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DOF: 03/10/2023 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se reforma el Reglamento de Elecciones y su Anexo 10 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se reforma el Reglamento de Elecciones y su Anexo 10.1, en materia de registro de candidaturas, aspirantes y candidaturas independientes en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG521/2023. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES Y SU ANEXO 10.1, EN MATERIA DE REGISTRO DE CANDIDATURAS, ASPIRANTES Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS (SNR) GLOSARIO Consejo | Consejo General del Instituto Nacional Electoral | Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | COF | Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral | DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | DOF | Diario Oficial de la Federación | INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | OPL | Organismos Públicos Locales | PREP | Programa de Resultados Electorales Preliminares | RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral | RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral | SIJE | Sistema de Información de la Jornada Electoral | SNR | Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes para los cargos del ámbito local, y para los cargos del ámbito federal se entenderá que se hace referencia al Sistema de Información de Registro de Candidaturas Federales (SIRCF), al cual le serán aplicables las mismas disposiciones que al SNR, salvo que se señale lo contrario. Las especificaciones para la operación del SIRCF, atenderán a lo dispuesto en el Manual de Usuarios correspondiente, Acuerdos, Lineamientos o documentos que para tales efectos emita el Instituto. | SIF | Sistema Integral de Fiscalización | TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | UTF | Unidad Técnica de Fiscalización | UTSI | Unidad Técnica de Servicios de Informática | UTVOPL | Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales | ANTECEDENTES I. Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral. Entre otras, el artículo 41, relativo a las atribuciones del INE. II. Aprobación de la LGIPE. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se expidió la LGIPE. III. El 30 de octubre de 2015 mediante el acuerdo INE/CG933/2015, el Consejo instruyó a la Comisión Temporal de Reglamentos la elaboración de una reglamentación integral que sistematizara las normas emitidas por el Instituto para el desarrollo de Procesos Electorales Federales y locales, a través de la depuración, orden y concentración de disposiciones normativas que regulen los aspectos generales aplicables al desarrollo de cualquier tipo de proceso electoral, para tal efecto, la Comisión sometió a consideración del Consejo el proyecto de RE para su aprobación. IV. Aprobación del RE. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, este Consejo General aprobó el Reglamento, mismo que ha sufrido diversas modificaciones en el articulado, a través de los siguientes acuerdos: a) Acuerdo INE/CG86/2017: El 28 de marzo de 2017, el Consejo aprobó la modificación al plazo previsto en el artículo Décimo Transitorio para la presentación del Protocolo para la inclusión de las personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias de Mesa Directiva de Casilla. b) Acuerdo INE/CG391/2017: El 5 de septiembre de 2017, el Consejo aprobó la modificación de los artículos 304, párrafo 1, 307 y 308 del capítulo XIX, relativo a los debates, del libro tercero. c) Acuerdo INE/CG565/2017: El 22 de noviembre de 2017, el Consejo aprobó diversas modificaciones al articulado y diversos anexos con el objeto de simplificar los procesos de coordinación y coadyuvancia entre el Instituto y los OPL, dentro de las principales reformas se encuentran los siguientes temas: - Inclusión de las figuras SE y CAE locales, en diferentes fases de la Jornada Electoral. - Capacitación y Asistencia Electoral. - Procedimientos para dar contestación a consultas y solicitudes formuladas por los OPL. - Documentación y materiales electorales. - Procedimiento de acreditación de observadores electorales. - Escrutinio y cómputo simultáneos en casilla única. - Coaliciones locales. - Reglas para la celebración de debates con intervención del INE. - Mecanismo de recolección en elecciones concurrentes. - PREP. - Conteos rápidos institucionales. Anexos reformados: - Se modificaron los anexos 4.1, 13 y 18 (formato 18.10). - Se adicionaron los anexos 6.6 y 9.4. - Se sustituyó el anexo 10.1; dentro de las principales modificaciones se encontró la de permitir, indistintamente, el uso en el SNR de la ine.firma o la e.firma, normar el plazo y requisitos para realizar la carga de la información de forma masiva, establecer la publicación del protocolo de contingencia en el Centro de Ayuda del sistema, así como la obligación de conservar los formularios por un periodo de 5 años. - Se sustituyó el anexo 18 (formato 18.5). d) Acuerdo INE/CG111/2018: El 19 de febrero de 2018, el Consejo aprobó modificar, en acatamiento a la Resolución dictada por la Sala Superior del TEPJF recaída al expediente SUP-RAP-749/2017 y sus acumulados, diversas disposiciones relativas a los temas de escrutinio y cómputo, llenado de actas y traslado de paquetes, encuestas de salida y conteos rápidos. e) Acuerdo INE/CG32/2019: El 23 de enero de 2019, el Consejo aprobó modificar el capítulo correspondiente a la planeación y seguimiento de los procesos electorales, con el fin de guardar congruencia con las modificaciones al RIINE, enfocadas a garantizar el correcto desarrollo de las actividades que ejecutan las diferentes áreas y otorgar certeza sobre las facultades con las que cuenta actualmente la estructura orgánica del Instituto. f) Acuerdo INE/CG164/2020: El 8 de julio de 2020, el Consejo aprobó la modificación al Reglamento y sus respectivos anexos, el cual tuvo como propósito actualizar sus disposiciones para mejorar la operación de algunos de los procesos previstos en ese ordenamiento, en lo particular, respecto a las modificaciones al Sistema de Información de la Jornada Electoral, al Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral, al Comité Técnico Asesor de los conteos rápidos y al Comité Técnico Asesor del PREP. g) Acuerdo INE/CG253/2020. El 4 de septiembre de 2020, el Consejo aprobó la modificación a los artículos 150 y 152 del RE y a su anexo 4.1, en materia de documentación y material electoral. h) Acuerdo INE/CG254/2020. El 4 de septiembre de 2020, el Consejo aprobó la modificación al artículo 156, numeral 1, inciso g) del RE y a su anexo 4.1, para apegarse a las medidas de racionalidad presupuestal, con la aprobación de los modelos y la producción de materiales electorales para el proceso electoral 2020-2021, que a partir de esta ocasión tiene la posibilidad de ser reutilizados en más de una elección. i) Acuerdo INE/CG561/2020. El 6 de noviembre de 2020, el Consejo aprobó la modificación al RE y a su anexo 4.1, en relación con documentos electorales, con la finalidad de simplificar las descripciones de la documentación electoral con emblemas. En términos generales, se incorporó el lenguaje incluyente, se simplificaron características o instrucciones, así como algunos documentos que por sus características comunes se fusionaron, evitando posibles duplicidades y mejorando de esa manera su funcionalidad. j) Acuerdo INE/CG1690/2021. El 17 de noviembre de 2021, el Consejo aprobó la modificación a los artículos 5, 337, 339, 340, 341, 342, 343, 349, 351, 352 y 354 del RE y a sus anexos 13 y 18.5, derivado de la experiencia obtenida con motivo de la implementación y operación del PREP durante el proceso electoral federal 2020-2021, así como del seguimiento y supervisión a la implementación y operación del PREP en los procesos electorales locales pasados. k) Acuerdo INE/CG346/2022. El 9 de mayo de 2022, el Consejo General aprobó la modificación a los artículos 100, 101, 102, 104, 105, 108, 109 y 156 del Reglamento en el apartado del voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero, para que en cada proceso electoral federal y/o proceso electoral local, así como mecanismo de participación ciudadana en que se considere su participación, se pueda implementar la modalidad de votación electrónica por internet y, en su caso, por correo postal o, en las sedes en el extranjero que se determinen, así como la aprobación y publicación de su anexo 21.2, relativo a los Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero. l) Acuerdo INE/CG616/2022. El 7 de septiembre de 2022, el Consejo aprobó la modificación a los artículos 4 y 267 del Reglamento con el objetivo de sentar bases comunes y el uso de un sistema que prevea requisitos homologados de las personas candidatas, a fin de que a través de dicha herramienta se facilite a la ciudadanía el acceso a la información de las personas candidatas a un cargo de elección popular que participarán ya sea en los PEF o los PEL, así como la aprobación de los Lineamientos como anexos 24.1 y 24.2 del Reglamento. V. Modificaciones del anexo 10.1 del RE. A partir de la sustitución del anexo 10.1 del RE, que se dio mediante acuerdo INE/CG565/2017, el mismo ha sufrido las siguientes modificaciones: a) El 13 de enero de 2017, el Consejo aprobó el acuerdo INE/CG02/2017, por el que se aprobó la modificación al anexo 10.1 del RE, emitido mediante el diverso INE/CG661/2016, derivado de las manifestaciones expresadas mediante oficio del 14 de diciembre de 2016, dirigido al entonces Presidente de la Comisión de Vinculación con OPL y signado por las representaciones de los partidos políticos ante el Consejo General del INE siguientes: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, en el que realizaron observaciones sobre la facultad exclusiva de los partidos políticos para registrar precandidaturas, así como sobre la posibilidad de instrumentar una "carga batch". b) El 22 de noviembre de 2017, mediante acuerdo INE/CG565/2017 el Consejo aprobó diversas modificaciones al RE, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento. c) El 28 de febrero de 2019, la COF aprobó modificar el anexo 10.1 del RE para incorporar en el SNR el lenguaje incluyente y el aviso de privacidad simplificado, asimismo, se llevó a cabo la homologación de los campos del formulario de registro con los descritos en el propio anexo, con la finalidad de brindar certeza a los usuarios del sistema. VI. Candidaturas no aprobadas en el SNR del proceso electoral local ordinario 2020-2021. Derivado del proceso electoral concurrente 2020-2021, la UTF realizó la validación de las candidaturas registradas y aprobadas en el SNR correspondientes a las 32 entidades federativas, contra la información proporcionada por la UTVOPL, así como la proporcionada por los OPL y la obtenida de los PREP y los Cómputos Distritales y Municipales. Al respecto, se requirió a los OPL de Jalisco, Morelos, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Yucatán y Veracruz para que, a través de la UTVOPL remitieran el listado definitivo de las candidaturas fiscalizables a los cargos de Gubernatura, Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa, Presidencias Municipales y Primera Concejalía que fueron aprobadas por dichos Organismos, con la finalidad de cotejar los registros aprobados formalmente contra los efectuados en el SNR. Con base en la información anterior, se tuvo como resultado la identificación de 84 candidaturas fiscalizables correspondientes a las entidades de Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán, respecto de las cuales, al no haberse completado el proceso de aprobación en el SNR, no se generó la contabilidad respectiva en el SIF. Con lo anterior, se obstaculizaron las funciones de comprobación, investigación, información y asesoramiento de la UTF, que tienen por objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, así como identificar un posible rebase de gastos de campaña de las citadas candidaturas. Por lo anterior, mediante oficio de 17 de julio de 2021 girado por la UTVOPL, se solicitó a los OPL que indicaran el o los motivos por los cuales no se concluyó el proceso de registro y aprobación de candidaturas. En ese sentido, con base en las respuestas emitidas por los OPL se concluyó que se presentaron 6 supuestos, a saber: No. | Supuesto | Candidaturas identificadas | 1 | El sujeto obligado no efectuó la carga del formulario de Aceptación de Registro, firmado de manera autógrafa por el candidato/a propietario y/o no efectuó la postulación de la candidatura. | 31 | 2 | El sujeto obligado registró o postuló a un candidato/a propietario o suplente distinto al aprobado por el Consejo General del OPL. | 16 | 3 | El sujeto obligado no realizó el registro de la candidatura en el SNR. | 27 | 4 | El OPL no realizó la aprobación de la candidatura postulada por el sujeto obligado. | 6 | 5 | El OPL, mediante Consejo General, en primera instancia aprobó la candidatura, y posteriormente la canceló, sin realizar la afectación respectiva en el SNR. | 3 | 6 | El OPL señala que el registro no fue aprobado, siendo que la calidad de candidato se otorgó por dicho organismo en cumplimiento de un Recurso. | 1 | Total | 84 | Como se advierte, de las 84 candidaturas identificadas y que se sitúan en los 6 distintos supuestos, en 74 casos el incumplimiento fue imputable a los partidos políticos al no haber realizado o concluido el procedimiento correspondiente en el SNR para que el OPL se encontrara en posibilidad de efectuar la validación y posteriormente la aprobación de los registros, respecto de las 10 candidaturas restantes, se consideró que la omisión correspondió a los OPL. Respecto al último supuesto, los OPL indicaron que, si bien los responsables de la operación en el sistema no habían realizado la aprobación de algunas candidaturas, esto se debió a que los sujetos obligados fueron omisos en subsanar las inconsistencias u observaciones detectadas en el SNR, pese a las solicitudes y requerimientos efectuados por los OPL, por lo que estos se encontraron impedidos a dar cumplimiento a su obligación. Es necesario especificar que el procedimiento relativo al registro de las candidaturas en el SNR inicia con la captura de los datos requeridos en el formulario por parte de los partidos políticos, posteriormente, se realizan diversos pasos en el sistema, como lo es, el adjunto del formulario de registro con la firma autógrafa de la persona propietaria, la postulación de la candidatura por parte del partido político, la verificación de la información por parte del OPL, la aprobación de la candidatura una vez que el Órgano competente del OPL aprueba la candidatura a través de un acuerdo o resolución y finalmente la gestión de las candidaturas (sustituciones, cancelaciones y modificación de datos). Es importante señalar que, a partir de la aprobación de las candidaturas, se generan de manera automática los ID de contabilidad únicos en el SIF para cada una de las personas candidatas, lo que permitirá iniciar con el registro de sus operaciones y la presentación de los informes de ingresos y gastos. Al respecto, se identificó que el último paso consistente en la aprobación no se completó por parte de los OPL, toda vez que la información correspondiente no fue cargada por parte de los partidos políticos en el sistema. Luego entonces, la problemática anterior no resulta imputable a la operación y funcionamiento del SNR, sino que deviene de las omisiones por parte de los partidos políticos y la falta de seguimiento de dichas omisiones por parte de los OPL. En este contexto y con la finalidad de evitar que se omita la aprobación de las candidaturas en el sistema es necesario contar con el apoyo de los OPL para que se realicen estas revisiones, a fin asegurar que la aprobación de las candidaturas ocurra de manera oportuna, es decir, antes del inicio del periodo de fiscalización. La actualización del marco normativo vigente reforzará la obligatoriedad del registro de las candidaturas y su aprobación en el SNR, así como la incorporación de diversas precisiones en