Resolución por la que se acepta el compromiso propuesto por los exportadores de manzanas de los Estados Unidos de América y se suspende el procedimiento de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA EL COMPROMISO PROPUESTO POR LOS EXPORTADORES DE MANZANAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO DE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS, MERCANCIA CLASIFICADA ACTUALMENTE EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 30/03 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 12 de agosto de 2002, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  Cuotas compensatorias definitivas

  2. En la resolución a que se hace referencia en el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria en los siguientes términos:

  A. De 0 (cero) por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc., y Washington Fruit and Produce Co., en los términos descritos en la propia Resolución, y

  B. De 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas en el inciso A anterior, o bien que proviniendo de dichas empresas no sean de los huertos a los que compraron las mercancías durante el periodo investigado.

  Presentación de las solicitudes

  3. El 1 de septiembre de 2003, Trout Blue Chelan Incorporated (Chelan), Domex Marketing Inc. (Domex), Dovex Corporation (Dovex), C.M. Holtzinger Fruit Company Inc. (Holtzinger), L&M Companies (L&M), Manson Growers (Manson), Northern Fruit Company Inc. (Northern Fruit), Nuchief Sales, Inc. (Nuchief), Oneonta Trading Corporation (Oneonta), PAC Marketing International, LLC (PAC), Rainier Fruit Company (Rainier Fruit), Sage Marketing LLC (Sage), y Stemilt Growers, Inc. (Stemilt), en lo sucesivo las exportadoras solicitantes en lo general o conforme a la abreviatura señalada para cada una en lo individual, por conducto de su representante legal, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la revisión de la cuota compensatoria de 46.58 por ciento impuesta mediante la resolución final a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, así como el cálculo de su margen individual de discriminación de precios, proponiendo como periodo investigado el comprendido de enero a julio de 2003.

  Información sobre el producto

  Descripción del producto

  4. Su nombre comercial es manzana fresca para consumo de mesa en sus variedades Golden Delicious y Red Delicious, y las mutaciones de esta última descritas más adelante; su nombre técnico es malus domestica borkh. La manzana es un fruto perteneciente a la familia de las rosaceae, subfamilia de pomaideae, género y especie malus domestica borkh, de forma, tamaño, color y sabor característicos de acuerdo a la variedad.

  5. Los insumos utilizados en los procesos de producción y comercialización del bien que nos ocupa son tierra, semillas, agua, fertilizantes, insecticidas, cartón y papel, entre otros.

  6. De acuerdo con la información presentada por la producción nacional solicitante de la investigación antidumping que dio lugar al procedimiento que nos ocupa, las variedades comerciales de manzana producidas en los Estados Unidos Mexicanos se dividen en cuatro grupos de acuerdo a su coloración: variedades rojas; mixtas o parcialmente rojas; amarillas o ligeramente coloreadas; y amarillas y/o verdes. Las variedades investigadas pertenecen a los cuatro grupos señalados.

  7. La manzana de la variedad Golden Delicious es de color amarillo dorado, más larga que ancha, con la pulpa blanco-amarillenta firme, fina, jugosa y perfumada. El pedúnculo es largo o muy largo y la piel delgada y resistente, cubierta con lenticelas grisáceas. La manzana de la variedad Red Delicious es de color rojo más o menos intenso, la pulpa azucarada, jugosa, ligeramente acidulada y muy aromática, en general el fruto presenta un diámetro mayor en la parte superior. La mutación Starking es una manzana grande de forma alargada, piel lisa, seca, con fondo amarillo y estrías acarminadas, pulpa ligeramente amarilla y acarminada y jugosa.

  8. Las variedades objeto de esta revisión son la Golden Delicious y la Red Delicious, así como las mutaciones de esta última, entre las que se encuentran principalmente las denominadas Starking, Starkrimson, Delicious, Red Chief, Super Chief, Early Chief, Scarlet Spur, Oregon Spur, Ace, Washington Spur, Vallee Spur, Radiant Red Delicious, Midnight, Nured, It Red Delicious, Morgan Spur y Red Zenith. Las manzanas que no están incluidas en el análisis de esta investigación son las mutaciones de la Golden Delicious y las variedades obtenidas de otras cruzas como la Gala, Rome Beauty, Granny Smith, Jonathan y McIntosh, entre otras.

  Tratamiento arancelario

  9. Conforme a la TIGIE, el producto relevante se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 y se describe como manzanas, las cuales para aquellos países con los que no se tiene un tratado comercial están sujetas actualmente a un impuesto ad valorem del 23 por ciento. En el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el producto importado de origen estadounidense se encuentra sujeto a un proceso de desgravación arancelaria de dos puntos porcentuales por cada año, el cual inició en 1994 con un arancel del 18 por ciento y culminó en el año 2003 con un arancel cero.

  Inicio de la revisión

  10. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, el 21 de octubre de 2003 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la revisión de la cuota compensatoria de 46.58 por ciento impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América, con la finalidad de revisar los márgenes individuales de discriminación de precios de las empresas Chelan, Dovex, Holtzinger, Manson, Northern Fruit y Stemilt, para lo cual se fijó como periodo de revisión el comprendido de enero a julio de 2003. Asimismo, en dicha publicación se desecharon las solicitudes de revisión de las empresas comercializadoras Domex, L&M, Nuchief, Oneonta, PAC, Rainier y Sage, ya que no presentaron los costos de producción y los gastos generales de sus respectivas empresas proveedoras, tal y como lo establece el artículo 47 del RLCE.

  Resolución preliminar

  11. El 7 de julio de 2004, se publicó en el DOF la resolución preliminar, en la cual se resolvió continuar el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta en la resolución publicada en el DOF del 12 de agosto de 2002, sin modificar los términos de ésta.

