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DOF: 03/10/2023
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento de Fiscalización aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014 y modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento de Fiscalización aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014 y modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018 e INE/CG174/2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG522/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN APROBADO MEDIANTE ACUERDO INE/CG263/2014 Y MODIFICADO MEDIANTE LOS ACUERDOS INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018 E INE/CG174/2020
GLOSARIO
CFF
Código Fiscal de la Federación
CEI
Comprobantes Electrónicos por Internet
CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
COF
Comisión de Fiscalización.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGMIME
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
LGPP
Ley General de Partidos Políticos.
LOPJF
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
NIF
Normas de Información Financiera.
OPLE
Organismo Público Local Electoral.
PEFyLC
Procesos Electorales Federales y Locales Concurrentes.
RAP
Recurso de Apelación.
RC
Reglamento de Comisiones.
RE
Reglamento de Elecciones
RF
Reglamento de Fiscalización.
RPSMF
Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización
RNP
Registro Nacional de Proveedores
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SIF
Sistema Integral de Fiscalización.
SNR
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos
SO
Sujetos obligados.
SS
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización.
 
ANTECEDENTES
I.        El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41 de la CPEUM, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II.       Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de las candidaturas.
III.      El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGIPE, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV.      En la misma fecha, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; V) la fiscalización de los partidos políticos, y VI) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.
V.       El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el entonces CG del Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.
VI.      El 19 de diciembre de 2014, la SS del TEPJF, al resolver el Recurso de Apelación identificado con la clave alfanumérica SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, ordenó modificar el Acuerdo INE/CG263/2014 emitido por el CG del INE por el que expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el entonces CG del Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011, únicamente por lo que refiere a los artículos 212, párrafos 4 y 7 y el artículo 350, párrafo 1.
VII.     El 23 de diciembre de 2014, el CG del INE dictó el Acuerdo INE/CG350/2014, por el que modificó el Acuerdo INE/CG263/2014, en acatamiento a la sentencia de la SS del TEPJF recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados. El 22 de enero de 2015, se publicó en el DOF el Acuerdo de referencia.
VIII.    El 16 de diciembre de 2015, en sesión extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG1047/2015, porque se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del RF.
IX.      El 6 de abril de 2016, la SS del TEPJF, al resolver el Recurso de Apelación identificado con la clave alfanumérica SUP-RAP-19/2016, ordenó modificar el artículo 9, numeral 1, inciso f), fracción IX del RF, contenido en el Acuerdo INE/CG1047/2015.
X.       El 4 de mayo de 2016, en sesión extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG320/2016, porque se modifica el artículo 9, numeral 1, inciso f), fracción IX y se adiciona la fracción X del RF, en cumplimiento a lo ordenado por la SS del TEPJF en el SUP-RAP-19/2016. El 5 de mayo de 2016, se publicó en el DOF el Acuerdo de referencia.
XI.      El 7 de septiembre de 2016, mediante acuerdo INE/CG661/2016, el CG del INE aprobó el RE, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023 e INE/CG292/2023.
XII.     El 21 de diciembre de 2016, en sesión extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG875/2016, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del RF.
XIII.    El 15 de marzo de dos mil 2017, en sesión extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG68/2017 por el que se modifican los artículos 83 y 261, y se adiciona el artículo Tercero Transitorio del RF, en cumplimiento a lo ordenado por la SS del TEPJF en el SUP-RAP-51/2017. El 9 de agosto de 2017 se publicó en el DOF el referido Acuerdo INE/CG68/2017.
XIV.    El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del RF, aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016 e INE/CG68/2017.
XV.     El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 por el que se modifica el diverso INE/CG409/2017, en cumplimiento a lo ordenado por la SS del TEPJF en el SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
XVI.    En la misma fecha, la COF, aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el que se emiten los lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF, durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG.
XVII.   El 31 de enero de 2018, el CG del INE emitió el Acuerdo INE/CG85/2018 por el que determinó no enviar el oficio de errores y omisiones a las personas que omitieron presentar su informe de ingresos y gastos en materia de fiscalización y que aspiran a un cargo de elección popular a nivel federal o local.
XVIII.  El 30 de julio de 2020, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG174/2020, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del RF y del RC del CG del INE, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
XIX.    El 27 de abril de 2021, la COF, aprobó el Acuerdo CF/010/2021, mediante el cual se emiten criterios adicionales para orientar la determinación de la campaña beneficiada por gastos genéricos y conjuntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219, numeral 3 del RF.
XX.     El 11 de agosto de 2021, mediante el Acuerdo INE/CG1431/2021, el CG del INE delimitó la competencia de la UTF para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por violaciones relacionadas con esa materia.
XXI.    El 10 de abril de 2023, mediante el Acuerdo INE/CG257/2023, el CG aprobó por unanimidad la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos, con lo que se determinó la nueva división del trabajo, la organización interna, la continuidad y funcionalidad de las actividades institucionales para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto. En consecuencia, la COF está presidida por el Consejero Electoral Uuc-kib Espadas Ancona e integrada por los Consejeros Electorales Jaime Rivera Velázquez y Arturo Castillo Loza, así como por las Consejeras Electorales Rita Bell López Vences y Carla Astrid Humphrey Jordan, contando con una Secretaría Técnica a cargo de la persona titular de la UTF.
XXII.   El 22 de junio de 2023, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez del Decreto del 2 marzo de 2023 que reformó la LGIPE, LGPP, LOPJF y LGMIME, por tanto, la legislación previa permanece vigente.
XXIII.  El 27 de julio de 2023, en su Octava Sesión Extraordinaria, la COF, aprobó por votación unánime, el presente acuerdo.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base I, segundo párrafo de la CPEUM, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones ciudadana, hacer posible el acceso de ellas al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre géneros, en candidaturas federales y locales.
2.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la CPEUM, la Ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3.     Que los artículos 41, Base II, segundo párrafo y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género.
4.     Que los artículos 41, fracción V, Apartado B, de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas y aspirantes a candidaturas independientes en el periodo de precampaña y apoyo de la ciudadanía.
