alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 31/05/2001

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DEL GORGOJO KHAPRA.

  LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Directora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo previsto por los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o., XIII, XIV y XVIII, 19 fracción I inciso e), 30, 51, 54, 55, 60, 65 y 66 de la Ley de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracción II y segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

  Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prevenir la introducción, establecimiento y dispersión de plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos, y agentes causales de problemas fitosanitarios, así como proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan.

  Que se realizaron los estudios y análisis técnicos, así como la verificación en origen de la condición fitosanitaria del ajonjolí de la India, lo cual permitió determinar que existen medidas fitosanitarias suficientes para mitigar el posible riesgo fitosanitario asociado a la importación de este producto.

  Que en virtud de los fundamentos y razones antes mencionadas se expide la presente:

MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DEL GORGOJO KHAPRA

  Se modifica el punto 4.1. productos de cuarentena absoluta, para quedar como sigue:

  4.1. Productos de cuarentena absoluta.

  Se prohíbe la introducción y tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país, de los productos vegetales que a continuación se señalan, cuando sean originarios y procedentes de los siguientes países:

Producto

   Frijol    Nabo o colza
   Trigo    Girasol
   Maíz    Algodón
   Arroz    Cáñamo
   Sorgo  
   Habas de soja (soya)  
   Lino  

Europa:

   Reino de España    República Eslovaca
   República Checa    República Federativa Socialista de Yugoslavia
   República de Austria    República Helénica

Africa:

   Burkina Faso    República de Níger
   Burma    República de Senegal
   Jamahiriya Arabe Libia Popular y Socialista    República de Túnez
   Reino de Marruecos    República de Zambia
   República Arabe de Egipto    República de Zimbabwe
   República Argelina Democrática y Popular    República del Sudán
   República Democrática Somalí    República Federal de Nigeria
   República de Gambia    República Islámica de Mauritania
   República de la Cote d Ivoire    República Popular de Angola
   República de Malí    República Popular de Mozambique

Asia:

   Estado de Israel    República de Turquía
   Japón    República del Yemen
   Reino de Arabia Saudita    República Islámica de Irán
   República Arabe Siria    República Islámica de Pakistán
   República de Afganistán    República Libanesa
   República de Chipre    República Popular Democrática de Corea
   República de Irak    República Popular de Bangladesh
   República de la India    República Socialista Democrática de Sri Lanka
   República de Tailandia    Unión de Myanmar

Oceanía:

   Federación de Malasia    República de Indonesia
   República de Filipinas  

  4.2. Productos de cuarentena parcial.

  Se establece cuarentena parcial para los siguientes productos vegetales, susceptibles de ser infestados por el gorgojo khapra, originarios y procedentes de los países señalados anteriormente:

Grupo 1 Producto

   Nuez moscada.    Copal.
   Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).    Gomas, resinas, gomorresinas y bálsamos naturales.
   Harina de centeno.    Galletas dulces; gaufres o waffles , y obleas incluidos los barquillos.
   Harina de maíz.    Harina de mostaza.
   Harina de arroz.    Tortas y demás residuos sólidos incluso molidos o en pellets , de la extracción del aceite de soja (soya).
   Harinas de cereales.    Caucho natural.
   Harina, sémola y polvo de papa.    Caucho sintético.
   Harina, sémola y polvo de legumbres secas.    Aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares (utilizados para embalaje).
   Harina de yuca (mandioca).    Nuez de Brasil sin cáscara.
   Harina, sémola y polvo de sagú.    Nuez de cajú sin cáscara.
   Harina de cajú.    Almendra sin cáscara.
   Harina, sémola y polvo de frutas.    Nuez de nogal sin cáscara.
   Harina de soja (soya).    Manzanas secas.
   Harina de algodón.    Cereza seca.
   Harina de girasol.    Frutas secas.
   Harina de semillas o de frutos oleaginosos.  
   Chabacanos secos con hueso.  
   Ciruelas secas.  
   Peras secas.  
   Duraznos secos con hueso.  
   Harina y pellets de alfalfa.  
   Goma laca.  
   Goma arábiga.  

Grupo 2 Producto

   Legumbres secas desvainadas.    Semillas de cucurbitáceas.
   Nueces de Brasil con cáscara.    Alfalfa achicalada.
   Nueces de cajú con cáscara.    De yute o de las demás fibras textiles del liber de la partida 53.03 (únicamente usados).
   Almendras con cáscara.    Sésamo (ajonjolí).
   Nueces de nogal con cáscara.  

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  UNICO.- La presente Modificación entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil uno.- La Directora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 31 de mayo de 2001


Jueves 31 de mayo de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
    15
612
1319
2026
2731    
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 05/05/2025

UDIS
8.454238

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025