DECRETO por el que se reforma el Reglamento del Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal.
Diario Oficial de la Federación 1997
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman diversos artículos de la propia Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE PARA EL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO PRIMERO.- El Reglamento del Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1990, y reformado por Decretos publicados el 5 de junio de 1991 y 6 de agosto de 1993 en dicho órgano informativo, continuará en vigor con las modificaciones que en este Decreto se señalan.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman la fracción XXVII del artículo 3o., la denominación del capítulo II del título primero, los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 69 y 106; y se deroga el artículo 107 del Reglamento del Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 3o.- ...
I a XXVI.-
XXVII.- Dictamen de factibilidad, es la opinión técnica vinculante y obligatoria que emite la dependencia encargada de la operación hidráulica en el Distrito Federal, relativa a la dotación de los servicios hidráulicos de agua potable, agua residual tratada y drenaje, previamente a la obtención de la Licencia de Construcción;
XXVIII a LXXVII.-
CAPÍTULO II
De las solicitudes para la instalación, ampliación, cambio de lugar, cambio de ramal, reducción, reconstrucción y supresión de tomas de agua potable
ARTÍCULO 16.- Las solicitudes de instalación, ampliación, cambio de ramal, reducción, reconstrucción y supresión de tomas de agua potable, deberán presentarlas los usuarios ante la Secretaría de Obras y Servicios en los formatos que para tal efecto expida, con los datos y documentos siguientes:
l.-Nombre, número de Registro Federal de Contribuyentes, domicilio para recibir notificaciones y número telefónico del propietario del predio;
II.-En su caso, nombre, número telefónico, y documento que acredite la personalidad del representante legal;
III.-Tipo de servicio solicitado;
IV.-Número de cuenta de la boleta predial;
V.-Domicilio del predio para el que se solicita el servicio;
VI.-Croquis de localización, señalando la distancia a la esquina más cercana de donde se requiere el servicio;
VII.-Firma del propietario o representante legal, y
VIII.-Copia simple de los documentos siguientes:
a)Identificación oficial vigente;
b)Memoria de cálculo en la que se determine el caudal diario necesario y el diámetro de la toma que se solicita;
c)Licencia de construcción y el dictamen de factibilidad correspondiente;
d)Recibo de pago de contribución de mejoras;
e)Título de propiedad o documento que acredita la legal posesión del inmueble, y
f)En su caso, boleta de toma correspondiente al bimestre inmediato anterior pagada.
Recibidos los documentos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Obras y Servicios realizará, dentro de los 12 días hábiles siguientes, una visita de verificación en el predio de que se trate, a fin de comprobar la veracidad de los datos proporcionados, así como de recabar la información que considere necesaria. De no realizarse la visita de verificación en el plazo señalado, los datos proporcionados por los usuarios serán considerados como válidos.
Si la solicitud resulta procedente la Secretaría de Obras y Servicios formulará el presupuesto a que se refiere el Código Financiero del Distrito Federal y lo notificará al interesado dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de los documentos. El interesado, dentro de los 5 días hábiles siguientes, deberá cubrir su importe.
Una vez acreditado el pago de los derechos ante la Secretaría de Obras y Servicios, ésta realizará, dentro de los 10 días hábiles siguientes, las obras respectivas.
ARTÍCULO 17.- El diámetro de la toma que se solicite y los diámetros de las tuberías de alimentación deberán estar acordes con las demandas mínimas que las edificaciones de que se trate requieran en los términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
ARTÍCULO 18.- Las solicitudes para la instalación de aparatos medidores de tomas de agua potable deberán presentarse ante la Secretaría de Obras y Servicios en los formatos que para tal efecto se expidan, y acompañarse con los datos y documentos siguientes:
l.-Nombre, domicilio y teléfono del solicitante;
II.-Nombre, domicilio y teléfono del propietario del predio;
III.-Domicilio para oír y recibir notificaciones;
IV.-Tipo de servicio solicitado, y
V.-Copia simple de los documentos siguientes:
a)Identificación oficial vigente, y
b)Boleta de consumo de agua potable del bimestre inmediato anterior pagada.
