Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DEL GORGOJO KHAPRA.
LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Directora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo previsto por los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o., XIII, XIV y XVIII, 19 fracción I inciso e), 30, 51, 54, 55, 60, 65 y 66 de la Ley de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracción II y segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prevenir la introducción, establecimiento y dispersión de plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos, y agentes causales de problemas fitosanitarios, así como proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan.
Que se realizaron los estudios y análisis técnicos, así como la verificación en origen de la condición fitosanitaria del ajonjolí de la India, lo cual permitió determinar que existen medidas fitosanitarias suficientes para mitigar el posible riesgo fitosanitario asociado a la importación de este producto.
Que en virtud de los fundamentos y razones antes mencionadas se expide la presente:
MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DEL GORGOJO KHAPRA
Se modifica el punto 4.1. productos de cuarentena absoluta, para quedar como sigue:
4.1. Productos de cuarentena absoluta.
Se prohíbe la introducción y tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país, de los productos vegetales que a continuación se señalan, cuando sean originarios y procedentes de los siguientes países:
Producto
Frijol | Nabo o colza |
Trigo | Girasol |
Maíz | Algodón |
Arroz | Cáñamo |
Sorgo | |
Habas de soja (soya) | |
Lino | |
Europa:
Reino de España | República Eslovaca |
República Checa | República Federativa Socialista de Yugoslavia |
República de Austria | República Helénica |
Africa:
Burkina Faso | República de Níger |
Burma | República de Senegal |
Jamahiriya Arabe Libia Popular y Socialista | República de Túnez |
Reino de Marruecos | República de Zambia |
República Arabe de Egipto | República de Zimbabwe |
República Argelina Democrática y Popular | República del Sudán |
República Democrática Somalí | República Federal de Nigeria |
República de Gambia | República Islámica de Mauritania |
República de la Cote d Ivoire | República Popular de Angola |
República de Malí | República Popular de Mozambique |
Asia:
Estado de Israel | República de Turquía |
Japón | República del Yemen |
Reino de Arabia Saudita | República Islámica de Irán |
República Arabe Siria | República Islámica de Pakistán |
República de Afganistán | República Libanesa |
República de Chipre | República Popular Democrática de Corea |
República de Irak | República Popular de Bangladesh |
República de la India | República Socialista Democrática de Sri Lanka |
República de Tailandia | Unión de Myanmar |
Oceanía:
Federación de Malasia | República de Indonesia |
República de Filipinas | |
4.2. Productos de cuarentena parcial.
Se establece cuarentena parcial para los siguientes productos vegetales, susceptibles de ser infestados por el gorgojo khapra, originarios y procedentes de los países señalados anteriormente:
Grupo 1 Producto
Nuez moscada. | Copal. |
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). | Gomas, resinas, gomorresinas y bálsamos naturales. |
Harina de centeno. | Galletas dulces; gaufres o waffles , y obleas incluidos los barquillos. |
Harina de maíz. | Harina de mostaza. |
Harina de arroz. | Tortas y demás residuos sólidos incluso molidos o en pellets , de la extracción del aceite de soja (soya). |
Harinas de cereales. | Caucho natural. |
Harina, sémola y polvo de papa. | Caucho sintético. |
Harina, sémola y polvo de legumbres secas. | Aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares (utilizados para embalaje). |
Harina de yuca (mandioca). | Nuez de Brasil sin cáscara. |
Harina, sémola y polvo de sagú. | Nuez de cajú sin cáscara. |
Harina de cajú. | Almendra sin cáscara. |
Harina, sémola y polvo de frutas. | Nuez de nogal sin cáscara. |
Harina de soja (soya). | Manzanas secas. |
Harina de algodón. | Cereza seca. |
Harina de girasol. | Frutas secas. |
Harina de semillas o de frutos oleaginosos. | |
Chabacanos secos con hueso. | |
Ciruelas secas. | |
Peras secas. | |
Duraznos secos con hueso. | |
Harina y pellets de alfalfa. | |
Goma laca. | |
Goma arábiga. | |
Grupo 2 Producto
Legumbres secas desvainadas. | Semillas de cucurbitáceas. |
Nueces de Brasil con cáscara. | Alfalfa achicalada. |
Nueces de cajú con cáscara. | De yute o de las demás fibras textiles del liber de la partida 53.03 (únicamente usados). |
Almendras con cáscara. | Sésamo (ajonjolí). |
Nueces de nogal con cáscara. | |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNICO.- La presente Modificación entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil uno.- La Directora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 31 de mayo de 2001
Jueves 31 de mayo de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|