BASES de Operación de la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar BASES de Operación de la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Sesión de Instalación.- Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar (COCIFAM).
BASES DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA CIVIL Y
FAMILIAR
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria de Gobernación del Gobierno de México, con fundamento en los artículos 1 y 7, y Séptimo, Octavo y Noveno Transitorios, del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y
CONSIDERANDO
Que el quince de septiembre de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, la fracción XXX, del artículo 73, mismo que facultó al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.
Que el siete de junio de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el cual prevé, en el artículo Segundo Transitorio, que la aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional entrará en vigor gradualmente, en el orden federal, de conformidad con la Declaratoria que, indistinta y sucesivamente, realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, y que, en el caso de las Entidades Federativas, el citado Código Nacional entrará en vigor en cada una de éstas, de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, en ambos casos, sin que la misma exceda del primero de abril de dos mil veintisiete;
Que, en términos de lo dispuesto en los transitorios SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO, segundo párrafo, del citado Decreto, a más tardar sesenta días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberá instalarse la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar, previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuya función sustancial es la instrumentación del citado ordenamiento jurídico, con base en el desarrollo de habilidades, destrezas y sanas prácticas procesales, y la definición de estándares uniformes de operación del sistema; así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados, entre otras actividades;
Que la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar tiene por objeto analizar y acordar las políticas de coordinación necesarias para la instrumentación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, así como la armonización legislativa que apareja, en todo el territorio nacional;
Que la Comisión para la Coordinación del Sistema Nacional de Justicia Civil y Familiar se integra por su Presidenta, la Secretaria de Gobernación, el Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, de las Presidentas y Presidentes de cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas, de las Comisiones de Justicia de los Congresos Locales, de los Consejos de la Judicatura Locales, así como de la representación de la Presidencia de las Comisiones de Justicia de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, y del Consejo de la Judicatura Federal; y
Que, en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del transitorio SÉPTIMO del Decreto que expidió el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en la sesión plenaria de instalación e inicio de actividades de la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar, celebrada el 30 de agosto de 2023, se aprobaron por unanimidad de sus participantes las siguientes:
BASES DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA
CIVIL Y FAMILIAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Bases tienen como objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar, en los procesos y actuaciones para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
La Comisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo SÉPTIMO transitorio, segundo párrafo, del citado Código, se encargará de analizar y acordar las políticas de coordinación necesarias para su instrumentación, así como de la armonización legislativa correspondiente, en el país.
Artículo 2. Las disposiciones de las presentes Bases deberán interpretarse de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados en los que el Estado mexicano sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y los principios que lo rigen, así como en las demás disposiciones legales.
Artículo 3. Para los efectos de las presentes Bases, se entenderá por:
I. Bases: Bases de Operación de la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar;
II. Código: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;
III. Comisión: Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar;
IV. Comités regionales: son aquellos que se integrarán por las personas participantes de la COCIFAM, en virtud del agrupamiento regional de las entidades federativas que se precisa en estas Bases.