5.     Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE, así como el artículo 5 de la LGPP, corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
6.     Que en el artículo 6, numeral 2 de la LGIPE, se establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.
7.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
8.     Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE.
9.     Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejerías Electorales designadas por el CG, y contará con una Secretaría Técnica que será la personas Titular de la UTF.
10.   Que en los incisos ii) y jj), numeral 1, del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico, se establece que el CG emitirá los Reglamentos de quejas y de fiscalización, asimismo, dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.
11.   Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2, de la LGIPE, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP. Además, que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas realizadas por las candidaturas, estará a cargo del CG del INE por conducto de la COF.
12.   Que de conformidad con el artículo 190, numeral 3 de la LGIPE, en el cumplimiento de sus atribuciones, el CG del INE no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y para ello contará con la UTF, que será el conducto para superar la limitación referida, incluso en el caso de que el Instituto delegue esta función.
13.   Que el artículo 191 del mismo ordenamiento, establece como facultades del CG: I) emitir los Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos; II) en función de la capacidad técnica y financiera del Instituto, desarrollar, implementar y administrar un sistema en línea de contabilidad de los partidos políticos, así como establecer mecanismos electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones en materia de fiscalización; III) resolver en definitiva el proyecto de Dictamen Consolidado, así como la resolución de cada uno de los informes que están obligados a presentar los partidos políticos; IV) vigilar que el origen y aplicación de los recursos de los partidos políticos observen las disposiciones legales; V) en caso de incumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad, imponer las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable; y VI) recibir y requerir para efectos de seguimiento los avisos de contratación, previo a la entrega de bienes o servicios que celebren durante las campañas o los procesos electorales, en los que se deberá incluir la información que establezcan los Lineamientos generales aplicables.
14.   Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
15.   Que los artículos 192, numeral 1, incisos f) y g), y 427, numeral 1, incisos b) y c) de la LGIPE, facultan a la COF para ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos, los aspirantes y candidaturas independientes de manera directa o bien a través de terceros especializados en la materia, así como ordenar visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes.
16.   Que el inciso j) del numeral 1, del artículo 192 del mismo ordenamiento establece como atribución de la COF resolver las consultas que realicen los partidos políticos.
17.   Que el numeral 2 del citado artículo 192 de la LGIPE, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF.
18.   Que el artículo 192, numeral 5 de la Ley en mención establece que las disposiciones en materia de fiscalización de partidos políticos serán aplicables, en lo conducente, a las agrupaciones políticas nacionales.
19.   Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 428, numeral 1, incisos d) y g) de la LGIPE, la UTF, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, los aspirantes y candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
20.   Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, señala que la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
21.   Que en términos de lo señalado en los artículos 199, numeral 1, incisos c) y e), así como 428, numeral 1, incisos c) y e) de la LGIPE, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos, aspirantes y candidaturas independientes tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos, o se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la Ley, según corresponda.
       Asimismo, puede requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
22.   Que la UTF, de conformidad con el artículo 199, numeral 1, inciso g) de la LGIPE, debe presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos, que especificarán, en su caso, las irregularidades en que hubiesen incurrido, en la administración de sus recursos, el incumplimiento a la obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, las sanciones que a su juicio procedan.
23.   Que el artículo 217, numeral 2 de la LGIPE señala que las organizaciones de observación electoral, a más tardar treinta días después de la Jornada Electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al CG.
24.   Que el diverso 228, numeral 6 de la LGIPE, dispone que las decisiones que adopten los órganos competentes de cada partido podrán ser recurridas por las personas aspirantes o precandidatas ante el TEPJF, una vez agotados los procedimientos internos de justicia partidaria.
25.   Que el artículo 428, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la UTF contará con la facultad de regular el registro contable de los ingresos y egresos de los aspirantes y candidaturas independientes, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten.
26.   Que el artículo 11 de la LGPP, dispone que para constituir un partido político, la organización ciudadana interesada deberá informar ese propósito a la autoridad electoral respectiva (INE, o ante el OPLE que corresponda), en el mes de enero del año siguiente al de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de registro nacional, o de Gubernatura o Jefatura de Gobierno, tratándose de registro local, y que a partir de dicho aviso, la organización interesada deberá informar mensualmente al INE sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros 10 días de cada mes.
27.   Que el artículo 20, numeral 1 de la LGPP señala que las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
28.   Que el artículo 21, numeral 4 de la LGPP dispone que las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en la Ley y en el Reglamento correspondiente.
29.   Que el artículo 22, numerales 7 y 8 de la LGPP establecen que las agrupaciones políticas nacionales con registro deberán presentar al INE, a más tardar dentro de los 90 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.
30.   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 1, incisos k) y n) de la LGPP, entre las obligaciones a cargo de los partidos políticos, se encuentran las de permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del INE facultados para ello, o de los OPLE cuando se deleguen en éstos las facultades de fiscalización previstas en el artículo 41 de la CPEUM para el INE; así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto de sus ingresos y egresos; y aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
31.   Que de conformidad con lo establecido en el artículo 51, numeral 1, inciso b), fracción III de la LGPP, los partidos políticos deberán avisar a la COF el porcentaje de distribución del financiamiento para campaña, así como la distribución por tipo de campaña, a más tardar 10 días antes del inicio de la campaña electoral, el cual no podrá modificarse.
32.   Que el artículo 58 de LGPP, establece que el INE a través de su UTF, podrá solicitar a la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera de la SHCP informes de operaciones financieras ante la presunción sobre el origen ilícito de los recursos aportados a los partidos políticos. Asimismo, a solicitud del órgano de fiscalización la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera de la SHCP informará respecto de disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios durante cualquier Proceso Electoral, cuando tales operaciones se consideren relevantes o inusuales de conformidad con los ordenamientos aplicables.
33.   Que de conformidad con el artículo 59 de la LGPP, cada partido político será responsable de su contabilidad y de la operación del sistema de contabilidad, así como del cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley y las decisiones que en la materia emita el CG del INE y la COF.
