MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 16, 18, 26, 36, fracciones I, VI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38, fracción II, 40, fracciones I y XVI, 41, 43, 47, fracción III, 73 y 74 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones IX y X, 17 y 35 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 127, 133 y 134 Bis., fracción VI del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracción III y 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
CONSIDERANDO
Que los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-91/2-SCT3-2021, durante los 60 días naturales posteriores al 22 de octubre de 2021, fecha en la cual dicho Proyecto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, fueron estudiados, atendidos y aprobados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas situadas en Boulevard Adolfo López Mateos, Número 1990, Piso 2, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01010, Ciudad de México.
Que de conformidad con lo señalado en la fracción VIII del Artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y presentada la propuesta de respuesta a los comentarios recibidos durante la consulta pública, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, resolvió en definitiva a dichos comentarios, en su segunda sesión extraordinaria que se llevó a cabo el 23 de agosto de 2022.
Que derivado de lo anterior, y de conformidad con lo que establece el penúltimo párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización conforme al Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a través de este documento he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la Tabla de Respuesta a los Comentarios al Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-91/2-SCT3-2021, que establece las especificaciones de instalación en las aeronaves del equipo de vigilancia dependiente automática-radiodifusión (ADS-B) OUT.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2023.- El C. Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.
RESPUESTA a los comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-91/2-SCT3-2021, Que establece las especificaciones de instalación en las aeronaves del equipo de vigilancia dependiente automática-radiodifusión (ADS-B) OUT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre del 2021, recibidos durante el plazo de consulta pública.
Una vez que los comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-91/2-SCT3-2021, fueron estudiados, discutidos y resueltos por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sesión extraordinaria del 23 de agosto de 2022, de conformidad con lo dispuesto por los artículos TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se da respuesta a los mismos en los términos de la siguiente tabla.
PROMOVENTE |
NUMERAL |
COMENTARIO |
RESPUESTA |
QUEDA COMO |
Agencia Federal de Aviación Civil |
C. CARLOS ALFONSO MORÁN MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 16, 18, 26, 36, fracciones I, VI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38, fracción II, 40, fracciones I III y XVI, 41, 43, 47, fracción III, 52, 73 y 74 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones III, IX y X, IV, V, XVI y último párrafo 17 y 35 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 127, y 133 y 134 Bis., fracción VI del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciónes III y XVI, y 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-91/2-SCT3-20221, que "Establece las especificaciones de instalación en las aeronaves del equipo de vigilancia dependiente automática-radiodifusión (ADS-B) OUT", aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 18 de marzo de 2021 23 de agosto de 2022 y la cual establece las especificaciones de instalación en las aeronaves del Equipo de Vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B) OUT. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, a través de la Dirección Ejecutiva de Aviación de la Agencia Federal de Aviación Civil, en sus oficinas ubicadas en Blvd. Adolfo López Mateos 1990, 2do. piso, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01010, Ciudad de México, Teléfono 57-23-93-00, ext 18070, o al correo electrónico ccnnta@sct.gob.mx. Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 16, 18, 26, 36, fracciones I, VI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38, fracción II, 40, fracciones I y XVI, 41, 43, 47, fracción III, 73 y 74 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones IX y X, 17 y 35 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 127, 133 y 134 Bis., fracción VI del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracción III y 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-2022, aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 23 de agosto de 2022 y la cual establece las especificaciones de instalación en las aeronaves del Equipo de Vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B) OUT. ... |
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Agencia Federal de Aviación Civil |
Titulo |
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY- NOM-91/2-SCT3-20212, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE INSTALACIÓN EN LAS AERONAVES DEL EQUIPO DE VIGILANCIA DEPENDIENTE AUTOMÁTICA-RADIODIFUSIÓN (ADS-B) OUT |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-91/2-SCT3-2022, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE INSTALACIÓN EN LAS AERONAVES DEL EQUIPO DE VIGILANCIA DEPENDIENTE AUTOMÁTICA-RADIODIFUSIÓN (ADS-B) OUT |
Colegio de Pilotos Aviadores de México, A.C. |
Prefacio |
El tránsito aéreo crecerá continuamente durante los siguientes años, la OACI estima una tasa de crecimiento promedio anual de 6.5% del año 2011 al año 2030 en los mercados domésticos de Latinoamérica y del 4.6% de tasa de crecimiento promedio anual a nivel mundial durante el citado periodo, por lo que existe una clara necesidad de que los estándares de seguridad operacional y eficiencia se mantengan o inclusive se mejoren. Como parte de este Plan, En el Plan de Navegación Aérea de México, se determinó que es esencial pasar de la vigilancia de navegación basada en sistemas en tierra radar; a procedimientos basados en información satelital... Comentario: 1.- Página 2, 2do párrafo, eliminar párrafo por contener datos de crecimiento que ya no están actualizados, esos datos estaban en la propuesta del 2015, son datos obsoletos y no abonan en este documento técnico. [Sic.]. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
En el Plan de Navegación Aérea de México, se determinó que es esencial pasar de la vigilancia de navegación basada en sistemas en tierra radar; a procedimientos basados en información satelital.... |
Colegio de Pilotos Aviadores de México, A.C. |
Prefacio |
Como parte de este Plan, En el Plan de Navegación Aérea de México, se determinó que es esencial pasar de la vigilancia de navegación basada en sistemas en tierra radar, a procedimientos basados en información satelital, a sistemas con mayor precisión, a través de la instalación en las aeronaves de Equipos de Vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B) OUT, el cual se integrará a los recursos de vigilancia del Control de Tránsito Aéreo (ATC) como un sistema de localización de aeronaves por satélite, a través de estaciones terrestres ADS-B. El ADS-B OUT, es una tecnología de vigilancia basada en desempeño, más precisa que el radar, la cual proporciona a los controladores de tránsito aéreo y a los pilotos información más detallada para ayudar a mantener una separación segura entre aeronaves en vuelo y en tierra. La tecnología combina una capacidad de posicionamiento a través de la aviónica de las aeronaves y la infraestructura en tierra para permitir una transmisión de información más precisa de las aeronaves a los servicios del ATC. Comentario: 2.- Página 2, tercer párrafo modificar la redacción pues da a entender que se está implementando el SPACE ADS y esta norma habla de la implementación del ADS B OUT, el SAPCE ADS es un servicio que hasta donde sabemos no lo contrató México. Se han instalado los receptores de ADS para sustituir las cabezas de radar o complementarlas. Otra posible confusión podría ser que se está mal interpretando la arquitectura del sistema, en la cual intervine la señal de satélite para dar la posición a la aeronave vía GNSS, pero es la aeronave quien transmite esta información a las estaciones receptoras de ADS en tierra o a otras aeronaves. [Sic.]. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
En el Plan de Navegación Aérea de México, se determinó que es esencial pasar de la vigilancia de navegación basada en sistemas en tierra radar, a procedimientos basados en información satelital, a sistemas con mayor precisión, a través de la instalación en las aeronaves de Equipos de Vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B) OUT, el cual se integrará a los recursos de vigilancia del Control de Tránsito Aéreo (ATC) como un sistema de localización de aeronaves por satélite a través de estaciones terrestres ADS-B. El ADS-B OUT, es una tecnología de vigilancia basada en desempeño, más precisa que el radar, la cual proporciona a los controladores de tránsito aéreo y a los pilotos información más detallada para ayudar a mantener una separación segura entre aeronaves en vuelo y en tierra. La tecnología combina una capacidad de posicionamiento a través de la aviónica de las aeronaves y la infraestructura en tierra para permitir una transmisión de información más precisa de las aeronaves a los servicios del ATC. |
Colegio de Pilotos Aviadores de México, A.C. |
Prefacio |
El ADS-B es otra forma de difundir la información...