V. CONATRIB: Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Escuela o Instituto Judicial: las Escuelas, Centros o Institutos establecidos por los Poderes Judiciales, de la Federación y Locales, para la actualización y profesionalización de sus miembros o, del público en general;
VII. Estándares: parámetros o referentes sobre prácticas procesales adecuadas, procedimientos, acciones o determinaciones en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, establecidos en el Código, atendiendo a la actuación de los operadores del Sistema de Justicia Civil y Familiar;
VIII. Indicadores: criterios cuantitativos definidos para unificar y evaluar criterios de trabajo, tiempos y acciones, con fines estadísticos y de diagnóstico en las actividades realizadas en los procedimientos judiciales establecidos en el Código;
IX. Instituciones educativas o de capacitación: las escuelas, institutos, universidades, centros o asociaciones, independientemente de su denominación que, en el ámbito público o privado, impartan cualquier programa educativo relacionado con el Código y las materias que lo involucran;
X. Modelos de gestión: los procesos, herramientas, estructuras, infraestructura, principios y disposiciones que rigen la forma en que se planifica y organiza el trabajo, las salas, audiencias y casos, por parte de cada uno de los operadores del Sistema de Justicia Civil y Familiar, desde el inicio del procedimiento hasta su conclusión;
XI. Operadoras y operadores: las personas magistradas, juzgadoras, abogadas, postulantes (públicas o privadas), administrativos y demás participantes, en cualquier modalidad o apoyo, que participan en los procedimientos judiciales instruidos conforme al Código;
XII. Órgano jurisdiccional: los Tribunales, Salas o Juzgados, Civiles o Familiares, Federales o Locales que, en ejercicio de sus atribuciones, sustancien y resuelvan asuntos mediante la aplicación del Código;
XIII. Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Gobernación, quien presidirá la Comisión;
XIV. Sanas prácticas procesales: actuaciones que tienden a agilizar la tramitación de los procedimientos, garantizar la eficacia y eficiencia procesal, elevar la calidad del debate, las pruebas y las decisiones dentro de la dinámica del sistema de audiencias, conforme a los principios reconocidos en el Código y que resulten compatibles;
XV. Secretaría: la Secretaría de Gobernación;
XVI. Sesión Plenaria: la que se realice conforme al artículo Séptimo transitorio, párrafo primero del Código;
XVII. Tecnologías de la información y comunicación: el conjunto de herramientas, plataformas, sistemas, dispositivos, equipos electrónicos, de telecomunicaciones, almacenamiento, trasmisión y presentación de información a través de la voz, texto, imagen, datos, video o cualquier otra forma que sean
destinados, directa o indirectamente, para la impartición de justicia.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 4. La Comisión estará integrará por:
I. La persona titular de la Secretaría de Gobernación, quien ocupará la Presidencia;
II. La persona titular de la Presidencia de la CONATRIB;
III. Las personas titulares de la Presidencia de los Tribunales Superiores de Justicia de la entidad federativa correspondiente;
IV. La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia del Congreso Local que corresponda;
V. La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados;
VI. La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia del Senado de la República;
VII. La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal; y
VIII. Las personas titulares de la Presidencia de los Consejos de la Judicatura de cada una de las Entidades Federativas, según corresponda. Si el Consejo de la Judicatura y el Tribunal respectivo es presidido por persona distinta, formará parte de la Comisión cada uno por separado.
En caso de ausencia de las personas señaladas en las fracciones II a VIII, concurrirán quienes ostenten su representación legal.
Artículo 5. Las personas integrantes de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones y facultades:
I. Presentar propuestas de acuerdos, temas, políticas, determinaciones, sanas prácticas, protocolos, estándares y demás instrumentos necesarios para el objeto de las presentes Bases, ante la Secretaría Técnica, para discusión y aprobación;
II. Formar parte, asistir e intervenir a las sesiones, directamente o a través de su representante, tanto plenarias ante la Comisión; las relativas a los Comités Regionales que les correspondan; al Comité de Asesoría y Apoyo o, a las de los Grupos de Trabajo, si forman parte de estos dos últimos;
III. Asistir a las sesiones plenarias, celebradas por la Comisión, y las convocadas por su respectivo Comité Regional;
IV. Participar con el conocimiento, información y dominio de los temas a tratar;
V. Nombrar, en su caso, a una persona suplente o un representante para el caso de ausencia;
VI. Aprobar la celebración de acuerdos y convenios que se propongan;
VII. Promover y ejecutar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión;
VIII. Proponer la creación e integración de Grupos de Trabajo para la realización de tareas específicas competencia de la Comisión;
IX. Analizar y emitir opiniones respecto de los asuntos que someta a la consideración de los Comités Regionales que le correspondan y la Comisión en sesión plenaria;
X. Dar cumplimiento a los acuerdos y demás instrumentos aprobados por la Comisión, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias;
XI. Presentar en tiempo y forma la documentación correspondiente a los temas a tratar en las sesiones; y
XII. Las demás que deriven de las presentes Bases o que determine la Comisión en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias.
