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DOF: 13/02/2024 |
PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría d PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango. 01-CM-SaNAS-DGO/2023 PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS CORRESPONDIENTES A LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD Y DE DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES, ASISTIDO POR EL DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMILOGÍA; EL LIC. RAÚL GÓMEZ TORRES, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA ACT. YOLANDA VARELA CHÁVEZ, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; EL DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; EL DR. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMÉNEZ, DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD; EL DR. JORGE ENRIQUE TREJO GÓMORA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA DRA. IRASEMA KONDO PADILLA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO Y LA LIC. BERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS, SECRETARIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 02 de mayo de 2023 "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" realizar acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", a fin de contribuir con "LA ENTIDAD" a su adecuada instrumentación., documento que en adelante se denominará "CONVENIO PRINCIPAL". II. Que, en la Cláusula DÉCIMA CUARTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del "CONVENIO PRINCIPAL", las partes acordaron lo que a la letra dice: "... que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". III. Que con fecha 28 de julio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, en el cual, se establece que, derivado del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual, cuenta con autonomía técnica, operativa y administrativa, y tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la prevención, control y atención de la salud mental y adicciones a la población mexicana; mismo que, se encuentra integrado por el Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, los Servicios de Atención Psiquiátrica y la Comisión Nacional contra las Adicciones, éstos dejan de estar adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, y se adscriben directamente a la persona Titular de la Secretaría de Salud, por lo cual, tomando en consideración que en el "CONVENIO PRINCIPAL" no se realizó la programación, ministración de recursos presupuestarios o suministro de insumos a cargo de dicha Unidad Administrativa y Órganos Administrativos Desconcentrados, resulta procedente eliminar su participación en el presente instrumento jurídico. IV. En razón del cambio de adscripción de los Servicios de Atención Psiquiátrica y la Comisión Nacional contra las Adicciones, para efectos del presente instrumento jurídico las "UNIDADES TÉCNICAS" únicamente estarán integradas por la Dirección General de Información en Salud y el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. V. Que "LAS PARTES" han determinado, modificar el "CONVENIO PRINCIPAL", con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a "LA ENTIDAD" en términos de lo estipulado en el presente instrumento. DECLARACIONES I. "LA SECRETARÍA" declara que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones I.5 y I.6 insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL". II. "LA ENTIDAD" declara que: II.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL". III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las declaraciones I.1, I.2, I.3 y I.4 del Apartado I "LA SECRETARÍA"; las cláusulas Primera párrafo segundo y lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, cuarto y octavo; Tercera numeral 5 párrafo segundo y numeral 6; Sexta; Octava fracciones I, III,VII, VIII y X; Novena fracciones I, VI, VIII, XI y XII; los Anexos 1, 4 y 5; así como eliminar las fracciones XIII, XIV y XVI de la Cláusula Octava recorriendo la numeración de las subsecuentes del "CONVENIO PRINCIPAL", para quedar como sigue: "I. "LA SECRETARÍA" declara que: I.1. El Dr. Ruy López Ridaura, en su carácter de Encargado del despacho de los asuntos correspondientes a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y de Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y conforme a la designación realizada por el C. Secretario de Salud mediante oficio No. 427 de fecha 29 de septiembre de 2023, mismo que, se adjunta al presente en copia fotostática adicional al nombramiento correspondiente, como parte del Anexo 1 de este instrumento. I.2. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, Coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención y Control del VIH/SIDA, Coordinar el desarrollo del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes; Proponer las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas de prevención, promoción de la salud y de control de enfermedades, así como en materia de accidentes; Promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado y social y, en general, de la sociedad en las acciones de prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de julio de 2023, las Direcciones Generales de Información en Salud, Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes; los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; la Transfusión Sanguínea; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA; y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que, se encuentran dentro del tramo de control de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. I.4. Las Direcciones Generales de Información en Salud, Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones VIII, XII, XVII Bis, y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 24, 28, 32 Bis 2 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; asimismo los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; la Transfusión Sanguínea; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA; y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones II, IV, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 42, 45, 46 y 47 del citado Reglamento; todos ellos adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2023, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los programas de prevención y control de enfermedades, promoción de la salud, de transfusión sanguínea y vigilancia epidemiológica, así como de estadística en