Recibidos los documentos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Obras y Servicios realizará, dentro de los 3 días hábiles siguientes, una visita de verificación en el predio de que se trate, a fin de comprobar la veracidad de los datos proporcionados y recabar la información que se considere necesaria. De no realizarse la visita de verificación en el plazo señalado, los datos proporcionados por los usuarios serán considerados como válidos.
Si la solicitud resulta procedente, la Secretaría de Obras y Servicios elaborará el presupuesto de las obras de conformidad con lo dispuesto por el Código Financiero del Distrito Federal, y lo notificará al usuario, dentro de los 8 días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de los documentos, para que el interesado dentro de los 5 días hábiles siguientes, realice el pago respectivo.
Una vez acreditado el pago de los derechos ante la Secretaría de Obras y Servicios, ésta realizará, dentro de los 3 días hábiles siguientes, las obras respectivas.
ARTÍCULO 19.- Las solicitudes para cambio de lugar, revisión de funcionamiento y retiro por cancelación del servicio del aparato medidor, las podrá realizar personalmente el usuario en los formatos que para tal efecto se expidan o por vía telefónica, proporcionando los datos que se mencionan a continuación:
l.-Nombre del usuario;
II.-Número telefónico;
III.-Ubicación del inmueble;
IV.-Número de cuenta de agua potable;
V.-Número de serie del medidor, y
VI.-Diámetro de la alimentación del medidor.
Recibidos los datos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Obras y Servicios realizará, dentro de los 3 días hábiles siguientes, los trabajos de revisión y retiro del aparato medidor. Para el cambio de lugar de este último la Secretaría realizará en dicho plazo la visita de verificación en el predio de que se trate, a fin de determinar si se requiere modificar la instalación hidráulica.
Si se requiere realizar modificaciones, la Secretaría de Obras y Servicios lo notificará al usuario dentro de los 8 días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de los datos. Las obras de modificación de la instalación hidráulica que se requieran correrán a cargo del solicitante.
Una vez efectuadas las obras, el solicitante dará aviso de ello a la Secretaría de Obras y Servicios, a fin de que ésta realice, dentro de los 3 días hábiles siguientes, el cambio del medidor al nuevo lugar que el usuario haya determinado.
ARTÍCULO 20.- La Secretaría de Obras y Servicios instalará la toma correspondiente, de tal forma que el aparato medidor y su dispositivo electrónico de lectura queden ubicados en un lugar de fácil acceso con el fin de que se puedan realizar los trabajos de cambio, revisión, retiro o mantenimiento, así como de facilitar la lectura del consumo de agua potable.
ARTÍCULO 69.- Las solicitudes de instalación, ampliación, cambio de ramal, reducción, reconstrucción y supresión de tomas de agua residual tratada deberán presentarlas los usuarios a la Secretaría de Obras y Servicios, en los formatos que al efecto expida, con los datos y documentos siguientes:
l.-Nombre, número de Registro Federal de Contribuyentes, domicilio para recibir notificaciones y número telefónico del propietario del predio;
II.-En su caso, nombre, número telefónico, y documento que acredite la personalidad del representante legal;
III.-Tipo de servicio, diámetro y número de conexiones solicitadas;
IV.-Número de cuenta de la boleta predial;
V.-Domicilio del predio para el que se solicita el servicio;
VI.-Croquis de localización, señalando la distancia a la esquina más cercana de donde se requiere el servicio;
VII.-Firma del propietario o, en su caso, del representante legal, y
VIII.-Copia simple de una identificación oficial vigente.
Recibidos los documentos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Obras y Servicios realizará, dentro de los 12 días hábiles siguientes, una visita de verificación en el predio de que se trate, a fin de comprobar la veracidad de los datos proporcionados, así como recabar la información que considere necesaria. De no realizarse la visita de verificación en el plazo señalado, los datos proporcionados por los usuarios serán considerados como válidos.