Artículo 6. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Acordar las políticas de coordinación necesarias para la implementación del Código;
II. Definir el apoyo y bases para brindar asistencia técnica a los poderes judiciales de la Federación y los Locales en la implementación del Código;
III. Emitir la regulación recomendable para el desarrollo de las habilidades, destrezas y sanas prácticas, aplicables para las personas operadoras del Código, en las actividades realizadas por las instituciones educativas o de capacitación, así como las Escuelas o Institutos Judiciales;
IV. Definir los estándares del Sistema de Justicia Civil y Familiar;
V. Emitir los modelos orientadores y recomendaciones para la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Poderes Judiciales Federal y Locales para la implementación del Código;
VI. Proporcionar asistencia técnica a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas de las Entidades Federativas que lo soliciten, para la asignación de los recursos presupuestales destinados en la implementación del Código.
VII. Analizar y acordar políticas de coordinación necesarias para instrumentar el Código;
VIII. Contribuir, con pleno respeto a la autonomía constitucional de las autoridades competentes, al análisis y definición de las instituciones jurídicas que deben armonizarse normativamente a nivel federal o local;
IX. Convocar a grupos sociales y académicos para que emitan su opinión sobre las políticas para la instrumentación del Código, capacitación y la uniformidad legislativa en las Entidades Federativas;
X. Rendir el informe de actividades a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de la persona que ostente la Presidencia;
XI. Aprobar la creación de Grupos de Trabajo como instancias de asesoría técnica;
XII. Sesionar, deliberar y emitir los acuerdos y determinaciones necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
XIII. Apoyar en la armonización regulatoria y operativa, respecto de la información judicial para la instrumentación de una plataforma digital denominada Sistema Nacional de Información Jurisdiccional del Consejo de la Judicatura Federal, a que hace referencia el artículo DÉCIMO CUARTO Transitorio del Código;
XIV. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias;
XV. Promover estudios y proyectos de investigación vinculados a la impartición de justicia en materias civil y familiar y la implementación del Código;
XVI. Impulsar la consolidación y funcionamiento de un sistema de información que permita sistematizar los datos disponibles relativos a la implementación del Código en el país;
XVII. Dar seguimiento a la entrada en vigor, etapas, calendario, acciones y medidas ejecutadas por las entidades federales y locales, respecto a la instrumentación e implementación del Código; y
XVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 7. La persona que ostente la Presidencia de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Presidir las sesiones de la Comisión;
II. Proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y someterlo a consideración de los demás integrantes;
III. Declarar la existencia de quórum en las sesiones de la Comisión;
IV. Convocar, con la anticipación suficiente para asistir a las sesiones, conforme a lo dispuesto en estas Bases, por conducto de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
V. Suscribir las actas correspondientes a cada sesión;
VI. Dirigir y coordinar, con el consenso de sus integrantes, los trabajos de la Comisión;
VII. Designar a la persona titular de la Secretaría Técnica;
VIII. Designar a las personas integrantes del Comité de Asesoría y Apoyo de la Secretaría Técnica que le correspondan;
IX. Presentar la propuesta y modificaciones de las Bases de la Comisión para su discusión y, en su caso, aprobación en sesión plenaria;
X. Presentar en las sesiones plenarias, para su aprobación, propuestas de acuerdos y determinaciones a la Comisión;
XI. Presentar, para su aprobación, las propuestas de plan de trabajo, políticas y demás documentos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión;
XII. Someter las propuestas de acuerdos y determinaciones que hayan sido aprobadas por los Comités Regionales para su discusión y aprobación en sesión plenaria;
XIII. Rendir el informe respectivo a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, ambos del Congreso de la Unión;
