alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 10/07/2024
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Coahuila de Zaragoza, que tiene por objeto el otorgamiento de recursos para la operación del CJM Matamoros, Coahuila de Zaragoza

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Coahuila de Zaragoza, que tiene por objeto el otorgamiento de recursos para la operación del CJM Matamoros, Coahuila de Zaragoza.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "CONAVIM", REPRESENTADA POR LA COORDINADORA DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y ENCARGADA DE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, SAYDA YADIRA BLANCO MORFÍN; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, MANOLO JIMÉNEZ SALINAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ÓSCAR PIMENTEL GONZÁLEZ ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Y LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, MAYRA LUCILA VALDÉS GONZÁLEZ, TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de considerar en el proceso que define este documento, las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Para", aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, como parte de sus Observaciones finales, entre otros recomendó al Estado mexicano:
"...
.c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer;
d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia;
e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos...".
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en su artículo 1o establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable, con la finalidad de fortalecer la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Federal; mientras que, en la fracción XXVI del artículo 42 Bis del mismo ordenamiento, establece que la CONAVIM debe impulsar en coordinación con las Entidades Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional.
En virtud de lo anterior, el 1o de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres", a la que de conformidad con lo que establecen las fracciones III y XIII del artículo cuarto de dicho Decreto, le corresponde formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como celebrar convenios, que se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones.
En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su artículo 74, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 (PEF 2024), publicado en el DOF el 25 de noviembre de 2023 establece en su artículo 22, las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; para lo cual impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y en el cual se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
De conformidad con el oficio número SM/051/2024 de fecha 18 de enero de 2024, suscrito por Mayra Lucila Valdés González, en su carácter de Secretaria de las Mujeres, se solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM, recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la Modalidad C. Operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza, sede Matamoros (CJM).
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios para la Creación, Fortalecimiento y Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres para el Ejercicio Fiscal 2024" (CRITERIOS CJM 2024), publicados el 27 de diciembre de 2023 por la CONAVIM, el Comité de Evaluación (COMITÉ), determinó viable el proyecto denominado Operación del CJM Matamoros, Coahuila de Zaragoza el (PROYECTO), por lo que aprobó la cantidad de $220,785.00 (Doscientos veinte mil, setecientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), exclusivamente para la modalidad C. Operación del CJM.
Dicha situación se notificó al "GOBIERNO DEL ESTADO" mediante oficio número CONAVIM/CVEI/048/2024 de fecha 22 de febrero de 2024, suscrito por la Secretaría Técnica del COMITÉ.
El PROYECTO, se encuentra ubicado en calle Calzada Coahuila sin número, Fraccionamiento Valle Hermoso, Código Postal 27446, Matamoros, Coahuila de Zaragoza.
La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo, dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2024. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento, así como apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y demás programas que deriven del mismo.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.     "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de conformidad con los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.   De conformidad con el artículo 27, fracción VII de la LOAPF, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos;
y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto.
I.3.   El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II, y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4.   La CONAVIM es un Órgano Administrativo Desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y Primero del Decreto por el que se crea como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (DECRETO), publicado en el DOF, el 1 de junio de 2009.
I.5.   La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, representada por la Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín, cuenta con facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 42 Bis, fracción XII de la LGAMVLV, 2, 116 fracciones II y IV del RISEGOB; Cuarto, fracción XIII del DECRETO, y el Nombramiento expedido a través del oficio número 100.- 179, de fecha 01 de noviembre de 2023, suscrito por la Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.
I.6.   Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", número 00417 emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de "GOBERNACIÓN".
I.7.   Señala como su domicilio el ubicado en la calle Doctor José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal, 03020, en la Ciudad de México.
II.    El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.  Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2.  El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado, Manolo Jiménez Salinas, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 82 fracciones V y XXXI de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 1, 2, 5, y 9, Apartado A, fracción XIX y Apartado B, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.3.  El Secretario de Gobierno, Oscar Pimentel González, quien cuenta con facultades para para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, artículo 18 fracción I, 19 fracciones XX y XXXIV, 21 fracción XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, artículos 5,7 y 8 fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila.
II.4   El Secretario de Finanzas, José Antonio Gutiérrez Rodríguez, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 86 y 99 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; artículos 4, 18 fracción II, 19 fracción XX y XXXIV, 22 fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y los artículos 8 y 9 fracciones XVIII y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.5   La Secretaría de las Mujeres, a la que está adscrita el CJM es una dependencia de la administración pública centralizada del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y el artículo 18 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. Su Titular Mayra Lucila Valdés González, cuenta con facultades para para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 1, 4, 18 fracción XVII, 19 fracción XX y 33 QUINQUES, fracciones VIII y XXXV de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.6.  No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma complementaria al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico.
II.7.  La Secretaría de las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza acredita el domicilio del inmueble del CJM ubicado en: Calzada Coahuila sin número, Fraccionamiento Valle Hermoso, Código Postal 27440, Matamoros, Coahuila de Zaragoza.
II.8.  Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Castelar sin número, Zona Centro, Código Postal 25000, en el municipio de Saltillo, del Estado de Coahuila de Zaragoza.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1.  Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2.  Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres, en términos de la normatividad aplicable.
III.3.  Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado de Coahuila de Zaragoza, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV, así como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
III.4.  Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios.
III.5.  Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS, que regulan el presente Convenio de Coordinación.
III.6.  Se obligan a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y programas que se deriven del mismo.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de recursos para la Operación del CJM Matamoros, Coahuila de Zaragoza en términos del PROYECTO, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas de violencia.
El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, y que forma parte del presente instrumento, en el cual se establecen las características y objetivos del mismo, así como el catálogo de conceptos de gastos y el cronograma de avance físico-financiero del proyecto, que permita vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico, presente variaciones en cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a informar a "GOBERNACIÓN" a través de la "CONAVIM" sobre cualquier diferencia que altere la estimación del proyecto de referencia, en términos de lo señalado en el numeral QUINCUAGÉSIMO SEXTO de los CRITERIOS CJM 2024.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del OBJETO señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN", asignará la cantidad de $220,785 (Doscientos veinte mil, setecientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), exclusivamente para Operación del CJM Matamoros, Coahuila de Zaragoza.
Los recursos federales se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en una ministración, a través de su Secretaría de Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO, ello, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). Dicha cuenta se identifica con los siguientes datos:
 
