DOF: 07/09/2023
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones relativas a las vacaciones de los Juzgados de Distrito

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones relativas a las vacaciones de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS VACACIONES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, así como establecer los periodos vacacionales de los Juzgados de Distrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracciones II y XXXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. El trabajo es una actividad humana que dignifica a las personas, busca asegurar las necesidades básicas y lograr una buena calidad de vida. Su retribución no debe ser únicamente monetaria, ya que las personas, entre otros derechos, deben gozar periodos vacacionales remunerados que les permitan descanso, integración con su familia y preservación de su integridad física y mental.
El numeral 9 de la Recomendación 98 sobre las vacaciones pagadas de la Organización Internacional del Trabajo, entre otras disposiciones, establece el deber del empleador de informar al personal sobre la fecha en que comenzarán sus vacaciones con suficiente antelación para que las pueda utilizar de manera apropiada. Por su parte, el artículo 10, numeral 2, del Convenio 132 de dicha organización dispone que al fijar la época vacacional se deberán tomar en cuenta las exigencias del trabajo, así como las oportunidades de descanso y distracción.
QUINTO. Los Juzgados de Distrito permanecen abiertos todo el año desde su origen, debido al reducido número de órganos jurisdiccionales de ese tipo que se crearon desde inicios del siglo XX, así como a la naturaleza de las funciones que desempeñan, por lo que las leyes determinaron que las personas servidoras públicas no podían gozar de sus periodos vacacionales de manera simultánea.
El texto original del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1917, disponía que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito y de Distrito cuyo número y atribuciones fijará la ley. Así, conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación expedida el 23 de noviembre del año en cita, se determinó que el territorio nacional se dividiría en 9 Circuitos, en los cuales habría 36 Juzgados de Distrito en total.
En dicha legislación, en sus artículos 54 y 56 se estableció textualmente que los Jueces de Distrito disfrutarían de 2 periodos vacacionales de 10 días cada uno en la época en que lo determinara la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el resto del personal tenía derecho a gozar durante el año de 2 licencias con goce de sueldo de hasta 10 días cada una, procurándose que no fueran concedidas de manera simultánea, "a fin de evitar perjuicios en el despacho de los negocios".
Atendiendo al escaso número de Juzgados de Distrito en esa época, su competencia era mixta pues abarcaba la tramitación y resolución de juicios de amparo en todas las materias, así como la resolución en primera instancia de diversos procesos de carácter civil y penal.
Posteriormente, el número de Juzgados de Distrito se amplió a 45 con las reformas a la aludida legislación secundaria de 12 de diciembre de 1928. En sus artículos 66 y 68 se aumentó a 15 días el periodo vacacional de los Jueces de Distrito y del personal, pero con la salvedad de que ello no debía ser de manera simultánea para "evitar perjuicios en el despacho de los asuntos". La competencia de los Juzgados de Distrito en esa etapa continuaba siendo mixta.
El mismo número de Juzgados y las mismas disposiciones en materia de vacaciones se estableció en el texto de la diversa Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada el 31 de agosto de 1934. En esta legislación, solamente en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) se establecieron Juzgados de Distrito especializados en materia penal, administrativa y civil, pero en el resto del país la competencia continuaba siendo mixta.
El 5 de enero de 1988, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en donde la facultad para establecer el número de Circuitos y Distritos en los que se divide el territorio nacional pasó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien expidió el Acuerdo relativo a la determinación del número, división en circuitos y jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, en donde determinó que el país se dividiría en 21 Circuitos, dentro de los cuales se conformarían 128 Juzgados de Distrito en total, con competencia mixta en su mayoría, con excepción de los Juzgados del entonces Distrito Federal.
