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DOF: 21/11/2023
CONVENIO de Colaboración para reforzar, con cargo a los recursos del Programa Presupuestario E023 Atención a la Salud para el ejercicio fiscal 2023, el Sistema Público de Salud del Estado de Guerrero, en beneficio de las personas sin seguridad social, me

CONVENIO de Colaboración para reforzar, con cargo a los recursos del Programa Presupuestario E023 Atención a la Salud para el ejercicio fiscal 2023, el Sistema Público de Salud del Estado de Guerrero, en beneficio de las personas sin seguridad social, mediante el fortalecimiento de la plantilla laboral del primer y segundo niveles de atención, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Guerrero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA REFORZAR, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E023 "ATENCIÓN A LA SALUD" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL, MEDIANTE EL FORTALECIMIENTO DE LA PLANTILLA LABORAL DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVELES DE ATENCIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INSABI", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, ASISTIDO POR LA DRA. JAZMY JYHAN LABORIE NASSAR, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL MÉDICA, POR EL MTRO. CANDELARIO PÉREZ ALVARADO, COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS Y REGULARIZACIÓN DE PERSONAL Y POR LA C.P. IRMA NAVARRO HERRERA, COORDINADORA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, Y POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. RAYMUNDO SEGURA ESTRADA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y POR LA DRA. AIDÉ IBAREZ CASTRO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud, estableciendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá (i) la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general y (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2.     La Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del derecho humano a la protección de la salud, establece en su artículo 2o, fracciones I, II y V, que son finalidades del mismo, entre otras, (i) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (ii) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, así como (iii) el disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
3.     Conforme a las fracciones I y II, del apartado B, del artículo 13, de la LGS, en relación con las fracciones II y II bis del artículo 3o del mismo ordenamiento, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales (i) organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación, entre otros servicios de salubridad general, los relativos a la atención médica a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social de conformidad con lo previsto en el Título Tercero Bis de la LGS, y (ii) coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, y planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el primero.
4.     Conforme a lo señalado en el apartado II. Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, al abordarse el tema de salud para toda la población, el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, haciéndose énfasis en que la atención se brindará de conformidad con los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano, para lo cual se impulsaría la creación del "INSABI", a través del cual, se realizarían tales acciones, incluidos el suministro de los medicamentos, materiales de curación y exámenes clínicos que requieran para tal fin.
5.     El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado el 17 de agosto de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, parte de la necesidad de disponer de un sistema único, público, gratuito y equitativo de salud que garantice el acceso efectivo de toda la población a servicios de salud de calidad. Para ello, entre sus objetivos prioritarios establece (i) garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, y (ii) incrementar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud.
6.     Tomando en cuenta que la atención médica que debe brindarse a las personas sin seguridad social requiere que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que la otorgan cuenten con la infraestructura necesaria para ello, así como con el personal especializado que pueda brindar dichos servicios, el "INSABI" ha considerado procedente autorizar, con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, un apoyo financiero a "LA ENTIDAD", a fin de reforzar el Sistema Público de Salud del Estado de Guerrero, en beneficio de las personas sin seguridad social, mediante el fortalecimiento de la plantilla laboral del primer y segundo niveles de atención.
DECLARACIONES
I.     El "INSABI" declara que:
I.1.    De conformidad con el artículo 77 bis 35 de la LGS, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Salud, cuyo objeto es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.2.    Conforme a lo establecido por el artículo 77 Bis 35, fracción II de la LGS corresponde al "INSABI", entre otras funciones, celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de salud públicas, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto.
I.3.    El Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar, Director General del "INSABI" tiene plena capacidad legal y facultades para celebrar el presente instrumento jurídico, en términos de lo señalado en los artículos 77 bis 35 B, fracción II y 77 bis 35 G, párrafo segundo de la LGS y 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, acreditando su cargo con copia de su nombramiento.
I.4.    La Dra. Jazmy Jyhan Laborie Nassar, titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente Convenio en asistencia del Director General del "INSABI", considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo Trigésimo octavo del Estatuto Orgánico de dicha entidad paraestatal.
I.5.    El Mtro. Candelario Pérez Alvarado, Coordinador de Recursos Humanos y Regularización de Personal, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente Convenio en asistencia del Director General del "INSABI", considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo Cuadragésimo noveno del Estatuto Orgánico de dicha entidad paraestatal.
I.6.    La C.P. Irma Navarro Herrera, Coordinadora de Programación y Presupuesto, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente Convenio en asistencia del Director General del "INSABI", considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo Quincuagésimo del Estatuto Orgánico de dicha entidad paraestatal.
I.7.    Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número ISB191129727.
I.8.    Para los fines y efectos legales de este Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en Gustavo E. Campa, número 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México.
II.    "LA ENTIDAD" declara que:
II.1.   El Estado de Guerrero, es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, párrafo primero, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.2.   El C.P. Raymundo Segura Estrada, Secretario de Finanzas y Administración, cargo que acredita con copia del nombramiento y carta de protesta otorgados a su favor por la Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 90, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 22 apartado A fracción III y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 242; así como 8 y 9, fracciones LXIV y LXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
II.3.   La Dra. Aidé lbarez Castro, Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, quien acredita sus cargos mediante los nombramientos de fecha 15 de octubre de 2021, expedidos por la Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración, según se desprende de lo previsto en los artículos 87, 88 y 90, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 22, apartado A, fracción IX y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 242; 7, fracción II, 8, 11, fracción I y 11 BIS, fracciones I y VI, 17 QUINQUIES y 17 SEXIES de la Ley número 1212 de Salud del Estado de Guerrero; 3, 9, fracciones XXIV y XXIX y 59, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, así como Segundo del Decreto Número 425 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, No. 103 Alcance VIII, el 23 de diciembre de 2016.
II.4.   Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SES-870401-TX8.
II.5.   Para efectos del presente Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en Avenida Ruffo Figueroa número 6, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, de la ciudad de Chilpancingo, capital del Estado de Guerrero.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1.  Se reconocen mutuamente la personalidad y la capacidad legal con que se ostentan.
III.2.  Con base en los antecedentes expuestos y atendiendo a su ámbito de competencia, es su voluntad celebrar el presente Convenio de Colaboración.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023; los cuales se ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes a "EL PROGRAMA", conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto estipular los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que el "INSABI", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye a "LA ENTIDAD", con recursos financieros que tendrán como finalidad reforzar el Sistema Público de Salud del Estado de Guerrero, en beneficio de las personas sin seguridad social, mediante el fortalecimiento de la plantilla laboral del primer y segundo niveles de atención.
Segunda. Monto y destino del Apoyo. Para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, el "INSABI" transferirá a "LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, con cargo a la partida presupuestaria 43401 "Subsidios a la prestación de servicios públicos" del Clasificador por objeto del gasto de la Administración Pública Federal, en una sola exhibición, con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA", sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, un monto de hasta $138,152,218.82 (Ciento treinta y ocho millones ciento cincuenta y dos mil doscientos dieciocho pesos 82/100 M.N.), que serán destinados exclusivamente para la contratación de la plantilla de personal que enseguida se precisa, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre del año 2023.
 