34.   Que el artículo 60 de la LGPP, establece las características del sistema de contabilidad al que se sujetarán los partidos políticos. Asimismo, señala que el citado sistema de contabilidad se desplegará en un sistema informático que contará con dispositivos de seguridad. Los partidos harán su registro contable en línea y el INE podrá tener acceso irrestricto a esos sistemas en ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización.
35.   Que el artículo 63 de la citada LGPP, establece los requisitos que deben reunir los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y las candidaturas.
36.   Que los artículos 78 y 79 de la LGPP disponen la obligación de los partidos políticos de presentar, dentro de los plazos señalados, los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña, según corresponda.
37.   Que el referido artículo 79, en sus incisos a) y b), fracción II en ambos incisos de mismo ordenamiento, establece que las candidaturas y precandidaturas son responsables solidarios del cumplimiento de los informes de campaña y precampaña.
38.   Que el artículo 80 de la LGPP regula el procedimiento para la presentación, revisión y aprobación de los informes que los partidos políticos deben entregar a la UTF.
39.   Que el artículo 83 de la LGPP, establece la forma en que serán prorrateados entre las campañas beneficiadas los gastos genéricos. Asimismo, prevé diversas reglas relativas a la distribución de los gastos de campaña en los que se promocione a dos o más candidaturas a cargos de elección popular.
40.   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la LGPP, los partidos políticos podrán constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes. Asimismo, dicho artículo prevé que para fines electorales, los partidos podrán formar coaliciones para postular las mismos candidaturas en las elecciones federales y que dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos, pero los partidos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro según corresponda.
41.   Que la reforma constitucional y legal en materia electoral de 2014, confirió al INE la atribución exclusiva de ejercer la fiscalización de los recursos de los partidos políticos en ámbito federal y local. Atendiendo a dicha encomienda esta autoridad administrativa se dio a la tarea de adecuar su normativa y procedimientos a efecto de hacer frente a todas y cada una de las obligaciones encomendadas.
42.   Que a fin de ejercitar las diversas atribuciones que le corresponden y para dar cumplimiento a las diversas obligaciones que le han sido impuestas en materia de fiscalización, muchas de las cuales han sido aquí descritas, la autoridad electoral ha emitido diversos cuerpos dispositivos respecto a la vigilancia en el origen, uso y destino de los recursos de los partidos políticos y demás SO.
43.   Que el RF es el cuerpo reglamentario que tiene por objeto establecer las reglas relativas al sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos de los partidos políticos, sus coaliciones, candidaturas comunes y alianzas partidarias, las agrupaciones políticas y de las candidaturas a cargos de elección popular federal y local, precandidaturas, aspirantes y candidaturas independientes incluyendo las inherentes al registro y comprobación de las operaciones de ingresos y egresos, la rendición de cuentas de los SO por este Reglamento, los procedimientos que realice la instancia de fiscalización respecto de la revisión de los informes, liquidación de los institutos políticos, así como los mecanismos de máxima publicidad.
44.   Que como consecuencia de los avances tecnológicos y metodológicos alcanzados por la autoridad electoral y a fin de atender los criterios en materia de fiscalización, es menester actualizar el RF vigente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los PEFyLC, así como en el ejercicio ordinario, se generaron experiencias en materia de fiscalización tanto al INE como a los SO. De ahí que para cumplir con mayor eficiencia con la reforma constitucional y legal se considera imperativo hacer adecuaciones al RF, con el afán de incrementar la certeza de los procedimientos de fiscalización.
Debido a lo anterior, se proponen las modificaciones y adiciones al RF, por los motivos que se presentan a continuación:
I.        Nuevas personas obligadas en atención al Acuerdo INE/CG1431/2021.
II.       Integración de conceptos en materia de fiscalización.
III.      Actualización del RF derivado de las modificaciones al RE, con relación al SNR.
IV.      Notificaciones electrónicas para los SO; así como para las personas registradas en el RNP.
V.       Regular la expedición de los Comprobantes Electrónicos por Internet (CEI)
VI.      Incluir que las aportaciones en especie de personas militantes y simpatizantes presenten los comprobantes de pago de conformidad con el acuerdo CF/013/2018.
VII.     Operaciones con proveedores que se encuentren en los listados definitivos emitidos por el SAT del artículo 69-B del CFF.
VIII.    Incorporación de criterios de prorrateo adicionales en las campañas beneficiadas entre coaliciones y partidos (Acuerdo CF/010/2021).
IX.      Incorporar disposiciones para el tratamiento a seguir ante la omisión de presentar los informes de ingresos y gastos de precampaña y apoyo de la ciudadanía.
X.       Inclusión de las muestras de propaganda impresa
XI.      Modificación a los plazos de respuesta para atención de consultas.
XII.     Actualizar los supuestos de inscripción en el RNP; así como para la presentación de avisos de contratación, para que se consideren todas las operaciones mayores a 1,500 UMA.
XIII.    Establecer que todos los contratos deben contener el detalle de las operaciones que se realizan.
XIV.    Reforzar que se tienen que traspasar la totalidad de saldos contables de precampaña y campaña al ejercicio ordinario.
XV.     Establecer reglas aplicables para las personas que son postuladas de manera simultánea en candidaturas de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional.
XVI.    Eliminar el periodo de conciliaciones de hallazgos de monitoreo, pasando de semanales o mensuales al periodo en el que se notifiquen los oficios de errores y omisiones; asimismo, incorporar los monitoreos y visitas de verificación en el periodo ordinario.
XVII.   Eliminación de informes respecto a confirmaciones realizadas.
XVIII.  Actualización de la Normas de Información Financiera por la integración del Marco Conceptual.
XIX.    Modificación a los controles de activo fijo.
XX.     Incorporación de los criterios para la comprobación de los gastos en la Jornada Electoral
XXI.    Uso del lenguaje incluyente en los artículos que se modifican.
I.        Nuevas personas obligadas en atención al Acuerdo INE/CG1431/2021.
En el acuerdo INE/CG1431/2021, se estableció que a fin de dotar de sistematicidad y funcionalidad al modelo competencial atinente a los procedimientos administrativos sancionadores en materia electoral, se considera necesario y justificado modificar la normativa reglamentaria en materia de fiscalización, a fin de que se establezca, de manera expresa, que los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización, la revisión de los informes presentados ante la UTF, los dictámenes consolidados y resoluciones que se emiten como resultado de dicha revisión, son la vía jurídica para la tramitación de toda conducta o hecho relacionado que verse sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos derivados del financiamiento imputable o atribuible a cualquier persona jurídica (física o moral).
