ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en los artículos Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso d), 4o., 5o., fracciones III, IV, V, VI y XXX, 6o., fracción I, incisos a), b) y d), fracción II, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, III, X, XI, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción III y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o. fracciones I y II, 3o., inciso B, fracción IV, 40, primer párrafo, 41, 42 fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 1o., 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación), publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 16 de junio de 2023.
Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil veintitrés.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ángel Carrizales López.- Rúbrica.
3.7 NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010. |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.6 NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010. |
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3.8 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2018. |
Con fundamento en los artículos 3, fracción XX y 24, fracciones I y XI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y, 10, fracción I y 29, fracción IV de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y derivado de la revisión integral al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se actualiza el año de publicación y, derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.7 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2008. |
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3.9 NOM-093-SCFI-2020, Válvulas de relevo de presión (Seguridad, seguridad-alivio y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce (cancela a la NOM-093-SCFI-1994). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2021. |
Derivado del comentario realizado por Francisco Javier Orduña Rodríguez al numeral 6.2.2.2. fracción IX, se elimina la referencia normativa. |
Se elimina |
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3.10 NMX-B-177-1990, Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990. |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.8 NMX-B-177-1990, Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990. |
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3.11 NMX-B-482-CANACERO-2016, Industria siderúrgica-capacitación-calificación y certificación de personal en ensayos no destructivos (cancela a la NMX-B-482-1991). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2016. |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.9 NMX-B-482-CANACERO-2016, Industria siderúrgica-capacitación-calificación y certificación de personal en ensayos no destructivos (cancela a la NMX-B-482-1991). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2016. |
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3.12 NMX-X-020-SCFI-2019, Industria del Gas - Válvula de Suministro de Desconexión Seca para uso en trasiego, entre recipientes no desmontables-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-X-020-SCFI-2013). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2019. |
Derivado del comentario realizado por Francisco Javier Orduña Rodríguez al numeral 5.1.2.7 fracción III, se elimina la referencia normativa y se integra esta referencia en el Capítulo 11. Bibliografía. |
Se elimina |
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3.13 NMX-X-023-SCFI-2018, Industria del Gas - Acoplamiento de Llenado de Desconexión Seca para carga y descarga de los vehículos que transportan Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-X-023-SCFI-2013). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2019. |
Derivado del comentario realizado por Francisco Javier Orduña Rodríguez al numeral 5.1.2.4 fracción II, se elimina la referencia normativa y se integra esta referencia en el Capítulo 11. Bibliografía. |
Se elimina |
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3.14 API RP 1615: 2011, Installation of Underground Petroleum Storage Systems (Instalación de Sistemas de Almacenamiento Subterráneo de Petróleo). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.10 API RP 1615: 2011, Installation of Underground Petroleum Storage Systems (Instalación de Sistemas de Almacenamiento Subterráneo de Petróleo). |
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3.15 ASME B16.3: 2016, Malleable Iron Threaded Fittings Classes 150 and 300 (Accesorios Roscados de Hierro Maleable: Clases 150 y 300). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.11 ASME B16.3: 2016, Malleable Iron Threaded Fittings Classes 150 and 300 (Accesorios Roscados de Hierro Maleable: Clases 150 y 300). |