CÓDIGO INSABI
DENOMINACIÓN INSABI
No. PLAZAS
PERIODO 01 DE MAYO
AL 31 DE DICIEMBRE
CPSFFF0004
AFANADORA
35
6,305,002.13
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
505
131,847,216.69
TOTAL
540
138,152,218.82
 
Asimismo, "LAS PARTES" están conformes en que, la plantilla de personal antes referida será contratada para apoyar los establecimientos de salud que enseguida se detallan, en los términos que a continuación se describen.
 
 
CODIGOS
 
CLUES
ESTABLECIMIENTO DE SALUD
NIVEL
M020
35
M030
05
Total
general
 
GRSSA00002
2
COL. PROGRESO (CAAPS), ACAPULCO, GRO.
SEGUNDO
NIVEL
13
1
14
GRSSA00003
4
HOSPITAL GENERAL CD. RENACIMIENTO,
ACAPULCO, GRO.
SEGUNDO
NIVEL
53
8
61
GRSSA00016
2
CSU. LOS LIRIOS, MPIO. ACAPULCO, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00021
5
CSRD. PUERTO MARQUEZ, MPIO. ACAPULCO, GRO
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00024
4
CSU. SANTA CRUZ, 1 Y 2, MPIO. ACAPULCO, GRO
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00030
2
CSU. ZAPATA II, MPIO. ACAPULCO, GRO
PRIMER
NIVEL
2
 