XIV. Representar a la Comisión en los actos que realice, especialmente en las acciones de coordinación interinstitucional y de comunicaciones que se emitan, pudiendo delegar dicha representación en la persona que se encuentre a cargo de la Secretaría Técnica;
XV. Ejecutar los actos y actividades necesarias, con autorización de la Comisión, para cumplir el objeto de la Comisión;
XVI. Contar con voto de calidad, en caso de empate en los Acuerdos que se adopten en las sesiones de la Comisión;
XVII. Autorizar y convocar la celebración de las sesiones extraordinarias necesarias o las solicitadas por cualquiera de las dependencias y entidades integrantes de la Comisión, a través de la Secretaría Técnica;
XVIII. Solicitar la presencia de instancias o personas invitadas expertas a las sesiones de la Comisión en las que se traten asuntos relacionados con el tema que sean de su competencia, delimitando los alcances de su participación;
XIX. Recibir comunicaciones relativas al seguimiento a la entrada en vigor, etapas, calendario, acciones y medidas ejecutadas por las entidades federales y locales, respecto a la instrumentación e implementación del Código;
XX. Delegar las facultades que considere necesarias a la persona titular de la Secretaria Técnica; y
XXI. Las demás funciones que determine la Comisión.
Artículo 8. La persona a cargo de la Secretaría Técnica será designada por la Presidencia de la Comisión y deberá cumplir con el perfil siguiente:
I. Ser licenciada o licenciado en derecho y contar con estudios especializados en el ámbito de la impartición de justicia, con una antigüedad mínima de cinco años;
II. Contar con experiencia práctica jurídica, por lo menos de cinco años; y,
III. Gozar de buena reputación profesional.
Artículo 9. La persona titular de la Secretaria Técnica de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Auxiliar a la persona que preside la Comisión en el desempeño de sus funciones, así como en los asuntos o temas que esta le encomiende;
II. Integrar los asuntos para su presentación a la Comisión;
III. Organizar las sesiones plenarias y proporcionar el apoyo técnico y administrativo que se requiera, para la mejor gestión y efectividad de las mismas;
IV. Verificar la existencia de quorum legal para que tengan lugar las sesiones de la Comisión;
V. Auxiliar a la Presidencia en la ejecución de los acuerdos y determinaciones aprobados por la Comisión y dar puntual seguimiento a su cumplimiento;
VI. Coadyuvar, coordinar y brindar el apoyo técnico y administrativo necesario o solicitado a las autoridades federales o locales en la instrumentación del Código, previa autorización de la Presidencia;
VII. Cumplir las determinaciones ordenadas por la Presidencia de la Comisión;
VIII. Elaborar las convocatorias a las sesiones plenarias o por Comité Regional de la Comisión, las primeras a petición de la persona Presidenta y, las segundas, a cargo de la persona coordinadora regional;
IX. Coordinar y organizar las sesiones de los Comités Regionales ordenados en las presentes Bases;
X. Presidir y gestionar las sesiones de los Comités Regionales, organizar las discusiones y moderar los debates, para la aprobación de las propuestas presentadas;
XI. Elaborar y suscribir las actas respectivas de las sesiones plenarias o por Comité Regional, e integrar el minutario correspondiente;
XII. Suscribir y recibir toda la documentación y comunicaciones necesarias para el ejercicio de las atribuciones de la Comisión o los Comités Regionales, previa autorización de la Presidencia;
XIII. Representar a la Presidencia en los actos que formalmente le designe;
XIV. Elaborar y proponer a las dependencias y entidades participantes los formatos para la presentación de propuestas e informes que sean necesarios;
XV. Integrar la memoria de los trabajos de la Comisión;
XVI. Coadyuvar a la definición del plan de trabajo de las dependencias y entidades participantes en las actividades referidas en las presentes Bases y para la implementación del Código;
XVII. Solicitar a las entidades o dependencias participantes de la Comisión la información necesaria para cumplir sus propios fines y determinaciones; y
XVIII. Aquellas que expresamente le asigne la Presidencia de la Comisión.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN
Artículo 10. La Comisión realizará sus actividades en sesión plenaria y por Comités Regionales.
