DOF: 05/08/2024
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o., 17, 122, 157 y 161 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 140, párrafo primero, y sus fracciones V Bis, párrafo primero, e inciso b, párrafo segundo, numerales 2, 3 y 4, XI y XII, y se ADICIONAN los artículos 140, párrafo primero, las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y 140 Bis, del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 140.- Son causas de baja de las Instituciones Educativas del Sistema Educativo Militar las siguientes:
I. a V. ...
V Bis.    En las escuelas de formación del personal con los grados de Oficiales y Clases, de conformidad con lo establecido en el reglamento de cada Institución Educativa, por:
a)    ...
b)    ...
...
1.     ...
2.     Incurrir en acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de una persona discente;
3.     Exigir dádivas o cooperaciones, suscribir colectas o realizar cualquier tipo de actividades de agio, mediante el aprovechamiento de su antigüedad, jerarquía o cargo;
4.     Resultar no apto por dar positivo al consumo de narcóticos en un examen toxicológico o negarse a proporcionar las tomas de muestra sanguínea o de orina para descartar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras controladas, y
5.     ...
            ...
VI. a X. ...
XI.        Estar sujeto a un proceso penal, ya sea en el fuero militar, o del orden común o federal, en el que se le haya dictado una medida cautelar de prisión preventiva u otra que limite sus actividades en la Institución Educativa;
XII.       Por rescisión del contrato de enganche;
XIII.      Realizar maltrato físico, de palabra, de hecho o psicológico a otras personas discentes, así como todas aquellas acciones que pongan en riesgo la integridad física o la salud de dichas personas;
XIV.      Asistir a la Institución Educativa en estado de ebriedad sin importar el grado de intoxicación etílica, o ingerir bebidas embriagantes dentro de la Institución Educativa o durante cualquiera de sus actividades relacionadas con su formación académica;
XV.       Introducir, poseer, inhalar, fumar, usar o ingerir cualquier tipo de narcótico dentro de la Institución Educativa, instalación militar o en actos del servicio;
XVI.      Estar en un caso médico legal, consistente en la alteración de la salud o estado físico, considerado como incidente grave, con responsabilidad para la persona discente, en los casos siguientes:
a)    Cuando ocurra en actos del servicio o a consecuencia de estos, durante el desarrollo de actividades administrativas, deportivas, de adiestramiento y otras similares, si se presenta una o más de las condicionantes siguientes:
1.     Ocasione lesiones que pongan en peligro la vida de otra persona discente o cause su fallecimiento, o
2.     Existan circunstancias que hagan presumir su intención de causar lesión o que participe con terceros. Si estas circunstancias quedan plenamente acreditadas, no importa el tipo de lesión que se produzca, y
b)    Cuando sea causado por la persona discente en estado franco, en vacaciones, o en licencias, o en otras circunstancias que no se originen con motivo de actos del servicio, si se presenta una o más de las condicionantes siguientes:
1.     Ocasione lesiones que pongan en peligro la vida de otra persona discente o cause su fallecimiento;
2.     Se encuentre bajo los influjos de bebidas embriagantes o de narcóticos;
3.     Las lesiones de la persona afectada pongan en entredicho la disciplina o imagen y prestigio de la Institución Educativa, de la Secretaría de la Defensa Nacional o del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, o
4.     El hecho haya merecido la atención de los medios de comunicación;
XVII.     Estar involucrado en un caso relevante, consistente en hechos o conductas en las que participe y requieran una atención especial por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional por poner en entredicho la imagen y el prestigio de la Institución Educativa o del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
XVIII.     Publicar, exponer, exhibir, distribuir, grabar o divulgar fotografías o imágenes en redes sociales de personal militar, dentro o fuera de instalaciones militares, uniformados, de civil o con prendas o accesorios del uniforme que contengan signos o señas inequívocas sobre su identidad castrense, o con contenido corporal, sexual, real o simulado que afecten, además de la disciplina militar, el prestigio o imagen de la Institución Educativa o de la Secretaría de la Defensa Nacional;
XIX.      Tener relaciones sexuales consensuadas dentro de la Institución Educativa o en donde se le haya designado su alojamiento;
XX.       Llevar a cabo conductas de hostigamiento y acoso sexual, debidamente acreditadas por el Comité para la Prevención y Atención del Hostigamiento y Acoso Sexual de la Secretaría de la Defensa Nacional;
XXI.      Contar con sentencia ejecutoria en la que se le imponga la pena de prisión, sin importar si la sentencia fue dictada por una autoridad jurisdiccional militar, federal o local;
XXII.     Incurrir en alguna de las demás causales de baja previstas en el contrato de enganche o carta compromiso a que se refiere el artículo 150 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
XXIII.     Realizarse tatuajes durante su permanencia en la Institución Educativa, con las características siguientes:
a)    Se encuentren en lugares visibles con el uso de uniforme;
b)    Tengan una dimensión mayor de 10 x 10 centímetros;
c)    Las imágenes sean ofensivas a la moral o hagan apología del delito, y
d)    En caso de que tengan más de un tatuaje, estos sean mayores al 10% de la superficie corporal;
XXIV.    Realizarse perforaciones en cualquier parte del cuerpo, con excepción de las horadaciones lobulares permitidas al personal femenino, y
XXV.     Otras que señalen los reglamentos de las Instituciones Educativas y de las Jefaturas de cursos.
...
ARTÍCULO 140 Bis. La persona discente causará baja del Sistema Educativo Militar y del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos cuando, además, se ubique en los supuestos previstos en el artículo 170, fracción II, apartados D y G, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 2 de agosto de 2024.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.
 

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