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3.16 ASME B16.5: 2020, Pipe Flanges and Flanged Fittings: NPS 1/2 Through NPS 24, Metric/Inch Standard (Bridas de Tubería y Accesorios Bridados: NPS 1/2 a NPS 24, Estándar Métrico/Pulgadas). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.12 ASME B16.5: 2020, Pipe Flanges and Flanged Fittings: NPS 1/2 Through NPS 24, Metric/Inch Standard (Bridas de Tubería y Accesorios Bridados: NPS 1/2 a NPS 24, Estándar Métrico/Pulgadas). |
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3.17 ASME B16.11: 2016, Forged Fittings, Socket-Welding and Threaded (Accesorios Forjados, Soldados por Encastre y Roscados). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.13 ASME B16.11: 2016, Forged Fittings, Socket-Welding and Threaded (Accesorios Forjados, Soldados por Encastre y Roscados). |
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3.18 ASME B16.42: 2016, Ductile Iron Pipe Flanges and Flanged Fittings: Classes 150 And 300 (Bridas y Accesorios Bridados para Tuberías de Hierro Dúctil: Clases 150 y 300). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.14 ASME B16.42: 2016, Ductile Iron Pipe Flanges and Flanged Fittings: Classes 150 And 300 (Bridas y Accesorios Bridados para Tuberías de Hierro Dúctil: Clases 150 y 300). |
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3.19 ASME B31.3: 2020, Process Piping (Tuberías de Proceso). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.15 ASME B31.3: 2020, Process Piping (Tuberías de Proceso). |
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3.20 ASME Section IX: 2021, Welding, Brazing, and Fusing Qualifications (Calificación de Procedimientos de Soldadura). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.16 ASME Section IX: 2021, Welding, Brazing, and Fusing Qualifications (Calificación de Procedimientos de Soldadura). |
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3.21 ASTM A36/A36M-19, Standard Specification for Carbon Structural Steel (Especificación Estándar para Acero Estructural al Carbono). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.17 ASTM A36/A36M-19, Standard Specification for Carbon Structural Steel (Especificación Estándar para Acero Estructural al Carbono). |
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3.22 ASTM A53/A53M-20, Standard Specification for Pipe Steel, Black and Hot-Dipped, Zinc, Seamless (Especificación Estándar para Tubería de Acero Negro Galvanizada en Caliente con Zinc sin Costuras). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.18 ASTM A53/A53M-20, Standard Specification for Pipe Steel, Black and Hot-Dipped, Zinc, Seamless (Especificación Estándar para Tubería de Acero Negro Galvanizada en Caliente con Zinc sin Costuras). |
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3.23 ASTM A106/A106M-19, Standard Specification for Seamless Carbon Steel Pipe for High-Temperature Service (Especificación Estándar para Tubería de Acero al Carbono sin Costuras para Servicio de Altas Temperaturas). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.19 ASTM A106/A106M-19, Standard Specification for Seamless Carbon Steel Pipe for High-Temperature Service (Especificación Estándar para Tubería de Acero al Carbono sin Costuras para Servicio de Altas Temperaturas). |
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3.24 ASTM A193/A193M-20, Standard Specification for Alloy-Steel and Stainless Steel Bolting for High Temperature or High Pressure Service and Other Special Purpose Applications (Especificación Estándar para Tornillería de Acero Aleado o Inoxidable para Servicio de Altas Temperaturas o Presiones y Otras Aplicaciones de Propósito Especial). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.20 ASTM A193/A193M-20, Standard Specification for Alloy-Steel and Stainless Steel Bolting for High Temperature or High Pressure Service and Other Special Purpose Applications (Especificación Estándar para Tornillería de Acero Aleado o Inoxidable para Servicio de Altas Temperaturas o Presiones y Otras Aplicaciones de Propósito Especial). |
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3.25 ASTM A194/A194M-20, Standard Specification for Carbon Steel, Alloy Steel, and Stainless Steel Nuts for Bolts for High Pressure or High Temperature Service, or Both (Especificación Estándar para Tuercas para Pernos de Acero al Carbón, Acero Aleado y Acero Inoxidable para Servicio de Altas Presiones, Altas Temperaturas o Ambas). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.21 ASTM A194/A194M-20, Standard Specification for Carbon Steel, Alloy Steel, and Stainless Steel Nuts for Bolts for High Pressure or High Temperature Service, or Both (Especificación Estándar para Tuercas para Pernos de Acero al Carbón, Acero Aleado y Acero Inoxidable para Servicio de Altas Presiones, Altas Temperaturas o Ambas). |
3.26 ASTM A307/A307-21, Standard Specification for Carbon Steel Bolts, Studs, and Threaded Rod 60 000 PSI Tensile Strength (Especificación Estándar para Pernos, Espárragos y Varillas Roscadas de Acero de hasta 60 000 PSI de Fuerza Tensil). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.22 ASTM A307/A307-21, Standard Specification for Carbon Steel Bolts, Studs, and Threaded Rod 60 000 PSI Tensile Strength (Especificación Estándar para Pernos, Espárragos y Varillas Roscadas de Acero de hasta 60 000 PSI de Fuerza Tensil). |
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3.27 ASTM D1785-21, Standard Specification for Poly Vinyl Chloride (PVC) Plastic Pipe, Schedules 40, 80, and 120 (Especificación Estándar para Tubería Plástica de Policloruro de Vinilo, Cédulas 40, 80 y 120). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.23 ASTM D1785-21, Standard Specification for Poly Vinyl Chloride (PVC) Plastic Pipe, Schedules 40, 80, and 120 (Especificación Estándar para Tubería Plástica de Policloruro de Vinilo, Cédulas 40, 80 y 120). |
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3.28 ISO 12944-8: 2017, Paints and varnishes - Corrosion protection of steel structures by protective paint systems - Part 8: Development of specifications for new work and maintenance (Pinturas y Barnices - Protección contra la corrosión de estructuras de acero mediante Sistemas de Pintura Protectora. - Parte 8: Desarrollo de especificaciones para obra nueva y mantenimiento). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.24 ISO 12944-8: 2017, Paints and varnishes - Corrosion protection of steel structures by protective paint systems - Part 8: Development of specifications for new work and maintenance (Pinturas y Barnices - Protección contra la corrosión de estructuras de acero mediante Sistemas de Pintura Protectora. - Parte 8: Desarrollo de especificaciones para obra nueva y mantenimiento). |
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3.29 NFPA 30: 2016, Flammable and Combustible Liquids Code (Código de Líquidos Inflamables y Combustibles). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.25 NFPA 30: 2016, Flammable and Combustible Liquids Code (Código de Líquidos Inflamables y Combustibles). |
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3.30 NFPA 30A: 2016, Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair Garages (Código para Instalaciones Dispensadoras de Combustible para Motores y Talleres de Reparación). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.26 NFPA 30A: 2016, Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair Garages (Código para Instalaciones Dispensadoras de Combustible para Motores y Talleres de Reparación). |
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3.31 NFPA 496: 2016, Standard for Purged and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment (Estándar para Recintos Purgados y Presurizados para Equipos Eléctricos). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.27 NFPA 496: 2016, Standard for Purged and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment (Estándar para Recintos Purgados y Presurizados para Equipos Eléctricos). |
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3.32 UL 58: 2018, Standard for Safety: Standard for Steel Underground Tanks for Flammable and Combustible Liquids (Estándar de Seguridad: Estándar para Tanques Subterráneos de Acero para Líquidos Inflamables y Combustibles). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.28 UL 58: 2018, Standard for Safety: Standard for Steel Underground Tanks for Flammable and Combustible Liquids (Estándar de Seguridad: Estándar para Tanques Subterráneos de Acero para Líquidos Inflamables y Combustibles). |
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3.33 UL 79: 2016, Standard for Safety: Standard for Power-Operated Pumps for Petroleum Dispensing Products (Estándar de Seguridad: Estándar para Bombas Eléctricas para Productos de Suministro de Petróleo). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.29 UL 79: 2016, Standard for Safety: Standard for Power-Operated Pumps for Petroleum Dispensing Products (Estándar de Seguridad: Estándar para Bombas Eléctricas para Productos de Suministro de Petróleo). |
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3.34 UL 142: 2019, Standard for Safety: Standard for Steel Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids (Estándar de Seguridad: Estándar para Tanques de Acero sobre el Suelo para Líquidos Inflamables y Combustibles). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.30 UL 142: 2019, Standard for Safety: Standard for Steel Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids (Estándar de Seguridad: Estándar para Tanques de Acero sobre el Suelo para Líquidos Inflamables y Combustibles). |
