RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del Convenio de la coalición denominada Fuerza y Corazón por México para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del Convenio de la coalición denominada Fuerza y Corazón por México para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de sesenta fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y tres fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG680/2023.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN DENOMINADA "FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO" PARA POSTULAR CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y PARCIAL PARA LA POSTULACIÓN DE SESENTA FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A SENADURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DOSCIENTAS CINCUENTA Y TRES FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA CONTENDER BAJO ESA MODALIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024
GLOSARIO
Coalición | Coalición Parcial "Fuerza y Corazón por México" |
CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos |
CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Convenio | Convenio de la Coalición Parcial "Fuerza y Corazón por México" |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
DATERT | Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
Instructivo | Instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2023-2024 |
Ley 3 de 3 | Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la CPEUM, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público. |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGDNNA | Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
MR | Mayoría Relativa |
PAN | Partido Acción Nacional |
PRD | Partido de la Revolución Democrática |
PRI | Partido Revolucionario Institucional |
PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es) |
PPN | Partido(s) Político(s) Nacional(es) |
RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
RP | Representación Proporcional |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
UTF | Unidad Técnica de Fiscalización |
VPMRG | Violencia política contra las mujeres en razón de género |
ANTECEDENTES
I. De los PPN que integran la Coalición. El PAN, el PRI y el PRD se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en LGIPE, así como en la LGPP.
II. Reforma para combatir y sancionar la VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la LGPP, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
III. Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género".
IV. Reforma a la LGDNNA. El ocho de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la LGDNNA, en materia de pensiones alimenticias.
V. Criterio de afiliación efectiva. El veinte de mayo de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el Partido Político Nacional al que corresponderán los triunfos de mayoría relativa que postulan las coaliciones Va Por México y Juntos Hacemos Historia, para el cumplimiento del mecanismo de asignación de las curules por el principio de representación proporcional mandatado en el acuerdo INE/CG193/2021", identificado con la clave INE/CG466/2021.
En él se estableció el criterio de afiliación efectiva (verificar a qué partido milita cada candidatura) para la asignación de diputaciones federales por RP, con el fin de determinar a qué partido coaligado corresponden los triunfos de las candidaturas por MR y así respetar los límites de sobrerrepresentación que exige la CPEUM, sin que eso afecte la conformación de los grupos parlamentarios.
VI. Reforma constitucional 2023. El veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, identificada como Ley 3 de 3.
VII. Reforma constitucional a los artículos 55 y 91. El seis de junio de dos mil veintitrés, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.
Calendarios del PEF y locales coincidentes 2023-2024
VIII. Facultad de atracción ejercida por el INE. En sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó la resolución INE/CG439/2023 por la que ejerció la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas, así como para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los procesos electorales concurrentes con el PEF 2023-2024.
IX. Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEF 2023-2024. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el Calendario y Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2023-2024, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, identificado con la clave INE/CG441/2023.
X. Calendario de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el PEF 2023-2024. En la fecha referida en el párrafo anterior, el Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal 2023-2024, mediante Acuerdo INE/CG446/2023, en el cual se establecieron fechas límite para la aprobación del registro de candidaturas por las autoridades electorales competentes.
XI. Lineamientos generales que se recomiendan a los noticiarios, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y candidaturas independientes. En sesión extraordinaria de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y las candidaturas independientes del Proceso Electoral Federal 2023-2024, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con la clave INE/CG454/2023.
XII. Modificación al Reglamento de Fiscalización. El veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se aprobó en sesión ordinaria el Acuerdo INE/CG522/2023, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento de Fiscalización aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014 y modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018 e INE/CG174/2020.
XIII. Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, y conforme a lo previsto en los artículos 40, párrafo 2 y 225, párrafo 3 de la LGIPE, dio inicio el PEF 2023-2024.
XIV. Acuerdo INE/CG526/2023. Periodo de precampañas para PEF 2023-2024. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG526/2023, por el que se establecieron diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con el periodo de Precampañas para el PEF 2023-2024.
XV. Acuerdo INE/CG527/2023. Periodo de registro de candidaturas para PEF 2023-2024. En la misma sesión señalada en el antecedente que precede, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
XVI. Impugnación del Acuerdo INE/CG526/2023. El doce de septiembre de dos mil veintitrés, el PPN denominado Movimiento Ciudadano, inconforme con los criterios y plazos establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, interpuso medio de impugnación.
XVII. Impugnación del Acuerdo INE/CG527/2023. Se presentaron diversas demandas de juicios de la ciudadanía, a través de las cuales se controvierten los temas relacionados con la forma en que se postularán las fórmulas para las diputaciones y senadurías relacionadas con las acciones afirmativas de los siguientes grupos: personas mexicanas residentes en el extranjero, con discapacidad, de la diversidad sexual, Indígenas, Jóvenes y en situación de pobreza. De igual forma, mediante recurso de apelación, el Partido del Trabajo controvierte las facultades del INE para verificar si el hecho de que una persona se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género constituye un impedimento para ser persona candidata y determinar lo conducente.
XVIII. Acuerdo INE/CG536/2023. Lineamientos sobre elección consecutiva para PEF 2023-2024. El veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios, para el PEF 2023-2024.
XIX. Acuerdo INE/CG553/2023. En sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emitió el Instructivo que deberán observar los PPN que pretendan formar coaliciones para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales por el principio de MR, en sus diversas modalidades para el PEF 2023-2024.
En el referido Acuerdo se estableció que la fecha límite para la presentación de las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación sería a más tardar el cinco de noviembre de dos mil veintitrés, y que la modificación a dichos instrumentos que obtuvieran el registro correspondiente debían presentarse hasta un día antes del inicio del periodo para el registro de candidaturas, es decir hasta el catorce de febrero de dos mil veinticuatro.
XX. Sentencia SUP-RAP-210/2023. El cuatro de octubre de 2023, la Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo del Consejo General INE/CG526/2023 y de manera parcial la resolución INE/CG439/2023, y ordenó que se emitiera una determinación en la que, de manera fundada y motivada, estableciera una nueva fecha de inicio para el periodo de las precampañas federales, la cual debería ubicarse dentro de la tercera semana del mes de noviembre de la misma anualidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226, numeral 2, inciso a) de la LGIPE, asimismo debía fijar una nueva fecha para la conclusión de las precampañas federales del PEF 2023-2024.
XXI. Modificación de la fecha de inicio de las precampañas federales. En sesión extraordinaria de doce de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG563/2023, mediante el cual acató la sentencia de la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-210/2023, y modificó la fecha de inicio de las precampañas al veinte de noviembre de dos mil veintitrés; además, estableció la fecha de conclusión el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
En el punto Sexto del referido Acuerdo, se modifica el plazo de presentación de solicitudes de registro de Convenios de Coalición y Acuerdos de Participación, determinado en el Acuerdo INE/CG553/2023, para que sea a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dejando vigentes los criterios ahí determinados.
XXII. Impugnación de la Resolución INE/CG563/2023. El dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, los PPN Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, así como las CC. Dania Paola Ravel Cuevas y Beatriz Claudia Zavala Pérez, en su carácter de Consejeras Electorales del INE, y el C. Salomón Chertorivski Woldenberg, inconformes con los criterios y plazos establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, interpusieron medios de impugnación.
XXIII. Sentencia SUP-JE-1470/2023 y sus acumulados. El veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF confirmó el acuerdo del Consejo General INE/CG563/2023.
XXIV. Sentencia SUP-JDC-338/2023 y sus acumulados. El quince de noviembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-338/2023 y acumulados, mediante la cual determinó revocar el Acuerdo INE/CG527/2023 declarando, entre otros temas, la reviviscencia de las disposiciones que en materia de acciones afirmativas fueron aprobadas por el INE para el PEF 2020-2021.
XXV. Presentación de la solicitud de registro del Convenio. El veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante escrito sin número, signado por los CC. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Hiram Hernández Zetina y Ángel Clemente Ávila Romero, Representantes Propietarios del PAN, PRI y PRD ante el Consejo General, respectivamente, solicitaron el registro del convenio electoral para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de sesenta (60) fórmulas de candidaturas a senadurías de MR, a razón de dos fórmulas por entidad federativa; y, doscientas cincuenta y tres (253) fórmulas de candidaturas a diputaciones de MR, al tiempo que presentaron la documentación respectiva a su aprobación.
XXVI. Consulta a la DATERT. El veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, mediante correo electrónico, la titular de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, remitió a la DATERT, (ambos de la DEPPP) el Convenio suscrito por el PAN, PRI y PRD para el análisis de las cláusulas y porciones relativas a la prerrogativa de radio y televisión, a la luz de las disposiciones aplicables.
XXVII. Consulta a la UTF. El veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04128/2023, la Encargada de Despacho de la DEPPP solicitó al Encargado del Despacho de la UTF la revisión del Convenio, respecto a las cláusulas y porciones relativas al origen y destino de los recursos de los partidos políticos que integran la Coalición, a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización.
XXVIII. Respuesta de la DATERT. El veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, el titular de la DATERT comunicó a la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento, (ambos de la DEPPP) el resultado del análisis realizado al Convenio correspondiente en el ámbito de sus atribuciones.
XXIX. Modificación de los criterios aplicables para el registro de candidaturas. En sesión extraordinaria de veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG625/2023 por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-338/2023 y acumulados, se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023- 2024.
XXX. Alcance presentado por el PRI. El veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, la Representación del PRI ante el Consejo General presentó en la Oficialía de Partes Común del Instituto el oficio PRI/REP-INE/359/2023, por el que, en alcance al escrito sin número del veinte de noviembre del año en curso, remite diversa documentación relativa al procedimiento partidista para el registro de la Coalición.
XXXI. Alcance presentado por el PRD. El veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, la Representación del PRD ante el Consejo General presentó el oficio ACAR-377-2023 por el que, en alcance al escrito sin número del veinte de noviembre del año en curso, remite documentación relativa al procedimiento interno para el registro de la Coalición.
XXXII. Primera respuesta de la UTF. El veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, a través del Sistema de Archivos Institucional del Instituto, se recibió el oficio INE/UTF/DA/17412/2023, signado por el Encargado del Despacho de la UTF, por medio del cual remitió a la DEPPP las observaciones al Convenio, relativas a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización.
XXXIII. Alcance de la UTF. El veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se recibió a través del Sistema de Archivos Institucional del Instituto el ocurso INE/UTF/DA/17807/2023, signado por el Encargado del Despacho de la UTF, por medio del cual, en alcance a su similar INE/UTF/DA/17412/2023, remitió a la DEPPP diversa precisiones relativas a las observaciones formuladas al
XXXIV. Requerimiento a los partidos políticos que integran la Coalición. El veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, la encargada de Despacho de la DEPPP, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/04272/2023, comunicó las observaciones de la DATERT y la UTF, derivadas de la revisión del Convenio, a los institutos políticos que integran la Coalición y, por conducto de sus Representantes Propietarios ante este Consejo General, les requirió para que, a la brevedad posible, presentaran documentación para subsanar diversas observaciones relativas al contenido del mismo y/o manifestaran lo que su derecho convenga, a fin de adecuarse a la normatividad aplicable.
Asimismo, se realizó requerimiento al PAN para que remitiera documentación faltante relativa al procedimiento partidista para acreditar diversos actos de los órganos competentes en el procedimiento de la aprobación del Convenio.
XXXV. Desahogo del requerimiento. El dos de diciembre de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto escrito sin número, signado por los Representantes Propietarios del PAN, el PRI y el PRD, mediante el cual remiten diversos argumentos y consideraciones pertinentes para atender las observaciones realizadas al Convenio materia de esta Resolución, así como documentación que les fue solicitada.
XXXVI. Segunda consulta a la DATERT. El dos de diciembre de dos mil veintitrés, a través de correo electrónico, la titular de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento solicitó a la DATERT la revisión del desahogo señalado en el antecedente inmediato anterior.
XXXVII. Segunda consulta a la UTF. El dos de diciembre de dos mil veintitrés, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04427/2023, la Encargada del Despacho de la DEPPP solicitó al Encargado de Despacho de la UTF la revisión del desahogo en comento.
XXXVIII. Segunda respuesta de la DATERT. El dos de diciembre de dos mil veintitrés, el titular de la DATERT remitió correo electrónico a la titular de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP, mediante el cual envió las observaciones correspondientes, relativas al desahogo del requerimiento mencionado en el Antecedente XXXIV.
XXXIX. Segunda respuesta de la UTF. Mediante oficio INE/UTF/DA/18010/2023, de tres de diciembre de dos mil veintitrés, la persona encargada del Despacho de la UTF hizo del conocimiento de la DEPPP sus consideraciones finales, respecto a lo estipulado en el desahogo del requerimiento en comento.
XL. Remisión del anteproyecto de Resolución a la Presidencia del Consejo General. El tres de diciembre de dos mil veintitrés, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/04433/2023, la Encargada de Despacho de la DEPPP remitió a la Presidenta del Consejo General el anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud del registro del Convenio, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafo 2, de la LGPP.
XLI. Respuesta de la Presidencia del Consejo General. El cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, la Presidenta del Consejo General instruyó a la Encargada de Despacho de la DEPPP hacer del conocimiento de la CPPP el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad fuera sometido a consideración de este Consejo General.
XLII. Sesión extraordinaria de la CPPP. El cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se celebró la décimo sexta sesión extraordinaria privada de la CPPP, en la que se conoció el referido anteproyecto de Resolución y el cual fue pospuesto para su discusión por votación unánime de sus integrantes, para la próxima sesión extraordinaria de carácter privado que celebrase la CPPP.
XLIII. Alcance del desahogo del requerimiento. El ocho de diciembre de dos mil veintitrés, se recibió en Oficialía de Partes Común de este Instituto el escrito sin número, signado por los Representantes Propietarios del PAN, el PRI y el PRD, mediante el cual, en alcance a su escrito del dos de diciembre de dos mil veintitrés, remiten diversas precisiones para subsanar las observaciones realizadas al Convenio por parte de la DATERT y la UTF.
XLIV. Tercera consulta a la DATERT. El ocho de diciembre de dos mil veintitrés, a través de correo electrónico, la titular de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento solicitó a la DATERT la revisión de lo manifestado en el escrito en alcance señalado en el antecedente inmediato anterior.
XLV. Tercera consulta a la UTF. El ocho de diciembre de dos mil veintitrés, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04550/2023, la Encargada del Despacho de la DEPPP solicitó al Encargado de Despacho de la UTF la revisión del contenido del escrito mencionado.
XLVI. Tercera respuesta de la DATERT. El ocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante correo electrónico, el titular de la DATERT remitió a la titular de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP, las observaciones correspondientes respecto del contenido del escrito en alcance referido en el Antecedente XLIII.
XLVII. Tercera respuesta de la UTF. El nueve de diciembre de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/UTF/DA/18456/2023, la persona encargada del Despacho de la UTF hizo del conocimiento de la DEPPP sus consideraciones finales, respecto a lo manifestado en el escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil veintitrés.
XLVIII. Remisión del anteproyecto de Resolución a la Presidencia del Consejo General. El nueve de diciembre de dos mil veintitrés, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04559/2023, la Encargada de Despacho de la DEPPP remitió a la Presidenta del Consejo General el anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud del registro del Convenio, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafo 2, de la LGPP.
XLIX. Respuesta de la Presidencia del Consejo General. El nueve de diciembre de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/PC/753/2023, la Presidenta del Consejo General instruyó a la Encargada de Despacho de la DEPPP hacer del conocimiento de la CPPP el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad fuera sometido a consideración de este Consejo General.
L. Sesión extraordinaria de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el doce de diciembre de dos mil veintitrés, la CPPP conoció y aprobó el presente anteproyecto de Resolución, para someterlo a consideración del Consejo General.
CONSIDERACIONES
1. Los artículos 9 y 41, párrafo tercero, base I de la CPEUM, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87 de la LGPP, constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidaturas en las Elecciones Federales.
2. El esquema institucional para actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir a gobernantes dentro de los marcos legales está basado en el sistema de partidos y, desde la reforma de 2014 cuenta también con la participación de candidaturas independientes. Este sistema de partidos actualmente está conformado por siete institutos políticos registrados ante esta autoridad electoral administrativa con el carácter de PPN.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3. De conformidad con el Transitorio segundo, fracción I, inciso f) numeral 1 del decreto de diez de febrero de dos mil catorce, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia político-electoral, la Ley General que regula los PPN y locales, se establece un sistema uniforme de coaliciones para los PEF y locales.
El derecho de asociación encuentra sustento legal en los artículos 9, párrafo primero y 35, fracción III, de la Constitución, al establecerse que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, además de que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.
De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la CPEUM, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad de género, en candidaturas a legisladores federales y locales.
El artículo 41, párrafo tercero, Base IV, de la CPEUM señala que la duración de las campañas en el año de elecciones para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales será de noventa días y que en ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, en relación con los artículos 29, párrafo primero; 30, párrafo segundo y 31, párrafo primero de la LGIPE, indican que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
4. El artículo 44, párrafo primero, inciso j), de la LGIPE determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la LGPP, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
De conformidad con el artículo 225, párrafos primero y tercero, en relación con el artículo 40, párrafo 2, de la LGIPE, el PEF ordinario inicia en septiembre del año previo al de la elección con la primera sesión que el Consejo General celebre en la primera semana del mes descrito. Asimismo, de conformidad con el artículo 225, párrafo 4, de la LGIPE, la etapa de jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio de dos mil veinticuatro.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227, numerales 1 y 4, de la LGIPE, se entiende por precampaña el conjunto de actos que realizan los PPN, sus militantes y las personas precandidatas a cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido político; y se entiende por precandidatura a la persona ciudadana que pretende ser postulada por un partido político para una candidatura a cargo de elección popular, conforme a dicha Ley y a los Estatutos de cada partido político en el proceso de selección interna de candidaturas a cargos de elección popular.