Nombre del beneficiario:
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Nombre de la institución financiera bancaria:
Banco Mercantil del Norte, S.A.
Nombre del proyecto:
OPERACIÓN DEL CJM MATAMOROS, COAHUILA DE ZARAGOZA
Clave bancaria estandarizada (CLABE):
072 078 01262775152 8
Número de cuenta bancaria:
1262775152
Tipo de cuenta:
ENLACE GLOBAL PERSONA MORAL CON INTERES (PRODUCTIVA)
Número de sucursal:
605
Número de plaza
078
Fecha de apertura de la cuenta:
27 DE FEBRERO DE 2024
Nombre de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta:
JOSE ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ
BLAS JOSE FLORES DAVILA
LUCIA AGUILAR HERNANDEZ
YAMILETH GARCIA ORTEGA
 
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Instancia Local Responsable haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales CUADRAGÉSIMO PRIMERO, CUADRAGÉSIMO SEGUNDO, CUADRAGÉSIMO TERCERO, de los CRITERIOS, que regulan el presente Convenio de Coordinación.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2024, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ella. La CONAVIM, a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio al "GOBIERNO DEL ESTADO" cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" y la CONAVIM serán ajenas a los procedimientos de contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los CRITERIOS, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de subsidios;
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO";
c.     Revisar conjuntamente los informes mensuales que se presenten respecto del avance del PROYECTO, y
d.    Participar en el Programa de Contraloría Social de conformidad con el criterio SEXAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2024.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de lo previsto en los CRITERIOS, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA;
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento;
c.     Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico del presente Convenio, a través de los informes mensuales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO;
d.    Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico, a través de los informes mensuales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO;
e.     Realizar, en términos del numeral SEXAGÉSIMO los CRITERIOS CJM 2024, visita(s) al domicilio del Proyecto señalado en el Anexo Técnico, para corroborar la implementación del Proyecto y verificar la conformación del expediente del subsidio por parte de la Instancia Local Responsable del Proyecto, sin que se requiera notificación previa.
f.     Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria señalada en numeral DÉCIMO OCTAVO, FRACCIÓN VII de los CRITERIOS CJM 2024, el cual estará a cargo la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la CONAVIM.
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2024, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos asignados vía subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, así como en el Anexo Técnico;
b.    Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2024;
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, una vez que se realice la transferencia del recurso, mediante el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del "GOBIERNO DEL ESTADO", expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de "GOBERNACIÓN", derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación; lo anterior, de conformidad con el numeral CUADRAGÉSIMO QUINTO de los CRITERIOS CJM 2024;
d.    Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del PROYECTO, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos, y demás normatividad federal y local aplicable en la materia;
e.     Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Secretaría de las Mujeres, el expediente correspondiente con la documentación justificativa y probatoria original de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios para la ejecución del PROYECTO objeto del presente instrumento; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos;
f.     Integrar y resguardar por conducto de la Secretaría de las Mujeres el expediente correspondiente a la ejecución y comprobación del PROYECTO financiado con los recursos otorgados, objeto del presente instrumento;
g.    Entregar mensualmente a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del presente Convenio de Coordinación;
h.    Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2024; los cuales deberán estar cancelados con la leyenda "Operado con recursos del Programa Presupuestario E015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres" en términos de lo previsto en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
i.     Presentar a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, a más tardar el 15 de enero de 2025, el Acta de entrega de resultados y sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de la Secretaría de las Mujeres, en la que se observe el formato base establecido por la CONAVIM, mismo que deberá contener la información señalada en el Capítulo XVIII: Acta de entrega de resultados, de los CRITERIOS CJM 2024.
j.     Colaborar con la CONAVIM proporcionando la información mensual de las mujeres atendidas por primera vez y en seguimiento, así como los servicios brindados por el CJM, una vez que se encuentre prestando servicios a las mujeres en situación de violencia;
k.     Colaborar con la CONAVIM proporcionando la información correspondiente respecto de la atención a mujeres víctimas de violencia de género, así como, de sus hijas e hijos para la recopilación de información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM);