Fue hasta la reforma constitucional de 31 de diciembre de 1994, cuando se creó este Consejo de la Judicatura Federal, como órgano administrativo encargado de la determinación del número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización de los órganos jurisdiccionales, quien ha ido incrementando de manera gradual el número de Juzgados de Distrito para garantizar la excelencia en la prestación del servicio público de impartición de justicia. Actualmente, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el 7 de junio de 2021, existen 447 Juzgados de Distrito, tanto mixtos, como especializados, semi especializados y auxiliares en los 32 Circuitos en los que se divide la República Mexicana.
SEXTO. Actualmente, las vacaciones en los Juzgados de Distrito se toman de manera escalonada por el personal adscrito durante los meses de julio, agosto, diciembre y enero. El titular es quien debe organizar la forma en la que se disfrutará de ese derecho entre el personal a su cargo.
Esta dinámica ha generado que no exista certeza sobre el periodo vacacional que cada servidor público puede tomar para descansar. No existen días previamente establecidos en los que la persona servidora pública tenga la seguridad de que puede planear sus vacaciones de la forma que mejor le convenga. Por el contrario, en otros órganos jurisdiccionales de diversa naturaleza existe certeza anticipada sobre el periodo vacacional, como los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Laborales Federales y los órganos adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones e incluso los órganos administrativos del Consejo de la Judicatura, quienes saben de antemano cuándo serán sus periodos vacacionales del año.
Otro factor que abona a la complicación en la organización interna del Juzgado de Distrito en los periodos vacacionales es el número de servidores públicos adscritos a cada uno. En los meses del año en los que están permitidas las vacaciones, los juzgados funcionan sin una tercera parte de su personal, esto es, durante casi cuatro meses al año los órganos jurisdiccionales no operan de manera completa, sino fraccionada, debido a que los servidores públicos se encuentran de vacaciones.
Esta forma de organización representa un incremento en las cargas de trabajo, ya que todas las actividades de los servidores públicos que se encuentran en su periodo vacacional se reparten entre las personas que no lo están. Esto repercute de manera desfavorable en la impartición de justicia, ya que no permite que una sola persona sea la que seguimiento a un determinado asunto desde su inicio hasta su culminación, sino que en vacaciones una diversa persona es la que se hace cargo temporalmente de un asunto que, por regla general, desconoce.
Aunado a ello, se ha detectado que, en algunos casos, las vacaciones se aprueban un día antes de su inicio; o bien, se cancelan las ya autorizadas sin la suficiente anticipación para que la persona trabajadora pueda planear el ejercicio de ese derecho.
Asimismo, es pertinente tomar en cuenta que diversas dependencias de gobierno e instituciones privadas cierran por completo sus instalaciones con motivo de sus periodos vacacionales, lo que genera confusión en el foro jurídico sobre los plazos para promover los juicios de amparo indirecto, al no ser similares con los de los Juzgados de Distrito.
SÉPTIMO. Por otro lado, se considera que la función principal de los Juzgados de Distrito es resolver los juicios de amparo, que es la principal garantía jurisdiccional en nuestro país, a la que tiene acceso cualquier persona, para que los Tribunales de la Federación analicen los actos, omisiones o normas generales impugnadas para ordenar el respeto y reparación de los derechos humanos que hubieren sido vulnerados.
Atento al tipo de los derechos que se defienden, el juicio de amparo adopta diversa naturaleza, por ejemplo, cuando se reclaman actos que afectan la libertad personal se erige como una especie de habeas corpus, en el que se incluyen supuestos para la presentación y búsqueda de personas víctimas del delito de desaparición forzada. Es frecuente que se utilice para combatir arrestos ordenados por autoridades administrativas. También adopta una naturaleza protectora del derecho a la salud o a la vida, cuando se reclaman actos u omisiones que las ponen en peligro. Es comúnmente promovido para la protección de los derechos a la intimidad y acceso a la información, como especie de habeas data. Incluso, el juicio de amparo es un medio eficaz para la protección de las personas migrantes que sirve para salvaguardar sus libertades, dignidad y sus derechos de índole económica, social y cultural. Entre muchos otros supuestos.
