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DOF: 08/08/2024 |
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/3/2024, por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar con CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/3/2024, por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Multiservicios Automotrices Profesionales, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área de Responsabilidades.- Expediente de Origen: PSP.6/2024.- Expediente Nuevo SANCPC: PA-006/2024. CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/3/2024 CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/3/2024, por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa MULTISERVICIOS AUTOMOTRICES PROFESIONALES, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS, ENTIDADES EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. PRESENTES. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 y 60 fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1, 2, 3, 57 fracción I, y 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 18, 26, 37 fracciones XII y XXIX, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 3, fracción XV, 7 inciso E, fracción V, subinciso c), 8, 9 fracción III, inciso b), 93 fracción III, 98 fracción III y 101 fracción IV, inciso d), del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, difundido el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés en el Diario Oficial de la Federación en vinculación con el artículo 1 del "Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público", dado a conocer el dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés en el citado órgano de difusión; conforme a lo estipulado en el oficio de designación número TAR. 580/2024, de diecinueve de julio del año en curso, firmado por la Lcda. Fabiola Bello Durán, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Cuarto de la Resolución de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, que se dictó en el expediente número PSP.6/2024 - PA-006/2024 por la Titular en mención, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la persona moral MULTISERVICIOS AUTOMOTRICES PROFESIONALES, S.A. DE C.V., esta Autoridad Administrativa hace del conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES MESES. En caso de que el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la persona moral MULTISERVICIOS AUTOMOTRICES PROFESIONALES, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la moral MULTISERVICIOS AUTOMOTRICES PROFESIONALES, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando la adquisición, arrendamiento y servicio del sector público que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Cuernavaca, Morelos a 24 de julio de 2024.- Por ausencia de la Lcda. Fabiola Bello Durán, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 fracción III, inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en vinculación directa con el numeral 1 del "ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público", ambos difundidos en el Diario Oficial de la Federación el cuatro y dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, respectivamente; en relación con el oficio de designación TAR. 580/2024, de 19 de julio de 2024, firmado por la Titular del Área en mención.- El Gerente de Inconformidades y Normatividad, Lic. Marco Antonio Pimentel López.- Rúbrica.
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