función de la determinación de las responsabilidades y el alcance de las actividades a realizarse por parte del Instituto, los OPL y los sujetos obligados en el SNR, respectivamente. VII. Aprobación de las propuestas de reforma al RE. Con base en lo anterior, el 27 de julio de 2023, en la Octava Sesión Extraordinaria de la COF se presentó para su discusión el anteproyecto del acuerdo del Consejo por el cual se reforman el RE y su Anexo 10.1, con el propósito actualizar las disposiciones ahí contenidas, considerando la experiencia derivada de los últimos procesos electorales. En este sentido, las modificaciones se acotan a aspectos operativos que mejorarán los procesos llevados a cabo en el SNR y previstos en dichos ordenamientos, y su inminente repercusión en el ámbito de las actividades de fiscalización que realiza la UTF, mismo que fue aprobado en lo general respecto a las modificaciones en el contenido de dichos ordenamientos, ordenándose su remisión al Consejo para su discusión y, en su caso, aprobación. CONSIDERACIONES PRIMERA. Competencia 1. Este Consejo General es competente para aprobar la modificación al RE y su anexo 10.1, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes: · CPEUM Artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo; apartado B, inciso a), numeral 6. · LGIPE Artículos 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos a), gg) y jj). RIINE Artículos 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a) y 5, párrafo 1, inciso x). · RE Artículos 441 y 443 párrafos 1 y 3. Dado que los mismos establecen que el Consejo es el órgano superior de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto; de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V, del artículo 41 de la Constitución; de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable; así como de modificar el RE para adecuarlo al contexto específico de su aplicación. Lo anterior, con el fin de fortalecer los mecanismos para realizar el registro, postulación y aprobación de las precandidaturas, aspirantes a una candidatura independiente, candidaturas y candidaturas independientes dentro del SNR. SEGUNDA. Disposiciones normativas que sustentan la determinación 2. Función estatal y naturaleza jurídica del Instituto. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En su estructura contará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, que la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento, las relaciones de mando entre éstos, así como con los OPL, y que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. En los procesos federales y locales le corresponde al INE la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidaturas, En el ejercicio de su función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, inciso a), numeral 6 de la Constitución, así como 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE. 3. Estructura del Instituto. La citada disposición constitucional establece que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del SPEN o de la rama administrativa, que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. Cabe precisar que el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y b) 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal. También, podrá contar con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la LGIPE. 4. Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f), g), h) e i) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, y a garantizar el ejercicio de las prerrogativas que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. 5. Patrimonio del INE. El artículo 31, párrafos 2 y 3 de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley, asimismo establece que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a dicha Ley. 6. Principio de desconcentración administrativa. El artículo 31, párrafo 4 de la LGIPE, establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Asimismo, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. 7. Órganos centrales del Instituto. El artículo 34, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, establece que el Consejo es uno de los órganos centrales del Instituto. 8. Naturaleza del Consejo General. Los artículos 35 de la LGIPE y 5 párrafo 1 inciso c) del Reglamento Interior establecen que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. Dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto. 9. Atribuciones del Consejo. El artículo 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, establece como atribuciones del Consejo, aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el apartado B de la Base V, del artículo 41 de la Constitución; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la misma ley o en otra legislación aplicable. 10. Atribuciones de los OPL. El artículo 104, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, establece que corresponde a los OPL aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la propia ley. 11. Coordinación entre las autoridades electorales. El artículo 119 de la LGIPE establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los OPL estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los OPL y del Consejero Presidente de cada OPL, a través de la UTVOPL. 12. Modificaciones al RE. Los artículos 441 y 443, párrafos 1 y 3 de dicho ordenamiento, disponen que el referido ordenamiento podrá ser objeto de ulteriores modificaciones y adiciones por parte del Consejo, a fin de ajustarlo a eventuales reformas en la normativa electoral, o bien, para mejorar los procesos aquí previstos o adecuarlos al contexto específico de su aplicación. Para tal efecto, la Comisión competente deberá elaborar y someter al Consejo, el proyecto respectivo. En el mismo sentido, los acuerdos que apruebe el Consejo que regulen algún aspecto o tema no contemplado en el RE y que se encuentre relacionado con los procesos electorales federales y locales, deberán sistematizarse conforme al procedimiento de reforma señalado anteriormente, a fin de que se contemple en el RE, toda la normativa relacionada con la operatividad de la función electoral y se evite la emisión de disposiciones contradictorias, así como la sobrerregulación normativa. Asimismo, todas aquellas disposiciones que apruebe el Consejo, de naturaleza técnica y operativa, que deriven de las normas contenidas en dicho ordenamiento, deberán agregarse como anexos al mismo. 13. Regulación en materia de verificación para el registro de candidaturas y su relación con el sistema de fiscalización. El artículo 267, párrafo 2 del RE, indica que los sujetos obligados deberán realizar el registro de precandidaturas y candidaturas en el SNR implementado por el Instituto. El artículo 270, párrafos 1 y 2 del RE, establece que el SNR es la herramienta que permite unificar los procedimientos de captura de datos de los precandidatos, candidatos, aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes, en elecciones federales y locales; así como registrar sustituciones y cancelaciones de candidatos, y conocer la información de los aspirantes. Asimismo, se dispone que el sistema sirve a los partidos políticos para registrar, concentrar y consultar en todo momento los datos de sus precandidaturas y capturar la información de sus candidatos. El citado artículo 270, párrafo 3 del RE, señala que las especificidades del sistema deben ser detalladas en el Anexo 10.1 del RE, considerando responsables de las operaciones, plazos, actividades, formatos e información requerida; por lo que, a fin de completar dichas disposiciones, se hace necesario modificar el mencionado Anexo. El artículo 281, párrafo 1, del RE, establece que en elecciones federales y locales, ordinarias y extraordinarias, además de cumplir con los requisitos, trámites y procedimientos en materia de registro de candidaturas previstos en la LGIPE o en las legislaciones estatales, según el caso, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o alianzas partidarias, deberán capturar en el SNR la información de sus candidatos, en un plazo que no exceda la fecha límite para la presentación de las solicitudes de registro de candidatos establecida por el Instituto o el OPL, en el calendario del proceso electoral respectivo. El artículo 281 en sus párrafos 3 y 4 del RE, precisa que el Instituto o, en su caso, el OPL, deberán validar en el sistema, la información de las candidaturas que haya sido capturada por los sujetos postulantes y que las sustituciones o cancelaciones de candidatos que sean presentadas deberán validarse en el SNR en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas posteriores a la sesión en que hayan sido aprobadas por el Consejo u Órgano Superior de Dirección, según corresponda. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 190 de la LGIPE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo por conducto de su COF. Los artículos 192, párrafo 1, incisos f) y g) y 427, párrafo 1, incisos b) y c) de la LGIPE, facultan a la COF para ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos, las personas aspirantes y candidatas independientes de manera directa o bien, a través de terceros especializados en la materia, así como ordenar visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes. El artículo 199, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE, señala que la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. 14. Obligación del Instituto para brindar una oportuna capacitación respecto a la operación del SNR. La UTF llevará a cabo las capacitaciones respecto la operación del sistema, las cuales estarán dirigidas a los OPL, Partidos Políticos Nacionales, Partidos Políticos Nacionales con acreditación Local y Locales, así como a las personas que aspiren a una candidatura independiente, a efecto de dar a conocer las modificaciones que tenga la normatividad aplicable, así como el procedimiento tanto de registro y aprobación de candidaturas en el SNR, en tal virtud que, la UTF deberá realizar las acciones pertinentes para brindar una capacitación oportuna, sensibilizando tanto los sujetos obligados como a los OPL, sobre la importancia del cumplimiento de obligaciones en materia de registro en el SNR en el ámbito local y federal, misma que da origen a la fiscalización y la rendición de cuentas de los sujetos obligados. TERCERA. Motivos que sustentan las reformas al RE Como quedó asentado en el apartado de antecedentes, las modificaciones del RE, derivan de la experiencia de procesos electorales anteriores, siendo objetivo de las reformas, garantizar la equidad en la contienda, la transparencia en la rendición de cuentas, así como contar con reglas claras y de manera oportuna, que permitan optimizar los procesos previstos en el RE y su anexo 10.1, específicamente los relativos al registro y aprobación de candidaturas en el SNR, que tienen como consecuencia la generación de los insumos necesarios para la rendición de cuentas por parte de los sujetos obligados y con ello permitir que el INE lleve a cabo sus tareas de fiscalización que mandata la normativa electoral, por lo que, las propuestas versan, esencialmente, sobre rubros específicos dentro de los que se destacan los siguientes: Regulación de la obligación del registro de candidaturas en el SNR. · Obligación para llevar a cabo el registro y aprobación en el SNR de aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes que participen en los procesos electorales. El articulado del RE y su anexo 10.1, establecen obligaciones a cargo de los diversos actores políticos y usuarios del SNR, concretamente por parte de aspirantes a candidaturas independientes y partidos políticos en materia del registro obligatorio de información específica en el aplicativo, así como de la aprobación de estos registros - a excepción de precandidaturas que también corresponden al partido político - por parte del Responsable de Gestión del OPL, durante el desarrollo de las etapas de apoyo ciudadano, precampaña y campaña de los procesos electorales. No obstante, a partir de la experiencia de procesos electorales pasados, se detectaron áreas de oportunidad que generan la necesidad de modificar la normativa aplicable, a fin de dar trazabilidad a todas las actividades que se desarrollan durante la operación del SNR para poder detectar oportunamente los incumplimientos, a efecto de garantizar el cabal cumplimiento por parte de los sujetos obligados, situación que de no ser así, repercutiría directamente en la obstaculización de las funciones a cargo de la UTF en materia de fiscalización y rendición de cuentas. Obligación por parte de los sujetos obligados para confirmar que los registros capturados en el SNR objeto de fiscalización, cuentan con una contabilidad generada en el SIF. Se propone modificar las normas a efecto de establecer claramente que si bien, el último paso en el registro en el SNR corresponde a la autoridad competente, una vez que éste ha sido aprobado, los sujetos obligados deberán cerciorarse de que, en el caso de cargos fiscalizables, la respectiva contabilidad se haya generado en el SIF, en el entendido de que ellos son los responsables de cumplir con sus obligaciones en materia de registro de las operaciones contables. No obstante, a efecto de asegurar que las candidaturas fiscalizables cuenten con una contabilidad en el SIF, se incluye la posibilidad de que la autoridad local pueda aprobar algún registro en el SNR, aun cuando no se haya cumplido con la totalidad de los requisitos solicitados en dicho sistema, a fin de no eximir a los sujetos obligados del cumplimiento de sus responsabilidades. Precisiones a considerar durante el proceso de registro de candidaturas en el SNR. Se propone modificar las normas a efecto de indicar claramente las responsabilidades a cargo de los sujetos obligados, usuarios del SNR y autoridades durante el registro hasta la aprobación y, en su caso, cancelación o sustitución de candidaturas durante el desarrollo de los procesos electorales. Lo anterior permitirá que, en cada una de las etapas que conllevan la captura de información de aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes, los actores involucrados conozcan las actividades que les correspondan y, de esa forma, den cumplimiento a sus obligaciones, asimismo, reduce la reincidencia de este tipo de comportamientos (falta de generación de contabilidades), evitando obstaculizar el procedimiento de fiscalización por parte del Instituto. Procedimiento a seguir por parte del INE/OPL en caso de detectar información faltante en el SNR. Se propone reformar el RE con la finalidad que el Instituto, así como el OPL, asuman la obligación de verificar en el umbral de sus posibilidades, que la información de los registros capturados en el SNR sea correcta y se encuentre completa, considerando la documentación que se adjunta o se presenta ante ellos. Por lo cual, es necesario establecer el procedimiento para subsanar las observaciones que se adviertan derivado de la verificación que se realice , y que éste no entorpezca a futuro los trabajos ya planeados para el proceso electoral, mismo que debe consistir en requerir por parte del Instituto la información necesaria a los sujetos obligados y que, por su parte, los sujetos obligados quienes deben solventar las irregularidades en el plazo improrrogable que la autoridad establezca, previo a la aprobación de registros de candidaturas establecido en el Calendario Electoral correspondiente. Lo anterior resulta benéfico al sistema electoral mexicano, toda vez que las autoridades administrativas tienen la oportunidad por un lado, de cumplir cabalmente con la aprobación de candidaturas en el SNR aún y cuando los sujetos obligados de manera primigenia no cumplan con la información y documentación, y por otro lado, estar en posibilidades de otorgar una contabilidad a toda persona que participe para cargos de elección popular fiscalizables y que el Instituto pueda cumplir con su obligación constitucional de revisión respecto de la rendición de cuentas de los institutos políticos. Obligación a cargo del OPL para la revisión de la información cargada en el SNR