DOF: 10/07/2024
ACUERDO General número 003/2024 por el que se suspenden labores y se declaran inhábiles los días 20 y 21 de junio de 2024 para la Delegación Estatal en Nuevo León de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con motivo del paso de la tormenta trop

ACUERDO General número 003/2024 por el que se suspenden labores y se declaran inhábiles los días 20 y 21 de junio de 2024 para la Delegación Estatal en Nuevo León de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con motivo del paso de la tormenta tropical Alberto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

MTRO. ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Procurador de la Defensa del Contribuyente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 70, fracción XLVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 5, Apartado A, fracción I, 7, 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, expido el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 003/2024 POR EL QUE SE SUSPENDEN LABORES Y SE DECLARAN
INHÁBILES LOS DIAS 20 Y 21 DE JUNIO DE 2024 PARA LA DELEGACIÓN ESTATAL EN NUEVO LEÓN
DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, CON MOTIVO DEL PASO DE LA
TORMENTA TROPICAL "ALBERTO"
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en adelante la PRODECON), en términos del artículo 2 de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto principal el garantizar el derecho de la personas contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la prestación de sus servicios de asesoría, orientación, representación y defensa legal, recepción de quejas y emisión de recomendaciones, así como la adopción de acuerdos conclusivos entre otras atribuciones.
SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 5, Apartado B, fracción VI del Estatuto Orgánico de la PRODECON, la Procuraduría cuenta con unidades administrativas, entre las cuales se encuentran las Delegaciones Estatales que prestan los servicios en sus respectivas circunscripciones a nivel nacional.
TERCERO. Que de acuerdo a lo establecido en los artículos Primero, Segundo, numeral 18 y Tercero, numeral 18 del Acuerdo por el que se establece la denominación, sede y circunscripción territorial de las Delegaciones de la PRODECON, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, se estableció la Delegación Nuevo León, con competencia en el Estado de Nuevo León, cuya sede se encuentra en el domicilio ubicado en la Calle Costa Rica No 340, Colonia Vista Hermosa, Monterrey Nuevo León, Código Postal 64620.
CUARTO. Que mediante Aviso Meteorológico número 006-24 de fecha 19 de junio de 2024, el Servicio Meteorológico Nacional, informó que a las 09:00 horas tiempo del centro de México se formó la tormenta tropical "Alberto", debido a su amplia circulación se prevén lluvias puntuales torrenciales en diferentes estados de la República Mexicana, entre ellos el Estado de Nuevo León de 150 a 250 milímetros, previéndose descargas eléctricas y posible granizo, pudiendo generar deslaves, incrementos en niveles de ríos y arroyos, así como desbordamientos e inundaciones, sugiriendo a la población extremar precauciones ante las lluvias y vientos, atendiendo los avisos y recomendaciones del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y seguir las recomendaciones de Protección Civil.
QUINTO. Dado que es atribución del Titular de este organismo público descentralizado, velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría, así como la de emitir acuerdos, disposiciones, reglas de carácter general, lineamientos, criterios y medidas específicas para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades propias de esta Entidad, proveyendo lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo y, en virtud del impacto de la Tormenta Tropical "Alberto" y de sus consecuencias, donde se encuentran ubicadas las oficinas de la Delegación Estatal Nuevo León de esta PRODECON, como medida preventiva y ante la necesidad de atender las recomendaciones de las autoridades de Protección Civil y con la finalidad de salvaguardar la integridad física de las personas servidoras públicas que en ella laboran, así como de las personas contribuyentes que acudan a solicitar los servicios, es necesario suspender labores y declarar inhábiles los días 20 y 21 de junio de 2024, únicamente para la referida Delegación.
Por las anteriores consideraciones y con fundamento en la normatividad precitada se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 003/2024 POR EL QUE SE SUSPENDEN LABORES Y SE DECLARAN
INHÁBILES LOS DIAS 20 Y 21 DE JUNIO DE 2024 PARA LA DELEGACIÓN ESTATAL EN NUEVO LEÓN
DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, CON MOTIVO DEL PASO DE LA
TORMENTA TROPICAL "ALBERTO"
ÚNICO. Se suspenden labores y se declaran inhábiles los días 20 y 21 de junio de 2024, únicamente para la Delegación Estatal en Nuevo León de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por lo que no correrán términos y plazos legales en los actos, trámites y procedimientos sustanciados o que deban sustanciarse ante dicha unidad administrativa, en virtud de lo expuesto en los Considerandos Cuarto y Quinto que anteceden.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su emisión.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y en un lugar visible de la Delegación, en cuanto las condiciones lo permitan, para su difusión y cumplimiento.
Ciudad de México, a 20 de junio de 2024.- Mtro. Armando Ocampo Zambrano, en mi carácter de Procurador de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado A, fracción I en relación con el artículo 15, fracciones XVIII y XXXI, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Rúbrica.
 

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