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3.35 UL 340: 2017, Standard for Safety: Standard for Tests for Comparative Flammability of Liquids (Estándar de Seguridad: Estándar para Pruebas de Inflamabilidad Comparativa de Líquidos). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.31 UL 340: 2017, Standard for Safety: Standard for Tests for Comparative Flammability of Liquids (Estándar de Seguridad: Estándar para Pruebas de Inflamabilidad Comparativa de Líquidos). |
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3.36 UL 971: 2021, Standard for Safety: Standard for Nonmetallic Underground Piping for Flammable Liquids (Estándar de Seguridad: Estándar para Tuberías Subterráneas no Metálicas para Líquidos Inflamables). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.32 UL 971: 2021, Standard for Safety: Standard for Nonmetallic Underground Piping for Flammable Liquids (Estándar de Seguridad: Estándar para Tuberías Subterráneas no Metálicas para Líquidos Inflamables). |
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3.37 UL 1316: 2018, Standard for Safety: Standard for Fibre Reinforced Underground Tanks for Flammable and Combustible Liquids (Estándar de Seguridad: Estándar para Tanques Subterráneos Reforzados con Fibra para Líquidos Inflamables y Combustibles). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.33 UL 1316: 2018, Standard for Safety: Standard for Fibre Reinforced Underground Tanks for Flammable and Combustible Liquids (Estándar de Seguridad: Estándar para Tanques Subterráneos Reforzados con Fibra para Líquidos Inflamables y Combustibles). |
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3.38 UL 1746: 2007, Standard for Safety: Standard for External Corrosion Protection Systems for Steel Underground Storage Tanks (Estándar de Seguridad: Estándar para Sistemas de Protección contra la Corrosión Externa para Tanques de Almacenamiento Subterráneos de Acero). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.34 UL 1746: 2007, Standard for Safety: Standard for External Corrosion Protection Systems for Steel Underground Storage Tanks (Estándar de Seguridad: Estándar para Sistemas de Protección contra la Corrosión Externa para Tanques de Almacenamiento Subterráneos de Acero). |
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3.39 UL 2085: 1997, Standard for Safety: Standard for Protected Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids (Estándar de Seguridad: Estándar para Tanques de Acero sobre el suelo Protegidos para Líquidos Inflamables y Combustibles). |
Derivado de la eliminación de numerales anteriores, se ajusta la numeración. |
3.35 UL 2085: 1997, Standard for Safety: Standard for Protected Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids (Estándar de Seguridad: Estándar para Tanques de Acero sobre el suelo Protegidos para Líquidos Inflamables y Combustibles). |
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4. Términos, Definiciones y Acrónimos Para efectos de la interpretación y aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar, en singular o plural, los términos y definiciones previstos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Disposiciones administrativas de carácter general competencia de la Agencia y las definiciones siguientes: |
Oficio: UH-250/33773/2023 Eder Leocadio Cerón Dirección General de Normalización y Verificación de Hidrocarburos Unidad de Hidrocarburos Comisión Reguladora de Energía |
Debe decir: Para efectos de la interpretación y aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar, en singular o plural, los términos y definiciones previstos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Disposiciones administrativas de carácter general competencia de la Agencia y las definiciones siguientes: [...] Justificación técnica y/o jurídica: Se sugiere eliminar la referencia a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, dado que esta Ley fue abrogada por la Ley de la infraestructura de la Calidad. |
PROCEDE Con fundamento en los artículos Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracciones I y II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y 2, 6, fracciones II y XIII, 10, fracción VI y XV de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), y derivado de la revisión y análisis al comentario, se determinó que PROCEDE en los términos propuestos, por lo que se modifica el numeral que se comenta, para quedar redactado como se muestra en la siguiente columna: |
4. Términos, Definiciones y Acrónimos Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar, en singular o plural, los términos y definiciones previstos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Disposiciones administrativas de carácter general competencia de la Agencia y las definiciones siguientes: |