El artículo 168, párrafo 1, de la LGIPE, prevé que el inicio y la conclusión de las precampañas federales, estará a lo previsto en dicha Ley y la resolución que expida el Consejo General para tal efecto.
Asimismo, el párrafo 2 del citado artículo 168 indica que la precampaña de un partido político concluye, a más tardar, un día antes de que se realice su elección interna o tenga lugar la asamblea nacional electoral, o equivalente, o la sesión del órgano de dirección que resuelva al respecto, conforme a los Estatutos de cada partido político.
El artículo 226, párrafo 2, inciso a) de la LGIPE, establece que durante los PEF en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección y no podrán durar más de sesenta días; sin embargo, mediante Resolución identificada con la clave INE/CG439/2023, aprobada por el Consejo General, el veinte de julio de dos mil veintitrés, se determinó en el Punto Resolutivo primero, que las precampañas federales concluirán el tres de enero de dos mil veinticuatro a efecto de homologar los calendarios de los procesos electorales federal y locales concurrentes. En consecuencia, las precampañas deberían iniciar el cinco de noviembre de dos mil veintitrés; sin embargo, dicho periodo fue modificado mediante el Acuerdo INE/CG563/2023, por el cual se acató la sentencia de la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-210/2023, y modificó la fecha de inicio de las precampañas al veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
Por su parte, el referido artículo 226, párrafo 2, inciso c), de la LGIPE, señala que las precampañas darán inicio al día siguiente en que se apruebe el registro interno de las precandidaturas y que éstas deberán celebrarse dentro de los mismos plazos para todos los PPN.
Los artículos 232 al 241 de la LGIPE, establecen el procedimiento para el registro y sustitución de candidaturas que deberán cumplir los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones.
En los artículos 242 al 252 de la LGIPE, se prevén las disposiciones a las que deberán sujetarse los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, en lo relativo al desarrollo de las campañas electorales.
Ley General de Partidos Políticos
5. Los artículos 23, párrafo 1, inciso f), relacionado con el 85, párrafo 2, de la LGPP, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las cuales deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes de la misma.
Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, los Lineamientos que deberán observar los siete partidos políticos que deseen formar coaliciones para participar en los PEF se encuentran previstos en los artículos 87 a 92 de la LGPP.
El artículo 87, párrafos 1 y 8, de la LGPP acota el derecho a formar coaliciones únicamente a los partidos políticos, a fin de participar en las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadurías y de diputaciones por el principio de MR.
El artículo 87, párrafo 7, de la LGPP señala que las entidades de interés público que se coaliguen para participar en las elecciones ya mencionadas deberán celebrar y registrar el respectivo convenio, en términos de lo dispuesto en el capítulo II del Título Noveno de la mencionada Ley.
El párrafo noveno del mismo artículo señala que los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local.
En el párrafo 10 del mismo precepto legal se ordena que los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición.
El párrafo 11, del referido artículo 87 de la LGPP, indica que la coalición terminará automáticamente una vez concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadurías y diputaciones, en cuyo caso, las candidaturas de la coalición que resultaren electas quedarán comprendidas en el instituto político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio respectivo.
Por su parte, el párrafo 12 del mencionado artículo 87 de la LGPP, dispone que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para la candidatura de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en dicha Ley.
El párrafo 14 del citado artículo 87 determina que, en todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidaturas a diputaciones por el principio de RP y su propia lista de candidaturas a senadurías por el mismo principio.
Por su parte, el párrafo 15 estipula que las coaliciones deberán ser uniformes, esto es, ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.
El artículo 88 de la LGPP establece las modalidades en que se podrán celebrar los convenios de coalición para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones por el principio de MR, al tenor siguiente:
"Artículo 88.
(...)
2. Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
(...)
5. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
6. Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo Proceso Electoral Federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral (...)".
(Énfasis propio)
El artículo 88 numeral 3, de la LGPP establece que, si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadurías o diputaciones, deberán coaligarse para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, el artículo 89 de dicho ordenamiento señala los requisitos que deberán acreditar los PPN que busquen formar una coalición.
El artículo 90 de la LGPP preceptúa que, independientemente de la elección para la que se realice una coalición, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.
El artículo 91 señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el convenio de coalición. Asimismo, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión de conformidad con el artículo 167 de la LGIPE.
En el párrafo 1, inciso e), del citado artículo 91 de la LGPP se especifica que el convenio de coalición contendrá el señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada una de las candidaturas registradas por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electas.
El artículo 92 de la LGPP establece el plazo con el que la autoridad electoral cuenta para resolver el registro de los convenios de coalición respectivos, que será dentro de los diez días siguientes a su presentación.
Reglamento de Elecciones
6. El artículo 275 del RE, establece que los partidos políticos no podrán celebrar ninguna otra modalidad de convenio de coalición, distinta a las señaladas en el artículo 88 de la LGPP con motivo de las elecciones federales y locales, de titulares del Poder Ejecutivo, federal y estatales, de órganos legislativos, ayuntamientos o alcaldías por el principio de MR. Asimismo, establece que las posibles modalidades para colegiarse son: total, parcial o flexible.
Señala que la coalición de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, gubernatura y jefatura de gobierno no puede ubicarse dentro de alguno de los supuestos de coalición mencionados, en razón de la unicidad de la candidatura y la entidad federativa para la que se postula y vota.
Sin embargo, prevé en sus numerales 4 y 6 que, cuando dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadurías o diputaciones federales o locales, deberán coaligarse para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, gubernatura, o jefatura de gobierno; regla que no opera a la inversa, es decir, si dos o más partidos se coaligan para postular candidatura a la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, gubernatura o jefatura de gobierno, ello no conlleva como requisito que participen coaligados para otras elecciones en el mismo PEF o local.
Los numerales 7 y 8 del precepto citado, establecen que cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, para cumplir con el porcentaje mínimo requerido, en ningún caso se podrán sumar candidaturas para distintos cargos de elección popular; y que, en caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje respecto del número de cargos en cuestión resulte un número fraccionado, siempre se tomará como cifra válida el número entero siguiente.
Ahora bien, en el numeral 6 del artículo 275 del RE se señala que el principio de uniformidad supone "coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo".
El artículo 276, señala que la solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante la Presidencia del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL y, en su ausencia, ante la respectiva Secretaría Ejecutiva, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas y determina los requisitos y documentos que deberán acompañarse.
El artículo 277, prevé que, en caso de ser procedente la solicitud de registro, el convenio de coalición deberá ser aprobado por el Consejo General o, en su caso, por el Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Electoral, en el plazo fijado en el artículo 92, numeral 3 de la LGPP, y publicado en el DOF o en el órgano de difusión oficial local, según la elección que lo motive.
El artículo 278, preceptúa que las coaliciones deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren individualmente como partido, no serán acumulables a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad.
El artículo 279 del RE, determina que el convenio de coalición podrá ser modificado por los PPN coaligados a partir de su aprobación por el Consejo General y hasta un día antes del inicio del período para el registro de candidaturas, es decir hasta el catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Y prevé que, en ningún caso, dicha modificación podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada.
Tipo de elección
7. De conformidad con los argumentos vertidos por la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-JRC-49/2017, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la ley, realizados por las autoridades electorales, los PPN y la ciudadanía que tiene por objeto la renovación periódica de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, es decir, el Proceso Electoral comprende la renovación de todos los cargos de elección popular a nivel federal, sin diferenciar el cargo para el cual se postulan las candidaturas, según el artículo 224, numeral 2 de la LGIPE.
En este contexto, el concepto "tipo de elección" contenido en el artículo 87, numeral 15, de la LGPP se refiere al tipo de Proceso Electoral en que se celebra la coalición, esto es, si es federal o local, y no al tipo de cargo que se elige. Lo anterior deviene de la interpretación sistemática tanto de la fracción I, inciso f), numeral 1 del artículo segundo transitorio del Decreto constitucional de reforma político-electoral de 2014, que mandata el establecimiento de "un sistema uniforme de coaliciones para los Procesos Electorales Federales y locales", como del artículo 87, numeral 9 de la propia LGPP, que prevé la prohibición de celebrar más de una coalición en un mismo PEF.
Darle otra acepción, es decir, entender "tipo de elección" en el sentido que los partidos políticos están en aptitud de celebrar una coalición por cada nivel de cargo que se elige, conduciría a interpretar que los mismos pueden celebrar hasta tres coaliciones por Proceso Electoral, aspecto que directamente se traduciría en inaplicar la prohibición del numeral 9 del artículo citado, que expresamente señala que aquéllos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo PEF.
Incluso, del análisis del artículo 88 de la LGPP, que establece todos los tipos de coaliciones que se pueden constituir, en todos los casos se refieren a la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral.
Cabe señalar que este criterio interpretativo fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-718/2017, en los términos siguientes:
"(...) Al respecto, esta Sala Superior considera que el Consejo General del INE interpretó adecuadamente la normativa aplicable para definir que por "tipo de elección" debe entenderse que la ley se refiere al tipo de Proceso Electoral Federal o local. En consecuencia, los razonamientos contenidos en el Acuerdo impugnado resultan válidos. Lo anterior, toda vez que en el Acuerdo impugnado se analizaron diversos preceptos de la Constitución General y de la Ley de Partidos a fin de concluir que cuando la ley federal aplicable alude al "tipo de elección" se refiere al Proceso Electoral Federal y no al tipo de cargo a elegir en el mismo, de lo contrario se haría nugatoria la prohibición de celebrar más de una coalición en un mismo Proceso Electoral Federal, de ahí lo infundado de los agravios del Partido Verde. (...)"
Principio de uniformidad
8. Conforme al RE, el principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo.
Los artículos 35, fracción I, 41, Bases I, III y 54 de la CPEUM, en relación con lo estipulado en los artículos 23, 85 a 92 de la LGPP; así como los artículos 167 y 190 de la LGIPE, este Consejo General considera que los PPN que decidan participar coaligados en el PEF 2023-2024 pueden optar por alguna de las tres modalidades previstas en la LGPP y en el RE, siempre que implique la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas.
De la afiliación efectiva
9. El diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG193/2021, el INE estableció la figura de la "afiliación efectiva", entendida como la militancia real de la candidatura postulada por una coalición, al momento de ser registrada ante este Instituto. Lo que conlleva a que, si en el convenio se señala que una persona es militante de un partido, que realmente lo sea. Lo anterior con el fin de evitar que, mediante un convenio de coalición, se distorsionen los límites de sobrerrepresentación en las Cámaras del Congreso de la Unión.
Criterio que ha sido refrendado mediante el Acuerdo de este Consejo General identificado con la clave INE/CG645/2023 por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules y los escaños por el principio de RP en el Congreso de la Unión, que correspondan a los PPN con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral a celebrarse el dos de junio de dos mil veinticuatro.
Reelección o elección consecutiva para el mismo cargo
10. A partir de la reforma constitucional de 2014, se incluyó en el artículo 59 de la CPEUM que las senadurías podrán ser electas por dos periodos consecutivos, y que las diputaciones del Congreso de la Unión podrán serlo hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Por lo que, a efecto de que las y los legisladores sean renovados en el cargo, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en la ley, los PPN deberán observar los Lineamientos que al respecto emita la autoridad electoral, con el fin de regular la aplicación de esta figura para las diputaciones y senadurías que pretendan postularse al amparo de ella en el PEF 2023-2024; los cuales fueron emitidos el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, mediante Acuerdo INE/CG536/2023.
Estatutos del PAN
11. Para la aprobación del Convenio de Coalición, el PAN cumplió con los artículos 3, 28, 31, 32, 33, 37, 38, 39, 53, 54 y 58 de los Estatutos vigentes.
Estatutos del PRI
12. Para la aprobación del Convenio de Coalición, el PRI cumplió con los artículos 8, fracción I; 12; 13; 66; 71; 79; 80; 81 fracción I; 83 fracción VII; 84 fracción IV; 85; 86 fracciones I y II; 88 fracciones I, II, III y XIII; y, 89 fracciones I, II y IX de los Estatutos.
Estatuto del PRD
13. Para la aprobación del Convenio de Coalición, el PRD cumplió con los artículos 19, 20, 23, 30, 31, 36, 37, 38 y 39 del Estatuto vigente.
Competencia del Consejo General
14. La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre el registro de los convenios de coalición celebrados entre PPN, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, párrafo 1, inciso i) de la LGIPE, en relación con el artículo 92 de la LGPP.
Plazo para la presentación del convenio de coalición
15. Acorde con lo previsto en el artículo Transitorio Segundo, fracción I, inciso f), numeral 2 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia política-electoral, de diez de febrero de dos mil catorce, se podrá solicitar el registro de coaliciones hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas.
16. En el punto Sexto del Acuerdo identificado con la clave INE/CG563/2023 de este Consejo General, se estableció que las solicitudes de registro de convenios de coalición deberán presentarse a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, de conformidad con los criterios que al efecto determine este Consejo General.
Documentación a presentarse con la solicitud de registro del convenio de coalición
17. Los numerales 1 y 2 del Instructivo establecen que, a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, los PPN que busquen coaligarse deberán presentar la solicitud de registro correspondiente a la persona titular de la Presidencia del Consejo General de este Instituto y, en ausencia de ésta, a
la persona titular de la Secretaría Ejecutiva; asimismo, determinan la documentación con la que se deberá acompañar la solicitud, a saber:
"(...)
1. (...)
a) Original del convenio de Coalición en el cual conste firma autógrafa de las Presidencias Nacionales de los PPN integrantes o de sus órganos de dirección nacional facultados para ello, de conformidad con su respectiva normativa interna. En todo caso, se podrá presentar copia certificada otorgada ante la fe de Notario Público.
b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc o .docx y PDF.
c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada PPN integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:
1. Participar en la coalición respectiva;
2. La Plataforma Electoral;
3. En su caso, el Programa de Gobierno;
4. En su caso, postular y registrar, a través de la coalición, a la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos;
5. En su caso, postular y registrar, a través de la coalición, a las candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa;
6. En su caso, postular registrar, a través de la coalición, a las candidaturas a diputaciones por el principio de Mayoría Relativa.
d) Plataforma Electoral de la coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc o .docx y PDF.
e) En su caso, Programa de Gobierno que sostendrá la candidatura de la coalición a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc o docx y PDF.
2. Aunado a lo anterior, a fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c) del numeral que precede, los PPN integrantes de la coalición deberán proporcionar original o copias certificadas de lo siguiente:
a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el PPN contienda en coalición en la elección o las elecciones que corresponda, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del PPN, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a esta autoridad electoral verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con la normativa interna de cada partido político integrante.
(...)"
Requisitos del convenio de coalición
18. El artículo 91, párrafo 1, de la LGPP, relacionado con el numeral 3 del Instructivo, establecen que el Convenio contendrá lo que se transcribe a continuación:
"(...)
3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer, de manera expresa y clara, lo siguiente:
a) La denominación de los PPN que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar.
b) La elección o elecciones que motivan la coalición, especificando su modalidad total, parcial o flexible. En caso de integrarse coalición parcial o flexible, se precisará el número total de fórmulas de candidaturas a senadurías o diputaciones a postular, así como la relación de las entidades federativas o de los Distritos Electorales uninominales, respectivamente, en los cuales contenderán las candidaturas.
c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de las candidaturas que serán postulados por la coalición.
d) El compromiso de las personas candidatas a sostener la Plataforma Electoral, aprobada por los órganos partidarios competentes.
e) El compromiso de la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos de sostener el Programa de Gobierno aprobado por los órganos partidarios competentes, en su caso.
f) El origen partidario de las personas candidatas a senadurías y diputaciones de MR a postularse por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electas.
g) La persona o personas que ostentan la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes.
h) La obligación relativa a que los PPN integrantes de la coalición y sus candidaturas, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones, como si se tratara de un solo partido político.
i) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada PPN coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales, reglamentarias y a los Lineamientos que al efecto establezca esta autoridad electoral.
j) Indicar el criterio para la distribución de saldos finales de ingresos y egresos, remanentes, excedentes en cuentas bancarias, activos fijos adquiridos por la coalición, saldos en cuentas por cobrar, saldos en cuentas por pagar, así como de las sanciones en materia de fiscalización, de conformidad con el Reglamento de Fiscalización.
k) La persona o personas responsables de la rendición de cuentas de la coalición, así como, las personas integrantes del partido u órgano de la coalición encargadas de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos.
l) Tratándose de coalición total, el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda, bajo las parámetros siguientes: el treinta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma igualitaria, será utilizado por la coalición como si se tratara de un solo partido político; el setenta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma proporcional a la votación obtenida en la elección para diputaciones federales inmediata anterior por cada uno de los partidos coaligados, se distribuirá entre cada partido político bajo los términos y condiciones establecidos en la LGIPE y el Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral.
m) Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión.
n) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado. Asimismo, deberá clarificarse la distribución de tiempo en radio y televisión que se otorgaría a las candidaturas que no participarían en la coalición.
o) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la Coalición, entre sus candidaturas a senadurías o diputaciones de Mayoría Relativa y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación, y
p) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
(...)"