información en salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema Nacional de Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en "LOS PROGRAMAS". I.5. y I.6. ... " "PRIMERA. OBJETO. -... En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se señala la alineación de las acciones en materia de salud pública en las que deberán aplicarse los insumos y recursos presupuestarios federales ministrados a "LA ENTIDAD", las cuales, operarán a través de "LOS PROGRAMAS" y en el Anexo 4 se precisan los Indicadores- Metas para el bienestar- Parámetros, que servirán para la evaluación y control del ejercicio y aplicación de los recursos ministrados e insumos suministrados a "LA ENTIDAD"; anexos que debidamente firmados por "LAS PARTES" forman parte integral del mismo. ... NO. | UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN | CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO | MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) | RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES | INSUMOS FEDERALES | TOTAL | 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD | 1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | Subtotal | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES | 1 | Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 1 | Seguridad Vial | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 2 | PA en Grupos Vulnerables | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | Subtotal | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA | 1 | Emergencias en Salud | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 1 | Emergencias | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 2 | Monitoreo | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2 | Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | Subtotal | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA | 1 | VIH y otras ITS | P016 | 0.00 | 2,028,609.74 | 2,028,609.74 | 2 | Virus de Hepatitis C | P016 | 0.00 | 596,933.68 | 596,933.68 | Subtotal | | 0.00 | 2,625,543.42 | 2,625,543.42 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 1 | SSR para Adolescentes | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 2 | PF y Anticoncepción | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 3 | Salud Materna | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 4 | Salud Perinatal | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 5 | Aborto Seguro | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 6 | Violencia de Género | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2 | Prevención y Control del Cáncer | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3 | Igualdad de Género | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | Subtotal | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES | 1 | Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 1 | Paludismo | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 2 | Enfermedad de Chagas | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 3 | Leishmaniasis | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 4 | Intoxicación por Artrópodos | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 5 | Dengue | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 6 | Vigilancia Post Oncocercosis | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | P018 | 0.00 | 120,741.79 | 120,741.79 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | U009 | 0.00 | 177,327.25 | 177,327.25 | 5 | Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 6 | Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 7 | Enfermedades Cardiometabólicas | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 8 | Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 9 | Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 10 | Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | Subtotal | | 0.00 | 298,069.04 | 298,069.04 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA | 1 | Vacunación Universal | E036 | 0.00 | 32,564,169.56 | 32,564,169.56 | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | P | 0.00 | 0.00 | 0.00 | Subtotal | | 0.00 | 32,564,169.56 | 32,564,169.56 | Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" | P | 0.00 | 35,487,782.02 | 35,487,782.02 | ... ... ..." "SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, ministrará a "LA ENTIDAD" recursos federales con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $35,487,782.02 (TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 02/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS". ... ... "LA SECRETARÍA" por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados notificará por escrito a "LA ENTIDAD" la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios, conforme a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023. ... ... ... Los insumos federales que suministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", por un monto total de $35,487,782.02 (TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 02/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango. ... ..." "TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. ... ... ... ... ... 5. ... "LA ENTIDAD" queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2023; y en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD", se deberán observar los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023, que para tal efecto "LA SECRETARÍA" a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS" establezca para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a "LA ENTIDAD"." "SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2023, son de carácter obligatorio para "LAS PARTES", por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, "LA SECRETARÍA" a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar." "OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". - ... I. Informar mediante oficio dirigido a "LA SECRETARÍA" a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por "LA SECRETARÍA", objeto del presente Convenio, adjuntando el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual, acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023. II. ... III. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, los certificados del gasto que correspondan, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice "LA ENTIDAD", elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en "LA ENTIDAD", de acuerdo a los formatos establecidos en los Criterios para la comprobación del gasto, 2023, adjuntando en formato electrónico PDF copia simple de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente que soporte dichos certificados, en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023. IV. A VI. ... VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023, mediante los formatos establecidos en el Anexo 6 del presente instrumento, conforme resulte aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2023 y a más tardar el 15 de marzo del 2024, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2023, el informe sobre: a. ... b. ... c. ... IX. ... X. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XI. a XII... XIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIV. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XV. Con base en el seguimiento de las metas para el bienestar y parámetros de "LOS PROGRAMAS", en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados. XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD". XVII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". XVIII. Difundir en su página de Internet el listado de "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XIX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2023, no hayan sido devengados. XX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por "LA SECRETARÍA", e informar trimestralmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. "NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". - ... I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este Convenio Específico y notificar mediante oficio a "LA ENTIDAD", la fecha de dicha ministración, en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023. II. a V. ... VI. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de "LA ENTIDAD", así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrado a "LA ENTIDAD". VII. ... VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace referencia la fracción VIII de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023. IX a X. ... XI. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2024, mediante el formato establecido en el Anexo 7 del presente instrumento jurídico, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos, en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023. XII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2024, mediante el formato establecido en el Anexo 7 del presente instrumento jurídico, la Constancia de Cierre de Presupuesto, una vez que "LA ENTIDAD", haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023. XIII. a XV. ... " ANEXO 1 PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA", Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO POR CONDUCTO DE "LA ENTIDAD". Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA SECRETARÍA" 1 | Dr. Ruy López Ridaura | Encargado del despacho de los asuntos correspondientes a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, y Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades | 2 | ... | ... | 3 | ... | ... | 4 | Lic. Raúl Gómez Torres | Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes | 5 | Act. Yolanda Varela Chávez | Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva | 6 | Dra. Alethse De La Torre Rosas | Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA | 7 | Dr. José Luis Díaz Ortega | Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia | 8 | Dr. Christian Arturo Zaragoza Jiménez. | Director General de Información en Salud | 9 | Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora | Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea | Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA ENTIDAD" ... Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2023 Oficio No. 427 OFICINA DEL C. SECRETARIO DR. RUY LÓPEZ RIDAURA DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES P R E S E N T E Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, párrafo segundo, parte final del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento, que he tenido a bien designarlo para que, a partir de esta fecha, se haga usted cargo del despacho de los asuntos correspondientes a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con las funciones y responsabilidades que a esa designación corresponden. Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA C.c.p. Mtro. Marco Vinicio Gallardo Enriquez. Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. Presente. SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD- 014/2018 Código 12-O00-1-CFKC002-0000080-E-L-4 DR. RUY LÓPEZ RIDAURA P R E S E N T E. Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VII, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2018. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-006/2023 Código 12-315-1-M1C026P-0000027-E-L-C LIC. RAÚL GÓMEZ TORRES P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XXI, 7, fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-007/2023 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V LIC. YOLANDA VARELA CHÁVEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II, 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrita al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-005/2023 Código 12-613-1-M1C029P-0000109-E-L-K DR. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMÉNEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción VIII, 7, fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Información en Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA ANEXO 4 A Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | INDICADOR | META FEDERAL | META ESTATAL | SIN DATOS | Por la Secretaría: Director General de Promoción de la Salud, Dr. Ricardo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Durango, Dra. Irasema Kondo Padilla.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y de Administración, Lic. Bertha Cristina Orrante Rojas.- Rúbrica. ANEXO 4 B Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | INDICADOR | META FEDERAL | META ESTATAL | SIN DATOS | Por la Secretaría: Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes Lic. Raúl Gómez Torres.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Durango, Dra. Irasema Kondo Padilla.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y de Administración, Lic. Bertha Cristina Orrante Rojas.