|
DOF: 02/10/2024 |
CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para apoyar la adquisición de equipamiento para el Hospital de la Comunidad de Ixtlán de Juárez del Estado de Oaxaca, con cargo a los CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para apoyar la adquisición de equipamiento para el Hospital de la Comunidad de Ixtlán de Juárez del Estado de Oaxaca, con cargo a los recursos del Programa Presupuestario U013 Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, para el ejercicio fiscal 2024, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Oaxaca. Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR. CONVENIO: CC-U013-2024-OAX-28 CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL "HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE IXTLÁN DE JUÁREZ DEL ESTADO DE OAXACA", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U013 "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA DRA. CÉLIDA DUQUE MOLINA, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y POR EL LIC. JUAN CARLOS CARDONA ALDAVE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL MTRO. FARID ACEVEDO LÓPEZ, SECRETARIO DE FINANZAS, LA DRA. ALMA LILIA VELASCO HERNÁNDEZ, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, ASISTIDA POR EL L.A. OCTAVIO TORRES CASTILLO, SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. 2. En términos de lo señalado en las fracciones I, II y V del artículo 2o. de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, (I) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (II) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (V) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. 3. El artículo 3o., fracciones II y II bis, de la LGS prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social. 4. El artículo 5o. de la LGS establece que el Sistema Nacional de Salud está constituido, entre otros, por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto Federal como local que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho humano a la protección de la salud. 5. El artículo 6o., fracción I, de la LGS establece que el referido Sistema tiene, entre sus objetivos, proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. 6. El 7 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Programa Estratégico de Salud para el Bienestar. Dicho Programa Estratégico, es un programa especial que atiende una de las prioridades del desarrollo integral en materia de salud pública del país y define la actuación de las entidades coordinadas del sector y de los organismos federales que participan en la implementación de la estrategia de federalización de los servicios de salud, con lo cual se busca reivindicar el derecho de toda la población de acceder a una atención a la salud digna, para esto, se considera como uno de sus objetivos centrales, "Mejorar la infraestructura, equipamiento para la salud y sistemas de información de los servicios de salud operados por las entidades federativas que atienden a las personas sin seguridad social", planteándose como una de sus estrategias, adaptar la infraestructura de salud de manera progresiva de acuerdo con las necesidades del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, para proporcionar servicios de salud accesibles y de calidad a las personas sin seguridad social en todos los niveles de atención. 7. El 25 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), el cual tiene como objetivo general, "Desarrollar e implementar un modelo de atención a la salud, basado en la Atención Primaria de Salud y las funciones esenciales de la salud pública, centrado en las personas, familias y comunidades, a través de la protección y promoción de la salud, la prevención de enfermedades, diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, considerando la participación comunitaria y los determinantes sociales, para proteger el bienestar de la población del país, principalmente de las personas sin seguridad social". Para lograr lo anterior, el MAS-BIENESTAR, toma en cuenta el valor potencial de la Atención Primaria de Salud como piedra angular de un sistema de salud sostenible para la cobertura, considerando como uno de los pilares fundamentales para ello, el contar con "Servicios de salud integrados con énfasis en la atención primaria y las funciones esenciales de la salud pública", lo que requiere, entre otras condiciones, que se cuente con la infraestructura necesaria para tal fin. 8. Por oficio No. SSO/1C/1495/06/2024 del día 21 de junio del año 2024, la Dra. Alma Lilia Velasco Hernández, Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca, solicitó recursos para la adquisición de equipamiento por un monto de $53,000,000.00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para el Hospital de la Comunidad de Ixtlán de Juárez del Estado de Oaxaca. 9. Mediante oficio número UI-1043/2024 de fecha 03 de julio del 2024, el Titular de la Unidad de Infraestructura del "IMSS-BIENESTAR", solicitó a la Unidad de Administración y Finanzas del "IMSS-BIENESTAR", que con cargo a los recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, se hicieran las gestiones para apoyar con recursos financieros al Estado de Oaxaca para los fines señalados, recursos Presupuestarios Federales con el carácter de Subsidios para apoyar la adquisición de equipamiento para establecimientos de salud, con cargo a los recursos del programa presupuestario U013 "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral" para el Ejercicio Fiscal 2024. 10. Por medio del oficio número UAF-IB-CPP-1810/2024, de fecha 03 de julio de 2024, la Coordinación de Programación y Presupuesto del "IMSS-BIENESTAR" notificó la reserva de recursos hasta por la cantidad de $53,000,000.00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), con cargo al programa Presupuestario U013 "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral" para el Ejercicio Fiscal 2024, oficio que se agrega como ANEXO 1. DECLARACIONES I. El "IMSS-BIENESTAR" declara que: I.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1 del "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022, en adelante "DECRETO DE CREACIÓN". I.2. De conformidad con el artículo 2 del DECRETO DE CREACIÓN, tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios. I.3. El Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del DECRETO DE CREACIÓN, así como por el artículo 16, 17 fracciones VI y VIII del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador. I.4. La Dra. Célida Duque Molina, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. I.5. El Arq. Carlos Sánchez Meneses, en su carácter de Titular de la Unidad de Infraestructura, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 44 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. I.6. El Lic. Juan Carlos Cardona Aldave, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del Director General, en términos de lo establecido en los artículos 23, fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. I.7. Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Calle Gustavo E. Campa No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México. II. "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que: II.1. El Estado de Oaxaca forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 1 y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. II.2. El Mtro. Farid Acevedo López, Secretario de Finanzas, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 27 fracción XII y 45 fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 2, 4 numeral 1 y 7 fracción VIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2021, cargo que acredita con copia del nombramiento respectivo. II.3. La Dra. Alma Lilia Velasco Hernández, Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 3, fracción I; 6 último párrafo; 27, fracción III y 36, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 10 fracción II, 13 fracción I y 14 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; 14 fracciones I y IX del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas publicadas en el mismo medio el 28 de octubre de 2006, 02 de diciembre de 2006, 04 de diciembre de 2010 y 26 de septiembre de 2015; y 8 fracción XVII del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca, cargos que acredita con copia de los nombramientos respectivos. II.4. El L.A. Octavio Torres Castillo, Subdirector General de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud de Oaxaca, participa en la suscripción del presente Convenio de Colaboración y Coordinación en asistencia de la Titular de la Secretaría de Salud de Oaxaca y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento, y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de los artículos 10 fracción II, 13 fracción I y XIII y 14 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca y 96 fracciones I y XXV del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 5 de marzo de 2016. II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son contribuir, en el marco de "EL PROGRAMA", a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud en beneficio de las personas sin seguridad social, a través de la adquisición de equipamiento para establecimientos de la salud. II.6. Con base en lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Finanzas, manifiesta que, en forma previa a la radicación de los recursos, aperturará en los términos que se precisan en la cláusula Segunda de este instrumento jurídico, una cuenta bancaria productiva específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. II.7. Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle J. P. García, Número 103, Colonia Centro, Código Postal 68000, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Una vez expuesto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y bajo la consideración de que los subsidios que se otorguen, se ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes a "EL PROGRAMA", conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que el "IMSS-BIENESTAR" transfiera a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, a efecto de que este último, en el marco de "EL PROGRAMA" y con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados dirigidos a las personas sin seguridad social, los destine para la adquisición de equipamiento para establecimientos de salud, en los términos previstos en este instrumento jurídico. Para efectos de lo anterior, el ejercicio, comprobación y control de los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente instrumento jurídico, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las demás disposiciones federales aplicables y en las estipulaciones de este Convenio de Coordinación. SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" transferirá a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios hasta por la cantidad de $53,000,000.00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por el "IMSS-BIENESTAR" a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación. Para los efectos anteriores, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Finanzas deberá abrir, en forma previa a la radicación de los recursos, una cuenta bancaria productiva específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a los Servicios de Salud de Oaxaca, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Coordinación. La Unidad Ejecutora, deberá informar al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los recursos transferidos, señalando el monto y fecha de la misma, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido ministrados. Para efecto de que la Unidad Ejecutora pueda verificar el cumplimiento de esta obligación, el "IMSS-BIENESTAR" le dará aviso de la transferencia de recursos que realice a la Secretaría de Finanzas. En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, el "IMSS-BIENESTAR" lo informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control en la Unidad Ejecutora, para los efectos legales y administrativos que procedan. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas, abrir una cuenta bancaria productiva específica para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario de los recursos referidos, a fin de que éstos y sus rendimientos financieros estén en todo momento debidamente identificados. La no ministración de estos recursos y sus rendimientos financieros por parte de la Secretaría de Finanzas a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo que de actualizarse dicho supuesto, el "IMSS-BIENESTAR" podrá solicitar que se reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros generados, obligándose "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" a realizar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida para tal efecto. La Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD" y la Unidad Ejecutora, deberán remitir al "IMSS-BIENESTAR" la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación, es para el desarrollo de las acciones que corresponden al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Coordinación no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio y comprobación deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Asimismo, se acuerda que el monto de los recursos presupuestarios federales transferidos del presente Convenio de Coordinación no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes. Los recursos presupuestarios federales que el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio de Coordinación, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen sujetarse a lo siguiente: I. El "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en lo que concierne a la verificación para la adquisición del equipamiento objeto de apoyo que se realice en cumplimiento objeto de este instrumento jurídico, y de la Unidad de Administración y Finanzas por lo que hace a la comprobación del ejercicio del gasto que deba realizar la Unidad Ejecutora, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que estas últimas implementen para tal fin, verificará (i) el cumplimiento del objetivo y meta a que se refiere la cláusula Cuarta de este Convenio de Coordinación, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en su cláusula Segunda sean destinados únicamente para cumplir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con sus Anexos 3 y 4, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que el "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de asignación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en los procedimientos de contratación que formalice la Unidad Ejecutora para cumplir con el objeto de este instrumento jurídico, así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina la Unidad Ejecutora durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas. III. El "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, a efecto de observar la correcta aplicación y seguimiento de los recursos federales transferidos para el objeto de "EL PROGRAMA", y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, se auxiliará de los informes que deba rendir la Unidad Ejecutora en los términos previstos en el presente instrumento jurídico. En caso de alguna inconsistencia, se notificará a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora estará obligada a otorgar al "IMSS-BIENESTAR", a través del personal que designe; todas las facilidades que resulten necesarias. IV. Para los efectos de las acciones de supervisión y verificación referidas en las fracciones I y III de la presente cláusula, la Unidad Ejecutora al rendir los informes del ejercicio presupuestario, deberá exhibir en medio electrónico la documentación escaneada de su original que sustente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. V. El "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en lo que concierne a la verificación de la adquisición del equipamiento que se realice en cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, y de la Unidad de Administración y Finanzas por lo que hace a la comprobación del ejercicio del gasto que deba realizar la Unidad Ejecutora, podrá en todo momento verificar en coordinación con la Unidad Ejecutora, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última que exhiba el original de los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. VI. En caso de presentarse (i) la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como de sus rendimientos financieros o, (ii) no sean ejercidos en los términos estipulados en el presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" podrá solicitar a la Unidad Ejecutora su reintegro a la Tesorería de la Federación. En estos supuestos, la Unidad Ejecutora estará obligada a efectuar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que el "IMSS-BIENESTAR" se lo requiera. CUARTA. OBJETIVO Y META. Los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación tendrán el objetivo y meta que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico, cuya observancia estará a cargo de la Unidad Ejecutora. QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la cláusula Segunda de este instrumento jurídico serán destinados por la Unidad Ejecutora en forma exclusiva a la adquisición de equipamiento para los establecimientos de salud que se señalan en el Anexo 3 de este instrumento jurídico, conforme al listado que se contiene en su Anexo 4, con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados dirigidos a las personas sin seguridad social. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" por conducto de la Unidad Ejecutora en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. La Unidad Ejecutora podrá ejercer los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria productiva específica en la que haya recibido los recursos presupuestarios federales objeto del presente instrumento jurídico, exclusivamente para realizar las acciones de equipamiento en las unidades médicas que se contienen en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, considerando para su ejecución, el listado de equipamiento que se describen en el Anexo 4 de este Convenio de Coordinación. "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" por conducto de la Unidad Ejecutora presentará al cierre del ejercicio fiscal, un reporte de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, desglosado por mes, conforme al Anexo 7 de este Convenio de Coordinación. Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como los correspondientes a los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo al "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos y demás erogaciones no previstas en el listado de equipamiento que se contiene en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y exclusivamente respecto de los establecimientos de salud que se señalan en el Anexo 3 de este Convenio de Coordinación, deberán ser realizados por "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" a través de la Unidad Ejecutora con cargo a sus recursos propios. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a: I. Vigilar, a través de la Unidad Ejecutora, el estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, obligándose, en consecuencia, a dar aviso a las instancias competentes, respecto de cualquier anomalía detectada. II. Garantizar en todo momento, a través de la Unidad Ejecutora, que las contrataciones que efectúe en cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, cumplan con las disposiciones jurídicas federales aplicables. III. Responder, a través de la Unidad Ejecutora, por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que proporcione para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. IV. Aplicar, a través de la Unidad Ejecutora, los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros conforme al objetivo y meta previstos en el presente instrumento jurídico. V. Por conducto de la Unidad Ejecutora, remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la transferencia de los recursos presupuestarios federales referidos en la cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Finanzas, el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable. VI. Integrar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. VII. Por conducto de la Unidad Ejecutora, rendir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud un informe de cierre del ejercicio del gasto, a más tardar el 30 de abril de 2025, conforme a los Anexos 6 y 7 de este Convenio de Coordinación, respectivamente. VIII. Por conducto de la Unidad Ejecutora, rendir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, un informe respecto al cumplimiento del objetivo y meta referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 5 de este instrumento jurídico, a más tardar el 31 de enero de 2025. IX. Verificar, a través de la Unidad Ejecutora, que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la Unidad Ejecutora. Conforme a lo anterior, dicha documentación deberá contar con el archivo electrónico CFDI correspondiente, salvo en los casos de excepción previstos por las leyes aplicables, en los que se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. En tal virtud, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria. En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora. X. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación justificativa y comprobatoria original que sustente la erogación de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, obligándose a exhibirla en cualquier momento que le sea requerida por el "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso, por los órganos fiscalizadores competentes, además de proporcionar la información adicional que estos últimos le requieran. XI. Por conducto de la Unidad Ejecutora, cancelar, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales del programa U013 "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social" para el Ejercicio Fiscal 2024. XII. Mantener actualizada, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información relativa al cumplimiento del objetivo y meta a los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos. XIII. Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que el "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, le solicite en las visitas de supervisión y verificación que este último opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto. XIV. Informar, por conducto de la Unidad Ejecutora, sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación a los órganos de control y de fiscalización de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo. XV. Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio de Coordinación, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XVI. Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a: I. Por conducto de la Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones, transferir a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, dentro del periodo previsto en su Anexo 2. II. Verificar, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a su capacidad operativa, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados por la Unidad Ejecutora de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de la Federación y/o de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. Por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, solicitar a la Unidad Ejecutora que ésta entregue un informe de cumplimiento del objetivo y meta referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 5 de este instrumento, a más tardar el 31 de enero de 2025. IV. Dar seguimiento, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros generados, con base a los informes que la Unidad Ejecutora rinda en los términos previstos en este Convenio de Coordinación. V. Solicitar, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, la documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que la Unidad Ejecutora debe presentar en términos de lo estipulado en el presente Convenio de Coordinación. VI. Verificar, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" efectúe el reintegro de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, cuando (i) después de radicados a la Secretaría de Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo convenido en este instrumento jurídico; (ii) una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, el "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, lo requiera por su falta de comprobación, o por no haber sido ejercidos en los términos del presente Convenio de Coordinación, (iii) al cierre del ejercicio fiscal, en los términos dispuestos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios. VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio de Coordinación. VIII. Realizar, en el ámbito de su competencia, la supervisión, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que, en virtud de este instrumento, sean ministrados a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal. IX. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. X. Difundir, en la página de Internet del "IMSS-BIENESTAR", el presente Convenio de Coordinación. NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por el "IMSS-BIENESTAR" a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" a través de la Unidad Ejecutora con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LAS PARTES" en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, se obligan a que, cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido destinados a fines distintos a los estipulados en este instrumento jurídico, lo harán del conocimiento de manera inmediata de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, de la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Estado de Oaxaca y, en su caso, del ministerio público que resulte competente. DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese interponer en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" constituyen, en este acto, una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por un representante del "IMSS-BIENESTAR" y uno del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", cuyas funciones serán las siguientes: a) Solucionar cualquier circunstancia no prevista en el presente instrumento jurídico. b) Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio. c) Establecer las medidas o mecanismos que permitan atender las circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico. d) Las demás que acuerden "LAS PARTES". El "IMSS-BIENESTAR" designa como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a la persona Titular de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud. Por parte de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" participará como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento la persona titular de la Dirección de Infraestructura, Mantenimiento y Servicios Generales de la Unidad Ejecutora. DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las acciones de comprobación del ejercicio del gasto que se realicen con posterioridad en los términos convenidos en el mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones al Convenio de Coordinación obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en aplicar las medidas o mecanismos que se acuerden a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento señalada en la cláusula Décima Primera de este instrumento jurídico, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la cláusula que antecede. DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes: I. Por acuerdo de "LAS PARTES". II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere el "IMSS-BIENESTAR". III. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico. DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo mediante la Comisión de Evaluación y Seguimiento descrita en la cláusula Décima Primera del presente instrumento jurídico. En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. DÉCIMA OCTAVA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez. En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. Para el caso de cambio de dirección electrónica, dicho cambio deberá notificarlo por escrito y/o vía oficial signada por "LAS PARTES". DÉCIMA NOVENA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Convenio de Coordinación no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento. VIGÉSIMA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio de Coordinación los anexos que a continuación se indican. Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente instrumento jurídico. ANEXOS Anexo 1. SUFICIENCIA PRESUPUESTAL Anexo 2. MONTO DE LOS RECURSOS Y PERIODO DE TRANSFERENCIA Anexo 3. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Anexo 4. LISTADO DE EQUIPAMIENTO Anexo 5. OBJETIVO Y META Anexo 6. INFORME DE GASTO DE EQUIPAMIENTO Anexo 7. REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Leído el presente Convenio de Coordinación, estando debidamente enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman por sextuplicado, en la Ciudad de México, el 4 de julio de 2024.- Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dra. Célida Duque Molina.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Juan Carlos Cardona Aldave.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas, Mtro. Farid Acevedo López.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Dra. Alma Lilia Velasco Hernández.- Rúbrica.- Subdirector General de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud de Oaxaca, L.A. Octavio Torres Castillo.- Rúbrica. ANEXO 1 SUFICIENCIA PRESUPUESTAL ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL "HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE IXTLÁN DE JUÁREZ DEL ESTADO DE OAXACA", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U013 "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EL DÍA 04 DE JULIO DE 2024. ANEXO 2 MONTO DE LOS RECURSOS Y PERIODO DE TRANSFERENCIA (Capítulo 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas) PARTIDA DE GASTO | IMPORTE TOTAL | PERIODO DE TRANSFERENCIA | 43401 | $53,000,000.00 | A partir del mes de julio del 2024 | ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL "HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE IXTLÁN DE JUÁREZ DEL ESTADO DE OAXACA", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U013 "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EL DÍA 04 DE JULIO DE 2024. ANEXO 3 ESTABLECIMIENTOS DE SALUD N° | CLUES | NOMBRE UNIDAD | DIRECCIÓN | MUNICIPIO | MONTO | 1 | SIN CLUES | HOSPITAL INTEGRAL (COMUNITARIO) | DOMICILIO CONOCIDO, C.P.68725 | IXTLÁN DE JUÁREZ | $53,000,000.00 | ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL "HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE IXTLÁN DE JUÁREZ DEL ESTADO DE OAXACA", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U013 "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EL DÍA 04 DE JULIO DE 2024. ANEXO 4 LISTADO DE EQUIPAMIENTO No | Nombre del bien en Registro en Cartera | Tipo de bien | Cantidad | Valor unitario (antes de IVA) | Importe | 1 | Agitador eléctrico de báscula | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $43,365.67 | $43,365.67 | 2 | Agitador eléctrico de plataforma | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $76,635.27 | $76,635.27 | 3 | Amalgamador y dosificador estomatológico | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $5,062.82 | $5,062.82 | 4 | Aspirador portátil para succión continua | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 4 | $73,411.89 | $293,647.56 | 5 | Banco giratorio | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $5,511.74 | $11,023.48 | 6 | Banco giratorio | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $5,511.74 | $5,511.74 | 7 | Banco giratorio con respaldo | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $5,511.74 | $5,511.74 | 8 | Banco giratorio sin respaldo | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 11 | $3,968.45 | $43,652.95 | 9 | Banqueta de altura | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 5 | $1,307.62 | $6,538.10 | 10 | Baño de artesa | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $41,197.39 | $82,394.78 | 11 | Baño sin circulación de agua | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $76,753.63 | $76,753.63 | 12 | Bascula electrónica (pesa bebé) | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 8 | $9,906.34 | $79,250.72 | 13 | Bascula electrónica con estadímetro | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 8 | $17,037.29 | $136,298.32 | 14 | Blindaje para gónadas | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $5,810.02 | $5,810.02 | 15 | Cama camilla radiotransparente | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $157,985.76 | $157,985.76 | 16 | Cama clínica múltiples posiciones para paciente adulto | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 14 | $106,992.60 | $1,497,896.40 | 17 | Cama clínica múltiples posiciones para paciente pediátrico | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 3 | $106,992.60 | $320,977.80 | 18 | Cardiotocógrafo | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 4 | $267,240.95 | $1,068,963.80 | 19 | Carro camilla para adultos | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $22,070.03 | $44,140.06 | 20 | Carro camilla para recuperación | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 8 | $142,919.42 | $1,143,355.36 | 21 | Carro camilla tipo transfer (juego de dos) | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $67,113.54 | $67,113.54 | 22 | Carro para curaciones | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 3 | $14,481.04 | $43,443.12 | 23 | Carro para medicamentos | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $36,271.09 | $72,542.18 | 24 | Carro rojo con equipo completo para reanimación con desfibrilador monitor marcapaso | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 5 | $463,728.13 | $2,318,640.65 | 25 | Centrifuga con cabezal intercambiables | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $408,517.20 | $817,034.40 | 26 | Collarín de plomo | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $4,435.33 | $4,435.33 | 27 | Colposcopio con pantalla y adaptador para laser de bióxido de carbono | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $871,383.65 | $871,383.65 | 28 | Congelador vertical | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $105,651.80 | $105,651.80 | 29 | Contador eléctrico de 8 teclas | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $14,229.36 | $14,229.36 | 30 | Cronometro digital | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $3,851.73 | $7,703.46 | 31 | Cubeta de 12 litros | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 16 | $1,375.85 | $22,013.60 | 32 | Cuna de calor radiante con fototerapia opcional | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $539,932.30 | $1,079,864.60 | 33 | Electrocardiógrafo multicanal con interpretación | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $228,076.33 | $228,076.33 | 34 | Escalerilla de 2 peldaños | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 26 | $1,970.82 | $51,241.32 | 35 | Esfigmomanómetro aneroide de pared (con base rodable) | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 8 | $10,625.23 | $85,001.84 | 36 | Esfigmomanómetro aneroide portátil | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 11 | $2,836.28 | $31,199.08 | 37 | Esfigmomanómetro aneroide portátil (pediátrico) | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $2,836.28 | $2,836.28 | 38 | Esterilizador de vapor autogenerado | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $2,041,789.45 | $2,041,789.45 | 39 | Esterilizador de vapor autogenerado para dental y maxilofacial | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $57,860.80 | $57,860.80 | 40 | Estetoscopio de capsula doble | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 18 | $4,166.88 | $75,003.84 | 41 | Estetoscopio de capsula doble (neonatal) | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 4 | $4,166.88 | $16,667.52 | 42 | Estetoscopio de pinard | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 3 | $401.12 | $1,203.36 | 43 | Estuche de diagnóstico