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DOF: 13/02/2024
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a la actora en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a la sentenci

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a la actora en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SG-JLI-21/2023, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG682/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA ACTORA EN EL JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SG-JLI-21/2023, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estatuto
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
Junta
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
Ley
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Sala Guadalajara
Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Servicio
Servicio Profesional Electoral Nacional.
 
ANTECEDENTES
I.     Sentencia emitida por la Sala Guadalajara dictada en el expediente SG-JLI-21/2023. El 14 de agosto de 2023, la Sala Guadalajara dictó resolución en el Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de las Personas Servidoras del Instituto Nacional Electoral, identificado con el expediente SG-JLI-21/2023, en la que se determinó:
...
Lo procedente es vincular al INE para que, a través del Consejo General, auxiliándose de las áreas que estime pertinentes, realice un análisis de todas y cada una de las peticiones formuladas por la parte actora sobre las condiciones laborales de las mujeres trabajadoras del INE en período de lactancia y emita una respuesta completa, fundada y motivada a cada una de las mismas.
Es importante que en dicho análisis se pudiera tomar en cuenta lo establecido en tratados y normas internacionales, las consideraciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como las buenas prácticas que se han tenido a nivel nacional, como por ejemplo el Consejo de la Judicatura Federal, ya que de este estudio que se haga podrían resultar políticas públicas en beneficio de las mujeres servidoras públicas del INE.
Ahora bien, por otra parte, los motivos contenidos en la demanda son suficientes para mantener vigente la medida cautelar, consistente en la concesión inmediata y por escrito de dos periodos de lactancia de media hora al día.
Lo anterior, ya que no existe un perjuicio al interés social ni se contravendrían disposiciones de orden público.
Por tanto, se ordena a la demandada que mantenga la medida cautelar consistente en la concesión inmediata y por escrito de dos periodos de lactancia de media hora al día a la parte actora, hasta en tanto se dé respuesta completa, -con la fundamentación y motivación que así corresponda- a cada una de las peticiones de la servidora pública (independientemente del sentido en que sea ésta).
[...]
9. EFECTOS DE LA SENTENCIA
...
2. Vincular al Consejo General del INE para que, en el plazo de noventa días hábiles, auxiliándose de las áreas que estime pertinentes, analice todas y cada una de las peticiones de la parte actora relacionadas con las condiciones de trabajo de las personas servidoras públicas del INE que se encuentren en periodo de lactancia, y una vez concluido dicho análisis, en un breve plazo se dé una respuesta completa, fundada y motivada a cada uno de los planteamientos de la parte actora.
Todo lo anterior, a la luz del marco constitucional y convencional aplicable, además pudiéndose tomar en cuenta de las recomendaciones internacionales, legislaciones nacionales, en armonía con las demás normas del Estatuto, lineamientos y manuales que resulten aplicables, así como de las buenas prácticas nacionales que se han adoptado.
3. Vincular al INE que informe a la Sala Regional del cumplimiento dado a la presente ejecutoria, dentro de las cuarenta y ocho horas a que ello suceda.
Por lo expuesto y fundado, así como del resto del contenido del escrito, esta Sala Regional Guadalajara
R E S U E L V E
...
TERCERO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral a cumplir con lo ordenado en el apartado de efectos de esta sentencia.
...
II.     Sesiones de la Comisión de Género y No Discriminación.
·  El 4 de septiembre de 2023, en la Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, se instruyó a la Dirección Jurídica emitir opinión en el ámbito de su competencia que aportara los elementos necesarios para determinar si las licencias de lactancia establecidas en el artículo 56 del Estatuto, deben prolongarse de seis meses a dos años.
·  El 8 de diciembre de 2023, en la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, se presentó la opinión de la Dirección Jurídica.
III.    Aprobación de la propuesta de respuesta por la Junta. El 11 de diciembre de 2023, en sesión ordinaria, la Junta aprobó mediante acuerdo INE/JGE225/2023 someter a consideración del Consejo General la propuesta de respuesta a la actora en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SG-JLI-21/2023.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia del Consejo General
1.     Este Consejo General es competente para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en la LGIPE, así como para determinar lo conducente, respecto de los mandatos judiciales que impliquen un pronunciamiento por parte del máximo órgano de dirección del Instituto, ello con base en los ordenamientos y preceptos siguientes:
CPEUM
Artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero.
LGIPE
Artículos 34, numeral 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, inciso jj).
Reglamento Interior del INE
Artículos 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a) y 5, numeral 1, inciso x).
2.     En este sentido, este Consejo General es competente para emitir la respuesta a la actora en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SG-JLI-21/2023.
Segundo. Marco normativo que sustenta la determinación
Disposiciones generales
1.     Naturaleza jurídica del Instituto y principios rectores de la función electoral. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, párrafo
tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución, 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE.
2.     Estructura del INE. De conformidad con el precepto constitucional descrito en el numeral anterior, el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley y del Estatuto que con base en ella apruebe el CG, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras del organismo público. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la LGIPE.
3.     Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE, el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
4.     Cabe precisar que el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal. También podrá contar con oficinas municipales en los lugares en que el CG determine su instalación, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, párrafo 1 de la LGIPE.
5.     Patrimonio del INE. Se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de la LGIPE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, párrafo 2 de la referida Ley.
6.     Fines del Instituto. En la especie, se resaltan los siguientes: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), f) y h), de la LGIPE.
7.     Naturaleza y atribuciones del CG. Es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la Constitución y 35 de la LGIPE.