Artículo 11. Los Comités Regionales se conforman de la siguiente manera:
I. Región Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora;
II. Región Occidente: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit y Querétaro.
III. Región Noreste: Coahuila de Zaragoza, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas;
IV. Región Centro: Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala;
V. Región Sur: Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Veracruz de Ignacio de la Llave; y
VI. Región Sureste: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
Artículo 12. Los Comités Regionales se integrarán por las personas participantes de la Comisión que correspondan a las Entidades Federativas que se mencionan en cada fracción del artículo anterior, de tal manera que intervendrán en sus reuniones:
I. La Secretaría Técnica de la Comisión, quien presidirá la reunión y representará a la Presidencia de la Comisión en todas las reuniones de los Comités Regionales.
II. Las personas que presidan los correspondientes Tribunales Superiores de Justicia y Consejos de la Judicatura. Si la persona titular del Consejo y el Tribunal y el Consejo es distinta, acudirá la persona que presida o representa a cada uno;
III. Las personas que presidan las Comisiones de Justicia de los respectivos Congresos Locales;
IV. Las personas que presidan las Comisiones de Justicia de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, ambos del Congreso de la Unión;
V. La persona que presida la CONATRIB; y
VI. La persona que presida el Consejo de la Judicatura Federal.
Las personas participantes referidas en las fracciones II a VI podrán designar alguna o algún representante legal facultado para intervenir en las reuniones de Comité Regional.
Artículo 13. Cada Comité Regional designará un coordinador, quien será Presidenta o Presidente de algún Tribunal que forme parte de la entidad que corresponda a la región respectiva, formará parte del Comité de Asesoría y Apoyo a la Secretaría Técnica de la Comisión y, además, coadyuvará con la Secretaría Técnica en la ejecución de sus funciones, especialmente en la organización de las sesiones.
Artículo 14. Los Comités Regionales discutirán y, en su caso, las propuestas presentadas por las dependencias y entidades integrantes de la Comisión ante la Secretaría Técnica, para su presentación y, en su caso, aprobación en sesión plenaria de la Comisión.
Artículo 15. La Secretaría Técnica contará con un Comité de Asesoría y Apoyo, cuyas funciones serán las siguientes:
I. Asistir, apoyar y proyectar las propuestas, determinaciones, trabajos, documentos o Acuerdos que serán sometidos a consideración de los Comités Regionales y a la Comisión en sesión plenaria;
II. Analizar y, en su caso, emitir opinión técnica, respecto de las propuestas presentadas por las personas integrantes de la Comisión para su posterior discusión en los Comités Regionales;
III. Proporcionar la asesoría y apoyo que requieran la Secretaría Técnica o los Comités Regionales, en el ámbito de su competencia;
IV. Elaborar estudios y proyectos para el cumplimiento del objeto de la Comisión;
V. Dar cumplimiento a las determinaciones de la Secretaría Técnica necesarias para el ejercicio de sus atribuciones; y
VI. Las demás que sean necesarias para el desempeño de su encargo, encomendadas por la Comisión.
Artículo 16. El Comité de Asesoría y Apoyo estará presidido por el Secretario Técnico de la Comisión y se integrará por las siguientes personas:
I. Una o un representante de la CONATRIB;
II. La coordinadora o coordinador de cada uno de los seis Comités Regionales;
III. Una o un representante del Consejo de la Judicatura Federal; y,
IV. Tres personas especialistas designadas por la Presidencia, quienes deberán ser profesionistas en derecho, con reconocida experiencia, mínima de cinco años, práctica y académica.