Comentario: 3.- Sustituir en los siguientes párrafos GPS por GNSS, GPS se refiere solo al sistema y constelación de satélites de EE. UU. y es un GNSS. El término correcto en este documento de carácter legal y técnico debe de ser GNSS puesto que, si solo se utiliza GPS se está limitando a que se tenga que utilizar con la constelación GPS, en documentos de este tipo, así como en OACI se utiliza el termino GNSS. |
Parcialmente Aceptado. Se modifica el texto a receptor de Navegación Satelital GNSS/GPS para aclarar el concepto. |
El ADS-B es otra forma de difundir la información...
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AFAC |
Prefacio |
En cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el día 22 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-91/2-SCT3-2021, que establece las especificaciones de instalación en las aeronaves del equipo de vigilancia dependiente automática-radiodifusión (ADS-B) OUT , a efecto de que en términos de los artículos TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, los interesados presentaron comentarios a dicho Proyecto en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Una vez concluido el mencionado plazo de consulta, en cumplimento de los artículos TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, dichos comentarios se presentaron, discutieron y se respondieron por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, publicándose dicha respuesta en el Diario Oficial de la Federación el día XX de XXXX de 20XX. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo de conformidad con el artículo 28, fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual establece que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta se aprueba por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, tuvo a bien aprobar la actualización de la clave o código de la Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, en los términos siguientes: NOM-91/2-SCT3-20221. En tal virtud y por lo establecido en los artículos TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir la presente: Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-20221, que establece las especificaciones de instalación en las aeronaves del equipo de vigilancia dependiente automática-radiodifusión (ADS-B) OUT". En cumplimiento de lo establecido en los artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se reduce el plazo máximo de resolución del trámite con homoclave AFAC-2020-290-083-A a 60 días naturales. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
En cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el día 22 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-91/2-SCT3-2021, que establece las especificaciones de instalación en las aeronaves del equipo de vigilancia dependiente automática-radiodifusión (ADS-B) OUT , a efecto de que en términos de los artículos TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, los interesados presentaron comentarios a dicho Proyecto en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Una vez concluido el mencionado plazo de consulta, en cumplimento de los artículos TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, dichos comentarios se presentaron, discutieron y se respondieron por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, publicándose dicha respuesta en el Diario Oficial de la Federación el día XX de XXXX de 20XX. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo de conformidad con el artículo 28, fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual establece que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta se aprueba por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, tuvo a bien aprobar la actualización de la clave o código de la Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, en los términos siguientes: NOM-91/2-SCT3-2022. En tal virtud y por lo establecido en los artículos TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir la presente: Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-2022, que establece las especificaciones de instalación en las aeronaves del equipo de vigilancia dependiente automática-radiodifusión (ADS-B) OUT". En cumplimiento de lo establecido en los artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se reduce el plazo máximo de resolución del trámite con homoclave AFAC-2020-290-083-A a 60 días naturales. En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron... |
AFAC |
Prefacio |
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. |
AFAC |
Índice |
12. Vigencia Apéndice "A" Normativo: Formato de Declaratoria de Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-20221. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
12. Vigencia Apéndice "A" Normativo: Formato de Declaratoria de Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-2022. |
Colegio de Pilotos Aviadores de México, A.C. |
1. |
1. Objetivo y Campo de Aplicación La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de instalación del Equipo de Vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B) OUT. Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos de aeronaves de ala fija o ala rotativa que operen dentro del espacio aéreo controlado, de la Región de Información de Vuelo (FIR) FIR de (MMMX o MMFR) México. dentro de la FIR México (MMFR) y la FIR Mazatlán Oceánica (MMFO). Comentario: 5.- 1. Objetivo y Campo de Aplicación La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de instalación del Equipo de Vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B) OUT. Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos de aeronaves de ala fija o ala rotativa que operen dentro del espacio aéreo controlado de la Región de Información de Vuelo (FIR) de México. Sugerimos aclarar a qué FIR se refiere MMMX o MMFR ya que ambas comparten el nombre de México. [Sic.]. |
Parcialmente Aceptado. Se realiza la adecuación correspondiente. Es preciso señalar que MMMX es un código OACI designado para identificar al aeropuerto de la Ciudad de México, por lo que no es aplicable el comentario. La designación para la Región de Vuelo FIR de México es MMFR. Con la finalidad de evitar confusión, se integra en la NOM. |
1. Objetivo y Campo de Aplicación La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de instalación del Equipo de Vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B) OUT. Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos de aeronaves de ala fija o ala rotativa que operen en el espacio aéreo controlado, dentro de la FIR México (MMFR) y la FIR Mazatlán Oceánica (MMFO). |
AFAC |
3.9. |
3.9. Autoridad Aeronáutica: Autoridad de Aviación Civil: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones... |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
3.9. Autoridad de Aviación Civil: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones... |