Solicitud de registro del Convenio de Coalición
19. La solicitud de registro del Convenio, materia de la presente Resolución, se presentó mediante escrito de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dirigido a la persona titular de la Presidencia del Consejo General. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del Instructivo.
Análisis de procedencia de registro del Convenio
20. Es preciso puntualizar que el análisis de la aprobación del Convenio se realizará en dos apartados. Por tanto, en relación con el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de este por parte de los PPN que lo signan; mientras que, por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido del Convenio se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución, en la LGPP y el Instructivo.
A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación del Convenio de Coalición
21. El artículo 92, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el numeral 4 del Instructivo, disponen que la persona titular de la Presidencia del Consejo General integrará el expediente respectivo e informará al Consejo General, por lo que, para el análisis del convenio se auxiliará de la DEPPP, así como de la UTF.
En ese orden, se desprende que, aunado a la solicitud de registro del Convenio presentada el veinte de noviembre del presente año por los CC. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Hiram Hernández Zetina y Ángel Clemente Ávila Romero, Representantes Propietarios del PAN, PRI y PRD ante el Consejo General, respectivamente, se recibió escrito sin número el dos de diciembre de dos mil veintitrés, remitido por las tres representaciones partidistas descritas, mediante el cual remiten argumentos y consideraciones para subsanar observaciones, así como documentación soporte adicional que le fue requerida. Asimismo, se recibieron los oficios PRI/REP-INE/359/2023 y ACAR-377-2023, de veinticinco y veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, remitidos por el Representante Propietario del PRI y el PRD ante el Consejo General, respectivamente, mediante los cuales remiten documentación soporte adicional respecto al procedimiento partidista relativo al registro de Convenio que nos ocupa en la presente Resolución. Dichas solicitudes están acompañadas de la documentación soporte que se describe a continuación:
Documentación conjunta:
a) Original:
· CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA PARA LA POSTULACIÓN DE LAS CANDIDATURAS A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y, EN LA MODALIDAD DE COALICIÓN PARCIAL PARA LAS SENADURÍAS DE LA REPÚBLICA Y DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, QUE INTEGRARÁN LA LXVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO 2023-2024, ASÍ COMO DIVERSOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A ELEGIRSE EN LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL ORDINARIA DEL DÍA 2 DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
· Escrito sin número, de uno de diciembre de dos mil veintitrés, por el que los Representantes Propietarios del PAN, del PRI y del PRD ante el Consejo General, dan respuesta al requerimiento formulado mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04272/2023.
· Escrito sin número, de ocho de diciembre de dos mil veintitrés, por el que los Representantes Propietarios del PAN, del PRI y del PRD ante el Consejo General, remiten diversas precisiones en materia de radio y televisión, así como de fiscalización, en alcance a su escrito del dos de diciembre de dos mil veintitrés, por medio del cual dan respuesta al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04272/2023.
b) Diversa documentación:
· Texto impreso del Convenio de Coalición.
· Texto impreso de la Plataforma Electoral Común de la Coalición.
· Texto impreso del Programa de Gobierno 2024-2030.
· Relación de las sesenta fórmulas, correspondiente a 30 entidades federativas (dos fórmulas por entidad), en los que la Coalición postulará candidaturas a senadurías.
· Relación de los doscientos cincuenta y tres distritos electorales uninominales federales en los que la Coalición postulará candidaturas a diputaciones.
· Dispositivo USB que contiene los archivos electrónicos, con extensión .docx y PDF, del Convenio de Coalición; de la Plataforma Electoral Común de la Coalición; y, del Programa de Gobierno 2024-2030.
Documentación del PAN
A. Para acreditar que el Convenio de Coalición se realizó de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PAN, el referido partido político presentó la documentación que se detalla a continuación:
a) Originales:
· Certificación del registro vigente del PAN como PPN ante el INE.
· Certificación de la integración del Comité Ejecutivo Nacional del PAN registrada ante el INE.
b) Documentación certificada:
- De la Comisión Permanente Nacional, celebrada el dos de octubre de dos mil veintitrés:
· Convocatoria a la sesión extraordinaria virtual de la Comisión Permanente Nacional, celebrada el dos de octubre del dos mil veintitrés.
· Capturas de pantalla que acreditan la debida publicidad y convocatoria a las y los integrantes de la Comisión Permanente Nacional a la sesión extraordinaria virtual de dos de octubre del dos mil veintitrés.
· Lista de asistencia e informe emitido por zoom de la sesión extraordinaria virtual de la Comisión Permanente Nacional, celebrada el dos de octubre del dos mil veintitrés.
· Extracto del acta de la sesión extraordinaria virtual de la Comisión Permanente Nacional, celebrada el dos de octubre del dos mil veintitrés.
- Del Consejo Nacional, celebrado el veintiuno de octubre de dos mil veintitrés:
· Convocatoria a la sesión ordinaria del Consejo Nacional, celebrada el veintiuno de octubre del dos mil veintitrés.
· Capturas de pantalla que acreditan la debida publicidad y convocatoria a las y los integrantes del Consejo Nacional a la sesión ordinaria de veintiuno de octubre del dos mil veintitrés.
· Lista de asistencia a la sesión ordinaria del Consejo Nacional, celebrada el veintiuno de octubre del dos mil veintitrés.
· Extracto del acta de la sesión ordinaria del Consejo Nacional, celebrada el veintiuno de octubre del dos mil veintitrés.
· Acuerdo del Consejo Nacional por el que se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional a suscribir convenios de asociación electoral con otros partidos políticos, diferentes a morena y sus partidos aliados, para el proceso electoral federal 2023-2024, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, numeral 1, inciso o) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional y se aprueba en todas y cada una de sus partes, la Plataforma Electoral Común, identificado con la clave CN/SG/001/2023, de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.
- Del Comité Ejecutivo Nacional:
· Providencias emitidas por el Presidente Nacional, mediante las cuales se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional a suscribir y registrar convenios de coalición con los partidos Revolucionario Institucional y/o de la Revolución Democrática para la elección de los cargos de Presidencia de la República, Diputaciones federales y Senadurías de la República, en el Proceso Electoral Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracción III, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, identificado con la clave SG/061/2023, de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.
· Providencias emitidas por el Presidente Nacional, mediante las cuales se aprueba el Programa de Gobierno 2024-2030 de la Coalición que en su momento se registre para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, identificado con la clave SG/061-Bis/2023, de dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés.
- De la Comisión Permanente Nacional, celebrada el treinta de noviembre de dos mil veintitrés:
· Convocatoria a la sesión extraordinaria virtual de la Comisión Permanente Nacional, celebrada el treinta de noviembre del dos mil veintitrés.
· Capturas de pantalla que acreditan la debida publicidad y convocatoria a las y los integrantes de la Comisión Permanente Nacional a la sesión extraordinaria virtual de treinta de noviembre del dos mil veintitrés.
· Lista de asistencia e informe emitido por zoom de la sesión extraordinaria virtual de la Comisión Permanente Nacional, celebrada el treinta de noviembre del dos mil veintitrés.
· Extracto del acta de la sesión extraordinaria virtual de la Comisión Permanente Nacional, celebrada el treinta de noviembre del dos mil veintitrés.
· Acuerdo por el que se ratifican las Providencias tomadas por la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional en uso de la atribución que le confiere el artículo 58, numeral 1, inciso j) de los Estatutos Generales del Partido, en el periodo que va del 31 de octubre al 30 de noviembre de 2023, identificado como CPN/SG/028/2023, de treinta de noviembre de dos mil veintitrés.
Documentación del PRI
A. Para acreditar que la aprobación del Convenio de Coalición se realizó de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PRI, el referido partido político presentó la documentación que se detalla a continuación:
a) Originales:
· Certificación del registro vigente del PRI como PPN ante el INE.
· Certificación de la integración de la dirigencia del Comité Ejecutivo Nacional del PRI registrada ante el INE.
b) Documentación certificada:
· Acuerdo de la Comisión Política Permanente del Partido Revolucionario Institucional, por el que se autoriza a la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir, registrar y, en su caso modificar, un frente con los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, de seis de julio de dos mil veintitrés.
- De la Comisión Política Permanente, celebrada el quince de noviembre de dos mil veintitrés:
· Ciento seis (106) cartas convocatorias individualizadas a la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el quince de noviembre de dos mil veintitrés.
· Orden del día de la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el quince de noviembre de dos mil veintitrés.
· Lista de asistencia presencial a la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el quince de noviembre de dos mil veintitrés.
· Lista de asistencia vía zoom de la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el quince de noviembre de dos mil veintitrés.
· Integración de la Comisión Política Permanente de la Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el quince de noviembre de dos mil veintitrés.
· Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el quince de noviembre de dos mil veintitrés.
· Acuerdo de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, por el que se autoriza la participación de la Ingeniera Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz en su calidad de simpatizante dentro del Proceso Interno de Selección y Postulación de la Candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, en ocasión del Proceso Electoral Federal 2023- 2024, de quince de noviembre de dos mil veintitrés.
· Copia de los correos electrónicos remitidos a cada una de las ciento seis (106) personas que integran la Comisión Política Permanente, donde se remite carta convocatoria y orden del día de la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el quince de noviembre de dos mil veintitrés.
· Copias de los correos electrónicos remitidos a cada una de las ciento seis (106) personas que integran la Comisión Política Permanente, donde se remite el proyecto del acuerdo por el que autoriza la participación de la ingeniera Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz en su calidad de simpatizante dentro del Proceso Interno de Selección y Postulación de la Candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, en ocasión del Proceso Electoral Federal 2023- 2024, de quince de noviembre de dos mil veintitrés.
- De la Comisión Política Permanente, celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés:
· Ciento seis (106) cartas convocatorias individualizadas a la Cuarta Sesión Extraordinaria Permanente, de la Comisión Política Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
· Orden del día de la Cuarta Sesión Extraordinaria Permanente, de la Comisión Política Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
· Lista de asistencia presencial de la Cuarta Sesión Extraordinaria Permanente, de la Comisión Política Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
· Lista de asistencia vía zoom de la Cuarta Sesión Extraordinaria Permanente, de la Comisión Política Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
· Integración de la Comisión Política Permanente de la Cuarta Sesión Extraordinaria Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
· Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria Permanente, de la Comisión Política Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
· Plataforma Electoral del Convenio de Coalición del Partido Revolucionario Institucional con los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Coalición Parcial para las Senadurías y Diputaciones Federales 2023- 2024, aprobado en la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
· Programa de Gobierno del Convenio de Coalición del Partido Revolucionario Institucional con los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos 2023- 2024, aprobado en la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
· Acuerdo de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional por el cual se aprueban los criterios generales para el desarrollo de los Procesos Electorales Federales y Locales concurrentes 2023-2024, de diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
· Copia de los correos electrónicos remitidos a cada una de las ciento seis (106) personas que integran la Comisión Política Permanente, donde se remite carta convocatoria y orden del día de la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
- De la Comisión Política Permanente, celebrada el veinte de noviembre de dos mil veintitrés:
· Ciento seis (106) cartas convocatorias individualizadas a la reanudación de la Cuarta Sesión Extraordinaria Permanente de la Comisión Política Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
· Lista de asistencia presencial de la reanudación de la Cuarta Sesión Extraordinaria Permanente de la Comisión Política Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
· Lista de asistencia vía zoom de la reanudación de la Cuarta Sesión Extraordinaria Permanente de la Comisión Política Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
· Integración de la Comisión Política Permanente en la reanudación de la Cuarta
Sesión Extraordinaria Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
· Acta de la reanudación de la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
· Acuerdo de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, por el que autoriza a la Persona Titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para Suscribir, Registrar y en su caso Modificar el Convenio de Coalición con los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y Coalición Parcial para las Senadurías y Diputaciones Federales 2023-2024, de veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
· Copia de los correos electrónicos remitidos a cada una de las ciento seis (106) personas que integran la Comisión Política Permanente, donde se remite la carta convocatoria de la reanudación de la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, celebrada a distancia vía plataforma digital zoom, el veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
Documentación del PRD
C. Para acreditar que la aprobación del Convenio de Coalición se realizó de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PRD, el referido partido político presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en documentos originales, copias certificadas y otros:
a) Originales:
· Certificación del registro vigente del PRD como PPN ante el INE.
· Certificación del C. José de Jesús Zambrano Grijalva como Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD registrada ante el INE.
· Certificación de la C. Adriana Díaz Contreras como Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD registrada ante el INE.
b) Copias certificadas:
- Consejo Nacional
· Resolutivo del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional relativo a la modificación de la Línea Política del Partido de la Revolución Democrática, de veintinueve de agosto de dos mil veinte.
· Publicación de la Convocatoria al Décimo Primer Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional de treinta de septiembre de dos mil veintitrés, en el periódico de circulación nacional "Milenio" de veintiocho de septiembre del mismo año.
· Acta de sesión del Décimo Primer Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, celebrado el treinta de septiembre de dos mil veintitrés.
· Resolutivo de Décimo Primer Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, mediante el cual, se aprueba la Política de Alianzas para los Procesos Electorales Ordinarios Federales y Locales en las 32 entidades federativas 2023-2024, así como los extraordinarios que pudieran derivar de los mismos.
· Lista de asistencia o reporte de zoom levantada durante el Décimo Primer Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, celebrado el treinta de septiembre de dos mil veintitrés.
· Certificados de Identidad Digital de las personas integrantes del X Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, correspondiente a la asistencia al Décimo Primer Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, celebrado el treinta de septiembre de dos mil veintitrés.
- Dirección Nacional Ejecutiva
· Convocatoria a la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, de veinte de noviembre de dos mil veintitrés; emitida por el Presidente de dicho órgano, el diecinueve de noviembre del año en comento. Asimismo, la cédula de notificación en los estrados del partido, en la segunda fecha referida.
· Reporte de asistencia de Zoom, correspondiente a la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, celebrada el veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
· Certificados de Identidad Digital de las personas integrantes de la Dirección Nacional Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, correspondiente a la asistencia de su Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, celebrada el veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
· Acta 23 SESIÓN/EXT/11-20-2023 de sesión a la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, celebrada el veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
· Acuerdo 44/PRD/DNE/2023 de la Dirección Nacional Extraordinaria, mediante el cual, se aprueba el Convenio de Coalición para las candidaturas a la Presidencia de la República, así como a las Senadurías y las Diputaciones Federales, para el Proceso Electoral Federal 2023-2024; aprobado en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria Dirección Nacional Ejecutiva, de veinte de noviembre del año en curso. Asimismo, la cédula de notificación en los estrados del partido, en la segunda fecha referida.
· Acuerdo 45/PRD/DNE/2023 de la Dirección Nacional Extraordinaria, mediante el cual, se aprueba la Plataforma Electoral y el Programa de Gobierno, que sustentaran la candidatura a la Presidencia de la República, así como a las Senadurías y las Diputaciones Federales de la Coalición, en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024; aprobado en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria Dirección Nacional Ejecutiva, de veinte de noviembre del año en curso. Asimismo, la cédula de notificación en los estrados del partido, en la segunda fecha referida.
· Convocatoria a la Décima Tercera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés; emitida por el Presidente de dicho órgano, el veinticinco de septiembre del año en comento. Asimismo, la cédula de notificación en los estrados del partido, en la segunda fecha referida.
· Acta 13 SESIÓN/EXT/26-09-2023 de sesión a la Décima Tercera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, celebrada el veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.
· Lista de Asistencia a la Décima Tercera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, celebrada el veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.
· Certificados de identidad digital de los ciudadanos integrantes de la Dirección Nacional Ejecutiva.
· Certificación del reporte de asistencia de Zoom, correspondiente a la Décima Tercera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, celebrada el veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.
· Certificados de Identidad Digital de las personas integrantes de la Dirección Nacional Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, correspondiente a la asistencia de su Décima Tercera Sesión Extraordinaria de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.
· Acuerdo 15/PRD/DNE/2023 de la Dirección Nacional Extraordinaria, mediante el cual, se emite la convocatoria al Décimo Primer Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, de treinta de septiembre de dos mil veintitrés; aprobado en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, de veintitrés de agosto del año en curso. Asimismo, la cédula de notificación en los estrados del partido, en la segunda fecha referida.
22. Acorde con lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del INE, la DEPPP coadyuvó con la Presidencia del Consejo General en el análisis de la documentación presentada por el PAN, PRI y PRD, con el objeto de obtener el registro del Convenio.
Revisión de la aprobación estatutaria por cada uno de los PPN que suscriben el Convenio
23. Por lo que hace al PAN, el Consejo Nacional del PAN tiene conferida la atribución de autorizar al Comité Ejecutivo Nacional la suscripción de convenios de asociación electoral tratándose de elecciones federales, de conformidad con lo que prevé el artículo 31, numeral 1, inciso o), de sus Estatutos vigentes, el cual dispone:
"Artículo 31
o Son facultades y obligaciones del Consejo Nacional:
(...)
o) Previa consulta de las y los Consejeros a los Comités Municipales de los que emanaron como propuestas del Consejo Nacional, por mayoría calificada de dos terceras partes del total de las y los presentes, autorizar al Comité Ejecutivo Nacional a suscribir convenios de asociación electoral con otros partidos en elecciones federales, de conformidad con la legislación electoral correspondiente;"
El Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo al artículo 54, inciso a) de la normativa citada, tiene a fin, ejercer por medio de su Presidencia o de la persona o personas que estime conveniente designar al efecto, la representación legal de Acción Nacional.