y su confirmación de que ésta sea correcta y coincidente con los registros en sus archivos, así como su seguimiento durante todo el proceso. Actualmente el articulado del RE cuenta con precisiones respecto a la obligación del OPL para que, una vez concluido el plazo de registro respectivo, sean generadas las listas de precandidaturas, candidaturas, aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas independientes registradas y sus actualizaciones; por lo que se propone modificar las normas a efecto de precisar que el OPL deberá de registrar en el sistema también las sustituciones, cancelaciones y modificaciones de información, con la finalidad de garantizar que la información cargada en el sistema se encuentre completa y correcta. Asimismo, en todos los casos, la obligación de proporcionar la información completa y correcta en el SNR corresponde a los sujetos obligados, para que, en caso de que el OPL detecte inconsistencias derivadas de la validación de los registros, aquéllos cuenten con un plazo improrrogable para corregir las inconsistencias. Dotar a la UTF de la posibilidad de remitir observaciones a los OPL, respecto de irregularidades identificadas en los registros capturados en el SNR. Se propone modificar las normas a efecto de que el OPL garantice que ha aprobado en el sistema el total de registros que se contemplen en sus listas, inclusive cuando el sujeto obligado no haya cumplido con la totalidad de los requisitos requeridos en el SNR, en cuyo caso, el propio sistema generará un aviso para el sujeto obligado, a efecto de que subsane las irregularidades detectadas en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas siguientes. No obstante lo anterior, el OPL podrá realizar en el SNR la aprobación con salvedades por información faltante o errónea de los registros que se ubiquen en este supuesto, con la finalidad de que se genere la contabilidad correspondiente en el SIF, y con ello el sujeto obligado esté en posibilidad de cumplir con sus obligaciones en materia de rendición de cuentas. Asegurar el alcance de la UTF para llevar a cabo las actividades de fiscalización a su cargo. Previendo el inmenso universo de candidaturas a fiscalizarse en futuros procesos electorales concurrentes, la presente reforma tiene como finalidad dotar de nuevas vías de acción al Instituto y a los OPL para efectos de que los sujetos obligados rindan cuentas oportunamente durante el proceso electoral, en el entendido de que, aun cuando no hayan cumplido en su totalidad con los requisitos del SNR, se generará una contabilidad en el SIF y, con ello, podría mitigarse lo ocurrido en el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, donde 84 candidaturas no generaron una contabilidad, derivado de que sus registros en el SNR no fueron aprobados por incumplir con diversos requisitos solicitados en el sistema. En ese contexto, considerando que las propuestas de modificación al RE y su anexo 10.1, consisten primordialmente en mejorar la operación y dar mayor certeza de los diversos procesos previstos para el SNR, incluir mayor participación de los OPL en algunas fases del procedimiento de registro, así como garantizar el ejercicio de las facultades a cargo del INE a través de la UTF en materia de fiscalización de recursos, se estima procedente su aprobación. Con base en los antecedentes y considerandos expuestos este Consejo General emite el siguiente: ACUERDO Primero. Se modifican los artículos del Reglamento de Elecciones: 5, numeral 1, inciso ff), 267, numeral 2; 270, numerales 1, 2, 3, incisos c), d), e), f), g), h), i) y l), 4, 5, 6 y 8; 272, numerales 1 y 3; 281, numerales 3, 4 y 7; Se adicionan: los numerales 5 y 6 del artículo 267; los numerales 9 y 10 del artículo 270; numeral 9 del artículo 280. Reglamento de Elecciones Artículo 5. 1. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: (...) ff) SNR: Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de las personas aspirantes y candidaturas independientes para los cargos del ámbito local y para los cargos del ámbito federal se entenderá que se hace referencia al Sistema de Información de Registro de Candidaturas Federales (SIRCF), a este le serán aplicables las mismas disposiciones que al SNR, salvo que se señale lo contrario. Las especificaciones para la operación del SIRCF, se realizarán en el Manual de Usuarios, Acuerdos, Lineamientos o documentos que para tales efectos emita el Instituto. (...) Artículo 267. (..) 2. Los sujetos obligados deberán realizar el registro y aprobación de sus precandidaturas, así como la postulación de candidaturas para la totalidad de cargos en elección, según el periodo que corresponda en el SNR; por su parte las personas aspirantes a una candidatura independiente y las personas candidatas Independientes deberán cumplir con su registro en el mismo sistema, el cual es implementado por el propio Instituto, quien verificará su correcto funcionamiento. 3. (...) 4. (...) 5. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 2, el Instituto o el OPL, en el ámbito de su competencia, revisará y validará que la información de las candidaturas aprobadas por el Consejo General se encuentre completa conforme a lo requerido en dicho sistema para su aprobación en términos de lo emitido por el Instituto o el OPL y, en su caso, resolverá atendiendo a los siguientes supuestos: a) Realizará la aprobación en el SNR de aquellos registros que cumplan con los requisitos del referido sistema. b) En caso de que, derivado de la verificación de requisitos, exista información faltante o errónea en el SNR, el Instituto requerirá al sujeto obligado para que, en un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas, a partir de la notificación, atienda las irregularidades identificadas. En caso de incumplimiento por parte del sujeto obligado, tratándose de cargos del ámbito local, el OPL realizará la aprobación con salvedades por información pendiente en el SNR, dentro de las 48 horas siguientes a que se apruebe el acuerdo o resolución correspondiente. En este último supuesto, el sistema remitirá un aviso por correo electrónico a efecto de notificar a la persona candidata que corresponda y al responsable de la operación del SNR del partido político nacional o local de que se trate, respecto de las candidaturas del ámbito local aprobadas con salvedades en el SNR, con el propósito de que éste último solvente las irregularidades en el referido sistema, para lo cual tendrá un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas a partir del envío del correo electrónico. En el supuesto de que el sujeto obligado, a través de la persona responsable de la operación del SNR, no subsane las irregularidades a que se refiere el párrafo anterior, el registro conservará el estatus de aprobado con salvedades en SNR, en el entendido que la información faltante podrá ser requerida por la autoridad fiscalizadora con posterioridad. 6. En el caso del registro y aprobación de candidaturas comunes, el OPL revisará, validará y garantizará el registro de las candidaturas realizado por cada partido político que integra esta modalidad de postulación, y en el caso de coalición, el registro de la candidatura que corresponda al partido político que postula de conformidad con lo estipulado en el convenio. Artículo 270. 1. Los datos relativos a precandidaturas, personas aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas y candidaturas independientes, de la totalidad de cargos de elección popular tanto en elecciones federales como locales, deberán capturarse en el SNR implementado por el Instituto, el cual constituye un medio que permite unificar los procedimientos de captura de datos y de registro de candidaturas, candidaturas independientes, precandidaturas y personas aspirantes a candidaturas independientes. 