DOF: 15/05/2024
MODIFICACIÓN a las Políticas que regulan los supuestos en que la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se abstendrán de considerar ofertas o celebrar contratos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación d

MODIFICACIÓN a las Políticas que regulan los supuestos en que la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se abstendrán de considerar ofertas o celebrar contratos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.

MODIFICACIÓN A LAS POLÍTICAS QUE REGULAN LOS SUPUESTOS EN QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS SE ABSTENDRÁN DE CONSIDERAR OFERTAS O CELEBRAR CONTRATOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, mediante Acuerdo CA-015/2024 de la Sesión 60ª ordinaria del 24 de abril de 2024, aprobó la siguiente modificación a las Políticas que regulan los supuestos en que la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se abstendrán de considerar ofertas o celebrar contratos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras:
Se modifican los numerales 5.2.1, fracción I; 6, segundo párrafo y 8.6, primer párrafo y adiciona el numeral 8.1, segundo párrafo, para quedar como sigue:
5.2.1 Fracción I
Se acreditará el conflicto de interés, cuando exista:
i.      Una posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
ii.     Una posible afectación al desempeño imparcial de las actuaciones de particulares, en razón de intereses personales, familiares o de negocios; o
iii.    Cuando el concursante tenga intereses opuestos a la Comisión Federal de Electricidad y/o sus Empresas Productivas Subsidiarias que obstaculicen la realización del objeto de éstas por ser de interés público conforme a la Ley de la Industria Eléctrica o que causen afectación al interés público, derivado de estrategias jurídicas, técnicas o de cualquier otra naturaleza, en virtud de contratos celebrados entre ambas, emanados de Procedimientos de Contratación.
6. De los periodos por los cuales la CFE y sus EPS, se abstendrán de considerar ofertas o celebrar Contratos con Concursantes, Proveedores o Contratistas.
...
Dichos periodos no serán aplicables para las fracciones I, II, III, IV, V, VI, X, XIII y XV del punto 5.1 del apartado 5, las cuales se determinarán por la autoridad correspondiente o mientras persista la circunstancia que dé origen al impedimento.
8.1 Objeto del procedimiento
...
El procedimiento podrá iniciarse cuando el Área Requirente, el Área Contratante, Administrador de Contrato o Residente de Obra adviertan la actualización de alguno de los supuestos previstos en las presentes políticas, o bien, a solicitud por escrito de la Auditoría Interna de la Comisión Federal de Electricidad, de la Coordinación de Control Interno, la Unidad de Responsabilidades y/o cualquier instancia fiscalizadora que advierta la posible actualización de los supuestos a los que refieren las presentes Políticas, al Área Competente para substanciar el Procedimiento, en términos del numeral 8.2.
...
8.6. Determinación
Una vez que se cuente con la totalidad de las constancias documentales, incluida la notificación realizada o la razón y su evidencia, así como, en su caso, el escrito con las manifestaciones y pruebas que haya presentado el Concursante, Proveedor o Contratista; el Área Contratante del Corporativo, o bien el Área o Subárea Contratante de la CFE o sus EPS según corresponda, procederá a su análisis y emitirá de manera fundada y motivada, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, respecto a la existencia y procedencia del impedimento para considerar ofertas o celebrar Contratos con el Concursante, Proveedor o Contratista de que se trate.
...
a). a c). ...
...
TRANSITORIOS
Primero.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Dirección Corporativa de Administración, emitirá los lineamientos para la comunicación y difusión entre las áreas competentes, respecto a la información correspondiente al punto 5.2.1, fracción iii, de las presentes Políticas, con base en la información que le sea proporcionada por las Empresas Productivas Subsidiarias y la Oficina del Abogado General.
En la Ciudad de México, al día seis de mayo de dos mil veinticuatro.- El Prosecretario del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, Dr. Raúl Armando Jiménez Vázquez, con fundamento en la regla Sexta, fracción III, de las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.
(R.- 552306)
 

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