2
GRSSA00032
6
CSU. RENACIMIENTO III, MPIO. ACAPULCO, GRO
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00043
0
CSRD. EL BEJUCO, MPIO. ACAPULCO, GRO
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00044
2
CSRD. (EEC)CACAHUATEPEC, MPIO. ACAPULCO,
GRO
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00046
6
CSRD. CARABALI, MPIO. ACAPULCO, GRO
PRIMER
NIVEL
2
 
2
GRSSA00048
3
CSRD. DOS ARROYOS, MPIO. ACAPULCO, GRO
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00050
0
CSRD. LA ESTACION, MPIO. ACAPULCO, GRO
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00061
1
CSRD.(EEC)S/ISIDRO GALLINERO, MPIO.
ACAPULCO, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00065
2
CSRC. TRES PALOS, MPIO. ACAPULCO, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00069
3
CSU. VICENTE GUERRERO, MPIO. ACAPULCO, GRO
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00121
2
HOSP.INT.ARCELIA, MPIO. ARCELIA, GRO.
SEGUNDO
NIVEL
5
 
5
GRSSA00155
0
HOSPITAL GENERAL DE ATOYAC DE ALVAREZ,
GRO.
SEGUNDO
NIVEL
9
1
10
GRSSA00156
2
CSRC.ATOYAC DE ALVAREZ, MPIO.ATOYAC DE A.,
GRO.
PRIMER
NIVEL
2
1
3
GRSSA00158
6
UAS. AGUA FRIA, MPIO. ATOYAC DE ALVAREZ, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00169
0
UAS. PIE DE LA CUESTA, MPIO.ATOYAC DE
ALVAREZ,GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00174
3
CSRD.S/JUAN DE LAS FLORES,MPIO.ATOYAC DE A.,
GRO.E
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00177
2
CSRC.EL TICUI, MPIO. ATOYAC DE ALVAREZ, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00178
4
UAS. LOS VALLES, MPIO. ATOYAC DE ALVAREZ,
GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00180
1
UAS. LA PINTADA, MPIO. ATOYAC DE ALVAREZ,
GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00181
3
HOSP. GRAL. AYUTLA, MPIO. AYUTLA, GRO.
SEGUNDO
NIVEL
13
 
13
GRSSA00231
5
CSRC. COCULA, MPIO. COCULA, GRO.
PRIMER
NIVEL
5
 
5
GRSSA00232
0
CSRC.APIPILULCO, MPIO. COCULA, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00339
4
CSRD. ZACAPUATO, MPIO. CUTZAMALA DE PINZON,
GRO.
PRIMER
NIVEL
 
1
1
GRSSA00350
5
CSRD.HUEYCANTENANGO,MPIO.JOSE JOAQUIN DE
HERRERA
PRIMER
NIVEL
 
3
3
GRSSA00351
0
CSRD.IXCATLA,MPIO.JOSE JOAQUIN
HERRERA,GRO.
PRIMER
NIVEL
 
1
1
GRSSA00367
4
UAS.AJACAYAN OTE.(TOMACTILICAN)
,MPIO.CHILAPA,GRO.
PRIMER
NIVEL
 
1
1
GRSSA00372
0
CSU. COL. GUERRERO 200, MPIO. CHILPANCINGO,
GRO.
PRIMER
NIVEL
 
1
1
GRSSA00373
2
CSU.COL. LAS PALMAS, MPIO. CHILPANCINGO,
GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00374
4
CSU.DR.RAFAEL TENA GARCIA(BELLA VISTA)
,MPIO.CHILPO
PRIMER
NIVEL
2
 
2
GRSSA00375
6
CSU. C.N.O.P. COL., MPIO. CHILPANCINGO, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00376
1
CSU. DR. FORTUNATO SILVA GUTIERREZ (SAN
MIGUELITO)
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00377
3
CSU.RAFAEL JIMENEZ ADAME(COL.DEL PRI)
,MPIO.CHILPO.
PRIMER
NIVEL
2
1
3
GRSSA00380
2
CSU. INDECO COL., MPIO. CHILPANCINGO, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00381
4
UAS. ACAHUIZOTLA, MPIO. CHILPANCINGO, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00386
0
CSRD. JALEACA DE CATALAN,
MPIO.CHILPANCINGO,GRO
PRIMER
NIVEL
 