hospitalario | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 12 | $14,093.84 | $169,126.08 | 44 | Flujómetro de pared estándar (con tromba de succión) | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 35 | $7,124.36 | $249,352.60 | 45 | Fonodetector portátil de latidos fetales | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 4 | $8,945.98 | $35,783.92 | 46 | Glucómetro | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 6 | $1,724.29 | $10,345.74 | 47 | Guantes emplomados | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $10,314.19 | $10,314.19 | 48 | Horno eléctrico para secar o esterilizar sobre mesa | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $221,018.28 | $221,018.28 | 49 | Incubadora de traslado (con ventilador) | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $1,313,036.30 | $1,313,036.30 | 50 | Incubadora para recién nacido | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $487,339.94 | $974,679.88 | 51 | Lámpara de examinación con fuente de luz de fibra óptica | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 13 | $39,783.29 | $517,182.77 | 52 | Lámpara de fotocurado de resinas y cementos fotopolimerizables. | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $10,125.64 | $10,125.64 | 53 | Lámpara de fototerapia | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $208,388.66 | $416,777.32 | 54 | Lámpara obstétrica | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $264,393.12 | $264,393.12 | 55 | Lámpara quirúrgica doble | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $495,097.97 | $495,097.97 | 56 | Lámpara quirúrgica portátil para emergencia | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $227,925.10 | $455,850.20 | 57 | Mandil emplomado | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $9,577.46 | $19,154.92 | 58 | Martillo percusor grande | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 8 | $477.68 | $3,821.44 | 59 | Mechero de metal inoxidable con quemador de alta temperatura | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $965.77 | $965.77 | 60 | Mechero de metal inoxidable con quemador tipo bunsen | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $2,603.74 | $2,603.74 | 61 | Mesa carro anestesiólogo | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $16,438.23 | $16,438.23 | 62 | Mesa mayo | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 7 | $7,089.69 | $49,627.83 | 63 | Mesa para exploración pediátrica | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $44,203.66 | $88,407.32 | 64 | Mesa para rehidratación (o karam) | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $10,125.64 | $20,251.28 | 65 | Mesa Pasteur | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 25 | $6,338.23 | $158,455.75 | 66 | Mesa quirúrgica mecánico-hidráulica | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $184,463.72 | $368,927.44 | 67 | Mesa rectangular para instrumental quirúrgico. | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $19,418.03 | $19,418.03 | 68 | Mesa riñón | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $24,154.14 | $48,308.28 | 69 | Mesa universal para exploración | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 9 | $16,102.76 | $144,924.84 | 70 | Microscopio para trabajo de rutina de campo claro | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $159,133.16 | $318,266.32 | 71 | Monitor de signos vitales | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 8 | $192,601.74 | $1,540,813.92 | 72 | Nebulizador con dosificador de oxígeno. | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 4 | $14,219.65 | $56,878.60 | 73 | Negatoscopio (led dos secciones) | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 11 | $10,835.81 | $119,193.91 | 74 | Negatoscopio (de led sencillo) | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $10,835.81 | $10,835.81 | 75 | Oxímetro de pulso | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 3 | $17,694.08 | $53,082.24 | 76 | Pipeta automática calibración ajuste para tres volúmenes: 5-8-10 ul | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $6,674.32 | $13,348.64 | 77 | Pipeta automática calibración fija para volúmenes de 50 ul | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $6,674.32 | $6,674.32 | 78 | Pipeta automática calibración variable entre los volúmenes siguientes: 300 - 1000 ul | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $6,674.32 | $6,674.32 | 79 | Pipeta automática calibración variable entre los volúmenes siguientes: 50 - 200 ul | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $6,674.32 | $6,674.32 | 80 | Pipeta automática de volumen variable con capacidad 100 a 1000 ul | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $6,674.32 | $6,674.32 | 81 | Pipeta automática de volumen variable con capacidad de 10 a 100 ul | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $6,674.32 | $6,674.32 | 82 | Porta cubeta rodable | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 16 | $1,892.29 | $30,276.64 | 83 | Porta mandiles | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $1,345.81 | $1,345.81 | 84 | Portavenoclisis rodable | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 14 | $2,316.93 | $32,437.02 | 85 | Portavenoclisis rodable | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 3 | $2,316.93 | $6,950.79 | 86 | Refrigerador para banco de sangre | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $239,065.49 | $239,065.49 | 87 | Refrigerador para laboratorio uso rutinario de 14 pies cúbicos | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $132,281.76 | $132,281.76 | 88 | Refrigerador para reactivos y productos biológicos | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $132,281.76 | $132,281.76 | 89 | Revelador manual de placas dentales | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $3,073.86 | $3,073.86 | 90 | Sierra para cortar yeso | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $38,705.84 | $38,705.84 | 91 | Silla de ruedas plegable con descansapies | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $5,826.62 | $11,653.24 | 92 | Sistema de digitalización de imágenes (radiología computarizada) de bajo desempeño para rayos x de propósito general. | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $1,167,942.00 | $1,167,942.00 | 93 | Ultrasonógrafo | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $1,594,415.51 | $1,594,415.51 | 94 | Unidad de anestesia básica | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $1,177,739.84 | $2,355,479.68 | 95 | Unidad de electrocirugía | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $399,040.00 | $798,080.00 | 96 | Unidad estomatológica con módulo integrado | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $325,467.00 | $325,467.00 | 97 | Unidad radiológica básica | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $1,847,322.00 | $1,847,322.00 | 98 | Unidad radiológica dental | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $115,755.30 | $115,755.30 | 99 | Ventilador adulto-pediátrico-neonatal | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $981,956.34 | $981,956.34 | 100 | Ventilador de traslado pediátrico-adulto | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $565,569.37 | $565,569.37 | 101 | Set de Cirugía General | Instrumental médico y de laboratorio | 3 | $597,181.40 | $1,791,544.20 | 102 | Set para cirugía menor | Instrumental médico y de laboratorio | 2 | $123,431.23 | $246,862.46 | 103 | Set de cesárea | Instrumental médico y de laboratorio | 3 | $236,867.28 | $710,601.84 | 104 | Set de histerectomía abdominal | Instrumental médico y de laboratorio | 1 | $243,246.72 | $243,246.72 | 105 | Set histerectomía vaginal | Instrumental médico y de laboratorio | 1 | $304,966.66 | $304,966.66 | 106 | Set de minilaparatomia y salpingoclasia | Instrumental médico y de laboratorio | 1 | $108,143.99 | $108,143.99 | 107 | Set de parto y episiotomía | Instrumental médico y de laboratorio | 5 | $52,709.36 | $263,546.80 | 108 | Set de vesícula y vías biliares | Instrumental médico y de laboratorio | 1 | $274,771.90 | $274,771.90 | 109 | Set de espejos vaginales | Instrumental médico y de laboratorio | 1 | $63,895.13 | $63,895.13 | 110 | Set de legrado uterino | Instrumental médico y de laboratorio | 1 | $64,237.61 | $64,237.61 | 111 | set de vasectomía | Instrumental médico y de laboratorio | 1 | $41,832.11 | $41,832.11 | 112 | Set de amputación | Instrumental médico y de laboratorio | 1 | $327,731.29 | $327,731.29 | 113 | Instrumental estomatológico | Instrumental médico y de laboratorio | 1 | $147,400.33 | $147,400.33 | 114 | Instrumental complementario | Instrumental médico y de laboratorio | 1 | $2,541,200.16 | $2,541,200.16 | 446 | SUTOTAL | $38,859,932.02 | | I.V.A | $6,217,589.12 | | TOTAL | $45,077,521.14 | No | Nombre del bien en Registro en Cartera | Tipo de bien | Cantidad | Valor unitario (antes de IVA) | Importe | 1 | Alcoholera de pedal | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $12,732.46 | $25,464.92 | 2 | Anaquel guarda