- Rúbrica. ANEXO 4 C Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | INDICADOR | META FEDERAL | META ESTATAL | SIN DATOS | Por la Secretaría: Director General de Epidemiología, Dr. Gabriel García Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Durango, Dra. Irasema Kondo Padilla.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y de Administración, Lic. Bertha Cristina Orrante Rojas.- Rúbrica. ANEXO 4 D Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | INDICADOR | META FEDERAL | META ESTATAL | 1 | VIH y otras ITS | 1.9.1 | Proceso | Condones entregados a personas viviendo con VIH en los CAPASITS y SAIHS, en la Secretaría de Salud | Personas de 15 a 60 años en tratamiento antirretroviral, en la Secretaría de Salud | Condones entregados por persona viviendo con VIH. | 112 | 112 | 1 | VIH y otras ITS | 5.1.1 | Proceso | Personas viviendo con VIH que se diagnostican e incorporan por primera vez a atención (sin tratamiento antirretroviral previamente) cuyo primer recuento de linfocitos CD4 es menor a 200 células/ml, con respecto al total de las personas viviendo con VIH diagnosticadas e incorporadas a atención en el periodo, en la Secretaría de Salud | Personas viviendo con VIH que se diagnostican e incorporan por primera vez a atención (sin tratamiento antirretroviral previamente) que tuvieron su primer recuento de linfocitos CD4 en el periodo, en la Secretaría de Salud | Porcentaje de presentadores tardíos a los Servicios de Salud. | 100% | 100% | 1 | VIH y otras ITS | 8.10.1 | Proceso | Personas en tratamiento antirretroviral con diagnóstico de tuberculósis activa en tratamiento, en la Secretaría de Salud | Personas con diagnóstico de tuberculósis activa y VIH en tratamiento, en la Secretaría de Salud | Personas en tratamiento antirretroviral (TAR) con diagnóstico de tuberculosis (TB) activa en tratamiento para ésta. | 90% | 90% | 1 | VIH y otras ITS | 11.6.1 | Proceso | Detecciones de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral, en la Secretaría de Salud | Personas de 15 a 60 años que se encuentran en tratamiento antirretroviral en el año, en la Secretaría de Salud | Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral. | 1 | 1 | 1 | VIH y otras ITS | 12.3.1 | Proceso | Mujeres embarazadas viviendo con VIH bajo tratamiento antirretroviral, con carga viral indetectable (<50 copias/ml), en la Secretaría de Salud | Mujeres embarazadas viviendo con VIH, bajo tratamiento antirretroviral, en la Secretaría de Salud | Porcentaje de mujeres embarazadas viviendo con VIH, bajo tratamiento antirretroviral, con carga viral indetectable. | 90% | 90% | 2 | Virus de Hepatitis C | 8.6.1 | Proceso | Personas diagnosticadas con VHC (con carga viral de VHC positiva) que están en tratamiento antiviral, en la Secretaría de Salud | Personas diagnosticadas con VHC (con carga viral de VHC positiva), en la Secretaría de Salud | Porcentaje de personas diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral. | 90% | 90% | Por la Secretaría: Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Dra. Alethse De La Torre Rosas.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Durango, Dra. Irasema Kondo Padilla.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y de Administración, Lic. Bertha Cristina Orrante Rojas.- Rúbrica. ANEXO 4 E Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | INDICADOR | META FEDERAL | META ESTATAL | SIN DATOS | Por la Secretaría: Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Act. Yolanda Varela Chávez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Durango, Dra. Irasema Kondo Padilla.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y de Administración, Lic. Bertha Cristina Orrante Rojas.- Rúbrica. ANEXO 4 F Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No . | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | INDICADOR | META FEDERAL | META ESTATA L | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 2.1.1 | RESULTADO | Número de casos nuevos de TBP confirmados bacteriológicamente (BK o Cultivo +) que ingresan a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito) | Número de casos nuevos de TBP confirmados bacteriológicamente (BK o Cultivo +) que ingresan a tratamiento primario acortado x 100. | Porcentaje de Éxito de Tratamiento de la TB pulmonar confirmada bacteriológicamente | 85.6% | 85.6% | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 3.1.1 | PROCESO | Número de casos TB TF nuevos y previamente tratados que se les realizo una prueba de sensibilidad al diagnóstico, incluye resultados de pruebas moleculares (Xpert MTB/RIF) así como de pruebas fenotípicas convencionales | Número de casos nuevos y previamente tratados notificados X 100 | Cobertura de la prueba de sensibilidad a los anti-TB para pacientes con TB TF al momento del diagnóstico. | 30% | 30% | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 4.1.1 | PROCESO | Número de casos con diagnóstico de resistencia a fármacos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea en el año | Número de casos programados con diagnóstico de resistencia a fármacos en el año X 100 | Cobertura de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos. | 90% | 90% | 4 | Emergencias en Salud | 1.2.1 | PROCESO | Kits de desastres integrados | Kits de desastres programados | kits para la atención de desastres integrados | 66% | 5% | Por la Secretaría: Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Durango, Dra. Irasema Kondo Padilla.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y de Administración, Lic. Bertha Cristina Orrante Rojas.- Rúbrica. ANEXO 4 G Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | INDICADOR | META FEDERAL | META ESTATAL | 1 | Vacunación Universal | 1.1.1 | Proceso | Niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia que recibieron la 3er dosis de la vacuna hexavalente acelular | Total de niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia (SSA) | Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia al semestre | 95% | 95% | 2 | Vacunación Universal | 2.1.1 | Proceso | Población sin derechohabiencia que recibe la vacuna contra influenza estacional en la temporada invernal 2023-2024 | Total de población meta sin derechohabiencia a vacunar contra la influenza estacional. | Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2023 | 75% | 75% | Por la Secretaría: Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dr. José Luis Díaz Ortega.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Durango, Dra. Irasema Kondo Padilla.