1
1
GRSSA00387
2
CSRD. JULIAN BLANCO, MPIO. CHILPANCINGO,
GRO.
PRIMER
NIVEL
2
 
2
GRSSA00398
3
CSRC.CRUZ GRANDE, MPIO. FLORENCIO
VILLARREAL, GRO.
PRIMER
NIVEL
2
 
2
GRSSA00432
1
UAS. TLALQUETZALA, MPIO. HUAMUXTITLAN, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00435
0
HOSPITAL GENERAL DE HUITZUCO DE FIGUEROA,
GRO.
SEGUNDO
NIVEL
33
 
33
GRSSA00447
3
CSRC. TLAXMALAC, MPIO. HUITZUCO DE
FIGUEROA, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00449
0
HOSPITAL GRAL. DE IGUALA DE LA
INDEPENDENCIA, GRO.
SEGUNDO
NIVEL
20
 
20
GRSSA00458
4
CSRC.COACOYULA DE ALVAREZ, MPIO. IGUALA,
GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00461
3
CSRC. SANTA TERESA, MPIO. IGUALA, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00463
0
CSRD. ZACACOYUCA, MPIO. IGUALA, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00475
3
HOSPITAL GENERAL DE ZIHUATANEJO, GRO.
SEGUNDO
NIVEL
2
 
2
GRSSA00476
5
CSU.ZIHUATANEJO (EL EMBALSE), MPIO. TTE. JOSE
AZUETA
PRIMER
NIVEL
2
 
2
GRSSA00493
4
CSRD.LA PALMA, MPIO. JUAN R. ESCUDERO
(T.COLORADA)
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00497
5
CSRD.TLAYOLAPA, MPIO. JUAN R. ESCUDERO
(T.COLORA.)
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00562
2
CSRC. MOCHITLAN, MPIO. MOCHITLAN, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00576
2
HOSPITAL GENERAL OMETEPEC, GRO.
SEGUNDO
NIVEL
32
 
32
GRSSA00577
4
CSRC.OMETEPEC, MPIO. OMETEPEC, GRO.
PRIMER
NIVEL
2
 
2
GRSSA00579
1
UAS. ACATEPEC, MPIO. OMETEPEC, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00583
2
CSRD.HUIXTEPE, MPIO. OMETEPEC, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
 
GRSSA00593
1
HOSP.INT. PETATLAN, MPIO, PETATLAN, GRO.
SEGUNDO
NIVEL
3
 
3
GRSSA00595
5
UAS. CAMALOTE, MPIO. PETATLAN, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00597
2
UAS. JULUCHUCA, MPIO. PETATLAN, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00612
4
CSRC.CIUDAD ALTAMIRANO, MPIO.PUNGARABATO.
PRIMER
NIVEL
3
 
3
GRSSA00619
4
CSRD.TANGANHUATO, MPIO.
PUNGARABATO,GRO.(CD.ALTAM)
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00620
6
HOSP.BAS.COM.QUECHULTENGO,
MPIO.QUECHULTENANGO
SEGUNDO
NIVEL
9
 
9
GRSSA00660
2
CSRC.SAN MIGUEL TOTOLAPAN, MPIO. SAN MIGUEL
T., GRO.
PRIMER
NIVEL
 
1
1
GRSSA00675
4
CSU. AGUA BLANCA, MPIO. TAXCO, GRO.
PRIMER
NIVEL
2
 
2
GRSSA00680
0
CSRC. ACAMIXTLA, MPIO. TAXCO DE ALARCON,
GRO.
PRIMER
NIVEL
2
 
2
GRSSA00683
6
CSRD.HUIXTAC, MPIO. TAXCO, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00684
1
CSRD.PAINTLA, MPIO. TAXCO, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00686
5
UAS. SAN JUAN DE DIOS, MPIO., TAXCO, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00690
6
CSRC.SANTIAGO TLAMACAZAPA, MPIO. TAXCO,
GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00692
3
CSR. TECALPULCO, MPIO. TAXCO DE ALARCON,
GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00695
2
CSRD.CACALOTENANGO, MPIO. TAXCO, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00697
6
CSRC. TECOANAPA, MPIO., TECOANAPA, GRO.
PRIMER
NIVEL
2
 
2
GRSSA00711
6
CSRD.XALPATLAHUAC, MPIO.TECOANAPA, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00712
1
HOSP.INT. TECPAN DE GALEANA, GRO.
SEGUNDO
NIVEL
6
1
7
GRSSA00723
2
CSRC.SN.LUIS LA LOMA, MPIO. TECPAN DE G. GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00727
3
CSRD. TENEXPA, MPIO. TECPAN DE GALEANA,
GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00732
6
UAS. EL PORVENIR, MPIO. TECPAN DE G. GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00734
3
UAS.POTRERO DE CARLOS, MPIO.TECPAN DE G.
GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00758
2
CSRC. TEPECUACUILCO, MPIO. TEPECUACUILCO
DE T.GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00776
3
CSC/HOSP. TIXTLA, MPIO.TIXTLA, GRO.
SEGUNDO
NIVEL
3
 
3
GRSSA00778
0
CSRD. ATLIACA, MPIO. TIXTLA, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00795
6
CSRC.TLALCHAPA, MPIO. TLALCHAPA, GRO.
PRIMER
NIVEL
 
2
2
GRSSA00810
1
HOSPITAL GENERAL DE TLAPA DE COMONFORT,
GRO.
SEGUNDO
NIVEL
3
 
3
GRSSA00829
4
CSRD.SAN JOSE POLIUTLA, MPIO. TLAPEHUALA,
GRO.
PRIMER
NIVEL
3
 
3
GRSSA00853
3
HOSPITAL INT. DE LA COMUNIDAD DE
XOCHIHUEHUETLAN
SEGUNDO
NIVEL
4
 
4
GRSSA00888
3
HOSP.INT. ZUMPANGO DEL RIO,MPIO.,EDUARDO
NERI,GRO.
SEGUNDO
NIVEL
3
1
4
GRSSA00889
5
CSRC.COL. LOS ARCOS (ZUMPANGO), MPIO.
EDUARDO NERI
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00890
0
CSRC.ZUMPANGO(ALAMEDA), MPIO. EDUARDO
NERI.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00894
1
UAS. AXAXAHUALCO, MPIO. EDUARDO NERI
(ZUMPANGO)
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00898
2
CSRD.MEZCALA, MPIO. EDUARDO NERI
(ZUMPANGO), GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00901
1
UAS. TLANIPATLA, MPIO. EDUARDO NERI, GRO..
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00918
0
CSRD.COLONIA PROGRESO, MPIO. ARCELIA, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00922
1
CSRD. AXIXINTLA, MPIO. TAXCO DE ALARCON, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00926
2
CSRD. (EEC) BUENAVISTA DE LA SALUD, MPIO.
CHILPO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00940
2
CSRC.COL. JUAN N. ALVAREZ, MPIO. ATOYAC DE
A.,GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00941
4
CSRD.COL. COREA, MPIO. BENITO JUAREZ
(SN.JERONIMO)
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00968
2
CSRC. LA SABANA, MPIO., ACAPULCO, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00983
4
CSU. LAS PAROTAS, MPIO. ACAPULCO, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA00994
5
HOSPITAL GENERAL ACAPULCO, GRO.
SEGUNDO
NIVEL
61
1
62
GRSSA00995
0
HOSPITAL GENERAL DE CHILPANCINGO, GRO.
SEGUNDO
NIVEL
31
3
34
GRSSA00998
6
CSRC.OCOTITO, MPIO. CHILPANCINGO, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA01005
6
HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS,
GRO.
SEGUNDO
NIVEL
3
 
3
GRSSA01006
1
HOSPITAL GENERAL DE COYUCA DE CATALAN,
GRO.
SEGUNDO
NIVEL
47
 
47
GRSSA01008
5
CSRD.ALPOYECA, MPIO. ALPOYECA, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA01009
0
CSRD. BUENAVISTA DE CUELLAR,
MPIO.BUENAVISTA DE C.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA01010
2
UNIDAD DE PARTERIA ALAMEDA CHILPANCINGO,
GRO.
PRIMER
NIVEL
 