  Presentación del compromiso

  12. Los días 11 y 13 de agosto de 2004, comparecieron ante la Secretaría, la Northwest Fruit Exporters, en lo sucesivo NFE, asociación que agrupa a todos los exportadores de manzanas frescas para consumo de mesa que están autorizados para realizar exportaciones de esta mercancía a los Estados Unidos Mexicanos, así como las empresas Chelan, Dovex, Manson, Northern Fruit y Stemilt, para presentar una propuesta de compromiso, con el objetivo de suspender el presente procedimiento de revisión.

  Notificación del compromiso

  13. Con fundamento en el artículo 113 del RLCE, el 16 de agosto de 2004, la Secretaría notificó a las demás partes interesadas la propuesta de compromiso a que se refiere el punto anterior, con la finalidad de que en un plazo de 10 días hábiles manifestaran sus opiniones.

  Opiniones sobre el compromiso

  14. El 27 de agosto de 2004, compareció la Unión Nacional de Comerciantes, Importadores y Exportadores de Productos Agrícolas, A.C. (UCIEPA), para manifestar lo siguiente:

A. Es conveniente que se establezca un compromiso de precios para resolver el problema y el desorden que prevalece en este momento en el mercado de la manzana.

B. Es positivo que se abra a los no miembros de la NFE, aunque será difícil que esta Secretaría cumpla con la obligación establecida en la última frase del párrafo C del compromiso propuesto, por lo que se propone notificar los cambios en la lista de miembros mediante la publicación en el DOF en la que se acepte el compromiso.

C. Aun cuando es clara la intención que busca lo dicho en el punto G del compromiso, se propone modificar su última frase para darle mayor claridad diciendo, El pago de dicha diferencia no podrá exceder al equivalente a 46.58 por ciento del valor declarado de la mercancía .

D. Es indispensable determinar el tratamiento que se le dará a las empresas Price Cold Storage & Packing Company Inc., y Washington Fruit and Produce Co., ya que en la investigación original se determinó que no incurrieron en una discriminación de precios.

E. Toda vez que se trata de un compromiso de precios, proponemos cambiar la última frase del párrafo S por ...de este compromiso .

F. Si relacionan lo dicho en el párrafo T con el párrafo J, al parecer parte debe incluir a los productores nacionales, por lo que debería agregarse una definición de parte que incluya a la UCIEPA.

G. En el procedimiento descrito en el párrafo T se viola el derecho de audiencia del exportador involucrado, por lo que para corregir este problema se propone que en todos los casos, esta Secretaría deba notificar y enviar copia de la denuncia y las pruebas presentadas a la NFE y al exportador involucrado, otorgándoseles un plazo de 10 días hábiles para que presenten las pruebas y argumentos que a su derecho convengan.

H. Con el fin de evitar arbitrariedades o interpretaciones caprichosas, es indispensable que el párrafo U se defina discrepancia menor , al respecto proponemos que se utilice el concepto de minimis del artículo 5.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

I. Se propone agregar a la última frase del párrafo U ...por un año .

J. La primera frase del párrafo V es demasiado limitativa por lo que se propone la frase cuando la Secretaría identifique que .

K. En el punto V se violenta el derecho de audiencia de los exportadores involucrados.

L. Se propone modificar la última frase del párrafo W de la siguiente manera ...sin que esto implique la terminación del compromiso de precios .

M. Se debe contemplar en el párrafo X el caso de los exportadores que decidan en lo individual renunciar al compromiso.

N. Se debe hacer consistente el párrafo Z con el párrafo C.

O. En el apartado vigencia del compromiso se propone que sea máximo de 5 años improrrogables.

P. El compromiso no establece la posibilidad de modificar los precios de referencia, por lo que se propone modificar la última frase del párrafo AA.

Q. En cuanto a los precios de referencia lo adecuado es que se expresen en kilogramos, para lo cual es indispensable hacer las conversiones pertinentes.

R. Atendiendo a las características del mercado mexicano y a la estacionalidad de la producción, se propone que los periodos se modifiquen de agosto a enero con el precio más alto, de febrero a abril el precio más bajo, y de mayo a julio sin precio.

S. Como una consideración adicional será necesario suspender el procedimiento iniciado a instancia de la empresa Washington Export L.L.C.

T. En caso de que esta Secretaría lleve a cabo las audiencias a las que se refiere el artículo 113 del RLCE, se solicita se convoque a la UCIEPA.

  15. El 30 de agosto de 2004, compareció la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C. (UNIFRUT), para manifestar lo siguiente:

A. El artículo 72 de la LCE señala que el compromiso de precios deberá ser solicitado por el exportador o por el gobierno extranjero, y en el caso de la NFE, ésta no es exportadora y no acredita tener la representatividad expresa de los exportadores por lo que carece de legitimación para hacerlo.

B. El compromiso de precios debe ser solicitado por persona física o moral debidamente acreditada ante esa Secretaría dentro del procedimiento de investigación antidumping hasta antes del cierre del periodo probatorio o en el procedimiento de revisión correspondiente.

C. Para que proceda la aceptación de una propuesta de compromiso de precios es indispensable que se cumpla con lo establecido en el artículo 72 de la LCE en el sentido de que con dicho compromiso se elimine el efecto dañino de la práctica desleal, en tanto que el artículo 112 del RLCE establece que los compromisos de precios deberán eliminar las prácticas desleales de discriminación de precios, lo cual no se da en la propuesta, ya que dichos precios de referencia son inferiores al costo de producción de sus productos.