4.12. Presión de diseño: El valor de la presión establecido en la fabricación del equipo, sobre las condiciones más severas de presión y temperatura esperadas durante su funcionamiento, y conforme a las cuales se determinan las especificaciones más estrictas de espesor de pared y de sus componentes. |
Derivado del comentario realizado por Francisco Javier Orduña Rodríguez se recorre la numeración. |
4.13. Presión de diseño: El valor de la presión establecido en la fabricación del equipo, sobre las condiciones más severas de presión y temperatura esperadas durante su funcionamiento, y conforme a las cuales se determinan las especificaciones más estrictas de espesor de pared y de sus componentes. |
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4.13. Presión de operación: Presión a la cual los recipientes, equipos y accesorios han sido diseñados para operar en condiciones normales. |
Oficio: UH-250/33773/2023 Eder Leocadio Cerón Dirección General de Normalización y Verificación de Hidrocarburos Unidad de Hidrocarburos Comisión Reguladora de Energía |
Debe decir: Presión de operación: El valor de la presión a condiciones normales de trabajo establecido en la fabricación del equipo y accesorios a la temperatura normal de operación. Justificación técnica y/o jurídica: Se sugiere modificar la redacción para diferenciar de la presión de diseño, de numeral anterior. |
PROCEDE PARCIALMENTE Con fundamento en los artículos Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracciones I y II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y 2, 6, fracciones II y XIII, 10, fracción VI y XV de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), y derivado de la revisión y análisis al comentario, se determinó que PROCEDE PARCIALMENTE, se elimina la redacción para evitar confusión con la definición de la Presión de diseño. |
Se elimina |
Derivado del comentario realizado por Francisco Javier Orduña Rodríguez se recorre la numeración. |
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4.14. Recipiente No Desmontable: El envase utilizado para contener Hidrocarburos o Petrolíferos, que, por sus accesorios, peso, dimensiones, o tipo de instalación fija, no puede manejarse o transportarse por los Usuarios Finales, por lo cual debe ser abastecido en su sitio de instalación. |
Derivado del comentario realizado por Francisco Javier Orduña Rodríguez se recorre la numeración. |
4.14. Recipiente No Desmontable: El envase utilizado para contener Hidrocarburos o Petrolíferos, que, por sus accesorios, peso, dimensiones, o tipo de instalación fija, no puede manejarse o transportarse por los Usuarios Finales, por lo cual debe ser abastecido en su sitio de instalación. |
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4.15. Recipiente Portátil: El envase utilizado para la Distribución o Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y otros Petrolíferos, cuyas características de seguridad, peso y dimensiones, permiten que pueda ser manejado manualmente por Usuarios Finales en términos de las normas oficiales mexicanas. |
Oficio: UH-250/33773/2023 Eder Leocadio Cerón Dirección General de Normalización y Verificación de Hidrocarburos Unidad de Hidrocarburos Comisión Reguladora de Energía |
Debe decir: Recipiente Portátil: El tanque de gas utilizado para la Distribución o Expendio al Público de gas propano y/o GLP, cuyas características de seguridad, peso y dimensiones permiten que pueda ser manejado manualmente por Usuarios Finales en términos de las normas oficiales mexicanas. Justificación técnica y/o jurídica: Se sugiere eliminar "y otros Petrolíferos, dado que para fines de este Proyecto de Norma el recipiente portátil, debe ser única y exclusivamente para contener gas propano y/o Gas Licuado de Petróleo. |
PROCEDE PARCIALMENTE Con fundamento en los artículos Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracciones I y II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y 2, 6, fracciones II y XIII, 10, fracción VI y XV de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), y derivado de la revisión y análisis al comentario, se determinó que PROCEDE PARCIALMENTE, debido a que el término Recipiente Portátil ya está definido en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, en el artículo 2 fracción XIV; por lo que se elimina el término ya que este reglamento se encuentra en el párrafo introductorio. |
Se elimina |
4.16. Recipiente Transportable Sujeto a Presión: El envase utilizado para contener Gas Natural licuado o comprimido, así como Gas Licuado de Petróleo y otros Petrolíferos, que, por sus características de seguridad, peso y dimensiones, debe ser manejado manualmente por personal capacitado del Permisionario, en términos de las normas oficiales mexicanas. |
Oficio: UH-250/33773/2023 Eder Leocadio Cerón Dirección General de Normalización y Verificación de Hidrocarburos Unidad de Hidrocarburos Comisión Reguladora de Energía |