l.     Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de "GOBERNACIÓN", por conducto de la CONAVIM, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, incluyendo en toda la papelería y documentación oficial la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", observando en todo momento lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social; 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, fracción II, inciso a) del PEF 2024; y numeral SEXAGÉSIMO PRIMERO de los CRITERIOS CJM 2024 y demás la legislación aplicable en materia electoral, y
m.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el RLFPRH, el PEF 2024; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO", Deyanira Nájera Muñoz, de conformidad con el numeral VIGÉSIMO QUINTO de los CRITERIOS CJM 2024; y por "GOBERNACIÓN" la persona servidora pública en quien recaiga la titularidad de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la CONAVIM.
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación; además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá notificar a la CONAVIM, cualquier cambio de la persona enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones.
SÉPTIMA. REPORTES MENSUALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría de las Mujeres deberá presentar de manera física y electrónica un informe de implementación del PROYECTO a "GOBERNACIÓN", mediante oficio dirigido a la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la CONAVIM. Dicho informe deberá rendirse en los términos de lo previsto en el Capítulo XVII. Informes mensuales de los CRITERIOS CJM 2024, adjuntando la documentación probatoria correspondiente.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de productiva referenciada en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación y adquisición; deberán ser reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo segundo del RLFPRH, y de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" convienen que los recursos federales que se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO", se destinarán exclusivamente para el PROYECTO denominado Operación del CJM Matamoros, Coahuila de Zaragoza.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de las Mujeres .
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación justificativa es la que se requisita para la solicitud de subsidio en cada una de las modalidades, señalada en el Apartado 2: Procedimiento de los subsidios para Creación, Fortalecimiento y Operación de los CJM. Capítulo VII. Solicitud del subsidio en cualquiera de sus modalidades de los CRITERIOS CJM 2024; la cual será verificada e integrada en el expediente correspondiente por la Secretaría Técnica del COMITÉ, en términos de las funciones señaladas en las fracciones III y VII del numeral DÉCIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2024.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2024; deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH y 85 del RLFPRH.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la(s) línea(s) de captura para realizar el (o los) reintegro(s) correspondiente(s). Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la(s) línea(s) de captura a la Secretaría de las Mujeres, ésta deberá remitir a la CONAVIM el comprobante original de pago del /de los reintegro(s) realizado(s) como anexo del Acta de entrega de resultados de acuerdo con los numerales QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO, fracción I, inciso p) y QUINCUAGÉSIMO QUINTO, párrafo segundo de los CRITERIOS CJM 2024.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el presente instrumento y su Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de Coordinación, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. "GOBERNACIÓN" podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al "GOBIERNO DEL ESTADO", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación y en el Anexo Técnico, o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia del "GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del RLFPRH.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para el PROYECTO no son presupuesto regularizable y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2024; así como a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; a los CRITERIOS CJM 2024 y demás disposiciones aplicables en la materia.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública a través del Órgano Interno de Control Especializado que corresponda al ramo Gobernación, así como la Auditoría Superior de la Federación y los Órganos Contralores Locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
Cabe destacar, que los subsidios para el PROYECTO, son adicionales y complementarios, y en ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios para un mismo objetivo.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el numeral QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2024, y procederá cuando las adecuaciones a los proyectos impliquen una afectación al objetivo, meta o monto aprobado por el COMITÉ para el desarrollo del mismo en el Ejercicio Fiscal 2024, mismo que formará parte integrante del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente el siguiente supuesto:
a.     Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2024. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo por "LAS PARTES".