Otra de las características del juicio de amparo que lo posicionan como un recurso judicial efectivo en términos del artículo 25, numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos es la posibilidad de que los justiciables puedan obtener la suspensión -ya sea de plano y de oficio, o por la vía incidental de oficio o a petición de parte-, como medida cautelar para paralizar la ejecución de los actos reclamados y conservar la materia del juicio, o bien, para obtener el restablecimiento provisional en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo. Incluso, en muchas de las ocasiones, por la importancia del derecho fundamental que se pretende tutelar a través del amparo, los justiciables buscan de forma primordial y a veces casi única, obtener la suspensión para evitar daños de difícil reparación en sus derechos.
Otras de las funciones de los Juzgados de Distrito es que tienen la encomienda de tramitar y resolver en primera instancia los procesos civiles federales, mercantiles, así como los procesos que se fundamentan en el abrogado Código Federal de Procedimientos Penales, que iniciaron durante su vigencia, pero se encuentran suspendidos o en la tramitación de sus diligencias.
Así, el servicio de impartición de justicia que brindan los Juzgados de Distrito es de suma importancia que debe ser garantizado en todo momento, para que cualquier persona pueda acudir ante ellos en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.
OCTAVO. Derivado de lo anterior, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ha identificado como área de oportunidad para mejorar las condiciones de trabajo de las personas que integran los Juzgados de Distrito en relación con sus periodos vacacionales, que dichos órganos cierren por completo pero con un esquema que permita dar seguimiento a aquellos asuntos que ingresaron antes del periodo vacacional del órgano jurisdiccional y que por su naturaleza no sea posible esperar al reinicio de labores, ya que las circunstancias históricas por las cuales no podían hacerlo ya no subsisten en la actualidad, debido al incremento en el número de órganos jurisdiccionales en el territorio nacional, a los avances tecnológicos y al número de servidores públicos con los que se dispone para atender las cargas de trabajo en los periodos vacacionales, por lo que, hoy en día, es posible continuar prestando el servicio de impartición de justicia con una fracción de la totalidad de los Juzgados de Distrito de cada sede.
Para lograr lo anterior, es menester implementar un esquema de Guardia Vacacional en los Juzgados de Distrito, integrada por una persona secretaria encargada del despacho, una persona secretaria que fe, una actuaria y dos oficiales judiciales, que se encarguen del seguimiento de las medidas cautelares dictadas por el órgano jurisdiccional antes del inicio del periodo vacacional; de la celebración de audiencias incidentales y el dictado de suspensiones definitivas que deban emitirse durante el periodo vacacional en asuntos iniciados con anterioridad al periodo; de resolver la situación jurídica de las personas en asuntos que se estén tramitando conforme al abrogado Código Federal de Procedimientos Penales; y para dictar las determinaciones necesarias que, por su especial naturaleza, resulten indispensables y no puedan posponerse, única y exclusivamente, en asuntos iniciados con anterioridad al comienzo del respectivo periodo vacacional.
Todo lo anterior tendrá múltiples beneficios, pues aumentará la eficiencia en la impartición de justicia y mejorará las condiciones de trabajo del personal de los Juzgados de Distrito. Las cargas de trabajo que se generan en vacaciones ahora se afrontarán con la totalidad de la plantilla del personal y no de forma fraccionada. Es más probable que las y los trabajadores regresen a sus funciones con energía renovada y más motivados para brindar el servicio público que les es encomendado. Existirá certeza tanto en el personal como en el foro jurídico sobre cuáles son los días de descanso de los órganos jurisdiccionales y, por tanto, en los que no corren plazos. Los trabajadores pueden planificar sus vacaciones con suficiente antelación y obtener beneficios en su economía, ya que las vacaciones planeadas son más económicas que las que no se hacen así. Mejorará su salud mental y el bienestar general. Se permitirá conciliar de mejor manera la vida personal y la profesional de los trabajadores. Se incrementará el disfrute del derecho a la desconexión laboral de los trabajadores en sus días de descanso. Aunado a que la función jurisdiccional no se verá interrumpida en ningún momento, dado que se prestará por el resto de los juzgados a los que no les corresponda su periodo vacacional y, en los órganos a los que corresponda, existirá una Guardia Vacacional que se encargue de los asuntos que por su naturaleza cautelar deba darse seguimiento continuo.
