CONVOCATORIA para la designación de Consejeros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, por las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.
CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS, POR LAS ASOCIACIONES DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS ENERGÍAS LIMPIAS.
Ing. Miguel Ángel Maciel Torres, Secretario de Energía, con fundamento en lo descrito por los artículos 11, 33, fracciones IV, XI y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 78, 79, 80, fracción I, y 81, fracción VII, de la Ley de Transición Energética; 4, y 5, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y Cuarto, fracción l, Quinto, fracción VII, Noveno y Décimo del Decreto por el que el Instituto de Investigaciones Eléctricas se convierte en el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, publicado el 24 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación; y
CONSIDERANDO
Que el 24 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Transición Energética, la cual crea al Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Energía;
Que el artículo 79 de la Ley de Transición Energética señala como objetivos del Instituto Nacional de Electricidad y de Energías Limpias, el coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas de investigación públicas o privadas así como contribuir a la difusión e implementación, dentro de la Industria Eléctrica e industrias afines, de aquellas tecnologías relacionadas con la generación, transmisión, distribución y uso eficiente de energía eléctrica que mejor se adapten al desarrollo económico del país;
Que el artículo 81, fracción VII, de la Ley de Transición Energética, dispone que en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, participarán dos consejeros designados por las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias, seleccionados mediante proceso de convocatoria pública, y;
Que los artículos Noveno y Décimo del Decreto por el que el Instituto de Investigaciones Eléctricas se convierte en el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, establecen que los consejeros designados por las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias serán seleccionados para un periodo de tres años, mediante proceso de convocatoria pública emitida en el Diario Oficial de la Federación por esta Secretaría, en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional, considerando que puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, debiendo reunir, lo previsto en el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, he tenido a bien expedir la siguiente:
CONVOCATORIA
Se convoca a las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias, para designar a dos consejeros que integrarán la Junta Directiva del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, de acuerdo con las siguientes bases:
I. Cada asociación de empresas del sector de las energías limpias podrá proponer un candidato a consejero, mediante escrito presentado en la Dirección General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado, ubicada en Insurgentes Sur 890, piso 10, Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, a más tardar el 1 de marzo de 2024; acompañado de la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No se ubica en los supuestos previstos en el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
b) Ser reconocido en su especialidad y haberse distinguido profesionalmente en el área de las energías limpias;
c) Haberse desempeñado en actividades que proporcionen la experiencia en los ámbitos profesional docente o de investigación necesaria para cumplir con la función de consejero, y;
d) No tener conflicto de interés y no estar supeditado a intereses personales, patrimoniales o económicos que le impidan desempeñarse como consejero de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias.
II. El escrito al que se refiere la fracción anterior, deberá contar con firma autógrafa del representante legal de la asociación de empresas del sector de las energías limpias correspondiente, e incluir lo siguiente:
a) Denominación y domicilio de la asociación, para oír y recibir notificaciones;
b) Nombre, Currículum Vítae con firma autógrafa y Dirección de correo electrónico del candidato;
c) Copia de identificación oficial vigente y título profesional del candidato;
d) Documentos que acrediten la experiencia, capacidad y prestigio profesional del candidato;
e) Escrito en el que el candidato manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y no tiene conflicto de interés ni está supeditado a intereses personales, patrimoniales o económicos, que le impidan desempeñarse como consejero, y;
f) Justificación de la propuesta elaborada por la asociación correspondiente.
III. La Dirección General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado, verificará que la información y documentación recibidas cumplan con los requisitos señalados, y notificará el resultado de su análisis a las asociaciones proponentes a más tardar el 7 de marzo de 2024.
IV. A más tardar el 13 de marzo de 2024, se celebrará una reunión convocada por la Dirección General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado, con las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias, a fin de que designen a los dos consejeros representantes de las mismas de entre las propuestas que hayan cumplido con los requisitos, para lo cual podrán tomar en cuenta la experiencia, trayectoria profesional y aportaciones al sector de las energías limpias de cada uno de ellos, entre otros.
V. La Dirección General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado en el Sector Eléctrico, levantará un acta de la reunión señalada en la fracción anterior, la cual incluirá la designación de los dos consejeros que efectúen las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias, y será firmada por los participantes en la misma.
VI. La interpretación de la presente convocatoria y los casos no previstos en ella, serán resueltos por el Lic. José David Rangel Zermeño, Director General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos del Estado en el Sector Eléctrico, al cual, se le podrán formular consultas en el domicilio señalado en la fracción I de esta Convocatoria, así como en el 5000-6000 ext.2115, y en el correo electrónico jdrangel@energia.gob.mx
Ciudad de México, a 15 febrero de 2024.- Secretario de Energía, Ing. Miguel Ángel Maciel Torres.- Rúbrica.