Colegio de Pilotos Aviadores de México, A.C. |
3.15. |
3.15. GPS. Sistema mundial de determinación de la posición. Sistema de Posicionamiento Global. Comentario: 6.- Corregir la definición de GPS, 3.15. GPS. Sistema mundial de determinación de la posición. Sistema de Posicionamiento Global. [Sic.]. |
No Aceptado. GPS es el Sistema Mundial de Determinación de la Posición (Global Positioning System, GPS). de conformidad a lo establecido en el Doc. 8400 Abreviaturas y códigos de la OACI, y en el Anexo 10, Vol. I de la OACI. |
No aplica |
AFAC |
3.17. |
3.17. ABAS. Aircraft Based Augmentation System / Sistema de Aumentación Basado en la Aeronave. Comentario A fin de ser inclusivos y armonizar con todos los estándares internacionales, se deberá especificar todos los sistemas de posicionamiento global y de aumentaciones actuales y corregir la referencia del GPS. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
3.17. ABAS. Aircraft Based Augmentation System / Sistema de Aumentación Basado en la Aeronave. |
AFAC |
3.18. |
3.18. SBAS. Satellite Based Augmentation System / Sistma de Aumentación Basado en Satélites. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
3.18. SBAS. Satellite Based Augmentation System / Sistema de Aumentación Basado en Satélites. |
AFAC |
3.19. |
3.19. GBAS. Ground Based Augmentation System / Sistema de Aumentación Basado en Tierra. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
3.19. GBAS. Ground Based Augmentation System / Sistema de Aumentación Basado en Tierra. |
AFAC |
Del 3.20. al 3.32. |
Se renumera del numeral 3.17. al 3.29. 3.20. al 3.32. 3.17.3.20. ICA. Instructions for Continued Airworthiness / Instrucciones para la aeronavegabilidad continua. 3.18 3.21. 3.19 3.22. 3.20 3.23. 3.21 3.24. 3.22 3.25. 3.23 3.26. 3.24 3.27. 3.25 3.28. 3.26 3.29. 3.27 3.30. 3.28 3.31. 3.29 3.32. Radiodifusión. Protocolo dentro del sistema en Modo S que permite enviar mensajes.... |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
3.20. ICA. Instructions for Continued Airworthiness / Instrucciones para la aeronavegabilidad continua. al 3.32. Radiodifusión. Protocolo dentro del sistema en Modo S que permite enviar mensajes.... |
AFAC |
4.2. |
4.2. Todo Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo que requiera una extensión al cumplimiento de los establecido en la presente Norma Oficial Mexicana, debe obtener la autorización correspondiente por parte de la Autoridad de Aviación Civil, de conformidad con la Circular Obligatoria "CO AFAC-01/21 R2, Que establece el procedimiento para el otorgamiento de excepciones, exenciones y extensiones", así como la Circular de Asesoramiento "CA AV-46/22, Que establece una guía para solicitar el otorgamiento de excepciones, exenciones y extensiones", en sus versiones vigentes o las que las sustituyan. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
4.2. Todo Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo que requiera una extensión al cumplimiento de los establecido en la presente Norma Oficial Mexicana, debe obtener la autorización correspondiente por parte de la Autoridad de Aviación Civil, de conformidad con la Circular Obligatoria "CO AFAC-01/21 R2, Que establece el procedimiento para el otorgamiento de excepciones, exenciones y extensiones", así como la Circular de Asesoramiento "CA AV-46/22, Que establece una guía para solicitar el otorgamiento de excepciones, exenciones y extensiones", en sus versiones vigentes o las que las sustituyan. |
AFAC |
5.1. |
5.1. Todas las aeronaves de los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos, que operen dentro del espacio aéreo controlado de la FIR México, salvo las indicadas en el numeral 5.4, deben tener instalado un equipo ADS-B OUT que cumpla las especificaciones señaladas en el numeral 6. de la presente Norma Oficial Mexicana. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
5.1. Todas las aeronaves de los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos, que operen dentro del espacio aéreo controlado de la FIR México, deben tener instalado un equipo ADS-B OUT que cumpla las especificaciones señaladas en el numeral 6. de la presente Norma Oficial Mexicana. |
AFAC |
5.2. |
5.2. A partir del 1 de enero de 2022 tTodas las aeronaves de los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos que tengan instalado el ADS-B OUT, deben operarlo en el modo de transmisión en todo momento. Para los sistemas que tengan opción de encendido y apagado (ON/OFF), deben permanecer en encendido (ON). |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
5.2. Todas las aeronaves de los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos que tengan instalado el ADS-B OUT, deben operarlo en el modo de transmisión en todo momento. Para los sistemas que tengan opción de encendido y apagado (ON/OFF), deben permanecer en encendido (ON). |
Aeroméxico |
5.2. |
5.2. A partir del 1 de enero de 2022 tTodas las aeronaves de los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos que tengan instalado el ADS-B OUT, deben operarlo en el Modo de transmisión en todo momento. Para los sistemas que tengan opción de encendido y apagado (ON/OFF), deben permanecer en encendido (ON). Comentario Aunque el ADS-B puede tener activarse automáticamente, también tienen opcional el sistema de apagado/encendido. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
5.2. Todas las aeronaves de los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos que tengan instalado el ADS-B OUT, deben operarlo en el modo de transmisión en todo momento. Para los sistemas que tengan opción de encendido y apagado (ON/OFF), deben permanecer en encendido (ON). |
AFAC y Aeroméxico |
5.4. |
5.4. Las aeronaves de Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos que no den cumplimiento a los requisitos de precisión e integridad correspondientes a los requerimientos de las especificaciones operativas, contenidas en el receptor de Navegación Satelital GNSS/GPS o en los sistemas con aumento de precisión ABAS, SBAS/WAAS y GBAS, seguirán operando hasta el 31 de diciembre del 2024, siempre y cuando tengan aprobado un plan de equipamiento, de conformidad a lo indicado en el numeral 8. de la presente Norma Oficial Mexicana. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
5.3. Para realizar operaciones con el equipo ADS-B OUT o con alguno de sus... 6. Requisitos del Funcionamiento del ADS-B OUT. |
AFAC |
6.1. |
