DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que la exploración y extracción de hidrocarburos constituyen actividades de carácter estratégico para el Estado con un impacto significativo en la actividad económica del país, actividades que son llevadas a cabo por la Nación, principalmente mediante las empresas productivas del Estado;
Que mediante diversos decretos se han otorgado beneficios fiscales a los asignatarios obligados al pago del derecho por la utilidad compartida, previsto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, que en términos reales representaron una reducción de la carga económica y, en otros casos, se dictaron medidas a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
Que la aplicación de los decretos antes referidos, ha generado beneficios en el régimen fiscal de los asignatarios; sin embargo, el nivel de precios en el ramo de los hidrocarburos a nivel internacional, ha provocado afectaciones en su desempeño operativo por la reducción en las deducciones permitidas bajo el régimen tributario actual ya que, para la determinación de las mismas, se considera el valor de los hidrocarburos extraídos en el ejercicio fiscal correspondiente;
Que conforme a lo anterior, y a fin de impedir que circunstancias ajenas a los asignatarios afecten la actividad de extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos y, por el contrario continuar favoreciendo el desarrollo de dicha área estratégica nacional, resulta necesario reformar el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2024, a fin de autorizar que el pago a plazo diferido por concepto del pago provisional mensual, a cuenta del derecho anual por la utilidad compartida devengado en el mes de agosto de 2024, se realice a más tardar el 27 de noviembre de 2024, y
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo, en términos del artículo 39, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, cuenta con la facultad de autorizar el pago a plazo, diferido o en parcialidades de contribuciones, así como para dictar las medidas relacionadas con la forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo Primero del "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2024, para quedar como sigue:
"Artículo Primero. Para los efectos del artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se autoriza a los asignatarios obligados a realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 39 de la citada ley, a pagar a plazo en forma diferida el pago provisional correspondiente al mes de agosto de 2024, a más tardar el 27 de noviembre del mismo año.
...
..."
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de octubre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.