2. El SNR es una herramienta que permite conocer la información completa, en tiempo real, de los registros de las personas aspirantes a candidaturas independientes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes, y los registros de éstas que serán sujetos de fiscalización por la UTF; detectar registros simultáneos; generar reportes de paridad de género; registrar las sustituciones y cancelaciones de candidaturas, además, los datos que se contengan en este sistema serán empleados para efectos de otros sistemas del Instituto, tales como el Sistema Integral de Fiscalización y el Sistema de Candidatas y Candidatos, Conóceles, así como para los sistemas que los OPL puedan implementar para el procedimiento de registro. El sistema sirve a los partidos políticos para registrar, concentrar y consultar en todo momento los datos de las personas que ocuparán las precandidaturas y candidaturas; de igual forma, cuenta con un formulario de registro de candidaturas que se llenará en línea. Una vez que el formulario señalado en el párrafo anterior sea presentado al Instituto u OPL, éste se encargará de revisar que la información cargada en el SNR se encuentre completa y sea correcta, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 267 del presente Reglamento. 3. Las especificaciones del sistema, detalladas en el Anexo 10.1 del presente Reglamento, deben consistir por lo menos, en lo siguiente: a) (...) b) (...) c) Obligaciones del Instituto en el registro de candidaturas, personas aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas independientes a nivel federal; d) Obligaciones de los OPL en materia de configuración, verificación, aprobación, aprobación con salvedades y gestión de registros en el SNR; e) Obligaciones de los partidos políticos en materia de registro y aprobación de precandidaturas, así como registro y postulación de candidaturas y presentación de avisos de no participación en Precampaña o Campaña, así como la corrección de las inconsistencias o irregularidades por las que el OPL apruebe con salvedades en el SNR; f) Datos de captura en relación con precandidaturas y aspirantes a candidaturas independientes; g) Generación del formulario de registro de candidaturas y personas aspirantes a candidaturas independientes; h) Datos de captura para la generación del formulario de registro de candidaturas y candidaturas independientes; i) Datos a capturar por el Instituto o los OPL a fin de validar el registro de candidaturas de partido, personas aspirantes y candidaturas independientes; j) (...), k) (...) y l) Las acciones a realizar en caso de falla, intermitencia o caída que impida la operación del sistema. 4. Los partidos políticos tendrán acceso al SNR para la captura de la información de sus precandidaturas y candidaturas, con la cuenta de usuario y la contraseña proporcionada previamente por el Instituto y serán responsables de su uso correcto, comprometiéndose a guardar la confidencialidad de la información que de dicho sistema conozca o genere, en términos de la legislación de la materia. En el caso de personas aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas independientes a cargos de elección popular en el ámbito local, su ingreso se realizará a través de la liga pública, con el folio que proporcione el Instituto a través del OPL. 5. La UTF, en coordinación con la UTSI y la DEPPP, brindarán la capacitación a los partidos políticos nacionales respecto al uso del SNR. 6. Asimismo, la UTF, en coordinación con la UTSI y la UTVOPL, llevarán a cabo la capacitación respectiva a los OPL, los partidos políticos locales y nacionales con registro y acreditación a nivel estatal para los procesos electorales locales, así como, en su caso, a las personas aspirantes a candidaturas independientes y candidatas independientes. 7. (...) 8. El OPL deberá remitir a la UTF, por conducto de la UTVOPL el catálogo de cargos del proceso electoral local respectivo, a través del formato que para tal efecto se proporcione, a más tardar, treinta días previos al inicio del proceso electoral ordinario correspondiente. Lo anterior, a efecto de que la UTVOPL actualice y valide el catálogo de cargos dentro de los quince días siguientes a su notificación y la UTF actualice el catálogo de cargos en el SNR oportunamente. Tratándose de proceso electoral extraordinario, la información a que se refiere el párrafo anterior podrá ser remitida a más tardar diez días previos al inicio del proceso de que se trate. 9. Derivado de las revisiones que se realicen a los registros capturados en el SNR, la UTF podrá remitir observaciones al OPL con la finalidad de que se garantice que se ha capturado la información y documentación correspondiente al total de registros que se contemplen en sus listas o, en su caso, para que el Instituto notifique al partido político o candidaturas independientes a efecto de que subsanen las irregularidades detectadas en un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas siguientes a que se le informen las observaciones, apercibidos que en caso de no dar cumplimiento, se actualizarán las infracciones establecidas en los artículos 443, numeral 1, inciso m); 446, numeral 1, inciso n) de la LGIPE y se impondrá alguna de las sanciones previstas en el artículo 456, numeral 1, incisos a), c) y d) del mismo ordenamiento legal, mediante el Dictamen y la Resolución correspondiente que apruebe el Consejo General del Instituto, que adicionalmente contemplen las observaciones no subsanadas y la normativa vulnerada. 10. En todo momento el cumplimiento de los requerimientos, el seguimiento y verificación de la información capturada en el SNR corresponde a los sujetos obligados en todos los procesos electorales, en cuanto a los requisitos del SNR que no subsanen los partidos políticos, el OPL notificará a la autoridad fiscalizadora, para los efectos que corresponda en el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización. Artículo 272. 1. Concluido el plazo de registro y aprobación respectiva, el Instituto, a través de la DEPPP, o bien, el área equivalente del OPL, deberá generar en el SNR, las listas de precandidaturas, candidaturas, personas aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas independientes registradas y sus actualizaciones, a efecto de poner a disposición de la ciudadanía la información en su página electrónica en un plazo que no exceda de cinco días, para tal efecto dichos organismos garantizarán que la información se encuentre correcta, de conformidad con los registros que el Instituto o el OPL apruebe. (...) 3. El Instituto o el OPL, según corresponda, deberán mantener permanentemente actualizadas las listas de precandidaturas, candidaturas, personas aspirantes y candidaturas independientes, de acuerdo a las sustituciones, cancelaciones y modificaciones que se aprueben, inclusive bajo la modalidad de aprobación con salvedades por requisitos pendientes en el SNR, distintos a los requisitos de elegibilidad solicitados por la normativa local. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, por parte de los partidos políticos tratándose del periodo de precampaña, el Instituto o el OPL cuando se trate de los periodos de apoyo ciudadano y campaña según corresponda al ámbito federal o local, serán quienes se encarguen de atender y actualizar en el SNR las sustituciones, cancelaciones y modificaciones de información conforme a los plazos establecidos en el Anexo 10.1 de este Reglamento. Artículo 280 1. (...) (...) 8. (...) 9. El Instituto o el OPL según corresponda, revisará, validará y realizará la aprobación en el SNR de las fórmulas de candidaturas capturadas por el partido político postulante de la coalición, candidatura común o alianzas partidarias, de conformidad con los convenios aprobados por el Consejo General que corresponda. Artículo 281. 1. (...) 2. (...) 3. Previo a realizar la aprobación en el SNR, el Instituto o, en su caso, el OPL, deberán verificar en el sistema, la información de las candidaturas que haya sido capturada por los sujetos postulantes, a efecto de realizar en el sistema la aprobación de los registros que cuenten con la información completa y correcta, y en caso de que los registros presenten inconsistencias el Instituto podrá realizar los requerimientos respectivos y, por parte del OPL llevar a cabo la aprobación con salvedades por información pendiente en el SNR en los casos de candidaturas del ámbito local en las que sea necesaria, identificando aquella pendiente de cumplimentar. 