D. Como obra en el expediente, en la contestación a la solicitud de revisión se presentó la publicación de Washington Growers Clearing House del estudio de costos de producción el cual se titula Breakeven Prices, sirviendo para calcular las pérdidas y las ganancias de las operaciones de venta semanales realizadas en las distintas variedades de manzanas.

E. El Washington Growers Clearing House ha realizado y publicado en su boletín diversos estudios de costos.

F. El precio de referencia propuesto por la NFE debe considerar, para cumplir con la LCE y el RLCE, su costo Libre a Bordo (FOB) empacadora, más los gastos y costos que deben realizarse para colocar la mercancía hasta la aduana de entrada.

G. Tomando en cuenta los gastos y costos de colocar la manzana desde la bodega de empaque hasta la aduana, el precio de referencia FOB propuesto por la NFE es inferior a los costos de producción, por lo que podemos denominarlos como precios dumping.

H. Los precios de referencia propuestos por la NFE son inferiores al costo de producción y por lo tanto son precios dumping que son inaceptables ya que no cumplen con lo establecido por la LCE y su Reglamento.

I. Por lo que respecta a la propuesta de que en los de meses marzo, abril y mayo no exista precio de referencia y se dejen los precios de exportación libres, manifestamos nuestro total y absoluto rechazo a dicha pretensión debido a que en los meses de marzo, abril y mayo se realiza el 40.1 por ciento de las exportaciones de manzana por parte de los Estados Unidos de América a nuestro país y como es evidente la pretensión de la NFE de vender a cualquier precio sus excedentes al mercado mexicano, la afectación al sector productivo nacional sería sumamente grave porque arrojaría inventarios de manzana a precios discriminados, para cuando se iniciara la cosecha de la producción nacional.

J. Los asociados de la UNIFRUT a raíz de la publicación de la cuota compensatoria definitiva han realizado un gran esfuerzo por aumentar la producción equivalente al 127 por ciento en dos años.

K. Es totalmente inaceptable la propuesta de la NFE contenida en el punto G, en virtud de que permite evadir la cuota compensatoria del 46.58 por ciento y el propio compromiso de precios, ya que si se presentara en aduanas un embarque cuyo precio en factura es de $5 dólares por caja, la autoridad aduanera de acuerdo al punto mencionado, al momento de realizar el cobro del 46.58 por ciento del valor de la factura presentada por el importador, el cobro máximo al importador sería de $2.32 dólares, por lo que el precio de referencia de $15 dólares sería violado constantemente ya que les convendría a los exportadores y a los importadores presentar facturación a precios de bajo de lo pactado.

L. El establecimiento de un precio de referencia en el que no se establezca la obligación del exportador de vender aquellas manzanas cuyo precio en el mercado interno sean de un precio superior al precio de referencia, preserva las condiciones de prácticas desleales de comercio y facilita la elusión del compromiso de precios.

  16. Para acreditar sus afirmaciones, UNIFRUT presentó lo siguiente:

A. Hoja adicional al boletín semanal publicado por la Washington Growers Clearing House Association y los estudios del Breakeven Prices con su debida traducción al español, de la temporada 2002-2003 contra 2001-2002 y 2000-2001.

B. Relación de frigoríficos de refrigeración convencional y atmósfera controlada existentes en el Estado de Chihuahua.

C. Listado de los principales exportadores de los Estados Unidos de América.

D. Copia certificada del escrito presentado por la empresa C.M. Holtzinger Fruit Company, Inc. ante el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa del D.F., en el juicio de amparo 1183/2002.

  17. Los días 30 de agosto y 12 de octubre de 2004, compareció Holtzinger Fruit Company Inc. (Holtzinger Fruit), para expresar su opinión y manifestar que es su voluntad adherirse en todo su contenido a la solicitud de compromiso presentada por la NFE.

  18. Los días 3 de septiembre y 12 de octubre de 2004, comparecieron Borton & Sons, Inc. y Evans Fruit Co., Inc., para expresar su opinión respecto del compromiso y manifestar que es su voluntad adherirse en todo su contenido a la solicitud de compromiso presentada por la NFE.

  19. El 11 de noviembre de 2004, compareció UNIFRUT para presentar diversos argumentos en relación con la respuesta al requerimiento de fecha 22 de septiembre de 2004, formulado por la Secretaría a la NFE.

  20. El 10 de diciembre de 2004, compareció UNIFRUT para presentar diversos argumentos en relación con la propuesta de compromiso de la NFE.

  Requerimientos de información

  21. Con fechas 13 y 22 de septiembre de 2004, compareció la NFE, para dar respuesta al requerimiento de información que le formuló la Secretaría, manifestando lo siguiente:

A. El Gobierno de los Estados Unidos de América ha emitido un Certificado de Exportación (Export Trade Certificate of Review) a NFE, mediante el cual se otorgan a ésta diversas facultades, dentro de las cuales se encuentra la de representar a sus miembros e incluso la de regular su exportación y celebrar acuerdos con gobiernos extranjeros.

B. La NFE se encuentra administrada y controlada por una junta de directores, que es el cuerpo colegiado que administra a la propia NFE y que por lo tanto, tiene la representación de ella, de tal manera que es quien toma las decisiones de la NFE y que son obligatorias para todos sus miembros.

C. La NFE cumple con todas y cada una de las hipótesis a que se refiere el artículo 111 del RLCE, ya que solicitó por escrito el compromiso, es una persona moral debidamente constituida, la Secretaría la tiene como debidamente acreditada en el procedimiento de revisión, y el representante legal cuenta con un poder especial por parte de la NFE.

