DOF: 13/09/2023
ESTATUTO Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)

ESTATUTO Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.

ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL
BIENESTAR
La Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 12, fracción II, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de conformidad con el acuerdo 5º.E.06/0723, dictado en su 5ª Sesión Extraordinaria, celebrada en la Ciudad de México, el 31 de julio de 2023, acuerda expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL PARA EL BIENESTAR
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN Y OBJETO
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMSS-BIENESTAR
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
TÍTULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SUS ATRIBUCIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
DE LAS UNIDADES Y LAS COORDINACIONES
SECCION PRIMERA
UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD
SECCION SEGUNDA
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
SECCION TERCERA
UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA
SECCION CUARTA
UNIDAD JURÍDICA
SECCION QUINTA
COORDINACIÓN DE ACCIÓN COMUNITARIA
SECCION SEXTA
COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
SECCION SÉPTIMA
COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA Y VINCULACIÓN
TÍTULO CUARTO
DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN DE IMSS-BIENESTAR
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS
TÍTULO QUINTO
DE LAS REFORMAS, ADICIONES O MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN Y OBJETO
Artículo 1. Este Estatuto es de observancia general para los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y tiene por objeto establecer las bases para su estructura, organización, planeación, facultades y funciones de las áreas que lo conformen, así como para su control, supervisión y vigilancia.
Es obligación de todos los servidores públicos de IMSS-BIENESTAR dar cumplimiento a este Estatuto y desempeñar su empleo, cargo, comisión o función conforme a los principios constitucionales y legales de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Artículo 2. Para efectos del presente Estatuto se entenderá por:
I.        Decreto de Creación: Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022.
II.       Dirección General: La persona titular de la Dirección General de IMSS-BIENESTAR.
III.       Entidades federativas: Las 32 partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV.      Establecimientos de salud: Unidades Médicas de primer nivel rurales o urbanos de 1 a 12 consultorios incluyendo las Unidades de especialidades médicas (UNEMES) y los Centros de Salud con Servicios ampliados (CESSA), segundo nivel hospitales comunitarios de 12 a 18 camas y Hospitales Generales de 30 a 180 camas y tercer nivel los hospitales y/o institutos de especialidades.
V.       Estatuto: El Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
VI.      FONSABI: Fondo de Salud para el Bienestar.
VII.      IMSS-BIENESTAR: El organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
VIII.     Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR.
IX.      Órganos normativos del Instituto Mexicano del Seguro Social: Las direcciones a que se refiere el artículo 3, fracción II, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como las unidades y coordinaciones que de ellas dependan.
X.       Personal de conducción: Es el personal de salud que se encuentra en los diferentes niveles de conducción de IMSS-BIENESTAR (estatal, regional y zonal).
XI.      Personal operativo: Es el personal de salud que forma parte de las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR.
XII.      Población objetivo: Las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social.
XIII.     Programa IMSS-BIENESTAR: El Programa IMSS-BIENESTAR del Gobierno Federal administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de las reglas de operación publicadas anualmente en el Diario Oficial de la Federación.
XIV.    RISS: Redes Integradas de Servicios de Salud.
XV.     Unidades y coordinaciones: Las áreas que, de acuerdo con este Estatuto, forman parte de la estructura orgánica básica de IMSS-BIENESTAR.
Artículo 3. El IMSS-BIENESTAR tendrá su sede en la Ciudad de México, pero podrá establecer oficinas de representación estatal previa autorización expresa de la Junta de Gobierno, con sujeción a lo establecido en el Decreto de Creación.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 4. El IMSS-BIENESTAR podrá coordinarse con otras instituciones con el objeto de que, a través de la celebración de acuerdos y convenios de colaboración, se realicen de manera coordinada las acciones necesarias que permitan lograr los objetivos dirigidos a la atención de la salud de la población objetivo encomendados a este organismo público descentralizado.
Artículo 5. Lo no previsto en el Estatuto se regulará por las disposiciones administrativas de orden interno que expidan la Junta de Gobierno, la Dirección General, las unidades y coordinaciones en el ámbito de sus atribuciones. Además, el IMSS-BIENESTAR regirá su organización, funcionamiento y operación conforme al Decreto de Creación, a la Ley General de Salud, a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a su Estatuto, a sus respectivos reglamentos y demás normativa aplicable. Asimismo, se sujetará a las disposiciones de las normas oficiales mexicanas aplicables, así como a los protocolos, guías y lineamientos de atención que emitan la Secretaría de Salud y, en su caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6. El patrimonio de IMSS-BIENESTAR se integrará por los recursos, bienes, derechos, ingresos y demás conceptos señalados en el artículo 6 del Decreto de Creación.
Los recursos en numerario a que se refiere el párrafo anterior, podrán recibirse a través del fideicomiso público de administración y pago que, en su caso, se constituya.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMSS-BIENESTAR
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 7. La dirección y administración de IMSS-BIENESTAR, corresponde a:
I.        La Junta de Gobierno.
II.       La persona titular de la Dirección General.
Artículo 8. La Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR es la autoridad encargada de conocer y aprobar su normativa, programas, estructuras y funciones, evaluar las actividades de la persona titular de la Dirección General, así como de las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR.
Artículo 9. La Junta de Gobierno se integrará como se indica a continuación:
I.        Titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien la preside, con derecho a voz y voto de calidad en caso de empate.
II.       Titular de la Secretaría de Salud, con derecho a voz y voto.
III.       Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con derecho a voz y voto.
IV.      Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con derecho a voz y voto.
V.       Titular de la Secretaría del Bienestar, con derecho a voz y voto.
VI.      Cuatro personas titulares de los órganos normativos del Instituto Mexicano del Seguro Social, designados por la persona titular de la Dirección General de éste, con base en su reglamento interior, con derecho a voz y voto.
VII.      Un representante del Sindicato mayoritario al que estén afiliadas sus personas trabajadoras, con derecho a voz y voto.
Son invitados permanentes, la persona Comisaria Pública designada por la Secretaría de la Función Pública y la persona titular de la Dirección General de IMSS-BIENESTAR, los cuales asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
Cuando la Junta de Gobierno lo estime pertinente, podrán asistir a las sesiones invitados ocasionales para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos que se van a tratar, los cuales tendrán derecho a voz, pero sin voto. Estos podrán ser representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial, órganos constitucionales autónomos u otra institución pública o privada, nacional o internacional, así como de titulares de unidad y coordinadores de IMSS-BIENESTAR propuestos por la persona titular de la Dirección General, cuya participación se estime necesaria.
La Junta de Gobierno tendrá una Secretaría Técnica, cuya persona titular será nombrada o removida por dicho órgano colegiado a propuesta de quien la presida y deberá ser ajena al organismo, pudiendo ser integrante o no de aquella.
La Junta de Gobierno tendrá una Prosecretaría, cuya persona titular será designada o removida a propuesta de la persona titular de la Dirección General de IMSS-BIENESTAR, quien podrá ser o no integrante de dicha Junta de Gobierno o del organismo.
Artículo 10. De conformidad con el artículo 11 del Decreto de Creación, los miembros propietarios de la Junta de Gobierno que pertenezcan a la Administración Pública Federal podrán nombrar mediante comunicación por escrito a un suplente, previo a la realización de la sesión, con un nivel jerárquico mínimo de Dirección General o su equivalente, quien actuará en sus ausencias temporales .
La persona que presida la Junta de Gobierno será suplida en sus ausencias temporales por quien designe formalmente, previo a la sesión correspondiente.
Los suplentes de los integrantes a que se refiere la fracción VI del artículo anterior deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Dirección General o su equivalente, y deberá comunicarse por escrito previo a la realización de la sesión.
El integrante a que se refiere la fracción VII del artículo anterior será suplido por quien designe la organización sindical que nombró al titular y deberá comunicarse por escrito previo a la realización de la sesión.
Los invitados permanentes podrán designar a un suplente con un nivel jerárquico mínimo de Dirección General o su equivalente, y deberá comunicarse por escrito previo a la realización de la sesión.
Artículo 11. La Junta de Gobierno tendrá, en forma indelegable, además de las previstas en las disposiciones legales aplicables y en su Decreto de Creación, las atribuciones siguientes:
I.        Analizar, expedir y/o modificar el Estatuto de IMSS-BIENESTAR.
II.       Revisar y, en su caso, aprobar los reglamentos, lineamientos de operación, normas y disposiciones de aplicación general que requiera el IMSS-BIENESTAR para su operación, así como revisar y, en su caso, autorizar sus modificaciones, todas ellas propuestas por la persona titular de la Dirección General.
III.       Autorizar la creación de comisiones o comités que se establezcan en las normas aplicables o que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de IMSS-BIENESTAR.
IV.      Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de IMSS-BIENESTAR, a las personas funcionarias de los dos niveles jerárquicos inferiores a aquella, con excepción de la persona titular de la Unidad Jurídica, quien se sujetará a lo dispuesto por el artículo 43, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
          La propuesta de nombramiento de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas que realice la persona titular de la Dirección General deberá apegarse a los requisitos establecidos en las leyes, ordenamientos y lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
          La persona titular de la Dirección General podrá hacer designaciones de encargados de despacho de unidades y coordinaciones, quedando las designaciones de los titulares sujetos a la aprobación definitiva de la Junta de Gobierno, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda.
V.       Analizar con sujeción a las disposiciones legales relativas y, en su caso, acordar lo referente a donativos o pagos extraordinarios, así como dar seguimiento a la aplicación de los mismos.
VI.      Aprobar, con apoyo en la legislación aplicable, las normas y bases para conciliar adeudos a cargo de terceros y a favor de IMSS-BIENESTAR, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro.
VII.      Aprobar la celebración de convenios de colaboración con las entidades federativas para la transferencia de los servicios de salud a la población objetivo, referida en el artículo 2 del Decreto de Creación.
VIII.     Establecer las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que IMSS-BIENESTAR requiera para la prestación de sus servicios, con base en lo que establecen las disposiciones legales relativas y los procedimientos que fije el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con excepción de aquellos inmuebles de organismos descentralizados que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la Federación.
IX.      Dictar los acuerdos que resulten necesarios para el cumplimiento del objetivo del organismo.
X.       Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de IMSS-BIENESTAR con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras.
Artículo 12. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, cuando menos, una vez cada tres meses, de conformidad con el calendario aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio, así como las extraordinarias que juzguen necesarias su Presidencia, la Dirección General o, a petición de por lo menos, tres de sus integrantes.
Para la celebración de las sesiones, la convocatoria debe ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, y será enviada por la persona titular de la Secretaría Técnica o de la Prosecretaría y recibidos por los integrantes de la Junta de Gobierno y la persona comisaria pública con una anticipación no menor de cinco días hábiles.
En el caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá entregarse con una anticipación no menor de dos días hábiles, y las sesiones se realizarán exclusivamente para desahogar los temas de la convocatoria.
Cuando exista causa justificada o impedimento para llevar a cabo las sesiones de manera presencial, las mismas podrán ser realizadas a través de medios electrónicos y con previa suscripción del Acta correspondiente tendrán plena validez.
En caso de que la sesión no pueda llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles posteriores.
Artículo 13. Para declarar la validez de las sesiones de la Junta de Gobierno, se requerirá de la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto. Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes.
Artículo 14. La Presidencia, la Secretaría Técnica y, en su caso, la Prosecretaría de la Junta de Gobierno serán los representantes ante dicho órgano de gobierno, así como las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, por lo que firmarán las actas de las sesiones en las que participen, las copias que deberán expedirse de esas actas y todos los documentos o comunicaciones que emanen de la Junta de Gobierno.
La Secretaría Técnica, con apoyo de la Prosecretaría, manejará la correspondencia y el archivo de la Junta de Gobierno, así como el libro de actas, las cuales preferentemente serán resguardadas en instalaciones de IMSS-BIENESTAR.
Artículo 15. La Secretaría Técnica y, en ausencia de ésta, la Prosecretaría de la Junta de Gobierno, tendrán las siguientes atribuciones:
I.        Formular la convocatoria y elaborar el orden del día de las sesiones atendiendo a las propuestas que formulen los miembros de la Junta de Gobierno y la Dirección General.
II.       Integrar y distribuir a los integrantes de la Junta de Gobierno y a los invitados permanentes, la documentación e información correspondientes a los asuntos que serán tratados en las sesiones, con una anticipación no menor de cinco días hábiles en el caso de ordinarias y no menor de dos días hábiles para las extraordinarias.
III.       Comunicar y llevar el seguimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, para los efectos contenidos en éstos.
IV.      Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación de los miembros de la Junta de Gobierno y, en caso de ser aprobadas, se asentarán en el libro de actas que para tal efecto se lleve, debiendo ser firmadas por la Secretaría Técnica o por la Prosecretaría y por la Presidencia para efectos de su formalización.
V.       Certificar, una vez que el acta de la sesión correspondiente haya sido aprobada, los acuerdos y documentos en los que consten las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno, así como los documentos que hayan sido incluidos en las carpetas correspondientes a cada sesión.
VI.      Resguardar y controlar los libros de actas y los documentos originales que sustenten los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
VII.      Expedir copias certificadas de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los documentos que los soporten.
VIII.     Apoyar a la Junta de Gobierno en el desempeño de sus atribuciones.
IX.      Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquéllas que le sean otorgadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 16. La persona titular de la Dirección General es la autoridad administrativa de mayor jerarquía de IMSS-BIENESTAR y será la representante legal del organismo, teniendo a su cargo la conducción y ejecución de las acciones de este conforme lo establece el Decreto de Creación, este Estatuto y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 17. La persona titular de la Dirección General tendrá, además de las previstas en las disposiciones legales aplicables y en el Decreto de Creación, las atribuciones siguientes:
I.        Ejecutar los acuerdos y resoluciones aprobados por la Junta de Gobierno y, en su caso, informarle de los resultados.
II.       Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales.
III.       Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de las personas que ocuparán los dos niveles inmediatos inferiores al suyo, con excepción de la persona titular de la Unidad Jurídica quien será nombrada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas que deberá contar con la aceptación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
          En su defecto, podrá hacer designaciones de encargados de despacho de las unidades y coordinaciones, quedando las designaciones de los titulares sujetos a la aprobación definitiva de la Junta de Gobierno, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda.
IV.      Formalizar los nombramientos de las personas que ocuparán los dos niveles inmediatos inferiores al suyo y que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno, con excepción de la persona titular de la Unidad Jurídica quien será nombrada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo.
V.       Formular la normatividad interna necesaria para la operación del organismo, así como sus modificaciones y presentarlas a consideración de la Junta de Gobierno.
VI.      Suscribir los acuerdos o convenios de colaboración que se celebren con las entidades federativas para la prestación de los servicios de salud a la población objetivo.
VII.      Suscribir convenios y acuerdos con instituciones de cualquier orden de gobierno y organismos no gubernamentales para el cumplimiento de prioridades de atención a favor de la salud de la población objetivo.
VIII.     Suscribir convenios y acuerdos con instituciones de cualquier orden de gobierno para el intercambio de servicios a personas afiliadas a otras instituciones de salud.
IX.      Celebrar convenios de colaboración y/o de intercambio de tecnología con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades resulten afines con el objeto de IMSS-BIENESTAR.
X.       Vigilar y ejecutar el cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno mediante el cual se autoricen donativos y pagos extraordinarios con apego a las disposiciones normativas aplicables.
XI.      Firmar, o en su caso, delegar la suscripción de las escrituras públicas, títulos de crédito, convenios y contratos en que IMSS-BIENESTAR intervenga; así como representar al organismo en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa.
XII.      Delegar la certificación de los documentos que obren en sus archivos relativos al ámbito de su competencia; así como instrumentar las medidas necesarias que permitan la organización, el resguardo y la conservación de dicha documentación.
XIII.     Rendir el informe anual de actividades a la Junta de Gobierno, así como los informes periódicos que ésta le solicite.
XIV.    Celebrar convenios de colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la operación coordinada del Programa IMSS-BIENESTAR de conformidad con sus Reglas de Operación vigentes.
XV.     Presentar a la Junta de Gobierno las estrategias para la formación, capacitación y educación permanente del personal de IMSS-BIENESTAR.
XVI.    Establecer, previa autorización de la Junta de Gobierno, un sistema de evaluación del desempeño y de gestión de la calidad para conocer y, en su caso, proponer programas, estrategias y acciones de mejora de IMSS-BIENESTAR.
XVII.    Proponer la creación de Comisiones o Comités que se establezcan en las normas aplicables o que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de IMSS-BIENESTAR, así como la normatividad que los regula.
XVIII.   Las demás que le encomienden las leyes, los reglamentos, el Decreto de Creación y la Junta de Gobierno, de acuerdo con sus atribuciones.
Artículo 18. La persona titular de la Dirección General será auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las personas titulares de las unidades y de las coordinaciones, así como por los demás servidores públicos de IMSS-BIENESTAR.
Artículo 19. La persona titular de la Dirección General podrá delegar cualquiera de sus facultades en otras personas servidoras públicas de IMSS-BIENESTAR, sin perjuicio de ejercerlas en forma directa, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Junta de Gobierno le correspondan exclusivamente, para lo cual podrá emitir acuerdos delegatorios u otorgar poderes generales o especiales.
Artículo 20. En ausencia de la persona titular de Dirección General los asuntos de IMSS-BIENESTAR serán atendidos por los titulares de las unidades o las coordinaciones en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SUS ATRIBUCIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21.  Para el ejercicio de sus atribuciones y administración, de IMSS-BIENESTAR contará con la siguiente estructura básica:
I.        UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD
a)   Coordinación de Unidades de Primer Nivel.
b)   Coordinación de Unidades de Segundo Nivel.
c)   Coordinación de Hospitales de Alta Especialidad y Programas Especiales.
d)   Coordinación de Enfermería.
e)   Coordinación de Supervisión.
f)    Coordinación de Epidemiología.
g)   Coordinación de Educación e Investigación.
h)   Coordinación de Programas Preventivos.
i)    Coordinación de Normatividad y Planeación Médica.
II.       UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
a)   Coordinación de Programación y Presupuesto.
b)   Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones.
c)   Coordinación de Finanzas.
d)   Coordinación de Servicios de Administración.
e)   Coordinación de Abasto.
f)    Coordinación de Recursos Humanos.
g)   Coordinación de Administración de Nómina Federalizada e IMSS-BIENESTAR.
h)   Coordinación de Tecnologías de la Información.
III.       UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA
a)   Coordinación de Proyectos y Construcción de Obras
b)   Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud
c)   Coordinación de Conservación y Mantenimiento de Infraestructura
IV.      UNIDAD JURÍDICA
a)   Coordinación de Convenios, Contratos y Regularización Inmobiliaria.
b)   Coordinación de Asuntos Consultivos y Normativos.
c)   Coordinación de lo Contencioso.
1.   División de lo Laboral, Civil y Mercantil.
2.   División de Amparo y Procedimientos Penales.
3.   División de Procedimientos Jurídicos.
V.       COORDINACIÓN DE ACCIÓN COMUNITARIA
VI.      COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
VII.      COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA Y VINCULACIÓN
VIII.     ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
El IMSS-BIENESTAR contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a los artículos 58 y 59 del presente Estatuto.
Artículo 22. Cada unidad y coordinación de IMSS-BIENESTAR contará con una persona titular, quien se auxiliará de personal operativo y administrativo, así como de las divisiones y áreas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas conforme a la estructura orgánica autorizada y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Las funciones de las áreas que refiere este artículo serán desarrolladas en el Manual de Organización, las cuales deberán ir acorde con las funciones de las coordinaciones a las que estén adscritas.
Las facultades previstas en este Estatuto para cada persona titular de las unidades o las coordinaciones pueden ser delegadas a los servidores públicos bajo su mando.
En su ausencia, las personas titulares de las unidades y las coordinaciones serán suplidas por los servidores públicos del rango inmediato inferior, conforme a las atribuciones establecidas en este Estatuto.
Artículo 23. Corresponde a cada persona titular de las unidades las atribuciones siguientes:
I.        Proponer y aplicar, de conformidad con la delegación de facultades que acuerde con la persona titular de la Dirección General, en términos de la normatividad aplicable, los nombramientos y remociones del personal a su cargo; con excepción de los casos cuya facultad de nombramiento y remoción del personal corresponda a otras autoridades.
II.       Proporcionar en los plazos establecidos, los informes, reportes, formatos, datos y la documentación que requiera la Junta de Gobierno, la persona titular de la Dirección General, las unidades y las coordinaciones de IMSS-BIENESTAR respecto de los asuntos de su competencia, así como dar atención a los órganos fiscalizadores de conformidad con la normatividad aplicable.
III.       Realizar las medidas establecidas por el área coordinadora de archivos que permitan la organización, el resguardo y conservación de la documentación inherente al IMSS-BIENESTAR de los archivos de su competencia y bajo su resguardo.
IV.      Desempeñar las comisiones que les encomiende la persona titular de la Dirección General y representar al IMSS-BIENESTAR en el ámbito de su competencia.
V.       Establecer y presidir los comités que, en su caso, le correspondan de acuerdo con sus atribuciones, así como proponer creación de subcomités de conformidad con la normatividad aplicable.
VI.      Definir de conformidad a sus atribuciones y con base a la detección de necesidades de la Unidad el Plan de Capacitación, con el apoyo de la Coordinación de Recursos Humanos y/o de la Coordinación de Educación e Investigación, según corresponda.
VII.      Definir instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria en el ámbito de su competencia.
VIII.     Proponer las disposiciones normativas y administrativas que correspondan al ejercicio de sus atribuciones.
IX.      Representar, en el ámbito de sus responsabilidades, al IMSS-BIENESTAR ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
X.       Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos a su cargo o en sus coordinaciones.
XI.      Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus facultades, así como, los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previa validación de la Unidad Jurídica.
XII.      Atender los requerimientos de información y las auditorías que lleven a cabo los órganos fiscalizadores o auditores externos designados por autoridades competentes; así como los que formulen autoridades judiciales o administrativas en el ámbito de su responsabilidad, con el fin de promover con la intervención de la Unidad Jurídica del IMSS-BIENESTAR, la atención que corresponda.
XIII.     Auxiliarse en el ejercicio de sus facultades de sus coordinaciones, así como de otras unidades y coordinaciones con base en sus atribuciones, en los casos que resulte aplicable.
XIV.    Las demás que le confieran la Junta de Gobierno o la persona titular de la Dirección General, según corresponda, así como las establecidas por la normatividad aplicable.
Artículo 24. Corresponde a cada persona titular de las coordinaciones las atribuciones siguientes:
I.        Proporcionar en los plazos establecidos, los informes, reportes, formatos, datos y la documentación que requieran la persona titular de la Dirección General, las unidades y las coordinaciones de IMSS-BIENESTAR respecto de los asuntos de su competencia, así como los órganos fiscalizadores de conformidad con la normatividad aplicable.
II.       Acatar las medidas establecidas por el área coordinadora de archivos que permitan la organización, el resguardo y conservación de la documentación inherente al IMSS-BIENESTAR de los archivos de su competencia y bajo su resguardo.
III.       Participar en los comités y subcomités conforme lo establezca la normatividad aplicable.
IV.      Definir de conformidad a sus atribuciones y con base a la detección de necesidades de la Coordinación el Plan de Capacitación, con el apoyo de la Coordinación de Recursos Humanos y/o de la Coordinación de Educación e Investigación, según corresponda.
V.       Definir instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria en el ámbito de su competencia.
VI.      Elaborar las disposiciones normativas y administrativas que correspondan al ejercicio de sus atribuciones.
VII.      Representar, en el ámbito de sus responsabilidades, al IMSS-BIENESTAR, ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
VIII.     Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos a su cargo o en sus áreas.
IX.      Atender los requerimientos de información y las auditorías que lleven a cabo los órganos fiscalizadores o auditores externos designados por autoridades competentes; así como los que formulen autoridades judiciales o administrativas en el ámbito de su responsabilidad, con el fin de promover con la intervención de la Unidad Jurídica del IMSS-BIENESTAR, la atención que corresponda.
X.       Auxiliarse en el ejercicio de sus facultades de sus áreas, así como de otras unidades y coordinaciones con base en sus atribuciones, en los casos que resulte aplicable.
XI.      Las demás que le confieran la Junta de Gobierno, la persona titular de la Dirección General o su superior jerárquico según corresponda, así como las establecidas por la normatividad aplicable.
CAPITULO II
DE LAS UNIDADES Y LAS COORDINACIONES
SECCION PRIMERA
UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD
Artículo 25. Son facultades y atribuciones de la Unidad de Atención a la Salud:
I.        Establecer, organizar y desarrollar las políticas, programas y estrategias institucionales en materia de servicios de salud preventivos y asistenciales, a llevar a cabo en las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR, acorde al modelo de atención a la salud vigente.
II.       Aprobar y supervisar la ejecución del programa anual de trabajo en materia de salud, en coordinación con las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR.
III.       Dirigir la elaboración y difundir la normatividad institucional, autorizada por la Junta de Gobierno, que regule la prestación de los servicios de salud de acuerdo con las políticas e instancias normativas del Sistema Nacional de Salud, relativo a las estrategias y acciones para prevención y atención de los principales daños a la salud de la población objetivo, que esté bajo la responsabilidad del IMSS- BIENESTAR.
IV.      Difundir las políticas, normas, programas, procesos, estrategias, manuales y procedimientos técnicos correspondientes, en el ámbito y materia de prestación de servicios de salud, a las que deberán sujetarse el personal de conducción y operativo de IMSS-BIENESTAR.
V.       Planear y ejecutar, en coordinación con las unidades, coordinaciones y áreas que integran el IMSS-BIENESTAR, los procesos técnicos, médicos y administrativos necesarios, para el otorgamiento de la atención medico preventiva en las unidades de salud y hospitales.
VI.      Establecer, en coordinación con las autoridades del sistema nacional de salud correspondientes, así como con las demás unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, los procesos para la gestión y obtención de los avisos de funcionamiento y licencias sanitarias necesarias, para la operación de las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR.
VII.      Representar y asignar la participación de las áreas correspondientes de la unidad en los consejos, comités, grupos de trabajo o reuniones técnico-operativas, institucionales o del Sistema Nacional de Salud relacionados con los programas de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, vigilancia epidemiológica, atención médica, enfermedades de alto costo, rehabilitación y paliación así como la calidad y seguridad de la atención.
VIII.     Determinar y aprobar la metodología y los mecanismos de supervisión y asesoría técnico-médica a aplicar, para evaluar el desempeño de los niveles de conducción y de las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR en la prestación de servicios ambulatorios y hospitalarios de atención médica.
IX.      Evaluar y supervisar la gestión, ejecución y seguimiento de los programas, estrategias y acciones médico-preventivas y asistenciales, en los diferentes niveles de conducción de IMSS-BIENESTAR.
X.       Difundir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas de prevención y atención médica que se otorga a las personas usuarias de las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR, para tomar decisiones y establecer estrategias de mejora continua en los diferentes niveles de conducción.
XI.      Definir, con base en los resultados de la supervisión, propuestas de modelos y acciones de mejora, en los programas de prevención y atención médica.
XII.      Coordinar la ejecución de las políticas, programas y estrategias en materia de promoción de la salud, protección específica y detección oportuna de enfermedades y atención médica a desarrollar en las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR.
XIII.     Dirigir los programas sustantivos del Sistema Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, a desarrollar en la población objetivo, a lo largo de la línea de vida, con énfasis en los grupos vulnerables.
XIV.    Establecer los mecanismos de vinculación y coordinación institucional para la mejora de los servicios de prevención y atención médica, que se brindan en las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR a la población objetivo, con énfasis en grupos prioritarios y en situación de vulnerabilidad.
XV.     Determinar las directrices de los procesos normativos de vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, con base en lo señalado por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE).
XVI.    Diseñar metodologías para el análisis de la información básica en salud, comportamiento de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como la información de los programas de prevención y atención médica de la unidad.
XVII.    Autorizar y dictar la implementación de programas de capacitación y educación continua al personal médico, paramédico y becarios de pregrado y posgrado, para el fortalecimiento de las competencias técnicas del personal en IMSS-BIENESTAR, en vinculación con la Unidad de Administración y Finanzas.
XVIII.   Coordinar la formación del personal médico y paramédico conforme a los estándares normativos aplicables y vigentes en la materia, en vinculación con la Unidad de Administración y Finanzas.
XIX.    Aprobar, dirigir y supervisar, la ejecución y desarrollo, de proyectos de investigación operativa, relacionada con los programas de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, vigilancia epidemiológica y atención médica.
XX.     Establecer un modelo de gestión de la calidad para contar con acciones de mejora y seguridad de los servicios de salud de IMSS-BIENESTAR.
XXI.    Dirigir las estrategias para la implementación y desarrollo del Modelo único de evaluación de la calidad de las unidades de salud y hospitales que dirige el Consejo de Salubridad General (CSG), para estandarizar y sistematizar los procesos de atención médica.
XXII.    Determinar las necesidades de remodelación, ampliación o construcción de obras físicas para la prestación de servicios de salud, de acuerdo con el análisis técnico médico, así como gestionar su realización, con las diferentes unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR.
XXIII.   Coordinar y aprobar la determinación, gestión y seguimiento de las necesidades de recursos humanos, equipo médico y mobiliario de salud para cumplir los objetivos de los programas de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, vigilancia epidemiológica, atención médica, enfermedades de alto costo, rehabilitación y paliación, así como la calidad y seguridad de la atención que se otorga en las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR.
XXIV.  Dirigir la integración del catálogo de insumos y medicamentos con base al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que se aplicará en las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR por nivel de atención, para desarrollar los procesos de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, vigilancia epidemiológica, atención médica, enfermedades de alto costo, rehabilitación y paliación.
XXV.   Promover el uso de las tecnologías de información y comunicación disponibles en materia de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, vigilancia epidemiológica, atención médica, enfermedades de alto costo, rehabilitación y paliación, así como la calidad y seguridad de la atención.
Artículo 26. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel:
I.        Diseñar las normas y procedimientos, con base en las políticas institucionales y del Sistema Nacional de Salud, respecto a la prestación de servicios médicos en las unidades del primero nivel de IMSS-BIENESTAR.
II.       Definir los lineamientos técnicos operativos, formatos e instrumentos de los procesos de atención médica a los que se sujetarán las unidades del primer nivel móviles y fijas de IMSS-BIENESTAR.
III.       Establecer la metodología de evaluación del desempeño y mejora continua de los procesos de atención médica a los que responderán las unidades de primer nivel de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las Coordinaciones de Normatividad y Planeación Médica.
IV.      Representar a la Unidad en los consejos, comités, grupos de trabajo o reuniones técnico-operativas del Sistema Nacional de Salud referente a la actualización, creación, seguimiento, evaluación, asesoría, entre otras acciones, de los procesos de atención médica del primer nivel.
V.       Promover la gestión de los trámites procedentes de avisos de funcionamiento y licencias sanitarias necesarias de las unidades de salud de primer nivel, con los niveles de conducción de IMSS-BIENESTAR y autoridades del Sistema Nacional de Salud correspondientes, en vinculación las Coordinaciones de Unidades de Segundo Nivel y de Normatividad y Planeación Médica.
VI.      Establecer la cartera de servicios, plantilla de personal, catálogo de medicamentos e insumos, de acuerdo con la tipología de unidades de primer nivel móviles y fijas, que se deberán brindar a la población objetivo de IMSS-BIENESTAR en acuerdo con la Coordinaciones de Normatividad y Planeación Médica, y la Unidad de Administración y Finanzas.
VII.      Acordar con las Coordinaciones de Unidades de Segundo Nivel, de Hospitales de Alta Especialidad y Programas Especiales, de Normatividad y Planeación Médica y de Planeación Estratégica el desarrollo y actualización de la regionalización operativa y el sistema de referencia y contrarreferencia en los que se integrarán las unidades de primer nivel de IMSS-BIENESTAR.
VIII.     Coordinar la implementación y desarrollo de los procesos de la atención médica, estomatológica y preventiva que proporcionen las unidades de primer nivel de IMSS-BIENESTAR, así como la prescripción razonada de medicamentos y el uso razonado de estudios de laboratorio y gabinete, en vinculación con las Coordinaciones de Supervisión, Epidemiología y Programas Preventivos.
IX.      Dirigir la asesoría a los niveles de conducción y las unidades de salud respecto a los modelos operativos, sistemas de vinculación y procedimientos técnicos de la prestación de servicios de atención médica del primer nivel de IMSS-BIENESTAR.
X.       Establecer los criterios de operación relacionados con la calidad y seguridad de la atención para estandarizar el servicio otorgado en unidades del primer nivel de atención de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
XI.      Formular programas de mejora en la organización de los servicios de atención primaria a la salud en el primer nivel de atención.
XII.      Coordinar la elaboración del diagnóstico de salud y programa anual de trabajo y dar seguimiento respecto a los procesos de atención médica en las unidades de salud de primer nivel de IMSS-BIENESTAR.
XIII.     Promover la capacitación continua del personal de salud, voluntarios y organización comunitaria correspondiente a las unidades de salud y sus localidades de responsabilidad, sobre los procesos y programas de atención médica del primer nivel, en vinculación con las Coordinaciones de Educación e Investigación y de Acción Comunitaria.
XIV.    Instrumentar la operación y seguimiento de los sistemas de información básica en materia de salud, padrón de beneficiarios, atención médica, prevención, sistemas de vigilancia epidemiológica y los aplicables que estén en uso en las unidades de primer nivel de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las Coordinaciones de Planeación Estratégica, de Normatividad y Planeación Médica y Epidemiología.
XV.     Promover la ejecución de proyectos de investigación en salud, relacionada con los procesos de atención médica del primer nivel, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
Artículo 27. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Unidades de Segundo Nivel:
I.        Definir las normas y procedimientos, con base en las políticas institucionales y del Sistema Nacional de Salud, respecto a la prestación de servicios médicos en las unidades de segundo nivel de IMSS-BIENESTAR.
II.       Diseñar los lineamientos técnicos operativos, formatos e instrumentos de los procesos de atención médica a los que se sujetarán las unidades de segundo nivel de IMSS-BIENESTAR.
III.       Establecer la metodología de evaluación del desempeño y mejora continua de los procesos hospitalarios de atención médica y auxiliares de diagnóstico a los que responderán las unidades de segundo nivel de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las Coordinaciones de Normatividad y Planeación Médica.
IV.      Representar a la unidad en los consejos, comités, grupos de trabajo o reuniones técnico-operativas del Sistema Nacional de Salud referente a la actualización, creación, seguimiento, evaluación, asesoría, entre otras acciones, de los procesos hospitalarios de atención médica y auxiliares de diagnóstico del segundo nivel.
V.       Planear las Jornadas Médico Quirúrgicas, para el otorgamiento y acercamiento de servicios médicos de alta especialidad a la población objetivo de IMSS-BIENESTAR y grupos especiales o vulnerables.
VI.      Establecer la cartera de servicios, plantilla de personal, catálogo de medicamentos e insumos de acuerdo con la tipología de unidades de segundo nivel, que se deberán brindar a la población objetivo de IMSS-BIENESTAR.
VII.      Acordar con las coordinaciones de Unidades de Primer Nivel, de Hospitales de Alta Especialidad y Programas Especiales, de Normatividad y Planeación Médica y de Planeación Estratégica el desarrollo y actualización de la regionalización operativa y el sistema de referencia y contrarreferencia en los que se integrarán las unidades de segundo nivel de IMSS-BIENESTAR.
VIII.     Dirigir la asesoría a los grupos de conducción y unidades del segundo nivel de atención respecto a los modelos operativos, sistemas de vinculación y procedimientos técnicos de la prestación de servicios hospitalarios de atención médica y auxiliares de diagnóstico del segundo nivel de IMSS-BIENESTAR.
IX.      Establecer los criterios de operación relacionados con la calidad y seguridad de la atención para estandarizar el servicio otorgado en unidades del segundo nivel de atención, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
X.       Coordinar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de los Comités Médicos de las unidades de segundo nivel.
XI.      Establecer la vinculación con los responsables de la Secretaría de Salud a nivel federal y estatal de la operación de las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS), para determinar los acuerdos o intercambios de servicios de atención médica de las unidades de segundo nivel de las entidades federativas donde el IMSS-BIENESTAR tenga presencia.
XII.      Coordinar la implementación y desarrollo de la atención médica, así como la prescripción y uso razonados de medicamentos y estudios de laboratorio y gabinete que se indiquen en los servicios médicos de las unidades de segundo nivel de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las Coordinaciones de Supervisión, Epidemiología, Programas Preventivos y Planeación Estratégica.
XIII.     Coordinar la implementación y desarrollo de la atención en nutrición y dietética, así como de trabajo social que se otorgue en las Unidades de salud y hospitales del IMSS BIENESTAR.
XIV.    Coordinar la implementación y desarrollo de la atención estomatológica preventiva, curativa y de especialidad que se otorgue en las Unidades de salud y hospitales del IMSS BIENESTAR.
XV.     Coordinar la gestión e instrumentar los trámites procedentes de los avisos de funcionamiento y licencias sanitarias necesarias de las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR, con las autoridades del Sistema Nacional de Salud correspondientes, con la Coordinación de Normatividad y Planeación Médica.
XVI.    Coordinar la elaboración del diagnóstico de salud y programa anual de trabajo, así como su seguimiento respecto a los procesos de atención médica, al que se sujetarán los niveles de conducción y las unidades de segundo nivel de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las coordinaciones de la Unidad de Atención a la Salud y la Coordinación de Normatividad y Planeación Médica.
XVII.    Promover la capacitación continua del personal de salud médico, paramédico y administrativo, sobre los procesos y programas de atención médica y auxiliares de diagnóstico que se otorgan en las unidades de segundo nivel, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
XVIII.   Instrumentar y desarrollar la operación y seguimiento de los sistemas de información básica en materia de salud, padrón de beneficiarios, atención médica, prevención, sistemas de vigilancia epidemiológica y los aplicables que estén en uso en las unidades de segundo nivel de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las Coordinaciones de Planeación Estratégica, de Normatividad y Planeación Médica y Epidemiología.
XIX.    Promover la ejecución de proyectos de investigación en salud, relacionada con los procesos de atención médica del segundo nivel y de auxiliares de diagnóstico y tratamiento, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
XX.     Definir el proceso de intervención para soporte biomédico en las unidades de salud y hospitales del IMSS BIENESTAR.
Artículo 28. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Hospitales de Alta Especialidad y Programas Especiales:
I.        Definir las normas y procedimientos, con base en las políticas institucionales y del Sistema Nacional de Salud, respecto a la prestación de servicios médicos en las unidades de tercer nivel de IMSS-BIENESTAR y la atención de las enfermedades de alto costo.
II.       Diseñar los lineamientos técnicos operativos, formatos e instrumentos de los procesos de atención médica a los que se sujetarán las unidades de tercer nivel incluyendo la atención de las enfermedades de alto costo.
III.       Establecer la metodología de evaluación del desempeño y mejora continua de los procesos hospitalarios de atención médica incluyendo la atención de las enfermedades de alto costo, a los que responderán las unidades de tercer nivel de IMSS-BIENESTAR, así como la evaluación de tecnología sanitaria, en vinculación con las Coordinaciones de Normatividad y Planeación Médica, y de Planeación Estratégica.
IV.      Representar a la Unidad en los consejos, comités, grupos de trabajo o reuniones técnico- operativas del Sistema Nacional de Salud referente a la actualización, creación, seguimiento, evaluación, asesoría, entre otras acciones, de los procesos hospitalarios de atención médica del tercer nivel y enfermedades de alto costo.
V.       Establecer la cartera de servicios, plantilla de personal, catálogo de medicamentos e insumos de acuerdo con la tipología de unidades de tercer nivel, que se deberán brindar a la población objetivo de IMSS-BIENESTAR.
VI.      Coordinar el grupo de expertos para la definición y atención de Enfermedades de Alto Costo financiadas por el Fondo de Salud para el Bienestar.
VII.      Definir y mantener actualizados los protocolos técnicos para la atención de las enfermedades de alto costo de manera colegiada, con sustento en la evidencia científica disponible y en el marco regulatorio sectorial e institucional.
VIII.     Coordinar el proceso de evaluación de casos clínicos que requieren la prescripción de medicamentos de alto costo y analizar las solicitudes de excepción que se presentará al Comité correspondiente para su aprobación.
IX.      Difundir las recomendaciones para la prescripción de medicamentos para enfermedades de alto costo a los Jefes de Servicios de Atención a la Salud y Directores de Unidades de Segundo y Tercer Nivel de Atención.
X.       Acordar con las coordinaciones de Unidades de Primer Nivel, de Normatividad y Planeación Médica y de Planeación Estratégica el desarrollo y actualización de la regionalización operativa y el sistema de referencia y contrarreferencia en los que se integrarán las unidades de tercer nivel de IMSS-BIENESTAR.
XI.      Establecer los criterios de operación relacionados con la calidad y seguridad de la atención para estandarizar el servicio otorgado en unidades del tercer nivel de atención, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
XII.      Coordinar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de los Comités Médicos de las unidades de tercer nivel,
XIII.     Establecer la vinculación con los responsables de la Secretaría de Salud a nivel federal y estatal de la operación de las Redes Integradas de Servicios de Salud para determinar los acuerdos o intercambios de servicios de atención médica de las unidades de tercer nivel de las entidades federativas donde el IMSS-BIENESTAR tenga presencia.
XIV.    Coordinar la elaboración del diagnóstico de salud y programa anual de trabajo, así como su seguimiento respecto a los procesos de atención médica, al que se sujetarán los niveles de conducción y las unidades de tercer nivel de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las coordinaciones de la Unidad de Atención a la Salud y la Coordinación de Planeación Estratégica.
XV.     Promover la capacitación continua del personal de salud médico, paramédico y administrativo, sobre los procesos y programas de atención médica que se otorgan en las unidades de tercer nivel, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
XVI.    Instrumentar y desarrollar en vinculación con las Coordinaciones de Planeación Estratégica, de Normatividad y Planeación Médica y Epidemiología, la operación y seguimiento de los sistemas de información básica en materia de salud, padrón de beneficiarios, atención médica, prevención, sistemas de vigilancia epidemiológica, gestión de enfermedades de alto costo y los aplicables que estén en uso en las unidades de tercer nivel de IMSS-BIENESTAR.
XVII.    Promover la ejecución de proyectos de investigación en salud, relacionada con los procesos de atención médica del tercer nivel, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
XVIII.   Coordinar las acciones para mejorar la capacidad de gestión del Cuerpo de Gobierno de las unidades de tercer nivel.
XIX.    Coordinar el seguimiento al cumplimiento de los requisitos legales y regulatorios que rigen a las unidades de tercer nivel, en vinculación con la Unidad Jurídica.
XX.     Acordar con las áreas normativas y operativas involucradas, el marco institucional que regula la prestación de los servicios médicos ante nuevas necesidades de salud, incorporando las mejores prácticas profesionales, así como el conocimiento científico y principios éticos vigentes.
XXI.    Consolidar en forma sistemática las mejores prácticas clínicas para incorporarlas en los procesos de la atención médica y propiciar la excelencia clínica, en particular recursos como los Instrumentos de Gestión que ayuden a maximizar el uso de la evidencia y la gobernanza en salud.
XXII.    Validar la evaluación sistemática y atención de las solicitudes de medicamentos y fármacos novedosos, sujetos a evaluación por grupos de expertos de programas especiales, formuladas por las unidades médicas de IMSS-BIENESTAR para pacientes específicos, para que, con base en los lineamientos del organismo en la materia, emitan las recomendaciones individualizadas para el tratamiento de las y los pacientes.
Artículo 29. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Enfermería:
I.        Proponer normatividad, políticas y programas que contribuyan a mejorar los servicios de enfermería en las unidades de salud de IMSS-BIENESTAR.
II.       Establecer líneas de trabajo que fortalezcan las acciones de enfermería en la parte directiva y en el otorgamiento de cuidados en la atención a la población objetivo.
III.       Establecer indicadores que permitan evaluar la eficacia y eficiencia de las acciones y la optimización del recurso humano y de los resultados de las acciones.
IV.      Establecer coordinación y vinculación interinstitucional e intrainstitucional, para el desarrollo de las acciones de enfermería.
V.       Promover el fortalecimiento en la operación de los servicios de enfermería que se otorgan en los niveles de atención dirigidos a la población objetivo.
VI.      Asesorar sobre el desarrollo de nuevos procesos de la atención de enfermería dirigidos a la población objetivo.
VII.      Emitir opinión técnica de insumos terapéuticos y no terapéuticos que se requieran en la atención de la población objetivo en las unidades de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con la Coordinación de Servicios de Administración.
VIII.     Proponer proyectos de dignificación de áreas para la prestación de servicios de salud en las que colabora enfermería acorde al análisis técnico, en los diferentes niveles de atención.
IX.      Establecer indicadores y criterios de cálculo de insumos terapéuticos y no terapéuticos para los servicios en los diferentes niveles, que coadyuven a la continuidad de la atención.
X.       Implementar sistemas de control de los insumos terapéuticos y no terapéuticos en los servicios de enfermería en los diferentes niveles de atención.
XI.      Integrar la metodología e instrumentos de supervisión y asesoría a las unidades de salud según su nivel de atención y complejidad, en colaboración multidisciplinaria.
XII.      Desarrollar y supervisar los programas de capacitación que favorezcan la profesionalización, desarrollo científico y la práctica de la enfermería basada en evidencia, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
XIII.     Promover y difundir el desarrollo y la participación en proyectos de investigación del área de enfermería de IMSS-BIENESTAR.
XIV.    Establecer la vinculación con las Coordinaciones de la Unidad para la definición de las normas, procedimientos y lineamientos de los procesos de atención médica y preventiva.
Artículo 30. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Supervisión:
I.        Diseñar e instrumentar los procedimientos y mecanismos de supervisión, asesoría e informes de resultados que serán útiles para sustentar la aplicación de normas, lineamientos y procedimientos, y así evaluar el desempeño de las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR.
II.       Organizar la participación de las coordinaciones de la Unidad de Atención a la Salud, de la Unidad de Administración y Finanzas, así como de las Coordinaciones de Acción Comunitaria y de Planeación Estratégica en la creación de los instrumentos de evaluación que serán aplicados en la supervisión de las unidades de salud y hospitales y equipos de conducción.
III.       Establecer la metodología y programa anual de trabajo para realizar la supervisión y asesoría de la aplicación de normas, lineamientos, procedimientos y modelos operativos de atención en unidades de salud y hospitales de manera colaborativa con las diferentes unidades, coordinaciones y divisiones de IMSS-BIENESTAR.
IV.      Supervisar, asesorar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y compromisos de mejora, considerando la infraestructura, equipamiento, cartera de servicios y plantilla de recursos humanos de las unidades de salud y hospitales, así como los convenios e intercambio de servicios establecidos en las RISS estatales e interestatales.
V.       Informar los resultados y hallazgos del proceso de supervisión respecto a los modelos operativos de atención, sistemas de información y vinculación, procedimientos técnicos y administrativos y el sistema de referencia y contrarreferencia de las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR y las RISS.
VI.      Implementar en conjunto con los niveles de conducción y las unidades de salud y hospitales las estrategias de seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y compromisos de mejora, en consonancia con los resultados y hallazgos obtenidos en la visita de supervisión.
VII.      Dirigir las supervisiones y coordinar el diseño de los métodos de asesoramiento a los niveles de conducción y unidades de salud y hospitales, para el cumplimiento a metas e indicadores acorde a resultados de impacto de IMSS-BIENESTAR.
VIII.     Evaluar anualmente el cumplimiento al programa anual de trabajo de supervisión de la totalidad de las direcciones de la coordinación.
Artículo 31. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Epidemiología:
I.        Coordinar y desarrollar las políticas, programas y normas relacionadas con la promoción de la salud, prevención y control de enfermedades que se aplicarán en los niveles de conducción, unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR.
II.        Establecer los mecanismos de planeación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades.
III.       Coordinar las estrategias de promoción y educación para la salud de la población objetivo de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con la Coordinación de Acción Comunitaria.
IV.      Determinar las estrategias para el desarrollo del Programa de Vacunación Universal (PVU), Jornadas Nacionales de Salud Pública (JNSP) y Campañas Especiales de Vacunación (CEV).
V.       Diseñar e implementar un programa de detección oportuna de enfermedades transmisibles y no transmisibles que se presentan en la población objetivo de IMSS-BIENESTAR.
VI.      Instrumentar las políticas, programas y procesos relacionados con la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como farmacovigilancia y vigilancia del uso de antimicrobianos.
VII.      Coordinar, con base en las políticas del Sistema Nacional de Salud aplicables, los procedimientos y sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y no transmisibles.
VIII.     Definir la evaluación del desempeño y seguimiento de los procedimientos y sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y no transmisibles.
IX.      Establecer los procesos de atención y control de brotes relacionados con las enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica que ocurran en las unidades de salud, hospitales y áreas de responsabilidad de IMSS-BIENESTAR.
X.       Informar y asesorar a los niveles de conducción, unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR sobre la detección, notificación y seguimiento de avisos, alertas, emergencias y situaciones de trascendencia epidemiológica para el país.
XI.      Representar a la unidad en los consejos, comités, grupos de trabajo o reuniones técnico-operativas del Sistema Nacional de Salud referente a la actualización, creación, seguimiento, evaluación, asesoría, entre otras acciones, de los procesos de vigilancia epidemiológica, farmacovigilancia y vigilancia del uso de antimicrobianos.
XII.      Coordinar el desarrollo del panorama y perfil epidemiológico de la población objetivo de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las coordinaciones de la unidad y con la Coordinación de Planeación Estratégica.
XIII.     Instrumentar el monitoreo y análisis de la notificación semanal de casos nuevos de enfermedades a través del Sistema Automatizado para la Vigilancia Epidemiológica (SUAVE).
XIV.     Participar en la elaboración del programa de trabajo respecto a los procesos de promoción de la salud, vigilancia epidemiológica, farmacovigilancia, vigilancia del uso de antimicrobianos, prevención y control de enfermedades, al que se sujetarán los niveles de conducción, unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con las coordinaciones de la Unidad de Atención a la Salud.
XV.     Promover la capacitación continua del personal de salud de los diferentes niveles de conducción y unidades de salud y hospitales, sobre la promoción de la salud, vigilancia epidemiológica, farmacovigilancia, vigilancia del uso de antimicrobianos, prevención y control de enfermedades, en vinculación con las Coordinaciones de Educación e Investigación y de Acción Comunitaria.
XVI.    Coordinar la determinación, gestión y seguimiento de las necesidades de recursos humanos, equipo médico, mobiliario e insumos de salud de los programas de promoción de la salud, vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades, en vinculación con las coordinaciones de la Unidad de Administración y Finanzas.
XVII.    Coordinar la elaboración del catálogo de insumos y medicamentos con base al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que se aplicará en las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR por nivel de atención, de los procesos de promoción de la salud, vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades, en vinculación con la Coordinación de Servicios de Administración.
XVIII.   Instrumentar la ejecución de proyectos de investigación operativa, relacionada con la promoción de la salud, vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
Artículo 32. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Educación e Investigación:
I.        Proponer y coordinar el programa de educación del personal de salud de nivel federal, representaciones estatales, niveles de conducción, unidades de salud y hospitales incluyendo al personal de salud en formación, en vinculación con las demás Coordinaciones de la Unidad de Atención a la Salud.
II.       Coordinar la implementación, estandarización, conducción y evaluación de los procesos de educación continua del personal clínico y no clínico, contemplando las diversas modalidades: presencial, virtual e híbrida, en vinculación con la Coordinación de Recursos Humanos.
III.       Proponer e implementar el uso de medios y tecnologías para la educación del personal de conducción y operativo de IMSS-BIENESTAR.
IV.      Establecer y coordinar el seguimiento del sistema de reconocimiento y estímulos al personal de IMSS-BIENESTAR bajo los estándares de calidad.
V.       Coordinar la administración, implementación y estandarización de los procesos de formación en personal de salud de pregrado, posgrado, técnicos y pos técnicos, en vinculación con la Coordinación de Recursos Humanos.
VI.      Promover la formación del personal en salud a través de diplomados, especialidades, maestrías, doctorados, entre otros, que respondan a las necesidades de la población usuaria de los servicios y de IMSS-BIENESTAR.
VII.      Desarrollar e implementar el programa de investigación en salud identificando las líneas de investigación estratégica que respondan a las necesidades y panorama epidemiológico de la población usuaria de los servicios de IMSS-BIENESTAR en vinculación de las Coordinaciones de Unidades de Primer Nivel, Unidades de Segundo Nivel, de Hospitales de Alta Especialidad y Programas Especiales, Enfermería, Epidemiología y Programas Preventivos.
VIII.     Supervisar la implementación de los proyectos de investigación y la difusión de sus resultados a través de los diversos medios que se tengan disponibles en el IMSS-BIENESTAR.
IX.      Promover la participación del personal de IMSS-BIENESTAR en los proyectos de investigación en el marco del programa de investigación en salud, así como de lo estipulado por la comunidad científica nacional e internacional.
X.       Coordinar la vinculación con instituciones educativas y de investigación científica, nacionales e internacionales, que contribuyan en la formación de personal de salud y desarrollo de conocimiento científico.
XI.      Dirigir la integración y funcionamiento del Comité de Bioética e Investigación del IMSS-BIENESTAR.
XII.      Definir los procesos y estrategias para la implementación del Modelo Único de evaluación de la calidad de las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR que emite el Consejo de Salubridad General.
XIII.     Desarrollar e implementar un sistema de gestión de calidad y competitividad, para las unidades de salud, hospitales y niveles de conducción de IMSS-BIENESTAR que permita la mejora de los procesos de salud.
Artículo 33. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Programas Preventivos:
I.        Coordinar las políticas, programas y procesos institucionales y del Sistema Nacional de Salud relacionados con la prevención de enfermedades y reducción de la morbilidad y mortalidad de las personas durante el curso de vida y los grupos vulnerables en las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR.
II.       Coordinar la estimación, gestión y seguimiento de las necesidades de recursos humanos, equipo médico y mobiliario para cumplir los objetivos de los programas preventivos relacionados con la prevención y reducción de la morbilidad y mortalidad durante el curso de la vida de las personas de mujeres en edad fértil, personas recién nacidas, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y los grupos vulnerables.
III.       Participar en la elaboración del catálogo de insumos y medicamentos que se aplicará en las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR por nivel de atención para los programas preventivos durante el curso de vida de las personas y los grupos vulnerables.
IV.      Supervisar los procesos de capacitación continua del personal de las unidades de salud y hospitales sobre los programas relacionados con la prevención de enfermedades y reducción de la morbilidad y mortalidad de las personas durante su curso de vida y los grupos vulnerables
V.       Coordinar procesos de supervisión en las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR, referentes a la ejecución de las políticas, programas y procesos institucionales y del Sistema Nacional de Salud relacionados con la prevención de enfermedades durante el curso de vida de las personas y los grupos vulnerables.
VI.      Desarrollar la evaluación del desempeño y análisis de los indicadores de los programas preventivos durante el curso de vida de las personas y los grupos vulnerables.
VII.      Informar a los diferentes niveles de conducción, unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR los resultados de desempeño e indicadores de los programas preventivos.
VIII.     Establecer las acciones de mejora en los procedimientos de las políticas, programas y procesos institucionales y del Sistema Nacional de Salud establecidos en los programas preventivos.
IX.      Coordinar la elaboración de los informes, reportes, formatos y demás documentación de los programas preventivos.
X.       Coordinar la vinculación con las representaciones estatales y equipos de conducción para el desarrollo de los programas preventivos.
XI.      Informar, en los tiempos establecidos a nivel institucional y del Sistema Nacional de Salud, sobre las acciones de prevención y reducción de la morbilidad y mortalidad de mujeres en edad fértil, personas recién nacidas, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y grupos vulnerables.
XII.      Participar en los consejos, comités, grupos de trabajo o reuniones técnico-operativas, institucionales o del Sistema Nacional de Salud referente a la actualización, creación, seguimiento, evaluación, asesoría, entre otras acciones, relacionado con los programas preventivos.
XIII.     Promover la participación interinstitucional e intersectorial para la prevención y reducción de la morbilidad y mortalidad de mujeres, hombres, personas recién nacidas, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y grupos vulnerables.
XIV.    Promover la ejecución de proyectos de investigación operativa, relacionados con la prevención y reducción de la morbilidad y mortalidad de mujeres, hombres, personas recién nacidas, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y grupos vulnerables.
Artículo 34. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Normatividad y Planeación Médica:
I.        Dirigir y difundir las normas, lineamientos y procedimientos, con base en las políticas institucionales y del Sistema Nacional de Salud, respecto a la prestación de servicios médicos en las unidades del primero, segundo y tercer nivel de atención del IMSS BIENESTAR.
II.       Acordar con las áreas normativas correspondientes la elaboración de procedimientos técnicos operativos, formatos e instrumentos de los procesos de atención médica a los que se sujetarán las unidades del primero, segundo y tercer nivel de atención del IMSS BIENESTAR.
III.       Proponer a la persona titular de la Unidad de Atención a la Salud para su aprobación la normatividad institucional en salud aplicable a las unidades del primero, segundo y tercer nivel de atención del IMSS BIENESTAR.
IV.      Establecer la metodología para la elaboración del análisis situacional de salud y programa de trabajo anual para los documentos normativos internos del área médica del IMSS BIENESTAR, en vinculación con las coordinaciones adscritas a la Unidad de Atención a la Salud.
V.       Validar en vinculación con la Coordinación de Epidemiología, la operación y seguimiento de los sistemas de información en salud, atención médica, prevención, sistemas de vigilancia epidemiológica y los aplicables que estén en uso en las unidades del primero, segundo y tercer nivel de IMSS-BIENESTAR.
VI.      Contribuir en la normatividad de proyectos de investigación operativa, relacionada con los procesos de atención médica del primero, segundo y tercer nivel de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con la Coordinación de Educación e Investigación.
VII.      Consolidar la gestión los trámites para la obtención de avisos de funcionamiento y licencias sanitarias de las unidades de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención, con los niveles de conducción de IMSS-BIENESTAR y autoridades sectoriales correspondientes.
VIII.     Validar las necesidades a partir de anteproyectos conceptuales en materia de remodelación, adquisición o construcción de obras físicas, equipo médico y mobiliario, para la prestación de servicios en unidades de salud de primer, segundo y tercer nivel de acuerdo con el análisis técnico médico definido en colaboración con las Coordinaciones de Infraestructura y Equipamiento Médico y Proyectos Especiales.
IX.      Representar a la Unidad de Atención a la Salud como área técnico-médica en los comités o grupos de trabajo, donde se realice la gestión y seguimiento de los proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento de las unidades del primero, segundo y tercer nivel de atención de IMSS-BIENESTAR.
X.       Acordar con las Unidades de Administración y Finanzas y de Infraestructura, los requerimientos de contratación, adquisición o arrendamiento según corresponda, de acuerdo con las necesidades identificadas de recurso humano, obras físicas, equipo médico y mobiliario del primero, segundo y tercer nivel de IMSS-BIENESTAR, previa validación de las Coordinaciones de Unidades de Primer Nivel, Unidades de Segundo Nivel, de Hospitales de Alta Especialidad y Programas Especiales y de Enfermería.
XI.      Colaborar con las Coordinaciones de Infraestructura y Equipamiento Médico y Proyectos Especiales en el desarrollo de instrumentos de planeación de obra de unidades médicas y modelos de infraestructura/equipamiento.
XII.      Instrumentar estrategias de ampliación de cobertura que mejoren la accesibilidad de los servicios de promoción, prevención y atención en el primer, segundo y tercer nivel de IMSS-BIENESTAR a partir de los Estudios de Regionalización Operativa y las Redes Integradas de Servicios de Salud.
XIII.     Formular el modelo de plantillas de recursos humanos de acuerdo con las necesidades, productividad y eficiencia de las unidades del primero, segundo y tercer nivel, en concordancia con la cartera de servicios definida y en vinculación con las Coordinaciones de primero, Segundo y tercer nivel de IMSS-BIENESTAR.
XIV.    Determinar un listado de medicamentos y otros insumos esenciales de uso en las unidades del primero, segundo y tercer nivel de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con la Unidad de Administración y Finanzas, las Coordinaciones de Unidades de Primer Nivel, Unidades de Segundo Nivel, de Hospitales de Alta Especialidad y Programas Especiales y de Enfermería, y actualizarlo de acuerdo con las necesidades.
XV.     Coordinar la integración de necesidades de medicamentos y otros insumos esenciales que se aplicarán en las unidades del primero, segundo y tercer nivel de IMSS-BIENESTAR, acordes al catálogo nacional de insumos para la salud; en vinculación con la Coordinación de Servicios de Administración y la validación de las Coordinaciones de Unidades de Primer Nivel, Unidades de Segundo Nivel y de Hospitales de Alta Especialidad y Programas Especiales.
XVI.    Instrumentar las metas e indicadores de evaluación del desempeño de los procesos de atención médica aplicables a las unidades del primero, segundo y tercer nivel de IMSS-BIENESTAR.
SECCION SEGUNDA
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 35. Son facultades y atribuciones de la Unidad de Administración y Finanzas:
I.        Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter administrativo que deban regir la gestión de los recursos humanos, financieros, la conservación de bienes muebles e inmuebles, seguridad en los inmuebles, servicios generales e inversión, abastecimiento de insumos, servicios de administración, servicios informáticos y de comunicaciones, equipamiento, contratación de servicios, la atención a órganos fiscalizadores, así como darles seguimiento y verificar su observancia de conformidad con la política que determine la persona titular de la Dirección General y las autoridades correspondientes.
II.       Autorizar la realización de gestiones administrativas para la obtención de recursos para el pago de juicios contenciosos y laborales y, en su caso, instrumentar acciones administrativas en aquellas controversias que obliguen al IMSS-BIENESTAR a cumplir con la resolución respectiva.
III.       Coordinar la administración de los servicios de tecnologías de la información y de comunicaciones de las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR.
IV.      Planear con la persona titular de la Dirección General la definición de la política laboral del IMSS-BIENESTAR, coordinar su aplicación y vigilar su estricta observancia, así como establecer lineamientos en materia administrativa y laboral con apoyo de la Unidad Jurídica del IMSS-BIENESTAR.
V.       Coordinar los procesos relacionados con la administración de los recursos humanos de IMSS-BIENESTAR, la expedición de nombramientos, autorización de movimientos de personal, la nómina y las relaciones laborales y cualquier tema afín a esta materia.
VI.      Autorizar la actualización de la estructura orgánica básica y no básica de las unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR con la finalidad de observar los criterios establecidos por la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como, para su presentación a la Junta de Gobierno.
VII.      Aprobar, en coordinación con las Unidades de IMSS-BIENESTAR el Programa Anual de Capacitación, de acuerdo a sus atribuciones, para atender integralmente la detección de necesidades.
VIII.     Controlar la planeación de las finanzas, programación, presupuestación, contabilidad y administración de IMSS-BIENESTAR y del fideicomiso.
IX.      Coordinar y someter a consideración de la persona titular de la Dirección General, la información relativa a la cuenta de la Hacienda Pública Federal, a fin de cumplir con la normatividad en la materia.
X.       Aprobar el Programa de Aseguramiento de Inmuebles, para la contratación y administración de las pólizas de los seguros que dan protección al patrimonio de IMSS-BIENESTAR.
XI.      Acordar los criterios institucionales para la administración de los recursos que transfieran directamente los gobiernos de las entidades federativas, así como, de los recursos del fondo de aportaciones a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal, que podrá recibir el IMSS-BIENESTAR a través de un fideicomiso público de administración y pago que, en su caso, se constituya y autorice con la finalidad de salvaguardar el patrimonio del organismo.
XII.      Administrar el patrimonio institucional y los procesos de adquisición de bienes y equipamiento, contratación de servicios, abastecimiento y demás servicios de carácter general y los proporcionados por terceros de naturaleza administrativa, con la finalidad de que se encuentren alineados a las prioridades establecidas por el IMSS-BIENESTAR.
XIII.     Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de adquisición de bienes, y contratación de servicios; fungir como responsable inmobiliario; en el interés de que el IMSS-BIENESTAR disponga de los bienes y servicios necesarios para la operación de los servicios de salud.
XIV.    Establecer y supervisar la implementación del Programa Interno de Protección Civil, para el personal, instalaciones, bienes e información de IMSS-BIENESTAR, con el objeto de que se cuente con protocolos de actuación antes, durante y después de cualquier situación de emergencia.
XV.     Controlar la representación del área coordinadora de archivos, con el propósito de cumplir, en tiempo y forma, con los instrumentos de control y programas de capacitación, asesoría y automatización de archivos.
XVI.    Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto y presentar el acuerdo a la persona titular de la Dirección General las erogaciones que correspondan a su ámbito de competencia.
XVII.    Coordinar, supervisar y vigilar las gestiones administrativas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como, el envío de información en materia presupuestaria y contable de conformidad con la normativa aplicable al Gobierno Federal.
XVIII.   Representar al IMSS-BIENESTAR como responsable oficial de mejora regulatoria para coordinar y supervisar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria al interior de IMSS-BIENESTAR.
XIX.    Establecer y autorizar los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria.
XX.     Coordinar la integración y actualización de las disposiciones normativas y administrativas internas de IMSS-BIENESTAR.
XXI.    Coordinar el registro, guarda y custodia de las disposiciones normativas y administrativas internas de IMSS-BIENESTAR autorizadas por la Junta de Gobierno o las unidades y coordinaciones conforme a sus atribuciones.
XXII.    Supervisar la evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas del IMSS-BIENESTAR en los términos que establezca la normatividad en materia de recursos humanos y del servicio profesional de carrera vigentes.
XXIII.   Determinar los programas para la gestión y dotación de recursos humanos, el control de presupuesto de servicios personales, las relaciones laborales, la programación del presupuesto, la información programática, el trámite de erogaciones, la tesorería, la planeación y análisis financiero, la cartera de inversión, los recursos materiales, y conservación, así como los servicios generales.
XXIV.  Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos, para someterlo a consideración de la Dirección General para su posterior aprobación por parte de la Junta de Gobierno.
XXV.   Representar, en el ámbito de sus responsabilidades, al IMSS-BIENESTAR, ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
XXVI.  Instruir las negociaciones laborales con las organizaciones sindicales del organismo, así como supervisar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
XXVII.  Supervisar los criterios generales y específicos para la administración del patrimonio, incluido lo correspondiente a inmuebles federales; así como para la asignación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas de los recursos que le sean transferidos o aportados al IMSS-BIENESTAR, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás normativa aplicable.
XXVIII. Supervisar que los donativos y pagos extraordinarios se lleven a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados en el Acuerdo de la Junta de Gobierno respectivo y a lo autorizado por la Dirección General.
XXIX.  Aprobar los informes contable-presupuestales periódicos, para la atención de las dependencias y entidades del gobierno federal y del Congreso de la Unión, en los que se especifiquen los avances y el cierre del ejercicio fiscal del que se trate.
XXX.   Supervisar los programas en materia de clima y cultura organizacional del IMSS-BIENESTAR.
Artículo 36. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Programación y Presupuesto:
I.        Proponer políticas, normas, planes, programas, proyectos y sistemas para la planeación, programación, presupuestación y control del gasto de las unidades administrativas de IMSS-BIENESTAR, a fin de que el ejercicio del presupuesto se realice conforme a la normatividad aplicable.
II.       Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo a cargo de IMSS-BIENESTAR.
III.       Coordinar los procesos de planeación, programación y presupuestación de las unidades administrativas de IMSS-BIENESTAR y de control y ejercicio del gasto incluidos los programas asociados a la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos relacionados con las personas sin seguridad social, con apego a la normatividad, políticas y lineamientos que determinen las instancias competentes.
IV.      Difundir entre las unidades administrativas del IMSS- BIENESTAR, las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso de planeación, programación, presupuestación y evaluación del ejercicio presupuestario.
V.       Integrar el anteproyecto de presupuesto de IMSS-BIENESTAR, para su presentación a la Junta de Gobierno, previa aprobación de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
VI.      Elaborar e integrar la información relativa a la cuenta de la Hacienda Pública Federal, a fin de cumplir con la normatividad en la materia.
VII.      Llevar a cabo el seguimiento, control y evaluación del ejercicio del presupuestario asignado a las unidades administrativas de IMSS-BIENESTAR, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VIII.     Coordinar la elaboración y actualización de los diagnósticos de los programas presupuestarios de IMSS-BIENESTAR, realizar el seguimiento de los instrumentos de evaluación del desempeño, así como, de las evaluaciones que establezcan las instancias competentes.
IX.      Participar en las actividades inherentes al Sistema Integral de Información relacionadas con los ingresos y el ejercicio del gasto.
X.       Analizar y autorizar las solicitudes de modificación programático-administrativas, suficiencias presupuestarias y compromisos adquiridos por las unidades administrativas de IMSS-BIENESTAR y llevar a cabo su registro y control.
XI.      Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones de afectación programático-presupuestal de IMSS-BIENESTAR, y llevar su registro y control.
XII.      Tramitar en coordinación con las unidades y coordinaciones responsables de IMSS-BIENESTAR, el registro y actualización de las contrataciones anticipadas y plurianuales.
XIII.     Proponer criterios institucionales para la administración de las transferencias de las entidades federativas y las aportaciones del fondo a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal; así como las de aquellos recursos federales etiquetados que se determinen en las disposiciones aplicables; a efecto de que se apeguen a los acuerdos de coordinación que en cada caso específico corresponda.
XIV.    Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las solicitudes de acceso a los servidores públicos designados como usuarios de los sistemas electrónicos para la programación, presupuestación, control, ejercicio, seguimiento del desempeño y evaluación del gasto público de IMSS-BIENESTAR, de conformidad con la normativa aplicable.
XV.     Proporcionar asesoría a las unidades administrativas de IMSS-BIENESTAR en materia programática y presupuestaria.
XVI.    Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus facultades, así como, los demás documentos que impliquen actos de administración de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previa validación de la Unidad Jurídica.
XVII.    Determinar los programas para la gestión, la programación del presupuesto, la información programática, el trámite de erogaciones, la tesorería, la planeación y análisis financiero, la cartera de inversión.
XVIII.   Elaborar los criterios generales y específicos para la administración del patrimonio, incluido lo correspondiente a inmuebles federales; así como para la asignación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas de los recursos que le sean transferidos o aportados al IMSS-BIENESTAR, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás normativa aplicable de conformidad a sus atribuciones.
XIX.    Coordinar que los donativos y pagos extraordinarios se lleven a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados en el Acuerdo de la Junta de Gobierno respectivo y a lo autorizado por la Dirección General.
XX.     Elaborar los informes contable-presupuestales periódicos, para la atención de las dependencias y entidades del gobierno federal y del Congreso de la Unión, en los que se especifiquen los avances y el cierre del ejercicio fiscal del que se trate.
Artículo 37. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones:
I.        Proponer las políticas, normas, planes, programas, proyectos y sistemas que requieran ser sometidos a la consideración y/o autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en materia de planeación financiera, pagos, trámite de erogaciones, contabilidad y atención a órganos fiscalizadores, con el propósito de mantener una mejora continua de los procesos bajo su responsabilidad.
II.       Establecer la planeación financiera, en coordinación con otras unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, así como, con diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para un adecuado desarrollo de las funciones encomendadas.
III.       Supervisar la aplicación de los recursos financieros conforme a la normatividad aplicable.
IV.      Dirigir la aplicación de los mecanismos de control correspondientes al trámite erogaciones de los compromisos contraídos por el IMSS-BIENESTAR, con proveedores de bienes y prestadores de servicios, conforme al calendario de pagos establecido para tal efecto y de acuerdo con la normativa aplicable.
V.       Notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ingresos de ley que sean captados por las unidades administrativas de IMSS-BIENESTAR.
VI.      Coordinar la elaboración del programa de aseguramiento de inmuebles, para la contratación y administración de las pólizas de los seguros que dan protección al patrimonio de IMSS-BIENESTAR.
VII.      Establecer criterios para clasificar, tramitar y registrar las operaciones contables de IMSS-BIENESTAR, con el objeto de fortalecer la integridad contable y cumplir con los términos definidos en la regulación aplicable.
VIII.     Someter a la consideración y autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, el catálogo de cuentas y el manual de contabilidad, en el interés de que sean puestas a consideración de las autoridades superiores.
IX.      Coordinar la integración de los estados financieros de IMSS-BIENESTAR, con el propósito de someterlos a la autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, y su posterior presentación ante la Dirección General y la Junta de Gobierno del Organismo, así como también, para la toma de decisiones.
X.       Coordinar, entre las coordinaciones que conforman la Unidad de Administración y Finanzas, la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como los demás informes aplicables en la materia, con fines de rendición de cuentas.
XI.      Realizar las gestiones necesarias para la contratación de servicios financieros, con base en las necesidades de IMSS-BIENESTAR.
XII.      Revisar y analizar que los informes financieros de IMSS-BIENESTAR se elaboren conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XIII.     Dirigir las acciones para que los recursos financieros de IMSS-BIENESTAR, asignados través del mecanismo de fondo rotatorio, sean ejercidos de conformidad con la normativa aplicable.
XIV.    Fungir como enlace institucional y coordinar la atención de los actos de fiscalización que realicen los diversos órganos fiscalizadores, incluyendo la planeación, formalización, inicio, desarrollo, entrega de resultados y cierre de auditoría, así como para el seguimiento de las acciones determinadas en dichos actos, hasta su conclusión.
XV.     Coordinar el proceso de envío a las unidades administrativas de los requerimientos que realizan los órganos fiscalizadores, para la atención y trámite correspondientes, atendiendo a la competencia prevista en el Estatuto Orgánico, Manuales de Organización y otras disposiciones de carácter general, además de considerar la transversalidad de los procesos organizacionales sustantivos y adjetivos.
XVI.    Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus facultades, así como, los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previa validación de la Unidad Jurídica.
XVII.    Elaborar la información relativa a la cuenta de la Hacienda Pública Federal, a fin de cumplir con la normatividad en la materia.
XVIII.   Coordinar la integración del proyecto de presupuesto anual de operación, para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de los objetivos de IMSS BIENESTAR, así como controlar el comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado.
XIX.    Elaborar los criterios generales y específicos para la asignación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas de los recursos que le sean transferidos o aportados al IMSS-BIENESTAR, así como de los fideicomisos que forme parte, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás normativa aplicable de conformidad a sus atribuciones.
Artículo 38. Son facultades atribuciones de la Coordinación de Finanzas:
I.        Coordinar la elaboración, actualización e implementación de las normas, sistemas y procedimientos para el ejercicio y comprobación de los recursos administrados por el fideicomiso público con la finalidad de establecer las normas y estandarizar los criterios de operación.
II.       Verificar la aplicación de los criterios institucionales para la administración de los recursos que transfieran directamente los gobiernos de las entidades federativas, así como de los recursos del fondo de aportaciones a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal, que podrá recibir el IMSS-BIENESTAR a través de un fideicomiso público de administración y pago que, en su caso, se constituya y autorice con la finalidad de salvaguardar el patrimonio del organismo.
III.       Coordinar la planeación, programación y transferencia de los recursos financieros administrados por el fideicomiso público, con la finalidad de que se cumpla, en tiempo y forma, con la regulación aplicable y optimizar el aprovechamiento de los recursos conforme al objeto de IMSS-BIENESTAR.
IV.      Supervisar la aplicación de los recursos conforme a la normatividad aplicable.
V.       Establecer los criterios para el ejercicio y comprobación de los recursos financieros administrados por el fideicomiso público, a efecto de determinar las directrices institucionales sobre estos procesos.
VI.      Evaluar y verificar el ejercicio y aplicación de los recursos administrados por el fideicomiso público, con el propósito de que se apeguen a los acuerdos de coordinación que en cada caso específico corresponda y a la regulación aplicable.
VII.      Establecer los mecanismos de coordinación e información pertinentes con las unidades responsables del ejercicio de los recursos del fideicomiso público, con la finalidad de contar con criterios de eficiencia y control del gasto.
VIII.     Conducir la planeación, programación y transferencia de recursos financieros del programa de prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.
IX.      Vigilar las aportaciones solidarias de las entidades federativas para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.
X.       Establecer los lineamientos normativos para el ejercicio y comprobación de los recursos transferibles y de las aportaciones estatales para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.
XI.      Asesorar en la instrumentación de los acuerdos de coordinación entre el IMSS-BIENESTAR y los gobiernos de las entidades federativas, con el objetivo de establecer la base de la transferencia de recursos, fortalecer el cumplimiento de la regulación aplicable y para la operación del fideicomiso público.
XII.      Conducir la atención de los requerimientos de información sobre la operación el fideicomiso público, con el objeto de observar oportunamente lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
XIII.     Informar periódicamente sobre el ejercicio de los recursos administrado por el fideicomiso público, con la finalidad de propiciar la toma de decisiones oportuna sobre la optimización y eficiencia del gasto, a las instancias competentes.
XIV.    Coordinar las acciones de supervisión financiera del fideicomiso público, con el objeto verificar que las operaciones se efectúen de conformidad con los criterios establecidos por el IMSS-BIENESTAR y las dependencias competentes en la materia.
XV.     Elaborar la información relativa a la cuenta de la Hacienda Pública Federal, a fin de cumplir con la normatividad en la materia.
XVI.    Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus facultades, así como, los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previa validación de la Unidad Jurídica.
XVII.    Coordinar la elaboración y evaluación del presupuesto anual de gastos de bienes servicios a nivel nacional, en el ámbito de su competencia, a efecto de someterlo consideración de la Unidad de Administración y Finanzas.
XVIII.   Elaborar los criterios generales y específicos para la asignación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas de los recursos que le sean transferidos o aportados al IMSS-BIENESTAR, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás normativa aplicable de conformidad a sus atribuciones.
Artículo 39. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Servicios de Administración:
I.        Proponer las políticas, normas, planes, programas, proyectos y sistemas que requieran ser sometidos a la consideración y/o autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, respecto a servicios generales, recursos materiales y conservación, con el propósito de establecer el control y la organización para la realización de las adquisiciones y suministros requeridos por las unidades administrativas de IMSS-BIENESTAR.
II.        Dirigir los planes y programas de alcance nacional de servicios generales y de administración de muebles e inmuebles, seguridad y resguardo de inmuebles, conservación y servicios complementarios, con la finalidad de homologar los criterios de operación.
III.       Establecer los programas de Protección Civil con base en la legislación y disposiciones reglamentarias emitidas por la Secretaría de Gobernación, con el objeto de que sean aplicados en las unidades administrativas de IMSS-BIENESTAR y se cuente con protocolos de actuación antes, durante y después de cualquier situación de emergencia.
IV.      Validar los esquemas de contratación y coordinar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de inmuebles, equipo de transporte, equipos médicos y electromecánicos; transportes, boletos de avión nacional e internacional, servicios administrativos, correspondencia, adquisición de vehículos, oxígeno y gases medicinales, residuos peligrosos biológico infecciosos, residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial, residuos peligrosos, lavado de ropa hospitalaria, reposición o sustitución de equipos electromecánicos, así como para el servicio de lavado de ropa en las plantas y módulos de lavado; entre otros, con el objetivo de definir la líneas rectoras en los procesos operativos.
V.       Coordinar la operación de los planes estratégicos de adquisición y abastecimiento de bienes de consumo, con objeto de evaluar el desempeño en el cumplimiento de los procesos de abasto.
VI.      Coordinar la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios con los requerimientos determinados por las unidades administrativas de IMSS-BIENESTAR, con la finalidad de presentarlo al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
VII.      Validar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos y servicios que emitan las Áreas Requirentes de IMSS-BIENESTAR, con el objeto de que se elaboren de conformidad con las leyes, reglamentos, políticas, bases, lineamientos, acuerdos institucionales y demás disposiciones vigentes dictadas por los órganos superiores.
VIII.     Establecer, en el ámbito de su responsabilidad, las directrices para las Contrataciones Públicas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a efecto de que las áreas contratantes instrumenten los procesos para proveer de los insumos y servicios requeridos por las unidades administrativas de IMSS-BIENESTAR
IX.      Coordinar la integración del proyecto de presupuesto anual de operación, para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de los objetivos de IMSS BIENESTAR, así como controlar el comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado
X.       Coordinar las solicitudes de comprobación y trámite de erogaciones derivadas de las contrataciones de servicios y la adquisición de bienes.
XI.      Validar los proyectos y programas anuales de arrendamiento inmobiliario del IMSS- BIENESTAR y presentar a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas para su aprobación.
XII.      Coordinar el control de recursos materiales, el registro, transferencia y baja de los bienes capitalizables propiedad del IMSS- BIENESTAR.
XIII.     Coordinar el desarrollo e implementación del Sistema Institucional de Archivos que propicie la organización, administración, conservación y localización de los expedientes.
XIV.     Establecer los esquemas de identificación de necesidades y áreas de oportunidad en los procesos de conservación, con el objeto de que se optimice el uso de los recursos en los que el IMSS-BIENESTAR considere prioritarios, urgentes y de atención inmediata.
XV.     Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus facultades, así como, los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previa validación de la Unidad Jurídica.
XVI.     Determinar los programas para los recursos materiales y conservación, así como los servicios generales.
XVII.    Elaborar los criterios generales y específicos para la administración del patrimonio, incluido lo correspondiente a inmuebles federales; así como para la asignación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas de los recursos que le sean transferidos o aportados al IMSS-BIENESTAR, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás normativa aplicable de conformidad a sus atribuciones.
XVIII.   Coordinar que los donativos y pagos extraordinarios se lleven a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados en el Acuerdo de la Junta de Gobierno respectivo y a lo autorizado por la Dirección General.
Artículo 40. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Abasto:
I.        Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter administrativo que deban regir los procesos y procedimientos de abasto, tanto en el nivel central como en las entidades federativas, así como darles seguimiento y verificar su observancia de conformidad con la política que determine la persona titular de la Dirección General y las autoridades correspondientes.
II.        Proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas de operación para las áreas almacenarías en el ámbito central y en las entidades federativas que le sea aplicable.
III.       Coordinar y difundir los planes estratégicos de abastecimiento de bienes de consumo y servicios a nivel nacional.
IV.      Supervisar la ejecución y evaluación del proceso de abasto de bienes de consumo y servicios a través del diseño de indicadores, parámetros y la información que se genere en el desempeño de las atribuciones del área.
V.       Coordinar la elaboración y evaluación del presupuesto anual de gastos de bienes servicios a nivel nacional, en el ámbito de su competencia, a efecto de someterlo consideración de la Unidad de Administración y Finanzas.
VI.      Coordinar las acciones de evaluación del proceso de abasto institucional de bienes de consumo y contratación de servicios, promoviendo la eficiencia y eficacia de este y en su caso proponer medidas preventivas y correctivas.
VII.      Supervisar la operación del sistema de abasto de IMSS-BIENESTAR y demás sistemas relacionados con el abasto nacional y proponer las mejoras que se requieran.
VIII.     Coordinar y supervisar la operación de recepción, registro y suministro de almacenes a nivel central.
IX.      Coordinar y controlar la recepción, registro y suministro de bienes de consumo e inversión, en el ámbito de su competencia, a las diversas unidades médicas de todos los niveles de atención.
X.       Supervisar el nivel de abasto de bienes terapéuticos y no terapéuticos en las unidades médicas de todos los niveles de atención y proponer las medidas preventivas o correctivas que se requieran, para mantener el abasto dentro de los parámetros establecidos.
XI.      Autorizar el canje o devolución de bienes recibidos en nivel central con las y los proveedores que no cubran las especificaciones establecidas en los contratos o pedidos, con base en los términos, fianzas y garantías correspondientes.
XII.      Coordinar la distribución de los bienes requeridos para los Programas Nacionales de Vacunación y campañas especiales en coordinación con la Unidad de Atención a la Salud y vigilar el arribo de productos a las unidades almacenarías del sistema de abasto.
XIII.     Determinar las necesidades de los servicios que se requieren para la distribución de los bienes de consumo de los almacenes centrales a las unidades médicas y a las representaciones estatales, a efecto de que se realicen los procesos licitatorios.
XIV.     Coordinar el seguimiento al grado de cumplimiento de las entregas programadas que realicen las y los proveedores en los almacenes de nivel central.
XV.     Verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para la recepción, almacenamiento y distribución de los diferentes bienes de consumo adquiridos.
XVI.     Supervisar los trámites para el pago de fletes y maniobras de los bienes de consumo que se adquieran y almacenen centralmente.
XVII.    Contribuir con las comisiones, comités y cuerpos colegiados que en materia de abastecimiento se integren, o en su caso, instruir a su personal para que se integre a los mismos.
XVIII.   Coordinar la comunicación con las unidades de representación estatal para proponer las acciones, difundir los ordenamientos vigentes, establecer los indicadores y dar seguimiento a la operación en materia de abasto.
XIX.     Coordinar y supervisar la capacitación a nivel nacional, respecto a las etapas del proceso de abasto, con apoyo de la Coordinación de Recursos Humanos.
XX.     Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus facultades, así como, los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previo validación de la Unidad Jurídica.
XXI.    Elaborar los criterios generales y específicos para la asignación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas de los recursos que le sean transferidos o aportados al IMSS-BIENESTAR, así como de los fideicomisos que forme parte, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás normativa aplicable de conformidad a sus atribuciones.
Artículo 41. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Recursos Humanos:
I.        Proponer las políticas, normas, planes, programas, manuales y procedimientos que requieran ser sometidos a la consideración y/o autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, respecto a la gestión y sistemas de información de personal, así como las relaciones laborales; con la finalidad de mantener una mejora continua en los procesos relacionados con recursos humanos.
II.       Controlar los procesos de recursos humanos de IMSS-BIENESTAR, con el objeto de que se lleven a cabo de conformidad con lo dispuesto por Condiciones Generales de Trabajo en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y sujeto a la intervención de las unidades y coordinaciones competentes, en los casos que resulte aplicable.
III.       Establecer los criterios institucionales para el ingreso, reingreso, cambios de adscripción, permutas y cambios de residencia, así como el otorgamiento de licencias sin goce o con goce de sueldo que sean solicitadas por los trabajadores a efecto de salvaguardar el equilibrio de la fuerza laboral en las unidades de salud, hospitalarias y administrativas.
IV.      Atender las convocatorias de la Comisión de Capacitación con el objeto de establecer el Programa Institucional de Capacitación, previo análisis de las necesidades efectuado de manera conjunta con las unidades y coordinaciones y con el propósito de desarrollar los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes de las personas trabajadoras de base para que se desempeñen adecuadamente en su puesto laboral.
V.       Aprobar a los integrantes de la Comisión de Admisión y Promoción del Personal Administrativo y de Servicios, con el objeto de verificar la conformación de este grupo colegiado.
VI.      Validar las modificaciones o nuevos desarrollos de aplicaciones para los sistemas de información de personal, con el propósito de que atiendan los requerimientos de los procesos a cargo de las divisiones dependientes de esta Coordinación y solicitar la instrumentación ante el área competente de IMSS-BIENESTAR.
VII.      Expedir las constancias que le sean requeridas con el objeto de validar la documentación institucional en el ámbito de su competencia.
VIII.     Validar las propuestas de las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR para modificar las Condiciones Generales de Trabajo, con el objeto de someterlas a consideración de sus superiores jerárquicos.
IX.      Validar criterios normativos con relación a la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo, en el ámbito de su competencia y difundirlos en el IMSS-BIENESTAR en vinculación con la Unidad Jurídica.
X.       Supervisar el cumplimiento de la ejecución de las resoluciones emitidas por el Órgano Interno de Control por las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, así como de sus representaciones estatales, que impone como sanción administrativa, la destitución e inhabilitación de personas trabajadoras u otras sanciones, así como las emitidas por los tribunales competentes.
XI.      Coordinar, en su ámbito de competencia, la atención y resolución de las peticiones sindicales, solicitudes y consultas planteadas por las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, en apego a lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
XII.      Autorizar situaciones especiales y casos de excepción en materia de relaciones laborales, considerando los criterios establecidos por la Unidad de Administración y Finanzas.
XIII.     Establecer y validar las gestiones administrativas para la obtención de recursos para el pago de juicios contenciosos y laborales y, en su caso, elaborar acciones administrativas en aquellas controversias que obliguen al IMSS-BIENESTAR a cumplir con la resolución respectiva.
XIV.    Coordinar la elaboración y actualización de la estructura orgánica básica y no básica de las unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR con la finalidad de observar los criterios establecidos por la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como, para su presentación a la Junta de Gobierno.
XV.     Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus facultades, así como, los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previo validación de la Unidad Jurídica.
XVI.    Coordinar la evaluación del desempeño a personas servidoras públicas del IMSS BIENESTAR. en los términos que establezca la normatividad en materia de recursos humanos y del servicio profesional de carrera vigentes.
XVII.    Definir los programas para la gestión y dotación de recursos humanos, el control de presupuesto de servicios personales, las relaciones laborales.
XVIII.   Representar al IMSS-BIENESTAR en las negociaciones laborales con las organizaciones sindicales del Organismo, así como administrar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
XIX.    Elaborar los criterios generales y específicos para la asignación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas de los recursos que le sean transferidos o aportados al IMSS-BIENESTAR, así como de los fideicomisos que forme parte, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás normativa aplicable de conformidad a sus atribuciones.
XX.     Coordinar los programas en materia de clima y cultura organizacional del IMSS-BIENESTAR.
Artículo 42. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Administración de Nómina Federalizada e IMSS-BIENESTAR:
I.        Proponer políticas, normas, planes, programas, proyectos y sistemas para la administración de la nómina federalizada e IMSS-BIENESTAR.
II.       Fungir como ventanilla única de las entidades federativas para atender las consultas y solicitudes en materia de servicios personales relacionados con la nómina federalizada e IMSS-BIENESTAR.
III.       Administrar y operar el proceso de control de plazas relacionados con la nómina federalizada e IMSS-BIENESTAR.
IV.      Conciliar y registrar, conforme a la normatividad aplicable, los movimientos de servicios personales relacionados con la nómina federalizada e IMSS-BIENESTAR.
V.       Retener y enterar las cantidades que por concepto de impuestos federales y seguridad social deban cubrirse respecto de los pagos por concepto de nómina, prestaciones y seguridad social, que se realicen con cargo a la nómina federalizada e IMSS-BIENESTAR, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como otras cantidades que, en su caso, deban retenerse con base en la normatividad aplicable.
VI.      Integrar y difundir la información en materia de servicios personales relacionados con de la nómina federalizada e IMSS-BIENESTAR.
VII.      Formular el anteproyecto de presupuesto de servicios personales relacionados con la nómina federalizada e IMSS-BIENESTAR, en los términos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VIII.     Desarrollar y dar mantenimiento, en coordinación con el área encargada de tecnologías de la información y comunicaciones de IMSS-BIENESTAR, al sistema de administración de Nómina Federalizada que se implemente.
IX.      Llevar a cabo las acciones correspondientes para que el pago y los movimientos de personal relacionados con la nómina federalizada e IMSS-BIENESTAR se realicen a través del sistema de administración de nómina que se implemente.
X.       Administrar y operar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el sistema de administración de nómina Federalizada e IMSS-BIENESTAR.
XI.      Proporcionar apoyo y asesoría a las unidades administrativas de IMSS BIENESTAR para la mejora de procesos, innovación y transparencia en materia de servicios personales relacionados con la Nómina Federalizada e IMSS-BIENESTAR.
XII.      Contribuir en la elaboración y actualización de la estructura orgánica básica y no básica de las unidades y coordinaciones del IMSS-BIENESTAR con la finalidad de observar los criterios establecidos por la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como, para su presentación a la Junta de Gobierno.
XIII.     Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus facultades, así como, los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previo validación de la Unidad Jurídica.
XIV.    Definir los programas para el control del presupuesto correspondiente a la nómina federalizada e IMSS-BIENESTAR.
XV.     Elaborar los criterios generales y específicos para la asignación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas de los recursos que le sean transferidos o aportados al IMSS-BIENESTAR, así como de los fideicomisos que forme parte, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás normativa aplicable de conformidad a sus atribuciones.
Artículo 43. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Tecnologías de la Información:
I.        Definir, elaborar y establecer las políticas, normas, lineamientos, metodologías y programas en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad informática acordes con el Plan Estratégico Institucional, que contribuyan a la sistematización, actualización, calidad, optimización de funciones y procesos de las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, tanto a nivel central como en las representaciones estatales, en el ámbito de sus facultades.
II.       Establecer los criterios que las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, a nivel central y en las representaciones estatales, así como las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR deberán seguir para la observancia de las políticas, normas y procedimientos vigentes en materia de tecnologías de información, comunicaciones y seguridad informática.
III.       Participar en la elaboración del Plan Estratégico Institucional en materia de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad informática innovación y desarrollo tecnológico para instrumentar y operar en las diferentes unidades y coordinaciones del Instituto, en su respectivo ámbito de competencia, en vinculación con la Coordinación de Planeación Estratégica.
IV.      Diseñar y desarrollar sistemas y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que apoyen las funciones sustantivas, administrativas y de control que deberán operar las unidades y coordinaciones del IMSS-BIENSTAR y en las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR, a nivel central y en las representaciones estatales, conforme a su ámbito de competencia, acorde con los objetivos y al Plan Estratégico Institucional.
V.       Coordinar la atención y soporte técnico a los usuarios y administrar los bienes, servicios de infraestructura, así como los demás elementos vinculados con las tecnologías de información y comunicaciones que requiera el IMSS-BIENESTAR.
VI.      Evaluar y promover el desempeño y operación de los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones por los usuarios de IMSS-BIENESTAR.
VII.      Dirigir la integración de los requerimientos de gasto atendiendo a las necesidades de IMSS-BIENESTAR, conforme al Plan Estratégico Institucional en materia de tecnologías de información y comunicaciones, innovación y desarrollo tecnológico, incluyendo bienes de inversión, servicios, requisiciones extraordinarias y demás recursos para someterlos a la consideración de la Unidad de Administración y Finanzas.
VIII.     Determinar la procedencia y viabilidad técnica, operativa y financiera, conforme a las necesidades y el Plan estratégico de IMSS-BIENESTAR, para contratar la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad informática.
IX.      Proponer nuevas tecnologías de información y comunicaciones que impulsen la innovación y desarrollo tecnológico de IMSS-BIENESTAR y evaluar su impacto funcional.
X.       Elaborar los planes de contingencia en caso de desastre, respaldo, administración y seguridad que permitan el control y resguardo de la información de IMSS-BIENESTAR.
XI.      Participar en la elaboración de los planes de continuidad de negocio que garanticen la prestación de los servicios de IMSS-BIENESTAR.
XII.      Coordinar la elaboración de proyectos tecnológicos o el desarrollo de Tecnologías de Información emergentes para su posible implementación.
XIII.     Dirigir las asesorías a las diferentes áreas de IMSS-BIENESTAR que lo soliciten en los procesos de implementación, adquisición, arrendamiento y actualización en materia de Tecnologías de la Información.
XIV.    Administrar los contratos de servicios que en materia de Tecnologías de Información que la Coordinación de Tecnologías de Información haya contratado para el desempeño de sus funciones y las de la Institución.
XV.     Coordinar el intercambio de información con entidades externas ya sea particulares o del gobierno federal conforme a los convenios y contratos que suscriba IMSS-BIENESTAR o disposiciones que se emitan en la materia.
XVI.    Clasificar y resguardar la información considerara como critica para el desempeño de las actividades de IMSS-BIENESTAR.
XVII.    Administrar los centros de datos ya sean propios o de terceros que sean utilizados para brindar los servicios al IMSS-BIENESTAR.
XVIII.   Elaborar informes anuales de la situación que guarda la infraestructura y servicios en materia de tecnologías de información, comunicaciones y seguridad informática.
XIX.    Elaborar las fichas técnicas y estudios de mercado para la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de información y seguridad informática.
XX.     Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus facultades, así como, los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previo validación de la Unidad Jurídica.
SECCION TERCERA
UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 44.  Son facultades y atribuciones de la Unidad de Infraestructura:
I.        Determinar las condiciones y necesidades de la infraestructura hospitalaria de los establecimientos de salud y otros bienes inmuebles que se requieren para la prestación de los servicios de salud a que se refiere el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en las regiones que competan al IMSS-BIENESTAR, de conformidad con los instrumentos jurídicos que se celebren con las instituciones integrantes del sistema.
II.       Determinar los esquemas de intervención para adecuar los bienes inmuebles en los que se presten servicios de salud a la población sin seguridad social en las regiones que competan al IMSS-BIENESTAR, de conformidad con los instrumentos jurídicos que se celebren con las instituciones integrantes del Sistema.
III.       Presidir el programa anual de conservación, mantenimiento y seguridad de la infraestructura hospitalaria en las regiones que competan al IMSS-BIENESTAR, de conformidad con los instrumentos jurídicos que se celebren con las instituciones.
IV.      Determinar los costos financieros que implican la intervención para adecuar los establecimientos de salud en los que se presten servicios de salud a la población sin seguridad social en las regiones que competan al IMSS-BIENESTAR, de conformidad con los instrumentos jurídicos que se celebren con las instituciones integrantes del Sistema.
V.       Definir, en coordinación con la Unidad Jurídica, la elaboración de los instrumentos jurídicos que permitan la intervención del Gobierno Federal para la intervención de los establecimientos de salud que presten servicios de salud a la población sin seguridad social en las regiones que competan al IMSS-BIENESTAR, de conformidad con los instrumentos jurídicos que se celebren con las instituciones.
VI.      Coordinar la elaboración de información correspondiente al IMSS-BIENESTAR en materia de infraestructura que sea requerida para la Administración Pública Federal con fundamento en la normatividad aplicable.
VII.      Conducir las disposiciones normativas y administrativas que correspondan al ejercicio de sus atribuciones y los correspondientes a las áreas de su adscripción.
VIII.     Definir los lineamientos para autorizar la asignación la conservación y mantenimiento del equipamiento en los establecimientos de salud a fin de alargar su vida útil y asegurar su óptimo funcionamiento.
IX.      Acordar la integración de especificaciones técnicas con las áreas solicitantes competentes, en vinculación con la Coordinación de Normatividad y Planeación Médica, a fin de cubrir las necesidades detectadas para el suministro de equipamiento.
X.       Consolidar el desarrollo de los programas y proyectos con el objeto de dar cumplimiento a las solicitudes.
Artículo 45. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Proyectos y Construcción de Obra:
I.        Dirigir la realización de proyectos arquitectónicos y de ingeniería, así como de construcción de obras públicas dirigidas al desarrollo de la infraestructura hospitalaria.
II.        Conducir la realización de proyectos presupuestos base, que sirvan de referencia para llevar a cabo los análisis de las propuestas económicas que presenten los proveedores que participan en las licitaciones, en coordinación con la Unidad de Infraestructura, para la adjudicación de los contratos.
III.       Dictar estrategias y mecanismos para diagnosticar y evaluar el estado de la infraestructura, a fin de determinar prioridades en la inversión, así como mecanismos para su fortalecimiento y desarrollo.
IV.      Dirigir la planeación, desarrollo e implementación de las estrategias y acciones de desarrollo de infraestructura, a efecto de que la inversión en la materia cuente con principios generales de calidad, funcionalidad, sustentabilidad, desarrollo tecnológico y accesibilidad.
V.       Implementar estrategias y acciones dirigidas a fortalecer los estándares y prácticas de eficiencia y calidad para las obras públicas.
VI.      Establecer acciones y estrategias dirigidas al cumplimiento de la normativa en materia de control del ejercicio presupuestal y ejecución de obra pública.
VII.      Presidir las contrataciones para la elaboración de proyectos arquitectónicos y de ingeniería dirigidos al desarrollo de la infraestructura, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Infraestructura.
VIII.     Autorizar, en el marco de sus atribuciones, los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a efecto de supervisar, realizar obras, trabajos y acciones para el desarrollo de la infraestructura, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Infraestructura.
IX.      Establecer las estrategias, acciones y actividades de supervisión externa, evaluación y seguimiento de los contratos de obra pública.
X.       Dirigir la integración, diseño y actualización de modelos de referencia para el desarrollo y construcción de los establecimientos de salud, en vinculación con la Coordinación de Normatividad y Planeación Médica,.
XI.      Controlar los procedimientos de contratación que se requieran para la adaptación, adecuación, ampliación, conservación, construcción, mantenimiento, rehabilitación, reparación y sustitución de los establecimientos de salud a cargo de IMSS-BIENESTAR, con base en la normativa aplicable.
XII.      Determinar la terminación de manera anticipada, o bien, declarar la rescisión administrativa de los contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, previa orientación de la Unidad Jurídica, cuando así proceda, así como determinar la suspensión parcial, total, temporal o definitiva de las obras públicas o servicios relacionados contratados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
XIII.     Proponer a la persona titular de la Unidad de Infraestructura los criterios en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con la finalidad de garantizar que los actos que celebre la Coordinación de Proyectos y Coordinación de Obras en tales rubros se lleven a cabo conforme el marco normativo aplicable.
XIV.     Dirigir la participación del personal del área para el asesoramiento en todas las etapas de los procedimientos de licitaciones públicas en el ámbito de obra pública y servicios relacionados con la mismas, que lleve a cabo la Unidad de Infraestructura para la adjudicación de contratos, mediante la asistencia a dichos actos, con la finalidad de determinar que se cubran los aspectos legales de la normatividad vigente en la materia.
XV.     Emitir los comentarios en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas a la Unidad de Infraestructura para su participación en las sesiones de los comités de obras públicas y de adquisiciones de IMSS-BIENESTAR, con la finalidad de que el desarrollo de dichas sesiones se efectúe conforme al marco normativo aplicable.
XVI.     Dictaminar las garantías que otorguen los contratistas para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los mismos en los contratos y convenios de obra pública y de servicios relacionados con la mismas, que celebre el IMSS-BIENESTAR, con la finalidad de que se ajusten en su otorgamiento a las disposiciones aplicables en la materia.
XVII.    Designar los mecanismos para optimizar la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las metas y objetivos de los programas a su cargo.
XVIII.   Establecer el presupuesto asignado a la Unidad de Infraestructura a efecto de cumplir con los programas destinados para la atención de infraestructura a los establecimientos de salud.
XIX.    Consolidar los procesos de planeación, evaluación y administración de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, de conformidad con la normativa federal aplicable.
XX.     Dirigir las solicitudes de pago de acciones de obra pública de los programas y proyectos financiados con Recursos del Fondo tras la validación del expediente en apego a la normativa vigente, a fin de que el área designada realice la gestión de pago.
Artículo 46. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud:
I.        Dirigir la gestión de equipo médico en los establecimientos de salud, mediante la integración de propuestas y recomendaciones en la materia, con el fin de incrementar la calidad de la atención de las personas sin seguridad social.
II.       Determinar los criterios que permitan dictaminar técnicamente las diversas propuestas recibidas en los procesos de adquisición de equipamiento con el objeto de dar cumplimiento a las necesidades solicitadas por los establecimientos de salud.
III.       Valorar las solicitudes de recursos de los programas y proyectos de inversión relacionados con equipamiento, con la finalidad que cumplan con lo establecido con la normatividad correspondiente.
IV.      Conducir la elaboración de los expedientes para el proceso de adquisición de equipamiento, remitiendo la información de programas y proyectos de inversión, a efecto de que el área contratante realice las gestiones establecidas.
V.       Coordinar las acciones para dar seguimiento a la conservación y mantenimiento del equipamiento en los establecimientos de salud a fin de alargar su vida útil y asegurar su óptimo funcionamiento.
VI.      Coordinar el seguimiento de las obligaciones contractuales de los instrumentos jurídicos destinados al equipamiento de los establecimientos de salud destinado a la atención para las personas sin seguridad social con la finalidad de dar cumplimiento a los mismos.
VII.      Dirigir las solicitudes de pago de equipamiento de los programas y proyectos financiados con Recursos del Fondo tras la validación del expediente en apego a la normativa vigente, a fin de que el área designada realice la gestión de pago.
Artículo 47. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Conservación y Mantenimiento de Infraestructura:
I.        Establecer la realización de los programas de mantenimiento, seguridad protección ambiental, conservación y supervisión de la infraestructura hospitalaria.
II.       Dirigir la formulación de los anteproyectos de los programas de conservación y mantenimiento de infraestructura y presupuestos de las unidades administrativas.
III.       Coordinar los mecanismos para la realización de los diferentes proyectos de conservación y mantenimiento de infraestructura.
IV.      Dirigir la aplicación de las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la planeación, programación y ejecución de las acciones en materia de conservación y mantenimiento de infraestructura hospitalaria.
V.       Asegurar que se cumplan las etapas de contratación de los diferentes proyectos a desarrollar y supervisar que las acciones de conservación y mantenimiento de infraestructura se lleven a cabo con los estándares de calidad esperados.
VI.      Evaluar los contratos de obras y de servicios relacionados con las mismas, a efecto de realizar trabajos y acciones para el desarrollo de conservación y mantenimiento de Establecimientos de Salud.
VII.      Proponer a la persona titular de la Unidad de Infraestructura el presupuesto anual de operación y de inversión de la Unidad de Infraestructura, para la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como las de conservación y los demás servicios de carácter general y naturaleza administrativa que sean necesarios.
VIII.     Formular el seguimiento al avance físico y financiero de los programas de conservación, mantenimiento, seguridad, protección ambiental y supervisión de la infraestructura hospitalaria en los Establecimientos de salud.
IX.      Disponer las acciones para la evaluación, seguimiento y control de las actividades establecidas en los programas de trabajo aprobados, para el desarrollo de la infraestructura inmobiliaria.
X.       Designar la factibilidad técnica de las propuestas de inversión física de los proyectos relacionados con los programas, con base en la información que integren las áreas de la Unidad de Infraestructura.
XI.      Coordinar las medidas preventivas y correctivas observadas en los resultados de las auditorías practicadas a las contrataciones de obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas.
XII.      Emitir los informes de la Unidad de Infraestructura y Coordinaciones de IMSS-BIENESTAR.
XIII.     Implementar estrategias orientadas a lograr una mejora continua en los procesos, mediante la generación de propuestas, así como a través de la evaluación y retroalimentación de las condiciones de operación.
SECCION CUARTA
UNIDAD JURÍDICA
Artículo 48. Son facultades y atribuciones de la Unidad Jurídica:
I.        Representar procesalmente al IMSS-BIENESTAR, así como a las personas titulares de la Dirección General y de las unidades y coordinaciones previstas en el presente Estatuto, ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, electorales o de cualquier otra naturaleza, con la suma de facultades generales y especiales requeridas por la ley.
II.       Planear las estrategias a seguir en los juicios del orden civil, penal, laboral, contencioso administrativo, amparo o de cualquier otra naturaleza que puedan afectar los intereses de IMSS-BIENESTAR, así como ejecutarlas ante los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes.
III.       Formular querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delitos que afecten al IMSS-BIENESTAR, así como otorgar perdón cuando éste proceda.
IV.      Fungir como asesor jurídico de IMSS-BIENESTAR en el sistema procesal penal acusatorio, ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable, siendo éstas, de manera enunciativa más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternativas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido el IMSS-BIENESTAR, o bien, se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá, así como representar los intereses del organismo en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable.
V.       Absolver posiciones en representación de las personas titulares de la Dirección General, así como de las unidades y coordinaciones a que se refiere este Estatuto.
VI.      Autorizar, mediante oficio, a servidores públicos bajo su adscripción, para ejercer las representaciones procesales a que se refieren las fracciones I, III, IV y VI del presente artículo y, en su caso, sustituir o revocar dichas representaciones.
VII.      Coordinar, con apoyo de las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, la implementación de las medidas institucionales para la atención de los requerimientos, visitas, medidas cautelares, recomendaciones y resoluciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y demás mecanismos y organismos nacionales e internacionales de derechos humanos.
VIII.     Dictaminar, previo a su suscripción, los convenios y contratos, éstos últimos con excepción de los derivados de las leyes reglamentarias del artículo 134 de la Constitución, en los que sea parte la persona titular de la Dirección General, las unidades y las coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, así como coordinar su registro y control.
IX.      Asesorar y apoyar jurídicamente a la Junta de Gobierno, a la Dirección General, así como a las unidades y coordinaciones previstas en el presente Estatuto.
X.       Participar como asesor, cuando así se requiera, en los comités, comisiones y demás cuerpos colegiados que se constituyan al interior de IMSS-BIENESTAR.
XI.      Gestionar, a petición de la unidad administrativa responsable de su emisión y previa remisión de dicha unidad, de las evidencias de cumplimiento de los requisitos que señalan las disposiciones aplicables, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los documentos que deban difundirse a través de ese medio, con excepción de los relativos a las licitaciones públicas.
XII.      Integrar y mantener actualizado el marco jurídico aplicable al IMSS-BIENESTAR y difundirlo en la normateca.
XIII.     Asesorar a las unidades administrativas que funjan como áreas contratantes y como administradoras de contratos, en la instrumentación de los procedimientos en que se proponga la rescisión, suspensión o terminación anticipada de los contratos derivados de las leyes reglamentarias del artículo 134 de la Constitución.
XIV.    Dirigir los mecanismos para la regularización jurídica de los bienes inmuebles de IMSS-BIENESTAR, así como su control y registro de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
XV.     Supervisar las gestiones y trámites de carácter administrativo ante las diversas autoridades federales y locales que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de IMSS-BIENESTAR.
XVI.    Supervisar el trámite para otorgar y revocar poderes generales, limitados y especiales a favor de las personas servidoras públicas que representen al IMSS-BIENESTAR, para que los ejerzan en el ámbito de su competencia en los términos de este Estatuto, previa instrucción de la persona titular de la Dirección General.
XVII.    Dar su visto bueno y remitir a la persona titular de la Dirección General de IMSS-BIENESTAR los proyectos de ordenamientos jurídico-normativos relacionados con las atribuciones de IMSS-BIENESTAR autorizados por las unidades y coordinaciones previstas en este Estatuto de las disposiciones normativas, administrativas para su autorización y, en su caso, para someterlas a la Junta de Gobierno para su aprobación.
XVIII.   Asesorar a la Coordinación de Recursos Humanos en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo.
XIX.    Asesorar a la Coordinación de Recursos Humanos en la instrumentación de las actas administrativas que se formalicen con motivo de violaciones a las disposiciones laborales por parte de los trabajadores de IMSS-BIENESTAR; dictaminar las mismas y, de ser procedente, promover ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento.
XX.     Sustanciar los recursos administrativos que corresponda resolver a la persona titular de la Dirección General, en coordinación con las áreas sustantivas sobre las que versen los mismos y someter a su consideración el proyecto de resolución.
XXI.    Sustanciar el procedimiento de Responsabilidad Patrimonial del Estado en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 49. Son atribuciones de la Coordinación de Convenios, Contratos y Regularización Inmobiliaria las siguientes:
I.        Coordinar el análisis y emisión de opiniones jurídicas respecto de los proyectos de convenios, contratos, con excepción de los derivados de las leyes reglamentarias del artículo 134 de la Constitución, acuerdos, bases de colaboración y coordinación y demás instrumentos jurídicos consensuales análogos que formulen las unidades administrativas de IMSS-BIENESTAR.
II.       Controlar el resguardo de los instrumentos consensuales originales suscritos por el IMSS-BIENESTAR, con excepción de los contratos derivados de las leyes reglamentarias del artículo 134 de la Constitución; así como establecer los mecanismos para su registro y control.
III.       Dirigir, a solicitud de las unidades administrativas de IMSS-BIENESTAR, el envío al Diario Oficial de la Federación para su publicación de los instrumentos consensuales suscritos por el IMSS-BIENESTAR que deban difundirse a través de ese medio.
IV.      Coordinar, supervisar y evaluar las acciones de regularización de los bienes inmuebles que sean transmitidos al IMSS-BIENESTAR para el cumplimiento de sus fines.
V.       Acordar con la persona titular de la Unidad Jurídica el plan de regularización del patrimonio inmobiliario de IMSS-BIENESTAR.
VI.      Definir los mecanismos legales que se deberán promover ante las instancias jurisdiccionales y administrativas, para lograr la regularización de los inmuebles en favor de IMSS-BIENESTAR.
VII.      Impulsar acuerdos de colaboración con los diversos órdenes de gobierno, según corresponda, a fin de facilitar y agilizar los mecanismos de regularización de los bienes inmuebles.
VIII.     Coordinar, con la Unidad de Administración y Finanzas, la integración y actualización del inventario de los bienes inmuebles de IMSS-BIENESTAR pendientes de regularización.
IX.      Realizar las gestiones y trámites necesarios, ante las diversas autoridades, federales y locales, para la obtención de las autorizaciones sanitarias de las unidades de salud a cargo de IMSS-BIENESTAR
X.       Cumplir, en el ámbito de su competencia, las resoluciones del Poder Judicial de la Federación y de los Tribunales Agrarios, emitiendo los acuerdos de trámite y órdenes que sean necesarias e informar oportunamente sobre su cumplimiento.
Artículo 50. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Asuntos Consultivos y Normativos las siguientes:
I.        Dirigir la atención de las consultas jurídicas que le sean requeridas por la Junta de Gobierno, la Dirección General, así como por las unidades y coordinaciones previstas en este Estatuto.
II.       Recibir y analizar las solicitudes de opinión jurídica respecto de la aplicación e interpretación de la normatividad interna.
III.       Compilar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las leyes y otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y actividades de IMSS-BIENESTAR.
IV.      Formular y revisar los anteproyectos de iniciativas de leyes y de reglamentos, decretos, acuerdos, y demás ordenamientos jurídico-normativos relacionados con las atribuciones de IMSS-BIENESTAR, incluyendo aquellos que constituyan normas internas del organismo.
V.       Fungir como enlace, con la colaboración de las unidades y coordinaciones previstas en este Estatuto, para la atención de los requerimientos, visitas, medidas cautelares, recomendaciones y resoluciones la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y demás mecanismos implementados por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, así como para la implementación de las medidas institucionales que se deriven de los anteriores.
VI.      Realizar estudios e investigaciones jurídicas que requiera el desarrollo de las funciones de IMSS-BIENESTAR.
VII.      Gestionar ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de los actos o documentos de IMSS-BIENESTAR que así lo ameriten o que determine tanto la Junta de Gobierno como la Dirección General, con excepción de los relativos a instrumentos consensuales y las licitaciones públicas.
VIII.     Coordinar el trámite para el otorgamiento y revocación de poderes a favor de las personas servidoras públicas que representen al IMSS-BIENESTAR, para que los ejerzan en el ámbito de su competencia en los términos de este Estatuto, previa instrucción de la persona titular de la Dirección General.
IX.      Requerir a las personas servidoras públicas a las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.
X.       Representar a la Unidad Jurídica en las reuniones de órganos colegiados de IMSS-BIENESTAR que correspondan en el ámbito de su competencia.
XI.      Resolver y responder las solicitudes de información y documentación realizadas por autoridades locales o federales relacionadas con la normatividad o las actividades de IMSS-BIENESTAR.
XII.      Coordinar la integración de informes, requerimientos de auditorías y revisiones de cualquier índole que corresponda rendir a la Unidad Jurídica.
Artículo 51. Son atribuciones de la Coordinación de lo Contencioso las siguientes:
I.        Coordinar e instrumentar las estrategias a seguir en los juicios del orden civil, penal, laboral, contencioso administrativo, amparo, electoral o de cualquier otra naturaleza que puedan afectar los intereses de IMSS-BIENESTAR.
II.       Representar al IMSS-BIENESTAR, así como a las personas titulares de la Dirección General y de las unidades y coordinaciones previstas en el presente Estatuto, ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, electorales o de cualquier otra naturaleza, con la suma de facultades generales y especiales requeridas por la ley.
III.       Intervenir en la substanciación de los juicios de amparo en los que alguna unidad administrativa de IMSS-BIENESTAR sea parte.
IV.      Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente por hechos probablemente constitutivos de delitos en los que el IMSS-BIENESTAR o sus unidades y coordinaciones resulten parte ofendida y en aquéllos en que tenga interés el organismo; coadyuvar en estos casos con el propio Ministerio Público, aportando los datos o elementos de prueba con los que cuente, e interponer los recursos, que procedan en términos de la ley; solicitar la reparación del daño, así como las providencias necesarias para la restitución de sus derechos; y otorgar perdón cuando éste proceda;
V.       Fungir como asesor jurídico de IMSS-BIENESTAR en el sistema procesal penal acusatorio, ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable, siendo éstas, de manera enunciativa más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternativas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido el IMSS-BIENESTAR, o bien, se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá, así como representar los intereses del organismo en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable.
VI.      Asesorar a las personas titulares de la Dirección General, así como de las unidades y coordinaciones previstas en este Estatuto, para la elaboración de denuncias por presuntas faltas administrativas en que pudieran incurrir las personas servidoras públicas de IMSS-BIENESTAR ante las autoridades competentes, con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
VII.      Representar a las personas titulares de la Dirección General, así como de las unidades y coordinaciones previstas en este Estatuto, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o sus equivalentes en las entidades federativas e interponer los recursos procedentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VIII.     Coordinar la asesoría que se brinde a las unidades administrativas que funjan como áreas contratantes y como administradoras de contratos, en la instrumentación de los procedimientos en que se proponga la rescisión, suspensión o terminación anticipada de los contratos derivados de las leyes reglamentarias del artículo 134 de la Constitución.
IX.      Representar al IMSS-BIENESTAR, así como a las personas titulares de la Dirección General y de las unidades y coordinaciones previstos en este Estatuto, ante todo tipo de autoridades en materia laboral, en los conflictos que se susciten en la materia; formular contestación de demandas laborales, articular y absolver posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran.
X.       Coordinar la asesoría que se brinde a la Coordinación de Recursos Humanos en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo.
XI.      Coordinar la asesoría que se brinde a la Coordinación de Recursos Humanos en la instrumentación de las actas administrativas que se formalicen con motivo de violaciones a las disposiciones laborales por parte de los trabajadores de IMSS-BIENESTAR, incluyendo la dictaminación de su procedencia y, en su caso, la promoción de la terminación de los efectos del nombramiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
XII.      Absolver posiciones en representación de las personas titulares de la Dirección General, así como de las unidades y coordinaciones a que se refiere este Estatuto.
XIII.     Coordinar la asesoría que se brinde a las personas titulares de la Dirección General, así como de las unidades y coordinaciones previstas en este Estatuto, para el debido cumplimiento de las resoluciones que se dicten en los procedimientos en los que el IMSS-BIENESTAR sea parte o tenga interés.
XIV.     Autorizar, mediante oficio, a servidores públicos bajo su adscripción, las representaciones procesales a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VII, IX, XI y XII del presente artículo y, en su caso, sustituir o revocar dichas representaciones.
Artículo 52. Son atribuciones de la División de lo Laboral, Civil y Mercantil las siguientes:
I.        Representar a las personas titulares de la Dirección General, así como de las unidades y coordinaciones previstas en este Estatuto, ante todo tipo de autoridades en materia laboral, en los conflictos que se susciten en la materia; formular contestación de demandas laborales, articular y absolver posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran.
II.       Conducir la asesoría que se brinde a la Coordinación de Recursos Humanos para la instrumentación de actas administrativas con motivo de violación a las disposiciones laborales por parte de los trabajadores de IMSS-BIENESTAR; dictaminar las actas administrativas que al efecto instrumente la referida unidad administrativa y, de ser procedente, promover ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento.
III.       Conducir la asesoría que se brinde a la Coordinación de Recursos Humanos en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo.
IV.      Representar a las personas titulares de la Dirección General, así como de las unidades y coordinaciones previstas en este Estatuto ante las autoridades competentes en materia civil y mercantil, que puedan afectar los intereses de IMSS-BIENESTAR.
V.       Proponer a las personas titulares de la Unidad Jurídica y de la Coordinación de lo Contencioso la designación de personas servidoras públicas bajo su adscripción para ejercer la representación procesal del organismo en las materias laboral, civil y mercantil, conforme a lo señalado en los artículos 48, fracción VI y 51, fracción XIV de este Estatuto.
VI.      Conducir las acciones que lleven a cabo las personas servidoras públicas bajo su adscripción a las que se confiera la representación procesal del organismo en los términos señalados en la fracción que antecede.
VII.      Absolver posiciones por ausencia de las personas titulares de la Dirección General, así como de las unidades y coordinaciones a que se refiere este Estatuto, en las materias laboral, civil y mercantil.
VIII.     Dirigir la asesoría que se brinde a las personas titulares de la Dirección General, así como de las unidades y coordinaciones previstas en este Estatuto, para el debido cumplimiento de las resoluciones que se dicten en los procedimientos en los que el IMSS-BIENESTAR sea parte o tenga interés.
IX.      Promover en coordinación con la participación que corresponda a las unidades y coordinaciones competentes de IMSS-BIENESTAR, la formalización de medios alternativos de solución de conflictos, en los casos que sea procedente en términos de las disposiciones aplicables.
X.       Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos a su cargo.
XI.      Las demás que le confieran la persona titular de la Unidad Jurídica o su superior jerárquico según corresponda, así como las establecidas por la normatividad aplicable.
Artículo 53. Son atribuciones de la División de Amparo y Procedimientos Penales las siguientes:
I.        Representar a las personas titulares de la Dirección General, así como de las unidades y coordinaciones previstas en este Estatuto en los juicios de amparo en que sean señaladas como parte, e intervenir en su substanciación, conforme a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.       Presentar querellas o denuncias ante el Ministerio Público competente por los hechos probablemente constitutivos de delitos en los que el IMSS-BIENESTAR o sus unidades y coordinaciones resulten parte ofendida y en aquéllos en que tenga interés jurídico del organismo.
III.       Coadyuvar con el Ministerio Público durante el trámite que se dé a las querellas y denuncias referidas en la fracción anterior, aportando los datos o elementos de prueba con los que se cuente, e interponer los recursos que procedan en términos de ley y solicitar la reparación del daño cuando proceda, las providencias necesarias para la restitución de sus derechos y, en su caso, otorgar el perdón.
IV.      Fungir como asesor jurídico de IMSS-BIENESTAR en el sistema procesal penal acusatorio, ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable.
V.       Determinar, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables, la conveniencia del desistimiento o, en su caso, allanamiento o celebración de convenio, en los procedimientos a que se hace referencia en las fracciones I a IV del presente artículo.
VI.      Proponer a las personas titulares de la Unidad Jurídica y de la Coordinación de lo Contencioso la designación de personas servidoras públicas bajo su adscripción para ejercer la representación procesal del organismo en las materias de amparo y procedimientos penales, conforme a lo señalado en los artículos 48, fracción VI y 51, fracción XIV de este Estatuto.
VII.      Conducir las acciones que lleven a cabo las personas servidoras públicas bajo su adscripción a las que se confiera la representación procesal del organismo en los términos señalados en la fracción que antecede.
VIII.     Dirigir la asesoría que se brinde a las personas titulares de la Dirección General, así como de las unidades y coordinaciones previstas en este Estatuto, para el debido cumplimiento de las resoluciones que se dicten en los procedimientos competencia de esta División en los que el IMSS-BIENESTAR sea parte o tenga interés.
IX.      Promover en coordinación con la participación que corresponda a las unidades y coordinaciones competentes de IMSS-BIENESTAR, la formalización de medios alternativos de solución de conflictos, en los casos que sea procedente en términos de las disposiciones aplicables.
X.       Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos a su cargo.
XI.      Las demás que le confieran la persona titular de la Unidad Jurídica o su superior jerárquico según corresponda, así como las establecidas por la normatividad aplicable.
Artículo 54.  Son atribuciones de la División de Procedimientos Jurídicos las siguientes:
I.        Representar a las personas titulares de la Dirección General, así como de las unidades y coordinaciones previstas en este Estatuto, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o sus equivalentes en las entidades federativas e interponer los recursos procedentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
II.       Dirigir la asesoría a las unidades administrativas que funjan como áreas contratantes y como administradoras de contratos, en la instrumentación de los procedimientos en que se proponga la rescisión, suspensión o terminación anticipada de los contratos derivados de las leyes reglamentarias del artículo 134 de la Constitución.
III.       Representar al IMSS-BIENESTAR, así como a las personas titulares de la Dirección General y de las unidades y coordinaciones previstas en el presente Estatuto, ante autoridades de carácter administrativo, judicial, electoral o de cualquier otra naturaleza, para dar atención a los juicios o procedimientos en que el organismo sea actor o demandado, tenga interés jurídico, legítimo o se le designe como parte, en las materias que no sean competencia de las divisiones de lo Laboral, Civil y Mercantil y de Amparo y Procedimientos Penales, o cuando dicha representación no esté conferida a otro servidor público del organismo.
IV.      Instrumentar y resolver, con el apoyo de las unidades administrativas competentes, los procedimientos mediante los cuales se reclame indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, por hechos atribuibles a IMSS-BIENESTAR.
V.       Proponer a las personas titulares de la Unidad Jurídica y de la Coordinación de lo Contencioso la designación de personas servidoras públicas bajo su adscripción, para ejercer la representación procesal de IMSS-BIENESTAR, ante toda clase de autoridades de carácter administrativo, judicial, electoral o de cualquier otra naturaleza, en los que se dé trámite a juicios o procedimientos materia de su competencia, conforme a lo señalado en los artículos 48, fracción VI y 51, fracción XIV.
VI.      Conducir las acciones que lleven a cabo las personas servidoras públicas bajo su adscripción a las que se confiera la representación procesal de de IMSS-BIENESTAR en los términos señalados en la fracción que antecede.
VII.      Absolver posiciones por ausencia de las personas titulares de la Dirección General, así como de las unidades y coordinaciones a que se refiere este Estatuto, ante autoridades de carácter administrativo, judicial, electoral o de cualquier otra naturaleza, para dar atención a los juicios o procedimientos en que IMSS-BIENESTAR sea actor o demandado, tenga interés jurídico, legítimo o se le designe como parte, en las materias de su competencia.
VIII.     Dirigir la asesoría que se brinde a las personas titulares de la Dirección General, así como de las unidades y coordinaciones previstas en este Estatuto, para el debido cumplimiento de las resoluciones que se dicten en los procedimientos en los que el IMSS-BIENESTAR sea parte o tenga interés, en las materias de su competencia.
IX.      Promover en coordinación con la participación que corresponda a las unidades y coordinaciones competentes de IMSS-BIENESTAR, la formalización de medios alternativos de solución de conflictos, en los casos que sea procedente en términos de las disposiciones aplicables, en los juicios o procedimientos materia de su competencia.
X.       Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos a su cargo.
XI.      Las demás que le confieran la persona titular de la Unidad Jurídica o su superior jerárquico según corresponda, así como las establecidas por la normatividad aplicable.
SECCION QUINTA
COORDINACIÓN DE ACCIÓN COMUNITARIA
Artículo 55. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Acción Comunitaria:
I.        Coordinar la elaboración del marco normativo para la integración, orientación y seguimiento de la organización comunitaria para la Salud.
II.       Proponer las disposiciones normativas y administrativas en materia del componente comunitario.
III.       Definir las actualizaciones a las estrategias del componente comunitario de IMSS-BIENESTAR.
IV.      Coordinar, con las áreas competentes, el marco normativo de los albergues comunitarios de IMSS-BIENESTAR, así como lo relativo a la evaluación de su operación.
V.       Establecer los mecanismos que favorezcan el apoyo de la comunidad en la aplicación de la vigilancia epidemiológica simplificada.
VI.      Aprobar los programas de capacitación del personal de IMSS-BIENESTAR en materia de acciones comunitarias.
VII.      Promover el reconocimiento y vinculación con la medicina tradicional existente.
VIII.     Promover la corresponsabilidad en materia de autocuidado de la salud con la población, con el fin de favorecer entornos saludables en las comunidades.
IX.      Diseñar estrategias de apropiación de tecnologías para fomentar hábitos saludables.
X.       Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con instancias gubernamentales y no gubernamentales de apoyo a estrategias comunitarias para impulsar el mejoramiento de las condiciones de salud.
XI.      Establecer canales de comunicación entre los servidores públicos de IMSS-BIENESTAR y sus beneficiarios para monitorear la percepción de los servicios.
XII.      Definir mecanismos de capacitación, orientación y difusión en materia de contraloría social y participación ciudadana.
XIII.     Supervisar los resultados de las acciones realizadas en materia de atención a expresiones ciudadanas por parte de las áreas competentes.
XIV.    Actualizar y dar seguimiento al cumplimiento de la normativa establecida para la instrumentación de la Contraloría Social.
XV.     Promover la existencia de la figura del aval ciudadano en los establecimientos de salud de IMSS-BIENESTAR.
XVI.    Instrumentar la metodología de supervisión-evaluación-asesoría del componente comunitario e informar los resultados.
XVII.    Establecer las estrategias de seguimiento al proceso de supervisión-asesoría del componente comunitario, realizada en las entidades federativas.
XVIII.   Diseñar estrategias a nivel individual, grupal y masivo para la prevención de enfermedades en coordinación con la Unidad de Atención a la Salud.
XIX.    Validar los indicadores de desempeño del componente comunitario.
SECCION SEXTA
COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
Artículo 56. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Planeación Estratégica:
I.        Coordinar la elaboración e integración de los instrumentos de planeación estratégica, con el apoyo de las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR en concordancia con los planes y programas nacionales y sectoriales, así como con la normativa aplicable en la materia.
II.       Integrar y presentar a la persona titular de la Dirección General de IMSS-BIENESTAR, la propuesta de Programa Institucional y de Programa Anual de Trabajo para su validación y posterior aprobación por la Junta de Gobierno.
III.       Dirigir la asesoría y apoyo técnico metodológico para la elaboración de planes, programas específicos, metas e indicadores del desempeño institucional de las Unidades Administrativas de IMSS-BIENESTAR.
IV.      Determinar, en coordinación con la Unidad de Atención a la Salud, la oferta y demanda de servicios de salud considerando los factores sociodemográficos, epidemiológicos y de disponibilidad de recursos sectoriales.
V.       Representar al IMSS-BIENESTAR ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal en materia de planeación y evaluación.
VI.      Coordinar el diseño de los mecanismos para el seguimiento, monitoreo y evaluación en salud de IMSS-BIENESTAR.
VII.      Coordinar las acciones para la realización de las evaluaciones externas de IMSS-BIENESTAR.
VIII.     Presentar a la persona titular de la Dirección General, proyectos de mejora que se deriven de los informes, análisis y propuestas de las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR.
IX.      Dirigir la integración de informes institucionales y estadísticas institucionales de IMSS-BIENESTAR.
X.       Conducir la implementación y operación de los sistemas de información en salud en los establecimientos de IMSS-BIENESTAR, de acuerdo con la normativa en la materia.
XI.      Dirigir la actualización de catálogos de los establecimientos y servicios de salud para la generación de estadísticas en salud de la población atendida en el IMSS-BIENESTAR.
XII.      Coordinar la integración y actualización permanente del padrón de beneficiarios de IMSS-BIENESTAR y supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales en la materia.
XIII.     Representar a la persona titular de la Dirección General de IMSS-BIENESTAR ante las instancias y dependencias de la Administración Pública Federal con las que se celebren convenios para el desarrollo y gestión de los sistemas de información en salud, así como para el intercambio de dicha información en el ámbito de su competencia.
XIV.    Establecer y vigilar la aplicación de las políticas, lineamientos y criterios generados en el ámbito de su competencia.
XV.     Acordar con la persona titular de la Dirección General el despacho de los asuntos a su cargo.
XVI.    Establecer los criterios y lineamientos que deberán seguir las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR para la elaboración de los informes, reportes y comunicados oficiales sobre los programas y resultados que deba emitir la persona titular de IMSS-BIENESTAR a diversas instancias del sector público, privado, legislativo, órganos colegiados, organismos internacionales o instituciones homólogas.
SECCION SÉPTIMA
COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA Y VINCULACIÓN
Artículo 57. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Transparencia y Vinculación:
I.        Consolidar la información ejecutiva de las distintas unidades y coordinaciones para que la persona titular de la Dirección General presente los avances y resultados de la operación de IMSS-BIENESTAR.
II.       Instrumentar el seguimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR y reportarlo a la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno.
III.       Fungir como Unidad de Transparencia de IMSS-BIENESTAR y desempeñar las funciones que, al efecto, disponen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como la demás normativa aplicable en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales vigentes.
IV.      Aprobar e instrumentar, en coordinación con la Unidad Jurídica, las estrategias para la difusión de normatividad y lineamientos internos, tanto en el ámbito normativo como operativo de IMSS-BIENESTAR.
V.       Aprobar los informes ejecutivos en materia de transparencia y acceso a la información pública, para ser presentados a la persona titular de la Dirección General, unidades y coordinaciones que la integran.
VI.      Conciliar mecanismos de intercambio de información entre el IMSS-BIENESTAR y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Organismos a los que la Constitución otorga autonomía y los representantes de organismos internacionales para la consecución de los objetivos de IMSS-BIENESTAR.
VII.      Convocar a las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR a efecto de integrar y, en su caso, actualizar los lineamientos internos en materia de los procesos de atención a gestiones de la ciudadanía y de los diferentes órdenes de gobierno, para ser propuestos a la persona titular de la Dirección General e instrumentar su difusión, en coordinación con la Unidad Jurídica.
VIII.     Supervisar el cumplimiento de los compromisos de los proyectos de cooperación internacional, así como las estrategias bilaterales y multilaterales, con la finalidad de consolidar las relaciones entre el IMSS-BIENESTAR y entidades internacionales.
IX.      Coordinar la difusión de encuentros, investigaciones, foros, giras y reuniones de trabajo entre las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR.
X.       Conciliar con las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR los mecanismos de cultura institucional y organizacional que promuevan la igualdad de género y no discriminación.
XI.      Dirigir la estrategia de comunicación interna de acuerdo con las líneas de trabajo institucionales con el fin de dar a conocer entre el personal las principales acciones e información general de IMSS-BIENESTAR.
XII.      Supervisar la comunicación digital realizada a través de la página electrónica y las redes sociodigitales de IMSS-BIENESTAR, así como a la difusión de materiales institucionales y de corte informativo a medios de comunicación.
XIII.     Establecer el mecanismo de integración del informe de los temas que se reciben a través de atención ciudadana, así como los que se identifiquen sobre el IMSS-BIENESTAR en diferentes medios de comunicación, con el propósito de presentarlo a la persona titular de la Dirección General, unidades y coordinaciones.
XIV.    Coordinar el diseño y producción de materiales editoriales, gráficos, audiovisuales, así como el desarrollo de eventos institucionales.
TÍTULO CUARTO
DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN DE IMSS-BIENESTAR
Artículo 58. El Órgano de Vigilancia de IMSS-BIENESTAR, estará integrado por una persona Comisaria o Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán las funciones asignadas conforme lo prevén los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 16 y 17 del Decreto de Creación, así como las demás disposiciones legales aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Entre estas atribuciones se encuentran las siguientes:
I.        Vigilar que la administración de los recursos y funcionamiento de IMSS-BIENESTAR se realicen de acuerdo con lo que dispongan los programas y presupuestos aprobados.
II.       Emitir opinión del dictamen de los estados financieros y las auditorías de carácter administrativo que realicen los auditores externos y el Órgano Interno de Control de IMSS-BIENESTAR.
III.       Recomendar a la Junta de Gobierno y a la persona titular de la Dirección General las medidas preventivas y correctivas convenientes para el mejoramiento administrativo y operativo de IMSS-BIENESTAR y, en su caso, vigilar el cumplimiento de las mismas.
IV.      Asistir y colaborar con las sesiones de la Junta de Gobierno de conformidad con la normativa aplicable.
V.       Opinar sobre el informe de actividades y evaluación que rinda la persona titular de la Dirección General ante la Junta de Gobierno.
La o el Comisario Público Propietario o su suplente asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, y a las sesiones de comités y grupos de trabajo especializados a los que sean convocados.
Artículo 59. El IMSS-BIENESTAR contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual habrá un titular que se auxiliará de los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones; y Responsabilidades, mismos que serán designados por la persona titular de la Secretaría de la Función Pública.
Las personas servidoras públicas a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, contarán con el personal adscrito a dicho Órgano Interno de Control que figure en su estructura autorizada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El IMSS-BIENESTAR proporcionará al Órgano Interno de Control los recursos humanos, materiales, presupuestales y tecnológicos que requiera para la atención de los asuntos a su cargo.
Asimismo, las personas servidoras públicas de IMSS-BIENESTAR están obligadas a atender requerimientos o resoluciones de los titulares antes señalados, conforme a la competencia de éstos.
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS
Artículo 60. Las comisiones y los comités a que se refiere el presente Estatuto tendrán las atribuciones que les señale el Manual de Organización de IMSS-BIENESTAR, la reglamentación del organismo, los convenios que IMSS-BIENESTAR suscriba, así como las demás disposiciones que les sean aplicables.
TÍTULO QUINTO
DE LAS REFORMAS, ADICIONES O MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO
CAPITULO ÚNICO
Artículo 61. Para reformar, adicionar o modificar el Estatuto Orgánico de IMSS-BIENESTAR, se requiere:
I.        Convocar a la Junta de Gobierno exclusivamente con ese objeto.
II.       Poner en conocimiento de los miembros de la Junta de Gobierno el texto de la reforma, adición o modificación proyectada.
Las reformas, adiciones y modificaciones aprobadas deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación a la brevedad para los efectos del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por conducto de la Unidad Jurídica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por su Junta de Gobierno.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Estatuto Orgánico deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO TERCERO. Se abroga el Estatuto Orgánico de IMSS-BIENESTAR publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2022, así como sus reformas, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento
ARTÍCULO CUARTO. Las disposiciones relativas a la estructura orgánica contenidas en el presente Estatuto Orgánico entrarán en vigor hasta en tanto se reciba la autorización y registro, por parte de las unidades competentes de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Este Estatuto Orgánico fue expedido por la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, en la 5ª Sesión Extraordinaria de 2023, mediante acuerdo 5º.E.06/0723, en la Ciudad de México a 31 de julio de 2023.- Presidente de la Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.
(R.- 541734)
 

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