En ese sentido, la Comisión de Carrera Judicial, en colaboración con la Visitaduría Judicial, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y las Direcciones Generales de Estadística Judicial y Gestión Judicial, debe elaborar anualmente un calendario de vacaciones de los Juzgados de Distrito de todo el país, al cual debe darse suficiente difusión, a efecto de que exista certeza para el público general, las y los Titulares, así como las personas servidoras públicas de cuándo va a permanecer cerrado un determinado órgano jurisdiccional. Lo que debe coincidir con los diversos calendarios de guardias, de visitas ordinarias, de rendición del informe circunstanciado y de rendición de la estadística mensual.
Además, en dicho calendario debe garantizarse que los Juzgados de Distrito de igual competencia en una misma sede no tomen sus vacaciones al mismo tiempo, sino que en cada quincena vacacional debe permanecer abierta la mitad de los órganos si la configuración del Distrito lo permite, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de impartición de justicia.
Aunado a ello, debe procurarse que anualmente se inviertan los periodos vacacionales en los que descansan dichos órganos jurisdiccionales, para evitar que los mismos juzgados siempre gocen de su descanso en las quincenas más atractivas (julio y diciembre), que corresponden al verano escolar y a las fiestas decembrinas.
Finalmente, es importante precisar que estas disposiciones no operan para los órganos adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal, al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, ni a los Tribunales Laborales Federales de asuntos Individuales y Colectivos, los cuales tienen distinta naturaleza y son regulados de manera específica por los Acuerdos Generales que reglamentan su operación.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se adiciona el Capítulo Tercero Ter, así como los artículos 16 Sexies al 16 Duodecies al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"CAPÍTULO TERCERO TER
PERÍODOS VACACIONALES DE JUZGADOS DE DISTRITO
Artículo 16 Sexies. Las vacaciones de los Juzgados de Distrito, de conformidad con los artículos 140, 141 y 142 de la Ley Orgánica serán quincenales, que tendrán que tomarse en los periodos siguientes:
I. Para el periodo de verano: en la segunda quincena de julio y la primera quincena de agosto.
II. Para el periodo de invierno: en la segunda quincena de diciembre y la primera quincena de enero.
La Comisión de Carrera Judicial emitirá anualmente un calendario de vacaciones, en el que establecerá el periodo en que corresponde a cada Juzgado de Distrito gozar de su periodo vacacional. Se procurará que el órgano que goce de su periodo vacacional en julio o diciembre, al siguiente año lo tome en agosto o enero, según corresponda. Se dará plena difusión al calendario entre el público general y las personas servidoras públicas.
De manera excepcional, la Comisión de Carrera Judicial puede autorizar una quincena diversa para el periodo vacacional correspondiente, atendiendo a las cargas de trabajo o al número de órganos jurisdiccionales en cada ciudad. Siempre que existan motivos justificados, los titulares pueden permutar entre el periodo vacacional que les corresponda a sus juzgados, lo que será puesto a consideración de la Comisión con la anticipación de hasta tres meses previos al inicio del periodo, para su aprobación y difusión.
Artículo 16 Septies. Los Juzgados de Distrito cerrarán en el periodo vacacional que les corresponda, pero dejarán una Guardia Vacacional en los términos del artículo siguiente.