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y de Administración, Lic. Bertha Cristina Orrante Rojas.- Rúbrica. ANEXO 5 A Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No . | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | SIN DATOS | Por la Secretaría: Director General de Promoción de la Salud, Dr. Ricardo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Durango, Dra. Irasema Kondo Padilla.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y de Administración, Lic. Bertha Cristina Orrante Rojas.- Rúbrica. ANEXO 5 B Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No . | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | SIN DATOS | Por la Secretaría: Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Lic. Raúl Gómez Torres.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Durango, Dra. Irasema Kondo Padilla.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y de Administración, Lic. Bertha Cristina Orrante Rojas.- Rúbrica. ANEXO 5 C Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No . | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | SIN DATOS | Por la Secretaría: Director General de Epidemiología, Dr. Gabriel García Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Durango, Dra. Irasema Kondo Padilla.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y de Administración, Lic. Bertha Cristina Orrante Rojas.- Rúbrica. ANEXO 5 D Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No . | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 1 | VIH y otras ITS | 8.10.1.2 | Ramo 12 | VALGANCICLOVIR, Comprimido. Cada Comprimido contiene: Clorhidrato de valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60 Comprimidos. | $1,003.00 | 0 | $- | 1 | VIH y otras ITS | 8.10.1.2 | Ramo 12 | VALGANCICLOVIR, Comprimido. Cada Comprimido contiene: Clorhidrato de valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60 Comprimidos. | $893.00 | 6 | $5,358.00 | 1 | VIH y otras ITS | 12.3.1.2 | Ramo 12 | SUCEDÁNEO DE LECHE HUMANA DE PRETERMINO. Polvo Contenido en: Kilocalorías Unidad kcal 100g Mín. 400 Máx 525 100kcal Mín 100.0 Máx 100.0 100ml Mín 64 Máx 85 Lípidos Unidad g 100g Mín. 19.2 Máx 31.5 100kcal Mín4.80 Máx 6.00 100ml Mín 3.072 Máx 5.1 Acido linoleico Unidad mg 100g Mín. 1200 Máx 7350 100kcal Mín300.00 Máx 1400.00 100ml Mín 192 Máx 1190 Ac alfa Linolénico Unidad mg 100g Mín. 200 Máx SE* 100kcal Mín50.00 Máx SE* 100ml Mín 32 Máx SE* Relac A. Linoleico/ A. á Linolenico 100g Mín. 5:1 Máx 15:1 100kcal Mín5:1 Máx 15:1 100ml Mín 5:1 Máx 15:1 Acido araquidónico Unidad % 100g Mín. 1.60 Máx 3.675 100kcal Mín0.40 Máx 0.70 100ml Mín 0.256 Máx 0.595 Acido DHA** Unidad % 100g Mín. 1.40 Máx 2.625 100kcal Mín 0.35 Máx 0.50 100ml Mín 0.224 Máx 0.425 Relac Aa/DHA 100g Mín. 1.5:1 Máx 2:1 100kcal Mín1.5:1 Máx 2:1 100ml Mín 1.5:1 Máx 2:1 Proteínas Unidad g 100g Mín. 9.60 Máx 15.75 100kcal Mín 2.40 Máx 3.00 100ml Mín 1.536 Máx 2.55 Taurina Unidad mg 100g Mín. 20.00 Máx 63 100kcal Mín 5.00 Máx 12.00 100ml Mín 3.2 Máx 10.2 Hidratos de carbono*** Unidad g 100g Mín. 38.80 Máx 73.5 100kcal Mín 9.70 Máx 14.00 100ml Mín 6.208 Máx 11.9 Sodio Unidad mg 100g Mín. 144.00 Máx 315 100kcal Mín36.00 Máx 60.00 100ml Mín 23.04 Máx 51 Potasio Unidad mg 100g Mín. 376.00 Máx 840 100kcal Mín 94.00 Máx 160.00 100ml Mín 60.16 Máx 136 Cloruros Unidad mg 100g Mín. 240.00 Máx 840 100kcal Mín 60.00 Máx 160.00 100ml Mín 38.4 Máx 136 Calcio Unidad mg 100g Mín. 380.00 Máx 735 100kcal Mín 95.00 Máx 140.00 100ml Mín 60.8 Máx 119 Fósforo Unidad mg 100g Mín. 208.00 Máx 525 100kcal Mín 52.00 Máx 100.00 100ml Mín 33.28 Máx 85 Relación Ca/P 100g Mín. 1.7:1 Máx 2:1 100kcal Mín 1.7:1 Máx 2:1 100ml Mín 1.7:1 Máx 2:1 Vitamina A Unidad U.I. 100g Mín. 2800.00 Máx 6583.5 100kcal Min 700.00 Máx 1254.00 100ml Mín 448 Máx 1065.9 Vitamina A ER (Retinol) Unidad µg 100g Mín. 816.00 Máx 1995 100kcal Mín 204.00 Máx 380.00 100ml Mín 130.56 Máx 323 Vitamina D Unidad U.I. 100g Mín. 292.00 Máx 525 100kcal Mín 73.00 Máx 100.00 100ml Mín 46.72 Máx 85 Vitamina E ( Alfa Tocoferol) Unidad U.I. 100g Mín. 12.00 Máx 63 100kcal Mín 3.00 Máx 12.00 100ml Mín 1.92 Máx 10.2 Vitamina K Unidad µg 100g Mín. 32.80 Máx 131.25 100kcal Mín 8.20 Máx 25.00 100ml Mín 5.248 Máx 21.25 Vitamina C Unidad mg 100g Mín. 53.60 Máx 194.25 100kcal Mín 13.40 Máx 37.00 100ml Mín 8.576 Máx 31.45 Vitamina B1 (tiamina) Unidad µg 100g Mín. 240.00 Máx 1312.5 100kcal Mín 60.00 Máx 250.00 100ml Mín 38.4 Máx 212.5 Vitamina B2 (riboflavina) Unidad µg 100g Mín. 560.00 Máx 2625 100kcal Mín 140.00 Máx 500.00 100ml Mín 89.6 Máx 425 Niacina Unidad µg 100g Mín. 4000.00 Máx 7875 100kcal Mín 1000.00 Máx 1500.00 100ml Mín 640 Máx 1275 Vitamina B6 (piridoxina) Unidad µg 100g Mín. 300.00 Máx 918.75 100kcal Mín 75.00 Máx 175.00 100ml Mín 48 Máx 148.75 Acido fólico Unidad µg 100g Mín. 148.00 Máx 262.5 100kcal Mín 37.00 Máx 50.00 100ml Mín 23.68 Máx 42.5 Acido pantoténico Unidad µg 100g Mín. 1800.00 Máx 9975 100kcal Mín 450.00 Máx 1900.00 100ml Mín 288 Máx 1615 Vitamina B12 (cianocobalamina) Unidad µg 100g Mín. 0.80 Máx 7.875 100kcal Mín 0.20 Máx 1.50 100ml Mín 0.128 Máx 1.275 Biotina Unidad µg 100g Mín. 8.80 Máx 52.5 100kcal Mín 2.20 Máx 10.00 100ml Mín 1.408 Máx 8.5 Colina Unidad mg 100g Mín. 30.00 Máx 262.5 100kcal Mín 7.50 Máx 50.00 100ml Mín 4.8 Máx 42.5 Mioinositol Unidad mg 100g Mín. 16.00 Máx 210 100kcal Mín 4.00 Máx 40.00 100ml Mín 2.56 Máx 34 Magnesio Unidad mg 100g Mín. 28.00 Máx 78.75 100kcal Mín 7.00 Máx 15.00 100ml Mín 4.48 Máx 12.75 Hierro Unidad mg 100g Mín. 6.80 Máx 15.75 100kcal Mín 1.70 Máx 3.00 100ml Mín 1.088 Máx 2.55 Yodo Unidad µg 100g Mín. 24.00 Máx 236.25 100kcal Mín 6.00 Máx 45.00 100ml Mín 3.84 Máx 38.25 Cobre Unidad µg 100g Mín. 360.00 Máx 630 100kcal Mín 90.00 Máx 120.00 100ml Mín 57.6 Máx 102 Zinc Unidad mg 100g Mín. 4.40 Máx 7.875 100kcal Mín 1.10 Máx 1.50 100ml Mín 0.704 Máx 1.275 Manganeso Unidad µg 100g Mín. 28.00 Máx 131.25 100kcal Mín 7.00 Máx 25.00 100ml Mín 4.48 Máx 21.25 Selenio Unidad µg 100g Mín. 7.20 Máx 26.25 100kcal Mín 1.80 Máx 5.00 100ml Mín 1.152 Máx 4.25 Nucleótidos Unidad mg 100g Mín. 7.60 Máx 84 100kcal Mín 1.90 Máx 16.00 100ml Mín 1.216 Máx 13.6 Cromo Unidad µg 100g Mín. 6.00 Máx 52.5 100kcal Mín 1.50 Máx 10.00 100ml Mín 0.96 Máx 8.5 Molibdeno Unidad µg 100g Mín. 6.00 Máx 52.5 100kcal Mín 1.50 Máx 10.00 100ml Mín 0.96 Máx 8.5 Dilución 16% Envase con 450 a 454 g y medida de 4.40 a 5.37 g. * Aunque no existe un nivel superior