origen del producto, por ejemplo Producto de... , Hecho en... , u otros análogos.

  3.2 Idioma y términos

  La información comercial prevista en los incisos a), b) y c) de 3.1 que se ostente en las etiquetas de los productos debe:

  a) Expresarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas.

  b) Expresarse en términos comprensibles y legibles, de manera tal que el tamaño y tipo de letra permitan al consumidor su lectura a simple vista.

  c) Presentarse en etiqueta fijada de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su consumo en condiciones normales.

  3.3 Garantías

  Cuando se ofrezcan garantías por los proveedores, éstas deben expedirse en los términos y forma establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

  4. Identificación del disco

  4.1 Banda Visual de Códigos de Identificación VCI (Banda IFPI)

  En esta banda indicada en la figura 1, misma que es visible por el lado reflejante (espejo), debe quedar marcado digitalmente el logotipo y/o identificación asignado para identificación de fabricantes legales tanto de rayo láser de masterización como de los moldes de inyección del fabricante o la empresa propietaria de los derechos de propiedad intelectual, pudiendo contener adicionalmente lo siguiente:

a) Número de catálogo,

b) Código de barras,

c) Número de control interno de la compañía,

d) Fecha de publicación.

  El número de caracteres alfanuméricos debe marcarse en el disco matriz mediante el uso de un rayo láser.

  5. Método de prueba

  5.1 Aparatos y/o instrumentos especificando su precisión.

  Lupa de magnificación de 5x.

  Lector de código de barras específico.

  5.2 Procedimiento

  Examen visual: las Bandas Visuales de Código de Identificación VCI, deben ser inspeccionadas a simple vista o en caso de requerirse, con la ayuda de un lente, con una magnificación máxima de 5 aumentos. En el caso del código de barras, se debe utilizar un lector de código de barras.

  5.3 Resultados

  Los productos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana deben cumplir con lo especificado en el inciso 4.1.

  6. Procedimiento de muestreo

  Las Bandas Visuales de Códigos de Identificación VCI deben ser inspeccionadas a simple vista, o en caso de requerirse, con la ayuda de un lente, con una magnificaron máxima de 5 aumentos.

  Las muestras que se seleccionan para verificar el cumplimiento de las Bandas Visuales de Códigos de Identificación VCI, serán al azar con base en lo siguiente:

INVENTARIO DE DISCOS COMPACTOS GRABADOS TAMAÑO DE MUESTRA POR TIPO DE DISCO COMPACTO
1-1000 1 pieza
1001-2000 2 piezas
2001-3000 3 piezas
De 3 001 en adelante 4 piezas

Figura 1.- Localización física de las bandas (sin escala)

  En donde:

  1 es el centro del disco

  2 es el identificador visual (banda IFPI)

  3 es el área de programación

  7. Evaluación de la conformidad

  La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana será llevada a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  8. Vigilancia

  La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor, el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades competentes, conforme a sus respectivas atribuciones.

  9. Bibliografía

  Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.

  Ley Federal del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1996 (última reforma el 23 de julio de 2003.)

  Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.

  NOM-050 -SCFI-1994, Información comercial-Disposiciones generales para productos.

  Libro Rojo Philips

  Libro Amarillo Philips

  Libro Naranja Philips

  10. Concordancia con normas internacionales

  Esta Norma, no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir Norma Internacional sobre el tema tratado.

TRANSITORIO

  UNICO.- Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 28 de abril de 2004.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 1 de junio de 2004


Martes 1 de junio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)