Asimismo, el artículo 38, fracción III, de los Estatutos vigentes, establece que la Comisión Permanente del Consejo Nacional, deberá acordar la colaboración de Acción Nacional con otras organizaciones políticas nacionales y aceptar la colaboración o adhesión de otras agrupaciones, así como autorizar los acuerdos de coaliciones, alianzas o candidaturas comunes que se propongan, según lo establezcan las leyes correspondientes.
Por otra parte, el artículo 58, numeral 1, inciso j), determina que la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional cuenta con la atribución de tomar las providencias que juzgue convenientes para el Partido, en casos urgentes y cuando no sea posible convocar al órgano respectivo, debiendo informar a la Comisión Permanente en la primera oportunidad, a fin de que dicho órgano tome la decisión que corresponda.
24. En cuanto al PRI, es facultad del Consejo Político Nacional, así como de su Comisión Política Permanente, conocer y acordar las propuestas para concertar convenios de coalición tratándose de elecciones federales, acorde a los artículos 8, fracción I , 81, fracción I y 83, fracción VII de los Estatutos de dicho instituto político, mismos que a la letra disponen:
"Artículo 8. Para la formación de coaliciones, acuerdos de participación o cualquier alianza con partidos políticos o agrupaciones políticas cuya aprobación corresponda al Consejo Político Nacional, se observará el siguiente procedimiento:
I. Tratándose de elecciones de la persona titular de la Presidencia de la República, de senadurías por el principio de mayoría relativa y diputaciones federales por el mismo principio, quien encabece la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional someterá la coalición al conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Político Nacional, cuidando los tiempos que la ley previene para el registro de coaliciones; y
(...)
Artículo 81. Serán atribuciones de las comisiones del Consejo Político Nacional, las siguientes:
I. La Comisión Política Permanente ejercerá las atribuciones del Pleno del Consejo Político Nacional en los períodos entre una sesión ordinaria y la siguiente, a que se refieren las fracciones V, VII, XII, XIV, XVII, XVIII, XXII, XXIII, XXVI, XXIX, XXXI y XXXII del artículo 83 de estos Estatutos y dará cuenta con la justificación correspondiente al pleno del propio Consejo de los asuntos que haya acordado; asimismo, sancionará los procedimientos para la postulación de candidaturas que aprueben los Consejos Políticos de las entidades federativas, y modificará los Estatutos en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 16 de estos Estatutos.
(...)
Artículo 83. El Consejo Político Nacional tendrá las atribuciones siguientes:
(...)
VII. Conocer y acordar las propuestas para concertar convenios para constituir frentes, coaliciones, candidaturas comunes y distintas formas de alianza con otros partidos, y en su caso, autorizar a la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional a suscribirlas, registrarlas y modificarlas;"
25. Por lo que hace al PRD, de conformidad con los artículos 75 al 79 de su Estatuto, bajo las leyes aplicables y en el marco de estas, podrá celebrar alianzas electorales con PPN o locales; las cuales se instrumentarán a razón de una Política para la celebración de estas y un Convenio de Coalición, mismos que son competencia del Consejo Nacional y la Dirección Nacional Ejecutiva, respectivamente. En este sentido, se superponen el establecimiento de los criterios que guiaran esta modalidad, como condición estatutaria para para la formalidad jurídica de esta modalidad de participación ante las instancias electorales correspondientes.
Al respecto, el Consejo Nacional, de conformidad con los artículos 30 y 33, inciso t) de su normativa multicitada, es el órgano de autoridad superior y dirección político-electoral del partido en el receso de su máxima instancia deliberativa; facultado, entre otras disposiciones, para establecer la Política de Alianzas Electorales del PRD, la cual se inscribe de la siguiente manera:
"Artículo 33. Son funciones del Consejo Nacional las siguientes:
(...)
t) Aprobar la Política de Alianzas Electorales por la mayoría calificada de las consejerías presentes; (...)"
(Énfasis añadido)
Por lo que hace a la Dirección Nacional Ejecutiva, de conformidad con los artículos 36; y 39, Apartado A, fracción XXXII; de su Estatuto, es la autoridad ejecutiva encargada de desarrollar y dirigir la labor política, organizativa y administrativa de dicho partido; facultada entre otras disposiciones, a observar y aprobar los convenios de coalición en todos los ámbitos, conforme a la Política de Alianzas Electorales que corresponda, la cual se señala a continuación:
"Artículo 39. Son funciones de la Dirección Nacional Ejecutiva las siguientes:
Apartado A.
Del pleno de la Dirección Nacional Ejecutiva.
(...)
XXXII. Observar y aprobar los convenios de coalición en todos los ámbitos, conforme a la Política de Alianzas Electorales que corresponda;
(...)"
En tal virtud, una vez establecida la Política de Alianzas Electorales, resulta válido que sea la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, quien apruebe que dicho PPN participe bajo la modalidad de coalición en el PEF.
26. La Presidencia del Consejo General, con el apoyo de la DEPPP, verificó que al Convenio se acompañara la documentación que acredite que los órganos partidistas competentes aprobaron la suscripción de este, así como la Plataforma Electoral y el Programa de Gobierno, en apego a lo establecido en los Estatutos respectivos.
Por lo que, del análisis de la documentación remitida, se corroboró lo siguiente:
a) Respecto de los documentos presentados por el PAN, se acredita:
Consejo Nacional: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, incisos o) y p) de los Estatutos vigentes de dicho PPN, en la sesión ordinaria celebrada el veintiuno de octubre de dos mil veintitrés se aprobó por mayoría de votos, con un voto en contra, el Acuerdo identificado como CN/SG/001/2023, en cuyos resolutivos PRIMERO y SEGUNDO determinó lo siguiente:
"PRIMERO. Se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Permanente Nacional para la suscripción de convenios de asociación electoral con otros partidos políticos diferentes a Morena y a sus partidos aliados, con motivo del proceso electoral federal 2023-2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 1, inciso o) de los Estatutos Generales del PAN.
SEGUNDO. Se aprueba, en todas y cada una de sus partes, la Plataforma Electoral común, de una eventual coalición para el proceso electoral federal 2023-2024; lo anterior con fundamento en el artículo 31, inciso p) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional."
No pasa desapercibido que, de conformidad con lo establecido en el extracto del acta de la referida sesión, se hace mención expresa de lo siguiente:
"(...) para el desahogo del punto noveno del orden del día, relativo a la autorización al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Permanente Nacional para la suscripción de convenios de asociación electoral con otros partidos políticos diferentes a Morena y sus partidos aliados, con motivo del proceso electoral federal 2023-2024. Precisa que atendiendo a las consultas que deben realizarse de conformidad con el artículo 31, inciso o), de los Estatutos Generales, informa al Consejo Nacional que se realizaron consultas ante Comités Municipales, en las que participaron consejeras y consejeros nacionales, habiéndose cumplido con ello el mandato estatutario. (...)"
De igual manera, respecto a la citada sesión se cotejó que la convocatoria fue hecha del conocimiento de sus integrantes por correo electrónico; asimismo, de conformidad con el extracto del acta y la lista de asistencia de la citada sesión, asistieron doscientas setenta y cuatro (274) consejerías, de un total de trescientas ochenta y tres (383) que integran dicho órgano, lo que representa el setenta y uno punto cincuenta y cuatro por ciento (71.54%), por lo que, en términos del artículo 33 de los Estatutos, existió quórum para que se declararan válidos los acuerdos que se tomaran durante el desarrollo de la sesión.
Ahora bien, por lo que hace al órgano facultado para emitir la convocatoria a dicha sesión del Consejo Nacional, se constató que fue aprobada en la sesión extraordinaria virtual de la Comisión Permanente Nacional, celebrada el dos de octubre de dos mil veintitrés. De esta sesión se constató que la convocatoria fue hecha del conocimiento de sus integrantes mediante correos electrónicos; asimismo, según consta en el extracto del acta y la lista de asistencia de la referida sesión, se contó con la presencia de cuarenta y un (41) integrantes, de sesenta y dos (62) personas convocadas, por lo que, en términos del artículo 39 de los Estatutos, existió quórum del sesenta y seis punto doce por cierto (66.12%).
Providencias del Presidente Nacional del Comité Ejecutivo Nacional: conforme a lo establecido en el artículo 58, primer párrafo, inciso j), de los Estatutos del PAN, el titular de la Presidencia tiene la siguiente atribución:
"Artículo 58
La o el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, lo será también de la Asamblea Nacional, del Consejo Nacional y la Comisión Permanente Nacional, con las siguientes atribuciones y deberes:
(...)
j) En casos urgentes y cuando no sea posible convocar al órgano respectivo, bajo su más estricta responsabilidad, tomar las providencias que juzgue convenientes para el Partido, debiendo informar de ellas a la Comisión Permanente en la primera oportunidad, para que ésta tome la decisión que corresponda; (...)"
En ese sentido, cabe destacar lo señalado en las Providencias SG/061/2023, de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, que a la letra señala:
"SEGUNDA. Se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional a través de su Presidente a celebrar y suscribir el convenio de asociación electoral con los Partidos Revolucionario Institucional y/o de la Revolución Democrática, el registro correspondiente ante la autoridad electoral competente, así como la postulación y registro."
Asimismo, se destaca lo establecido en las Providencias SG/061-Bis/2023, de dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, que a la letra señala:
"PRIMERO. Se ratifican en todas y cada una de sus partes, el Programa de Gobierno
de la eventual coalición que sostendrá la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, para el proceso electoral federal 2023-2024."
Ahora bien, a efecto de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58, numeral 1, inciso j) de los Estatutos, se advierte que la Comisión Política Nacional celebró la sesión que se refiere a continuación:
Comisión Permanente Nacional: el treinta de noviembre de dos mil veintiuno dicho órgano de dirección llevó a cabo sesión extraordinaria virtual, a fin de ratificar las Providencias emitidas por el Presidente Nacional durante el periodo comprendido del treinta y uno de octubre al treinta de noviembre de dos mil veintitrés, entre las que destacan las identificadas como SG/061/2023 y SG/061-Bis/2023, mismas que, de conformidad con lo dispuesto en el extracto del acta de la sesión, fueron aprobadas por unanimidad de votos.
De igual manera, se emitió Acuerdo con relación a la ratificación de las Providencias emitidas por el Presidente Nacional, el cual se identifica como CPN/SG/028/2023.
Al respecto, se constató que la convocatoria a dicha sesión que fue hecha del conocimiento de sus integrantes mediante correo electrónico, contando con una asistencia para su aprobación de cuarenta y cinco (45) de los sesenta y cuatro (64) integrantes convocados, por lo que contó con un quórum del setenta punto treinta y uno por ciento (70.31%).
No se omite mencionar que, por lo que hace a las listas de asistencias de las citadas sesiones del Consejo Nacional y de la Comisión Permanente Nacional del PAN, la DEPPP, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, el cual señala que ésta tiene la atribución de "llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital (...)", tomó en consideración cada una de las listas remitidas, a fin de verificar que la integración del órgano estatutario respectivo fuera la registrada, de acuerdo con el cumplimiento del funcionamiento de sus órganos; es decir, se constató que las personas asentadas en las listas de asistencia correspondieran con los registros que al efecto lleva esta autoridad, por lo que determinó que sí existió quórum legalmente válido en cada una de las sesiones en comento.
b) Respecto a los documentos presentados por el PRI, acreditan:
· Comisión Política Permanente: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, fracción I , 81, fracción I y 83, fracción VII, de los Estatutos vigentes del PRI, el quince, el diecinueve y el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, sesionó el referido órgano de dirección, en su modalidad a distancia, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior de la Comisión Política Permanente del Partido Revolucionario Institucional, en las que aprobó los acuerdos que se detallan a continuación:
o Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el quince de noviembre de dos mil veintitrés. En dicha sesión se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la participación de la C. Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz en su calidad de simpatizante dentro del Proceso Interno de Selección y Postulación de la Candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos en el Proceso Electoral Federal 2023- 2024, de quince de noviembre de dos mil veintitrés.
Al respecto, se constató que la convocatoria fue expedida por el Presidente Nacional y notificada a sus integrantes de manera personalizada, a través de correos electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 16 del citado Reglamento Interior. Asimismo, la aludida sesión contó con la asistencia de ciento un (101) integrantes de los ciento seis (106) que componen dicho órgano directivo acreditados ante este Instituto, de los cuales ochenta y seis (86) de ellos participaron vía remota a través de la plataforma zoom y quince (15) de manera presencial; por lo que tuvo un quórum del noventa y cinco punto veintiocho por ciento (95.28%), así como con la aprobación por mayoría del acuerdo descrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del citado Reglamento Interior.
o Cuarta Sesión Extraordinaria Permanente, celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés. De conformidad con el acta de la referida sesión, se aprobó el Acuerdo por el cual se aprueban los criterios generales para el desarrollo de los Procesos Electorales Federales y Locales concurrentes 2023-2024; la Plataforma Electoral del Convenio de Coalición del Partido Revolucionario Institucional con los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Coalición Parcial para las Senadurías y Diputaciones Federales 2023- 2024; y, el Programa de Gobierno del Convenio de Coalición del Partido Revolucionario Institucional con los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos 2023- 2024.
Sobre el particular, se verificó que la convocatoria fue emitida por la persona titular de la Presidencia de dicho órgano, que la difusión de la convocatoria fue realizada de manera personalizada, mediante correos electrónicos, y la cual contó con un quórum de ciento un (101) integrantes, de los cuales noventa y cinco (95) de ellos participaron vía remota a través de la plataforma zoom y seis (6) de manera presencia, por lo contó con un porcentaje de asistencia del noventa y cinco punto veintiocho por ciento (95.28%); destaca que los proyectos presentados se aprobaron por mayoría de votos.
o Reanudación de la Cuarta Sesión Extraordinaria Permanente, celebrada el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, en la que se aprobó el Acuerdo por el que autoriza a la Persona Titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para Suscribir, Registrar y en su caso Modificar el Convenio de Coalición con los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y Coalición Parcial para las Senadurías y Diputaciones Federales 2023-2024, que en sus puntos de acuerdo SEGUNDO, TERCERO y CUARTO establecen lo siguiente:
"SEGUNDO. Se autoriza el convenio de coalición electoral para la elección de la Presidencia de la República, Senadurías de la República y Diputaciones Federales, por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral federal ordinario 2023-2024 y, por tanto, al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional a través de su Presidente, para celebrar, suscribir, modificar, registrar, adherir, consentir, facultar, cambiar, permanecer y ratificar el convenio de asociación electoral, de conformidad con las atribuciones establecidas en la normativa interna de este instituto político, con los partidos suscriptores del citado convenio, el registro correspondiente ante la autoridad electoral competente, así como la postulación y registro como coalición electoral para la elección de la Presidencia de la República, Senadurías de la República y Diputaciones Federales, por el principio de mayoría relativa, en los términos del presente acuerdo.
TERCERO. Se ratifica la plataforma electoral en todas y cada una de sus partes para la elección de Presidencia de la República, Senadurías de la República y Diputaciones Federales, por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral ordinario 2023-2024.
CUARTO. Se ratifica la el (sic) Programa de Gobierno en todas y cada una de sus partes para la elección de Presidencia de la República, Senadurías de la República y Diputaciones Federales, por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral ordinario 2023-2024."
Al respecto, se constató que la convocatoria a la reanudación de la cuarta sesión extraordinaria permanente fue expedida por el Presidente Nacional y notificada a sus integrantes de manera personalizada, a través de correos electrónicos, y la cual contó con la asistencia de noventa y siete (97) integrantes de dicho órgano directivo acreditados ante este Instituto, por lo que tuvo un quórum del noventa y uno punto cinco por ciento (91.5%), así como con la aprobación por mayoría del acuerdo en comento.
En tal virtud, se acredita que la Comisión Política Permanente cuenta con la atribución de conocer y acordar las propuestas para concertar convenios para constituir frentes, coaliciones, candidaturas comunes y distintas formas de alianza con otros partidos y en su caso, autorizar a la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional a suscribirlas, registrarlas y modificarlas; ello vinculado con la documentación descrita en el considerando 21 de la presente resolución.
c) Respecto a los documentos presentados por el PRD, se acreditó que:
Consejo Nacional. En el Décimo Primer Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, celebrado el treinta de septiembre de dos mil veintitrés, se aprobó la Política de Alianzas para los Procesos Electorales Ordinarios Federales y Locales en las 32 entidades federativas 2023-2024, así como los extraordinarios que pudieran derivar de los mismos. Por lo que se corroboró lo siguiente:
· El veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, la Dirección Nacional Ejecutiva en su Décima Tercera Sesión Extraordinaria, aprobó el Acuerdo 15/PRD/DNE2023 mediante el cual se aprueba la convocatoria al Décimo Primer Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional a celebrarse el treinta de septiembre de la anualidad en comento; de conformidad con el artículo 30 de su Estatuto, que establece que será a convocatoria de su Mesa Directiva o de la Dirección Nacional Ejecutiva.
· El veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, se emitió y publicó en el diario "Milenio" la convocatoria al Décimo Primer Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional; esto de conformidad con el artículo 23, párrafos cuarto y séptimo, de su Estatuto, que establece que serán cuarenta y ocho horas previas a su realización y será publicada en un periódico de circulación nacional.