8.     El artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de la Ley, dispone que corresponde al Consejo General dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
9.     Emisión y reformas al Estatuto. El artículo 201, párrafo 5 de la Ley, establece que el Estatuto desarrollará, concretará y reglamentará las bases normativas de la organización y funcionamiento del Servicio; en relación con ello, el artículo 203, párrafo 2 de la Ley, dispone que el Estatuto deberá contener las normas relacionadas, entre otras, con la duración de la jornada de trabajo; los días de descanso; los periodos vacacionales, los permisos y las licencias.
10.   El Estatuto, en el artículo 21, fracción II dispone que, corresponde al Consejo General aprobar, en su caso, las modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto que le proponga la Junta.
11.   El Estatuto en el artículo 23, fracción III dispone que, corresponde a la Comisión del Servicio, conocer y emitir observaciones sobre las modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto que proponga la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, la Dirección Ejecutiva de Administración o la Dirección Jurídica; acorde con ello, el artículo 24, fracción I del Estatuto faculta a la Junta para proponer al Consejo General, a través de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, los proyectos de modificación, reforma o adiciones al Estatuto.
12.   El artículo 26, fracción III del Estatuto, faculta a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional para analizar y desarrollar las propuestas que reciba respecto de modificaciones, adiciones o reformas al Estatuto.
13.   Emisión de documentos normativo-administrativos. El artículo 50, párrafo 1, inciso c) del Reglamento Interior el Instituto Nacional Electoral establece que corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta.
Tercero. Marco jurídico en materia de lactancia
a.     Tratados internacionales
 
Instrumento
Disposición
Convención para la
Eliminación de todas las
Formas de Discriminación
contra la
Mujer (CEDAW, por sus
siglas en inglés)(1)
Artículo 11.
1. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
[...]
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
[...]
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
[...]
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
[...]
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.
Artículo 12
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Convención Interamericana
para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra la Mujer
Belém Do Pará(2)
Artículo 6
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Artículo 7
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
...
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
...
Artículo 8
Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
...
Convención Internacional
sobre los Derechos del
Niño(3)
Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
 
Estrategia Mundial para la
Alimentación del Lactante y
del Niño Pequeño(4)
Promoción de una alimentación apropiada de los lactantes y los niños pequeños.
[...]
10. La lactancia natural es una forma sin parangón de proporcionar un alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo sanos de los lactantes; también es parte integrante del proceso reproductivo, con repercusiones importantes en la salud de las madres. Como recomendación de salud pública mundial, durante los seis primeros meses de vida los lactantes deberían ser alimentados exclusivamente con leche materna para lograr un crecimiento, un desarrollo y una salud óptimos. A partir de ese momento, a fin de satisfacer sus requisitos nutricionales en evolución, los lactantes deberían recibir alimentos complementarios adecuados e inocuos desde el punto de vista nutricional, sin abandonar la lactancia natural hasta los dos años de edad, o más tarde. La lactancia natural exclusiva puede practicarse desde el nacimiento, salvo el caso de algunas afecciones médicas, y si se practica sin limitaciones, propicia una abundante producción de leche.
...
12. Es posible ayudar a las mujeres que tienen un empleo remunerado para que sigan amamantando facilitándoles unas condiciones mínimas, por ejemplo, una licencia de maternidad remunerada, arreglos de trabajo a tiempo parcial, guarderías en el lugar de trabajo, instalaciones para extraer y almacenar la leche materna y pausas para el amamantamiento (véase el párrafo 28).
...
28. Las madres también deberían poder seguir amamantando y cuidando a sus hijos al retomar su empleo remunerado, lo que se puede lograr aplicando medidas legislativas sobre protección de la maternidad y otras medidas conexas compatibles con el Convenio de la OIT sobre la protección de la maternidad, 2000, No 183, y la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000, No 191. Todas las mujeres empleadas fuera del hogar deberían poder disponer de una licencia de maternidad, de guarderías y de pausas remuneradas para amamantar.
...
Logro de los objetivos de la estrategia
33. Teniendo presentes estas consideraciones, una prioridad de la estrategia mundial para todos los gobiernos es el logro de los siguientes objetivos operativos adicionales:
[...]
·        Velar por que el sector de la salud y otros sectores conexos protejan, fomenten y apoyen la lactancia natural exclusiva durante seis meses y la continuación de la lactancia natural hasta que el niño tenga dos años de edad o más, al mismo tiempo que dan acceso a las mujeres al apoyo que necesitan - en la familia, la comunidad y el lugar de trabajo - para alcanzar este objetivo;
...
Organización Panamericana
de la Salud y la OMS(5)
...
La alimentación complementaria se define como el proceso que comienza cuando la leche maternal sola ya no es suficiente para cubrir las necesidades nutricionales de los lactantes y por ende, otros alimentos y líquidos son necesarios además de la leche materna. El rango de edad óptimo para dar alimentación complementaria está habitualmente entre los 6 y 24 meses de edad, si bien la lactancia materna puede continuar hasta después de los dos años.
...
Convenio número 102 de
OIT sobre la seguridad
social(6)
Parte VIII. Prestaciones de Maternidad
Artículo 46
Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de maternidad, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte.
Artículo 47
La contingencia cubierta deberá comprender el embarazo, el parto y sus consecuencias, y la suspensión de ganancias resultantes de los mismos, según la defina la legislación nacional.
Convenio 183 de la OIT,
sobre la protección de la
maternidad(7)
MADRES LACTANTES
Artículo 10
1. La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.
2. El período en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.
 
b.    Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre lactancia materna
Instrumento
Tema
Disposición
Resolución WHA71.9(8)
Alimentación del lactante y del niño pequeño
El 26 de mayo de 2018, la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado los informes sobre nutrición de la madre, el lactante y el niño pequeño;
[...]