No podrán gozar de su periodo vacacional al mismo tiempo todos los Juzgados de un Distrito con misma competencia, sino que deberá permanecer en funcionamiento ordinario un porcentaje que garantice la adecuada prestación del servicio de impartición de justicia, lo cual será aprobado anualmente por la Comisión de Carrera Judicial o, en su caso, por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no es aplicable en las sedes en las que exista un Juzgado de Distrito único. El periodo vacacional en este tipo de órganos será de manera interna y escalonada en los meses de julio, agosto, diciembre y enero, por lo que cada titular deberá organizar, autorizar y notificar los periodos correspondientes de cada servidor público, al menos tres meses antes de su inicio. Su modificación procede en casos plenamente justificados o de fuerza mayor, procurando respetar el periodo originalmente asignado.
 
Artículo 16 Octies. Se crea una Guardia Vacacional en los Juzgados de Distrito con las facultades siguientes:
I. Dar seguimiento a las suspensiones de plano, suspensiones provisionales o medidas cautelares de cualquier materia, que se hayan dictado en el Juzgado en asuntos iniciados antes del periodo vacacional.
II. Integrar el incidente de suspensión, celebrar la audiencia incidental correspondiente y resolver sobre la suspensión definitiva en los juicios de amparo iniciados con anterioridad al comienzo del periodo vacacional, donde la programación de la audiencia respectiva coincida con éste.
III. Recibir y tramitar el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo.
IV. Resolver la situación jurídica de las personas procesadas en asuntos tramitados conforme al Código Federal de Procedimientos Penales abrogado.
V. Emitir otro tipo de determinaciones análogas, tanto en materia de amparo como en otras materias, cuando por su especial naturaleza de premura no pueda esperar al reinicio de las labores del órgano.
Dicha Guardia Vacacional no tiene facultades para recibir asuntos nuevos, ni de los cuales deban conocer los juzgados que no gozan su periodo vacacional; tampoco puede dar el trámite normal a los asuntos del conocimiento del órgano, celebrar audiencias principales o incidentales dentro del cuaderno principal, no puede resolver en definitiva los juicios, ni dictar otro tipo de determinaciones no incluidas en este artículo; solamente puede dar atención al público en los asuntos de la competencia de la Guardia Vacacional pero no de los restantes.
Lo anterior sin perjuicio que el personal de la Guardia Vacacional, durante su jornada laboral, que será presencial, deberá realizar las actividades propias de su cargo, asignadas por su superior jerárquico que correspondan con la organización interna del órgano jurisdiccional.
Artículo 16 Nonies. La Guardia Vacacional en los Juzgados de Distrito será nombrada por cada titular y estará integrada de la siguiente forma:
I. Una persona secretaria encargada del despacho.
II. Una persona secretaria que fe.
III. Una persona actuaria judicial.
IV. Dos personas oficiales judiciales.
V. Todas aquellas personas que no tengan derecho a gozar del periodo vacacional conforme a la normativa aplicable.
Los integrantes de la Guardia Vacacional laborarán presencialmente y gozarán de su respectivo periodo de vacaciones, en caso de tener derecho a éste, la quincena que determine cada titular del órgano jurisdiccional dentro de los meses de julio, agosto, diciembre y enero, incluso de forma escalonada.
Las y los secretarios proyectistas excepcionalmente podrán ser designados como encargados del despacho, cuando en el órgano no exista otra persona secretaria de juzgado que cumpla los requisitos constitucionales y legales para ser designada. Lo cual deberá ser valorado y autorizado por la Comisión de Carrera Judicial.
Las Coordinaciones de los Juzgados de Distrito en cada ciudad deberán recabar entre los titulares, los nombres de las personas que integrarán la Guardia Vacacional en cada Juzgado y deberán remitir la información concentrada a la Comisión de Carrera Judicial, a más tardar tres meses antes del inicio del periodo, para que se realice la autorización correspondiente de la persona encargada del despacho y se tome registro del resto del personal.
Solo por razones plenamente justificadas o de fuerza mayor, las y los titulares de los órganos jurisdiccionales podrán proponer la modificación de los integrantes de la Guardia Vacacional en los Juzgados de Distrito, lo que será valorado y autorizado por la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda.