· El treinta de septiembre de dos mil veintitrés, se celebró el Décimo Primer Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, con un quórum del cincuenta y nueve punto treinta y uno por ciento (59.31%), al encontrarse presentes ciento setenta y dos (172) personas de una integración total convocada de doscientos noventa (290), mismos que se encuentran registrados en el libro correspondiente de este Instituto; lo anterior, en concordancia con el artículo 23, párrafo octavo, que establece que será con la presencia de la mitad más uno, de las personas que integran
· En el Décimo Primer Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional de treinta de septiembre de dos mil veintitrés, se aprobó por UNANIMIDAD el Resolutivo mediante el cual, se aprueba la Política de Alianzas para los Procesos Electorales Federales y Locales 2023-2024; en atención al artículo 23, párrafo duodécimo de su norma estatutaria, que establece que será por mayoría calificada cuando se trate de temas trascendentales para el partido como lo es la política de alianzas y coaliciones.
· En el Resolutivo mediante el cual, se aprueba la Política de Alianzas para los Procesos Electorales Federales y Locales 2023-2024, la Dirección Nacional Ejecutiva determinó:
"RESUELVE
PRIMERO. Se aprueba la política de alianzas del Partido de la Revolución Democrática, para los procesos electorales ordinarios federales y locales en las 32 entidades federativas 2023-2024, así como los extraordinarios que pudieran derivar de los mismos, a fin de concretarse conforme a la Línea Política del Partido, aprobada por este X Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, durante su Primer Pleno Ordinario celebrado el día 29 de agosto de 2020 (...)"
Dirección Nacional Ejecutiva. En la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, celebrada el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se aprobó el Convenio de Coalición para las candidaturas a la Presidencia de la República, las Senadurías y las Diputaciones Federales, para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como también, la Plataforma Electoral y el Programa de Gobierno, que ostentaran las candidaturas antes descritas, en el marco de dicho proceso. Por lo que se corroboró lo siguiente:
· El diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés, el titular de la Presidencia Dirección Nacional Ejecutiva emitió y publicó en estrados del partido la convocatoria a la Vigésimo Tercera Sesión Extraordinaria de dicho órgano, a celebrarse el veinte de noviembre de la misma anualidad; de conformidad con el artículo 23, párrafos cuarto y séptimo, de su Estatuto, que establece que serán veinticuatro horas previas a su realización y será publicada en los estrados del partido.
· El veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se celebró la Vigésimo Tercera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, con un quórum del 100% (Cien por ciento), al encontrarse presente la totalidad de la integración de dicho órgano registrados en el libro correspondiente; lo anterior, en concordancia con el artículo 23, párrafo octavo, que establece que será con la presencia de la mitad más uno, de las personas que integran dicho órgano.
· En la Vigésimo Tercera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se aprobó por UNANIMIDAD los Acuerdos 44/PRD/DNE/2023 y 45/PRD/DNE/2023, relativos a la aprobación del Convenio de Coalición y la Plataforma Electoral, y Programa de Gobierno que formarán y ostentarán las candidaturas en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024; en atención al artículo 23, párrafo duodécimo de su norma estatutaria, que establece que será por mayoría calificada cuando se trate de temas trascendentales para el partido como lo es la política de alianzas y coaliciones.
· En el Acuerdo 44/PRD/DNE/2023 mediante el cual, se aprueba el Convenio de Coalición para las candidaturas a la Presidencia de la República, así como a las Senadurías y a las Diputaciones Federales, para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, la Dirección Nacional Ejecutiva determinó:
"ACUERDO
PRIMERO. - De conformidad a la Línea Política y la Política de Alianzas aprobadas por el Pleno del X Consejo Nacional, la Dirección Nacional Ejecutiva APRUEBA EL CONVENIO DE COALICIÓN PARA LAS CANDIDATURAS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS SENADURÍAS Y A LAS DIPUTACIONES FEDERALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, bajo la figura de Coalición Electoral con los Partidos Políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional.
SEGUNDO. - Se faculta al C. José de Jesús Zambrano Grijalva, en su calidad de Presidente Nacional, y a la C. Adriana Díaz Contreras, en su calidad de Secretaria General Nacional, ambos de la Dirección Nacional Ejecutiva, para que de manera conjunta, en nombre y representación del Partido de la Revolución Democrática, suscriban el convenio de coalición para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como la documentación exigida por la Ley Electoral y en su caso subsanen los requerimientos que formule la autoridad electoral."
· En el Acuerdo 45/PRD/DNE/2023 mediante el cual, se aprueba la Plataforma Electoral y el Programa de Gobierno, para el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024, la Dirección Nacional Ejecutiva determinó:
"ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueba LA PLATAFORMA ELECTORAL Y EL PROGRAMA DE GOBIERNO, QUE SUSTENTARÁN LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LAS SENADURÍAS Y DIPUTACIONES FEDERALES DE LA COALICIÓN, EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024LA (sic) PLATAFORMA ELECTORAL Y EL PROGRAMA DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024.
SEGUNDO. - Se faculta al C. José de Jesús Zambrano Grijalva, en su calidad de Presidente Nacional, y a la C. Adriana Díaz Contreras, en su calidad de Secretaria General Nacional, ambos de la Dirección Nacional Ejecutiva, para que de manera conjunta, en nombre y representación del Partido de la Revolución Democrática, realicen cualquier adecuación al
Plataforma Electoral y Programa de Gobierno de la Coalición, para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, materia del presente documento."
27. En consecuencia, la Presidencia del Consejo General de este Instituto constató que los órganos partidarios facultados estatutariamente aprobaron los actos siguientes:
· La participación de los partidos políticos en la Coalición.
· El contenido de la Plataforma Electoral y el Programa de Gobierno que sostendrá la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos; a las sesenta (60) fórmulas de candidaturas a senadurías de MR, a razón de dos fórmulas por entidad federativa; y, a las doscientas cincuenta y tres (253) fórmulas de candidaturas a diputaciones de MR.
· La autorización para que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI; y el Presidente y la Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, celebren y firmen, en representación de sus correspondientes institutos políticos, el Convenio, acorde con lo señalado en el artículo 89, párrafo 1 de la LGPP, relacionado con el numeral 1, inciso c) del Instructivo.
28. El Convenio fue signado por los CC. Marko Antonio Cortés Mendoza, Alejandro Rafael Moreno Cárdenas, José de Jesús Zambrano Grijalva y Adriana Díaz Contreras, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, Presidente y Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, respectivamente.
En consecuencia, este Consejo General considera que se cumple con lo establecido por el numeral 1, inciso a) del Instructivo.
B. Verificación del apego del Convenio presentado al marco normativo electoral aplicable
29. La DEPPP, solicitó el apoyo a la DATERT, así como de la UTF, para que éstas realizarán la verificación de las cláusulas del Convenio, a fin de que determinarán, en el ámbito de su competencia, si se encontraran apegadas a las disposiciones legales en materia de fiscalización, y de acceso a radio y televisión.
En materia de fiscalización
30. El artículo 91 de la LGPP señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el Convenio de Coalición.
El numeral 2 del citado precepto, establece lo relativo a la fiscalización del origen y destino de los recursos de los partidos políticos coaligados; en ese sentido, la UTF remitió el oficio INE/UTF/DA/17412/2023, en respuesta al similar INE/DEPPP/DE/DPPF/04128/2023, mediante los cuales emitió diversos comentarios al Convenio presentado, mismos que se señalan a continuación:
"l Respecto de las cláusulas y porciones relativas al origen y destino de los recursos del convenio de coalición formulado por los partidos políticos PAN, PRI y PRD, se advierte que el documento define el manejo de los recursos, así como el momento y el mecanismo para la distribución de las aportaciones que se reciban.
l Así mismo, refiere los criterios para la distribución de remanentes en cuentas bancarias, activos fijos adquiridos y sanciones en materia de fiscalización y el tratamiento que se dará a los saldos en "cuentas por cobrar" y "cuentas por pagar", en términos de lo dispuesto en los artículos 156, numeral 1, inciso g) y 220 del Reglamento de Fiscalización.
l Es preciso resaltar que el convenio de coalición referido, si establece a la persona
responsable de la administración de los recursos, así como de la rendición de cuentas (...)
Sin embargo, no se precisa quién de ellas será la persona responsable de la presentación de los informes de campaña de cada una de las candidaturas.
l El convenio referido, indica que el domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones de la Coalición será indistintamente el ubicado en las oficinas de la representación de cada uno de los partidos coaligados.
l Asimismo, en la cláusula DÉCIMO PRIMERA del convenio referido, se establece que "El manejo de los recursos se llevará a cabo mediante la apertura de cuentas bancarias a nombre del responsable de fianzas de la Coalición, por cada candidata o candidato registrado por la Coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de Fiscalización, mismas que serán conciliadas mensualmente." Lo anterior deberá modificarse, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 57 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, "Las cuentas bancarias abiertas para la administración de precampañas, campañas de una coalición y campañas federales y locales, deberán estar a nombre del partido responsable de la administración de la coalición y con el RFC del mismo."
l Por otra parte, aun cuando en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, se establecen los lineamientos de las comprobaciones, es preciso que mencionen lo referido en el artículo 221 del Reglamento de Fiscalización, referente a que el responsable de finanzas de la coalición, será el encargado de verificar que los comprobantes que expidan los proveedores de bienes o prestadores de servicios, cumplan con los requisitos fiscales aplicables, y que el comprobante deberá ser expedido a nombre del partido responsable de la misma.
Asimismo, se deberá precisar que la responsabilidad en cuanto a la rendición de cuentas de las coaliciones se encuentra definida en el artículo 223 del multicitado reglamento, que indica que la persona responsable de finanzas del sujeto obligado será el responsable de la autorización en el Sistema de Contabilidad en Línea o en su caso, de la presentación de los informes, su contenido y su documentación comprobatoria.
l Adicional, será necesario que, dentro de la cláusula DÉCIMO SEGUNDA, se precise lo estipulado en el Artículo 340 del Reglamento de Fiscalización en cuanto a la Individualización para el caso de coaliciones "1. Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera individual atendiendo el principio de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus respectivas circunstancias y condiciones. Al efecto, se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en términos del convenio de coalición."
De lo anterior se advierte que no necesariamente, las sanciones se impondrán de forma igualitaria a los partidos integrantes de la coalición, pues se debe atender a las circunstancias particulares de cada uno de los partidos integrantes de la coalición."
Ahora bien, el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, la UTF remitió el oficio INE/UTF/DA/17807/2023, en alcance a su similar INE/UTF/DA/17412/2023, mediante los cuales realizó las precisiones siguientes:
"En alcance al oficio INE/UTF/DA/17412/2023 de fecha 24 de noviembre de 2023, mediante el cual se dio atención a su oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04128/2023 mediante el cual solicita se analice el convenio de la coalición ´Fuerza y Corazón por México´, en las cláusulas y porciones relativas al origen y destino de los recursos de los partidos políticos que la integran, a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización (...)
Se sugiere que los partidos políticos nacionales firmantes del convenio de la coalición ´Fuerza y Corazón por México´, precisen lo siguiente:
1. La información correspondiente a la persona responsable de la presentación de los informes de las candidaturas;
2. Las especificaciones de que en el caso de las comprobaciones y rendición de cuentas será el partido responsable de la administración de las finanzas de la coalición;
3. Que las cuentas bancarias deberán abrirse a nombre del partido responsable de la administración de las finanzas de la coalición; y,
4. Por lo correspondiente a las sanciones, de lo cual se estipula en la cláusula DÉCIMO SEGUNDA, deberán considerar lo establecido en el Artículo 340 del Reglamento de Fiscalización en cuanto a la Individualización de las sanciones para el caso de coaliciones "1. Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera individual atendiendo el principio de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus respectivas circunstancias y condiciones. Al efecto, se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en términos del convenio de coalición."; lo anterior toda vez que no necesariamente, las sanciones se impondrán de forma igualitaria a los partidos integrantes de la coalición, pues se debe atender a las circunstancias particulares de cada uno de los partidos integrantes de la coalición."
Por lo anterior, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04272/2023, requirió a los PPN integrantes de la coalición que subsanaran las observaciones referidas, por lo que mediante escrito sin número, recibido el dos de diciembre de dos mil veintitrés, los Representantes de dichos institutos políticos presentaron diversas manifestaciones y argumentos, las cuales fueron remitidas de nueva cuenta a la UTF a través del similar INE/DEPPP/DE/DPPF/04427/2023 para que determinase lo correspondiente.
En respuesta a lo anterior, la UTF remitió el oficio INE/UTF/DA/18010/2023, mediante el cual observó lo siguiente:
"(...) esta autoridad considera que en el escrito de referencia presentado por los partidos integrantes de la coalición, se atendieron las sugerencias relativas a mencionar a los responsables de la presentación de informes, así como señalar que en el caso de las sanciones, se apegaran a la norma jurídica establecida en el Reglamento de Fiscalización.
Sin embargo, por lo que corresponde a que los informes sean presentados por dos partidos distintos de acuerdo con los cargos a elegir (PAN cuentas concentradora, presidencia y senadurías y el PRI diputaciones), así como que los comprobantes sean expedidos a nombre del responsable de presentar los informes, y que las cuentas bancarias sean abierttas (sic) en el mismo sentido, esta Unidad Técnica de Fiscalización considera señalar lo siguiente:
En primer lugar, resulta conveniente señalar -grosso modo- que una coalición es una unión temporal entre dos o más partidos políticos con la finalidad de postular conjuntamente candidatura de elección popular.
Ahora bien, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala en su Tesis LXVIII/2015, lo siguiente:
"COALICIONES. TIENEN DERECHO PARA ACREDITAR REPRESENTANTES ANTE LOS CONSEJOS GENERAL, DISTRITALES Y MUNICIPALES. (LEGISLACIÓN DE SONORA). De la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo segundo, Base I, y 116, fracción IV, párrafo primero, inciso c), numeral 1°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 259, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, párrafo 1, incisos f) y j), 87, párrafo 2, 90, párrafo 1, y 91 de la Ley General de Partidos Políticos; 22, párrafo décimo sexto, de la Constitución Política del Estado de Sonora; y 83, fracciones I, II y V, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, se colige que la conformación de una coalición implica una nueva entidad que, por regla general, sustituye a la de los partidos políticos coaligados, para todos los efectos, incluyendo los de representación, lo que significa que cada partido no actuará por conducto de su representante, cuando se trate de defender los intereses comunes de la coalición, pues en este caso, la actuación se hará a través de un representante común designado para tal efecto. Asimismo, se aprecia que las coaliciones registradas para una elección estatal podrán acreditar un representante propietario y un suplente ante los consejos general, distritales o municipales del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, dependiendo de la elección en la que participen, según sea el caso; ya que si la normativa electoral en la materia establece el derecho de las coaliciones a nombrar representantes que integrarán los consejos distritales y municipales, se entiende que también pueden registrarse ante el consejo general de dicho ente público, si participan en forma coaligada para la elección de gobernador."
[Énfasis añadido]
De la tesis anterior, se advierte que durante la existencia de una coalición los partidos políticos integrantes se subsumen en ésta mediante su representante con la finalidad de representar y/o defender los intereses comunes, de ahí que resulte exigible que en el convenio de coalición únicamente se señale a un representante de la coalición.
Asimismo, en la Jurisprudencia 2/2019, en lo que interesa se ha señalado que: "(...) se deriva el principio de uniformidad en materia de coaliciones, el cual obliga a los partidos que las integran a postular, de manera conjunta y como unidad, la totalidad de candidaturas comprendidas en su acuerdo. Ello impide que ciertas postulaciones solo se respalden por algunos de los partidos coaligados. Esta definición del mandato de uniformidad se sustenta en las siguientes razones: (...) 6. El régimen electoral de las coaliciones previsto en el ordenamiento jurídico vigente busca evitar un uso abusivo de esta forma asociativa y afectar los regímenes de representación proporcional, de prerrogativas de radio y televisión, así como de fiscalización."
Lo anterior, se concatena con lo establecido expresamente en el Reglamento de Fiscalización, en su artículo 57, que a la letra señala:
"Artículo 57.
Cuentas bancarias de coaliciones
1. Las cuentas bancarias abiertas para la administración de precampañas, campañas de una coalición y campañas federales y locales, deberán estar a nombre del partido responsable de la administración de la coalición y con el RFC del mismo."
Adicionalmente, en el Reglamento de Fiscalización existe un entramado normativo diseñado a partir de la premisa de que una coalición cuenta con una representación única para todos los efectos, por citar algunos ejemplos: artículo 120 (Control de las aportaciones en especie en caso de coaliciones), artículo 153, numeral 2, 219, numeral 2, 220, 223, numeral 8.
Por lo anterior, se colige que de conformidad con la normatividad y en atención al principio de uniformidad de las coaliciones, no es viable que existan dos representantes de una coalición, así como que la obligación de presentación de informes se haga de forma separada dependiendo los cargos a elegir, pues ello rompería con la naturaleza misma de la coaliciones, tal y como lo ha señalado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Ahora bien, en el apartado II.2. Generación de cuentas y contraseñas, en la sección de Coaliciones del Manual del Usuario para la operación del Sistema Integral de Fiscalización (SIF), aprobado mediante el Acuerdo CF/017/2017 de fecha 4 de diciembre de 2017, se establece que, los privilegios de la coalición se asignan a la cuenta del "Responsable de Finanzas" del partido político que es determinado como el responsable de la rendición de cuentas de conformidad con el convenio de coalición; así como, en los casos en que el convenio determine un responsable de la coalición distinto a los responsables previamente registrados en el sistema, deberán remitir la información de los datos de los usuarios necesarios para el alta del usuario en el SIF.
