ACUERDO por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de contratos en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, que modifica el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones III y V, y 5, 6, 7, fracciones I y VI, 8, fracciones I, V y XIV, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4o., 69-C y 69-C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o, 2o, 30, 32, 163, fracciones V, VI y IX, 208, 209, 210 y 211, de la Ley Federal del Derecho de Autor;55, 56, 59, 61, 64, 68, 103, fracciones IV, VIII, XV y XXI, 105 y 106, fracción VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27, del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 6o., 7o., fracción XII, y 16, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracción II, del Acuerdo 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos con facultades para inscribir, de ser procedente, los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales ante el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros, así como expedir los certificados respectivos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 163 y 164 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 69-C, establece la posibilidad de que, en los procedimientos administrativos a su cargo, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal reciban promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica, en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen, mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 8 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor", con la finalidad de ampliar la cobertura de los trámites y servicios del Instituto a nivel nacional mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación;
Por lo cual, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN, SUBSTANCIACIÓN
Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CONTRATOS EN LÍNEA ANTE EL
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, QUE MODIFICA EL "ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN, SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS
SOLICITUDES DE REGISTRO DE OBRAS, FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS Y EDICIÓN DE LIBROS EN
LÍNEA ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR"
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones I y V del artículo PRIMERO; el artículo CUARTO; el segundo, quinto y sexto párrafos del artículo QUINTO; el primer párrafo y las fracciones II y VII del artículo SEXTO; el segundo párrafo del artículo OCTAVO; y el artículo DÉCIMO PRIMERO del "ACUERDO por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:
PRIMERO.- (...)
(...)
I. Certificado.- El documento de inscripción que contiene los datos correspondientes al registro de obras, fonogramas, videogramas, edición de libros y contratos que emite la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor;
(...)
V. INDARELIN.- El sistema informático basado en la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, donde se asienta la información relativa a las solicitudes de inscripción de obras, fonogramas, videogramas, edición de libros y contratos, así como su substanciación y resolución, que permite el envío y la recepción de solicitudes de registro o promociones en línea las veinticuatro horas del día, mismas que se atenderán en los días hábiles laborales del Instituto, a las que se asignará un número de control para su atención hasta en el día hábil inmediato posterior al de su presentación;
(...)
CUARTO.- Los requisitos para presentar las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas, edición de libros y contratos, pueden ser consultados por los interesados en los siguientes vínculos electrónicos:
https://www.indautor.gob.mx/servicios/registro/registro_obras.php
https://www.indautor.gob.mx/servicios/registro/contrato.php.
QUINTO.- (...)
Las solicitudes para el registro de obras, fonogramas, videogramas, edición de libros y contratos, ingresadas en el sistema informático antes mencionado, deberán contar con toda la información requerida en cada uno de sus campos.
(...)
Las notificaciones y requerimientos que se deriven del procedimiento de registro de obras, fonogramas, videogramas, edición de libros y contratos en línea, podrán realizarse mediante el correo electrónico solicitado a los interesados en el numeral Décimo de este Acuerdo o a través de la herramienta tecnológica respectiva, a consideración del Instituto.
Las notificaciones y requerimientos mencionados surtirán efectos al día hábil siguiente al de la fecha de su envío que se realice a través del Sistema INDARELIN o mediante el correo electrónico a los interesados, los cuales contarán con cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. Las notificaciones y requerimientos que no sean atendidos por los solicitantes del trámite dentro del plazo antes mencionado, dará lugar a que la solicitud de registro de contratos en línea se tenga por desechada, debiendo iniciar un nuevo trámite.
SEXTO.- Las solicitudes para el registro de obras, fonogramas, videogramas, edición de libros y contratos, que se ingresen a través del sistema informático a que se refiere el numeral Quinto del presente Acuerdo, deberán acompañarse de los siguientes documentos en los formatos que se indican:
(...)
II. Dependiendo de las características del registro solicitado por los interesados, podrán adjuntarse en el formato electrónico que el propio Instituto defina en el INDARELIN, los soportes materiales de las obras, fonogramas, videogramas, libros editados o los ejemplares de los contratos. Los usuarios deberán verificar, previamente al envío de los archivos mediante el sistema indicado, que no cuenten con contraseña alguna que impida su apertura.
(...)
VII. Las actas de nacimiento, documentos notariales, sentencias judiciales, contratos previamente registrados, contratos y cualquier otro documento necesario para llevar a cabo el procedimiento de registro de obras, fonogramas, videogramas, edición de libros y contratos en línea, deberán presentarse en el formato digital denominado PDF.
(...)
OCTAVO.- (...)
Con base en lo anterior, la corrección de datos correspondientes a los certificados de registro de obras, fonogramas, videogramas, edición de libros y contratos, la solicitud de validación de correo electrónico, la constancia de anotación marginal y la anotación dentro del expediente electrónico, serán independientes del procedimiento de registro en línea sobre el que versa el presente Acuerdo, los cuales continuarán bajo la modalidad presencial ante el Instituto.
(...)
DÉCIMO PRIMERO.- La firma de la solicitud de registro de obras, fonogramas, videogramas, edición de libros y contratos que los usuarios realicen a través del INDARELIN, así como las respuestas a los requerimientos formulados por el Instituto mediante esta herramienta electrónica, se efectuará mediante el uso de la firma electrónica avanzada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles posteriores a su publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás disposiciones del "ACUERDO por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de diciembre de 2021, continuarán surtiendo todos sus efectos legales en todo lo que no se oponga al presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 20 de junio de 2024.- El Encargado del Despacho del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Marco Antonio Morales Montes.- Rúbrica.