6.1. El equipo ADS-B OUT a instalarse de acuerdo con lo requerido en el numeral 5. de la presente Norma Oficial Mexicana, debe ser exclusivamente un ADS-B OUT, de la versión 2, esto es, que cumpla con la especificación DO-260B y que corresponde a los requerimientos de la especificación del ordenamiento técnico TSO-C166b, operando en la frecuencia de 1090 MHz. y emitiendo señales espontaneas ampliadas (ES). cumpla con la especificación RTCA/DO-260B, que corresponde a los estándares mínimos de rendimiento operativo para las señales espontáneas extendidas de 1090 MHz para la Vigilancia Dependiente Automática - Radiodifusión (ADS-B) y Servicios de Información de Tráfico - Radiodifusión (TIS-B). Comentarios: Se propone modificar este numeral a fin de actualizar y armonizar con estándares internacionales. |
Aceptado Parcialmente Se realiza la adecuación correspondiente |
6.1. El equipo ADS-B OUT a instalarse de acuerdo con lo requerido en el numeral 5. de la presente Norma Oficial Mexicana, debe ser exclusivamente un ADS-B OUT, de la versión 2, esto es, que cumpla con la especificación RTCA/DO-260B, que corresponde a los estándares mínimos de rendimiento operativo para las señales espontáneas extendidas de 1090 MHz para la Vigilancia Dependiente Automática - Radiodifusión (ADS-B) y Servicios de Información de Tráfico - Radiodifusión (TIS-B). |
AFAC |
6.3 |
6.3. Conjunto de elementos mínimos que debe de contener... k) Indicación de la Dirección de Aeronave de 24 bits otorgada por la Autoridad Aeronáutica Autoridad de Aviación Civil, asignada a la aeronave; |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
6.3. Conjunto de elementos mínimos que debe de contener... k) Indicación de la Dirección de Aeronave de 24 bits otorgada por la Autoridad de Aviación Civil, asignada a la aeronave; |
AFAc |
7.1. |
7.1. Excepto lo previsto en el numeral 7.2., las aeronaves equipadas con ADS-B OUT pertenecientes a Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos deben contar con un Certificado Tipo expedido por la Autoridad Aeronáutica Autoridad de Aviación Civil del Estado de Diseño y convalidado por la Autoridad de Aviación Civil de conformidad... |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
7.1. Excepto lo previsto en el numeral 7.2., las aeronaves equipadas con ADS-B OUT pertenecientes a Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos deben contar con un Certificado Tipo expedido por la Autoridad de Aviación Civil del Estado de Diseño y convalidado por la Autoridad de Aviación Civil de conformidad... |
AFAC |
7.2. |
7.2. Las aeronaves al servicio de Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos que el ADS-B OUT no se encuentre enlistado dentro de los componentes instalados desde su fabricación como se señala en el numeral 7.1, para instalar dicho equipo, deben cumplir con lo establecido en el numeral 7.2.1 o 7.2.2 o 7.2.3. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
7.2. Las aeronaves al servicio de Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos que el ADS-B OUT no se encuentre enlistado dentro de los componentes instalados desde su fabricación como se señala en el numeral 7.1, para instalar dicho equipo, deben cumplir con lo establecido en el numeral 7.2.1 o 7.2.2 o 7.2.3. |
AFAC |
7.2.1. |
7.2.1. Autorización del Estudio Técnico. El Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo debe realizar un Estudio Técnico de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-021/3-SCT3-2010, o la que la sustituya, "Que establece los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de la aeronave", para su correspondiente autorización, de conformidad con lo señalado en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
7.2.1. El Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo debe realizar un Estudio Técnico de conformidad con la Norma Oficial Mexicana, "Que establece los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de la aeronave", para su correspondiente autorización, de conformidad con lo señalado en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. |
AFAC y Aeroméxico |
7.2.2. |
7.2.2. Instalación a través de un Certificado Tipo Suplementario (STC) convalidado. El Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo debe realizar la modificación de la aeronave a través de la aplicación de un Certificado Tipo Suplementario (STC) del Estado de diseño, previamente convalidado por la Autoridad Aeronáutica Autoridad de Aviación Civil. debiendo desarrollar la orden de ingeniería y adicionalmente debe integrar lo establecido en el inciso b), del numeral 12.4. de la evaluación de la conformidad de esta Norma Oficial Mexicana. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
7.2.2. El Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo debe realizar la modificación de la aeronave a través de la aplicación de un Certificado Tipo Suplementario (STC), previamente convalidado por la Autoridad de Aviación Civil . |
AFAC |
7.2.3. |
7.2.3. Aplicación de un Boletín de Servicio o documento equivalente emitido por el fabricante de la aeronave. El Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo debe realizar la modificación de la aeronave a través de la aplicación de un boletín de servicio. o documento equivalente emitido por el fabricante de la aeronave, debiendo desarrollar la orden de ingeniería; adicionalmente debe integrar lo establecido en el inciso c), del numeral 12.4. de la evaluación de la conformidad de esta Norma Oficial Mexicana. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
7.2.3. El Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo debe realizar la modificación de la aeronave a través de la aplicación de un boletín de servicio. |
Aeroméxico |
7.4. |
7.4. Es responsabilidad del Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo, determinar el nuevo peso y centro de gravedad de la aeronave después de la modificación, de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico aplicable que establece el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y con base a los datos de cambio en el peso básico contenido en el mismo Boletín de Servicio. Comentario: Todos los BS para modificación en avión tiene los datos de modificación de peso |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
7.4. Es responsabilidad del Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo, determinar el nuevo peso y centro de gravedad de la aeronave después de la modificación, de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico aplicable que establece el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y con base en los datos de cambio en el peso básico contenido en el mismo Boletín de Servicio. |
AFAC |
7.5 |
7.5. Para aeronaves que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, ya se encuentren modificadas y que no cuenten con la autorización de la modificación del equipo ADS-B OUT por parte de la Autoridad Aeronáutica Autoridad de Aviación Civil.; |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
7.5. Para aeronaves que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, ya se encuentren modificadas y que no cuenten con la autorización de la modificación del equipo ADS-B OUT por parte de la Autoridad de Aviación Civil; |