Artículo 17. El Comité de Asesoría y Apoyo, realizará sus reuniones y actividades de acuerdo con la metodología y procedimiento que acuerden sus integrantes, y se ocupará de generar propuestas relacionadas con los siguientes ejes temáticos:
I. Sistemas de Gestión;
II. Capacitación de personas operadoras;
III. Infraestructura física y tecnológica;
IV. Normatividad y adecuación legislativa;
V. Criterios de aplicación de recursos presupuestales para la implementación del Código;
VI. Seguimiento y diagnóstico en la implementación del Código en el país;
VII. Las personas que constituyan el Comité de Asesoría y Apoyo a la Comisión, podrán proponer nuevos ejes temáticos, los cuales serán aprobados en sesión plenaria.
Artículo 18. Los ejes temáticos referidos en el artículo anterior deberán entenderse de acuerdo con el contenido de su denominación y, particularmente, de manera enunciativa más no limitativa, atenderán los siguientes objetivos:
I. La elaboración de propuestas de modelos orientadores y recomendaciones para la aplicación de los recursos presupuestales asignados a los Poderes Judiciales Federal y Locales para la implementación del Código;
II. Sugerir las características de los modelos de gestión de trabajo, salas, audiencias y casos, que deberán implementarse en los poderes judiciales conforme al Código;
III. El diseño de estrategias y políticas de gestión del cambio sobre el Código, entre todas las personas operadoras, para su implementación y difusión en todo el país;
IV. Asistir en el establecimiento de la infraestructura física de los órganos jurisdiccionales y salas, así como el uso de la tecnología de la información y comunicación en los procedimientos establecidos en el Código;
V. Sugerir los perfiles, técnicas, metodologías y competencias adecuados para personas operadoras del Sistema de Justicia Civil y Familiar, así como los ejes temáticos que podrían contemplar los planes y programas de estudios en las capacitaciones, actualizaciones y sistemas educativos superiores, a cargo de las instituciones educativas y de capacitación, así como proponer las bases para la certificación de estos conocimientos a cargo de las escuelas e institutos judiciales;
VI. La elaboración de las propuestas de modificación a los ordenamientos e instituciones jurídicas que se someterán a consideración de los poderes legislativos federal o locales, tomando en cuenta las disposiciones propias de cada poder judicial;
VII. Proponer estándares y buenas prácticas procesales y laborales en torno al Código, a fin de que cada uno de los poderes judiciales federal y locales puedan considerar su aplicación en sus actividades; y
VIII. Proponer modelos, parámetros, indicadores y mediciones estadísticas de homologación para dar seguimiento y evaluar las actividades en torno al Sistema de Justicia Civil y Familiar.
Artículo 19. La Comisión sesionara de forma ordinaria, al menos cuatro veces al año, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y, de acuerdo con el calendario establecido para tal efecto, sin perjuicio de que se realicen sesiones extraordinarias cuando existan circunstancias que lo ameriten, en los términos que señalan las presentes Bases.
Existe quórum, y se considerarán válidas las sesiones de la Comisión, cuando se encuentre presente la Presidencia y, cuando menos, la mitad de las dependencias y entidades integrantes.
En caso de que una sesión no pudiera llevarse a cabo por falta de quórum, la Presidencia podrá emitir una segunda convocatoria para la celebración de esta. Si se trata de una sesión ordinaria, deberá desarrollarse con un plazo no menor a cinco ni mayor a diez días hábiles y, si se trata de una sesión extraordinaria, se convocará en dos días hábiles. En estos casos, la sesión se considerara válidamente instalada con las dependencias y entidades integrantes presentes.
Los acuerdos y determinaciones sometidos a la Comisión serán aprobados por mayoría simple de sus asistentes.
El mismo criterio para la integración de quórum y la toma de decisiones será aplicable a las sesiones de Comités Regionales.
Artículo 20. La Presidencia podrá modificar la fecha fijada para la celebración de las sesiones ordinarias, previo aviso a cada una de las dependencias y entidades integrantes de la Comisión, e instancias y personas participantes, por conducto de la Secretaría Técnica.