cómodos | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $10,684.30 | $21,368.60 | 3 | Banca en regadera | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 14 | $2,119.90 | $29,678.60 | 4 | Banca vestidor para baños | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $1,621.10 | $1,621.10 | 5 | Bote sanitario con pedal | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 26 | $2,840.32 | $73,848.32 | 6 | Camilla rígida de plástico | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $6,484.40 | $6,484.40 | 7 | Canastilla para estibar vacunas | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 4 | $1,838.08 | $7,352.32 | 8 | Carpeta porta expedientes | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 30 | $1,247.00 | $37,410.00 | 9 | Carro cajonero | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $5,486.80 | $10,973.60 | 10 | Carro para ropa sucia | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 12 | $2,401.72 | $28,820.64 | 11 | Carro porta expedientes de gabinete | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $6,700.99 | $6,700.99 | 12 | Cepillera para uso quirúrgico | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $1,148.72 | $2,297.44 | 13 | Cómodo para adulto | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 14 | $2,350.61 | $32,908.54 | 14 | Cómodo para menores | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $2,350.61 | $4,701.22 | 15 | Estante guarda estéril | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $14,435.90 | $28,871.80 | 16 | Gabinete para toma de muestras con fregadero derecho | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $11,787.64 | $11,787.64 | 17 | Jabonera de pedal | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $12,732.46 | $25,464.92 | 18 | Lavabo doble para cirujano | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $29,521.73 | $59,043.46 | 19 | Lavador desinfector de cómodos de vapor autogenerado | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $305,478.84 | $305,478.84 | 20 | Mesa alta de 120 cm con freg. Central | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $22,007.06 | $22,007.06 | 21 | Mesa alta de 120 cm con fregadero central | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $22,007.06 | $22,007.06 | 22 | Mesa alta de 120 cm con fregadero izquierdo | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $22,007.06 | $22,007.06 | 23 | Mesa alta de 150 con cajonera central | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $26,215.68 | $52,431.36 | 24 | Mesa alta de 150 con respaldo y fregadero izquierda | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $26,215.68 | $26,215.68 | 25 | Mesa alta de 180 cm con freg. Central y cajones | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 3 | $26,215.68 | $78,647.04 | 26 | Mesa alta de 180 con doble fregadero central y cajones | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $26,215.68 | $26,215.68 | 27 | Mesa alta de 180 con fregadero | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $26,215.68 | $26,215.68 | 28 | Mesa alta de 180 con fregadero derecho | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $26,215.68 | $26,215.68 | 29 | Mesa alta de 180 con fregadero doble central | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $26,215.68 | $26,215.68 | 30 | Mesa alta de 180 con fregadero izquierdo | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 3 | $26,215.68 | $78,647.04 | 31 | Mesa alta de 180 fregadero central y trampa de yeso | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $26,215.68 | $26,215.68 | 32 | Mesa alta de 90 cm con cubierta de acero inoxidable | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $18,754.88 | $37,509.76 | 33 | Mesa baja de 120 cm con cubierta de acero | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $22,007.06 | $44,014.12 | 34 | Mesa baja de 150 cm con cubierta de acero inoxidable | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 2 | $26,215.68 | $52,431.36 | 35 | Mesa baja de 90 cm con cubierta de acero inoxidable | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $18,754.88 | $18,754.88 | 36 | Mesa lisa de 180 cm de acero inoxidable | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $33,512.02 | $33,512.02 | 37 | Mesa para bascula pesa bebe | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 6 | $6,987.49 | $41,924.94 | 38 | Mesa para carga y descarga de película radiográfica de 160 cm. | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $24,940.00 | $24,940.00 | 39 | Orinal para varones | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 10 | $1,371.70 | $13,717.00 | 40 | Refrigerador para cadáveres de 2 gavetas | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $591,026.03 | $591,026.03 | 41 | Repisa abatible para toma de muestras | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $1,496.40 | $1,496.40 | 42 | Silla para toma de muestras | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 1 | $22,933.13 | $22,933.13 | 43 | Vitrina con llave y puertas de cristal | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 4 | $7,610.44 | $30,441.76 | 44 | Vitrina contra muro de 120cm | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 4 | $4,988.00 | $19,952.00 | 45 | Vitrina contra muro de 90 cm | Equipo médico, Hospitalario y de laboratorio | 15 | $3,449.20 | $51,738.00 | 46 | Porta termómetro | Instrumental médico y de laboratorio | 1 | $405.69 | $405.69 | 47 | Vaso contenedor de vacunas | Instrumental médico y de laboratorio | 4 | $124.70 | $498.80 | 48 | Anaquel de 5 entrepaños para cargas pesadas | Mobiliario de oficina y estantería | 56 | $6,359.70 | $356,143.20 | 49 | Anaquel esqueleto 5 entrepaños | Mobiliario de oficina y estantería | 57 | $3,847.00 | $219,279.00 | 50 | Anaquel esqueleto 7 entrepaños | Mobiliario de oficina y estantería | 16 | $3,847.00 | $61,552.00 | 51 | Archivero de 2 gavetas con caja fuerte | Mobiliario de oficina y estantería | 2 | $8,105.50 | $16,211.00 | 52 | Archivero de 4 gavetas | Mobiliario de oficina y estantería | 31 | $7,331.11 | $227,264.41 | 53 | Banca tándem 3 lugares | Mobiliario de oficina y estantería | 30 | $7,387.61 | $221,628.30 | 54 | Bascula de plataforma de 25 kg. | Mobiliario de oficina y estantería | 1 | $9,976.00 | $9,976.00 | 55 | Bote de basura de plástico | Mobiliario de oficina y estantería | 37 | $526.23 | $19,470.51 | 56 | Bote de campana | Mobiliario de oficina y estantería | 36 | $3,179.85 | $114,474.60 | 57 | Calculadora impresora eléctrica | Mobiliario de oficina y estantería | 3 | $2,425.42 | $7,276.26 | 58 | Carro para ropa limpia en lavandería | Equipos diversos | 1 | $11,784.15 | $11,784.15 | 59 | Carro transporte de ropa húmeda | Equipos diversos | 1 | $15,762.08 | $15,762.08 | 60 | Casillero cuádruple | Mobiliario de oficina y estantería | 18 | $5,026.66 | $90,479.88 | 61 | Cesto de madera para papeles | Mobiliario de oficina y estantería | 6 | $526.23 | $3,157.38 | 62 | Cesto para papeles tipo circular | Mobiliario de oficina y estantería | 46 | $526.23 | $24,206.58 | 63 | Colchonetas de vinil | Muebles, excepto de oficina y estantería | 2 | $1,271.94 | $2,543.88 | 64 | Enfriador calentador de agua | Utensilios para el servicio de alimentación | 8 | $6,322.29 | $50,578.32 | 65 | Engargoladora | Mobiliario de oficina y estantería | 2 | $4,239.80 | $8,479.60 | 66 | Escalera de tijera de aluminio de 5 peldaños | Herramientas menores | 2 | $5,362.10 | $10,724.20 | 67 | Escalera de tijera tres peldaños | Herramientas menores | 1 | $2,052.11 | $2,052.11 | 68 | Escritorio de 120 cm | Mobiliario de oficina y estantería | 33 | $7,069.24 | $233,284.92 | 69 | Extinguidor de dióxido de carbono | Otros mobiliarios y equipos de administración | 3 | $9,578.86 | $28,736.58 | 70 | Extinguidor tipo abc de 4.5 kg | Otros mobiliarios y equipos de administración | 3 | $3,436.73 | $10,310.19 | 71 | Frigo bar chapa de seguridad. | Utensilios para el servicio de alimentación | 4 | $9,234.53 | $36,938.12 | 72 | Gabinete universal | Mobiliario de oficina y estantería | 5 | $9,234.53 | $46,172.65 | 73 | Guarda para 70 llaves | Mobiliario de oficina y estantería | 1 | $8,105.50 | $8,105.50 | 74 | Guillotina | Mobiliario de oficina y estantería | 1 | $2,177.30 | $2,177.30 | 75 | Lavadora extractora vertical cap. 36 kg | Otros mobiliarios y equipos deadministración | 1 | $561,150.00 | $561,150.00 | 76 | Librero | Mobiliario de oficina y estantería | 7 | $7,615.43 | $53,308.01 | 77 | Litera con colchón | Muebles, excepto de oficina y estantería | 4 | $19,702.60 | $78,810.40 | 78 | Mesa circular para juntas 6 lugares | Mobiliario de oficina y estantería | 1 | $7,856.10 | $7,856.10 | 79 | Mesa doble para gabinete tipo kardex | Mobiliario de oficina y estantería | 3 | $3,123.74 | $9,371.22 | 80 | Mesa infantil preescolar circular | Muebles, excepto de oficina y estantería | 1 | $3,123.74 | $3,123.74 | 81 | Mesa lateral de computo | Mobiliario de oficina y estantería | 8 | $4,444.31 | $35,554.48 | 82 | Mesa lisa de 120 cm de madera | Muebles, excepto de oficina y estantería | 1 | $22,007.06 | $22,007.06 | 83 | Mesa ovalada para juntas 10 lugares | Mobiliario de oficina y estantería | 1 | $14,320.55 | $14,320.55 | 84 | Mesa para máquina de escribir | Mobiliario de oficina y estantería | 3 | $3,610.71 | $10,832.13 | 85 | Mesa vertical para computadora | Mobiliario de oficina y estantería | 27 | $2,430.40 | $65,620.80 | 86 | Perchero | Mobliario de oficina y estantería | 2 | $2,366.81 | $4,733.62 | 87 | Refrigerador tipo doméstico 15 pies | Utensilios para el servicio de alimentación | 2 | $27,682.15 | $55,364.30 | 88 | Refrigerador tipo doméstico de 9 pies cúbicos | Utensilios para el servicio de alimentación | 1 | $13,965.15 | $13,965.15 | 89 | Refrigerador tipo doméstico de 8 pies cúbicos | Utensilios para el servicio de alimentación | 1 | $12,718.15 | $12,718.15 | 90 | Reloj checador biométrico de metal. | Mobiliario de oficina y estantería | 1 | $34,953.66 | $34,953.66 | 91 | Reloj de pared con segundero | Mobiliario de oficina y estantería | 1 | $4,719.90 | $4,719.90 | 92 | Reloj electrónico | Mobiliario de oficina y estantería | 1 | $4,719.90 | $4,719.90 | 93 | Silla alta giratoria | Mobiliario de oficina y estantería | 8 | $3,615.05 | $28,920.40 | 94 | Silla de visitante | Mobiliario de oficina y estantería | 12 | $5,192.51 | $62,310.12 | 95 | Silla fija acojinada apilable | Mobiliario de oficina y estantería | 102 | $1,946.57 | $198,550.14 | 96 | Silla giratoria secretarial | Mobiliario de oficina y estantería | 28 | $5,313.47 | $148,777.16 | 97 | Silla infantil | Muebles, excepto de oficina y estantería | 4 | $561.15 | $2,244.60 | 98 | Silla para aula | Mobiliario de oficina y estantería | 60 | $3,890.64 | $233,438.40 | 99 | Sillón confortable 1 lugar | Muebles, excepto de oficina y estantería | 2 | $11,221.75 | $22,443.50 | 100 | Sillón confortable 2 lugares | Muebles, excepto de oficina y estantería | 3 | $20,344.81 | $61,034.43 | 101 | Sillón confortable 3 lugares | Muebles, excepto de oficina y estantería | 1 | $26,562.35 | $26,562.35 | 102 | Sillón giratorio oficinista | Mobiliario de oficina y estantería | 19 | $4,931.89 | $93,705.91 | 103 | Tablero de corcho de 120 cm | Equipos diversos | 5 | $2,401.72 | $12,008.60 | 104 | Termo de 45 litros para transporte y conservación de vacunas | Equipos diversos | 1 | $5,307.23 | $5,307.23 | 105 | Termo de 9 litros para transporte y conservación de vacunas | Equipos diversos | 2 | $2,189.73 | $4,379.46 | 106 | Tómbola secadora de gas de 30 kg | Otros mobiliarios y equipos de administración | 1 | $295,625.01 | $295,625.01 | 107 | Abrelatas metálico con mariposa c/ destapador | Equipo y utensilios de cocina | 2 | $382.83 | $765.66 | 108 | Alacena alta | Equipo y utensilios de cocina | 9 | $4,951.84 | $44,566.56 | 109 | Anaquel de 120 x 60 x 180 cm para ollas | Equipo y utensilios de cocina | 1 | $17,682.46 | $17,682.46 | 110 | Budinera doble fuerte de 30cm | Equipo y utensilios de cocina | 3 | $2,689.78 | $8,069.34 | 111 | Cafetera eléctrica para 10 tazas | Equipo y utensilios de cocina | 2 | $1,016.31 | $2,032.62 | 112 | Cafetera eléctrica para 48 tazas | Equipo y utensilios de cocina | 2 | $2,491.51 | $4,983.02 | 113 | Colador de aluminio grande 20 cm. De diámetro | Equipo y utensilios de cocina | 2 | $360.38 | $720.76 | 114 | Colador de maya fina chico 10 cm de diámetro | Equipo y utensilios de cocina | 2 | $336.69 | $673.38 | 115 | Colgador para utensilios de cocina | Equipo y utensilios de cocina | 1 | $5,516.73 | $5,516.73 | 116 | Cubierto metálico juego de 24 piezas | Equipo y utensilios de cocina | 3 | $1,485.18 | $4,455.54 | 117 | Cuchara de acero inox.p/cocina mango med. | Equipo y utensilios de cocina | 2 | $226.95 | $453.90 | 118 | Cuchara cafetera para suministrar el suero de acero inox. Mango de 10 cm. | Equipo y utensilios de cocina | 5 | $19.83 | $99.15 | 119 | Cuchara de acero inox. Mango de 30 cm. De longitud | Equipo y utensilios de cocina | 5 | $226.95 | $1,134.75 | 120 | Cucharon de aluminio 100 ml | Equipo y utensilios de cocina | 2 | $397.79 | $795.58 | 121 | Cuchillo fletero de acero inoxidable | Equipo y utensilios de cocina | 2 | $497.55 | $995.10 | 122 | Estufa de 6 quemadores | Equipo y utensilios de cocina | 1 | $47,720.20 | $47,720.20 | 123 | Exprimidor de limón manual | Equipo y utensilios de cocina | 2 | $438.94 | $877.88 | 124 | Exprimidor de naranja manual | Equipo y utensilios de cocina | 1 | $1,496.40 | $1,496.40 | 125 | Globo de alambre (batidor) | Equipo y utensilios de cocina | 1 | $148.39 | $148.39 | 126 | Horno de microondas | Equipo y utensilios de cocina | 1 | $7,789.30 | $7,789.30 | 127 | Jarra de aluminio de 2 litros | Equipo y utensilios de cocina | 1 | $355.40 | $355.40 | 128 | Jarra de aluminio de un litro | Equipo y utensilios de cocina | 1 | $248.15 | $248.15 | 129 | Jarra de plástico de 2 lts | Equipo y utensilios de cocina | 10 | $110.98 | $1,109.80 | 130 | Jarra para preparar suero fab. Con plástico transp. De alta densidad, resis. A los impactos, asa del mismo mat. Cap. De 2 litros grad. En ml. | Equipo y utensilios de cocina | 2 | $409.02 | $818.04 | 131 | Licuadora domestica 5 velocidades | Equipo y utensilios de cocina | 2 | $2,492.75 | $4,985.50 | 132 | Licuadora tipo industrial 5 litros | Equipo y utensilios de cocina | 1 | $16,211.00 | $16,211.00 | 133 | Mesa para comedor 4 personas | Equipo y utensilios de cocina | 4 | $8,227.71 | $32,910.84 | 134 | Olla de presión de 10 litros | Equipo y utensilios de cocina | 2 | $4,489.20 | $8,978.40 | 135 | Olla de presión de 5 litros | Equipo y utensilios de cocina | 2 | $1,745.80 | $3,491.60 | 136 | Olla recta de 20 lts. | Equipo y utensilios de cocina | 1 | $4,386.95 | $4,386.95 | 137 | Parrilla de 3 quemadores de gas. | Equipo y utensilios de cocina | 1 | $6,359.70 | $6,359.70 | 138 | Plato arrocero de melanina | Equipo y utensilios de cocina | 15 | $185.80 | $2,787.00 | 139 | Plato para postre de melanina | Equipo y utensilios de cocina | 15 | $137.17 | $2,057.55 | 140 | Plato para sopa de melanina | Equipo y utensilios de cocina | 15 | $169.54 | $2,543.10 | 141 | Repisa de 120 contramuro | Equipo y utensilios de cocina | 1 | $4,480.47 | $4,480.47 | 142 | Sartén de acero inoxidable de 30cm de diámetro, | Equipo y utensilios de cocina | 1 | $3,989.15 | $3,989.15 | 143 | Sartén de acero inoxidable de 40cm de diámetro, | Equipo y utensilios de cocina | 1 | $5,201.24 | $5,201.24 | 144 | Tarro de melanina 300 ml | Equipo y utensilios de cocina | 15 | $123.45 | $1,851.75 | 145 | Tasa para administrar el suero fabricada en aluminio, resis. A los impactos, asa del mismo mat. Cap. 50 ml. | Equipo y utensilios de cocina | 2 | $247.35 | $494.70 | 146 | Taza de cristal graduada 240 ml. | Equipo y utensilios de cocina | 5 | $525.09 | $2,625.45 | 147 | Tenaza de aluminio | Equipo y utensilios de cocina | 10 | $173.33 | $1,733.30 | 148 | Vasos de cristal | Equipo y utensilios de cocina | 16 | $96.92 | $1,550.72 | 149 | Vasos de melanina | Equipo y utensilios de cocina | 20 | $109.94 | $2,198.80 | 150 | Volteadores | Equipo y utensilios de cocina | 1 | $140.91 | $140.91 | 151 | Aceitera de presión de 0.500 lts. | Herramientas menores | 1 | $2,088.92 | $2,088.92 | 152 | Amperímetro de corriente alterna 3 fases escala de 0-2 500 a 50/60 hz. | Herramientas menores | 1 | $1,870.50 | $1,870.50 | 153 | Analizador volts para mediciones de ca y cd volts-amps-ohns portatil 100.000 por volt | Herramientas menores | 1 | $1,084.89 | $1,084.89 | 154 | Arco para segueta de 1/2" x 12 (12.7 x 304.7) mm. | Herramientas menores | 1 | $841.73 | $841.73 | 155 | Arnés tipo paracaídas con cable de vida | Herramientas menores | 1 | $6,121.52 | $6,121.52 | 156 | Autocle con dados milimétricos con entrada de 3/8 " a 1/4 " | Herramientas menores | 1 | $5,394.52 | $5,394.52 | 157 | Autocle con entrada de 1/2 " (12.7) mm. | Herramientas menores | 1 | $4,426.85 | $4,426.85 | 158 | Avellanador de 3/16" a 5/8" 4.7 a 15.8 mm) conta tubo de 1/8 a 1 1/8 a 2 " (3.1 a 50.8) mm. | Herramientas menores | 1 | $1,371.70 | $1,371.70 | 159 | Banco alto | Herramientas menores | 2 | $2,100.35 | $4,200.70 | 160 | Barreta de punta de 1 x1.50 mts tr- bap-150 | Herramientas menores | 1 | $1,290.65 | $1,290.65 | 161 | Brocas de expansión de 5/8 a 2 " para madera | Herramientas menores | 2 | $859.18 | $1,718.36 | 162 | Caja (estuche) metálica para herramienta de 46 x19 x19 aprox. | Herramientas menores | 1 | $2,102.44 | $2,102.44 | 163 | Caja porta herramienta de 51x 20 x 20 | Herramientas menores | 1 | $3,598.84 | $3,598.84 | | cms. Ncb herramientas | | | | | 164 | Calibrador (vernier) pie de rey hasta 6" de 156.4 mm | Herramientas menores | 1 | $1,028.78 | $1,028.78 | 165 | Candado de 2" ncb (herramientas) | Herramientas menores | 1 | $847.96 | $847.96 | 166 | Careta de plástico para soldadura eléctrica tipo moroma con cristal de cosombras | Herramientas menores | 1 | $3,172.37 | $3,172.37 | 167 | Carretilla con solera de acero para transportar cilindro de oxigeno | Herramientas menores | 1 | $2,789.54 | $2,789.54 | 168 | Carretilla para uso general | Herramientas menores | 1 | $2,708.01 | $2,708.01 | 169 | Carretilla porta bultos (diablito) | Herramientas menores | 1 | $2,743.40 | $2,743.40 | 170 | Casco capataz alto impacto y dieléctrico | Herramientas menores | 4 | $349.16 | $1,396.64 | 171 | Cautín eléctrico tipo pistola e 150 watts. Para 127 volts tipo pistola, calentamiento instantáneo de 200/260 w. | Herramientas menores | 1 | $2,032.61 | $2,032.61 | 172 | Cautín tipo lapicero de 40 watts. | Herramientas menores | 1 | $774.39 | $774.39 | 173 | Cepillo de alambre de 35 x 3 cm. Curvo con mango | Herramientas menores | 1 | $584.84 | $584.84 | 174 | Cepillo de alambre plano con mango de 28 x 3 cm. | Herramientas menores | 1 | $476.35 | $476.35 | 175 | Cepillo para carpintero no. 3 de 9 1/2" (241.2 mm.) Galopa de madera | Herramientas menores | 1 | $1,496.40 | $1,496.40 | 176 | Cepillo para carpintero no. 6 de 18" (457.1 mm.) Galopa de madera | Herramientas menores | 1 | $1,496.40 | $1,496.40 | 177 | Cincel de 1/2" x 6 " (12.7 x 152.4 mm.) | Herramientas menores | 1 | $759.42 | $759.42 | 178 | Cincel de 3/4" x 7 " (19 x 177.8 mm.) | Herramientas menores | 1 | $864.17 | $864.17 | 179 | Cinta esmaltada métrica (flexómetro) 3 mts. Para cinturón | Herramientas menores | 1 | $187.05 | $187.05 | 180 | Cinta métrica metálica de 50 mts. (exacto universal) | Herramientas menores | 1 | $760.67 | $760.67 | 181 | Cinturón porta herramientas | Herramientas menores | 4 | $890.06 | $3,560.24 | 182 | Desarmador de punta Phillips de 1/8" x 2 1/2" (3.1 x 6.3 mm) barra redonda | Herramientas menores | 1 | $291.80 | $291.80 | 183 | Desarmador de punta Phillips de 1/4" x 4 (6.3 x 101.6 mm) Barra redonda | Herramientas menores | 1 | $160.86 | $160.86 | 184 | Desarmador de punta Phillips de cruz de 1/4" x 8" (6.3 x 203.2 mm) barra redonda | Herramientas menores | 1 | $205.76 | $205.76 | 185 | Desarmador de punta Phillips de cruz de 3/16" x 3" (4.7 x 76.2 mm) barra redonda | Herramientas menores | 1 | $199.52 | $199.52 | 186 | Desarmador de punta Phillips de cruz de 3/8" x 6" (3.1 x 63.5 mm) barra redonda | Herramientas menores | 1 | $319.23 | $319.23 | 187 | Desarmador de punta Phillips de cruz de 5/16" x 6" (7.9 x 152.4 mm) barra redonda | Herramientas menores | 1 | $160.86 | $160.86 | 188 | Desarmador de punta plana de 1/4" x 10" barra redonda | Herramientas menores | 1 | $249.40 | $249.40 | 189 | Desarmador de punta plana de 1/8" x 4" (3.1 x 101.6" mm) barra redonda | Herramientas menores | 1 | $400.29 | $400.29 | 190 | Desarmador de punta plana de 1/8" x 6" (3.1 x 152.4 mm) barra redonda | Herramientas menores | 1 | $199.52 | $199.52 | 191 | Desarmador de punta plana de 3/8" x 8" barra redonda | Herramientas menores | 1 | $169.88 | $169.88 | 192 | Desarmador de punta plana. De 1/ 8 "x 8" (3.1x203.2) | Herramientas menores | 1 | $99.76 | $99.76 | 193 | Desarmador de punta plana. De 1/4 "x 8" (6.3x203.2) barra redonda | Herramientas menores | 1 | $238.18 | $238.18 | 194 | Desarmador de punta plana. De 16 "x 10 (7.9 x 254 mm) barra redonda | Herramientas menores | 1 | $221.97 | $221.97 | 195 | Desarmador de punta plana. De 3/16 "x 6 (4.7 x 152.4 mm) barra redonda | Herramientas menores | 1 | $199.52 | $199.52 | 196 | Desarmador de punta plana. De 3/8 "x 10 (9.5 x 254 mm) barra redonda | Herramientas menores | 1 | $389.06 | $389.06 | 197 | Desarmador de punta plana. De 3/8 "x 12 (9.5 x 340.8 mm) barra redonda | Herramientas menores | 1 | $402.78 | $402.78 | 198 | Desarmador de punta plana. De 316 "x 3" (14.7 x 76.2 mm) barra redonda | Herramientas menores | 1 | $115.97 | $115.97 | 199 | Desarmador de punta plana. De 5/16 "x 6 (7.9 x 152.4 mm) barra redonda | Herramientas menores | 1 | $160.86 | $160.86 | 200 | Desarmador de punta plana. De1/4 "x 4" (6.3x101.6) | Herramientas menores | 1 | $104.75 | $104.75 | 201 | Desarmador punta plana de 1/4 "x 1/2" (6.3x38.1) barra redonda | Herramientas menores | 1 | $99.76 | $99.76 | 202 | Destapa caño manual para tubos de 3/ 4" a 3" con cable de 5/16 a 180" | Herramientas menores | 1 | $1,153.48 | $1,153.48 | 203 | Doblador de tubos manual conduit de 1/2" a 3/4" (12.7 a 19 mm.) | Herramientas menores | 1 | $1,184.65 | $1,184.65 | 204 | Equipo de oxi-acetileno para cortar y soldar | Herramientas menores | 1 | $2,088.92 | $2,088.92 | 205 | Equipo maestro para soldar y cortar | Herramientas menores | 1 | $36,669.28 | $36,669.28 | 206 | Equipo para soldar con careta electrodos | Herramientas menores | 1 | $36,669.28 | $36,669.28 | 207 | Equipo portátil para pintar completo con pistola y compresora | Herramientas menores | 1 | $30,487.90 | $30,487.90 | 208 | Escoba metálica para jardín con dientes de lamina | Herramientas menores | 1 | $193.29 | $193.29 | 209 | Esmeril de banco con visera protectora | Herramientas menores | 1 | $8,438.45 | $8,438.45 | 210 | Espátula de acero inoxidable mango mediano | Herramientas menores | 2 | $435.20 | $870.40 | 211 | Extensión eléctrica con cable de uso rudo número 14 de 15 mts. Con protección metálica, para taller | Herramientas menores | 1 | $1,495.15 | $1,495.15 | 212 | Extractor de tornillos de 1/8" a 3/4" (3.1 a 19 )mm. Juego con 6 | Herramientas menores | 1 | $2,399.23 | $2,399.23 | 213 | Gogles de plástico transparente | Herramientas menores | 4 | $195.78 | $783.12 | 214 | Impermeables | Herramientas menores | 4 | $957.70 | $3,830.80 | 215 | Inyector de grasa manual de 500 cc de capacidad | Herramientas menores | 1 | $1,036.26 | $1,036.26 | 216 | Juego de brocas con zanco recto cortas av de 1.5 a 12.7 mm. (1/16" a 1/ 2") | Herramientas menores | 1 | $2,543.88 | $2,543.88 | 217 | Juego de brocas para concreto zanco recto punta de carburo de tungsteno rolada | Herramientas menores | 1 | $1,217.07 | $1,217.07 | 218 | Juego de dados milimétricos y estándar | Herramientas menores | 1 | $9,190.39 | $9,190.39 | 219 | Juego de electrónica | Herramientas menores | 1 | $2,149.83 | $2,149.83 | 220 | Juego de llaves Allen de 2 a 12 mm. Juego con 11 piezas | Herramientas menores | 1 | $169.59 | $169.59 | 221 | Juguetero con entrepaños desmontable de plástico | Herramientas menores | 1 | $3,366.90 | $3,366.90 | 222 | Lámpara de mano de 3 pilas | Herramientas menores | 1 | $293.05 | $293.05 | 223 | Lima caña bastrada de 10" (254 mm) con mango | Herramientas menores | 1 | $417.75 | $417.75 | 224 | Lima caña bastrada de 12" (304.8 mm) con mango | Herramientas menores | 1 | $252.89 | $252.89 | 225 | Lima cuadrada bastrada de 10" (254 mm.) Con mango | Herramientas menores | 1 | $417.75 | $417.75 | 226 | Lima cuadrada musa de 6 " (152.4 mm.) Con mango | Herramientas menores | 1 | $461.39 | $461.39 | 227 | Lima redonda bastarda de 6 1/4 " (152.4 mm) con mango | Herramientas menores | 1 | $168.35 | $168.35 | 228 | Lima triangular bastarda de 10 " (254 mm.) Con mango | Herramientas menores | 1 | $244.66 | $244.66 | 229 | Lima triangular bastarda de 8" (203.2 mm) con mango | Herramientas menores | 1 | $184.56 | $184.56 | 230 | Llave Allen de 3/64" z 1/2" (4.7 z 25.4 mm.) Juego de 12 piezas | Herramientas menores | 1 | $260.62 | $260.62 | 231 | Llave española de 3/16" a 1" (4.7 a 25.4) juego con 10 piezas | Herramientas menores | 1 | $1,714.63 | $1,714.63 | 232 | Llave española milimétrica de 6 a 27 mm. Juego con 6 piezas | Herramientas menores | 1 | $1,540.05 | $1,540.05 | 233 | Llave estrías de 5/16" a 1" (7.9 a 25.4 mm) juego con 10 piezas | Herramientas menores | 1 | $2,257.07 | $2,257.07 | 234 | Llave estrías milimétricas de (6 a 22 mm) | Herramientas menores | 1 | $2,510.21 | $2,510.21 | 235 | Llave mixta de 3/16" a 1" (4.7 a 25.4 mm) juego con 10 piezas | Herramientas menores | 1 | $2,490.26 | $2,490.26 | 236 | Llave perico de 10" cromada (254 mm) | Herramientas menores | 1 | $746.95 | $746.95 | 237 | Llave perico de 12" cromada (304.8 mm) | Herramientas menores | 1 | $909.06 | $909.06 | 238 | Llave perico de 8" cromada (203 .7 mm) | Herramientas menores | 1 | $709.54 | $709.54 | 239 | Llave stillson de 10 " (254 mm.) | Herramientas menores | 1 | $561.15 | $561.15 | 240 | Llave stillson de 18" (511.2 mm.) | Herramientas menores | 1 | $1,314.34 | $1,314.34 | 241 | Llave stillson de 36" (914.4 mm.) | Herramientas menores | 1 | $5,158.84 | $5,158.84 | 242 | Llave universal de extensión para lavabos | Herramientas menores | 1 | $418.99 | $418.99 | 243 | Machete recto pulido de 31" (785 mm) | Herramientas menores | 1 | $322.97 | $322.97 | 244 | Marro con mango de 4 libras (1,800) | Herramientas menores | 1 | $611.03 | $611.03 | 245 | Martillo de bola de 1 libra 0.453 kgs. Con mango | Herramientas menores | 1 | $578.61 | $578.61 | 246 | Martillo de bola de 2 1/2 libras | Herramientas menores | 1 | $601.05 | $601.05 | 247 | Martillo de uña de 1 libra 0.453 kgs. Con mango | Herramientas menores | 1 | $248.15 | $248.15 | 248 | Mascarilla contra polvo de hule reforzada | Herramientas menores | 4 | $417.75 | $1,671.00 | 249 | Mascarilla protectora con cartucho | Herramientas menores | 3 | $871.65 | $2,614.95 | 250 | Maso de hule de 0.690 kgs. Con mango | Herramientas menores | | | | | |