D. Se debe aplicar por analogía a la NFE el artículo 136 del RLCE, en el sentido de que pueden solicitar el inicio de una investigación las asociaciones legalmente constituidas, como es el caso de la NFE.

E. La NFE es una persona moral extranjera que tiene interés directo en la investigación, en virtud de que representa los intereses de los exportadores de manzana que pueden exportar a los Estados Unidos Mexicanos.

F. El hecho de que las disposiciones jurídicas le otorguen a la NFE el carácter de parte interesada, automáticamente le otorgan el interés jurídico para participar en cualquier procedimiento.

G. El cálculo del precio de referencia se hizo con base en el estudio Du Bruille, ajustándolo por deficiencias en: equivalencias, bajas entre cajones y cajas empacadas, ausencia de ingresos de procesamiento y costos inapropiados.

H. Los precios de referencia propuestos en el inciso BB del compromiso de precios fueron obtenidos con base en los costos de producción reportados en el estudio que cita la industria nacional en sus diversas promociones, por lo tanto, corresponde a operaciones comerciales normales en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la LCE.

  22. Para acreditar sus afirmaciones, la NFE presentó lo siguiente:

A. Desglose de precios que incluye costos y flete a frontera mexicana.

B. Documento titulado Certificado de Revisión para el Comercio Exterior otorgado a Northwest Fruit Exporters solicitud No. 84-14A12 .

C. Reglamento interno de NFE.

D. Documentos en inglés sin traducción al español que el promovente describe como tablas de diversos estudios.

  Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

  23. Con fundamento en los artículos 6 y 73 de la LCE, 83 y 100 del RLCE, y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 30 de noviembre de 2004, la Secretaría presentó el proyecto de resolución ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión.

  En sesión del 9 de diciembre de 2004, una vez que el Secretario Técnico de la Comisión constató la existencia de quórum, se llevó a cabo la reunión en los términos del artículo 6 del RLCE, de conformidad con la orden del día.

  El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en lo sucesivo la UPCI, con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución que nos ocupa, el cual previamente se remitió a esa Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en la sesión referida emitieran sus comentarios.

  En uso de la palabra el representante del la UPCI expuso y explicó en forma detallada el caso en particular con el objeto de dar a conocer a esa Comisión los motivos por los cuales se determinó suspender la revisión y aceptar el compromiso de los exportadores.

  El Secretario Técnico de la Comisión preguntó a los integrantes de la misma si tenían alguna observación, a lo cual respondieron que no, tal y como obra en la minuta de la sesión respectiva, y se pronunciaron favorablemente por unanimidad de votos.

CONSIDERANDO

  Competencia

  24. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 73 de la Ley de Comercio Exterior, 99 y 115 de su Reglamento, y 1, 2, 4, 6, 11, 12 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la misma Secretaría.

  Legislación aplicable

  25. Para efectos de la presente revisión son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, así como el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping.

  Análisis de opiniones respecto del compromiso

  26. Con fundamento en el artículo 113 del RLCE, la Secretaría procedió a valorar las opiniones expresadas por la UCIEPA, a que se refiere el punto 14 de esta Resolución, las cuales fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución y se ven reflejadas en el compromiso que en la misma se acepta.

  27. Con fundamento en el artículo 113 del RLCE, la Secretaría procedió a valorar las opiniones expresadas por la UNIFRUT, a que se refiere el punto 15 de esta Resolución, las cuales fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución y se ven reflejadas en el compromiso que en la misma se acepta, con excepción de aquellas que se consideran improcedentes, de acuerdo a lo siguiente:

A. Es improcedente el argumento de la UNIFRUT, en el sentido de que la NFE no está facultada para solicitar un compromiso, ya que de conformidad con el Certificado de Exportación (Export Trade Certificate of Review) de la NFE, ésta cuenta con la facultad de representar a sus miembros e incluso la de regular su exportación y celebrar acuerdos con gobiernos extranjeros, por lo que legalmente se encuentra facultada para comparecer en nombre de sus asociados.

B. La NFE sí cuenta con interés jurídico en el procedimiento, ya que de conformidad con el artículo 6.11 del Acuerdo Antidumping, se consideran como parte interesada a las asociaciones en las que la mayoría de sus miembros sean productores o exportadores del producto investigado, como es el caso de la NFE, en la que la totalidad de sus miembros son productores o exportadores de manzanas de mesa de las variedades investigadas.

C. La solicitud de compromiso cumple con lo establecido por los artículos 111 y 112 del RLCE, toda vez que fue presentada en tiempo, esto es, antes del cierre del periodo probatorio y fue presentada por escrito por la NFE, que es una persona moral extranjera debidamente acreditada en la revisión.

D. Es improcedente el argumento de UNIFRUT en el sentido de que los precios de referencia propuestos no eliminan la discriminación de precios porque dichos precios son inferiores al costo de producción más gastos generales. Lo anterior, debido a que la Secretaría pudo constatar que los precios propuestos por la NFE, llevados a nivel planta empacadora, son superiores al costo de producción y los gastos generales, por lo que, en los términos de los artículos 32 de la LCE y 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, son precios que corresponden a operaciones comerciales normales. Para realizar dicha constatación, la Secretaría comparó los costos promedio de producción más los gastos generales de los tipos de manzanas Red Delicious y Golden Delicious, calculados a partir de un estudio de costos de producción cuya fuente es el boletín denominado Breakeven Prices publicado en el Washington Grower Clearing House Association y los precios puestos en planta empacadora. Para obtener los precios puestos en la planta empacadora, la Secretaría ajustó el precio de referencia propuesto por la NFE por conceptos tales como flete de la planta empacadora a cada una de las aduanas por donde ingresa la mercancía, inspección fitosanitaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y el departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), comisión sobre ventas, láminas de deslizamiento, medidores de temperatura y certificados de calidad emitidos por el USDA. Asimismo, la propuesta de compromiso formulada por la NFE parte del mismo estudio de costos que utiliza la producción nacional para realizar sus cálculos, a que se refiere el inciso A del punto 16 de esta Resolución.

