DOF: 08/11/2024
AVISO de liquidación del otrora Partido de la Revolución Democrática

AVISO de liquidación del otrora Partido de la Revolución Democrática.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

AVISO DE LIQUIDACIÓN DEL OTRORA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
RICARDO BADIN SUCAR, en uso de las facultades que me fueron conferidas por el Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo INE), como Interventor de la liquidación del otrora Partido de la Revolución Democrática (en lo sucesivo PRD), mediante oficio No. INE/UTF/DA/ 45486/2024, signado por el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, el 27 de septiembre de 2024, y con fundamento en el artículo 41 base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 97 numeral 1, inciso d) fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos, y el artículo 387 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, hago el presente AVISO DE LIQUIDACIÓN DEL OTRORA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA realizando las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Resultados de la jornada electoral: Como es del conocimiento público, el 2 de junio de 2024, se celebró la jornada electoral correspondiente al proceso federal electoral 2023-2024.
II. Incorporación a la etapa preventiva: Tras la jornada electoral del 2 de junio de 2024, INE anunció el 8 de junio que el PRD no alcanzó el mínimo de votos requeridos por la ley para mantener su registro, según los cómputos distritales del proceso electoral federal 2023-2024.
III. Designación de Interventor: En la Octava Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del INE, se designó al interventor del PRD, conforme a lo establecido en el artículo 95 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos.
IV. Declaratoria de pérdida de registro del PRD: El 19 de septiembre de 2024, el Consejo General del INE, emitió el acuerdo INE/CG2235/2024 por el cual se dictaminó la pérdida de registro del PRD, por lo que habiendo concluido el plazo sin que se presentara recurso de impugnación dicho acuerdo se encuentra firme.
V. Procedencia para la emisión del aviso de liquidación: Que se han materializado todos los elementos establecidos en la normatividad aplicable, para emitir el presente aviso con el que se da inicio a la liquidación del PRD, tal y como lo establece el artículo 97 numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos y de conformidad con las siguientes:
BASES PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PRD
PRIMERA. OBSERVANCIA. Para el procedimiento de liquidación del PRD se observa lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Partidos Políticos, Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, las Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación de los partidos políticos nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro' emitidas mediante acuerdo INE/CG1260/2018, los Lineamientos para llevar a cabo la transmisión de los bienes, recursos y deudas que conforman el patrimonio de los partidos políticos nacionales en liquidación, a los nuevos partidos locales que hubieran obtenido su registro en alguna entidad federativa' emitidos mediante acuerdo INE/CG271/2019, así como los demás ordenamientos relativos y aplicables a las liquidaciones de partidos políticos nacionales.
SEGUNDA. PATRIMONIO. De acuerdo a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el Expediente SUP-RAP-0267-2015, en la que determinó que los bienes y recursos remanentes de los partidos políticos nacionales se dividen en 33 patrimonios independientes que fueron obtenidos del financiamiento público de las 31 entidades federativas, y de la Ciudad de México y del financiamiento público federal, y en términos del artículo 396 del Reglamento de Fiscalización, cada patrimonio será liquidado por separado hasta donde cada uno alcance para cubrir las obligaciones insolutas que correspondan en lo individual a cada Junta de Gobierno Estatal del partido político, y por separado de las obligaciones insolutas de la Junta de Gobierno Nacional, que serán cubiertas exclusivamente con el remanente del patrimonio que se conformó con financiamiento público federal. Por lo que, para efectos de diferenciación cabe mencionar que el patrimonio del Comité Ejecutivo Nacional que se conformó con financiamiento público federal únicamente será destinado para el pago de obligaciones que correspondan al Comité Ejecutivo Nacional o que hubiesen sido contratadas por el Coordinador del Comité Ejecutivo Nacional, y de existir un remanente después de haber cubierto a sus acreedores en la prelación que más adelante se indica, este será destinado para la Tesorería de la Federación.
Así mismo, el patrimonio individual de cada uno de los Comités Directivos Estatales que se conformó con financiamiento público de las Tesorerías Estatales únicamente será destinado para el pago de obligaciones que correspondan a cada uno de los Comités Directivos Estatales y que hubiesen sido contratadas por los Coordinadores de dichos Comités Directivos Estatales, y de existir remanentes después de haber cubierto a los acreedores de cada una de los Comités Directivos Estatales en la prelación que más adelante se indica, estos serán destinados para la Tesorería Estatal que corresponda.