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del presente Convenio de Coordinación, "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, lo hará del conocimiento de las instancias competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y el "GOBIERNO DEL ESTADO" lo publicará de conformidad con el Capítulo XIII: Publicación, de los CRITERIOS CJM 2024 y la normatividad estatal aplicable.
VIGÉSIMA TERCERA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a, del PEF 2024. De igual manera, todo gasto en la comunicación y divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales aprobados en el PEF 2024.
VIGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, la CONAVIM deberá levantar constancia de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, contados a partir del cambio correspondiente.
Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación, y estando enteradas "LAS PARTES" del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 24 días del mes de abril de 2024.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.- La Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Manolo Jiménez Salinas.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Oscar Pimentel González.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, José Antonio Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- La Secretaria de las Mujeres Titular de la Instancia Local Responsable, Mayra Lucila Valdés González.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL CJM
MATAMOROS, COAHUILA DE ZARAGOZA
1.    NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE "EL PROYECTO":
a)   Nombre o denominación: Operación del CJM Matamoros, Coahuila de Zaragoza.
b)   Objetivo: Mediante la implementación del Proyecto se pretende realizar la adquisición e instalación de equipo detector de metales en el acceso principal y acceso en área de Ministerio Público, así como cámaras de video vigilancia.
c)   Descripción del proyecto en su ejecución en el 2024 y meta: EL presente proyecto se realizará en una sola etapa, se van a adquirir e instalar dos equipos detectores de metales, uno en el acceso principal del Centro y otro en el acceso del área de Ministerio Público, así como cámaras de video vigilancia, con lo cual se reforzara la seguridad que debe prevalecer en las instalaciones del Centro para las mujeres que se atiende de manera diaria, así como a sus hijas e hijos, y personal que labora en la institución.
2.    JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
Argumentos: El Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de mejorar la calidad de vida de las mujeres coahuilenses, incluyo entre los ejes de acción de su agenda "La calidad de vida", el 7 denominado "Gobernador de las mujeres", que tiene entre otros objetivos: justicia para las mujeres; fortalecer el Instituto y el Centro de Empoderamiento de la Mujer, y desarrollar campañas de orientación y sensibilización que permitan superar los problemas de subordinación, discriminación y violencia contra las mujeres y que alienten el reconocimiento de su participación en el desarrollo del Estado.
El Estado de Coahuila busca cambiar la vida de las mujeres que están inmersas en diversos tipos de violencia, que pueden manifestarse en forma física, psicológica, económica, patrimonial, sexual, obstétrica, mediática, política, entre otras. Es por lo que, a través de la colaboración interinstitucional, el Estado previene, atiende, sanciona y erradicar el fenómeno social que constituye la violencia contra las mujeres.
Los Centros de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres que existen el Estado, trabajan de manera permanente los 365 días del año, las 24 horas, para que las mujeres en situación de violencia sean atendidas de forma especializada e integral, observando en todo momento sus derechos humanos.
Mediante la implementación del proyecto, consistente en adquirir e instalar dos equipos detectores de metales, uno en el acceso principal del Centro y otro en el acceso del área de Ministerio Público, así como cámaras de video vigilancia, para reforzar la seguridad que debe prevalecer en la institución, tanto para las mujeres que se atiende de manera diaria, como sus hijas e hijos, y personal que labora en la misma, a fin de garantizar que se trata de espacios libres de riesgos, y que generen climas de confianza, y tranquilidad durante el tiempo que se necesite estar para la atención de las mujeres que acuden a solicitar los servicios que se proporcionan.
3.    INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO
Datos de la persona Titular de la Fiscalía General del Estado o de la Instancia Local Responsable
a)   Nombre: Mayra Lucila Valdés González
b)   Cargo: Secretaria de las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza.
c)   Instancia Local responsable o Área de adscripción: Secretaría de las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza.
d)   Número telefónico: (844) 698-10-80.
e)   Domicilio: Centro de Gobierno, 2° piso, ubicado en Blvd. Fundadores y Blvd. Centenario de Torreón s/n, colonia el Toreo Saltillo, Coahuila de Zaragoza, C.P. 25298.
f)    Correo electrónico en el que acepta recibir todas las notificaciones: secmujeres@coahuila.gob.mx.
Datos de la persona designada como enlace con la CONAVIM:
a)   Nombre: Deyanira Nájera Muñoz
b)   Cargo: Directora General del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza.
c)   Instancia Local responsable o Área de adscripción: Dirección General del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza.
d)   Número telefónico: (844) 434-18-11.
e)   Correo electrónico: cjem@coahuila.gob.mx.
 