Lo anterior, a fin de que a través de los diversos procesos a cargo de la UTF; es decir, los procedimientos sancionadores oficiosos y de queja en materia de fiscalización, la revisión de los diversos informes de ingresos y egresos presentados por las personas obligadas, se conozcan y tramiten los procedimientos o causas relacionadas con esa materia, como son, la omisión de dar respuesta a requerimientos formulados por la UTF, entregar información incompleta o con datos falsos; aportación o manejo de información indebida relacionada con el SIF; aportación de ente prohibido; omisión de los proveedores inscritos en el RNP de incorporar identificadores (ID-INE) en espectaculares; el incumplimiento de obligaciones de partidos políticos o agrupaciones políticas nacionales de realizar publicaciones trimestrales o semestrales.
Lo antes expuesto implica ampliar el catálogo de personas obligadas en materia de fiscalización a efecto de que se consideren como destinatarios adicionales de la norma, a toda persona física y moral que tenga injerencia alguna en la consecución del principio de rendición de cuentas respecto de los SO primigenios en la materia.
En atención al punto de acuerdo primero del mencionado INE/CG1431/2021 en el que se ordenó a la COF, la modificación reglamentaria que corresponda, a fin de que las conductas relacionadas con esa materia sean tramitadas y resueltas por la vía del procedimiento sancionador en materia de fiscalización, se incorporan nuevas figuras como "personas obligadas" en el RF, tales como; personas responsables de finanzas de partidos políticos y de personas aspirantes y candidaturas independientes, dirigentes y/o titulares de los órganos directivos de partidos políticos, agrupaciones políticas y organizaciones de la ciudadanía, afiliados o militantes de partidos políticos y personas físicas y morales que se encuentren vinculadas con actos u operaciones realizadas con las figuras previamente señaladas.
Toda conducta o hecho relacionado o que verse sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos derivados del financiamiento imputable o atribuible a cualquier persona jurídica (física o moral). Por lo que, si dentro de las funciones y procedimientos de fiscalización, se advierten conductas posiblemente contraventoras de la ley surgidas o relacionadas con esa materia, debe ser la autoridad fiscalizadora quien se haga cargo, de manera integral de dichas cuestiones, con el propósito de resolver los asuntos de manera conjunta, pronta, expedita, así como el mismo momento procesal, los asuntos, a fin de armonizar los principios y bienes jurídicos protegidos en cada materia y evitar resoluciones que por el desface procesal en la investigación puedan resultar contradictorias.
Lo anterior permitirá que la labor realizada por la UTF sea realizada de manera integral, implementando nuevos modelos de fiscalización cuyo objetivo sea identificar con precisión aquellas conductas infractoras, así como a los entes involucrados para la imposición de sanciones de acuerdo con el grado de responsabilidad y participación de cada uno de dichos entes.
II.       Integración de conceptos en materia de fiscalización.
Se considera actualizar los conceptos que se utilizan en el RF por las siguientes razones:
·  Busca mejorar la claridad y precisión en los conceptos que se establecen en el Reglamento, así como con las modificaciones que se realizan.
·  La tecnología avanza rápidamente y tiene un impacto significativo en los procesos de fiscalización. La actualización de los conceptos en la normativa permite incorporar términos y definiciones relacionados con tecnologías emergentes, asegurando que la normativa se ajuste a las realidades y desafíos actuales.
·  La actualización de los conceptos en la normativa busca mejorar la eficiencia y la transparencia en los procesos de fiscalización. Al utilizar términos y definiciones actualizados, se facilita la aplicación de las normas y se promueve una mayor transparencia en la rendición de cuentas.
·  La referida actualización en los conceptos permite establecer de forma simplificada las directrices que se deben seguir, para ello se deben considerar los lineamientos y criterios que emitidos por la UTF sean aplicables a la materia.
III.      Actualización del RF derivado de las modificaciones al RE con relación al SNR
El articulado del RE y su anexo 10.1, establecen obligaciones a cargo de los diversos actores políticos y usuarios del SNR, concretamente por parte de aspirantes a candidaturas independientes y partidos políticos en materia del registro obligatorio de información específica en el aplicativo, así como de la aprobación de estos registros - a excepción de precandidaturas que también corresponden al partido político - por parte de la persona Responsable de Gestión del OPLE, durante el desarrollo de las etapas de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña de los procesos electorales.
Previendo el inmenso universo de candidaturas a fiscalizarse en futuros procesos electorales concurrentes, la presente reforma tiene como finalidad dotar de nuevas vías de acción al INE y a los OPLE para efectos de que los SO rindan cuentas oportunamente durante el proceso electoral, en el entendido de que, aun cuando no hayan cumplido en su totalidad con los requisitos del SNR, se generará una contabilidad en el SIF y, con ello, podría mitigarse lo ocurrido en los Procesos Electorales Concurrentes 2020-2021, donde 84 candidaturas no tuvieron una contabilidad, derivado de que sus registros en el SNR no fueron aprobados por incumplir con diversos requisitos solicitados en el sistema.
Es así como se propone modificar el RF, a efecto de señalar que se puede realizar en el SNR la aprobación con salvedades por información faltante o errónea de los registros para que se genere la contabilidad correspondiente en el SIF.
Así como, reiterar la obligación de la presentación del informe de capacidad económica de las personas precandidatas, candidatas, aspirantes y candidaturas independientes a cargos de elección popular, el cual debe mostrar con claridad el balance de activos, pasivos y el flujo de recursos en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deriven de actividades civiles, comerciales, industriales, ya sea de carácter público o privado, personales o con terceros.