de recomendación siempre deberá conservar la relación de ácido linoleico/ ácido linolenico. **DHA: Acido Docosahexanoico. *** La lactosa y polímeros de glucosa deben ser los hidratos de carbono preferidos sólo podrán añadirse almidones naturalmente exentos de gluten precocidos y/o gelatinizados hasta un máximo de 30% del contenido total de hidratos de carbono y hasta un máximo de 2 g/100ml. | $107.30 | 55 | $5,901.50 | 1 | VIH y otras ITS | 12.3.1.2 | Ramo 12 | Energía Mínimo /100 mL 60 kcal, Máximo /100 mL70 kcal; Energía Mínimo /100 mL 250 kJ, Máximo /100 mL295 kJ. Vitaminas. Vitamina A (expresados en retinol). Mínimo/100 kcal 200 U.I. o 60 µg, Máximo/100 kcal 2,5 µg o 100 U.I., NSR/100 kcal. En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo -; Vitamina D Mínimo/100 kcal 1 µg o 40 U.I., Máximo/100 kcal , NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo-; Vitamina C (Ác. ascórbico) Mínimo/100 kcal 10 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo70 mg; Vitamina B Mínimo/100 kcal 60 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo300 µg; Tiamina (B1) Mínimo/100 kcal 60 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo300 µg; Riboflavina (B2) Mínimo/100 kcal 80 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo500 µg; Niacina (B3) Mínimo/100 kcal 300 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo1 500 µg; Piridoxina (B6) Mínimo/100 kcal 35 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo175 µg; Ácido fólico (B9) Mínimo/100 kcal 10 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo50 µg; Ácido pantoténico (B5) Mínimo/100 kcal 400 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo2 000 µg; Cianocobalamina (B12) Mínimo/100 kcal 0,1 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo1,5 µg; Biotina (H) Mínimo/100 kcal 1,5 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo10 µg; Vitamina K1 Mínimo/100 kcal 4 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo27 µg; Vitamina E (alfa tocoferol equivalente) Mínimo/100 kcal 0,5 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo5 mg; Nutrimentos inorgánicos (minerales y elementos traza), Sodio (Na) Mínimo/ 100 kcal 20 mg, Máximo/100 kcal 60 mg, NSR/100 kcal -; Potasio (K) Mínimo/100 kcal 60 mg, Máximo/100 kcal 180 mg, NSR/100 kcal -; Cloro (Cl) Mínimo/100 kcal 50 mg, Máximo/100 kcal 160 mg, NSR/100 kcal -; Calcio (Ca) Mínimo/100 kcal 50 mg, Máximo/ 100 kcal S. E., NSR/100 kcal 140 mg; Fósforo (P) Mínimo/100 kcal 25 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 100 mg; La relación Ca:P Mínimo/100 kcal 1:1, Máximo/100 kcal 2:1, NSR/100 kcal -; Magnesio (Mg) Mínimo/100 kcal 5 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 15 mg; Hierro (Fe) Mínimo/100 kcal 1 mg, Máximo/100 kcal 2 mg, NSR/100 kcal -; Yodo (I) Mínimo/100 kcal 10 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 60 µg; Cobre (Cu)Mínimo/100 kcal 35 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 120 µg; Cinc (Zn) Mínimo/100 kcal 0,5 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/ 100 kcal 1,5 mg; Manganeso (Mn) Mínimo/100 kcal 1 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 100 µg; Selenio (Se)Mínimo/100 kcal 1 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 9 µg; Colina Mínimo/100 kcal 14 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 50 mg; Mioinositol (Inositol) Mínimo/100 kcal 4 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 40 mg; L-Carnitina (Carnitina) Mínimo/100 kcal 1,2 mg, Máximo/100 kcal 2,3 mg, NSR/100 kcal -; Taurina Mínimo/100 kcal 4,7 mg, Máximo/100 kcal 12 mg, NSR/100 kcal -; Nucleótidos **) Mínimo/100 kcal 1,9 mg, Máximo/100 kcal 16 mg, NSR/100 kcal - ; Fuente de proteína. Contendrá los aminoácidos esenciales **. Lípidos y ácidos grasos. Grasas Mínimo/100 kcal 4,4 g, Máximo/100 kcal 6 g NSR/100 kcal -; ARA Mínimo/100 kcal 7 mg, Máximo/100 kcal S.E. NSR/100 kcal -; DHA Mínimo/100 kcal 7 mg, Máximo/ 100 kcal S.E. NSR/100 kcal (0,5 % de los ácidos grasos); Relación ARA: DHA Mínimo/100 kcal 1:1, Máximo/100 kcal 2:1 NSR/100 kcal -; Ácido linoleico Mínimo/100 kcal 300 mg, Máximo/100 kcal S. E. NSR/100 kcal 1 400 mg; Ácido alfa-linolénico Mínimo/100 kcal 50 mg, Máximo/100 kcal S. E. NSR/100 kcal -; Hidratos de carbono. Hidratos de carbono Mínimo/100 kcal 9 g, Máximo/ 100 kcal 14 g NSR/100 kcal -. Disposiciones Generales. La proporción de ácido linoleico/alfa-linolénico mínimo 5:1, máximo 15:1 De manera opcional, la fuente de proteína podrá contener los aminoácidos esenciales (valina, leucina, isoleucina, treonina, lisina, metionina, fenilalanina y triptófano, y otros, regulados en la NORMA Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012) y en caso de ser adicionados se listarán en la ficha técnica. El contenido de ácidos grasos trans no será superior al 3% del contenido total de ácidos grasos en las fórmulas para lactantes. En las fórmulas para lactantes sólo podrán añadirse almidones naturalmente exentos de gluten precocidos y/o gelatinizados hasta un máximo de 30% del contenido total de hidratos de carbono y hasta un máximo de 2 g/100 ml. En las fórmulas para lactantes debe evitarse el uso de sacarosa, así como la adición de fructosa como ingrediente, salvo cuando sea necesario por justificación tecnológica. En las fórmulas para lactantes podrán añadirse otros nutrimentos/ingredientes normalmente presentes en la leche materna o humana en cantidad suficiente con la finalidad de lograr el efecto nutrimental o fisiológico de ésta, sobre la base de las cantidades presentes en la leche materna y para asegurarse que sea adecuado como fuente única de la nutrición del lactante. Su idoneidad e inocuidad debe estar demostrada científicamente. Se debe contar con evidencia científica que demuestre la utilidad de los nutrimentos/ingredientes opcionales que se utilicen y estar a | $34.50 | 1,052 | $36,294.00 | | | | | disposición de la Secretaría de Salud cuando ésta lo solicite. Las fórmulas que contengan más de 1,8 g de proteínas por cada 100 kcal, deben incrementar el contenido de piridoxina en al menos 15 µg de piridoxina por cada gramo de proteína arriba de dicho valor. En la fórmula lista para ser consumida de acuerdo con las instrucciones descritas en la etiqueta. Si se añade ácido docosahexaenoico (DHA), el contenido de ácido araquidónico debe ser al menos el mismo que el de DHA y el contenido de ácido eicosapentaenoico (EPA) no debe exceder el contenido de DHA. ** Opcional. S.E. Sin Especificación. NSR: Nivel Superior de Referencia. Envase desde 360 g hasta 454 g polvo y medida dosificadora. | | | | 1 | VIH y otras ITS | 1.9.1.1 | Ramo 12 | CONDÓN MASCULINO De hule látex. Envase con 100 piezas | $97.99 | 2,014 | $197,342.19 | 1 | VIH y otras ITS | 1.9.1.1 | Ramo 12 | CONDÓN MASCULINO De hule látex. Envase con 100 piezas | $89.15 | 3,021 | $269,310.07 | 1 | VIH y otras ITS | 1.9.1.1 | Ramo 12 | CONDÓN FEMENINO de poliuretano a látez lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. | $7.89 | 3,718 | $29,327.58 | 1 | VIH y otras ITS | 1.9.1.1 | Ramo 12 | GEL LUBRICANTE a base de agua. Envase con 2 a 60 grs. | $11.82 | 13,624 | $161,041.13 | 1 | VIH y otras ITS | 1.9.1.1 | Ramo 12 | GEL LUBRICANTE a base de agua. Envase con 2 a 60 grs. | $11.22 | 25,433 | $285,287.05 | 1 | VIH y otras ITS | 8.10.1.4 | Ramo 12 | REACTIVO Y JUEGO DE REACTIVOS PARA PRUEBAS ESPECÍFICAS. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB mediante PCR semicuantitativa integrada y en tiempo real en muestras de esputo y sedimentos preparados 10 Cartuchos RTC. | $29,000.65 | 10 | $290,006.50 | 1 | VIH y otras ITS | 5.1.1.1 | Ramo 12 | PRUEBAS RÁPIDAS. Prueba rápida para la determinación cualitativa en sangre total de anticuerpos IgG por inmunocromatografía contra el virus de la inmunodeficiencia humana Tipos 1 y 2. Estuche para mínimo 24 pruebas. TATC. Con sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. | $57.42 | 200 | $11,484.00 | 1 | VIH y otras ITS | 11.6.1.1 | Ramo 12 | PRUEBAS RÁPIDAS. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA, o la Organización Mundial de la Salud. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. | $33.30 | 7,700 | $256,437.72 | 1 | VIH y otras ITS | 5.1.1.1 | Ramo 12 | RUEBAS RÁPIDAS. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC | $98.60 | 400 | $39,440.00 | 1 | VIH y otras ITS | 5.1.1.1 | Ramo 12 | PRUEBAS RÁPIDAS. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. | $54.52 | 5,000 | $272,600.00 | 1 | VIH y otras ITS | 5.1.1.1 | Ramo 12 | PRUEBAS RÁPIDAS. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. | $56.26 | 3,000 | $168,780.00 | 2 | Virus de Hepatitis C | 5.1.1.1 | Ramo 12 | PRUEBA RÁPIDA PARA LA DETERMINACIÓN CUALITATIVA DE ANTICUERPOS CONTRA EL VIRUS DE LA HEPATITIS C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC | $33.54 | 17,800 | $596,933.68 | TOTAL | 2,625,543.4 2 | Por la Secretaría: Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Dra. Alethse De La Torre Rosas.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Durango, Dra. Irasema Kondo Padilla.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y de Administración, Lic. Bertha Cristina Orrante Rojas.- Rúbrica. ANEXO 5 E Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No . | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | SIN DATOS | Por la Secretaría: Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Act. Yolanda Varela Chávez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Durango, Dra. Irasema Kondo Padilla.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y de Administración, Lic. Bertha Cristina Orrante Rojas.- Rúbrica. ANEXO 5 F Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No . | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 3 | Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) | 4.1.1 | Ramo 12 P018 | Linezolid 600m tabletas | $197.90 | 610 | $120,741.7 9 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 Integrar kits de insumos de reserva estratégica para emergencias en salud | Ramo 12 | 010.000.1345.00 Albendazol Suspensión oral 400 mg/20 ml Envase con 20 ml | $4.35 | 500 | $2,175.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.1344.00 Albendazol Tableta 200 mg 2 tabletas | $12.80 | 500 | $6,400.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.1224.00 Aluminio - magnesio Suspensión oral Envase con 240 ml | $31.60 | 250 | $7,900.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.2463.00 Ambroxol Solución 300 mg/ 100 ml Envase con 120 ml | $7.65 | 250 | $1,912.50 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.2111.01 Amlodipino Tableta 5 mg 30 tabletas o Cápsulas | $6.75 | 50 | $337.50 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.2129.00 Amoxicilina - ácido clavulánico Suspensión 125 mg/ 31.25 mg/ 5 ml Envase con 60 ml | $28.00 | 250 | $7,000.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.2230.00 Amoxicilina - ácido clavulanico Tableta 500 mg/125 mg 12 tabletas | $32.00 | 250 | $8,000.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.6279.00 AZITROMICINA. SUSPENSIÓN Cada 5 ml de suspensión contienen: Azitromicina 200 mg Frasco con polvo para reconstituir 10 ml. | $152.75 | 250 | $38,187.50 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.1969.01 Azitromicina Tableta 500 mg 4 tabletas | $14.73 | 250 | $3,682.50 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.1938.00 Bencilpenicilina benzatínica compuesta Suspensión inyectable Benzatínica 600 000 UI Procainica 300 000 UI Cristalina 300 000 UI Frasco ámpula y diluyente con 3 ml | $11.67 | 500 | $5,835.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.1206.00 Butilhioscina o Hioscina Gragea o tableta 10 mg 10 grageas o tabletas | $5.63 | 100 | $563.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.1207.00 Butilhioscina o Hioscina Solución inyectable 20 mg/ ml 3 Ampolletas con 1.0 ml | $9.22 | 100 | $922.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.0872.00 Clioquinol Crema 30 mg/g Envase con 20 g | $6.48 | 500 | $3,240.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.2821.00 Cloranfenicol Solución oftálmica 5 mg/ml Gotero integral con 15 ml | $26.65 | 500 | $13,325.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.0402.00 Clorfenamina Tableta 4 mg 20 Tabletas | $8.50 | 100 | $850.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.3417.00 Diclofenaco Cápsula o gragea de liberación prolongada 100 mg 20 Cápsulas o grageas | $6.00 | 100 | $600.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.1926.00 Dicloxacilina Cápsula o comprimido 500 mg 20 Cápsulas o comprimidos | $32.00 | 50 | $1,600.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.0405.00 Difenhidramina Jarabe 12.5 mg/5 ml Envase con 60 ml | $6.50 | 50 | $325.