Debe decir: Recipiente Transportable Sujeto a Presión: El envase utilizado para contener propano y/o GLP, que, por sus características de seguridad, peso y dimensiones, debe ser manejado manualmente por personal capacitado del Permisionario, en términos de las normas oficiales mexicanas. Justificación técnica y/o jurídica: Se sugiere que la definición se acote única y exclusivamente al propano y al Gas Licuado de Petróleo. |
PROCEDE PARCIALMENTE Con fundamento en los artículos Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracciones I y II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y 2, 6, fracciones II y XIII, 10, fracción VI y XV de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), y derivado de la revisión y análisis al comentario, se determinó que PROCEDE PARCIALMENTE, debido a que el término Recipiente Portátil ya está definido en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, en el artículo 2 fracción XIV; por lo que se elimina el término ya que este reglamento se encuentra en el párrafo introductorio. |
Se elimina |
4.17. RSPA: Revisión de Seguridad de Pre-arranque. |
Derivado del comentario realizado por Francisco Javier Orduña Rodríguez se recorre la numeración. |
4.15. RSPA: Revisión de Seguridad de Pre-arranque. |
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4.18. Válvula de alivio hidrostático: Dispositivo mecánico de operación automática utilizado para liberar el exceso de presión hidrostática en los tramos de la tubería en fase líquida, abriéndose al alcanzar un valor predeterminado y cerrándose al caer la presión por debajo de dicho valor. |
Derivado del comentario realizado por Francisco Javier Orduña Rodríguez se recorre la numeración. |
4.16. Válvula de alivio hidrostático: Dispositivo mecánico de operación automática utilizado para liberar el exceso de presión hidrostática en los tramos de la tubería en fase líquida, abriéndose al alcanzar un valor predeterminado y cerrándose al caer la presión por debajo de dicho valor. |
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4.19. Válvula de relevo de presión: Válvula automática diseñada para abrir a una presión determinada, sin la ayuda de ninguna otra energía además de la presión del fluido involucrado, y volver a cerrar, previniendo con ello la descarga adicional de flujo, una vez que las condiciones de operación han sido reestablecidas. |
Derivado del comentario realizado por Francisco Javier Orduña Rodríguez se recorre la numeración. |
4.17. Válvula de relevo de presión: Válvula automática diseñada para abrir a una presión determinada, sin la ayuda de ninguna otra energía además de la presión del fluido involucrado, y volver a cerrar, previniendo con ello la descarga adicional de flujo, una vez que las condiciones de operación han sido reestablecidas. |
- Sin texto - |
Ing. Eduardo Araiza Huaracha Mecaseguridad Industrial |
Debe decir: Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH): Documento que integra la identificación de peligros, evaluación y Análisis de Riesgos de Procesos, con el fin de determinar metodológica, sistemática y consistentemente los Escenarios de Riesgo generados por un Proyecto y/o Instalación, así como la existencia de dispositivos, Sistemas de Seguridad, Salvaguardas y barreras apropiadas y suficientes para reducir la probabilidad y/o consecuencias de los Escenarios de Riesgo identificados; incluye el análisis de las interacciones de Riesgo y vulnerabilidades hacia el personal, población, medio ambiente, Instalaciones y producción, así como las recomendaciones o medidas de prevención, control, mitigación y/o compensación para la reducción de Riesgos a un nivel Tolerable; Justificación técnica y/o jurídica: NO se incluye en la sección Términos, Definiciones y Acrónimos |
PROCEDE PARCIALMENTE Con fundamento en los artículos Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracciones I y II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y 2, 6, fracciones II y XIII, 10, fracción VI y XV de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), y derivado de la revisión y análisis al comentario, se determinó que PROCEDE PARCIALMENTE, ya que el término Análisis de Riesgo se encuentra definido en las DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos, por lo que, no se considera necesario repetir los términos que ya se encuentran definidos en otros instrumentos aplicables a la misma actividad. Ahora bien, la definición de Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH) está contenida en la Guía para el Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos la cual es un documento de carácter orientativo, cuyo cumplimiento no es obligatorio, sino optativo por lo que no resulta necesario apegarse a las definiciones contenidas en esta. Por lo anterior, en apego a las disposiciones antes mencionadas, se modifican la referencia de los numerales: • 5.4.1 fracción VII; • 5.4.2 fracción X; • 5.4.3 fracción II; • 5.4.4 fracción VI; • 6.2.1.14; • 6.2.2.5; • 6.5; • 6.6.2.2 fracción II incisos k) y l); • 6.6.2.3 fracción III inciso d); • 7.1.1 fracción VIII; • 7.1.5 fracción I; • 7.2.9 fracción I; • 7.4.1; • 7.4.2; • 8.2.1.7; • 8.2.2.2 fracción XIV; • 8.2.2.3 fracción VII; • 8.2.2.8; • 8.2.3.5, y • A.2.1.3 fracciones VI y IX inciso c). |
