DOF: 10/07/2024
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional, el inmueble federal denominado Polígono B Puerto Chiapas-SEDENA, con Registro Federal Inmobiliario número 7-16303-5, con superficie de 1,049,799

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional, el inmueble federal denominado Polígono B Puerto Chiapas-SEDENA, con Registro Federal Inmobiliario número 7-16303-5, con superficie de 1,049,799.0840 metros cuadrados, ubicado en Camino de Terracería Kilómetro 1.55 de la Carretera Federal Puerto Madero Desviación 4 Milpas a Playa Linda, Código Postal 30839, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-08/2024.

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional, el inmueble federal denominado "Polígono B Puerto Chiapas-SEDENA", con Registro Federal Inmobiliario número 7-16303-5, con superficie de 1,049,799.0840 metros cuadrados, ubicado en Camino de Terracería Kilómetro 1.55 de la Carretera Federal Puerto Madero Desviación 4 Milpas a Playa Linda, Código Postal 30839, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. - Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Polígono B Puerto Chiapas-SEDENA", con Registro Federal Inmobiliario número 7-16303-5, con superficie de 1,049,799.0840 metros cuadrados, ubicado en Camino de Terracería Kilómetro 1.55 de la Carretera Federal Puerto Madero Desviación 4 Milpas a Playa Linda, Código Postal 30839, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas.
SEGUNDO. - Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita con la Escritura Pública número dos, volumen uno, de fecha 20 de diciembre de 2023, otorgada ante la fe de la Licenciada Josefina Elizabeth Montesinos Pérez, Titular de la Notaría Pública número 49 (cuarenta y nueve) del Estado de Chiapas y del Patrimonio Inmueble Federal, mediante la cual, se hace constar la fusión de los terrenos rústicos identificados con los números uno al cincuenta y cuatro, ubicado en Carretera a Puerto Madero, desvío a Carretera a la Zona Naval, Municipio de Tapachula, Chiapas.
Asimismo, en el mismo acto, se subdivide el predio rústico antes citado, relativo a la fusión de predios con superficie general de 5,234,273.56 metros cuadrados, resultando de dicho inmueble la subdivisión de tres fracciones de terreno, siendo materia del presente Acuerdo el Polígono "B", conforme a la superficie, medidas y colindancias que a continuación se describe:
POLÍGONO "B": Predio rústico identificado como Polígono "B", ubicado en Carretera a Puerto Madero, desvío camino vecinal, Municipio de Tapachula, Chiapas, con superficie de 1,049,799.084 m2 (un millón cuarenta y nueve mil setecientos noventa y nueve metros punto cero ochenta y cuatro milímetros cuadrados) o su equivalente a 104-97-99.084 Has. (ciento cuatro hectáreas, noventa y siete áreas, noventa y nueve punto cero ochenta y cuatro centiáreas), la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 156195 de fecha 23 de febrero de 2024.
TERCERO. - Que el Plano Topográfico número SB-DGRM-PCH-006, elaborado a escala 1:5000, aprobado, y registrado el 14 de mayo de 2024, bajo el número DRPCI/7287/7-16303-5/2024/T y certificado el 30 de mayo de 2024, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico, del inmueble de mérito, con una superficie de 1,049,799.0840 metros cuadrados.
CUARTO. - Que mediante oficio número 401.4S.15-2023/1991 de fecha 21 de julio de 2023, la Subdirección de Catálogo y Zonas de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, hizo del conocimiento que el inmueble objeto del presente Acuerdo, no es Monumento Histórico, no colinda con Monumento Histórico y no se encuentra dentro de una Zona de Monumentos Históricos.
QUINTO. - Que por oficio número 1155-C/0853 de fecha 21 de julio de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble objeto del presente Acuerdo, no se encuentra considerado como monumento artístico o de valor artístico.
SEXTO. - Que por oficios números 2328/33237/CI-PRE., 1659/18630/ CI-PRE y 2163/24458/CI-PRE de fechas 24 de julio de 2023, 21 de abril y 23 de mayo de 2024, el Director General de Ingenieros y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de la Defensa Nacional, solicitó el destino del inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo, para ser utilizado en actividades militares; señalando que, dentro de las actividades castrenses, se cuenta con un área de protección ecológica, misma que dentro de sus funciones le corresponde, planear, coordinar y supervisar las actividades en materia de protección ecológica, tendientes a apoyar al Gobierno de la República y Entidades Federativas del país en las tareas de preservación y mejoramiento del medio ambiente, reforestación de áreas compactas y comunes, tratamiento de desechos de impacto ambiental y el incremento del conocimiento de la ecología y del medio ambiente por los miembros del Instituto armado; por lo que le seguirá dando el uso de suelo agrícola de temporada anual y permanente que actualmente tiene el inmueble federal.
SÉPTIMO. - Que mediante oficio número SEDURBE/DDU/CONURBA/0650/2024 de fecha 11 de abril de 2024, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de Tapachula, otorga Constancia de Uso de Suelo, en el que se considera un Uso de Suelo Agrícola de Temporal Anual y Permanente.
OCTAVO.- Que mediante oficio número SEDURBE/DDU/CONURBA/0651/2024 de fecha 11 de abril de 2024, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de Tapachula, otorgó número oficial al inmueble ubicado en Camino de Terracería con salida a Carretera Federal Puerto Madero Desviación 4 Milpas a Playa Linda Km 1.55, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas.
NOVENO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad con las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se destina el inmueble federal denominado "Polígono B Puerto Chiapas-SEDENA", ubicado en Camino de Terracería Kilómetro 1.55 de la Carretera Federal Puerto Madero Desviación 4 Milpas a Playa Linda, Código Postal 30839, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas, con Registro Federal Inmobiliario número 7-16303-5, con superficie de 1,049,799.0840 metros cuadrados, a la Secretaría de la Defensa Nacional, para ser utilizado en actividades militares.
SEGUNDO. - Si la Secretaría de la Defensa Nacional diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO. - La Secretaría de la Defensa Nacional, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO. - El destino únicamente confiere a la Secretaría de la Defensa Nacional, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 26 días del mes de junio de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.
 

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