  Información desestimada

  28. Con fundamento en el artículo 113 del RLCE, la Secretaría acordó no tomar en cuenta el escrito presentado por UNIFRUT a que se refieren los puntos 19 y 20 de esta Resolución, toda vez que el plazo para presentar comentarios a la propuesta de compromiso venció el 30 de agosto de 2004, además de que la legislación aplicable no prevé que las partes puedan hacer comentarios respecto de los requerimientos formulados por la Secretaría.

  Conclusión

  29. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 de la LCE, 99 y 115 de su Reglamento y 8.1 y 8.2 del Acuerdo Antidumping, una vez analizada la propuesta de compromiso de los exportadores de los Estados Unidos de América asociados a la NFE, la Secretaría concluyó que con dicho compromiso se elimina el efecto dañino de la práctica desleal, ya que los precios a los que los exportadores de los Estados Unidos de América se comprometen a vender el producto investigado, se encuentran por arriba de aquellos precios obtenidos con la información y metodología presentada por la producción nacional, las cuales ésta reconoce como adecuadas para tal efecto. Asimismo, el precio al que se comprometen a exportar los exportadores corresponde a un precio costo, seguro y flete (CIF) frontera, calculado con base en el valor normal de la mercancía, por lo que al ser el precio de exportación igual al valor normal, no existe margen de discriminación de precios y por ende no puede dañarse a la producción nacional. Por lo anterior, se determina suspender la revisión de la cuota compensatoria impuesta mediante la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzana de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, publicada en el DOF del 12 de agosto de 2002.

  30. Asimismo, la Secretaría determina suspender la aplicación de la cuota compensatoria provisional de 46.58 por ciento, impuesta mediante la resolución final mencionada, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73 de la Ley de Comercio Exterior y 99 y 115 de su Reglamento, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  31. De conformidad con lo descrito en los considerandos de esta Resolución, se resuelve suspender el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 21 de octubre de 2003, suspender el cobro de la cuota compensatoria de 46.58 por ciento, excepto para los supuestos que se señalan en el compromiso, y aceptar el compromiso propuesto por los exportadores de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, de los Estados Unidos de América, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en los siguientes términos:

  Mercancía objeto del compromiso

  A. La mercancía sujeta al compromiso, tal como se define en los puntos 4 a 9 de esta Resolución, comprende las manzanas frescas para consumo de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, en lo sucesivo las manzanas, que se importen a través de la fracción arancelaria 0808.10.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América.

  Exportadores

  B. Para efectos del presente compromiso, los exportadores sujetos al mismo están representados por la Northwest Fruit Exporters, en lo sucesivo NFE, asociación que agrupa a todos los exportadores de las manzanas de los estados de Washington, Oregon y Idaho, que están autorizados por la SAGARPA y USDA para realizar exportaciones de dicho producto de los Estados Unidos de América a los Estados Unidos Mexicanos.

  C. El compromiso obliga tanto a la NFE, en su carácter de asociación, como a cada uno de sus miembros en lo individual. La lista de los miembros actuales de la NFE, autorizados para realizar exportaciones de las manzanas a los Estados Unidos Mexicanos, forma parte integral de este compromiso como Anexo 1. La NFE asignará un número de registro a cada uno de sus miembros, el cual obrará en el sello que se deberá estampar en cada una de sus facturas, y cuyas características se detallan más adelante. La NFE se compromete a mantener actualizado el listado de exportadores del Anexo 1, durante el tiempo de vigencia del compromiso, dando aviso a la Secretaría de cualquier cambio a dicha lista dentro de los 30 días naturales siguientes al mismo, y a enviar anualmente, durante el mes de enero, una lista actualizada. Dichos cambios a la lista no se publicarán en el DOF, únicamente los notificará la Secretaría a la Administración General de Aduanas del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Compromiso de los exportadores

  D. La NFE acuerda que los exportadores que la integran individualmente, están comprometidos ante la Secretaría a vender las manzanas a un precio de exportación que corresponderá al precio puesto en frontera mexicana, en lo sucesivo precio de exportación, igual o superior al precio de referencia definido en el inciso AA, en lo sucesivo precio de referencia.

  E. Si las exportaciones de las manzanas provenientes de un exportador/miembro de la NFE listado en el Anexo 1 de este compromiso, se presentan ante la aduana mexicana a un precio menor al precio de referencia descrito en el inciso AA, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cobrará al importador la diferencia entre el precio de exportación y el precio de referencia. El pago de dicha diferencia no excederá del margen de discriminación de precios de 46.58 por ciento, contenido en la resolución final de la investigación antidumping publicada en el DOF del 12 de agosto de 2002.

  Revisión del compromiso

  Revisión de su cumplimiento

  F. La evaluación del cumplimiento del compromiso podrá realizarse sobre la base de transacción por transacción, respecto de las ventas sujetas al compromiso, conforme a la información remitida a la Secretaría por los exportadores o cualquier otra que se allegue la Secretaría.

  G. En dicha revisión, la Secretaría podrá analizar tanto la información de cualquier venta efectuada a los Estados Unidos Mexicanos, sujeta al compromiso, proporcionada por los exportadores, así como cualquier otro tipo de información disponible, incluyendo la proveniente de los registros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la proporcionada por los productores nacionales.

