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DOF: 10/07/2024 |
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Campeche. CONVENIO ESPECÍFICO CRESCA-CONASAMA-E025-CAMP-001/2024 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA" POR CONDUCTO DEL DR. JUAN MANUEL QUIJADA GAYTÁN, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR LA MTRA. JOSEFA CASTILLO AVENDAÑO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE (INDESALUD), CON LA PARTICIPACION DE JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y LA MTRA. MARÍA EUGENIA ENRÍQUEZ REYES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, A QUIENES, AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Con fecha 17 de julio de 2012, "LAS PARTES" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de "EL ESTADO" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, Apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO". De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los facultados para la celebración de los Convenios Específicos que al efecto se suscriban son, por "EL ESTADO", los Titulares de las Secretarías de Finanzas, de la Contraloría y de Salud, y por "LA SECRETARÍA", el Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), atendiendo lo establecido en el último párrafo de los Considerandos, así como en los artículos Primero, Segundo, Tercero, Quinto fracción VI y los Transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del DECRETO por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo "EL DECRETO", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2023. Conforme al artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el apartado 2. Política Social, en el rubro de salud, establece que, el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos. Asimismo, entre otras acciones, determina que se emprenderá una campaña informativa nacional sobre la salud mental y la prevención y atención de las adicciones, por lo cual se asignarán recursos del Programa E-025 "Prevención y Atención contra las adicciones", en adelante "EL PROGRAMA", el cual está a cargo de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones. Con fecha 05 de julio de 2019, el Gobierno Federal puso en marcha la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones "JUNTOS POR LA PAZ", con la cual se pretende lograr una nueva perspectiva que trate a las personas afectadas por las adicciones como una población digna de derechos de protección, apoyo, inclusión y vinculación, que tiene el derecho y merece ser atendida con la generosidad del Estado nacional, el cual debe brindarle oportunidades para incorporarse a una vida saludable y productiva en todos los sentidos. Que en razón de sus dimensiones y sus graves efectos en el desarrollo de los países, el trastorno mental y del comportamiento, debido al consumo de sustancias psicotrópicas y sus consecuencias, exigen la aplicación de políticas públicas claras, consistentes y de largo plazo, que integren en una acción sinérgica los recursos disponibles de las instituciones y propicien una responsabilidad compartida, con la participación de los tres órdenes de gobierno, de la sociedad civil organizada y la población en general, a fin de abarcar los diferentes y muy complejos ángulos de esta problemática. "LAS PARTES" han determinado de común acuerdo, suscribir el presente instrumento jurídico, precisando los términos para el cumplimiento de las obligaciones y montos de los recursos presupuestarios federales a transferirse a "EL ESTADO", todo ello con la finalidad de implementar ejes de acción específicos que permitan alcanzar las metas y objetivos de "EL PROGRAMA" DECLARACIONES I. "LA SECRETARÍA" declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene a su cargo proveer lo necesario para el exacto cumplimiento de sus funciones, dentro de la esfera de su competencia y le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud I.2 La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), fue creada mediante "EL DECRETO", la cual tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la prevención, control y atención de la salud mental y adicciones a la población mexicana, por medio de un modelo comunitario con enfoque de atención primaria a la salud integral con respeto a los derechos humanos, a la interculturalidad y a la perspectiva de género. Dicha comisión, en términos de lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, puede ejercer las atribuciones que las leyes y demás disposiciones aplicables otorgan a la Secretaría de Salud, en particular en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, y de aquellas que requieran de la participación y coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. I.3 Conforme a lo dispuesto en los Artículos Quinto y Sexto de "EL DECRETO", en relación con lo que dispone el artículo 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Dr. Juan Manuel Quijada Gaytán, Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, quien acredita su carácter con el nombramiento de fecha 29 de mayo de 2023, emitido por el Dr. Jorge Alcocer Varela, Secretario de Salud, es el servidor público que cuenta con facultades legales para celebrar el presente convenio. I.4 CONASAMA cuenta con la disponibilidad presupuestaría para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, mismos que le fueron asignados a "EL PROGRAMA" en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2024. I.5 Para efectos del presente Convenio Específico, señala como domicilio el ubicado Av. Periférico Sur Nº 2767, Edificio 5, Planta Baja, Edificios 6 y 7, Colonia San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México. I.6 Para efectos fiscales su domicilio es Calle Homero número 213, Colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, Ciudad de México. II. "EL ESTADO" declara que: II.1. Es una Entidad libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25 fracción I y 26 del Código Civil Federal; 29 fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche. II.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, le corresponde coordinar la participación de todas las instituciones estatales de los sectores público, social y privado en la ejecución de las políticas y programas de salud pública. II.3. La Mtra. Josefa Castillo Avendaño, Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, acredita tener facultades para participar en la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 71, fracción XV, inciso a) y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 1, 3, 4 último párrafo, 13, fracción IV, 22, inciso A, fracción V, 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, 14 y 15, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de la Administración Pública del Estado de Campeche, publicado el 29 de marzo de 2022, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se otorgan facultades para suscribir Acuerdos, Convenios, Contratos y otros actos jurídicos con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales y con organismos de los sectores privado y social; cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 20 de septiembre de 2023, otorgado por la Gobernadora del Estado de Campeche, Licenciada Layda Elena Sansores San Román, mismo que se adjunta como parte del ANEXO 1. II.4 El Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Jezrael Isaac Larracilla Pérez, está facultado para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 71 fracción XV, inciso a) y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 1, 3, 4 último párrafo, 22 inciso A, fracción II y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y 14 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche; cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 01 de enero de 2022, expedido por la Lic. Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora del Estado de Campeche, mismo que se adjunta al presente instrumento como parte del ANEXO 1. II.5. La Mtra. María Eugenia Enríquez Reyes, Secretaria de la Contraloría, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 4°, párrafo segundo, 14, 15, 22, Apartado A, fracción XV, 23 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, 14 y 15, fracción XXXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche en vigor, cargo que acredita con copia del nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2021, expedido por la Licenciada Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora del Estado de Campeche, el cual fue ratificado por el H. Congreso del Estado el 21 de septiembre de 2021,y posteriormente reexpedido el 1 de enero de 2022, en razón de la entrada en vigor de la actual Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche a partir de la fecha en mención, mismo que se adjunta al presente instrumento como parte del ANEXO 1. II.6 Que en términos de lo dispuesto en el "ACUERDO MARCO", en su punto II.4 del apartado de Declaraciones de "EL ESTADO", se establece que, para su seguimiento y ejecución, el Poder Ejecutivo del Estado de Campeche cuenta con un Organismo Público Descentralizado, denominado Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD), sectorizado a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado, cuya administración se encuentra a cargo de una Junta de Gobierno (Consejo Directivo) y una Dirección General, en términos de los artículos 12 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche; dicho organismo será el responsable de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el aludido Acuerdo, en términos de lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado de Campeche, por el que se creó el Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD), publicado el 9 de septiembre de 1996 en el Periódico Oficial del Estado, en relación a los artículos 22, fracciones I y II; 67 y 68 de la citada Ley de la Administración Pública Paraestatal. En consecuencia, se anexa el nombramiento de la Mtra. Josefa Castillo Avendaño, de fecha 14 de septiembre de 2023, expedido por la Lic. Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora del Estado de Campeche, que la acredita como Directora General del INDESALUD, formando parte del ANEXO 1. II.7 Asimismo, en la Cláusula Cuarta de el "ACUERDO MARCO", relativa a las obligaciones de "EL ESTADO", se estableció que, para efectos del citado Acuerdo, se entenderá como "UNIDAD EJECUTORA", el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD), a quien serán ministrados los recursos para su aplicación conforme al objeto que en cada instrumento se determine. II.8 Para efectos del presente Convenio Específico y de conformidad con el artículo 38 del Código Civil del Estado de Campeche, se señala como domicilio convencional, el ubicado en la calle 10, número 286 "A", Colonia San Román, código postal 24040, San Francisco de Campeche; Municipio y Estado de Campeche. Expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan. "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. - El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidio a "EL ESTADO", para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a "EL ESTADO" apoyar la adecuada instrumentación de "EL PROGRAMA", mediante la realización de acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones Las acciones que realice "EL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, se realizarán conforme a los lineamientos que se estipulan en sus ANEXOS 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en los cuales se precisa la aplicación que se dará a los recursos que se transfieran a "EL ESTADO", las acciones a realizar, así como los indicadores, metas y mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos transferidos, que sobre el particular asumen "LAS PARTES". Anexos que debidamente firmados forman parte del presente Convenio Específico. Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. TRANSFERENCIA. - Para la realización de las acciones que contempla "EL PROGRAMA", objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, transferirá a "EL ESTADO" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación se menciona: CONCEPTO | MONTO | PROGRAMA E-025 "PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONES" | $3,692,164.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) | La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula, se realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, en el entendido de que, para el supuesto de una segunda ministración, ésta estará condicionada a que "EL ESTADO" acredite a la "SECRETARIA" haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la primera ministración. Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "EL ESTADO", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de "EL ESTADO", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a "LA SECRETARÍA" dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Administración y Finanzas de "EL ESTADO", ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula al Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD), que tendrá el carácter de "UNIDAD EJECUTORA", junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con presente instrumento jurídico. La "UNIDAD EJECUTORA" deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo de "EL ESTADO", abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio. La "UNIDAD EJECUTORA", deberá informar mediante oficio a "LA SECRETARÍA", a través de la "CONASAMA", dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Administración y Finanzas de "EL ESTADO", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, debiendo "EL ESTADO" proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA". Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables. "LAS PARTES" convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. - Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos, "LAS PARTES" se obligan a sujetarse a lo siguiente: I. "LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de la "CONASAMA", unidad responsable de "EL PROGRAMA", dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico sean destinados por "EL ESTADO", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", de manera exclusiva a realización de las acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de "EL PROGRAMA", sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. "LA SECRETARÍA" se abstendrá de intervenir en e procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "EL ESTADO", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", para cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico, sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina "EL ESTADO", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", durante la aplicación de los recursos presupuestarios federales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas por "EL ESTADO", a través de la "UNIDAD EJECUTORA". III. "EL ESTADO"", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al término de cada trimestre que se reporte, enviará oficio a la "CONASAMA" el informe de actividades con los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte sobre la aplicación, destino y resultados obtenidos, el avance programático y físico financiero de "EL PROGRAMA", así como los certificados del gasto que sustenten y fundamenten la correcta aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL ESTADO" y aplicados por la "UNIDAD EJECUTORA", así como, en su caso, de los reintegros a la Tesorería de la Federación. Dicha información será remitida por "EL ESTADO", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", validada por el titular de la misma, o por el servidor público en quien éste delegue dichas funciones, en términos de la normativa aplicable en "EL ESTADO", conforme a los formatos y requisitos previstos en los ANEXOS 5, 6 y 7 del presente Convenio Específico, a la que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente, así como un disco compacto y/o unidad USB, que contenga copia digital de dicha documentación. El cómputo del primer trimestre a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la primera ministración de recursos a "EL ESTADO". Adicionalmente, "LA SECRETARÍA", por conducto de la "CONASAMA", podrá en cualquier momento realizar acciones para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume "EL ESTADO", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", así como verificar la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento y de los rendimientos financieros generados. IV. "LA SECRETARÍA" por conducto de la "CONASAMA", considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de verificación a efecto de observar los avances en el cumplimiento de las acciones de "EL PROGRAMA" relacionadas con el objeto del presente instrumento jurídico, estando obligada "EL ESTADO", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", a la exhibición y entrega de los formatos de certificación del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 6 del presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente instrumento. V. "LA SECRETARÍA" por conducto de la "CONASAMA", aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables e informará a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría de "EL ESTADO", así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que se presente la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos, de que la entrega de los informes y documentación comprobatoria correspondientes no se efectúe de manera oportuna, en los términos previstos en el presente instrumento jurídico, que dichos recursos permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "EL ESTADO", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", para los fines del presente Convenio Específico, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de "EL ACUERDO MARCO", para que en su caso, la "CONASAMA" determine suspender o cancelar la transferencia de los recursos presupuestarios federales o bien, se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos Federales transferidos a "EL ESTADO" con motivo del presente Convenio Específico, junto con los rendimientos generados. "LA SECRETARÍA", por conducto de la "CONASAMA", aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa para el control, vigilancia, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento son transferidos a "EL ESTADO", de conformidad con las disposiciones vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia la Cláusula Décima del presente instrumento jurídico. CUARTA. OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS. - "LAS PARTES" convienen en que los objetivos, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se establecen en el ANEXO 4 del mismo. QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA" a "EL ESTADO" y los rendimientos financieros que éstos generen, serán destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva en las acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de "EL PROGRAMA, conforme a los objetivos, metas e indicadores del mismo. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que "EL ESTADO", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente. Los recursos federales que se transfieran, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "EL ESTADO", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública. "EL ESTADO", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", elaborará su distribución presupuestal (ANEXO 3) por partida presupuestaria del gasto, lo cual debe estar autorizado por "LA SECRETARÍA". En caso de requerirse modificaciones a dicha distribución presupuestal se solicitará autorización mediante oficio a "LA SECRETARÍA." Los recursos federales transferidos a "EL ESTADO" y este a su vez a la "UNIDAD EJECUTORA", así como los rendimientos financieros generados, que al 31 de diciembre de 2024 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA", a través de la "CONASAMA", de manera escrita y con la documentación soporte correspondiente. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - "LAS PARTES" convienen que los gastos administrativos y cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, deberán ser realizados por "EL ESTADO" , a través de la "UNIDAD EJECUTORA", con cargo a sus recursos propios. SÉPTIMA. DE LA CONTRALORÍA SOCIAL.- Con el propósito de que la ciudadanía, de manera organizada, participe en la verificación del cumplimiento de las metas, así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" promoverán su participación, conforme lo dispone la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social de los programas federales de desarrollo social", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016. OCTAVA. OBLIGACIONES DE "EL ESTADO". - "EL ESTADO", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO" y en otras cláusulas del presente Convenio Específico, estará obligado a: I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, en "EL PROGRAMA", sujetándose para ello a los objetivos, metas e indicadores previstos en el ANEXO 4 del presente instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. II. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la "UNIDAD EJECUTORA" y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado con recursos federales para el Programa E-025 "Prevención y Atención contra las Adicciones 2024". Para los comprobantes de los gastos realizados en el desempeño de funciones oficiales que se desarrollen en localidades donde no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 37000 servicios de Traslado y viáticos, dicha comprobación estará exenta de cumplir con lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la federación y debiendo utilizar para su comprobación la partida 37901 "GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS RURALES" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; así como los formatos establecidos en los que de manera enunciativa mas no limitativa se deben considerar los siguientes datos: · Oficio de Comisión, debidamente autorizados por el Titular de la Comisión Estatal contra las adicciones u homologo · Informe detallado del cumplimiento de la comisión · Formato único de gastos por comisión · Desglose de los gastos · Constancia de permanencia · Acta circunstanciada Todos los anteriores documentos y formatos deberán estar, invariablemente autorizados por el Titular de la Comisión Estatal Contra las Adicciones de "EL ESTADO" u homologo. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere el párrafo anterior, será responsabilidad de la "UNIDAD EJECUTORA". III. Mantener bajo su custodia, a través de la "UNIDAD EJECUTORA", por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de los objetivos y metas a que hace referencia el ANEXO 4 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IV. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por la CONASAMA. V. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. VI. Remitir a "LA SECRETARÍA" dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, los informes anuales de contraloría social, respecto de la vigilancia en la ejecución de "EL PROGRAMA" y en el ejercicio y la aplicación de los recursos federales asignados al mismo, así como la verificación en el cumplimiento de las metas. VII. Contratar y mantener vigentes, con recursos de "EL ESTADO", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que, en su caso, sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. VIII. Mantener actualizada la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. IX. Proporcionar formalmente a "LA SECRETARÍA", de manera anual el directorio actualizado de instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de Salud Mental y Adicciones, así como sus medios de contacto como direcciones, teléfonos y correos oficiales. X. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y metas a los que están destinados los recursos federales transferidos. XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a los órganos de control y de fiscalización de "EL ESTADO" y entregarles copia del mismo. XII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de "EL ESTADO". XIII. Difundir en la página de Internet de la "UNIDAD EJECUTORA", el presente Convenio Específico, así como "EL PROGRAMA", sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XIV. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio. NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". - "LA SECRETARÍA", por conducto de la "CONASAMA", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO" y en otras cláusulas del presente Convenio Específico estará obligada a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Administración y Finanzas de "EL ESTADO", señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el ANEXO 2 de este Convenio Específico. II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que por virtud de este Convenio Específico se transfieran a "EL ESTADO", hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, que no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para "EL PROGRAMA", sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales y/o de "EL ESTADO". III. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "EL ESTADO", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. IV. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico. V. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "EL ESTADO", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VI. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas. VII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública. VIII. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación. IX. Difundir en su página de Internet el presente Convenio, así como "EL PROGRAMA", sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. X. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la verificación de la correcta ejecución del objeto del presente Convenio. DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. - La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "EL ESTADO" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a través de "CONASAMA". Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los recursos federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. "LAS PARTES" convienen en conformar una Comisión de Seguimiento, cuyas funciones e integración serán las siguientes: I. Dar seguimiento al cumplimiento del presente instrumento jurídico. II. Procurar la solución de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento e interpretación del presente instrumento. III. Las demás que acuerden "LAS PARTES". "CONASAMA" designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a: Dra. Lorena López Pérez, Directora General Lic. Evangelina Tapia Contreras, Directora de Estrategia y Procesos Lic. Adolfo Elizalde Lara, Soporte Administrativo "C" "EL ESTADO" designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a: Dr. José Luis Reyes Farfán, Secretario Técnico del Consejo Estatal Contra las Adicciones de Campeche Psic. Josseline del Carmén Romero Pérez, Coordinadora Estatal de UNEMES CAPA DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. - El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre del 2024. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "EL ESTADO". DECIMA QUINTA. "LAS PARTES" acuerdan que para fortalecer el logro de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA", podrán celebrar, derivado del presente convenio específico, todos aquellos documentos legales que permitan la investigación científica en materia de Salud Mental y Adicciones a través de la cual se contemplan acciones integrales y que las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del Convenio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las causas que se estipulan en "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables, a través de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del mismo, dejando constancia por escrito de ello. Asimismo, convienen en que de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando "LAS PARTES" a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado el día 1 de marzo de 2024.- Por la Secretaría: Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, Dr. Juan Manuel Quijada Gaytán.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche y Directora General del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD), Mtra. Josefa Castillo Avendaño.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.- Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Mtra. María Eugenia Enríquez Reyes.- Rúbrica.
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