DOF: 03/10/2023
ACUERDO por el que se aprueba la instalación de la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar (COCIFAM) (Acuerdo COCIFAM01-30/08/2023)

ACUERDO por el que se aprueba la instalación de la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar (COCIFAM) (Acuerdo COCIFAM01-30/08/2023).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Sesión de Instalación.- Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar (COCIFAM).

ACUERDO QUE DECLARA LA INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN DEL
SISTEMA DE JUSTICIA CIVIL Y FAMILIAR EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria de Gobernación del Gobierno de México, con fundamento en los artículos 1 y 7, y Séptimo, Octavo y Noveno Transitorios, del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y
CONSIDERANDO
Que el quince de septiembre de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, la fracción XXX, del artículo 73, mismo que facultó al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.
Que el siete de junio de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el cual prevé, en el artículo Segundo Transitorio, que la aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional entrará en vigor gradualmente, en el orden federal, de conformidad con la Declaratoria que, indistinta y sucesivamente, realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, y que, en el caso de las Entidades Federativas, el citado Código Nacional entrará en vigor en cada una de éstas, de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, en ambos casos, sin que la misma exceda del primero de abril de dos mil veintisiete;
Que, en términos de lo dispuesto en los transitorios SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO, segundo párrafo, del citado Decreto, a más tardar sesenta días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberá instalarse la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar, previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuya función sustancial es la instrumentación del citado ordenamiento jurídico, con base en el desarrollo de habilidades, destrezas y sanas prácticas procesales, y la definición de estándares uniformes de operación del sistema; así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados, entre otras actividades;
Que la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar tiene por objeto analizar y acordar las políticas de coordinación necesarias para la instrumentación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, así como la armonización legislativa que apareja, en todo el territorio nacional;
Que corresponde a la Secretaria de Gobernación, como Presidenta de la citada Comisión, la instalación de la misma; en ese sentido, se solicitó la presencia y participación del Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, de las Presidentas y Presidentes de cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas, de las Comisiones de Justicia de los Congresos Locales, de los Consejos de la Judicatura Locales, así como de la representación de la Presidencia de las Comisiones de Justicia de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, y del Consejo de la Judicatura Federal, para la sesión de instalación e inicio de actividades de la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar, el día 30 de agosto de 2023, a las 11:00 horas, en el Salón Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Piso 12, Ave. Niños Héroes 119, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México; y
Que en la sesión de instalación e inicio de actividades de la Comisión, celebrada el 30 de agosto del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el primero párrafo del transitorio SÉPTIMO del Decreto que expidió el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se aprobó por unanimidad de sus participantes el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA CIVIL Y FAMILIAR (COCIFAM).
Acuerdo COCIFAM01-30/08/2023: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo SÉPTIMO transitorio del "Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares" publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se APRUEBA el Acuerdo que declara formalmente instalada la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar (COCIFAM), y el inicio de sus funciones; se INSTRUYE a la Presidencia de la Comisión a informar a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión la instalación de esta Comisión y los Acuerdos aprobados en la reunión de instalación; se INSTRUYE a la Presidencia de la Comisión ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y se EXHORTA a los integrantes de la Comisión a realizar su difusión.
Ciudad de México, a 30 de agosto de 2023.- La Secretaria de Gobernación y Presidenta de la Comisión, Mtra. Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de la Comisión, Mag. Eliseo Juan Hernández Villaverde.- Rúbrica.
 

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