DOF: 10/07/2024
DECLARATORIA de inicio de funciones del Sistema para la Atención de Procedimientos Administrativos, y expedición de las Reglas para la sustanciación y resolución, de manera electrónica, de los procedimientos administrativos competencia de la Dirección de

DECLARATORIA de inicio de funciones del Sistema para la Atención de Procedimientos Administrativos, y expedición de las Reglas para la sustanciación y resolución, de manera electrónica, de los procedimientos administrativos competencia de la Dirección de Control Interno del Banco de México y las Unidades Administrativas Adscritas a ésta.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. "2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab".

DECLARATORIA DE INICIO DE FUNCIONES DEL SISTEMA PARA LA ATENCIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Y EXPEDICIÓN DE LAS REGLAS PARA LA SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN, DE MANERA ELECTRÓNICA, DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO DEL BANCO DE MÉXICO Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A ESTA
CONSIDERANDO QUE
I.     El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversas modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, mediante las cuales se reformaron, entre otros, los artículos 30 Bis, fracciones XII, XIII y XIV, segundo párrafo, así como 30 Bis 1, fracciones I, VI, VII y VIII, segundo párrafo, de dicho ordenamiento, relativos a la implementación de medios electrónicos en los procedimientos administrativos competencia de la Dirección de Control Interno y de las Unidades Administrativas adscritas a esta.
       Correlativamente, se adicionó una fracción XXIV, al referido artículo 30 Bis, en términos de la cual se facultó a la propia Dirección de Control Interno del Banco de México para expedir las reglas a las que se sujetará la recepción, tramitación y resolución, de manera electrónica, de los procedimientos administrativos señalados.
II.     De conformidad con lo previsto en el artículo SEGUNDO transitorio de las mencionadas modificaciones, las reformas relativas al uso de medios electrónicos entrarán en vigor una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de inicio de funciones, a partir de la cual se entenderá que quedan en operación los medios tecnológicos para la sustanciación de los recursos de revisión, así como de los procedimientos administrativos establecidos en los preceptos referidos en el numeral previo.
III.    El uso eficiente de tecnologías de la información en la sustanciación de procedimientos administrativos, incluidos los recursos, ha demostrado ser un factor que favorece la certidumbre y la celeridad. Además, facilita el acceso a los mismos y garantiza el apego a las formalidades esenciales aplicables, pues posibilitan, de forma remota, presentar promociones y documentos, comunicar resoluciones y acceder a los expedientes electrónicos respectivos.
IV.   Banco de México ha desarrollado el Sistema para la Atención de Procedimientos Administrativos, con una infraestructura tecnológica adecuada y segura para la sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de la Dirección de Control Interno y de las Unidades Administrativas adscritas a esta, el cual integra los medios tecnológicos y acciones necesarias para la correcta sustanciación de los procedimientos referidos.
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 1o., 4o., párrafos primero y cuarto, 8o., 10, 30 Bis, fracción XXIV del Reglamento Interior del Banco de México, Segundo Transitorio de las modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil veinte y Segundo, fracción II del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, la Dirección de Control Interno del Banco de México expide la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO. Se declara el inicio de funciones del Sistema para la Atención de Procedimientos Administrativos, para la tramitación de los recursos de revisión y procedimientos administrativos previstos en los artículos 30 Bis, fracciones XII, XIII y XIV, así como 30 Bis 1, fracciones I, VI, VII y VIII, del Reglamento Interior del Banco de México.
SEGUNDO. Se expiden las "REGLAS PARA LA SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN, DE MANERA ELECTRÓNICA, DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO DEL BANCO DE MÉXICO Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A ESTA", disponibles en la siguiente dirección electrónica:
http://transparencia.banxico.org.mx/documentos/{DFEF7BB9-BF55-F2E0-3CC1-4B8C05F841D4}.pdf
Asimismo, las citadas Reglas pueden ser consultadas en el portal de internet del Banco de México.
TRANSITORIOS
ÚNICO. La presente declaratoria entrará en vigor el dos de septiembre de dos mil veinticuatro.
Las referidas Reglas se encuentran disponibles para su consulta en las siguientes direcciones electrónicas:
DOF: www.dof.gob.mx/2024/BM/Reglas_sustanciacion_resolucion_procedimientos_administrativos.pdf
BM: http://transparencia.banxico.org.mx/documentos/{DFEF7BB9-BF55-F2E0-3CC1-4B8C05F841D4}.pdf
Atentamente,
Ciudad de México, a 28 de junio de 2024.- BANCO DE MÉXICO: Dirección de Control Interno: Director, Rodolfo Salvador Luna de la Torre.- Rúbrica.
(R.- 554918)
 

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