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.1940.00 Doxiciclina Cápsula o tableta 100 mg 10 Cápsulas o tabletas | $6.35 | 250 | $1,587.50 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.3622.00 Electrolitos orales (Formula de osmolaridad baja) Polvo Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | $3.96 | 3000 | $11,880.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.2501.00 Enalapril o lisinopril o ramipril Cápsula o tableta 10 mg 30 Cápsulas o tabletas | $7.65 | 200 | $1,530.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.1042.00 Glibenclamida Tableta 5 mg 50 tabletas | $3.85 | 200 | $770.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.0593.00 Isosorbida Tableta 10 mg 20 tabletas | $4.90 | 50 | $245.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.2018.00 Itraconazol Cápsula 100 mg 15 Cápsulas | $41.00 | 150 | $6,150.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.0108.00 Metamizol sódico Comprimido 500 mg 10 comprimidos | $4.94 | 100 | $494.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.5165.00 Metformina Tableta 850 mg 30 tabletas | $9.46 | 200 | $1,892.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.1242.00 Metoclopramida Tableta 10 mg 20 tabletas | $4.50 | 250 | $1,125.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.0572.00 Metoprolol Tableta 100 mg 20 tabletas | $7.55 | 50 | $377.50 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.1310.00 Metronidazol Suspensión 250 mg/ 5 ml Envase con 120 ml | $10.05 | 150 | $1,507.50 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.1308.01 Metronidazol Tableta 500 mg 30 tabletas | $14.50 | 150 | $2,175.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.0891.00 Miconazol Crema 20 mg/ 1 g Envase con 20 g | $5.95 | 500 | $2,975.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.2804.00 Nafazolina Solución oftálmica 1 mg/ml Gotero integral con 15 ml | $5.00 | 1000 | $5,000.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.3407.00 Naproxeno Tableta 250 mg 30 tabletas | $9.89 | 250 | $2,472.50 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.2823.00 Neomicina, polimixina B y gramicidina Solución oftálmica Neomicina 1.75 mg/ml Polimixina B 5 000 U/ ml Gramicidina 25 µg/ ml Gotero integral con 15 ml | $29.90 | 500 | $14,950.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.0804.00 Óxido de zinc Pasta 25 g/100 g Envase con 30 g | $9.10 | 500 | $4,550.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.5186.00 Pantoprazol o Rabeprazol u Omeprazol Tableta o gragea o Cápsula Pantoprazol 40 mg, o Rabeprazol 20 mg, u Omeprazol 20 mg 7 tabletas o grageas o Cápsulas | $4.90 | 250 | $1,225.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.0106.00 Paracetamol Solución oral 100 mg/ml Envase con gotero 15 ml | $4.98 | 750 | $3,735.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.0104.00 Paracetamol Tableta 500 mg 10 tabletas | $3.03 | 1000 | $3,030.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.0431.00 Salbutamol Jarabe 2 mg/ 5 ml Envase con 60 ml | $4.35 | 25 | $108.75 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.0429.00 Salbutamol Suspensión en aerosol 20 mg Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg | $26.50 | 25 | $662.50 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.1903.00 Trimetoprima - sulfametoxazol Tableta o comprimido 80 mg y 400 mg 20 tabletas o comprimidos | $9.20 | 250 | $2,300.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 010.000.1904.00 Trimetoprima - sulfametoxazol Suspensión 40 mg/ 200 mg/ 5 ml Envase con 120 ml | $9.00 | 250 | $2,250.00 | 4 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | 1.2.1 | Ramo 12 | 060.550.0685 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias con pivote tipo luer lock de polipropileno volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. | $185.00 | 8 | $1,480.00 | TOTAL | $298,069.0 4 | Por la Secretaría: Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Durango, Dra. Irasema Kondo Padilla.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y de Administración, Lic. Bertha Cristina Orrante Rojas.- Rúbrica. ANEXO 5 G Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública. R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No . | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 1 | Vacunación Universal | 1.1.1 | Ramo 12 | Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. | $293.72 | 73,130 | $21,479,743.6 0 | 1 | Vacunación Universal | 2.1.1 | Ramo 12 | Vacuna contra la Influenza Estacional | $72.742 | 152,380 | $11,084,425.9 6 | TOTAL | $32,564,169.5 6 | Por la Secretaría: Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dr. José Luis Díaz Ortega.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Durango, Dra. Irasema Kondo Padilla.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y de Administración, Lic. Bertha Cristina Orrante Rojas.- Rúbrica. SEGUNDA. "LAS PARTES" acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del "CONVENIO PRINCIPAL" permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del "CONVENIO PRINCIPAL". TERCERA. "LAS PARTES" convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el "CONVENIO PRINCIPAL". CUARTA. "LAS PARTES" convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente Convenio Modificatorio empezará surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman por cuadruplicado a los dos días del mes de octubre de dos mil veintitrés.- Por la Secretaría: firma en ausencia del Titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y conforme el Oficio de Designación No. 427 de fecha 29 de septiembre de 2023, Encargado del Despacho de los asuntos correspondientes a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- Director General de Promoción de la Salud, Dr. Ricardo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Gabriel García Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Lic. Raúl Gómez Torres.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Act. Yolanda Varela Chávez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Dra. Alethse De La Torre Rosas.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dr. José Luis Díaz Ortega.- Rúbrica.- Director General de Información en Salud, Dr. Christian Arturo Zaragoza Jiménez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Durango, Dra. Irasema Kondo Padilla.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y de Administración, Lic. Bertha Cristina Orrante Rojas.- Rúbrica.
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