  H. Los exportadores remitirán semestralmente, por escrito y en los medios magnéticos y formularios establecidos por la Secretaría, un informe sobre el valor y volumen de las exportaciones efectuadas en dicho semestre. El exportador contará con un plazo de 15 días naturales a partir del vencimiento del semestre correspondiente, para presentar dicho informe.

  I. Adicionalmente a lo establecido en el inciso anterior, la Secretaría podrá requerir en cualquier momento a cualquier exportador sujeto del compromiso, que presente su información, transacción por transacción o cualquier otra información que permita dar un seguimiento de sus operaciones y comprobar el cumplimiento del compromiso.

  Verificación de la información reportada

  J. Con objeto de revisar el debido cumplimiento del compromiso, la Secretaría podrá verificar en el domicilio de los exportadores la información presentada por ellos o la que la propia Secretaría se allegue. Al efecto deberá notificar por escrito la fecha y términos de la visita de verificación, con un mínimo de 15 días naturales de anticipación a su realización.

  Revisión de la NFE

  K. Para que los exportadores puedan exportar gozando de los beneficios de este compromiso, deberán estar autorizados por la NFE mediante un número de registro asignado por ella.

  L. Cada número de registro formará parte de un sello tridimensional, el cual será adquirido, distribuido y controlado por la NFE. El sello tendrá las siguientes características:

NFE [número único para cada miembro] Los productos cumplen con el precio de referencia CIF Presentar el original de esta factura a las Aduanas Mexicanas NO DUPLICAR

  M. Para que un embarque pueda estar excluido del pago de la cuota compensatoria, la factura que se presente en aduanas deberá contar con el sello original del miembro de la NFE.

  N. Cuando el exportador selle una factura, él mismo ampara que a su juicio la venta se hace en cumplimiento a lo establecido en el presente compromiso.

  O. En caso de que se presente al despacho aduanero un embarque que no cuente con la factura original debidamente sellada, la autoridad aduanera procederá al cobro de la cuota compensatoria de 46.58 por ciento sobre el valor declarado de la mercancía.

  P. El precio de referencia será expresado en dólares de los Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos o, en su caso, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo. Este incluirá costos de flete que variarán dependiendo del puerto de entrada de la mercancía, así como todos los costos necesarios para entregar la mercancía en la frontera mexicana, de conformidad con lo establecido en el inciso AA de este compromiso.

  Q. Cualquier persona que acredite tener interés jurídico, podrá denunciar ante la Secretaría el incumplimiento del compromiso. Para tal efecto, deberán presentar por escrito a la Secretaría la descripción del problema detectado junto con las pruebas que demuestren el incumplimiento. Una vez recibido el escrito, la Secretaría, en caso de considerarlo procedente, lo hará del conocimiento de la NFE, con la finalidad de que ésta presente a la Secretaría, en un término de 10 días hábiles, una respuesta sobre el particular, junto con las pruebas que acrediten su afirmación. En casos excepcionales y previa solicitud debidamente justificada, este plazo podrá ser prorrogado hasta por 5 días hábiles adicionales. Si una vez concluido el plazo, la Secretaría no recibe una respuesta o en caso de recibirla, ésta no es clara o confirma que hubo un incumplimiento, la Secretaría procederá a excluir de la lista de exportadores a la empresa infractora, quedando así sujeta al pago de la cuota compensatoria de 46.58 por ciento.

  R. Si la empresa acredita que el incumplimiento es derivado de algún error mecanográfico o una discrepancia menor, y la Secretaría determina que ello no afecta el compromiso, la Secretaría únicamente requerirá que éste sea corregido y amonestará por escrito. En caso de que se detecten más de 5 errores de este tipo durante la vigencia del compromiso por parte de un exportador, la Secretaría excluirá de la lista de exportadores a la empresa infractora, quedando así sujeta al pago de la cuota compensatoria de 46.58 por ciento.

  Violaciones al Compromiso

  S. Cuando la Secretaría identifique que:

  hay ventas que se realizaron a un precio inferior al precio de referencia;

  la información requerida no se presentó en tiempo o forma;

  no se cumplió con cualquier otra obligación establecida en el compromiso, o

  cualquier otra situación que a juicio de la Secretaría afecte el compromiso, notificará por escrito a la NFE, quien tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar los argumentos y pruebas que a su derecho convenga.

  T. Si una vez recibida la información a que se refiere el punto anterior, la Secretaría confirma alguno de los supuestos anteriores, podrá tomar las medidas que estime convenientes, respecto del(os) exportador(es) responsable(s) de dicha(s) violación(es). Si la Secretaría confirma que ha habido violaciones por parte de múltiples exportadores, y con base en ello considera una posible terminación del compromiso, la Secretaría podrá dar por terminado el mismo previa consulta con la NFE.

  Otras Disposiciones

  U. La totalidad de los exportadores, a través de notificación de la NFE a la Secretaría formulada con 60 días naturales de anticipación, podrán renunciar al compromiso, en cuyo caso la Secretaría continuará con el procedimiento de revisión y reestablecerá el cobro de la cuota compensatoria definitiva de 46.58 por ciento. Ningún exportador en lo individual o grupo de exportadores sin que sean la totalidad, podrán renunciar al compromiso.

  V. El ámbito de aplicación de la resolución por la que se acepta el compromiso de los exportadores y se suspende la investigación, que dicta la Secretaría, quedará circunscrito a la legislación en materia de prácticas desleales de comercio internacional de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, su observancia será independiente de cualquier otra disposición que aplique a las importaciones de manzanas, tales como aquellas que deban cumplir en materia fitosanitaria, de aranceles o precios estimados.