Habida cuenta lo anterior, el SIF se encuentra configurado para que solamente se realice la asignación de un responsable de finanzas para la coalición, ya sea, uno de los que actualmente se encuentra registrado en el sistema por los partidos políticos que la integran, o en su caso, por un tercero, no obstante, dicha responsabilidad solamente recae en una persona y a su vez, este usuario genere la estructura de los usuarios que tendrán acceso al sistema para el registro y consulta de las operaciones de las candidaturas que sean parte de la Coalición.
Ahora bien, es importante mencionar que, respecto al proceso de rendición de cuentas, las observaciones que sean notificadas en el oficio de errores y omisiones por la Unidad Técnica de Fiscalización, tendrían que realizarse en dos oficios distintos como si se tratará de dos sujetos obligados y considerar que las observaciones que deriven de las cuentas contables concentradoras, podrían tener impacto en las contabilidades de todos los cargos, por lo que el partido que solo lleve ese cargo podría no tener conocimiento de observaciones que le impacten en otras contabilidades.
Actualmente, el SIF permite únicamente el registro de un Responsable de Finanzas por sujeto obligado, por lo que no habría posibilidad de registrar a más de una persona para este rol de usuario, solo se contempla un usuario con ese rol por cada sujeto obligado, entendiendo en este caso como sujeto obligado a la Coalición.
Ahora bien, respecto del SNR del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR), se tiene que actualmente se capturan los datos de la persona encargada de la rendición de cuentas de manera informativa, por lo que tendría que realizarse un requerimiento de modificación para agregar este apartado, considerando las mismas implicaciones que para lo señalado en el SIF.
Respecto del Sistema de Información de Registro de Candidaturas Federales (SIRCF), no se tiene impacto toda vez que, cuando se registra la Coalición no se captura la información de la persona responsable de la rendición de cuentas. Únicamente, si en los convenios no se designa específicamente quien será la persona responsable de finanzas en cada caso, implicará que la DPN realice las solicitudes mediante oficio de los datos de la persona que designen como responsable a cada partido político.
Por lo anterior, se le solicita a la Dirección a su digno cargo que en el proyecto de resolución respecto de la aprobación del Convenio de Coalición se precise lo antes señalado respecto de que solo debe existir un solo Responsable de la Administración de los recursos de la Coalición."
Ahora bien, mediante escrito sin número, de ocho de diciembre de dos mil veintitrés, los Representantes de los PPN coaligados presentaron diversas precisiones en la materia, por lo que la DEPPP, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04550/2023, lo remitió a la UTF para que determinase lo correspondiente; por lo que dio respuesta por conducto del diverso INE/UTF/DA/18456/2023, en el que observó lo siguiente:
"(...) le comunico que de la revisión al escrito de fecha 08 de diciembre de 2023, presentado por el Mtro. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Dip. Hiram Hernández Zetina y Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, representantes propietarios de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con relación al convenio ´Fuerza y Corazón por México´, y concerniente al oficio INE/UTF/DA/17807/2023, se atendieron las sugerencias realizadas en materia de fiscalización, en el que se consideran las siguientes precisiones:
1. El responsable del Consejo de Administración de la Coalición, y en consecuencia de la presentación de los informes de gastos de campaña será de acuerdo con lo siguiente: ´El Partido Acción Nacional a través de su Tesorero Nacional del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.´
2. Las especificaciones de las comprobaciones y rendición de cuentas respecto del partido responsable de la administración de las finanzas de la coalición, realizará de la siguiente forma: ´A nombre del Partido Acción Nacional, como responsable del Consejo de Administración de la coalición.´
3. Las cuentas bancarias que se deberán abrir a nombre del partido responsable de la administración de las finanzas de la coalición electoral serán de la siguiente forma: ´Para la administración de las finanzas de las candidaturas que postule la Coalición "Fuerza y Corazón Por México", las cuentas bancarias serán aperturadas a nombre del Partido Acción Nacional.´
4. Los partidos integrantes de la coalición, se comprometen a que en todo momento respetarán y cumplirán las disposiciones contenidas en el Reglamento de Fiscalización, por lo que, en el supuesto caso de que existan elementos para la imposición de alguna sanción, observarán lo establecido en el artículo 340 del reglamento referido, atendiendo el principio de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus respectivas circunstancias y condiciones, tomando en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos coaligados.
Por lo anterior, y considerando las precisiones enlistadas, el convenio de coalición ´Fuerza y Corazón por México´ de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, cumple con las sugerencias realizadas en materia de fiscalización."
Por lo expuesto, se determina que, en materia de fiscalización, y de conformidad con el estudio realizado por la UTF al Convenio que nos ocupa cumple en su totalidad.
Adicionalmente, es preciso puntualizar que la Coalición deberá conducirse con apego irrestricto a las disposiciones establecidas en la LGIPE, la LGPP, los Reglamentos de Fiscalización y Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el Manual General de Contabilidad, la normatividad para el registro de operaciones mediante el Sistema Integral de Fiscalización, los acuerdos de la Comisión de Fiscalización, así como por los acuerdos de este Consejo General.
En materia de radio y televisión
31. En los numerales 3, 4, y 5 del artículo 92 de la LGPP, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la LGIPE.
En virtud de lo anterior, la DATERT remitió correo electrónico el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, con el análisis realizado al Convenio que nos ocupa, con las consideraciones que se citan a continuación:
"(...) derivado de la revisión al convenio de coalición parcial "Fuerza y Corazón por
México", se observa lo siguiente:
1. El convenio cumple con lo establecido en el artículo 276, numeral 3 incisos a), b), c), d), e), f), g), g), m) y n) del Reglamento de Elecciones. Los incisos i) y j) únicamente son aplicables a las coaliciones totales.
2. En relación con la consideración DÉCIMA TERCERA, el convenio cumple con el inciso k) del artículo 276, numeral 3 del Reglamento de Elecciones que establece lo siguiente: Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la LGIPE.
3. Asimismo, el apartado anterior cumple con lo establecido en el inciso l) del artículo y Reglamento referidos, a saber: l) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidaturas y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación. Esto es, el convenio establece lo siguiente:
[...]
En ese sentido los partidos coaligados acuerdan destinar el tiempo que les corresponda de las prerrogativas de acceso a tiempo de radio y televisión en los términos siguientes:
1. El 50% del tiempo que le corresponda a cada partido político será destinado para la promoción de la candidatura a la presidencia de la república, y en consecuencia, tratándose este de un cargo unipersonal, resultaría en ser destinado a los fines de la Coalición.
2. El 50% restante que le corresponda a cada partido político, deberá ser destinado para sus propios fines. La estrategia de difusión para los espacios del Poder Legislativo, sean esto coaligados o no, será administrado de manera independiente por cada partido político.
3. Para la Presidencia de la República la aprobación de los contenidos corresponderá cada Partido Político.
[...]
4. De conformidad con lo establecido en el INSTRUCTIVO QUE OBSERVARÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE SOLICITEN EL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LAS ELECCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SENADURÍAS Y DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, aprobado en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG553/2023, el convenio de coalición cumple con los incisos n) y o) que establecen lo siguiente:
n) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado. Asimismo, deberá clarificarse la distribución de tiempo en radio y televisión que se otorgaría a las candidaturas que no participarían en la coalición.
o) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la Coalición, entre sus candidaturas a senadurías o diputaciones de Mayoría Relativa y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación, y
Lo anterior, al señalar lo siguiente: [...] 2. El 50% restante que le corresponda a cada partido político, deberá ser destinado para sus propios fines. La estrategia de difusión para los espacios del Poder Legislativo, sean esto coaligados o no, será administrado de manera independiente por cada partido político.
Énfasis añadido.
Al respecto, se considera pertinente solicitar a los partidos políticos que integran la coalición que especifiquen con mayor claridad lo requerido en los incisos n) y o) del Instructivo referido, toda vez que lo mencionan de manera general.
5. Por último, el convenio de coalición cumple con lo establecido en los criterios sostenidos en la Tesis XLII/2016, cuyo rubro es COALICIÓN. ASPECTOS MÍNIMOS QUE DEBE ESTABLECER EL CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE TIEMPO DE RADIO Y TELEVISIÓN que se mencionan a continuación:
1. La asignación por tipo de campaña federal de los mensajes de propaganda electoral donde se específique a cuál de los poderes federales -Ejecutivo o Legislativo- destinará, al menos, un treinta por ciento de los mensajes a la campaña, considerando las de senadurías y diputaciones como una misma.
2. Del porcentaje señalado en el numeral anterior, se deberá especificar, al menos, el porcentaje de mensajes que destinará a cada uno de los medios de comunicación según el tipo de elección a las candidaturas que no participan en la coalición.
3. El convenio deberá incluir el señalamiento de que en los mensajes de radio y televisión que correspondan a las candidaturas de la coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje."
En tal virtud, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04272/2023, requirió a los PPN integrantes de la coalición que subsanaran las observaciones referidas; por lo que mediante escrito sin número, recibido el dos de diciembre de dos mil veintitrés, los Representantes de dichos institutos políticos presentaron diversas manifestaciones y argumentos, las cuales fueron remitidas de nueva cuenta por correo electrónico a la DATERT, el dos de diciembre de dos mil veintitrés, para que determinase lo correspondiente.
En respuesta a lo anterior, la DATERT, mediante correo electrónico de dos de diciembre de dos mil veintitrés, determinó lo siguiente:
"En relación con las consideraciones relativas a la cláusula DÉCIMO TERCERA, el escrito no especifica íntegramente lo establecido en los siguientes ordenamientos:
- El inciso n) del INSTRUCTIVO QUE OBSERVARÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE SOLICITEN EL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LAS ELECCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SENADURÍAS Y DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, aprobado en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG553/2023, que establece lo siguiente:
n) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado. Asimismo, deberá clarificarse la distribución de tiempo en radio y televisión que se otorgaría a las candidaturas que no participarían en la coalición.
Énfasis añadido
- Lo establecido en los criterios sostenidos en la Tesis XLII/2016, aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es COALICIÓN. ASPECTOS MÍNIMOS QUE DEBE ESTABLECER EL CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE TIEMPO DE RADIO Y TELEVISIÓN que se mencionan a continuación:
1. La asignación por tipo de campaña federal de los mensajes de propaganda electoral donde se específique a cuál de los poderes federales -Ejecutivo o Legislativo- destinará, al menos, un treinta por ciento de los mensajes a la campaña, considerando las de senadurías y diputaciones como una misma.
2. Del porcentaje señalado en el numeral anterior, se deberá especificar, al menos, el porcentaje de mensajes que destinará a cada uno de los medios de comunicación según el tipo de elección a las candidaturas que no participan en la coalición.
Énfasis añadido.
(...)
Del porcentaje señalado para las candidaturas al Congreso de la Unión, los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática que participan en la coalición "Fuerza y Corazón por México" deberán especificar, al menos, el porcentaje de mensajes que destinará a cada uno de los medios de comunicación según el tipo de elección a las candidaturas que no participan en la coalición. Dicho en otras palabras, se considera que deberá incluirse una cantidad expresa del porcentaje que se destinará para tal efecto."
Ahora bien, mediante escrito sin número, recibido el ocho de diciembre de dos mil veintitrés, los Representantes de PPN coaligados presentaron diversas precisiones en la materia, por lo que fueron remitidas a la DATERT a fin de que emitiera la opinión correspondiente; a lo que dio respuesta, mediante correo electrónico el mismo día, observando lo siguiente:
"1. En relación con las precisiones realizadas a la cláusula DÉCIMO TERCERA, el escrito especifica íntegramente lo establecido en los siguientes ordenamientos:
- El inciso n) del INSTRUCTIVO QUE OBSERVARÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE SOLICITEN EL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LAS ELECCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SENADURÍAS Y DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, aprobado en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG553/2023, que establece lo siguiente:
n) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado. Asimismo, deberá clarificarse la distribución de tiempo en radio y televisión que se otorgaría a las candidaturas que no participarían en la coalición.
Énfasis añadido
- Lo establecido en los criterios sostenidos en la Tesis XLII/2016, aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es COALICIÓN. ASPECTOS MÍNIMOS QUE DEBE ESTABLECER EL CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE TIEMPO DE RADIO Y TELEVISIÓN que se mencionan a continuación:
1. La asignación por tipo de campaña federal de los mensajes de propaganda electoral donde se específique a cuál de los poderes federales -Ejecutivo o Legislativo- destinará, al menos, un treinta por ciento de los mensajes a la campaña, considerando las de senadurías y diputaciones como una misma.
2. Del porcentaje señalado en el numeral anterior, se deberá especificar, al menos, el porcentaje de mensajes que destinará a cada uno de los medios de comunicación según el tipo de elección a las candidaturas que no participan en la coalición.
Énfasis añadido
(...)
1. El 50% del tiempo que le corresponda a cada partido político será destinado para la promoción de la candidatura a la presidencia de la república, y en consecuencia, tratándose este de un cargo unipersonal, resultaría en ser destinado a los fines de la Coalición.
2. El 50% restante que le corresponda a cada partido político, deberá ser destinado para las candidaturas de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, en la independencia de la distribución que compete a estos y con la libertad de la distribución conveniente, en atención al numeral que precede a este.
3. En las Entidades donde los candidatos no participen en coalición, se destinará al menos el 5% de la prerrogativa que corresponda a la distribución de los tiempos federales en radio y televisión para los mensajes de campaña de Senadores y al menos el 5% de la misma prerrogativa federal para los mensajes de campaña Diputados al Congreso de la Unión.
4. Para la Presidencia de la República la aprobación de los contenidos corresponderá a cada Partido Político.
La Coordinadora Nacional Ejecutiva de la Coalición conformará el Comité de Radio y Televisión, asimismo aprobará la estrategia, diseño e imagen de campaña de los candidatos de la Coalición a fin de potenciar la difusión de las campañas de la Coalición; y sugerirá a los Partidos Políticos la distribución de mensajes a campañas, candidaturas y para cada entidad y distrito electoral en los que participe.
(...)
En ese sentido, se considera que los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática que participan en la coalición "Fuerza y Corazón por México" subsanaron oportunamente las observaciones realizadas por esta Dirección en las dos ocasiones anteriores. En ese sentido, se considera que el convenio de la coalición cumple con la normativa aplicable."
Por lo expuesto, se determina que, en materia de radio y televisión, y de conformidad con el estudio realizado por la DATERT, el Convenio cumple en su totalidad con lo estipulado en el numeral 3, incisos n) y o) del Instructivo.
Análisis del Convenio conforme al Instructivo
32. La Presidencia del Consejo General verificó que las cláusulas del Convenio, y los listados de circunscripción plurinominal nacional y de distritos electorales uninominales federales donde se postularán candidaturas a senadurías y diputaciones federales (listados que se enuncian en la cláusula SEXTA del referido Convenio), los cuales se precisan en el denominado "ANEXOS SIGLADO", cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 91, párrafos 1 y 2 de la LGPP, relacionado con el numeral 3 del Instructivo, lo cual se acreditó con los argumentos que se expresan a continuación:
a) La cláusula PRIMERA establece que la coalición parcial está conformada por el PAN, el PRI y el PRD.
Por otra parte, en las declaraciones PRIMERA, fracciones IV; SEGUNDA, fracción II; y, TERCERA, fracción IV, se señalan los representantes legales del PAN, el PRI y el PRD, respectivamente.
Asimismo, en la cláusula PRIMERA, se indica que la denominación de la Coalición es la siguiente: "Fuerza y Corazón por México".
Por lo que, cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso a) de la LGPP, así como con el inciso a) del numeral 3 del Instructivo.
b) La cláusula SEGUNDA precisa que la elección que motiva la Coalición es la postulación de candidaturas para los cargos de elección popular que se precisan enseguida:
· Candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos;
· Sesenta (60) fórmulas de candidaturas a senadurías de MR, a razón de dos fórmulas por entidad federativa; y,
· Doscientas cincuenta y tres (253) fórmulas de candidaturas a diputaciones de MR.
En dicha cláusula se especifica que se trata de una coalición parcial. Asimismo, se anexa al Convenio la relación de las entidades de la circunscripción plurinominal nacional y de los distritos electorales uninominales en los cuales contenderán las candidaturas de la Coalición. Por lo tanto, se cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso b) de la LGPP, así como con el inciso b) del numeral 3 del Instructivo.
Con lo que se acredita lo dispuesto en el punto Segundo, Apartado B, inciso b), supuesto cuarto, del Acuerdo INE/CG553/2023, que determina las modalidades bajo las cuales podrán participar los partidos políticos:
"Al menos 32 fórmulas de candidaturas a senadurías de mayoría relativa, a razón de dos fórmulas por cada una de las entidades federativas correspondientes (16 entidades) y al menos 150 fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y candidata o candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos."
(Énfasis añadido)
En tal virtud, al tratarse de una coalición parcial no aplica lo establecido en el artículo 276, numeral 3, inciso i) y j) del RE, así como los incisos l) y m) del numeral 3 del Instructivo.
c) La cláusula CUARTA refiere los procedimientos para seleccionar y postular candidaturas por parte de los partidos políticos coaligados, precisando que cada uno de ellos se ajustará a lo indicado en su normatividad interna.