Artículo 16 Decies. Se suspenden los plazos y términos en los Juzgados de Distrito cuando se encuentren de vacaciones, con excepción de los previstos para el seguimiento de los asuntos del conocimiento de la Guardia Vacacional en los Juzgados de Distrito.
En el resto de los Juzgados de Distrito que no se encuentren de vacaciones los plazos contarán de manera ordinaria.
Los órganos jurisdiccionales que estén próximos a disfrutar de su periodo vacacional deberán publicar el calendario respectivo, treinta días antes de su inicio, en un lugar visible en los estrados del recinto y en los lugares más visibles en el edificio de su sede. Asimismo, deberán certificar que se cumplió con dicha publicación.
Artículo 16 Undecies. Las oficinas de correspondencia común de los Juzgados de Distrito funcionarán durante el año de manera continua en los horarios autorizados, por lo que el personal programará sus vacaciones a que tengan derecho, conforme a las necesidades del servicio, atendiendo lo previsto en el Capítulo Quinto de este Título.
Para el turno de los asuntos ordinarios de nuevo ingreso se excluirá a los órganos jurisdiccionales que gocen de su periodo vacacional. Dichos asuntos se turnarán aleatoriamente entre los órganos jurisdiccionales que permanecen laborando. Las cargas de trabajo se compensarán cuando aquéllos se reincorporen a sus actividades ordinarias. En caso de que se turne un asunto que tenga relación por conocimiento previo con un Juzgado de Distrito que goce de su periodo vacacional, se remitirá una vez que éste se incorpore a sus labores ordinarias.
Las oficinas de correspondencia común dejarán de turnar asuntos nuevos a los Juzgados de Distrito que estén próximos a disfrutar de su periodo vacacional, a partir de las 14:31 horas del penúltimo día de labores.
Las oficinas de correspondencia común no recibirán promociones físicas en ventanilla, ni en los buzones judiciales, dirigidas a los órganos jurisdiccionales que se encuentren gozando de su periodo vacacional. Las promociones que encuadren en los supuestos de la Guardia Vacacional se deberán presentar directamente ante el órgano jurisdiccional correspondiente, por conducto del secretario respectivo, quien deberá laborar de manera presencial en el órgano jurisdiccional.
Tampoco se deberán presentar promociones electrónicas que no encuadren en los supuestos de la Guardia Vacacional a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, ni a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, cuando el juzgado correspondiente goce de su periodo vacacional. En caso de que se presente una promoción electrónica que no sea de la competencia de la referida Guardia, será atendida hasta el regreso del periodo respectivo. El personal de la Guardia Vacacional debe revisar diariamente el buzón electrónico a efecto de recibir y tramitar únicamente las promociones de su competencia.
Artículo 16 Duodecies. Las disposiciones de este capítulo no son aplicables para los órganos adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal, al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, ni a los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales y Colectivos."
SEGUNDO. Se reforman los artículos 170 y 175 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial para quedar como sigue:
"Artículo 170. Vacaciones de Juezas y Jueces de Distrito. Las Juezas y Jueces de Distrito podrán gozar de los períodos vacacionales quincenales a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica, conforme a lo establecido en el Capítulo Tercero Ter del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. La Comisión, previo análisis de las solicitudes presentadas, podrá autorizar el disfrute de las vacaciones de las personas Titulares fuera de los meses antes referidos, siempre y cuando existan causas excepcionales y justificadas para ello.
En los lugares en donde existan más de dos Juzgados de Distrito, las y los Titulares podrán disfrutar simultáneamente de sus vacaciones dentro de los períodos a que se refiere el presente artículo, siempre por lapsos quincenales cada uno, conforme al calendario vacacional anual aprobado por la Comisión de Carrera Judicial. Los períodos vacacionales de los mencionados servidores públicos podrán ser modificados por el Pleno por necesidades del servicio.