  W. Se suspende la aplicación de la cuota compensatoria definitiva de 46.58 por ciento impuesta mediante la resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de agosto de 2002, a partir de la entrada en vigor del presente compromiso, únicamente para las exportaciones efectuadas directamente por los miembros de la NFE que se señalan en el anexo 1 de este compromiso.

  X. Las exportaciones de todas las demás empresas que no se encuentren en dicho anexo, continuarán sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva de 46.58 por ciento impuesta en la resolución mencionada.

  Y. Derivado del presente compromiso y durante la vigencia del mismo, la Secretaría no iniciará ni dará trámite a cualquier solicitud de revisión anual de la cuota compensatoria o procedimientos de nuevo exportador.

  Vigencia del Compromiso

  Z. El compromiso entrará en vigor el 28 de febrero de 2005 y tendrá una vigencia de 5 años. En cualquier momento, la Secretaría podrá revisar la efectividad del compromiso, dando oportunidad a la NFE y, en caso de estimarlo necesario, a la producción nacional, para que presenten argumentos y pruebas que a su derecho convenga. Derivado de dichas revisiones, la Secretaría podrá resolver la continuación del compromiso sin modificación alguna; la continuación del compromiso con modificaciones respecto de algunos términos o bien la conclusión del mismo. Antes de concluir los 5 años, la Secretaría dará inicio a un procedimiento de examen de conformidad con los artículos 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 11.3 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  Precio de referencia

  AA. El precio de referencia corresponde a un precio puesto en un puerto de entrada de una frontera mexicana específica. Durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de enero de cada año, inclusive en ambos extremos, los exportadores acuerdan vender las manzanas a un precio de exportación, puesto en frontera, igual o mayor a $16.15 dólares de los Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos ($0.85 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo), para las manzanas que ingresen por Tijuana, San Luis Río Colorado y Mexicali; $16.35 dólares de los Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos ($0.86 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo) para las manzanas que ingresen por Nogales y Ciudad Juárez; y $17.43 dólares de los Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos ($0.91 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo) para las manzanas que ingresen por Reynosa, Matamoros, Nuevo Laredo y Manzanillo. Durante el periodo comprendido del 1 de febrero al 31 de agosto de cada año, inclusive en ambos extremos, los exportadores acuerdan vender las manzanas a un precio de exportación, puesto en frontera, igual o mayor a $14.77 dólares de los Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos ($0.78 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo) para las manzanas que ingresen por Tijuana, San Luis Río Colorado y Mexicali; $14.97 dólares de los Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos ($0.79 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo) para las manzanas que ingresen por Nogales y Ciudad Juárez; y $15.94 dólares de los Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos ($0.84 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo) para las manzanas que ingresen por Reynosa, Matamoros, Nuevo Laredo y Manzanillo.