AFAC y Aeroméxico |
Del 8. al 8.1.5. |
Se eliminan todos los numeral del 8. al 8.1.5. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
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AFAC |
Del 9. al 9.2. |
Se renumera del numeral 9. al 9.2 8. al 8.2. 9. 8. Grado de Concordancia con Normas y Lineamientos Internacionales... 9.1 8.1. 9.2 8.2. No existen Normas Mexicanas que hayan servido de base para su elaboración... |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
8. Grado de Concordancia con Normas y Lineamientos Internacionales... al 8.2. No existen Normas Mexicanas que hayan servido de base para su elaboración... |
AFAC |
Del 10. al 10.13. |
Se renumera del numeral 10. al 10.13 9. al 9.13. 10. 9. Bibliografía. 10.1 9.1. 10.2 9.2. 10.3 9.3. 10.4 9.4. 10.5 9.5. 10.6 9.6. 10.7 9.7. 10.8 9.8. 10.9 9.9. 10.10 9.10. 10.11 9.11. 10.12 9.12 10.13 9.13 AC 20-165B "Airworthiness Approval of Automatic Dependent Surveillance - Broadcast OUT Systems", Federal Aviation Administration. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
9. Bibliografía. al 9.13. AC 20-165B "Airworthiness Approval of Automatic Dependent Surveillance - Broadcast OUT Systems", Federal Aviation Administration. |
AFAC |
10.6. |
Se renumera del numeral 10.6. al 9.6. 10.6 DO-260B Automatic Dependent Surveillance-Broadcast (ADS-B) Out Transponder Requirements de la Federal Aviation Administration. RTCA/DO-260B, Minimum Operational Performance Standards for 1090 MHz Extended Squitter Automatic Dependent Surveillance - Broadcast (ADS-B) and Traffic Information Services - Broadcast (TIS-B). Comentarios: Se sugiere corregir la referencia para acoplarse a la recomendación de numeral 6.1 |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
9.6. RTCA/DO-260B, Minimum Operational Performance Standards for 1090 MHz Extended Squitter Automatic Dependent Surveillance - Broadcast (ADS-B) and Traffic Information Services - Broadcast (TIS-B). |
AFAC |
9.9. |
9.9. TSO-C129a. "Airborne Supplemental Navigation Equipment Using the Global Position System (GPS)", Federal Aviation Administration. Comentario: A fin de ser inclusivos y armonizar con todos los estándares internacionales, se deberá especificar todos los sistemas de posicionamiento global y de aumentaciones actuales, o en su defecto, se deberá incluir todos los ordamientos técnicos de FAA aplicables a la fecha de publicación: TSO-C129a (GPS) TSO-C196b (GPS /ABAS) TSO-C145d / TSO-C146d (SBAS |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
9.9. TSO-C129a. "Airborne Supplemental Navigation Equipment Using the Global Position System (GPS)", Federal Aviation Administration. |
AFAC |
9.10. |
9.10. TSO-C145d. "Airborne Navigation Sensors Using The Global Positioning System Augmented By The Satellite Based Augmentation System (SBAS)", Federal Aviation Administration. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
9.10. TSO-C145d. "Airborne Navigation Sensors Using The Global Positioning System Augmented By The Satellite Based Augmentation System (SBAS)", Federal Aviation Administration. |
AFAC |
9.11. |
9.11. TSO-C146d. "Stand-Alone Airborne Navigation Equipment Using The Global Positioning System Augmented By The Satellite Based Augmentation System (SBAS)", Federal Aviation Administration. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
9.11. TSO-C146d. "Stand-Alone Airborne Navigation Equipment Using The Global Positioning System Augmented By The Satellite Based Augmentation System (SBAS)", Federal Aviation Administration. |
AFAC |
10.09. 10.10. |
Se renumera los numeral 10.09 y 10.10. al 9.12. y 9.13. 10.9 9.12 TSO-C196b. "Airborne Supplemental Navigation Sensors for Global Positioning System Equipment Using Aircraft-Based Augmentation", Federal Aviation Administration. 10.10. 9.13 AC 20-165B "Airworthiness Approval of Automatic Dependent Surveillance - Broadcast OUT Systems", Federal Aviation Administration. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
9.12. TSO-C196b. "Airborne Supplemental Navigation Sensors for Global Positioning System Equipment Using Aircraft-Based Augmentation", Federal Aviation Administration. 9.13. AC 20-165B "Airworthiness Approval of Automatic Dependent Surveillance - Broadcast OUT Systems", Federal Aviation Administration. |
AFAC |
Del 11. al 11.1. |
Se renumera del numeral 11. al 11.1. 10. al 10.1. 11. 10. Observancia de esta Norma. 11.1. 10.1. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana le corresponde a la Autoridad Aeronáutica Autoridad de Aviación Civil. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
10. Observancia de esta Norma. 10.1. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana le corresponde a la Autoridad de Aviación Civil. |
AFAC |
Del 11. al 11.8. |
11. De la evaluación de la conformidad 11.1 Es facultad de la Autoridad de Aviación Civil, verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativo normativas, tanto nacionales como internacionales, que garanticen la seguridad operacional de las aeronaves civiles, así como también es su facultad verificar que se cumplan las especificaciones y procedimientos técnicos de la presente Norma Oficial Mexicana, que establece las especificaciones de instalación en las aeronaves del equipo de vigilancia dependiente automática-radiodifusión (ADS-B OUT) en aeronaves que operen en el espacio aéreo controlado, dentro de la FIR México (MMFR) y la FIR Mazatlán Oceánica (MMFO), así como sus características. 11.2 El Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo, será sujeto a evaluación de la conformidad, a través de la verificación de la instalación del ADS-B OUT en las aeronaves de ala fija, la evaluación de sus características y la aceptación de los procedimientos implementados para la instalación del ADS-B OUT. De conformidad con la presente Norma Oficial Mexicana. 