DOF: 22/02/2024
ACUERDO por el que se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación Ad Corpus a título oneroso, los inmuebles federales denominados Reforma 211 y Reforma 213, con superficies de 1,621

ACUERDO por el que se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación Ad Corpus a título oneroso, los inmuebles federales denominados Reforma 211 y Reforma 213, con superficies de 1,621.78 y 1,218.89 metros cuadrados y Registros Federales Inmobiliarios números 9-5011-0 y 9-19895-1, ubicados en Avenida Paseo de la Reforma números 211 y 213, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, respectivamente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-017-2024.

ACUERDO por el que se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación Ad Corpus a título oneroso, los inmuebles federales denominados "Reforma 211" y "Reforma 213", con superficies de 1,621.78 y 1,218.89 metros cuadrados y Registros Federales Inmobiliarios números 9-5011-0 y 9-19895-1, ubicados en Avenida Paseo de la Reforma números 211 y 213, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, respectivamente.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción I, 85, 88, 95 y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentran los inmuebles denominados "Reforma 211" y "Reforma 213", con superficies de 1,621.78 y 1,218.89 metros cuadrados y Registros Federales Inmobiliarios números 9-5011-0 y 9-19895-1, ubicados en Avenida Paseo de la Reforma números 211 y 213, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, respectivamente.
SEGUNDO.- Que la propiedad de los inmuebles a que se refiere el Considerando procedente, se acredita mediante Escrituras Públicas números 5 y 6, ambas de fecha 5 de octubre de 2001, otorgadas ante la fe del Lic. Carlos Alejandro Durán Loera, Titular de la Notaría Pública número 11 del Distrito Federal, hoy Ciudad de México y del Patrimonio Inmueble Federal, actualmente, Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando como suplente en el protocolo del Patrimonio Inmueble Federal de la Notaría número 104, por ausencia de su titular el Lic. José Ignacio Sentíes Laborde, inscritas en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales números 64938 y 64939, respectivamente, ambos del 26 de septiembre de 2002.
TERCERO. - Que las medidas y colindancias de los inmuebles, se consignan en los planos siguientes:
Avenida Paseo de la Reforma número 211, plano topográfico número SC-540-2019, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado con el número DRPCI/6482/9-5011-0/2019/T, el 21 de febrero de 2019 y certificado el 17 de mayo de 2021, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrito a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. De acuerdo al levantamiento topográfico arrojó una superficie de 1,621.78 metros cuadrados, el antecedente de propiedad señala una superficie de 1,648.65 metros cuadrados, lo que representa un déficit de 26.87 metros cuadrados, equivalente al 1.62%, el cual se encuentra dentro de la tolerancia del 2% aceptada por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, lo anterior se debe a los diferentes métodos y equipos de medición utilizados.
Avenida Paseo de la Reforma número 213, plano topográfico número SC-541-2019, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado con el número DRPCI/6483/9-19895-1/2019/T el 22 de febrero de 2019 y certificado el 17 de mayo de 2021, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrito a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. De acuerdo al levantamiento topográfico arrojó una superficie de 1,218.89 metros cuadrados, el antecedente de propiedad señala una superficie de 1,200 metros cuadrados, lo que representa una diferencia de 18.89 metros cuadrados, en demasía, equivalente al 1.57%, la cual se encuentra dentro de la tolerancia del 2% aceptada por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, lo anterior se debe a los diferentes métodos y equipos de medición utilizados.
CUARTO. - Que mediante oficio número 1316-C/0706 de 10 de junio de 2019, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura a través de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, informó que los inmuebles materia del presente Acuerdo, no están incluidos en la "Relación de Inmuebles con Valor Artístico" del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) y no son colindantes con algún inmueble incluido en la referida relación.
QUINTO. - Que mediante oficio número 401.4S.15-2019/2204 de 13 de junio de 2019, el Instituto Nacional de Antropología e Historia a través de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, informó que los inmuebles materia del presente Acuerdo, no son Monumentos Históricos, no colindan con Monumentos Históricos y no se encuentran dentro de una zona de Monumentos Históricos.
SEXTO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 118 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y su última reforma de 5 de abril de 2016, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, difundió las características de los inmuebles a las dependencias y entidades y demás instituciones públicas, mediante publicación en la página de internet como disponible para la prestación del servicio público, a efecto de determinar si éste podría ser aprovechado, sin que se haya recibido ninguna solicitud de destino o donación.
SÉPTIMO. - Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario (CAI) 2024 del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 18 de enero de 2024, determinó las acciones para el mejor uso y aprovechamiento de los inmuebles materia del presente Acuerdo mediante los acuerdos números 03/2024 CAI y 04/2024 CAI, para otorgarlo en enajenación a título oneroso AD CORPUS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales.
OCTAVO. Que mediante los oficios números DGPGI/083/2024 y DGPGI/084/2024, ambos de fecha 30 de enero de 2024, la Dirección General de Política y de Gestión Inmobiliaria comunicó a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, los Dictámenes para Actos de Administración y/o Disposición con números DAAD/2024/003 y DAAD/2024/004, respectivamente, en los cuales consideró que los inmuebles objeto del presente Acuerdo, al no encontrarse catalogados como bienes de uso común de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, se actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 84 de Ley en cita, por lo cual podrían ser procedentes las acciones de administración y disposición establecidas en las diversas fracciones del artículo invocado.
Atendiendo al contenido del oficio citado en el presente considerando, en el caso concreto, resulta aplicable la fracción I del articulo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOVENO. - Que la documentación legal fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
DÉCIMO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, de su Reglamento, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y la autorización para enajenar los inmuebles federales denominados "Reforma 211" y "Reforma 213". La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo; por lo que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación Ad Corpus a título oneroso mediante licitación pública, de los inmuebles denominados "Reforma 211" y "Reforma 213", con superficies de 1,621.78 y 1,218.89 metros cuadrados y Registros Federales Inmobiliarios números 9-5011-0 y 9-19895-1, ubicados en Avenida Paseo de la Reforma números 211 y 213, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, respectivamente.
SEGUNDO. - El precio de venta será cubierto por el adquirente en una sola exhibición y no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el avalúo respectivo. Si realizada la licitación pública dicho inmueble no se hubiere enajenado, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, realizará a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
CUARTO. - Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas.
QUINTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones, por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.
 

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