En los Apartados A y B de la misma cláusula, se determina lo correspondiente para la elección de las candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y para senadurías y diputaciones federales por el principio de MR, respectivamente. En concordancia con lo previsto en el artículo 91, párrafo 1, inciso c) de la LGPP, así como en el inciso c) del numeral 3 del Instructivo.
Lo anterior, se expresa en el Convenio al tenor de lo siguiente:
"CUARTA. (...), las partes acuerdan que de conformidad con los Estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y acorde a las declaraciones que anteceden, los procedimientos que desarrollarán cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, para la selección y postulación de sus candidaturas en términos del presente Convenio, atenderán lo siguiente:
A) Para la elección de la candidatura a la Presidencia de la República, las partes acuerdan que el origen partidario de la candidatura será el Partido Acción Nacional, y se definirá a la persona que resulté electa de los procesos de selección interna
de cada uno de los partidos coaligados, de conformidad a su normativa interna.
1. El Partido Acción Nacional, utilizará el método de Designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, numeral 5, inciso a) de los Estatutos Generales en relación con los artículos 106 y 107 del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular, ambos del Partido Acción Nacional, de conformidad a los términos establecidos en la invitación identificada con el alfanumérico SG/053/2023.
2. El Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 197 al 199 de los Estatutos, el Consejo Político Nacional, en ejercicio de sus atribuciones aprobó como procedimiento estatutario de selección y postulación de candidatas y candidatos la Elección Directa en la modalidad de miembros y simpatizantes.
3. El Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto artículo 33 inciso s) del Estatuto y 34, numeral 1, inciso g), del Reglamento de Elecciones, será electa a través del método de Consejo Nacional Electivo.
Para la designación definitiva de la candidatura a la Presidencia de la República cada partido presentará como propuesta a la Coordinadora Nacional Ejecutiva de la Coalición, a la persona que haya alcanzado el triunfo en su proceso de selección interna, si una persona resultase electa en dos o más de los procesos internos, será reconocida como la o el candidato a la Presidencia de la República. En el supuesto de que ninguna persona aspirante resulte electa en dos o más procesos internos, la candidatura será determinada por la Coordinadora Nacional Ejecutiva.
B) Para la elección de las candidaturas a las Senadurías y Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa, se estará a lo dispuesto a lo siguiente:
1. El Partido Acción Nacional, para la elección de las candidaturas a Senadurías y Diputaciones Federales sigladas en el presente instrumento, utilizará el método de Designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, numeral 5, inciso a) de los Estatutos Generales en relación con los artículos 106 y 107 del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular, ambos del Partido Acción Nacional.
2. El Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 al 199 de los Estatutos, el Consejo Político Nacional, en ejercicio de sus atribuciones aprobó como procedimiento estatutario de selección y postulación de candidaturas a las senadurías y diputaciones federales por el Principio de Mayoría Relativa al Congreso de la Unión que contenderán en las elecciones constitucionales de 2023-2024 el de Comisión para la Postulación de Candidaturas, determinando así, incorporar al mismo el mecanismo de fase previa, en su modalidad de exámenes.
3. El Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto artículo 63 del Estatuto, la Dirección Nacional Ejecutiva propondrá al Consejo Nacional las candidaturas a las Senadurías y diputaciones federales, ambas por el principio de mayoría relativa, que le correspondan, serán electas mediante Consejo Nacional Electivo.
En la postulación, los partidos se comprometen a registrar candidaturas de la coalición a personas que gocen con perfiles de buena fama pública y reconocido prestigio, reservándose el derecho a observar, y en su caso objetar, aquellos perfiles que de forma notoria incumplan con dichas características.
En este sentido, las partes acuerdan que durante el proceso de selección interna, las precandidaturas podrán buscar el apoyo de la militancia y simpatizantes de los partidos coaligados, así como de sus órganos facultados para ratificar el presente convenio de coalición.
Establecido lo anterior, los partidos coaligados harán suya la postulación que resulte del proceso de selección de candidaturas objeto del presente instrumento, de conformidad con el procedimiento aplicable previsto por sus convocatorias y/o en las normas estatutarias de cada partido.
La o las personas candidatas deberán ser electas por el o los órganos competentes en cada proceso de selección interna, de conformidad con la normatividad interna del instituto político que corresponda en términos del siglado que se integra al presente en forma del anexo denominado "SIGLADO" firmado por los que suscriben, y que forma parte integral del presente instrumento, enunciando que podrán tomar protesta ante los órganos de dirección de cada uno de los partidos coaligados, con la finalidad de ser ratificadas por sus respectivos órganos colegiados internos y postuladas en los términos del presente convenio de coalición"
La postulación de candidaturas deberá atender lo relativo en materia de paridad de género y acciones afirmativas, conforme lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG625/2023 de este Consejo General, aprobado en sesión extraordinaria de veinticinco de noviembre del presente año, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-338/2023 y acumulados, se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023- 2024, ello en concordancia con lo establecido en el numeral 5 del Instructivo.
d) La cláusula QUINTA determina el compromiso de sostener la Plataforma Electoral y el Programa de Gobierno de la Coalición, en los términos siguientes:
"QUINTA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 91, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, se acompaña al presente convenio, la Plataforma Electoral y el Programa de Gobierno que sostendrán las y los candidatos de la Coalición, así como los documentos en los que consta que los órganos partidistas correspondientes los aprobaron, en los términos descritos en el capítulo de las declaraciones del presente Convenio.
Las partes se comprometen a sostener la Plataforma Electoral y el Programa de Gobierno de la Coalición a la que se sujetarán las candidatas y candidatos postulados por la misma."
Cumple, lo señalado en el artículo 91, párrafo 1, inciso d) de la LGPP, así como los incisos d) y e) del numeral 3 del Instructivo.
e) La cláusula SEXTA, concatenada con el listado anexo al Convenio, establece el origen partidario de las candidaturas a las senadurías y diputaciones federales por el principio de MR que las partes se comprometen a postular y registrar como Coalición, especificando el partido político al que pertenece originalmente cada una de las candidaturas registradas por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos. Por lo que, se cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso e) de la LGPP, así como con el inciso f) del numeral 3 del Instructivo.
f) Las cláusulas OCTAVA y NOVENA cumplen con lo preceptuado en en el artículo 91, párrafo 1, inciso f) de la LGPP, así como el inciso g) del numeral 3 del Instructivo, pues determinan que la representación legal de la Coalición a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes, la ostentarán los representantes acreditados de 0e señala:
"(...), de conformidad con el artículo 13, numeral 1, inciso a) fracción I, II y III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la presentación de medios de impugnación corresponderá a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose como éstos las personas registradas formalmente ante el órgano electoral responsable, los miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales o equivalentes y a los que tengan facultades de representación conforme a sus Estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública, lo anterior en correlación con el criterio adoptado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los Juicios de Revisión Constitucional identificados con la clave SUP-JRC-201/2017 y acumulados.
En virtud de lo anterior, los representantes legales que han quedado señalados en los párrafos anteriores contarán con la personalidad jurídica para que promuevan los medios de impugnación que resulten legalmente procedentes y, para participar en los juicios administrativos y jurisdiccionales, así como ante las autoridades competentes para conocer, sustanciar y resolver las controversias jurídicas derivadas del Proceso Electoral Federal 2023-2024."
Por otro lado, la cláusula NOVENA estipula lo siguiente:
"(...) Cada partido político coaligado atenderá los medios de impugnación con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de sus candidaturas a cargos de elección popular, conforme a los procedimientos establecidos en su normatividad estatutaria, los que deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar el catorce de febrero de dos mil veinticuatro, tomando en consideración que los mismos deberán resolverse dentro de los catorce días siguientes a la fecha de realización de la consulta mediante voto directo o de la asamblea en que se haya adoptado la decisión sobre dichas candidaturas, tal y como se establece el punto DÉCIMO PRIMERO del ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR QUE SOLICITEN LOS PARTIDOS
POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES, ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, identificado con el número INE/CG527/2023."
g) La cláusula DÉCIMA establece que los partidos políticos que integran la Coalición convienen que las candidaturas se sujetarán a los topes de gastos de campaña que aprobó el Consejo General para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diputaciones y senadurías por el principio de MR, en los términos siguientes:
"DÉCIMA.- De conformidad con lo establecido en los artículos 91, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, inciso g) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos coaligados convienen que las candidaturas de la Coalición Electoral Parcial se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se aprobó en el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO DE DIPUTACIONES Y SENADURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, identificado con la clave INE/CG554/2023.
Los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para el Proceso Electoral Federal 2023-2024 son (...)."
En esta cláusula, invariablemente se entenderá que los topes de gastos de campaña determinados por este Consejo General serán aplicables a los partidos políticos coaligados y las candidaturas de la coalición, como si se tratara de un solo partido político, en apego a lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el inciso h) del numeral 3 del Instructivo.
h) La cláusula DÉCIMA PRIMERA, párrafo tercero, expresa los montos de financiamiento que aportará cada PPN coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, como se transcribe a continuación:
"DÉCIMO PRIMERA. (...)
(...)
De conformidad con lo establecido en los artículos 91, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, inciso h) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las partes acuerdan que:
· Para el caso de la candidatura a la Presidencia de la República, el Partido Acción Nacional aportará, al menos $122´000,000.00 (Ciento veintidós millones de pesos 00/100 M.N.), el Partido Revolucionario Institucional aportará, al menos $120´000,000.00 (Ciento veinte millones de pesos 00/100 M.N.), y el Partido de la Revolución Democrática aportará, al menos $30´000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), que reciban por concepto de financiamiento público para gastos de campaña.
· Para el caso de las candidaturas al Senado de la República, el Partido Acción Nacional aportará, al menos $30´000,000.00 (Treinta de pesos 00/100 M.N.), el Partido Revolucionario Institucional aportará, al menos $28´000,000.00 (Veintiocho millones de pesos 00/100 M.N.) y el Partido de la Revolución Democrática aportará, al menos $3´000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) que reciban por concepto de financiamiento público para gastos de campaña.
· Para el caso de las candidaturas a las Diputaciones Federales, el Partido Acción Nacional aportará, al menos $100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), el Partido Revolucionario Institucional aportará, al menos $100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), y el Partido de la Revolución Democrática aportará, al menos 20´000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.), que reciban por concepto de financiamiento público para gastos de campaña."
Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 223, numeral 8, inciso e) del Reglamento de Fiscalización, las coaliciones serán responsables de designar a un responsable de la rendición de cuentas, por lo que el Convenio deberá definir quién será la persona física responsable de rendir cuentas, lo que se cumple conforme a los párrafos primero y segundo de la cláusula citada, al establecer lo siguiente:
"DÉCIMO PRIMERA. De conformidad con lo establecido en el artículo 276, numeral 3, inciso m) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, para la administración y reporte de los gastos de campaña en los informes correspondientes, las partes acuerdan constituir un Consejo de Administración que estará conformado por un representante propietario y un suplente, designados por cada uno de los partidos políticos coaligados.
El responsable del registro y control del gasto de campaña de las cuentas concentradoras de campaña, de la candidatura a la Presidencia de la República y de las candidaturas al Senado, será el partido Acción Nacional; en tanto que el responsable del registro y control del gasto de campaña de las candidaturas a las Diputaciones Federales será el Partido Revolucionario Institucional, bajo la vigilancia, supervisión y acuerdo del Consejo de Administración de la Coalición."
Asimismo, en el escrito sin número, recibido el dos de diciembre del dos mil veintitrés, se puntualizan las cuestiones siguientes:
"(...) las personas responsables de la presentación de los informes de gastos de campaña serán:
o El Tesorero Nacional del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, respecto de las candidaturas a la Presidencia de la República y a las Senadurías de la República, y
o El secretario de Finanzas y Administración, del Comité Ejecutivo Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, respecto de las candidaturas a las Diputaciones Federales.
(...) se precisa que las especificaciones de las comprobaciones y rendición de cuentas respecto de partido responsable de la administración de las finanzas de la coalición, se realizará de la siguiente forma:
o Respecto de las candidaturas a la Presidencia de la República y a las Senadurías de la República, toda la documentación comprobatoria de los gastos será a nombre del Partido Acción Nacional
o Respecto de las candidaturas a las Diputaciones Federales, toda la documentación comprobatoria de los gastos será a nombre del Partido Revolucionario Institucional.
(...) las cuentas bancarias que se deberán abrir a nombre del partido responsable de la administración de las finanzas de la coalición electoral serán de la siguiente forma:
o Para la administración de las finanzas de las candidaturas a la Presidencia de la República y a las Senadurías de la República, las cuentas bancarias que se abrirán, serán a nombre del Partido Acción Nacional
o Para la administración de las finanzas de las candidaturas a las Diputaciones Federales, las cuentas bancarias que se abrirán, serán a nombre del Partido Revolucionario Institucional."
Ahora bien, por lo que hace al escrito sin número, del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, se destaca lo siguiente:
"(...) con la intención de clarificar y precisar lo relativo a la sugerencia consistente en lo siguiente; ´1. La información correspondiente a la persona responsable de la presentación de los informes de las candidaturas´.
- Sobre la sugerencia referida en el párrafo anterior, nos permitimos manifestar que adicionalmente a lo estipulado en los párrafos segundo y décimo primero, de la cláusula "DÉCIMO PRIMERA" del convenio de coalición, (...)
(...) se precisa que el responsable del Consejo de Administración de la Coalición, y en consecuencia de la presentación de los informes de gastos de campaña será de acuerdo a lo siguiente:
o El Partido Acción Nacional a través de su Tesorero Nacional del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.
Respecto de la sugerencia relativa a lo siguiente; ´2. Las especificaciones de que en el caso de las comprobaciones y rendición de cuentas será el partido responsable de la administración de las finanzas de la coalición´
Se precisa que las especificaciones de las comprobaciones y rendición de cuentas respecto del partido responsable de la administración de las finanzas de la coalición, realizará de la siguiente forma:
o A nombre del Partido Acción Nacional, como responsable del Consejo de Administración de la coalición
Por lo que respecta a la sugerencia de ´3. Que las cuentas bancarias deberán abrirse a nombre del partido responsable de la administración de las finanzas
de la coalición´
Sobre el particular, en términos de lo estipulado en los párrafos sexto y octavo, de la cláusula "DÉCIMO PRIMERA" del convenio de coalición (...)
Se precisa que las cuentas bancarias que se deberán abrir a nombre del partido responsable de la administración de las finanzas de la coalición electoral serán de la siguiente forma:
o Para la administración de las finanzas de las candidaturas que postule la Coalición ´Fuerza y Corazón Por México´, serán el Partido Acción Nacional.
En razón de lo anterior, se cumple con lo dispuesto por el artículo 91, párrafo 2, de la LGPP, en relación con los incisos i) y k) del numeral 3 del Instructivo.
i) La misma cláusula DÉCIMO PRIMERA, párrafos décimo segundo al décimo octavo, expresan los criterios para la distribución de saldos finales de ingresos y egresos, remanentes, excedentes en cuentas bancarias, activos fijos adquiridos por la coalición, saldos en cuentas por cobrar y saldos en cuentas por pagar, de conformidad con el artículo 220, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización, de la forma siguiente:
"En caso de que existan remanentes en las cuentas bancarias de las candidatas, candidatos y concentradoras, al término de las campañas, se distribuirán a más tardar 30 días después de la Jornada Electoral, o a la fecha de cancelación de las cuentas bancarias, lo que ocurra primero, de conformidad al partido político que los postuló, bajo la vigilancia, supervisión y acuerdo del Consejo de Administración, acorde con lo previsto en el artículo 220, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Fiscalización.
Se procurará no adquirir activos fijos durante las campañas, sin embargo, en caso de la adquisición de uno de ellos al término de la misma pasaran a formar parte del partido que encabece el distrito en que se hubiera dado la adquisición.
Las partes acuerdan que en el caso de que un Partido Político integrante de la Coalición que por mutuo propio contrate una deuda o un pasivo que se traduzca en "cuentas por cobrar", "cuentas por pagar" e "impuestos por pagar" será el único responsable de su liquidación total y, en caso de existir saldos por cobrar o por pagar al término de las campañas, deberán ser registrados en su contabilidad recuperar el recurso de la cuenta por cobrar y liquidar la cuenta por pagar con los ingresos de su operación ordinaria, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
En caso de los no identificados el Consejo de Administración mediante acuerdo determinará qué partido coaligado deberá reconocerlo y registrarlo en su contabilidad recuperar el recurso de la cuenta por cobrar y liquidar la cuenta por pagar con los ingresos de su operación ordinaria, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Precisando que en el caso que no sea posible su identificación se distribuirá conforme a la proporción de los montos aportados por cada partido político acorde al convenio de la coalición, observando en todo momento la normatividad electoral aplicable, acorde con lo previsto en los artículos 156, numeral 1, inciso g) y 220, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización.
Para el caso de los impuestos por pagar que hayan quedado al término de la campaña el monto respectivo será tomado para su liquidación de los remanentes del partido que haya generado y serán transferidos al partido responsable del órgano de finanzas de la Coalición.
De no existir remanentes, el partido que generó los impuestos reintegrara a la cuenta concentradora de la coalición el importe que corresponda para su posterior liquidación."
Por lo que hace a las sanciones en materia de fiscalización, la cláusula DÉCIMO SEGUNDA estipula lo siguiente:
"DÉCIMO SEGUNDA.- Para el caso de sanciones impuestas por incumplimiento, error u omisión, en donde la conducta sea imputable a una candidatura, partido político o su militancia, el partido político responsable deberá cubrir el 100% de la sanción.
