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DOF: 22/02/2024
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Durango, que tiene por objeto establecer las líneas de acción para coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad, en cualquiera de los t

CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Durango, que tiene por objeto establecer las líneas de acción para coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional de Población.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "GOBERNACIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN Y PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y POR LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, EN LO SUCESIVO LA "SGCONAPO"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN DE DURANGO, ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA, ASÍ COMO POR LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO, DENISSE VANEZA RIVERA RAMÍREZ; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Población en el artículo 1o. dispone que tiene como objeto regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.
La Ley de Planeación en el artículo 3o. establece que por planeación nacional de desarrollo se entiende a la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales; así como, de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, y para alcanzar estos fines, el proceso de planeación fijará objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como, criterios basados en estudios de factibilidad cultural.
En el artículo 9o. del mismo ordenamiento prevé que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), está conformado por Doce Principios Rectores, tres Ejes Generales: "Política y Gobierno"; "Política Social" y "Economía", y la Visión hacia 2024, los cuales definen las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el país, y los logros que se tendrán. Esto con base en el Eje General II sobre la Política Social, párrafo séptimo del PND, que se transcribe según su última redacción, "el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulte indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie".
En este sentido, siguiendo el párrafo octavo, "será una construcción colectiva, que incluya la vasta diversidad de posturas políticas, condiciones socioeconómicas, espiritualidades, culturas, regiones e idiomas, ocupaciones y oficios, edades e identidades y preferencias sexuales que confluye en la población actual de México. Y no excluirá a nadie porque será, precisamente, una respuesta positiva y constructiva a las décadas de exclusión en las que las mayorías fueron impedidas de participar, mediante la manipulación política, la desinformación y la represión abierta, en las decisiones nacionales".
El PND establece como objetivo superior "El bienestar general de la población" el cual se busca alcanzar a través de la construcción de un nuevo modelo de desarrollo; así como, la reconfiguración del régimen político, buscando el bienestar y la justicia de todos los sectores sociales sin excluir a nadie, pero priorizando los grupos vulnerables y la erradicación de la corrupción, lo cual se deriva desde la rectoría del Estado, prevista en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que refiere que "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación".
De la misma manera se suma la SGCONAPO con el PND en los tres Ejes Generales: "Política y Gobierno"; "Política Social" y "Economía", con base en lo dispuesto por el artículo 1o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone, "En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; así como, de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece", y el artículo 5o. de la Ley General de Población en el que expresa, "Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos".
Los Principios Rectores referidos y los tres Ejes Generales del PND, descansan en las políticas de población, bajo una sólida plataforma legal, que incluye los preceptos constitucionales sobre la materia y las disposiciones contenidas en la Ley General de Población promulgada en 1974. Con el artículo 4o. constitucional que establece la igualdad entre el varón y la mujer y reconoce el derecho de las personas a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Además, dicho artículo reconoce -entre otros- los derechos a la protección de la salud, el disfrute de un medio ambiente adecuado, el acceso a una vivienda digna y decorosa y el derecho de los niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y esparcimiento.
Por otra parte, las políticas públicas de población que se han de aplicar en el Estado de Durango, para lograr un Estado próspero con derechos sociales y libertades plenas e instituciones de seguridad y justicia eficaces y confiables; deberán apegarse a el programa sectorial de la Secretaría General de Gobierno, el cual marca estrategias y líneas de acción de dicha Secretaria, apegados a él Plan Estatal de Desarrollo del Estado 2023-2028 (PED) publicado el miércoles 15 de marzo de 2023.
Con el PED se pretende alcanzar una participación activa de los diversos sectores de la sociedad civil, así como a una estrecha coordinación entre los tres niveles de gobierno; con el fin de impulsar una política de equidad que sume acciones específicas orientadas a atender los derechos y las necesidades de los grupos de población con mayor riesgo de vulnerabilidad en el Estado: niñas, niños y adolescentes; mujeres; personas con discapacidad; adultos mayores; migrantes y sus familias, y pueblos indígenas.
Por lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.     "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.   La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con los artículos 4 y 5 del RISEGOB, quien también funge como Presidenta del Consejo Nacional de Población (CONAPO), con fundamento en los artículos 6o. de la Ley General de Población y 36 de su Reglamento.
I.3.   De conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Población, el CONAPO tiene a su cargo la planeación demográfica del país y tiene por objeto incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.
I.4.   El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez está facultado para suscribir el presente instrumento, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.5.   De conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción III, 114 y 142 del RISEGOB cuenta con un órgano administrativo desconcentrado denominado Secretaría General del Consejo Nacional de Población "SGCONAPO", al que corresponden las funciones operativas del CONAPO.
I.6.   La Secretaria General del Consejo Nacional de Población, Gabriela Rodríguez Ramírez, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones IV, V y XV, 142 y 143 fracción IX del RISEGOB.
I.7.   Señala como domicilio legal el ubicado en la Calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06699, Ciudad de México.
II.     El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.  De conformidad con lo establecido por los artículos 40, 42 fracción l, 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 60 y 62, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, es una Entidad Federativa Libre y Soberana que forma parte integrante de la federación con territorio y población, así como libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.  Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gobernador del Estado, acredita la personalidad con la que comparece mediante el Bando Solemne que lo declara Gobernador del Estado de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, número 17 EXT, de fecha 13 de septiembre de 2022, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo establecido por los artículos 98, fracciones X, XII y XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 5, fracciones XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.3.  Héctor Eduardo Vela Valenzuela, Secretario General de Gobierno, acredita la personalidad con la que comparece mediante nombramiento otorgado a su favor el día 15 de septiembre de 2022, por el Gobernador del Estado, y cuenta con las facultades legales para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo establecido por los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 19, fracción I y 20, fracciones VI y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.4.  La Secretaria Técnica del Consejo Estatal de Población del Estado de Durango, Denisse Vaneza Rivera Ramírez, se encuentra facultada para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Quinto del Decreto 38 por el que se crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Durango y el numeral 6 de las Funciones y Responsabilidades contenidas en el Manual de Organización, y acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Durango de fecha 19 de Septiembre de 2022.
II.5.  Para efectos de este instrumento jurídico, se señala como domicilio el ubicado en Felipe Pescador No. 800, Zona Centro, C.P. 34000, en la ciudad de Victoria de Durango, Dgo.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1.  Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio Marco de Coordinación.
III.2.  Se apegarán a las disposiciones contenidas en el PND, el Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, así como al Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Durango 2023-2028.
III.3.  Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Marco de Coordinación tiene por objeto establecer las líneas de acción entre "GOBERNACIÓN", a través de la "SGCONAPO" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" a fin de coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que "LAS PARTES" deseen abordar.
SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN. En los términos del presente instrumento y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias se desarrollarán de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I.     Fomentar el uso de información sociodemográfica proporcionada por la "SGCONAPO" para el diseño y operación de las políticas públicas del "GOBIERNO DEL ESTADO";
II.     Reforzar la información, orientación y consejería sobre planificación familiar, salud sexual y reproductiva entre la población, principalmente la dirigida a la población joven;
III.    Actualizar, en caso de ser necesario, el marco jurídico estatal sobre políticas de población y desarrollo para dar certidumbre al Consejo Estatal de Población del Estado de Durango;
IV.   Fortalecer la Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas para garantizar su funcionamiento como órgano de consulta en la planeación demográfica;
V.    Fomentar la colaboración internacional mediante la invitación que "LAS PARTES" lleven a cabo a diversas asociaciones afines al presente instrumento para intercambiar tecnologías, conocimientos y experiencias en materia de población y desarrollo, que será con base a la normatividad aplicable al caso;
VI.   Para garantizar el libre acceso a la información en términos de la normatividad aplicable, la "SGCONAPO" publicará anualmente los informes de ejecución de la política de población en su página institucional o informará en las reuniones de la Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas, referidas en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Población, a fin de que sirvan como insumo para la política de población del "GOBIERNO DEL ESTADO"; y
VII.   Las demás que acuerden "LAS PARTES".
TERCERA. COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que, con el objeto del pleno cumplimiento del presente instrumento jurídico, se instalará un Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación, mismo que estará integrado al menos por dos representantes de cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES", designan como responsables del seguimiento y ejecución de las actividades objeto del presente instrumento, a:
Por "GOBERNACIÓN"
 