ANEXO 1

Listado de miembros de la NFE

  Empresa Ciudad Estado Número de registro para factura (1) Número de TF (2)
1. Allan BROS. Naches WA 002 002
2. Andrus & Roberts Produce Co. Sunnyside WA 116 116
3. The Apple House, Inc. Brewster WA 083 083
4. Apple King, LLC Yakima WA 046 046
5. Auvil Fruit Company, Inc. Orondo WA 117 117
6. Baker Produce, Inc. Kennewick WA 003 003
7. Bardin Farms Corp. Monitor WA 086 086
8 Bertha s Marketing Inc. E. Wenatchee WA 500 ------
9. Blue Bird, Inc. Peshastin WA 090 090
10. Blue Mountain Growers, Inc. Milton-Freewater OR 006 006
11. Blue Star Growers, Inc. Cashmere WA 040 040
12. Bolinger & Sons Wenatchee WA 118 118
13. Borton & Sons, Inc. Yakima WA 007 007
14. E.W. Brandt & Sons, Inc. Parker WA 105 105
15. Brewster Heights Packing Brewster WA 008 008
16. Broetje Orchards Prescott WA 009 009
17. E. Brown & Sons, Inc. Milton-Freewater OR 089 089
18. C&M Fruit Packers East Wenatchee WA 169 169
19. Cervantes Packing and Storage, LLC Sunnyside WA 154 154
20. Chelan Fruit Cooperative Chelan WA 144 144
21. Chief Orchards, L.L.C. Yakima WA 146 146
22. Clasen Fruit & Cold Storage Co. Union Gap WA 013 013
23. Columbia Fruit Packers, Inc. Wenatchee WA 014 014
24. Columbia Marketing International Corp. Wenatchee WA 501 ------
25. Chiawana, Inc. Dba: Columbia Reach Pack Yakima WA 015 015
26. Congdon Orchards, Inc. Yakima WA 016 016
27. Cowiche Growers, Inc. Cowiche WA 017 017
28. CPC International Apple Company Tieton WA 104 104
29. Crane & Crane Inc. Brewster WA 019 019
30. Custom Apple Packers, Inc. Brewster WA 021 021
31. Custom Apple Packers, Inc. Quincy WA 021 021
32. Custom Apple Packers, Inc. Wenatchee WA 021 021
33. Domex Marketing Yakima WA 502 ------
34. Morgans of Washington Dba: Double Diamond Fruit Quincy WA 023 023
35. Douglas Fruit Company, Inc. Pasco WA 024 024
36. Dovex Export Company Wenatchee WA 503 ------
37. Dovex Fruit Co. Wenatchee WA 025 025
38. Eakin Fruit Co. Union Gap WA 027 027
39. Evans Fruit Co., Inc. Cowiche WA 001 001
40. G & G Orchards, Inc. Yakima WA 124 124
41. Garrett Ranches Packing Wilder ID 150 150
42. Gilbert Orchards, Inc. Yakima WA 075 075
43. Gold Digger Apples, Inc. Oroville WA 030 030
44. Hansen Fruit & Cold Storage Co., Inc. Yakima WA 032 032
45. Henggeler Packing Co., Inc. Fruitland ID 033 033
46. Highland Fruit Growers, Inc. Yakima WA 034 034
47. C.M. Holtzinger Fruit Co., Inc. Yakima WA 010 010
48. IM EX Trading Company Yakima WA 504 ------
49. Inland-Joseph Fruit Company Wapato WA 102 102
50.. Jack Frost Fruit Co. Yakima WA 037 037
51. John s Farm LLC Brewster WA 510 ------
52. Kershaw Fruit & Cold Storage, Co. Yakima WA 038 038
53. L & M Companies Selah WA 505 ------
54. Larson Fruit Co. Selah WA 039 039
55. Lloyd Garretson Co. Yakima WA 085 085
56. Manson Growers Cooperative Manson WA 041 041
57. Matson Fruit Company Selah WA 042 042
58. McDougall & Sons, Inc. Wenatchee WA 043 043
59. Monson Fruit Co. Selah WA 129 129
60. Northern Fruit Company, Inc. Wenatchee WA 045 045
61. Obert Cold Storage, Inc. Zillah WA 108 108
62. Olympic Fruit Co. Moxee WA 130 130
63. Oneonta Trading Corp. Wenatchee WA 506 ------
64. Orondo Fruit Co., Inc. Orondo WA 152 152
65. PAC Marketing International, LLC Yakima WA 507 ------
66. Peshastin Hi-Up Growers Peshastin WA 091 091
67. Poirier Warehouse Pateros WA 051 051
68. Price Cold Storage & Packing Co., Inc. Yakima WA 053 053
69. Pride Packing Company Wapato WA 155 155
70. Rainier Fruit Company Selah WA 508 ------
71. Roche Fruit, Ltd. Yakima WA 076 076
72. Rowe Farms, Inc. Naches WA 056 056
73. SST Growers and Packers LLC Granger WA 111 111
74. Sage Marketing LLC Yakima WA 509 ------
75. Smith & Nelson, Inc. Tonasket WA 058 058
76. Snokist Growers Yakima WA 059 059
77. Stadelman Fruit, L.L.C. Zillah WA 060 060
78. Stadelman Fruit, L.L.C. Milton-Freewater OR 060 060
79. Stemilt Growers, Inc. Wenatchee WA 061 061
80. Strand Apples, Inc. Cowiche WA 062 062
81. Symms Fruit Ranch, Inc. Caldwell ID 064 064
82. Valley Fruit III LLC Wapato WA 068 068
83. Washington Fruit & Produce Co. Yakima WA 070 070
84. Witte Orchards, Inc. E. Wenatchee WA 097 097
85. Yakima Fruit & Cold Storage Co. Yakima WA 073 073
86. Zirkle Fruit Company Selah WA 074 074
  Miembros inactivos 2004/2005        
87. Apple Country, Inc. Wapato WA   148
88. Carlson Orchards, Inc. Yakima WA   011
89. J.C. Watson Co. Parma ID   036
90. Jenks Bros. Cold Storage & Packing Royal City WA   143
91. Keystone Fruit Co. LLC Dba: Keystone Ranch Riverside WA   094
92. Magi, Inc. Brewster WA   084
93. Naumes, Inc. Chelan WA   107
94. Phillipi Fruit Co., Inc. Wenatchee WA   050
95. Rawland F. Taplett dba (R.F. Taplett Fruit & Cold Storage Co.) Wenatchee WA   153
96. Roy Farms Moxee WA   ------
97. Sund-Roy, L.L.C. Yakima WA   063
98. Trout-Blue Chelan, Inc. Chelan WA   144
99. Valicoff Fruit Company Wapato WA   140

(1) Número que contiene el sello que deberá estamparse en cada factura. (2) Número de planta de tratamiento (Treatment Facility TF).

  32. Se suspende la aplicación de la cuota compensatoria definitiva de 46.58 por ciento impuesta mediante la resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de agosto de 2002, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, únicamente para las exportaciones originarias y procedentes de las empresas señaladas en el Anexo 1 del punto anterior.

  33. Con fundamento en el artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior, los interesados que importaron manzanas de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de las empresas Trout Blue Chelan Incorporated, Dovex Corporation, C.M. Holtzinger Fruit Company Inc., Manson Growers, Northern Fruit Company Inc. y Stemilt Growers, Inc., y que garantizaron el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el tiempo de desahogo del procedimiento de revisión que se suspende en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación, deberán continuar vigentes hasta en tanto no se concluya el procedimiento.

  34. Para acreditar que las mercancías provienen de las empresas mencionadas en el Anexo 1 del punto 31 de esta Resolución, se deberá verificar al momento del despacho aduanero que la factura comercial sea expedida por alguna de las empresas mencionadas y que dicha factura contenga el número de TF (Treatment Facility) asignado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que corresponda a cada una de ellas, el cual deberá coincidir físicamente con el estampado en el empaque de la mercancía. Cuando la mercancía sea proveniente de alguna de estas empresas pero la exportación no la haga directamente alguna de ellas, se procederá al cobro de la cuota compensatoria definitiva de 46.58 por ciento, de conformidad con lo establecido en el inciso X del punto 31 de esta Resolución.

  35. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  36. Hágase del conocimiento del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 1183/2002.

  37. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas.

  38. Esta Resolución entrará en vigor el 28 de febrero de 2005.

  México, D.F., a 17 de diciembre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.