4. Las sustituciones o cancelaciones de candidaturas que fueran presentadas, deberán validarse y realizarse en el SNR en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas posteriores a la sesión en que hayan sido aprobadas por el Consejo General u Órgano Superior de Dirección, según corresponda. 5. (...) 6. (...) 7. Los documentos que deban acompañarse a la solicitud de registro de candidaturas previstos en la LGIPE o en la ley electoral local respectiva, que por su naturaleza deban ser presentados en original, es decir, la solicitud de registro, la aceptación de la candidatura y la manifestación por escrito que las candidaturas fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias del partido político postulante, deberán contener, invariablemente, la firma autógrafa de la candidatura, y de la Dirigencia o representación del partido político o coalición acreditada ante el Instituto o el OPL para el caso del escrito de manifestación; lo anterior, salvo que se presentaran copias certificadas por Notario Público, en las que se indique que aquellas son reflejo fiel de los originales que tuvo a la vista. De igual forma, tales documentos no deberán contener ninguna tachadura o enmendadura. Es responsabilidad del Instituto o el OPL, según corresponda, validar la información en el SNR y verificar que dichos documentos contengan la firma autógrafa de la persona candidata y en caso de omisión, requerir al sujeto obligado para atender las irregularidades detectadas en un lapso que no rebase las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del requerimiento. En el supuesto de que no se haya capturado la totalidad de la información en el SNR, el Instituto, requerirá a los sujetos obligados a cumplir con las obligaciones que tengan pendientes y, en los casos de candidaturas del ámbito local, el OPL podrá realizar la aprobación en el citado sistema aun con salvedades en el SNR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del presente Reglamento, en caso de incumplimiento resultarán responsables las personas candidatas independientes o candidatas, así como, en su caso, el partido político postulante, en su calidad de obligado solidario, en términos de la normativa aplicable. Segundo. Se aprueba la modificación del Anexo 10.1 "Procedimiento para la operación del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos" que es parte integral del Reglamento de Elecciones, que corresponde y complementa reformas referidas en el punto anterior, mismo que se adjunta de manera integral con las reformas aprobadas al presente acuerdo y forma parte de este. Cabe precisar que los apartados que se modifican quedarán de la siguiente manera: Anexo 10.1 Procedimiento para la operación del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos Sección I. Responsabilidades de los operadores del Sistema. (...) 6.- Proporcionar a la DEPPP, a la UTVOPL y a los OPL, según corresponda, las cuentas de acceso de las personas responsables de gestión del SNR. En el caso del ámbito federal la DEPPP, proporcionará a los Consejos Locales o Distritales las cuentas de acceso para la operación del sistema. (...) 13. Configurar las coaliciones, candidaturas comunes o alianzas electorales, (a nivel federal o local, según corresponda) adjuntado el convenio de coalición aprobada, y en el caso de coaliciones se deberá capturar el porcentaje de participación de financiamiento de cada partido político, para lo cual, los partidos integrantes deberán informar el criterio de distribución de financiamiento de campaña en los entornos geográficos donde postularán candidaturas conforme a lo establecido en el convenio. 14.- Derogado (...) 19.- Generar y actualizar las listas de precandidaturas, candidaturas, aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas independientes registradas, en cumplimiento con lo señalado en el artículo 272 del Reglamento de Elecciones y a fin de proporcionar la información contenida en el SNR debidamente actualizada. Sección III. Especificaciones para el periodo de precampaña (...) 7. Realizar las modificaciones de los datos de las personas precandidatas. Sección IV. Especificaciones para periodo de campaña de candidaturas de partido. 1. (...) (...) 5. (...) 4. Entregar ante la autoridad competente del Instituto o del OPL, según corresponda, el formulario de registro impreso con la aceptación para recibir notificaciones electrónicas y el informe de capacidad económica con firma autógrafa de cada una de las personas que presenta como postulante a la candidatura junto con la documentación que al efecto establezca la autoridad electoral federal o local que corresponda. De no cumplir con este requisito, o cuando no se subsanen en tiempo y forma las omisiones señaladas por la autoridad, en los casos de candidaturas del ámbito local, el registro podrá aprobarse en el sistema bajo la modalidad de aprobación con salvedades en SNR, no obstante, el Instituto podrá requerir al partido político postulante o candidatura independiente a fin de que subsane dichas omisiones, en el entendido de que, ante el incumplimiento de dichos requerimientos, el partido político postulante resultará obligado solidario. En dichos términos y por contravenir lo dispuesto en los artículos 191, inciso g); 199, incisos g) y o) y 427, numeral 1, inciso a), 443, numeral 1, inciso m); 446, numeral 1, inciso n), de la LGIPE y se impondrá alguna de las sanciones previstas en el artículo 456, numeral 1, incisos a), c) y d) del mismo ordenamiento legal, mediante el Dictamen y la Resolución correspondiente que apruebe el Consejo General del Instituto, que adicionalmente contemplen las observaciones no subsanadas y la normativa vulnerada. 5.- Aprobar en el sistema el registro de las candidaturas capturadas, postuladas y/o previamente validadas por el partido político, así como aquellos que mandaten las autoridades jurisdiccionales, adjuntando el acuerdo correspondiente, utilizando para tal efecto su firma electrónica. Al aprobar el registro, el sistema generará el acuse con sello digital y cadena original, en aquellos casos en los cuales se realice la aprobación con salvedades por información faltante en el SNR, se remitirá aviso al Responsable del partido político y a la persona candidata que corresponda mediante correo electrónico, a efecto de que cumplan con la información o documentación faltante. Será obligación del Instituto o el OPL según corresponda, verificar la existencia de registros simultáneos de candidaturas postuladas en el ámbito federal y local, en caso positivo deberá formular requerimiento al partido político en un lapso no mayor a 24 horas, con la finalidad de que este último confirme al Instituto u OPL que corresponda, el registro que continuará participando en el proceso electoral; apercibido de que, en caso de que no se manifieste dentro de las 48 horas siguientes, tratándose del registro simultáneo a un cargo del ámbito federal y local, se procederá a la cancelación automática del registro en el ámbito federal; y tratándose de registros de diferentes personas candidatas a un mismo cargo, se considerará únicamente el último registro presentado. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en la LGIPE. Sección VI. Generalidades 1. En el SNR al término de cada plazo que se señala en las actividades, se inhabilitarán las funcionalidades de operación relacionadas con dichas actividades, permitiendo sólo la consulta de la información contenida en el SNR. No obstante lo anterior, los OPL podrán solicitar a la UTF la apertura de temporalidad de alguna de las etapas del sistema, señalando el periodo de apertura que se requiere. En todo caso, el OPL solicitante deberá asegurarse que las solicitudes de apertura de temporalidad no afecten los plazos previstos para la fiscalización y, en caso de afectarlos, deberá proporcionar la justificación respectiva a la UTF a través de la UTVOPL. (...) 