11.3. Cuando el Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo solicite la evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo señalado en las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana, debe presentar físicamente o mediante vía electrónica, ante la Autoridad de Aviación Civil una solicitud por escrito precisando lo siguiente: a) Lugar y fecha de emisión del escrito; b) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan la evaluación de la conformidad, en su caso el representante legal; c) Dirigido a la Agencia Federal de Aviación Civil a través de la Dirección Ejecutiva de Aviación; d) Los hechos o razones que dan motivo a la petición; e) Domicilio para recibir notificaciones; f) Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones, y g) Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital. Fundamento jurídico: 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 11.4. Adjunto al escrito mencionado en el numeral 11.3. de la presente Norma Oficial Mexicana, el Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo debe presentar lo siguiente para: a) Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (1 original o 1 certificada), conforme al artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; b) Documento que deberá ser nombrado como "Declaratoria de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-20221" en el que se describa la forma y/o método de cumplimiento de cada una de las disposiciones indicadas en los numerales 5, 6 y 7 de la presente Norma Oficial Mexicana, integrando toda la información y documentos que justifiquen la forma y método de cumplimiento y, en su caso, señalar las referencias a manuales, catálogos, libros de bitácora, historial de mantenimiento de la aeronave, planes y programas de capacitación, manual general de operaciones, manual general de mantenimiento, programa de mantenimiento, Lista de Equipo Mínimo, Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, Aprobaciones o Autorizaciones otorgadas por la Autoridad de Aviación Civil, entre otros recursos, que justifiquen plenamente el requerimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. La documentación que no pueda ser adjuntada a la solicitud por considerarse indispensable para la operación de la aeronave o de la empresa, se deberá clasificar e identificar como "Evaluable en sitio exclusivamente", especificando que tipo de documento y a que numeral de la presente Norma Oficial Mexicana da cumplimiento. El Apéndice "A" Normativo muestra el formato a utilizar para la declaratoria de cumplimiento y ejemplos de la misma; c) Señalar las fechas sugeridas para practicar las visitas de verificación en las cuales se disponga de toda la información que acredite el cumplimento de la presente Norma Oficial Mexicana y poder realizar la evaluación de la conformidad por parte de la Autoridad de Aviación Civil. 11.5. La declaratoria de cumplimiento requerida en este procedimiento de evaluación de la conformidad debe mantenerse en el expediente del concesionario, permisionario u operador aéreo como parte de los registros sujetos a verificación periódica que al efecto programe la Autoridad de Aviación Civil en los programas de verificaciones técnico administrativas o conforme a lo dispuesto en los artículos 97 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 191 y 193 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil en vigor. 11.6. La declaratoria de cumplimiento requerida en este procedimiento de evaluación de la conformidad puede ser actualizada a criterio y opinión del concesionario, permisionario u operador aéreo en el momento que estime conveniente por cambios en las referencias o documentos que sirvieron de soporte para acreditar cada uno de los requerimientos de los numerales de la presente Norma Oficial Mexicana; sin embargo la declaratoria de cumplimiento debe ser actualizada obligatoriamente cuando por motivos de evaluación de la conformidad de esta Norma, se practiquen visitas verificación y/o vigilancia conforme a lo establecido en la Ley de Aviación Civil y sus respectivos Reglamentos y la declaratoria de cumplimiento contenga datos o referencias obsoletos o inexistentes. 11.7. Recibida la solicitud completa, la Autoridad de Aviación Civil debe resolver la solicitud dentro del plazo que se establece en el numeral 11.8., a efecto de que se realicen la verificación y evaluación de la conformidad con el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. 11.8. Tiempo de respuesta. Tres meses contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada. Si al término del plazo máximo de respuesta, la Autoridad de Aviación Civil no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo al promovente. Fundamento jurídico: Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de ser necesario la Autoridad de Aviación Civil cuenta con un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud para requerir al promovente la información faltante. Asimismo, el promovente cuenta con 10 días hábiles contados a partir de que haya surtido efecto la notificación para subsanar dichas omisiones; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
11. De la evaluación de la conformidad 11.1 Es facultad de la Autoridad de Aviación Civil , verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativo normativas, tanto nacionales como internacionales, que garanticen la seguridad operacional de las aeronaves civiles, así como también es su facultad verificar que se cumplan las especificaciones y procedimientos técnicos de la presente Norma Oficial Mexicana, que establece las especificaciones de instalación en las aeronaves del equipo de vigilancia dependiente automática-radiodifusión (ADS-B OUT) en aeronaves que operen en el espacio aéreo controlado, dentro de la FIR México (MMFR) y la FIR Mazatlán Oceánica (MMFO), así como sus características. 11.2 El Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo, será sujeto a evaluación de la conformidad, a través de la verificación de la instalación del ADS-B OUT en las aeronaves de ala fija, la evaluación de sus características y la aceptación de los procedimientos implementados para la instalación del ADS-B OUT, de conformidad con la presente Norma Oficial Mexicana. 11.3. Cuando el Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo solicite la evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo señalado en las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana, debe presentar físicamente o mediante vía electrónica, ante la Autoridad de Aviación Civil una solicitud por escrito precisando lo siguiente: a) Lugar y fecha de emisión del escrito; b) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan la evaluación de la conformidad, en su caso el representante legal; c) Dirigido a la Agencia Federal de Aviación Civil a través de la Dirección Ejecutiva de Aviación; d) Los hechos o razones que dan motivo a la petición; e) Domicilio para recibir notificaciones; f) Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones, y g) Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital. Fundamento jurídico: 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 11.4. Adjunto al escrito mencionado en el numeral 11.3. de la presente Norma Oficial Mexicana, el Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo debe presentar lo siguiente para: a) Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (1 original o 1 certificada), conforme al artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; b) Documento que deberá ser nombrado como "Declaratoria de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-2022" en el que se describa la forma y/o método de cumplimiento de cada una de las disposiciones indicadas en los numerales 5, 6 y 7 de la presente Norma Oficial Mexicana, integrando toda la información