f)    Oficio de designación: SM/045/2024.
3.1 Descripción de las funciones del enlace con la CONAVIM:
a)   El enlace estatal, será la persona encargada de recibir y podrá responder oportunamente a las comunicaciones emitidas por la Secretaría de Gobernación a través de la CONAVIM, una vez que se notifique de la aprobación del subsidio.
4.     NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:
-     Secretaría de las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza
-     Las responsabilidades correspondientes en las CLAÚSULAS TERCERA Y QUINTA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN.
LUGAR QUE SE EQUIPARÁ
A.   Ubicación: Calzada Coahuila sin número, Fraccionamiento Valle Hermoso, Código Postal 27446, Matamoros, Coahuila de Zaragoza.
B.   Nombre del Centro de Justicia que se equipará: "Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza, sede Matamoros".
5.    MONTO AUTORIZADO
-     Aportación Federal otorgada por la CONAVIM:
Monto: $220,785.00 (Doscientos veinte mil setecientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.)
6.    FECHA INICIO Y CONCLUSIÓN
6.1 Fecha estimada del inicio del proyecto en 2024:
-     Fecha: 01 de Junio 2024
6.2 Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2024:
-     Fecha: 31 de Agosto 2024
7.    CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO
Colocar exclusivamente del subsidio que otorga la CONAVIM, en el que se señale mes a mes, la programación de gasto del subsidio otorgado:
NO.
DESCRIPCIÓN DEL
CONCEPTO
TOTAL DEL
MONTO A
EJECUTAR
AVANCE
MES 1
MES 2
MES 3
1
Procedimiento de
contratación del
equipamiento CJEM
Matamoros
N/A
100%
X
X
N/A
2
Elaboración y firma de
contrato (s)
N/A
100%
N/A
X
N/A
3
Entrega y Recepción de
bienes y/o servicios en
CJEM Matamoros
N/A
100%
N/A
X
X
4
Pago de bienes y/o
servicios
$220,785.12
100%
N/A
X
X
8.    CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO DE 2024:
#
Concepto de Gasto
Descripción
Cantidad/Unidad
Precio Unit
Precio
Total
T. de Entrega
1
HAC- HDW1209TLQN- LED
DAHUA HAC-
HDW1209TLQN-LED -
Cámara Domo Full Color de 2
Megapíxeles/
3
$824.00
$2,472.00
8 a 10 días hábiles
1080p/ Lente e 2.8mm/ 106
Grados de Apertura/ 20
Metros de Iluminación/
Instalación Rápida/ IP67/
DWDR/ Starlight/
2
HAC-HFW1209TLMN- LED
DAHUA HAC-
HFW1209TLMN-LED -
Camara Bullet Full Color de 2
Megapixeles/
3
$1,176.00
$3,528.00
8 a 10 días hábiles
1080p/ Lente de 2.8mm/ 108
Grados de Apertura/ 40
Metros de Iluminación/ DWDR/
IP67/ Metal+Policarbonato/
Soporta: CVI/CVBS/AHD/TVI/
3
XVR1B16H-I
DAHUA XVR1B16H-I - DVR
de 16 Canales de 5
Megapixeles Lite/ WizSense/
Cooper-I/ H.265+/ 16 Canales
HDCVI +8 IP/ Hasta 24
Canales IP/ SMD Plus/ / 1
1
$5,412.00
$5,412.00
8 a 10 días hábiles
Sata de Hasta 16 TB/ Soporta
CVI/AHD/TVI/ CVBS e IP/
Funciones POS
4
WD101PURP
WESTERN WD101PURP-
Disco Duro de 10TB Purple
PRO/ Especial para
2
$12,094.00
$24,188.00
8 a 10 días hábiles
Videovigilancia con IA/
Tecnología IA AllFrame/
Interface: Sata 6 Gb/s/ Cache
256
MB/ Hasta 64 Cámaras/ 32
Secuencias de IA
5
UTP101PHD408
UTEPO UTP101PHD408 -
Paquete de 8 pares de
transceptores pasivo 4 en 1 /
Push / HDCVI / HDTVI / A HD
/ CVBS / 250 M a 720p / 200
M a 1080p / 150 M a 4
1
$541.00
$541.00
8 a 10 días hábiles
MP
6
PSU1205DPAQD
Paquete de Fuente de Poder
de 12 Vcc 5 Amperes +
Divisor para 4 Camaras/ Ideal
Para Equipos de Alto
Consumo/ Para Usos
Multiples: Sistemas de CCTV,
Acceso, Asistencia, etc/
Certificación UL/
3
$259.00
$777.00
8 a 10 días hábiles
7
00-4196-2
No-Break KOBLENZ 20012-
USB/R, 2000 VA, 1200 W, 4 h,
Negro, Oficina
1
$5,963.00
$5,963.00
8 a 10 días hábiles
8
NORTH051
Charola para monitor NORTH
SYSTEM, Negro, 2.8 kg,
Acero
2
$391.00
$782.00
 