Artículo 21. Las sesiones, plenaria de Comisión o de los Comités Regionales, podrán celebrarse en forma presencial, en línea, o híbrida, con previa convocatoria con, por lo menos, tres días hábiles de anticipación. Las extraordinarias con la anticipación que la urgencia amerite. La confirmación de asistencia se realizara con al menos un día hábil de anticipación a la fecha de celebración de la sesión que corresponda.
Artículo 22. La convocatoria contendrá al menos los siguientes aspectos:
I. Número y tipo de sesión;
II. Fecha, hora y lugar en que se celebrara la sesión;
III. Orden del día; y,
IV. La documentación que sirva como soporte para el estudio del o los asuntos que se analizarán en la sesión correspondiente.
Las sesiones de los Comités Regionales se celebran las veces que sea necesario atendiendo a sus actividades pendientes.
CAPÍTULO IV
METODOLOGÍA DE TRABAJO
Artículo 23. Las personas titulares de las entidades y dependencias integrantes de la Comisión presentarán sus propuestas a la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica. Las propuestas deberán indicar clara y expresamente el eje temático y contenido al cual se refieran o que le sea más aplicable, conforme a los artículos 17 y 18 de las presentes Bases, contarán con su justificación y precisarán la propuesta específica que realizan, atendido a las facultades de la Comisión.
Dichas propuestas se presentarán en formato electrónico que no permita su alteración, firmadas por el titular y los anexos que sean necesarios, en el correo electrónico oficial que la Secretaría Técnica hará del conocimiento oportuno.
Todas las propuestas serán discutidas en cada uno de los Comités Regionales y se acompañarán, junto con el orden del día, de una opinión no vinculatoria del Comité de Asesoría y Apoyo a la Secretaría Técnica, posteriormente, con el resultado de la decisión, se presentarán ante la Comisión en sesión plenaria para su discusión y, en su caso, aprobación.
Para los efectos de las discusiones, así como la construcción de las determinaciones y acuerdos que, en su caso, sean aprobados, la Secretaría Técnica podrá proponer la coordinación, consensos, formatos y los ajustes necesarios, a fin de que los mismos sean congruentes con los objetivos propios de la Comisión, conforme a las presentes Bases.
La Presidencia podrá presentar alguna propuesta, acompañada de la opinión Comité de Asesoría y Apoyo de la Secretaría Técnica, la cual seguirá el mismo trámite que las presentadas por los participantes de la Comisión.
Artículo 24. Los acuerdos y determinaciones aprobados por la Comisión, según su naturaleza, serán difundidos en los medios de comunicación oficiales, locales y federales, para su implementación, conforme al ámbito competencial, de las dependencias y las entidades que conforman la Comisión.
Artículo 25. Las comunicaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en las presentes Bases se realizarán en forma electrónica, a través de los correos institucionales que las entidades y dependencias participantes designen.
Artículo 26. La persona participante deberá presentar cualquier propuesta para su discusión, a más tardar cinco días hábiles antes de la celebración de la sesión del Comité Regional respectivo.
Artículo 27. Las determinaciones o acuerdos aprobadas serán firmados por la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría Técnica de la Comisión.
Artículo 28. Concluidas las actividades de la Comisión, se celebrará la reunión de clausura de sus trabajos con todos sus participantes, previo a la definición de los acuerdos para el seguimiento y diagnóstico del Sistema de Impartición de Justicia Civil y Familiar y rindiéndose el informe final respectivo a las Cámaras del Congreso de la Unión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Presidencia de la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, convocará a las reuniones para la integración de los Comités Regionales, definir su plan de trabajo y generar la información necesaria para el inicio de sus actividades, conforme a las presentes Bases, antes de la celebración de la próxima sesión ordinaria.
Ciudad de México, a 30 de agosto de 2023.- La Secretaria de Gobernación y Presidenta de la Comisión, Mtra. Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de la Comisión, Mag. Eliseo Juan Hernández Villaverde.- Rúbrica.
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