Sin cambios en el texto. |
- Sin texto - |
Ing. Eduardo Araiza Huaracha Mecaseguridad Industrial |
Debe decir: Estudio de Riesgo Ambiental (ERA): Documento que indica los Escenarios de Riesgo identificados y evaluados con posibles afectaciones al medio ambiente, de tal manera que mediante el uso de metodologías y herramientas tecnológicas se cuantifiquen los probables daños al medio ambiente de un Proyecto en Operación. Tiene por objetivo determinar las Zonas de Alto Riesgo y Amortiguamiento, verificar las vulnerabilidades que probablemente se presenten en caso de materialización de algún Escenario de Riesgo, así como las medidas de prevención, control, y mitigación de Riesgos ambientales; Justificación técnica y/o jurídica: NO se incluye en la sección Términos, Definiciones y Acrónimos |
NO PROCEDE Con fundamento en los artículos Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracciones I y II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 33, párrafo tercero del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2, 6, fracciones II y XIII, 10, fracción VI y XV de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), derivado de la revisión y análisis al comentario, se determinó que NO PROCEDE, ya que no se utiliza el término propuesto en el cuerpo del documento. |
Sin cambios en el texto. |
- Sin texto - |
Oficio: SEDEMA/DGCA/2760/2023 Ing. Sergio Z. Hernández Villaseñor Dirección General de Calidad del Aire Secretaría del Medio Ambiente Gobierno de la Ciudad de México |
Debe decir: Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH): Documento que integra la identificación de peligros, evaluación y análisis de riesgos de procesos, con el fin de determinar metodológica, sistemática y consistentemente los escenarios de riesgo generados por un proyecto y/o instalación, así como formular recomendaciones orientadas a la adopción de dispositivos, sistemas de seguridad, salvaguardas y barreras apropiadas y suficientes para reducir la probabilidad y/o consecuencias de los escenarios de riesgo identificados. Justificación técnica y/o jurídica: Debido a que el presente proyecto de norma contempla el Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos, en las etapas de Diseño, construcción, pre arranque, operación y mantenimiento y el Procedimiento de Evaluación de Conformidad; se recomienda agregar su definición, proponiéndose la siguiente: [DEFINICIÓN] La definición para ARSH, se obtuvo de una publicación en el Blog de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, que tiene por nombre: "Conoce el contenido mínimo recomendado para la elaboración del Análisis de Riesgo para Proyectos del Sector Hidrocarburos", se proporciona dirección de la página web para su consulta: https://www.gob.mx/asea/articulos/conoce-el-contenido-minimo-recomendado-para-la-elaboracion-del-analisis-de-riesgo-para-proyectos-del-sector-hidrocarburos?idiom=es |
PROCEDE PARCIALMENTE Con fundamento en los artículos Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracciones I y II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y 2, 6, fracciones II y XIII, 10, fracción VI y XV de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), y derivado de la revisión y análisis al comentario, se determinó que PROCEDE PARCIALMENTE, ya que el término Análisis de Riesgo se encuentra definido en las DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos, por lo que, no se considera necesario repetir los términos que ya se encuentran definidos en otros instrumentos aplicables a la misma actividad. Ahora bien, la definición de Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH) está contenida en la Guía para el Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos la cual es un documento de carácter orientativo, cuyo cumplimiento no es obligatorio, sino optativo por lo que no resulta necesario apegarse a las definiciones contenidas en esta. Por lo anterior, en apego a las disposiciones antes mencionadas, se modifican la referencia de los numerales: • 5.4.1 fracción VII; • 5.4.2 fracción X; • 5.4.3 fracción II; • 5.4.4 fracción VI; • 6.2.1.14; • 6.2.2.5; • 6.5; • 6.6.2.2 fracción II incisos k) y l); • 6.6.2.3 fracción III inciso d); • 7.1.1 fracción VIII; • 7.1.5 fracción I; • 7.2.9 fracción I; • 7.4.1; • 7.4.2; • 8.2.1.7; • 8.2.2.2 fracción XIV; • 8.2.2.3 fracción VII; • 8.2.2.8; • 8.2.3.5, y • A.2.1.3 fracciones VI y IX inciso c). |