Manifestando su preocupación por el hecho de que casi dos de cada tres lactantes menores de 6 meses no son alimentados exclusivamente con leche materna; que menos de uno de cada cinco lactantes es amamantado durante 12 meses en los países de ingresos altos; y que solo dos de cada tres niños de entre los 6 meses y los 2 años de edad reciben algún tipo de leche materna en los países de ingresos bajos y medianos;
...
1. INSTA a los Estados Miembros a que, de acuerdo con el contexto nacional y las obligaciones internacionales:
1) aumenten las inversiones en la elaboración, aplicación y seguimiento y evaluación de leyes, políticas y programas destinados a la protección, promoción, incluida la educación, y respaldo de la lactancia materna, en particular mediante enfoques multisectoriales y la sensibilización;
2) revitalicen la Iniciativa «Hospitales amigos del niño», en particular fomentando la plena integración de la versión revisada de los Diez pasos hacia una feliz lactancia natural en las medidas y programas destinados a mejorar la calidad de la atención a la madre, el recién nacido y el niño pequeño;
3) pongan en marcha y/o refuercen mecanismos nacionales para la aplicación eficaz de medidas destinadas a hacer efectivo el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, así como otras recomendaciones de la OMS basadas en datos científicos;
4) promuevan una alimentación complementaria oportuna y adecuada de conformidad con los principios de orientación para la alimentación complementaria del niño amamantado, así como con los principios de orientación para la alimentación del niño no amamantado entre los 6 y los 24 meses de edad;
5) sigan adoptando todas las medidas necesarias en interés de la salud pública para poner en práctica las recomendaciones encaminadas a poner fin a la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños;
6) adopten todas las medidas necesarias para velar por que los lactantes y niños pequeños reciban una alimentación apropiada y basada en datos probatorios durante las emergencias, también mediante planes de preparación, creando capacidad de personal que trabaje en situaciones de emergencia y coordinando las operaciones intersectoriales;
7) celebren la Semana Mundial de la Lactancia Materna, un modo valioso de promover la lactancia materna; ...
WHA69.9(9)
Eliminación de la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños
El 28 de mayo de 2016, la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud, habiendo considerado los informes sobre la nutrición de la madre, el lactante y el niño pequeño;
[...]
Reafirmando la necesidad de promover prácticas de lactancia materna exclusiva en los 6 primeros meses de vida, y la continuación de la lactancia materna durante por lo menos 2 años, y reconociendo la necesidad de promover prácticas óptimas de alimentación complementaria para los niños de 6 a 36 meses de edad, con arreglo a lo dispuesto en las directrices dietéticas de la OMS y la FAO y de acuerdo con las directrices dietéticas nacionales;
...
2. INSTA a los Estados Miembros a que de acuerdo con el contexto nacional:
1) adopten todas las medidas necesarias en interés de la salud pública para poner fin a la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños, incluyendo en particular la aplicación de las recomendaciones de orientación y teniendo en cuenta las leyes y políticas existentes, así como las obligaciones internacionales;
...
WHA55.25(10)
Nutrición del lactante y del niño pequeño
El 18 de mayo de 2002, la 55ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el proyecto de estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño;
[...]
Profundamente preocupada por el enorme número de lactantes y de niños pequeños que aún están alimentados de forma inadecuada, lo que hace peligrar su estado de nutrición, su crecimiento y desarrollo, su salud y su propia supervivencia;
[...]
Reconociendo que la mortalidad de los lactantes y los niños pequeños puede reducirse mejorando el estado nutricional de las mujeres en edad fecunda, especialmente durante el embarazo, y mediante la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida, así como con una alimentación complementaria sana y apropiada desde el punto de vista nutricional mediante la introducción de cantidades adecuadas de productos autóctonos y alimentos locales inocuos mientras se mantiene la lactancia hasta al menos los dos años de edad;
...
2. INSTA a los Estados Miembros a que, con carácter urgente:
1) adopten la estrategia mundial y la apliquen teniendo en cuenta su situación nacional y respetando las tradiciones y valores locales positivos, en el marco de sus políticas y programas globales sobre nutrición y salud infantil, a fin de asegurar una alimentación óptima de todos los lactantes y niños pequeños y de reducir los riesgos asociados a la obesidad y a otras formas de malnutrición;
...
 
 
c.     Marco nacional
14.   Los artículos 4, párrafo tercero; y 123 párrafo segundo, apartado "A" fracción V y apartado "B" fracción XI, inciso c), de la Constitución disponen que, toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y el Estado lo garantizará; asimismo que, las mujeres en el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
15.   De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B), fracción XI, inciso c), del artículo 123 Constitucional, las mujeres durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
16.   El artículo 170 párrafo primero, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo establece que, las mujeres trabajadoras tendrán derecho en el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
17.   El artículo 64 párrafo primero fracción II de la Ley General de Salud dispone que, las autoridades sanitarias competentes establecerán acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado.
18.   El artículo 50 párrafos primero, fracciones III y VII, y segundo; 116 fracción XIV de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, precisa que, las autoridades federales en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de promover y garantizar los principios básicos de la salud y la nutrición, así como las ventajas de la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, y garantizar el acceso a sus ventajas.
19.   El artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que constituye violencia laboral el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia.
20.   El artículo 94 fracciones II y III de la Ley del Seguro Social establece que en caso de maternidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social; otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, la prestación consistente en la ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida; asimismo que durante el periodo de lactancia las madres tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico.