y documentos que justifiquen la forma y método de cumplimiento y, en su caso, señalar las referencias a manuales, catálogos, libros de bitácora, historial de mantenimiento de la aeronave, planes y programas de capacitación, manual general de operaciones, manual general de mantenimiento, programa de mantenimiento, Lista de Equipo Mínimo, Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, Aprobaciones o Autorizaciones otorgadas por la Autoridad de Aviación Civil, entre otros recursos, que justifiquen plenamente el requerimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. La documentación que no pueda ser adjuntada a la solicitud por considerarse indispensable para la operación de la aeronave o de la empresa, se deberá clasificar e identificar como "Evaluable en sitio exclusivamente", especificando que tipo de documento y a que numeral de la presente Norma Oficial Mexicana da cumplimiento. El Apéndice "A" Normativo muestra el formato a utilizar para la declaratoria de cumplimiento y ejemplos de la misma; c) Señalar las fechas sugeridas para practicar las visitas de verificación en las cuales se disponga de toda la información que acredite el cumplimento de la presente Norma Oficial Mexicana y poder realizar la evaluación de la conformidad por parte de la Autoridad de Aviación Civil. 11.5. La declaratoria de cumplimiento requerida en este procedimiento de evaluación de la conformidad debe mantenerse en el expediente del concesionario, permisionario u operador aéreo como parte de los registros sujetos a verificación periódica que al efecto programe la Autoridad de Aviación Civil en los programas de verificaciones técnico administrativas o conforme a lo dispuesto en los artículos 97 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 191 y 193 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil en vigor. 11.6. La declaratoria de cumplimiento requerida en este procedimiento de evaluación de la conformidad puede ser actualizada a criterio y opinión del concesionario, permisionario u operador aéreo en el momento que estime conveniente por cambios en las referencias o documentos que sirvieron de soporte para acreditar cada uno de los requerimientos de los numerales de la presente Norma Oficial Mexicana; sin embargo la declaratoria de cumplimiento debe ser actualizada obligatoriamente cuando por motivos de evaluación de la conformidad de esta Norma, se practiquen visitas verificación y/o vigilancia conforme a lo establecido en la Ley de Aviación Civil y sus respectivos Reglamentos y la declaratoria de cumplimiento contenga datos o referencias obsoletos o inexistentes. 11.7. Recibida la solicitud completa, la Autoridad de Aviación Civil debe resolver la solicitud dentro del plazo que se establece en el numeral 11.8., a efecto de que se realicen la verificación y evaluación de la conformidad con el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. 11.8. Tiempo de respuesta. Tres meses contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada. Si al término del plazo máximo de respuesta, la Autoridad de Aviación Civil no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo al promovente. Fundamento jurídico: Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de ser necesario la Autoridad de Aviación Civil cuenta con un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud para requerir al promovente la información faltante. Asimismo, el promovente cuenta con 10 días hábiles contados a partir de que haya surtido efecto la notificación para subsanar dichas omisiones; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. |
AFAC y Aeroméxico |
Del 12. al 12.5. |
Se eliminan todos los numeral del 12. al 12.5. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
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AFAC |
Del 13. al 13.1. |
Se renumera del numeral 13. al 13.1. 12. al 12.1. 13. 12. Vigencia. 13.1. 12.1. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
12. Vigencia. 12.1. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
AFAC |
Transitorio |
ÚNICO. - Se mantendrán válidas las aprobaciones a los Planes de Equipamiento emitidas por la Autoridad de Aviación Civil de conformidad con la Circular Obligatoria CO AV 91.2/19, "Que establece las especificaciones de instalación en las aeronaves del Equipo de vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B) OUT". |
Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
ÚNICO. - Se mantendrán válidas las aprobaciones a los Planes de Equipamiento emitidas por la Autoridad de Aviación Civil de conformidad con la Circular Obligatoria CO AV 91.2/19, "Que establece las especificaciones de instalación en las aeronaves del Equipo de vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B) OUT". |
AFAC |
APÉNDICE "A" |
APÉNDICE "A" NORMATIVO Formato de Declaratoria de Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-20221 A.1. El presente Apéndice Normativo señala la forma y método de elaboración e integración de una declaratoria de cumplimiento con relación a la Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-20221, la cual deberá considerar la operación particular propuesta del Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo y de las características y/o especificaciones de la aeronave. Cada numeral o sección que sean relevantes y aplicables a la operación propuesta, deberá ser identificada y acompañada por una breve descripción, o de preferencia de una referencia específica a algún manual u otro documento como se indica en el inciso b) del numeral 11.4. de la presente Norma Oficial Mexicana; la descripción breve, o referencia según sea el caso, debe describir el método de cumplimiento para cada disposición listada. A.2. Si el método preciso de cumplimiento no ha sido desarrollado al momento de la solicitud formal en un proceso de otorgamiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), el cual es sólo para el caso de Concesionarios o Permisionarios, se presentará una declaratoria inicial de cumplimiento y, bastará con indicar la fecha en que esta información será proporcionada a la Autoridad de Aviación Civil, siempre y cuando el tiempo propuesto en que se presente para su cumplimiento, sea dentro de en un periodo que abarque después de haber sido practicada la visita de verificación para la evaluación de la conformidad, conforme se indica en el numeral 11.5. de la presente Norma Oficial Mexicana, pero no antes de obtener el dictamen de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana referida. A.3. Si el método preciso de cumplimiento no ha sido desarrollado al momento de la solicitud de un Operador Aéreo, se presentará una declaratoria inicial de cumplimiento y, bastará con indicar la fecha en que esta información será proporcionada a la Autoridad de Aviación Civil, siempre y cuando el tiempo propuesto