Sin cambios en el texto. |
- Sin texto - |
Oficio: SEDEMA/DGCA/2760/2023 Ing. Sergio Z. Hernández Villaseñor Dirección General de Calidad del Aire Secretaría del Medio Ambiente Gobierno de la Ciudad de México |
Debe decir: Dispositivos de desconexión seca: Aquel diseñado para minimizar las emisiones de gases durante la transferencia de gas LP en las áreas de trasiego de las Plantas de Distribución, contempla a las válvulas de desconexión seca como a los acoplamientos de llenado de desconexión seca. Justificación técnica y/o jurídica: Toda vez que en el proyecto de norma se identifica el término de "Dispositivos de Desconexión Seca" para referirse tanto a "Válvulas de desconexión seca" como a los "Acoplamientos de llenado de desconexión seca", se propone la siguiente definición para referirse a ellos de manera integral. |
NO PROCEDE Con fundamento en los artículos Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracciones I y II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 33, párrafo tercero del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2, 6, fracciones II y XIII, 10, fracción VI y XV de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), derivado de la revisión y análisis al comentario, se determinó que NO PROCEDE, debido a que integrar una definición para "Dispositivos de Desconexión Seca" para referirse a "Válvulas de Suministro de Desconexión Seca" y "Acoplamientos de Llenado de Desconexión Seca" conjuntamente, podría resultar ambiguo en su aplicación, ya que en todos los apartados donde se mencionan los "Dispositivos de Desconexión Seca" se remite a un numeral aplicable para uno u otro. |
Sin cambios en el texto. |
5. Diseño 5.1. Especificaciones del proyecto 5.1.1. Civil 5.1.1.1. Requisitos del predio I. Si el predio se encuentra en zonas susceptibles a deslaves, partes bajas de lomeríos, terrenos con desniveles o terrenos bajos, se deben establecer las medidas necesarias para prevenir deslaves en la Planta de Distribución; |
5. Diseño 5.1. Especificaciones del proyecto 5.1.1. Civil 5.1.1.1. Requisitos del predio I. Si el predio se encuentra en zonas susceptibles a deslaves, partes bajas de lomeríos, terrenos con desniveles o terrenos bajos, se deben establecer las medidas necesarias para prevenir deslaves en la Planta de Distribución; |
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II. El predio donde se construya una Planta de Distribución debe contar, como mínimo, con un acceso consolidado; |
II. El predio donde se construya una Planta de Distribución debe contar, como mínimo, con un acceso consolidado; |
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III. No deben de existir líneas eléctricas de alta tensión o ductos de conducción de sustancias inflamables o explosivas, ajenas a la Planta de Distribución, que crucen el predio de ésta; |
III. No deben de existir líneas eléctricas de alta tensión o ductos de conducción de sustancias inflamables o explosivas, ajenas a la Planta de Distribución, que crucen el predio de ésta; |
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IV. El terreno de la Planta de Distribución debe tener las pendientes y los sistemas para desalojo del agua pluvial que eviten su inundación. Las zonas de circulación, los estacionamientos y las áreas para el resguardo de auto-tanques y vehículos de reparto deben tener como mínimo una terminación superficial consolidada; |
Derivado del comentario realizado por la Lic. Alma Lucía Arzaluz Alonso se modifica la redacción para referir a auto-tanque de transporte o auto-tanque de distribución. |
IV. El terreno de la Planta de Distribución debe tener las pendientes y los sistemas para desalojo del agua pluvial que eviten su inundación. Las zonas de circulación, los estacionamientos y las áreas para el resguardo de auto-tanques de distribución y vehículos de reparto deben tener como mínimo una terminación superficial consolidada; |
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V. Las zonas de circulación deben tener amplitud mínima de 3.5 m para que el movimiento de vehículos sea seguro; |
V. Las zonas de circulación deben tener amplitud mínima de 3.5 m para que el movimiento de vehículos sea seguro; |
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VI. En zonas urbanas, el perímetro de la Planta de Distribución debe estar delimitado, en su totalidad, por bardas ciegas de material incombustible, con una altura mínima de 3 m sobre el NPT, excepto en los accesos a la Planta de Distribución; |
VI. En zonas urbanas, el perímetro de la Planta de Distribución debe estar delimitado, en su totalidad, por bardas ciegas de material incombustible, con una altura mínima de 3 m sobre el NPT, excepto en los accesos a la Planta de Distribución; |