ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, la superficie de 229.54 m² de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes que constan de un muro de piedra, banquetas y dos postes metálicos de señalamiento, ubicada en la avenida Mártires de Pino Alto, zona Centro, Municipio de Playas de Rosarito, Estado de Baja California, para uso de acceso público a la playa, sin autorización para realizar ningún tipo de obra y/o instalación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXVII y 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 229.54 m² de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes que constan de un muro de piedra, banquetas y dos postes metálicos de señalamiento, ubicada en la avenida Mártires de Pino Alto, zona Centro, Municipio de Playas de Rosarito, Estado de Baja California, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave N° DDPIF/02005/2015/03, hoja 1 de 1, elaborado a escala 1:75, en julio de 2019, que se ajusta a la delimitación oficial vigente con clave N° DDPIF/02005/2015/03, elaborada a escala 1:2,000, en marzo de 2015, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 11, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 223/BC/2020 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, mediante solicitud recibida con fecha 18 de diciembre de 2019, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso acceso público a la playa.
Que mediante oficio N° EXP/448 US/448/2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, el Jefe del Departamento de Uso de Suelo del H. VIII. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Estado de Baja California, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-72/21 de fecha 5 de julio de 2021, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-356/2022 de fecha 6 de octubre de 2022, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, la superficie de 229.54 m² de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes que constan de un muro de piedra, banquetas y dos postes metálicos de señalamiento, ubicada en la avenida Mártires de Pino Alto, zona Centro, Municipio de Playas de Rosarito, Estado de Baja California, para uso de acceso público a la playa, sin autorización para realizar ningún tipo de obra y/o instalación, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V | Coordenadas |
Y | X |
39 | 3579540.1658 | 493764.7998 |
40 | 3579540.6100 | 493770.1200 |
41 | 3579540.5700 | 493771.6400 |
42 | 3579541.9847 | 493786.9864 |
43 | 3579531.9498 | 493792.9528 |
44 | 3579530.3591 | 493770.6305 |
39 | 3579540.1658 | 493764.7998 |
SUPERFICIE TOTAL: 229.54 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- El Municipio de Playas de Rosarito, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así como deberá de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 7 de mayo de 2024.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.