en que se presente para su cumplimiento, sea dentro de en un periodo que abarque después de haber sido practicada la visita de verificación para la evaluación de la conformidad, conforme se indica en el numeral 11.5. de la presente Norma Oficial Mexicana, pero no antes de obtener el dictamen de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana referida. A.4. Los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos deben presentar una declaratoria inicial de cumplimiento si alguno de los requerimientos de la Norma Oficial Mexicana se cumplen de manera parcial o aún no se cumplen y se tiene una fecha en la que la información será proporcionada; al haber presentado toda la documentación y/o cumplir con todas las disposiciones señaladas en esta Norma Oficial Mexicana, se debe presentar la declaratoria final de cumplimiento que señale de manera total el cumplimiento de esta Norma. Para el caso de Permisionarios extranjeros de transporte aéreo que pretendan operar en territorio nacional, deben presentar la declaración final de cumplimiento con todos los numerales aplicables completamente desarrollados. A.5. A continuación se tienen algunos ejemplos de cómo manifestar las disposiciones normativas en la declaratoria inicial del cumplimiento. EJEMPLO 1. Declaratoria de cumplimiento - Método de cumplimiento no desarrollado al momento de la solicitud. Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-20221, numeral 5.3. de los Requerimientos de Uso e Instalación del ADS-B OUT, realización de las operaciones con el equipo ADS-B OUT o con alguno de sus componentes inoperativos. EJEMPLO 2. Declaratoria de Cumplimiento - Método de cumplimiento completamente desarrollado. Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-20221, numeral 6.1. Requisitos del Funcionamiento del ADS-B OUT instalado que cumpla con la versión 2.
A.6. Para efectos de una mejor elaboración de esta declaratoria de cumplimiento por el Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo y una ágil revisión por parte de la Autoridad de Aviación Civil, se recomienda presentarla en forma de tabla, la cual se muestra a continuación utilizando los mismos ejemplos: Declaratoria (inicial o final) de cumplimiento Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-20221.
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Aceptado Se realiza la adecuación correspondiente |
APÉNDICE "A" NORMATIVO Formato de Declaratoria de Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-2022 A.1. El presente Apéndice Normativo señala la forma y método de elaboración e integración de una declaratoria de cumplimiento con relación a la Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-2022, la cual deberá considerar la operación particular propuesta del Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo y de las características y/o especificaciones de la aeronave. Cada numeral o sección que sean relevantes y aplicables a la operación propuesta, deberá ser identificada y acompañada por una breve descripción, o de preferencia de una referencia específica a algún manual u otro documento como se indica en el inciso b) del numeral 11.4. de la presente Norma Oficial Mexicana; la descripción breve, o referencia según sea el caso, debe describir el método de cumplimiento para cada disposición listada. A.2. Si el método preciso de cumplimiento no ha sido desarrollado al momento de la solicitud formal en un proceso de otorgamiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), el cual es sólo para el caso de Concesionarios o Permisionarios, se presentará una declaratoria inicial de cumplimiento y, bastará con indicar la fecha en que esta información será proporcionada a la Autoridad de Aviación Civil, siempre y cuando el tiempo propuesto en que se presente para su cumplimiento, sea dentro de en un periodo que abarque después de haber sido practicada la visita de verificación para la evaluación de la conformidad, conforme se indica en el numeral 11.5. de la presente Norma Oficial Mexicana, pero no antes de obtener el dictamen de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana referida. A.3. Si el método preciso de cumplimiento no ha sido desarrollado al momento de la solicitud de un Operador Aéreo, se presentará una declaratoria inicial de cumplimiento y, bastará con indicar la fecha en que esta información será proporcionada a la Autoridad de Aviación Civil, siempre y cuando el tiempo propuesto en que se presente para su cumplimiento, sea dentro de en un periodo que abarque después de haber sido practicada la visita de verificación para la evaluación de la conformidad, conforme se indica en el numeral 11.5. de la presente Norma Oficial Mexicana, pero no antes de obtener el dictamen de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana referida. A.4. Los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos deben presentar una declaratoria inicial de cumplimiento si alguno de los requerimientos de la Norma Oficial Mexicana se cumplen de manera parcial o aún no se cumplen y se tiene una fecha en la que la información será proporcionada; al haber presentado toda la documentación y/o cumplir con todas las disposiciones señaladas en esta Norma Oficial Mexicana, se debe presentar la declaratoria final de cumplimiento que señale de manera total el cumplimiento de esta Norma. Para el caso de Permisionarios extranjeros de transporte aéreo que pretendan operar en territorio nacional, deben presentar la declaración final de cumplimiento con todos los numerales aplicables completamente desarrollados. A.5. A continuación se tienen algunos ejemplos de cómo manifestar las disposiciones normativas en la declaratoria inicial del cumplimiento. EJEMPLO 1. Declaratoria de cumplimiento - Método de cumplimiento no desarrollado al momento de la solicitud. Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-2022, numeral 5.3. de los Requerimientos de Uso e Instalación del ADS-B OUT, realización de las operaciones con el equipo ADS-B OUT o con alguno de sus componentes inoperativos. EJEMPLO 2. Declaratoria de Cumplimiento - Método de cumplimiento completamente desarrollado. Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-2022, numeral 6.1. Requisitos del Funcionamiento del ADS-B OUT instalado que cumpla con la versión 2.
A.6. Para efectos de una mejor elaboración de esta declaratoria de cumplimiento por el Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo y una ágil revisión por parte de la Autoridad de Aviación Civil, se recomienda presentarla en forma de tabla, la cual se muestra a continuación utilizando los mismos ejemplos: Declaratoria (inicial o final) de cumplimiento Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-2022.
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México, Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2023.