21.   El artículo 39 fracciones II y III de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dispone que, la mujer derechohabiente tendrá derecho a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida; y que, durante dicho período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico.
Cuarto. Exposición de motivos que sustentan la determinación
I.     Contexto del tema
22.   El 7 de febrero de 2023, mediante oficio dirigido a la Dirección Ejecutiva de Administración, una persona adscrita al Servicio Profesional Electoral Nacional realizó petición de ampliación del periodo de lactancia.
23.   Mediante oficio de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, se dio respuesta a la peticionaria en sentido negativo.
24.   El 16 de junio de 2023, la peticionaria presentó Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral, así como la solicitud de medidas cautelares, asunto que se determinó registrar con la clave de expediente SG-JLI-21/2023.
25.   El 20 de junio de 2023, la Sala Regional Guadalajara acordó otorgar la medida cautelar solicitada por la parte actora consistente en la concesión inmediata y por escrito de dos periodos de lactancia de media hora al día, a la parte actora, determinación que mantuvo al resolver el expediente SG-JLI-21/2023, por considerar que no existe un perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.
26.   En la sentencia dictada en el Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de las Personas Servidoras del Instituto Nacional Electoral, dentro del expediente SG-JLI-21/2023, la Sala Guadalajara vinculó al INE, entre otras cuestiones, para llevar a cabo un análisis de las condiciones de trabajo de las personas servidoras públicas del INE que se encuentren en periodo de lactancia a la luz del marco constitucional y convencional aplicable, pudiéndose tomar en cuenta las recomendaciones internacionales, legislaciones nacionales, en armonía con las demás normas del Estatuto, lineamientos y manuales que resulten aplicables, así como de las buenas prácticas nacionales que se han adoptado.
27.   En estricto acatamiento a lo ordenado por la Sala Guadalajara, la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación instruyó a la Dirección Jurídica emitir opinión en el ámbito de su competencia que aportara los elementos necesarios para determinar si las licencias de lactancia establecidas en el artículo 56 del Estatuto, deben prolongarse de seis meses a dos años.
28.   La referida opinión se presentó a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación el 8 de diciembre de 2023, en la que, entre otros aspectos, se señala lo siguiente:
Viabilidad jurídica de prolongar el periodo de lactancia de seis meses hasta dos años en el INE
Con base en lo argumentado por la Sala Guadalajara, en el marco constitucional y convencional aplicable, en las recomendaciones internacionales y en legislaciones nacionales en la materia, así como de las buenas prácticas nacionales que han quedado expuestas, en opinión de esta Unidad Técnica es viable prolongar el periodo de lactancia del personal del Instituto de seis meses hasta dos años, con base en las siguientes consideraciones.
Del análisis al marco jurídico internacional se advierte que mediante resolución WHA69.9, la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud, estableció recomendación de salud pública, para que durante los seis primeros meses de vida los lactantes sean alimentados exclusivamente con leche materna y a partir de los seis meses, reciban alimentos complementarios sin abandonar la lactancia natural hasta los dos años de edad, o más tarde.
Ahora, si bien conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la recomendación emitida por la OMS no resulta vinculante para México; al tratarse de un instrumento que contempla la ampliación de derechos, puede ser tomado como referencia por los diversos órganos del Estado Mexicano en la determinación que tomen sus órganos competentes, en cuanto a la procedencia de ampliar el periodo de lactancia de seis meses a dos años.
Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 21/2015, con el rubro: ORGANISMOS INTERNACIONALES. CARÁCTER ORIENTADOR DE SUS ESTÁNDARES Y BUENAS PRÁCTICAS, en la que se sostiene que de una interpretación sistemática y funcional del artículo 1°, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de dotar de contenido a las normas relativas a los derechos humanos, se deben interpretar de conformidad con lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales en la materia, en observación, entre otros, de los principios pro persona y de progresividad, conforme a los cuales esos derechos deben ser ampliados de manera paulatina. En consecuencia, resulta conforme con esos parámetros de interpretación la aplicación de estándares y buenas prácticas reconocidas por los organismos internacionales, siempre y cuando tengan como finalidad orientar la actividad del intérprete de la normativa correspondiente, para la ampliación de los derechos humanos contenidos en ella.
En ese sentido, es importante señalar que el derecho a lactar se encuentra consagrado en el artículo 123 de la Constitución, al establecer que las mujeres tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, durante el periodo de lactancia, sin que se precise la duración que debe tener esta etapa.
Por su parte, en el marco jurídico nacional, se identificó lo siguiente:
En la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley General de Salud, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se establecen disposiciones que vinculan a las autoridades sanitarias de los tres órdenes de gobierno de la administración pública a realizar acciones para promover que la leche materna sea alimento exclusivo para los lactantes durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.
En la legislación local de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas, el periodo de lactancia se establece hasta los dos años del menor; y en Yucatán se limita a seis meses.
Mientras que, en la legislación de Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Querétaro, Tabasco y Tlaxcala, solo se vincula a las autoridades sanitarias a fomentar la lactancia materna.
En el caso del INE, la Constitución y la LGIPE, le confieren facultades para determinar la forma en que se desarrollen sus relaciones y condiciones laborales, lo cual se encuentra regulado tanto en el Estatuto, como en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos, por lo que el personal del Instituto goza de un régimen laboral específico, en el que se prevén condiciones de trabajo particulares, distintas en su mayoría, de las que imperan para el común de las y los trabajadores al servicio del Estado.