6. Se deroga (...) 9. Una vez que la precandidatura sea registrada por su partido o la candidatura obtenga su registro por la autoridad electoral correspondiente y como tales sean aprobados en el SNR, incluso con salvedades, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes se generará la contabilidad en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF) y se enviará la responsiva con el usuario y contraseña del SIF, así como su acceso al sistema de notificaciones electrónicas; esta información se enviará al correo electrónico proporcionado en el registro. (...) 16. La documentación que se adjunte al sistema deberá estar completa y ser legible, asimismo, deberá contar con la firma autógrafa de la persona registrada, según se trate. Para las candidaturas del ámbito local, en caso de que exista información faltante en el SNR, que previamente haya sido requerida a los sujetos obligados por el Instituto, sin que haya sido solventada, será posible realizar la aprobación sin que se dé cumplimiento a la totalidad de requisitos del registro en el SNR, siempre y cuando sea procedente, de conformidad con lo aprobado por el Consejo General del OPL que corresponda. Asimismo, en caso de que no se solventen las irregularidades del registro en el sistema, se mantendrá el estatus de aprobado con salvedades en SNR, con los efectos a que haya lugar en materia de fiscalización. 17. Los partidos políticos se encuentran obligados al registro de la totalidad de precandidaturas y candidaturas que participarán en cada Proceso Electoral. Para el caso de precandidaturas, los partidos políticos deberán cumplir con la etapa de aprobación de los registros y en el caso de candidaturas deberán realizar su postulación. Asimismo, en caso de modificación, o cancelación de precandidaturas, los partidos políticos están obligados a realizar las acciones conducentes en el SNR, conforme a lo establecido en los numerales 6 y 7, de la Sección III del presente Anexo. Cuando un partido político no participe con alguna precandidatura o candidatura en determinado entorno geográfico, deberá presentar el "Aviso de no precampaña" o "Aviso de no postulación" según corresponda, a través del Responsable del SNR CEN o Local además de presentarlo ante el Instituto o el OPL. Cuando se trate de un partido que participe como integrante de una Coalición, deberá omitir el aviso de no postulación. 18. El OPL informará a los partidos políticos, personas aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas independientes que deberán capturar en el SNR la información requerida en cada proceso electoral, conforme lo previsto en el presente Anexo y su respectiva legislación, incorporando dicha obligación dentro de las convocatorias que se emitan al efecto para el proceso electoral local. En caso de que antes de la fecha de inicio de recepción de manifestaciones de intención para participar como personas aspirantes a una candidatura independiente, el OPL conozca respecto de personas ciudadanas con intención de participar con tal calidad en el proceso electoral local de que se trate, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de lo anterior (y antes de la fecha de inicio de registro) deberá proporcionar a la UTF los datos consistentes en nombre (s), apellidos, correo electrónico y número de teléfono de las personas ciudadanas , con la finalidad de que la UTF imparta oportunamente la capacitación sobre el uso del SNR. 19. El OPL, a través del Responsable de Gestión, deberá verificar que los registros de personas aspirantes a una candidatura independiente, candidaturas independientes y candidaturas aprobadas por el máximo Órgano de Dirección del Organismo, coincidan con los registros aprobados en el SNR, por lo que, el OPL deberá enviar el listado de candidaturas aprobadas a la UTF en un plazo máximo de 5 días siguientes a la sesión que lleve a cabo el Consejo General u órgano competente del OPL y con base en las especificaciones que señala el artículo 272 del Reglamento de Elecciones, considerando la información en mayúsculas, omitiendo acentos y caracteres especiales. En caso de detectar inconsistencias el OPL, dentro de las 48 horas siguientes a la identificación de estas, informará a la autoridad fiscalizadora a efecto de que requiera a los sujetos obligados, para que, en un plazo máximo de 48 horas atiendan los requerimientos que le sean remitidos. En este supuesto y derivado de que el Consejo General u órgano competente del OPL otorgue la calidad de candidatura independiente o candidatura, el responsable de gestión tendrá la facultad de realizar en el SNR la aprobación con salvedades, por información pendiente en dicho sistema, del registro o los registros en cuestión, sin perjuicio de que los sujetos obligados deban solventar las irregularidades en su registro, que dieron origen a la aprobación con salvedades. 20. Los partidos políticos, personas aspirantes a candidaturas independientes, precandidatas, candidatas y candidatas independientes, deberán verificar que el OPL o bien, tratándose de precandidaturas, el propio partido político, haya realizado la aprobación de los registros procedentes en el SNR. En caso de que el OPL haya realizado la aprobación con salvedades, los sujetos obligados deberán cerciorarse de cumplimentar la información o documentación faltante. Asimismo, los partidos políticos, personas aspirantes a candidaturas independientes, precandidatas, candidatas y candidatas independientes deberán cerciorarse de que, en el caso de cargos fiscalizables, la respectiva contabilidad se haya generado en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF), en el entendido de que los sujetos obligados son los responsables de cumplir con sus obligaciones en materia de registro de las operaciones contables. En caso de que la contabilidad correspondiente no se encuentre debidamente generada en el SIF, los sujetos obligados darán aviso a la UTF en un plazo que no deberá exceder de 24 horas a partir de que se percaten de dicha situación. 21. Dentro de las 24 horas siguientes a que el OPL apruebe, modifique o cancele el registro o la disolución de coaliciones o candidaturas comunes, deberá notificar a la UTVOPL dichos acuerdos, para que en el mismo día la UTVOPL los haga de conocimiento de la UTF. Asimismo, dentro de las 48 horas siguientes a la aprobación, modificación, cancelación o disolución de coaliciones y candidaturas comunes, el OPL está obligado a realizar las actualizaciones conducentes en el SNR, con la finalidad de mantener actualizada la información de los registros realizados en el sistema, así como el universo fiscalizable en el Sistema Integral de Fiscalización. Tercero. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales dar a conocer el contenido del presente acuerdo a las presidencias de los Consejos Generales de los OPL, a fin de que realicen las previsiones correspondientes para su cumplimiento y lo hagan del conocimiento de los sujetos obligados en el ámbito local. Cuarto. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización, a realizar las gestiones necesarias ante la Dirección de Secretariado y la Dirección Jurídica de este Instituto, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las modificaciones al articulado y al compilado de anexos del Reglamento de Elecciones, en términos de lo previsto en los puntos primero y segundo del presente acuerdo. Quinto. El presente acuerdo, las modificaciones al Reglamento de Elecciones y su anexo 10.1 "Procedimiento para la operación del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos", entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Electoral, la página de internet del INE, en NormaINE, así como en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de agosto de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-25-de-agosto-de-2023/ Página DOF www.dof.gob.mx/2023/INE/CGord202308_25_ap_30.pdf __________________________________
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