8 a 10 días hábiles
9
UN50CU7010FXZX
TV Samsung 50 Pulgadas 4K
Ultra HD Smart TV LED
1
$7,647.00
$7,647.00
8 a 10 días hábiles
10
 
 
1
 
 
 
OVTV-M5090
Soporte de Pared Fijo
OVALTECH OVTV-M5090
para TV de 50 pulgadas a 90
pulgadas (Resistencia 75kgs)
$1,788.00
$1,788.00
8 a 10 días hábiles
11
LOTE
MANO DE OBRA SERVICIO
DE INSTALACION Y
SUMINITRO DE CABLE UTP,
COLOCACION DE CAMARAS
EN SITIO, CONFIGURACION
DE DVR, PUESTA EN
MARCHA
1
$64,294.00
$64,294.00
Programable
 
Arco detector de metales
12
ZK-D3180
ZKTECO D3180 - Arco
Detector de Metales / 18
Zonas de detección / Pantalla
LCD
2
$30,588.00
$61,176.00
8 a 10 días hábiles
7"/ 500 Niveles de
Sensibilidad por Zona /
Conteo de Alarmas y
Personas / Password de
Protección / Indicadores LED /
Material a Prueba de Fuego
13
LOTE
MANO DE OBRA SERVICIO
DE INSTALACION Y
SUMINITRO DE CABLE UTP,
COLOCACION DE CAMARAS
EN SITIO, CONFIGURACION
DE DVR, PUESTA EN
MARCHA
2
$5,882.00
$11,763.90
Programable
 
 
SUBTOTAL
$190,331.90
 
 
I V A
$30,453.10
 
 
TOTAL
$220,785.00
 
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 24 días del mes de abril de 2024.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.- La Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sayda Yadira Blanco Morfín.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Manolo Jiménez Salinas.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Oscar Pimentel González.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, José Antonio Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- La Secretaria de las Mujeres y Titular de la Instancia Local Responsable del Proyecto, Mayra Lucila Valdés González.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 13/12/2024

DOLAR
20.1647

UDIS
8.335986

CCP-DOLARES
5.63%

TIIE 28 DIAS
10.4333%

TIIE 91 DIAS
10.6532%

TIIE 182 DIAS
10.7903%

TIIE DE FONDEO
10.28%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024