....
Artículo 175. Ausencia temporal de Juezas y Jueces. Cuando una Jueza o Juez falten por un término hasta quince días al despacho del juzgado y en los periodos vacacionales, el secretario o la secretaria designada por la Comisión, a propuesta de la persona titular del órgano jurisdiccional, practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente, dando aviso de ello al Consejo y remitiendo copia de la resolución dictada.
...
...
...
I. a III. ...
 
..."
TERCERO. Se reforma la denominación de la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Segundo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para prevenir la violencia laboral y mejorar el ambiente de trabajo en el propio Consejo, para quedar como sigue:
"Capítulo Segundo
Medidas específicas de prevención de cualquier forma de violencia laboral
Sección Primera
Del otorgamiento de los períodos vacacionales de las personas servidoras públicas adscritas a los Tribunales
Colegiados de Apelación y Centros de Justicia Penal Federal, con excepción de sus titulares"
CUARTO. Se reforma la fracción XX, del artículo 40 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 40. Son atribuciones de la Comisión de Carrera Judicial:
I. a XIX. ...
...
XX. Conocer y autorizar las solicitudes de vacaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, en los términos de la normativa aplicable, así como para expedir anualmente el calendario de vacaciones en los Juzgados de Distrito;
XXI. a XXV. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las disposiciones de este Acuerdo General serán aplicables a partir del periodo vacacional de invierno de 2023, conforme al calendario que debe aprobar la Comisión de Carrera Judicial a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la aprobación del presente Acuerdo; para lo cual puede modificarse el calendario de guardias para la presente anualidad.
CUARTO. Los calendarios anuales de vacaciones se emitirán por parte de la Comisión de Carrera Judicial, en colaboración con la Visitaduría Judicial, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y las Direcciones Generales de Estadística Judicial y Gestión Judicial, dentro de los primeros dos meses de cada año.
QUINTO. Cuando por disposición del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se apruebe la creación, extinción o modificación de algún Juzgado de Distrito, deberá presentarse el proyecto de modificación del calendario de vacaciones correspondiente, donde se incluya o excluya a dicho órgano.
SEXTO. Para la programación de las visitas ordinarias de inspección en los Juzgados de Distrito y las fechas de rendición del Informe Circunstanciado, la Visitaduría Judicial deberá tomar en cuenta los calendarios de vacaciones.
SÉPTIMO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos tomará en cuenta el calendario vacacional a efecto de que coincida con el calendario de guardias de los Juzgados de Distrito que emite anualmente.
OCTAVO. El órgano jurisdiccional que se encuentre gozando su periodo vacacional en las fechas en las que corresponda rendir el informe estadístico mensual a la Dirección General de Estadística Judicial, contará con un plazo de 5 días naturales para remitirlo, contados a partir de que se reincorpore a sus labores.
NOVENO. Se instruye a la Dirección General de Tecnologías de la Información y a la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para que a más tardar a los dos meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, realicen los ajustes necesarios en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que las partes que pretendan presentar una promoción electrónica dirigida a un Juzgados de Distrito que se encuentre gozando de su periodo vacacional conforme al calendario, sean informadas que únicamente se dará trámite si corresponde a los supuestos de la Guardia Vacacional, en caso contrario, será atendida hasta el regreso de actividades del órgano jurisdiccional, así como para que se informe que no corren plazos ni términos durante el periodo vacacional de cada juzgado en asuntos que no son competencia de la referida Guardia.
DÉCIMO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura Federal para que realice las campañas necesarias para dar plena difusión al contenido del presente Acuerdo y el calendario anexo entre los integrantes de la sociedad y el foro jurídico para su pleno conocimiento.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones relativas a las vacaciones de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 9 de agosto de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Lilia Mónica López Benítez.- Ciudad de México, a 30 de agosto de 2023.- Conste.- Rúbrica.
 

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