4
4
GRSSA01012
6
CSU.AGUSTIN BATALLA,MPIO.IGUALA,GRO.
PRIMER
NIVEL
 
1
1
GRSSA01013
1
CDRD.TETIPAC, MPIO. TETIPAC, GRO.
PRIMER
NIVEL
2
 
2
GRSSA01032
4
CSU. RENACIMIENTO I, MPIO. ACAPULCO, GRO
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA01044
0
CSRC.PAPANOA, MPIO. TECPAN DE GALEANA, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA01049
3
CSRD.YEXTLA, MPIO. LEONARDO BRAVO
(CHICHIHUALCO)
PRIMER
NIVEL
1
1
2
GRSSA01155
5
CSU. COL.VALLARTA, MPIO. ACAPULCO, GRO
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA01196
3
HOSPITAL DE LA COMUNIDAD TELOLOAPAN
SEGUNDO
NIVEL
3
 
3
GRSSA01237
1
C.S. AMACOXTLI, MPIO. LEONARDO BRAVO
PRIMER
NIVEL
4
 
4
GRSSA01238
3
CSRD.HUITZILTEPEC, MPIO.EDUARDO NERI
(ZUMPANGO)
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA01240
0
CSRC. TIERRA COLORADA, MPIO. .JUAN R.
ESCUDERO.
PRIMER
NIVEL
2
 
2
 
GRSSA01241
2
HOSPITAL DE LA COMUNIDAD HUAMUXTITLAN
SEGUNDO
NIVEL
1
 
1
GRSSA01242
4
HOSPITAL DE LA COMUNIDAD COYUCA DE BENITEZ
SEGUNDO
NIVEL
2
 
2
GRSSA01246
5
C.S. CHACALAPA DE LOS BRAVOS, MPIO. JUAN R.
ESCUDERO, GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA01247
0
C.S. SAN JUAN UNION, MPIO. TAXCO DE ALARCON,
GRO.
PRIMER
NIVEL
1
 