Aunado a lo anterior, lo que se pretende es que los sujetos obligados tengan la facilidad de registrar sus ingresos y gastos en el Sistema Integral de Fiscalización y esto con el fin de llevar a cabo la rendición de cuentas a que están obligados y así mismo no obstaculizar los procesos de fiscalización por parte de la Autoridad.
IV.      Notificaciones electrónicas para los SO; así como para las personas registradas en el RNP.
Derivado de la gran cantidad de información y documentación que se intercambia entre la autoridad y los SO, se vuelve indispensable que la comunicación se realice preferentemente de manera electrónica y mediante los sistemas que actualmente existen, ya que es un paso fundamental hacia la modernización y eficiencia en el proceso de fiscalización.
El uso de notificaciones electrónicas permite una comunicación instantánea entre la autoridad fiscalizadora y los SO. Elimina la necesidad de enviar documentos físicos, reduciendo considerablemente el tiempo necesario para entregar y recibir la información requerida. Esto agiliza el proceso de auditoría y facilita la obtención de datos relevantes de manera oportuna.
Además, las notificaciones electrónicas suponen una reducción significativa en el consumo de papel, tinta y otros materiales físicos utilizados en las notificaciones tradicionales. Adicionalmente, se logra una disminución en los tiempos de notificación al eliminar la necesidad de desplazamiento del equipo de trabajo del INE para realizar dichas notificaciones
Asimismo, en las notificaciones electrónicas se registra un historial, lo que facilita un seguimiento detallado de las notificaciones enviadas y recibidas. Se registra la fecha y hora de entrega, así como la confirmación de lectura por parte del sujeto obligado en caso de que se realice a través de los sistemas de fiscalización.
Finalmente se puede acceder a las notificaciones electrónicas en cualquier momento y desde cualquier lugar, lo que facilita la consulta de la información requerida y la respuesta oportuna a los requerimientos. Esto mejora la comunicación entre la autoridad fiscalizadora y los SO, evitando retrasos innecesarios.
La ampliación de dicho canal de comunicación permitirá el intercambio de información fácilmente identificable, la obtención de una respuesta rápida, directa, dinámica y participativa, fortaleciendo la interacción entre las partes. De esta forma se genera un ahorro en el proceso de notificación por el uso de personal y se protege su integridad al recorrer largos trayectos y/o inseguros.
Por todo lo anterior se actualiza el RF, con la finalidad de establecer que las notificaciones electrónicas sean aplicables para las organizaciones de observación electoral, agrupaciones políticas nacionales y organizaciones ciudadanas que pretenden constituir partidos políticos nacionales. Así como, incorporar la notificación a las personas físicas y morales inscritas en el RNP a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF.
V.       Regular la expedición de los Comprobantes Electrónicos por Internet (CEI)
El módulo de CEI es el sistema en el cual se registrarán los ingresos y se generan los recibos de forma electrónica por financiamiento privado de aportaciones, para sustituir la expedición de formato físicos
Con la implementación del módulo de CEI se ofrece a los SO una herramienta a través de la cual deberán registrar las aportaciones que reciban como parte de su financiamiento privado, podrán solicitar y obtener la firma de sus aportantes, y a través de la firma electrónica de la persona responsable de finanzas, generar sus comprobantes electrónicos en XML y PDF.
El módulo de CEI tiene un apartado para los militantes y simpatizantes, al cual se obtiene acceso mediante una solicitud de registro. En este apartado, las personas aportantes podrán realizar el firmado de sus recibos, dando su visto bueno/aceptación de que ha realizado dicha aportación al sujeto obligado.
Entre los beneficios más importantes está la optimización de horas de trabajo de los colaboradores, lo cual permite realizar sus labores en menor tiempo y con mayor efectividad, reduce la cantidad de errores del proceso manual, facilita el almacenamiento y procesamiento de la información y se reduce considerablemente el uso de recursos materiales.
Además de que el aportante contará con su comprobante debidamente validado por el mismo y que en caso de alguna solicitud de información por parte de la autoridad podrá dar contestación de forma expedita.
Con la sistematización del comprobante electrónico, se da cumplimiento al artículo 47, numeral 1 del RF.
VI.      Incluir que las aportaciones en especie de personas militantes y simpatizantes presenten los comprobantes de pago de conformidad con el acuerdo CF/013/2018.
En concordancia con lo establecido mediante el Acuerdo número CF/013/2018, que a la letra dice:
"En razón de lo anterior, resulta necesario hacer extensiva dicha obligación a las aportaciones en especie superiores a noventa Unidades de Medida y Actualización, realizadas por militantes y simpatizantes, ajustando su recepción a la obligación de comprobarse con la documentación que acredite que los bienes o servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo del aportante."
Se considera procedente impactar dicho requisito de comprobación como parte del RF para los militantes y simpatizantes.
Así, una de las finalidades de la norma es que los sujetos regulados cumplan con los principios de máxima transparencia y rendición de cuentas ante la autoridad fiscalizadora y, por ende, ante la ciudadanía; asimismo, se busca inhibir conductas que tengan por objeto y/o resultado que la autoridad fiscalizadora no tenga certeza del origen de los recursos.
Lo anterior tiene como fin permitir a la autoridad conocer con precisión el origen de los recursos que reciben los sujetos obligados y por ende, determinar si estos provienen de fuentes lícitas.
VII.     Operaciones con proveedores que se encuentren en los listados definitivos emitidos por el SAT del artículo 69-B del CFF.
El artículo 69-B del CFF establece que las autoridades fiscales pueden presumir la existencia de operaciones inexistentes o simuladas cuando se detecta que los proveedores han emitido comprobantes fiscales digitales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes facturados.
La realización de operaciones con proveedores que se encuentran en el supuesto del artículo 69-B como definitivos puede ser indicativo de prácticas irregulares en el proceso de rendición de cuentas.