Así, respecto, al periodo de lactancia, de manera expresa el artículo 56 del Estatuto dispone que:
-      Las madres trabajadoras tendrán derecho durante el periodo de lactancia a dos lapsos extraordinarios por día, de media hora cada uno, por un periodo de seis meses, que empezará a contar desde el momento en que la madre trabajadora se reincorpore a sus labores, después de haber concluido su licencia médica por embarazo, y no requerirá de formalidad alguna salvo petición por escrito de la trabajadora.
-      Los lapsos para la lactancia podrán disfrutarse en un solo periodo de una hora, previo acuerdo con el jefe inmediato. En los casos en que la jornada laboral sea menor a la ordinaria, las madres trabajadoras tendrán derecho a un lapso de treinta minutos continuos o a dos lapsos de quince minutos cada uno.
Ahora, sin bien es cierto que atendiendo al régimen especializado que rige las relaciones labores de este Instituto con su personal, las disposiciones de carácter federal en materia de lactancia, no son aplicables ni de observancia obligatoria a este organismo electoral, también lo es que constituyen un referente en cuanto a la ampliación de derechos que se está otorgando a las madres trabajadoras en periodo de lactancia a nivel nacional y que invariablemente debe ser tomado en cuenta por este órgano constitucional autónomo.
Sobre ello, en la argumentación de la Sala Regional Guadalajara al dictar la sentencia en el expediente SG-JLI-21/2023, se consideró que, con la finalidad de ser consistentes con la importancia de promover la continuidad de la lactancia materna hasta los dos años de edad, de conformidad con las recomendaciones nacionales e internacionales en la materia, y que ello no suponga un obstáculo laboral para las mujeres lactantes, se estima razonable el derecho a gozar de periodos para ejercer la lactancia hasta los dos años de edad de sus hijas e hijos, en los casos que así se requiera.
Conforme a lo antes señalado, se concluye lo siguiente:
·  En términos de lo previsto en el artículo primero de la Constitución, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
·  El Instituto como parte de las autoridades del Estado mexicano, debe fortalece su actuar como autoridad garantista de derechos, contribuyendo a la promoción, protección y garantía de los derechos de las madres trabajadoras, dando paso a la maximización y reconocimiento pleno de sus derechos, para que puedan hacer efectivos sus derechos laborales y el derecho humano a la maternidad.
·  Es deber del Instituto ofrecer todas las facilidades para que, las mujeres trabajadoras ejerzan su derecho a la maternidad, así como respetar el derecho a la salud y alimentación de los infantes a través de la lactancia.
De esta forma, si bien, la medida decretada por la Sala Regional Guadalajara ¾consistente en ampliar el periodo de lactancia de seis meses a dos años¾, resulta aplicable a una trabajadora en específico, con base en lo razonado en la sentencia dictada en el expediente SG-JLI-21/2023, y considerando los parámetros normativos nacionales y las directrices internacionales que impulsan la práctica de lactancia materna hasta los dos años de edad, a efecto de garantizar la igualdad de oportunidades a todas las madres trabajadoras del Instituto, que actualmente se encuentren en periodo de lactancia, se estima procedente la implementación de una medida de carácter progresivo en favor de todas ellas, y establecer la posibilidad de que puedan solicitar la ampliación de dicho periodo hasta dos años.
No pasa desapercibido para esta Unidad Técnica que, como lo sostuvo la Sala Guadalajara, la ampliación de dicho periodo de lactancia se trata de un caso no previsto en la normatividad interna del Instituto Nacional Electoral, sin embargo, la implementación de esta medida de carácter progresivo puede ser viable a través de una reforma al artículo 56 del Estatuto.
Lo anterior, es posible toda vez que el artículo 41, párrafo tercero, base V, segundo párrafo, de la Constitución, señala que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público nacional y el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj), de la LGIPE, prevé dentro de las atribuciones del Consejo General aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacerlas efectivas, la determinación respecto a la implementación de la medida referida corresponde a ese órgano máximo de dirección.
El artículo 21, párrafo 1, fracción II del Estatuto, establece que corresponde al Consejo General aprobar, en su caso, las modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto que le proponga la Junta.
El artículo 23, párrafo 1, fracción III del Estatuto, establece que corresponde a la Comisión del Servicio, conocer y emitir observaciones sobre las modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto que proponga la DESPEN, la DEA o la Dirección Jurídica, antes de su presentación a la Junta.
En ese sentido, en virtud que, el otorgamiento de la licencia de lactancia materna se prevé en el artículo 56 del Estatuto, lo procedente es modificar dicha previsión a fin de hacer posible la ampliación de ese derecho hasta por dos años, considerando además elementos como las cargas de trabajo, así como la instalación, operación y mantenimiento de lactarias que garanticen el ejercicio de ese derecho
II.     Respuesta.
29.   Como quedó referido en el apartado de antecedentes, con base en los fundamentos y consideraciones expuestas, la Junta aprobó someter a consideración de este Consejo General, el proyecto de respuesta a la actora en el SG-JLI-21/2023, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en dicho expediente.
30.   En ese sentido, este Consejo General estima procedente emitir la respuesta completa a cada uno de los planteamientos de la actora en el SG-JLI-21/2023.
En el escrito presentado el 7 de febrero de 2023, se realizaron los planteamientos siguientes:
VI. Petición
Primero. La ampliación del periodo de lactancia con la posibilidad de extenderse hasta los dos años...
Segundo. Se presente a la Junta General Ejecutiva la presente propuesta, a fin de que las direcciones, comisiones y unidades técnicas que estime competentes, analicen con perspectiva de género el Estatuto, en relación con los siguientes tópicos que implican el ejercicio de la maternidad en el espacio de trabajo:
A. Ampliación del periodo de lactancia hasta los dos años de vida de las infancias, como lo indica el avance científico en la materia.
B. Se revise y establezcan medidas que permitan cumplir con el principio de progresividad en relación con las cargas de trabajo durante el periodo de lactancia.
C. Se regule la instalación y mantenimiento de lactarios en los centros de trabajo del Instituto.
D. Se establezca un protocolo para que en la organización de actividades oficiales fuera de las instalaciones del Instituto que por su duración obliguen a las mujeres trabajadoras del Instituto en periodo de lactancia a realizar la extracción de leche materna, se considere de manera obligada la disposición de espacios que cumplan con los requerimientos de higiene, privacidad y almacenamiento de la leche materna.
Después de haber concluido el análisis de todas y cada una de las peticiones transcritas relacionadas con las condiciones de trabajo de las personas servidoras públicas del INE que se encuentren en periodo de lactancia y tomando en cuenta el marco constitucional y convencional aplicable, las recomendaciones internacionales, legislaciones nacionales, las normas del Estatuto, así como de las buenas prácticas nacionales que se han adoptado, este Consejo General se pronuncia respecto a cada uno de los planeamientos como de detalla a continuación:
En cuanto al punto "Primero" sobre la ampliación del periodo de lactancia con la posibilidad de extenderse hasta los dos años, en el caso específico de la peticionaria.
Toda vez que el 20 de junio de 2023, la Sala Guadalajara acordó otorgar la medida cautelar solicitada por la parte actora consistente en la concesión inmediata y por escrito de dos periodos de lactancia de media hora al día y que el 14 de agosto de 2023, en la sentencia dictada en el expediente SG-JLI-21/2023, en el punto 1 de los efectos y en el resolutivo segundo determinó:
EFECTOS DE LA SENTENCIA
Dado el sentido de lo resuelto, lo procedente es:
1.     Ordenar al INE que mantenga vigente la medida cautelar, consistente en la concesión inmediata y por escrito de dos periodos de lactancia de media hora al día, hasta en tanto se reciba una respuesta completa, -con la fundamentación y motivación que así corresponda- a cada una de las peticiones realizadas a través de oficio de fecha siete de febrero (independientemente del sentido en que sea ésta).
R E S U E L V E
SEGUNDO. Se ordena al Instituto Nacional Electoral que mantenga vigente la medida cautelar, consistente en la concesión inmediata y por escrito de dos periodos de lactancia de media hora al día.
Se advierte que la solicitud quedó colmada con lo ordenado por el órgano jurisdiccional, sin embargo, no pasa inadvertido para este Consejo General que la Sala Guadalajara sujetó la vigencia de la medida cautelar, consistente en la concesión inmediata y por escrito de dos periodos de lactancia de media hora al día, hasta en tanto se reciba una respuesta completa.
En ese sentido, a efecto de garantizar el derecho de la actora en el SG-JLI-21/2023, se estima procedente instruir a la Dirección Ejecutiva de Administración que:
·  Mantenga vigente la ampliación del periodo de lactancia con la posibilidad de extenderse hasta los dos años, hasta en tanto se emita la reforma al Estatuto que otorgue el derecho a todas las madres trabajadoras en el Instituto.
·  Asimismo, con el objeto de generar condiciones de equidad e igualdad en las condiciones laborales de todas las madres trabajadoras en este órgano autónomo, se estima procedente instruirle a la Dirección Ejecutiva para que en caso de recibir una solicitud respecto de la ampliación del periodo de lactancia del personal de instituto que tenga derecho, a que se le autorice, hasta en tanto se emita la reforma al Estatuto en esa materia.
Respecto al punto "Segundo" con relación a la presentación de su propuesta a la Junta General Ejecutiva, a fin de que las direcciones, comisiones y unidades técnicas que estimara competentes, analizaran con perspectiva de género el Estatuto.
Se informa que en el punto 2 de los efectos de la sentencia dictada en el expediente SG-JLI-21/2023, se estableció:
2.     Vincular al Consejo General del INE para que, en el plazo de noventa días hábiles, auxiliándose de las áreas que estime pertinentes, analice todas y cada una de las peticiones de la parte actora relacionadas con las condiciones de trabajo de las personas servidoras públicas del INE que se encuentren en periodo de lactancia, y una vez concluido dicho análisis, en un breve plazo se dé una respuesta completa, fundada y motivada a cada uno de los planteamientos de la parte actora.
Todo lo anterior, a la luz del marco constitucional y convencional aplicable, además pudiéndose tomar en cuenta de las recomendaciones internacionales, legislaciones nacionales, en armonía con las demás normas del Estatuto, lineamientos y manuales que resulten aplicables, así como de las buenas prácticas nacionales que se han adoptado.
Derivado de lo ordenado por la Sala Guadalajara, la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 4 de septiembre de 2023, instruyó a la Dirección Jurídica emitir opinión en el ámbito de su competencia que aportara los elementos necesarios para determinar si las licencias de lactancia establecidas en el artículo 56 del Estatuto, deben prolongarse de seis meses a dos años, la cual tuvo como principales objetivos:
a)    La viabilidad jurídica de ampliar el periodo de lactancia establecido en el artículo 56 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, de seis meses hasta dos años, con base en la Sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara SG-JLI-21/2023, considerando el marco constitucional y convencional aplicable, las recomendaciones internacionales y legislaciones nacionales en la materia, en armonía con las normas del Estatuto, así como de las buenas prácticas nacionales que se han adoptado.
b)    Todas y cada una de las peticiones de la parte actora en el SG-JLI-21/2023, relacionadas con las condiciones de trabajo de las personas servidoras públicas de este Instituto que se encuentren en periodo de lactancia.
En dicho estudio se concluyó:
·  En términos de lo previsto en el artículo primero de la Constitución, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
·  El Instituto como parte de las autoridades del Estado mexicano, debe fortalece su actuar como autoridad garantista de derechos, contribuyendo a la promoción, protección y garantía de los derechos de las madres trabajadoras, dando paso a la maximización y reconocimiento pleno de sus derechos, para que puedan hacer efectivos sus derechos laborales y el derecho humano a la maternidad.
·  Es deber del Instituto ofrecer todas las facilidades para que, las mujeres trabajadoras ejerzan su derecho a la maternidad, así como respetar el derecho a la salud y alimentación de los infantes a través de la lactancia.
De esta forma, si bien, la medida decretada por la Sala Regional Guadalajara ¾consistente en ampliar el periodo de lactancia de seis meses a dos años¾, resulta aplicable a una trabajadora en específico, con base en lo razonado en la sentencia dictada en el expediente SG-JLI-21/2023, y considerando los parámetros normativos nacionales y las directrices internacionales que impulsan la práctica de lactancia materna hasta los dos años de edad, a efecto de garantizar la igualdad de oportunidades a todas las madres trabajadoras del Instituto, que actualmente se encuentren en periodo de lactancia, se estima procedente la implementación de una medida de carácter progresivo en favor de todas ellas, y establecer la posibilidad de que puedan solicitar la ampliación de dicho periodo hasta dos años.
No pasa desapercibido para esta Unidad Técnica que, como lo sostuvo la Sala Guadalajara, la ampliación de dicho periodo de lactancia se trata de un caso no previsto en la normatividad interna del Instituto Nacional Electoral, sin embargo, la implementación de esta medida de carácter progresivo puede ser viable a través de una reforma al artículo 56 del Estatuto.
Lo anterior, es posible toda vez que el artículo 41, párrafo tercero, base V, segundo párrafo, de la Constitución, señala que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público nacional y el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj), de la LGIPE, prevé dentro de las atribuciones del Consejo General aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacerlas efectivas, la determinación respecto a la implementación de la medida referida corresponde a ese órgano máximo de dirección.
El artículo 21, párrafo 1, fracción II del Estatuto, establece que corresponde al Consejo General aprobar, en su caso, las modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto que le proponga la Junta.
El artículo 23, párrafo 1, fracción III del Estatuto, establece que corresponde a la Comisión del Servicio, conocer y emitir observaciones sobre las modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto que proponga la DESPEN, la DEA o la Dirección Jurídica, antes de su presentación a la Junta.
En ese sentido, en virtud que, el otorgamiento de la licencia de lactancia materna se prevé en el artículo 56 del Estatuto, lo procedente es modificar dicha previsión a fin de hacer posible la ampliación de ese derecho hasta por dos años, considerando además elementos como las cargas de trabajo, así como la instalación, operación y mantenimiento de lactarias que garanticen el ejercicio de ese derecho.
En la opinión de la Dirección Jurídica se propone que la reforma al Estatuto contemple los siguientes aspectos:
a)    La previsión sobre la existencia lactarios de la institución.
b)    La posibilidad de ampliar el periodo de lactancia hasta por dos años, para lo cual únicamente será necesaria la petición por escrito de la persona en periodo de lactancia.
c)    La emisión de lineamientos, reglas o guías que apruebe la Junta General Ejecutiva, para la instalación, operación y mantenimiento de lactarios.
d)    El ejercicio del periodo de lactancia con independencia de las cargas de trabajo.
Aunado a ello, se sugiere que los Lineamientos normativo-administrativo que se emitan a fin de establecer las bases para la instalación, operación y mantenimiento de los lactarios del INE, incluyan, entre otros elementos:
a)    Un protocolo para las usuarias en tránsito.
b)    Regular un programa de trabajo del personal de adscripción de la persona en periodo de lactancia, a efecto de que con independencia de las cargas de trabajo se garantice el ejercicio del derecho, en los dos periodos de media hora o en un periodo de una hora, de conformidad con lo que requiera la interesada.
Cabe precisar que la referida opinión, además de presentarse ante la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, se hizo de conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Administración.
En consecuencia, con lo analizado y expuesto se atienden los tópicos relacionados con los apartados A, B, C y D inmersos en el punto "Segundo" de la petición de la actora, consistentes en la ampliación del periodo de lactancia hasta los dos años de vida de las infancias atendiendo a la propuesta de reforma del Estatuto, como lo indica el avance científico en la materia; la regulación específica para la instalación, operación y mantenimiento de lactarios en los centros de trabajo del Instituto, en los que se deberá incluir de manera expresa el establecimiento de medidas que permitan cumplir con el principio de progresividad en relación con las cargas de trabajo durante el periodo de lactancia y un protocolo general para que en la organización de actividades oficiales fuera de las instalaciones del Instituto se disponga de espacios que cumplan con los requerimientos de higiene,
privacidad y almacenamiento de la leche materna, para el ejercicio de ese derecho por parte de las trabajadoras de este Instituto.
31.   Con los elementos que contiene la propuesta de respuesta que ha quedado descrita, este Consejo considera que se refrenda su compromiso para fortalecer su actuar como autoridad garantista de derechos, contribuyendo a la promoción, protección y garantía de los derechos de las personas lactantes, dando paso a la maximización y reconocimiento pleno de sus derechos, para que puedan hacer efectivos sus derechos laborales y el derecho humano a la lactancia.
32.   Acorde con lo anterior, el Instituto como autoridad garante de los derechos humanos, reconoce que la ampliación del periodo de lactancia atiende al reconocimiento de que el interés superior de la niñez constituye un objeto de protección por parte de las autoridades estatales.
33.   En ese orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la evolución de la sociedad requiere que las instituciones jurídicas se adapten a la realidad, en aras de que el derecho sea dinámico y contribuya a normar las relaciones humanas de manera útil y acorde con los derechos fundamentales (Amparo en Revisión 852/2017).
34.   Por otra parte, no pasa inadvertido que tanto la presentación y aprobación de una reforma al Estatuto, así como la emisión de Lineamientos normativo-administrativos conllevan un procedimiento complejo establecido en la LGIPE, el Estatuto y el Reglamento Interior, así como la coordinación y el esfuerzo conjunto de diversas áreas ejecutivas y técnicas del Instituto como la Dirección Ejecutiva de Administración, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional y la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No discriminación, aunado a la participación de órganos colegiados como la Comisión del del Servicio Profesional Electoral Nacional, de la Comisión de Igualdad de Género y No discriminación y de la Junta General Ejecutiva.
35.   En ese sentido, es necesario ordenar la realización de las acciones conducentes para materializar la aprobación de la reforma al Estatuto y la emisión de los Lineamentos referidos, en el ámbito de las atribuciones de cada área, como sigue:
a)    Con el objeto de ampliar el periodo de lactancia a todas madres trabajadores en el Instituto, se debe instruir a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, la realización de las acciones que resulten necesarias para la aprobación de la reforma al Estatuto.
b)    A fin de que se revise la propuesta de Lineamientos que forma parte de la opinión de la Dirección Jurídica se Instruye a la Junta General Ejecutiva a efecto de que integre grupos de trabajo para su revisión a efecto de contar con disposiciones que atiendan a las necesidades de todo el personal y sea un documento enriquecido por todas las áreas del Instituto.
c)    Una vez que se cuente con la versión consensada del proyecto de Lineamientos se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para la presentación del proyecto de acuerdo para la aprobación de los Lineamientos normativo-administrativo que establezcan las bases para la instalación, operación y mantenimiento de los lactarios, ante la Junta General Ejecutiva para su aprobación.
d)    Asimismo, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración que realice un Diagnostico de la situación en que se encuentran las Juntas Locales y Distritales respecto a la instalación y operación de lactarios, así como el número de personas que requieren el servicio.
En razón de los antecedentes, fundamentos y considerandos expresados, este Consejo General, en ejercicio de sus atribuciones, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se emite la respuesta completa a todas las peticiones de la actora en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SG-JLI-21/2023, en los términos expuestos en el numeral 30 del considerando cuarto del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración mantenga vigente la ampliación del periodo de lactancia de la actora en el SG-JLI-21/2023, con la posibilidad de extenderse hasta los dos años, hasta en tanto se emita la reforma al Estatuto que otorgue el derecho a todas las madres trabajadoras en el Instituto.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para recibir y autorizar las solicitudes de ampliación del periodo de lactancia de seis meses hasta los dos años que presenten las madres trabajadoras del INE, en tanto se emita la reforma al Estatuto, tomando en consideración que para tal fin únicamente se requerirá la petición por escrito de la persona trabajadora, sin alguna formalidad adicional.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, realizar las acciones necesarias para que este Consejo General conozca y en su caso, apruebe la reforma al Estatuto que permita la ampliación del periodo de lactancia, de conformidad con lo aprobado en el presente Acuerdo.
QUINTO. se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración que realice un Diagnóstico de la situación en que se encuentran las Juntas Locales y Distritales respecto a la instalación y operación de lactarios, así como el número de personas que requieren el servicio.
SEXTO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva a efecto de que integre grupos de trabajo para la revisión de la propuesta de Lineamientos normativo-administrativo que establezcan las bases para la instalación, operación y mantenimiento de los lactarios del Instituto Nacional Electoral, a efecto de contar con disposiciones que atiendan a las necesidades de todo el personal y sea un documento enriquecido por todas las áreas del Instituto.
SÉPTIMO. Una vez que se cuente con la versión consensada del proyecto de Lineamientos normativo-administrativo que establezcan las bases para la instalación, operación y mantenimiento de los lactarios del Instituto Nacional Electoral, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que realice las gestiones necesarias a efecto de presentar ante la Junta General Ejecutiva el proyecto de Lineamientos normativo-administrativo que establezcan las bases para la instalación, operación y mantenimiento de los lactarios del Instituto Nacional Electoral, para su aprobación.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración a efecto de que notifique a la interesada en un breve plazo, una vez efectuada la diligencia correspondiente, remita las constancias de inmediato a la Dirección Jurídica.
NOVENO. Se instruye a la Dirección Jurídica para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a las que reciba las constancias de notificación del presente acuerdo a la actora en el SG-JLI-21/2023, informe a la Sala Regional Guadalajara, el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente referido.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en NormaINE, la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto; así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 15 de diciembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
 
1     https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
2     https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
3     https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
4     https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/42695/9243562215.pdf?sequence=1&isAllowed=y
5     https://www.aeped.es/sites/default/files/1-orientacion_para_la_ac.pdf
6     https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312247#A46
7     https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C183
8     https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA71/A71_R9-sp.pdf
9     https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA69/A69_R9-sp.pdf
10    https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA55/swha5525.pdf

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