1
GRSSA01253
5
HOSPITAL GENERAL DE TAXCO DE ALARCON, GRO.
SEGUNDO
NIVEL
32
 
32
Total general
 
505
35
540
 
Para efectos de lo anterior, "LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, deberá abrir, en la institución bancaria de su elección, una cuenta bancaria productiva y específica, cuyos datos de identificación deberán hacerse del conocimiento del "INSABI" de manera oficial, a través de la Coordinación de Atención a la Salud.
El "INSABI", por conducto de la Coordinación de Programación y Presupuesto, transferirá a "LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, los recursos señalados en la presente cláusula dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que le sean notificados los datos de la cuenta productiva y específica antes referida.
La Secretaría de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD" trasferirá los recursos referidos en esta cláusula, así como los rendimientos financieros que éstos generen, a la cuenta bancaria productiva y específica que los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero abra para tal fin, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que la referida Dependencia local haya recibido los mismos.
Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, en su carácter de unidad ejecutora, deberá destinar los recursos que se le transfieran exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico En este sentido, queda expresamente acordado por "LAS PARTES" que Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero será el único responsable del ejercicio de dichos recursos, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo al "INSABI", respecto de cualquier demanda o reclamación que derive del ejercicio del gasto que "LA ENTIDAD" realice.
Tercera. Obligaciones del "INSABI". Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el "INSABI" se obliga a:
I.     Transferir a "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Programación y Presupuesto, con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, la cantidad de hasta $138,152,218.82 (Ciento treinta y ocho millones ciento cincuenta y dos mil doscientos dieciocho pesos 82/100 M.N.).
II.     Recibir de "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, los informes que los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero formule respecto de la aplicación de los recursos que se le transfieran, a los que deberá acompañarse copia de la documentación comprobatoria y justificante del ejercicio de dichos recursos.
III.    Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración.
Cuarta. Obligaciones de "LA ENTIDAD". Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.     Emitir, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, el Comprobante Fiscal Digital por Internet por los recursos que se le transfieran en cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, a favor del Instituto de Salud para el Bienestar, con R.F.C. ISB191129727 y dirección en Gustavo E. Campa 54, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01020, que cumpla con las disposiciones fiscales aplicables, especialmente lo señalado por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
II.     Transferir, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, a los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, en los términos previstos en la cláusula Segunda del presente instrumento jurídico, los recursos a que se refiere la misma, así como los rendimientos financieros que éstos generen.
III.    Destinar, a través de Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, los recursos a que se refiere la cláusula Segunda de este Convenio de Colaboración, exclusivamente para el cumplimiento de su objeto, sujetándose para ello al estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
IV.   Administrar y ejercer, a través de Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, los recursos que se le transfieran en los términos señalados en la cláusula Segunda de este instrumento jurídico, desde la cuenta bancaria productiva y específica a que se refiere dicha cláusula.
V.    Instrumentar, a través de Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, bajo su más absoluta responsabilidad y con estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables, las contrataciones que resulten necesarias para el ejercicio de los recursos que se le transfieran en términos de la cláusula Segunda de este instrumento jurídico.
VI.   Rendir al cierre del ejercicio, por conducto de Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, un informe a la Coordinación de Atención a la Salud de Salud del "INSABI", respecto de la aplicación de los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente Convenio de Colaboración, al que deberá acompañarse copia de la documentación comprobatoria y justificante correspondiente.
VII.   Mantener bajo su custodia, a través de Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos que se le transfieran en cumplimiento del presente Convenio de Colaboración y exhibirla cuando así se lo requiera el "INSABI" y los órganos fiscalizadores competentes.
VIII.  Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en os términos y plazos a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a través de Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, los remanentes de los recursos transferidos en virtud del presente Convenio de Colaboración no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2023, así como los rendimientos financieros que dichos recursos transferidos hayan generado.
IX.   Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración.
Quinta. Enlaces. Para la correcta ejecución y seguimiento del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" designan como enlaces:
Por parte del "INSABI":                                La persona Titular de la Coordinación de Atención a la Salud.
Por parte de "LA ENTIDAD":                         La persona Titular de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero.
Sexta. Vigencia. El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las acciones que para la comprobación y reintegro de recursos deba efectuar "LA ENTIDAD", por conducto de Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero con posterioridad a dicha fecha.
Séptima. Manejo de la Información. La información que se presente, obtenga y produzca en virtud del cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, será manejada por "LAS PARTES" atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que derivan de las disposiciones aplicables en dichas materias, obligándose las mismas a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del objeto del mismo.
Asimismo, en términos de las disposiciones aplicables, "LAS PARTES" se obligan a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que con dicho carácter se proporcionen o de aquélla que, con el mismo carácter, tengan acceso con motivo de la ejecución del presente Convenio de Colaboración. De igual modo, deberán asegurarse de que la información que le sea otorgada en dichos términos al personal que cada una designe, sea manejada bajo la más estricta confidencialidad.
En el mismo tenor, "LAS PARTES" se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga el carácter de confidencial, sin autorización previa y por escrito del titular de la misma y de "LAS PARTES".
Octava. Relaciones Laborales. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
Novena. Modificaciones. "LAS PARTES" convienen en que podrán modificar o adicionar en cualquier momento el presente instrumento jurídico. Toda modificación o adición deberá formalizarse por escrito y surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Décima. Caso Fortuito y Fuerza Mayor. "LAS PARTES" no serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento jurídico, cuando dicho incumplimiento sea derivado de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas.
En estos supuestos la parte afectada, deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, a efecto de tomar de común acuerdo las provisiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate.
Décima Primera. Avisos, Comunicaciones y Notificaciones. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito con acuse de recibo, en los domicilios establecidos en su apartado de Declaraciones.
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de que alguna de ellas cambie de domicilio deberá dar el aviso correspondiente a la otra parte, con quince días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo. De omitirse dicho aviso, se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento jurídico.
Décima Segunda. Solución de Controversias. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Colaboración se suscribe de buena fe, por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo a través de los enlaces a que se refiere la cláusula Quinta de este instrumento jurídico.
Para el caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México por lo que renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios futuros.
Leído que fue el presente Convenio de Colaboración y estando "LAS PARTES" conformes con su contenido y alcance jurídico, se firma por quintuplicado en la Ciudad de México, a 28 de abril de 2023.- Por el INSABI: Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, Dra. Jazmy Jyhan Laborie Nassar.- Rúbrica.- Coordinador de Recursos Humanos y Regularización de Personal, Mtro. Candelario Pérez Alvarado.- Rúbrica.- Coordinadora de Programación y Presupuesto, C.P. Irma Navarro Herrera.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Finanzas y Administración, C.P. Raymundo Segura Estrada.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, Dra. Aidé lbarez Castro.- Rúbrica.
 

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