Por lo anterior se adiciona al RF que en caso de localizar operaciones con proveedores que se encuentren en los listados definitivos emitidos por el SAT ubicados dentro del supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, deberán presentar la documentación que acredite la materialidad de las operaciones y que en caso de no acreditarla, serán considerados como gastos no comprobados o, en su caso, cuando la autoridad requiera de mayores elementos para su determinación, se iniciará un procedimiento oficioso.
Cabe señalar que la materialidad radica en la efectiva realización o existencia de la actividad, negocio o acto jurídico por parte del emisor de los comprobantes CFDI´s, así como la adquisición de los bienes o recepción de servicios, según sea el caso.
Eso implica la comprobación de sus egresos a través de mecanismos que permitan a la autoridad conocer el destino de los recursos de estos, brindando certeza del destino lícito de sus operaciones y que estas no se realicen mediante el empleo de mecanismos prohibidos por la ley.
VIII.    Incorporación de criterios de prorrateo adicionales en las campañas beneficiadas entre coaliciones y partidos (Acuerdo CF/010/2021).
Que ante la multiplicidad de formas de participación en las campañas electorales de los partidos políticos mediante coaliciones, alianzas partidarias y candidaturas comunes; así como la diversidad de conformaciones de estas en los ámbitos federal y local; resulta aplicable emitir criterios que acorde con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, generen certeza en la forma de identificar a los beneficiarios del gasto conjunto, por lo que se incorporan dichos criterios de conformidad con el acuerdo CF/010/2021.
IX.      Incorporar disposiciones para el tratamiento a seguir ante la omisión de presentar los informes de ingresos y gastos de precampaña y apoyo de la ciudadanía.
De la revisión a los informes de ingresos y gastos, la UTF realiza observaciones y notifica posibles errores u omisiones sobre la base del registro de operaciones y la presentación de un informe, por lo que, si éste no fue presentado, la autoridad no podría realizar alguna actividad como lo son la propia revisión de ingresos y gastos.
Con la finalidad de hacer viable el modelo de fiscalización y establecer un adecuado diálogo procesal con los sujetos y personas obligadas que aspiran a un cargo de elección, es indispensable que, una vez concluido el plazo establecido para la presentación del informe de ingresos y gastos de los periodos para la obtención del apoyo de la ciudadanía y precampaña, identifique a aquellos sujetos y personas obligadas, que fueron omisas en dar cumplimiento a dicha obligación o que no reportaron operaciones.
Para que, de manera electrónica a través del SIF, les notifique el supuesto de omisión en el que se ubican para que, en un plazo improrrogable de un día natural contado a partir del siguiente a su notificación: registren operaciones, presenten los avisos de contratación, la agenda de eventos y adjunten las evidencias de comprobación, y, en consecuencia, presenten el informe relativo a sus ingresos y gastos en el SIF, considerando lo siguiente:
1.     Se establece que una vez que concluyó el plazo para la presentación de los informes de precampaña u obtención del apoyo de la ciudadanía, la UTF otorgará 1 día adicional para su presentación.
2.     Se establece que en caso de ser omisos la consecuencia jurídica podría ser la perdida de registro como candidato o candidata
3.     En caso de no presentar el informe correspondiente, no se emitirá oficios de erros y omisiones salvo que el sujeto obligado tenga operaciones o si el informe de ingresos y gastos quedó con el estatus en "Envío a firma"
4.     Se establece que ante la existencia de actos de precampaña de ciudadanas y ciudadanos que no cuentan con dicha figura en el SNR, se notificará a la persona para que explique el motivo de la omisión de presentar el informe y se informará la consecuencia jurídica de su omisión.
5.     Se establecen los supuestos de la omisión de informes y en que supuestos se deberá enviar el oficio de errores y omisiones.
Lo anterior permite disminuir la dispersión normativa, ya que lo señalado anteriormente se genera en acuerdos en cada proceso electoral por lo que, con su integración en el RF, se podrían simplificar los procesos y hacerlos más eficientes, tanto para las autoridades como los sujetos obligados.
X.       Inclusión de las muestras de propaganda impresa
La inclusión para que se presenten muestras de la propaganda impresa en el artículo 205, permite tener un marco normativo para fundamentar dicha solicitud necesaria para que la autoridad pueda ejercer sus facultades de comprobación.
XI.      Modificación a los plazos de respuesta para atención de consultas.
Ampliar los plazos para la atención a consultas, brinda a la autoridad más tiempo para analizar adecuadamente las consultas recibidas y proporcionar respuestas más precisas y completas. Esto contribuye a una mejor comprensión por parte de los SO.
En ocasiones, los plazos de atención a consultas pueden ser demasiado cortos, lo que puede generar demoras innecesarias en el proceso de fiscalización. Al ampliar estos plazos, se reduce la presión de tiempo y se evitan posibles retrasos en la resolución de consultas, lo que contribuye a una mayor eficiencia y agilidad en el proceso de fiscalización.
XII.     Actualizar los supuestos de inscripción en el RNP; así como para la presentación de avisos de contratación, para que se consideren todas las operaciones mayores a 1,500 UMA.
Es importante actualizar el supuesto de inscripción en el RNP; así como para la presentación de avisos de contratación, para que se consideren todas las operaciones mayores a 1,500 UMA y no solo aquellas relacionadas con eventos específicos.
Lo anterior evita lagunas normativas o excepciones en los supuestos existentes y asegura que todas las operaciones significativas estén sujetas a los mismos criterios de registro y verificación.
Actualizar los supuestos de inscripción y de presentación de avisos garantiza que todas las operaciones relevantes, independientemente de su naturaleza, sean identificadas y monitoreadas de manera adecuada.
Al considerar todas las operaciones mayores a 1,500 UMA en los supuestos de inscripción en el RNP y presentación de avisos de contratación, fortalece los mecanismos de control y rendición de cuentas.
Se exceptúa de lo anterior a las operaciones realizadas por servicios públicos como suministro de agua, gas, energía eléctrica y servicios de comunicación por telefonía e internet; así como con las diferentes Tesorerías.