En caso de que la responsabilidad se atribuya a la Coalición, el monto de la sanción se dividirá en partes iguales entre los partidos coaligados."
En virtud de lo anterior, se cumple con lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el inciso j) del numeral 3 del Instructivo.
j) La cláusula DÉCIMA TERCERA establece el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, en los términos siguientes:
"DÉCIMO TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, numerales 3 y 4 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los artículos 160, 167, numerales 2, inciso b) y 3, 171 y 172 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 276, numeral 3, incisos k) y l), del Reglamento de Elecciones, y 16 numeral 1 inciso c) del Reglamento de Radio y Televisión, ambos del Instituto Nacional Electoral, así como el INSTRUCTIVO QUE OBSERVARÁN LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE SOLICITEN EL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICION PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, SENADURIAS Y DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, las partes integrantes de la Coalición acuerdan que cada Partido Político accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado y promoverán a los candidatos de la Coalición conforme a la cobertura en las entidades federativas y distritos electorales a los que refiere el presente Convenio."
Aunado a lo anterior, mediante el escrito sin número, recibido el dos de diciembre de dos mil veintitrés, los Representantes de los PPN signantes del Convenio, puntualizaron lo siguiente:
"Los tiempos que les correspondan a las candidaturas para el caso de Diputaciones y Senadurías que de manera individual se encuentren establecidas fuera del convenio de coalición, serán administradas de manera individual por cada partido político y la manera en que estos lo distribuyan se estará a lo ordenado en el artículo 171 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales."
Asimismo, a través del escrito sin número del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, los PPN coaligados realizaron la precisión que se señala a continuación:
"(...)nos permitimos señalar que los partidos coaligados acuerdan destinar el tiempo que les corresponda a promover las candidaturas en coalición dentro de las prerrogativas de acceso a tiempo de radio y televisión en los términos siguientes:
1. El 50% del tiempo que le corresponda a cada partido político será destinado para la promoción de la candidatura a la presidencia de la república, y en consecuencia, tratándose este de un cargo unipersonal, resultaría en ser destinado a los fines de la Coalición.
2. El 50% restante que le corresponda a cada partido político, deberá ser destinado para las candidaturas de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, en la independencia de la distribución que compete a estos y con la libertad de la distribución conveniente, en atención del numeral que precede a este.
3. En las Entidades donde los candidatos no participen en coalición, se destinará al menos el 5% de la prerrogativa que corresponda a la distribución de los tiempos federales en radio y televisión para los mensajes de campaña de Senadores y al menos el 5% de la misma prerrogativa federal para los mensajes de campaña Diputados (sic) al Congreso de la Unión.
4. Para la Presidencia de la República la aprobación de los contenidos corresponderá a cada Partido Político.
La Coordinadora Nacional Ejecutiva de la Coalición conformará el Comité de Radio y Televisión, asimismo aprobará la estrategia, diseño e imagen de campaña de los candidatos de la Coalición a fin de potenciar la difusión de las campañas de la Coalición; y sugerirá a los Partidos Políticos la distribución de mensajes a campañas, candidaturas y para cada entidad federativa y distrito electoral en los que participe."
Al respecto, de acuerdo a la DATERT, se considera que el Convenio cumple con la normatividad aplicable, es decir, con lo señalado en el artículo 91, párrafo 3, de la LGPP, en relación con el inciso n), del numeral 3 del Instructivo.
k) La misma cláusula DÉCIMO TERCERA, en sus párrafos segundo, tercero y cuarto, establece que los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidaturas de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje, así como la forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la Coalición para la promoción de la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como para senadurías o diputaciones federales, en los términos siguientes:
"DÉCIMO TÉRCERA.- (...)
Cada partido será responsable de la producción de los materiales que sean difundidos, así como de los costos que estos impliquen y en los mensajes de radio y televisión mediante los que se difunda a las candidaturas de la coalición, deberá identificarse esa calidad y el partido responsable del mensaje.
Asimismo, las partes acuerdan destinar el tiempo que les corresponda de la prerrogativa de acceso a tiempo de radio y televisión en apego a los términos ya establecidos por el artículo 171 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual determina que "en el proceso electoral en que se renueven el Poder Ejecutivo de la Unión y las dos Cámaras del Congreso, cada partido deberá destinar, al menos, un treinta por ciento de los mensajes a la campaña de uno de los poderes, considerando las de senadores y diputados como una misma".
En este sentido los partidos coaligados acuerdan destinar el tiempo que les corresponda de las prerrogativas de acceso a tiempo de radio y televisión en los términos siguientes:
1. El 50% del tiempo que le corresponda a cada partido político será destinado para la promoción de la candidatura a la presidencia de la república, y en consecuencia, tratándose este de un cargo unipersonal, resultaría en ser destinado a los fines de la Coalición.
2. El 50% restante que le corresponda a cada partido político, deberá ser destinado para sus propios fines. La estrategia de difusión para los espacios del Poder Legislativo, sean estos coaligados o no, será administrado de manera independiente por cada partido político.
3. Para la Presidencia de la República la aprobación de los contenidos corresponderá a cada Partido Político"
De igual manera, a través del escrito sin número, recibido el dos de diciembre de dos mil veintitrés, los Representantes Propietarios de los PPN ante el Consejo General signantes del Convenio, puntualizaron lo siguiente:
"(...) a fin de precisar las consideraciones relativas a la clausula DECIMO (sic) TERCERA, los partidos políticos nacionales integrantes de la coalición ´Fuerza y corazón por México´ se comprometen a destinar el tiempo que les corresponda a promover las candidaturas en coalición dentro de las prerrogativas de acceso a tiempo de radio y televisión en los términos siguientes:
1. El 50% del tiempo que le corresponda a cada partido político será destinado para la promoción de la candidatura a la presidencia de la república, y, en consecuencia, tratándose este de un cargo unipersonal, resultaría en ser destinado a los fines de la Coalición.
2. El 50% restante que le corresponda a cada partido político, deberá ser destinado para las candidaturas de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, en la independencia de la distribución que compete a estos y con la libertad de la distribución conveniente, en atención del numeral que precede a este.
3. (...)."
Por lo que cumple, con lo señalado en el artículo 91, párrafo 3 de la LGPP, en relación con el inciso o) del numeral 3 del Instructivo.
l) La cláusula DÉCIMA PRIMERA, párrafos del quinto al décimo primero, establece diversas cuestiones relativas al financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, en los términos siguientes:
"DÉCIMA PRIMERA. (...)
Las aportaciones de los Partidos Políticos coaligados serán destinadas a solventar los gastos de campaña de las candidaturas de la Coalición, su distribución será conforme a las determinaciones que para tal efecto apruebe la "Coordinadora Nacional Ejecutiva" de la Coalición, observando en todo momento la normatividad electoral aplicable. El Consejo de Administración determinará los porcentajes de los gastos para las campañas respectivas.
Para ello el partido político responsable de cada cuenta concentradora de campaña, abrirá una cuenta bancaria a su nombre para que sea administrada por cada partido coaligado, en el que se manejará los recursos económicos que haya aportado, así como los que el consejo de administración determine para el beneficio de cada candidatura postulada por la coalición.
El Consejo de Administración podrá proponer la modificación de los montos antes referidos, de acuerdo a las necesidades de la propia Coalición.
El manejo de los recursos se llevará a cabo mediante la apertura de cuentas bancarias a nombre del responsable de finanzas de la Coalición, por cada candidata o candidato registrado por la Coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de Fiscalización, mismas que serán conciliadas mensualmente.
Los saldos que deriven de las aportaciones que reciba la Coalición se distribuirán a más tardar 30 días después de la Jornada Electoral, o a la fecha de cancelación de la cuenta contable, lo que ocurra primero.
Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, así como para la integración de los respectivos informes anuales de los partidos que la integran, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por las candidatas y los candidatos de la coalición, las aportaciones por éstos efectuadas para sus campañas y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el responsable de finanzas de la coalición con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos que conforman la coalición el monto remanente que a cada uno le corresponda, de conformidad al partido político que los postuló, bajo la vigilancia, supervisión y acuerdo del Consejo de Administración, acorde a lo previsto en el artículo 220, numerales 1 y 3 del Reglamento de Fiscalización.
Asimismo, las partes acuerdan que el partido político responsable del órgano de finanzas de la Coalición será el encargado de dar respuesta a los oficios de errores y omisiones; en coordinación con los demás partidos políticos integrantes de la misma."
En ese sentido, no pasa inadvertido lo dispuesto en el artículo 340 del Reglamento de Fiscalización, el cual a la letra señala:
"Artículo 340.
Individualización para el caso de coaliciones
1. Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera individual atendiendo el principio de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus respectivas circunstancias y condiciones. Al efecto, se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en términos del convenio de coalición."
Por lo anterior, en el escrito sin número, recibido el dos de diciembre de dos mil veintitrés, se señala lo siguiente:
"(...) los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, integrantes de la coalición electoral denominada ´FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO´, se comprometen a que en todo momento respetarán y cumplirán las disposiciones jurídico normativas contenidas en el Reglamento de Fiscalización; por lo que, en el supuesto caso de que existan elementos para la imposición de alguna sanción, observarán lo establecido en el artículo 340 del Reglamento de Fiscalización, porción normativa que de forma consuetudinaria se aplica en los Dictámenes Consolidados y Resoluciones que emite el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al imponer sanciones de manera individual atendiendo el principio de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus respectivas circunstancias y condiciones, tomando en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos coaligados."
De igual manera, de conformidad con lo establecido en el escrito sin número del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, remitido por los Representantes de los PPN coaligados, no pasa desapercibida la precisión siguiente:
"También en lo relativo a la sugerencia de ´4. Por lo correspondiente a las sanciones, de lo cual se estipula en la cláusula DÉCIMO SEGUNDA, deberán considerar lo establecido en el Artículo 340 del Reglamento de Fiscalización en cuanto a la Individualización de las sanciones para el caso de coaliciones ´1. Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera individual atendiendo el principio de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus respectivas circunstancias y condiciones. Al efecto, se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en términos del convenio de coalición.´; lo anterior toda vez que no necesariamente, las sanciones se impondrán de forma igualitaria a los partidos integrantes de la coalición, pues se debe atender a las circunstancias particulares de cada uno de los partidos integrantes de la coalición´
Se precisa que los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, integrantes de la coalición electoral denominada ´FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO´, se comprometen a que en todo momento respetarán y cumplirán las disposiciones jurídico normativas contenidas en el Reglamento de Fiscalización; por lo que, en el supuesto caso de que existan elementos para la imposición de alguna sanción, observarán lo establecido en el artículo 340 del Reglamento de Fiscalización, porción normativa que de forma consuetudinaria se aplica en los Dictámenes Consolidados y Resoluciones que emite el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al imponer sanciones de manera individual atendiendo el principio de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus respectivas circunstancias y condiciones, tomando en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos coaligados."
De tal suerte que, se advierte que las sanciones impuestas por las autoridades electorales competentes a la Coalición serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados, de conformidad con el porcentaje de aportación de cada uno de ellos.
Por lo que cumple, con lo señalado en el artículo 91, párrafo 5 de la LGPP, en relación con el inciso p) del numeral 3 del Instructivo.
33. Las cláusulas DÉCIMA OCTAVA y DÉCIMA NOVENA, párrafo segundo, establecen lo siguiente:
"DÉCIMO OCTAVA. - Una vez aprobado el presente convenio por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, podrá ser modificado hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas objeto de este instrumento.
Para tal efecto, las modificaciones al presente convenio deberán de ser aprobadas por la persona facultada para ello y/o por los órganos internos con facultades estatutarias de cada uno de los Partidos Coaligados e instrumentadas por la Coordinadora Nacional Ejecutiva, debiendo presentar las mismas en términos de lo dispuesto en los artículos 276, párrafos 1, y 2, así como el 279, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO NOVENA.- (...)
Asimismo, las partes acuerdan que una vez concluido el proceso electoral en la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de Presidencia de la República, así como de Senadurías y Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa o en su caso hasta que quede firme la resolución del último medio de impugnación que se resuelva por la autoridad jurisdiccional correspondiente, terminará automáticamente la coalición, sin necesidad de declaratoria alguna, sin menoscabo de la continuación de los procesos de informes de gastos de campaña y fiscalización, así como procedimientos sancionadores ante la autoridad electoral competente."
Por lo que cumple con lo estipulado en los numerales 10 y 11 del Instructivo; no obstante, no debe pasar desapercibido que, por lo que hace a la cláusula DÉCIMO OCTAVA, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2 y 3, la solicitud de registro de la modificación del Convenio, en su caso, deberá acompañarse con la documentación soporte de la que se desprenda la aprobación de dicha modificación por los respectivos órganos de dirección partidista, puntualizando que la modificación al mismo en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada por este Consejo General.
De la Plataforma Electoral y el Programa de Gobierno
34. La Presidencia del Consejo General corroboró que el texto de la Plataforma Electoral 2023-2024 y el Programa de Gobierno, adjuntos al Convenio, cumple con lo señalado en los artículos 39, párrafo 1, inciso g) y 88, párrafo 5, así como 89, párrafo 1, inciso a) y 91, párrafo 1, inciso d) de la LGPP; toda vez que, las propuestas de acciones y políticas públicas que contienen, son acordes con los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postulan el PAN, el PRI y el PRD, en sus respectivos documentos básicos. Instrumentos identificados como ANEXO DOS y ANEXO TRES, que forman parte integral de la presente Resolución.
Conclusión
35. Por lo expuesto y fundado, la Presidencia de este Consejo General arriba a la conclusión de que la solicitud del convenio de Coalición parcial para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, sesenta (60) fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de MR y doscientas cincuenta y tres (253) fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de MR, presentada por el PAN, el PRI y el PRD, para contender en el PEF 2023-2024, reúne los requisitos exigidos para obtener su registro. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 88, 89 y 91 de la LGPP, en relación con el Instructivo emitido por este Consejo General para tal efecto.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Artículos 9, 35, fracciones I y III; 41, párrafo tercero, Bases I, III, IV y V; 54; así como Transitorio segundo, fracción I, inciso f) numeral 1 del decreto de diez de febrero de dos mil catorce, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia político-electoral. |
Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tesis XLII/2016; y, sentencias SUP-JRC-49/2017, SUP-RAP-718/2017, SUP-RAP-210/2023, SUP-JDC-338/2023 y acumulados. |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Artículos 29, párrafo primero; 30, párrafo segundo; 31, párrafo 1; 40, párrafo segundo; 44, párrafo 1, incisos i), y j); 55, numeral 1, inciso i); 167; 168, párrafos 1 y 2; 190; 224, numeral 2; 225, párrafos 1, 3 y 4; 226, párrafo 2, incisos a) y c); 227, numerales 1 y 4; 232 a 252 y demás correlativos aplicables. |
Ley General de Partidos Políticos |
Artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2; 87 a 92 y demás correlativos aplicables. |
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
Artículos 275 a 279. |
Reglamento de Fiscalización |
Artículo 220, numeral 2; 223, numeral 8, inciso e); y, 340. |
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
Artículo 46, numeral 1, inciso n). |
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Procede el registro del convenio de la coalición parcial denominada "Fuerza y Corazón por México" para postular la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, sesenta (60) fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de MR y doscientas cincuenta y tres (253) fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de MR; en términos de lo señalado en los considerandos de la presente Resolución, presentado por los partidos políticos PAN, PRI y PRD, para contender bajo esa modalidad en el PEF 2023-2024, mismo que como ANEXO UNO forma parte integral de la presente Resolución, y el cual incluye el listado denominado "SIGLADO" en el que se especifica el PPN al que pertenece originalmente cada una de las candidaturas registradas por la Coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.
SEGUNDO.- En el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presente la Coalición, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Acuerdo de este Consejo General, identificado con la clave INE/CG625/2023, aprobado en sesión extraordinaria de veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, que modifica el similar INE/CG527/2023, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF, el quince de noviembre de dos mil veintitrés, en el expediente SUP-JDC-338/2023 y acumulados.
TERCERO.- Para efectos del registro de la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y de las fórmulas de candidaturas a senadurías y diputaciones de MR, se tiene por registrada la Plataforma Electoral que sostendrán durante las campañas electorales las candidaturas de la coalición parcial denominada "Fuerza y Corazón por México", la cual como ANEXO DOS forma parte integrante de esta Resolución, acorde con lo establecido en el artículo 236, párrafo 1, de la LGIPE, por las razones expuestas en el Considerando 34 de esta Resolución.
CUARTO.- Para efectos del registro de la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene por presentado el Programa de Gobierno que sostendrá durante la campaña electoral la persona candidata de la coalición parcial denominada "Fuerza y Corazón por México", la cual como ANEXO TRES forma parte integrante de esta Resolución, acorde con lo establecido en el artículo 276, párrafo 1, inciso d) del RE, por las razones expuestas en el Considerando 34 de esta Resolución.
QUINTO.- Notifíquese la presente Resolución a la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto, para los efectos legales a que haya lugar.
SEXTO.- Notifíquese la presente Resolución a los Representantes ante el Consejo General de los partidos políticos PAN, PRI y PRD.
SÉPTIMO.- Inscríbase el convenio de la coalición "Fuerza y Corazón por México" y sus anexos en el libro respectivo que al efecto lleva la DEPPP de este Instituto.
OCTAVO.- Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 15 de diciembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra
Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
La Resolución y sus anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-15-de-diciembre-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGord202312_15_rp_20.2.pdf
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