Por el "GOBIERNO DEL ESTADO"
El o la Titular de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población.
El o la Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Durango.
El o la Titular de la Coordinación de Programas de Población y Asuntos Internacionales.
El o la Titular de la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población de Durango.
 
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan a las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
Las obligaciones del "GOBIERNO DEL ESTADO" se adquieren por la Secretaría General de Gobierno y/o la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población de Durango.
El "GOBIERNO DEL ESTADO" informará a "GOBERNACIÓN" y viceversa, el nombre y cargo de las y/o los funcionarios responsables suplentes, encargados del seguimiento entre "LAS PARTES".
CUARTA. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Dicho Comité tendrá las funciones siguientes:
I.      Establecer un Programa de Trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes
II.     Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades mencionadas en las Cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio Marco de Coordinación
III.    Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación o de los instrumentos que de él se deriven;
IV.    Rendir un informe anual a las y/o los Titulares de "LAS PARTES" sobre las actividades desarrolladas relativas al cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación; y
V.    Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación.
El Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
QUINTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán suscribir Convenios Específicos, formalizándose por escrito, los cuales deberán contener: la descripción detallada del programa de trabajo y actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, recursos, medios y formas de evaluación, así como, datos y documentos que se estimen pertinentes.
Los Convenios Específicos serán firmados por las servidoras o servidores públicos designados como Titulares en la Cláusula Tercera del presente instrumento.
SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestaria apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
SÉPTIMA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Marco de Coordinación y sus Convenios Específicos, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere. Asimismo, corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" convienen que toda la información relacionada con el trabajo llevado a cabo conjuntamente y la relativa a los recursos que hayan sido invertidos para el logro del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación será pública, en razón de lo cual se llevarán a cabo las acciones necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía en estricto cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior permanecerán vigentes y serán exigibles, en el supuesto de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio Marco de Coordinación.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación y en el caso de que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos de desarrollo de este Convenio Marco de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, sus Reglamentos, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establecen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio Marco de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES". En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio Marco de Coordinación y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, penal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio Marco de Coordinación iniciará a partir de la firma y concluirá el 14 de septiembre del 2028.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", mediante convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio Marco de Coordinación, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente Convenio Marco de Coordinación.
En cualquier caso, la Parte que pretenda dar por terminado el presente Convenio Marco de Coordinación de manera anticipada, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como, a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, en los supuestos que aplique.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, o de los Convenios específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente Convenio Marco de Coordinación es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que, cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Tercera y Cuarta.
En el supuesto de que subsista la discrepancia "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio Marco de Coordinación se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente Convenio Marco de Coordinación y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por quintuplicado los que en él intervienen en el Estado de Durango, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.- Por Gobernación: la Secretaria de Gobernación y Presidenta del Consejo Nacional de Población, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Secretaria General del Consejo Nacional de Población, Gabriela Rodríguez Ramírez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador y Presidente del Consejo Estatal de Población, Esteban Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Eduardo Vela Valenzuela.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Estatal de Población del Estado de Durango, Denisse Vaneza Rivera Ramírez.- Rúbrica.
 

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