XIII.    Establecer que todos los contratos deben contener el detalle de las operaciones que se realizan.
Una descripción detallada de los productos o servicios en el contrato, garantiza que las partes tengan un entendimiento claro y mutuo sobre lo que se espera y entregará; adicionalmente, permite una evaluación más precisa de la calidad y el desempeño del proveedor. Los SO pueden comparar lo que se entregó con lo que se especificó en el contrato y determinar si se cumplieron los estándares acordados.
Además, brinda una protección legal sólida a ambas partes. Si surgiera un incumplimiento, la descripción detallada puede servir como evidencia objetiva en caso de que sea necesario resolverlo en un proceso legal y facilita la gestión y supervisión de los contratos a lo largo del tiempo. Proporciona un marco de referencia claro para la revisión periódica y el seguimiento del desempeño del proveedor por parte del SO, asegurando que se cumplan los términos establecidos y permitiendo ajustes o modificaciones si es necesario.
De lo anterior, se desprende que el detalle de los bienes o servicios en los contratos es indispensable para una rendición de cuentas más adecuada, ya que permite verificar que las operaciones cumplan con la normativa vigente.
XIV.    Reforzar que se tienen que traspasar la totalidad de saldos contables de precampaña y campaña al ejercicio ordinario.
El reconocimiento de saldos contables de precampaña y campaña al ejercicio ordinario es crucial para el adecuado cierre del ejercicio y precisión en los registros anuales.
El reconocimiento dichos saldos al ejercicio ordinario, permite cerrar adecuadamente el ejercicio. Esto implica asegurar que todos los ingresos, gastos, cuentas por cobrar y por pagar de las precampaña y campaña estén correctamente registrados y reflejados en los estados financieros finales.
XV.     Establecer reglas aplicables para las personas que son postuladas de manera simultánea en candidaturas de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional.
De conformidad con lo establecido mediante Acuerdo INE/CG492/2018, se considera establecer algunos criterios para la comprobación de propaganda personalizada para personas que de manera simultánea se registran por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, ya que varias legislaciones permiten que una persona se postule a candidaturas por ambos principios, motivo por el cual se considera necesario establecer las presentes limitaciones como parte del RF. (Precedente donde existió una candidatura postulada por ambos principios INE/CG1489/2021).
XVI.    Eliminar el periodo de conciliaciones de hallazgos de monitoreo, pasando de semanales o mensuales al periodo en el que se notifiquen los oficios de errores y omisiones; asimismo, incorporar los monitoreos en el periodo ordinario.
Se elimina el plazo establecido para realizar las conciliaciones, dado que el periodo de fiscalización ya cuenta con plazos para llevar a cabo los procedimientos y para dar garantía de audiencia a los SO.
Adicionalmente se incorpora la realización de monitoreos y visitas de verificación no solo durante los procesos electorales, sino también en el periodo ordinario, pues permite la vigilancia y supervisión continua de las actividades de los partidos políticos y demás SO y en concordancia la sentencia de la SS del TEPJF SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023 ACUMULADOS
Realizar monitoreos de forma regular y constante en el periodo ordinario facilita la detección temprana de posibles irregularidades o malas prácticas. Esto brinda la oportunidad de tomar medidas correctivas de manera oportuna y prevenir situaciones que puedan afectar negativamente el proceso de rendición de cuentas.
XVII.   Eliminación de informes respecto a confirmaciones realizadas
Toda vez que los resultados de las confirmaciones se informan a la Comisión en los Dictámenes Consolidados, se elimina informe a la COF respecto de las confirmaciones con terceros realizadas.
XVIII.  Actualización de la Normas de Información Financiera por la integración del Marco Conceptual.
Actualizar la nomenclatura de las NIF al nuevo marco conceptual, vigente a partir del 1 de enero del 2023.
El marco conceptual se integró en una única NIF A-1 con el nombre de "Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera" dividida en capítulos, en lugar de las 8 NIF utilizadas hasta el 31 de diciembre del 2022.
XIX.    Modificación a los controles de activo fijo.
Se acorta el plazo para realizar las tomas físicas de inventario, debido a las dificultades operativas tanto para los partidos políticos como para la autoridad en la segunda mitad del mes de diciembre.
Adicionalmente, se propone incluir los datos de marca, modelo, número de serie y número de placa para una correcta identificación de los bienes. Asimismo, en el caso de los inmuebles, se incluya la ubicación del inmueble, el número de cuenta predial y el uso de este.
Además, se establece la realización de inspecciones de activos por parte de la autoridad, como parte de sus procedimientos ordinarios, cuyo objetivo es comprobar que los activos fijos están valuados adecuadamente, Identificar el método de valuación y del cálculo de depreciación, así como la consistencia de los mismos, verificar que están adecuadamente presentados en la balanza de comprobación y asegurarse de la existencia, uso y aplicación correcta de dichos activos
XX.     Incorporación de los criterios para la comprobación de los gastos en la Jornada Electoral
Cada proceso electoral se emiten los Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la comprobación de los gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, por lo que se considera adecuado incluir dichos lineamientos al RF, para evitar la dispersión normativa y concentrar las reglas que los partidos deben seguir para la comprobación de gastos.
Adicionalmente, se incorporan a las personas representantes en los módulos receptores de votación en el extranjero y de las mesas de escrutinio y cómputo de voto anticipado para que los comprobantes de gratuidad o de pago sean generados en el Sistema de Fiscalización de la Jornada Electoral, al ser representantes en actividades relacionadas a la Jornada.
Es importante considerar lo establecido por la SS al resolver el recurso de apelación interpuesto por Morena para controvertir el Acuerdo INE/CG13/2023, en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-22/2023, en cuya sentencia estableció que los partidos políticos tienen el derecho a que se le escuche ante diversos casos hipotéticos relativos al pago y asistencia de representantes generales o de casilla. Por lo anterior es que deben establecerse con claridad las acciones a seguir por la autoridad ante los supuestos de: 1) personas representantes generales o de casilla cuyos comprobantes electrónicos de pago tengan el estatus de onerosos, hayan sido pagados, pero que no hayan asistido el día de la Jornada Electoral, y 2) personas representantes que asistan a realizar su actividad el día de la Jornada Electoral pero no realizan el cobro del recurso asignado y dispersado por su representación; es decir, que habiéndose registrado como oneroso y con asistencia conforme al Sistema de Información de la Jornada Electoral (SIJE), se emite el pago, pero no se presenta a reclamarlo. En ambas situaciones, el oficio de errores y omisiones es el medio por el cual el partido político tendrá la posibilidad de ser escuchado, lo que constituye el medio por el cual se garantiza su derecho de audiencia dentro del procedimiento sancionatorio correspondiente.
