DOF: 22/02/2024
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, e

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento a la interlocutoria de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad 16454/23-17-10-8, promovido por la empresa Ingeniería e Instalaciones Especiales S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en el Centro Nacional de Control del Gas Natural.- Área de Responsabilidades.- Expediente: CENAGAS/SANC-0002/2021.- Oficio No.: OIC CENAGAS/TAR/ 028 /2024

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, Empresas Productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipio y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento a la interlocutoria de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad 16454/23-17-10-8, promovido por la empresa INGENIERIA E INSTALACIONES ESPECIALES S.A. DE C.V.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DE LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
El 15 de febrero de 2024, se notificó en el Boletín Jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la interlocutoria de 24 de enero del mismo año, dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana en los autos del juicio de nulidad 16454/23-17-10-8, promovido por la empresa INGENIERIA E INSTALACIONES ESPECIALES S.A. DE C.V., en contra de la resolución administrativa dictada por esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Centro Nacional de Control del Gas Natural en el expediente CENAGAS/SANC-0002/2021, que determinó imponerle, entre otra sanción, la de la inhabilitación por un término de DOCE MESES, para ejercitar su derecho de licitar o contratar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al estimar que infringió las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo que se hizo de su conocimiento mediante Circular publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2023.
Ahora bien, en el resolutivo II de dicha interlocutoria, la referida Sala Regional Metropolitana declaró fundada la instancia promovida por la empresa actora y ordenó a esta autoridad "...realizar las gestiones tendientes a dar de baja la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Circular por la que se comunicó la sanción impuesta a la actora." Lo anterior, al indicar en el penúltimo y último párrafo del Considerando Tercero, lo que a continuación se transcribe:
"TERCERO....
...
"La difusión aludida con antelación, puede afectar irreversiblemente el derecho del gobernado a su propia imagen, en el ámbito personal y profesional, lo que es de mayor peso que el interés consistente en registrar, para efectos administrativos, transitorios y meramente preventivos, la sanción temporal impuesta, máxime que la no se ha dirimido (Sic) si la actora incurrió o no en la infracción que motivó la sanción que fue publicada por la autoridad en el medio de difusión aludido."
"En consecuencia, esta Sala determina que es fundada la instancia de queja planteada por la empresa actora por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 58, fracción III, cuarto párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo procedente es decretar fundada la queja para el efecto de que la autoridad demandada realice las gestiones tendientes a dar de baja la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipio y alcaldías de la Ciudad de México, la sanción impuesta a la actora a efecto de que se abstengan de aceptar propuestas o celebrar contratos con las empresas Ingeniería e Instalaciones Especiales S.A. de C.V. ..."
Por consiguiente, en cumplimiento a dicha determinación, se deja sin efectos jurídicos, únicamente en cuanto hace a la empresa INGENIERIA E INSTALACIONES ESPECIALES S.A. DE C.V., la circular publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2023, a través de la cual se hizo de su conocimiento la sanción impuesta, a efecto de que se abstuvieran de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral.
Ciudad de México a quince de febrero de dos mil veinticuatro.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Centro Nacional de Control del Gas Natural, Lic. Emilio Villanueva Romero.- Rúbrica.
 

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