Si la solicitud es procedente, la Secretaría de Obras y Servicios formulará el presupuesto a que se refiere el Código Financiero del Distrito Federal y lo notificará al interesado, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de los documentos. El interesado, dentro de los 5 días hábiles siguientes, deberá cubrir su importe.
Una vez acreditado el pago de los derechos ante la Secretaría de Obras y Servicios, ésta realizará, dentro de los 10 días hábiles siguientes, las obras respectivas.
ARTÍCULO 106.- Las solicitudes de instalación, ampliación, cambio de lugar, reducción, reconstrucción y supresión de albañales deberán presentarlas los usuarios a la Secretaría de Obras y Servicios, en los formatos que al efecto se expidan, acompañados de los datos y documentos siguientes:
l.-Nombre, número de Registro Federal de Contribuyentes, domicilio para recibir notificaciones y número telefónico del propietario del predio;
II.-En su caso, nombre, domicilio, número telefónico y documento que acredite la personalidad del representante legal;
III.-Tipo de servicio, diámetro y número de conexiones solicitadas;
IV.-Número de cuenta de la boleta predial;
V.-Domicilio del predio para el que se solicita el servicio;
VI.-Croquis de localización, señalando la distancia a la esquina más cercana de donde se requiere el servicio;
VII.-Firma del propietario o, en su caso, del representante legal, y
VIII.-Copia simple de los documentos siguientes:
a)Identificación oficial vigente;
b)Memoria de cálculo hidrosanitario, en la que se determine el diámetro y número de conexiones;
c)Planos hidrosanitarios que contengan la información gráfica de las instalaciones hidráulicas y sanitarias de la construcción;
d)Licencia de construcción y el dictamen de factibilidad correspondiente;
e)Recibos de pago de contribuciones de mejoras, y
f)Título de propiedad o documento que acredite la posesión legal del inmueble.
Recibidos los documentos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Obras y Servicios realizará, dentro de los 12 días hábiles siguientes, una visita de verificación en el predio de que se trate, a fin de comprobar la veracidad de los datos proporcionados, así como recabar la información que considere necesaria. De no realizarse la visita de verificación en el plazo señalado, los datos proporcionados por los usuarios serán considerados como válidos.
Si la solicitud resulta procedente, la Secretaría de Obras y Servicios formulará el presupuesto a que se refiere el Código Financiero del Distrito Federal y lo notificará al interesado, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de los documentos. El interesado, dentro de los 5 días hábiles siguientes, deberá cubrir su importe.
Una vez acreditado el pago de los derechos ante la Secretaría de Obras y Servicios ésta realizará, dentro de los 10 días hábiles siguientes, las obras respectivas.
ARTÍCULO 107.- Se deroga".
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 2o., 4o., 6o., 7o., 8o., 10, 11, 14, 23, 31, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 71, 73, 75, 78, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 96, 99, 101, 102, 103, 104, 105, 110, 111, 112, 114, 115, 116, 117, 118, 120, 121, 124, 125, 127, 132, 133, 134, 135, 143, 144, 145, 146 y 149 del Reglamento del Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal a fin de que las referencias que se hacen en los mismos a "Departamento", se sustituyan por las de "Secretaría de Obras y Servicios".
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman los artículos 15, 21, 36, 45, 65, 73, 84, 86, 88, 137, 142 y 148 del Reglamento del Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal a fin de que las referencias que se hacen en los mismos de "Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal", se sustituyan por la del "Código Financiero del Distrito Federal".
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman los artículos 65 y 82 del Reglamento del Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal a fin de que las referencias que se hacen en dichos artículos a la "Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal", se sustituyan por la de "Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Decreto se sustanciarán, en lo que beneficie a los interesados, conforme a lo previsto en este Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Óscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc,
C.P. 06500,
Ciudad de México Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx