ACUERDO por el que se crea la Subjefatura de Investigación e Inteligencia de la Guardia Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Guardia Nacional.
COMISARIO GENERAL DAVID CORDOVA CAMPOS, Comandante de la Guardia Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno, décimo y décimo primero y 123, apartado B, fracción XIII, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 9, 15, fracciones I, II y VII de la Ley de la Guardia Nacional; 5 y 19, párrafos primero, segundo, quinto y sexto, fracciones XVIII y XXVII, 20, 23, fracciones I y XXVIII, y último párrafo del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, y
CONSIDERANDO
Que la Guardia Nacional es la Institución responsable de la seguridad pública a cargo de la Federación, de carácter civil, profesional y disciplinada que se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, además de que sus miembros se rigen por sus leyes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, párrafos noveno, décimo y décimo primero, y 123, apartado B, fracción XIII, párrafo primero Constitucionales;
Que la Guardia Nacional es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en términos de lo dispuesto en los artículos 21, párrafo décimo segundo de la citada Constitución, y 4 de la Ley de la Guardia Nacional;
Que la Guardia Nacional tiene atribuciones para prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas en su ámbito de competencia, investigar para prevenir los delitos; investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público y realizar las actuaciones que éste o la autoridad jurisdiccional indiquen, y conforme a la normativa aplicable: salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social; realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de internet sobre sitios web, con el fin de prevenir conductas delictivas; suscribir convenios o instrumentos jurídicos con otras instituciones policiales nacionales e internacionales, así como, organizaciones no gubernamentales para el desempeño de sus atribuciones; de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafos primero, noveno, décimo y décimo primero Constitucional, 6, 9 y 15 de la Ley de la Guardia Nacional, y 19, 23, 32 a 39 de su Reglamento;
Que el Comandante de la Guardia Nacional representa legalmente a la Institución, en su carácter de autoridad en materia policial y como Órgano Administrativo Desconcentrado; cuenta con facultades para definir las estructuras orgánicas, funcional y de mando que permitan a la Institución cumplir con sus fines; delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, excepto las indelegables; crear organismos o unidades que auxilien para el cumplimiento de sus funciones, en términos de las disposiciones que emita para el buen funcionamiento de la Institución, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la fracción VII del artículo 15 de la Ley de la Guardia Nacional; ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto, fracciones XVIII y XXVII, del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional;
Que la Jefatura General de Coordinación Policial es el órgano técnico operativo colaborador inmediato del Comandante, a quien auxilia en la concepción, planeación y conducción de las atribuciones policiales, y cuenta con atribuciones para transformar las decisiones del Comandante de la Guardia Nacional en directivas, instrucciones y órdenes, y verificar su cumplimiento; así como coordinar operativa, logística y administrativamente, entre otros, a la Unidad de Órganos Especializados por Competencia, con apego al escalonamiento de nivel de mando o directamente cuando el caso lo amerite, de igual forma controlar los servicios de Inteligencia de la Institución, para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que la Ley le señala, conforme lo disponen los artículos 18, fracción IV, 20 y 23 fracciones I y XXVIII del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional;
Que la Jefatura General de Coordinación Policial será auxiliado por la Subjefatura Operativa, la Subjefatura de Planeación, Administrativa y Logística y la Subjefatura de Doctrina; previendo que además, conforme a sus necesidades, se podrán crear áreas permanentes o circunstanciales para el debido ejercicio de las atribuciones que le competen, previa autorización de la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en términos del artículo 23, último párrafo del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, y
Que para el mejor funcionamiento de la Institución y la atención de los asuntos a cargo del Comandante de la Guardia Nacional y de la Jefatura General de Coordinación Policial, es necesario crear la Subjefatura de Investigación e Inteligencia como área permanente para auxiliar a éstas en la concepción, planeación y conducción de las atribuciones del Comandante en materia de prevención e investigación de los delitos y desarrollo de operaciones de inteligencia, en el ámbito de competencia de esta Institución de seguridad pública; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA SUBJEFATURA DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA DE LA
GUARDIA NACIONAL.
ARTICULO PRIMERO. Se crea la Subjefatura de Investigación e Inteligencia, como área permanente bajo el mando de la Jefatura General de Coordinación Policial, la cual auxiliará en la concepción, planeación, conducción y supervisión de las atribuciones del Comandante de la Guardia Nacional en materia de investigación e inteligencia, a fin de transformar sus decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, así como coadyuvará su cumplimiento.
ARTICULO SEGUNDO. Le corresponde a la Subjefatura de Investigación e Inteligencia, en bajo el mando de la Jefatura General de Coordinación Policial lo siguiente:
I. Auxiliar en la concepción, planeación y conducción de las atribuciones del Comandante de la Guardia Nacional, en materia de prevención e investigación de los delitos y desarrollo de operaciones de inteligencia;
II. Colaborar en la coordinación operativa, logística y administrativa que realiza la Unidad de Órganos Especializados por Competencia, atendiendo al escalonamiento de nivel de mando o directamente cuando el caso lo amerite;
III. Asesorar de los asuntos relacionados con las técnicas especiales de investigación de delitos bajo la conducción del Ministerio Público, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de competencia de esta Institución;
IV. Proponer a la persona Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial la intervención de comunicaciones privadas, con base en las disposiciones legales aplicables;
V. Auxiliar en la supervisión de los servicios de investigación e inteligencia, técnicos y administrativos de la Institución, dentro del ámbito de su competencia;
VI. Vigilar la implementación, actualización, operación, mantenimiento y resguardo de los sistemas y bases de datos disponibles para el desarrollo de las tareas de investigación e inteligencia;
VII. Apoyar en las tareas de cooperación, coordinación e intercambio de información policial con instituciones y autoridades nacionales e Internacionales, previa autorización de la persona titular de la Jefatura General de Coordinación Policial;
VIII. Supervisar las investigaciones en las que participe personal de la Institución y que se realicen bajo el mando y conducción del Ministerio Público, así como la atención y cumplimiento de los mandamientos ministeriales y judiciales competencia de la Guardia Nacional;
IX. Vigilar la atención de las quejas y denuncias presentadas a través del servicio de atención ciudadana 088, así como los asuntos en materia de proximidad social;
X. Promover la capacitación, profesionalización y certificación del personal, así como el empleo de equipos tecnológicos y técnicos especializados, y
XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos, y las que le encomiende la persona titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, sin perjuicio de aquellas que le ordene el Comandante de la Guardia Nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. En la integración de la Subjefatura de Investigación e Inteligencia, se asignará personal adscrito a la Jefatura General de Coordinación Policial, por lo que no se requerirá de plazas presupuestales adicionales a las existentes.
TERCERO. Se instruye a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia a fin de que realice las gestiones respectivas, para la difusión del presente Acuerdo a través de los medios institucionales.