XXI.    Uso del lenguaje incluyente en los artículos que se modifican.
Para las organizaciones públicas el uso del lenguaje incluyente en sus comunicaciones se convierte en una obligación. En nuestro país es fundamental propiciar la inclusión de género y desterrar los términos que impiden visibilizar a las mujeres y también los que son peyorativos o excluyentes sobre los diversos grupos que componen a la sociedad mexicana.
Es importante que el RF utilice un lenguaje incluyente para promover la igualdad de trato, reconocer la diversidad, generar legitimidad y confianza, evitar sesgos y estereotipos de género, y adaptarse a la evolución social. Un lenguaje incluyente en el marco normativo de fiscalización refuerza los principios de equidad y no discriminación en los procesos electorales y ordinarios, y fortalece la transparencia y confianza en las instituciones encargadas de la fiscalización.
El objetivo primordial es el uso adecuado en la expresión oral, escrita y visual, y con ello lograr que la comunicación sea de modo incluyente; es decir, evitar masculinizar o feminizar la forma de comunicarnos, luchar contra los roles de género tradicionales que promueven la desigualdad y visibilizar de manera adecuada a todas las personas sin desvalorizar ni minimizar a ninguna de ellas.
XXII.   Sanción a registro de operaciones fuera del plazo y gastos detectados por la UTF en el ejercicio de sus facultades.
Lo relativo a la sanción a registro de operaciones fuera de plazo y gastos detectados por la UTF en el ejercicio de sus facultades deberá sancionarse en los términos previstos en los artículos 338 del Reglamento de Fiscalización y 43 Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, a partir de lo cual se podrá determinar el tipo de sanción que corresponda.
De acuerdo a lo que se establece el artículo 38 del Reglamento de Fiscalización en el cual se determina el plazo de 3 días para el registro de las operaciones en la contabilidad de los sujetos obligados, motiva a esclarecer en el RF la norma para sancionar a los sujetos obligados que no cumplan con dicha norma, por ello es trascendente incorporar la sanción para el registro de operaciones fuera de tiempo y de los gastos detectados por la Autoridad en el ejercicio de sus facultades.
XXIII.  Obligación de las personas físicas y morales para atender solicitudes de la UTF.
El artículo 200 de la LGIPE establece que las autoridades y las instituciones públicas y privadas están obligadas a responder a la UTF, las solicitudes de información protegidas por el secreto bancario, fiduciario y fiscal, en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud. De igual forma, dicho dispositivo legal señala que la UTF podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, le proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en los plazos señalados en el párrafo inmediato anterior.
En razón de lo anterior, se considera necesario establecer en el RF una disposición expresa respecto de la obligación que tienen las personas físicas y morales de atender las solicitudes o requerimientos de información que realice la UTF, con motivo de la fiscalización de los ingresos y gastos de los SO.
45.   Que atendiendo a las consideraciones vertidas en el presente Acuerdo, este CG modifica el RF, con la finalidad de otorgar mayor certeza y claridad a las disposiciones en materia de rendición de cuentas y fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales y locales en lo individual o como integrantes de coaliciones o frentes, agrupaciones políticas nacionales, precandidaturas, candidaturas partidistas, aspirantes y candidaturas independientes, organizaciones de la ciudadanía que pretendan obtener el registro como partido político nacional y organizaciones de observadores electorales, alianzas partidarias y candidaturas comunes.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Bases I, segundo párrafo; II, primero y penúltimo párrafo; y V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la CPEUM; 5; 6; 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g); 35; 42, numeral es 2 y 6; 44, numeral 1, incisos ii) y jj); 190, numerales 1, 2 y 3; 191; 192, numerales 1, incisos a), d), f), g), j), 2 y 5; 196, numeral 1; 199; numeral 1; incisos c), y e); 217, numeral 2,; 228, numeral 6; 427, numeral 1, incisos b) y c), y 428, numeral 1, incisos a) c), d), e) y g) de la LIGIPE; así como 11; 20, numeral 1; 21, numeral 4; 22, numerales 7 y 8; 25, numeral 1, incisos k) y n); 51, numeral 1, inciso b), fracción III; 58; 59; 60; 63; 78; 79; 80; 83; se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento de Fiscalización aprobadas mediante Acuerdo INE/CG263/2014, así como sus adiciones o modificaciones realizadas mediante Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018 e INE/CG174/2020; del Reglamento de Fiscalización, de conformidad con el Anexo 1.
SEGUNDO. El presente Acuerdo y las modificaciones, adiciones y derogaciones al Reglamento de Fiscalización en él contenidas, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su aprobación.
TERCERO. A fin de dar certeza a los sujetos obligados, una vez resuelta la totalidad de medios de impugnación que llegaren a interponerse respecto al presente Acuerdo, publíquese en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, el Reglamento de Fiscalización en su integridad, que contendrá las modificaciones, adiciones y derogaciones aprobadas en el presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales y locales con registro vigente, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, notifique el presente acuerdo a los 32 Organismos Públicos Locales de las entidades federativas.
SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral, en NormaINE y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de agosto de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al artículo 3 del Reglamento de Fiscalización, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al artículo 4 del Reglamento de Fiscalización, referente a la definición de materialidad, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Carla Astrid Humphrey Jordan; no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al artículo 32 del Reglamento de Fiscalización, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al artículo 82 del Reglamento de Fiscalización, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, tres votos en contra de las Consejeras Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordan y la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-25-de-agosto-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGord202308_25_ap_31.pdf
_______________________________
 

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