En el caso de que algún o algunos de los 33 remanentes del patrimonio no sea suficiente para cubrir íntegramente las obligaciones contraídas por los Comités Directivos correspondientes, solo se cubrirán sus obligaciones contraídas hasta donde alcance el patrimonio, en la graduación y prelación que se establece más adelante.
Así las cosas, se establece que los patrimonios del PRD que recibe el Interventor, los recibe como patrimonios en afectación, en función del ejercicio de sus facultades y obligaciones, reservándolos al fin específico de emplearlos y destinarlos a la liquidación de las obligaciones que quedaron pendientes ante la pérdida de la personalidad jurídica del PRD, por lo que resultan autónomos de su patrimonio propio, el cual es inafectable para la consecución de sus funciones y obligaciones.
TERCERA. ALCANCE. El Interventor, llevará a cabo el procedimiento de liquidación del partido a nivel nacional, incluyendo en él, tanto los recursos federales como los locales de todas las entidades federativas, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 2 de las Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación de los partidos políticos nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro' emitidas mediante acuerdo INE/CG1260/2018.
CUARTA. NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES. En las entidades en que el PRD haya obtenido su registro como partido político local, les será transmitido el patrimonio al que tengan derecho dicho partido, mismo que estará constituido tanto por los activos como por los pasivos del PRD en cada entidad federativa, siguiendo el procedimiento determinado en los Lineamientos para llevar a cabo la transmisión de los bienes, recursos y deudas que conforman el patrimonio de los partidos políticos nacionales en liquidación, a los nuevos partidos locales que hubieran obtenido su registro en alguna entidad federativa' emitido mediante acuerdo INE/CG271/2019 que, entre otras cosas, establece lo siguiente:
I. Una vez que los nuevos Partidos Políticos Locales hayan obtenido su registro ante el OPLE correspondiente, deberán en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la obtención de dicho registro, presentar por escrito al liquidador la solicitud de transmisión del patrimonio.
II. Para el cumplimiento de las obligaciones, los recursos y bienes que se le transfieran al nuevo Partidos Políticos Locales deberán ser empleados, en primer lugar, para liquidar las obligaciones de pago transferidas.
III. En el caso de que una vez cubiertas todas las obligaciones de pago transferidas exista un remanente, los nuevos Partidos Políticos Locales podrán destinarlo a sus actividades ordinarias.
IV. En caso de que los recursos que conforman el patrimonio por transmitir de la entidad correspondiente se agoten y aun queden obligaciones pendientes de pago, estas deberán cubrirse con los recursos de financiamiento público local.
V. En el caso de las multas, recargos, actualizaciones y sanciones que deba ejecutar cada Organismo Público Local Electoral, estas deberán ser descontadas de las ministraciones mensuales que les sean otorgadas por los mismos.
QUINTA. ORDEN Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS. El Interventor cubrirá las obligaciones reconocidas con los acreedores del PRD, conforme al orden y prelación siguiente:
Adeudos a trabajadores del PRD;
Adeudos fiscales;
Sanciones administrativas de carácter económico impuestas por el INE;
Si una vez cumplidas las obligaciones anteriores quedasen recursos disponibles, se atenderán otros compromisos contraídos y debidamente documentados con proveedores y acreedores, aplicando en lo conducente las leyes correspondientes.
Dicho lo anterior, el pago de los acreedores reconocidos se realizará, invariablemente, en el orden señalado y hasta donde alcancen el patrimonio del PRD, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 numeral 1, inciso d) fracciones IV y V de la Ley General de Partidos Políticos y 395 del Reglamento de Fiscalización.
En este orden de ideas, si cubiertas las obligaciones anteriores en el orden referido, quedasen recursos disponibles, se atenderán otros compromisos contraídos y debidamente documentados con proveedores y acreedores, es decir los demás que no estén claramente contemplados en el 1° 2° y 3° grado descritos en la presente base; aplicando en lo conducente las leyes correspondientes, el Código Civil Federal y la Ley de Concursos Mercantiles.
De igual forma, no se realizarán pagos a los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior, según la prelación establecida para los mismos. En caso de resultar insuficiente el remanente del patrimonio del PRD, se prorrateará el pago entre los acreedores del grado correspondiente en el orden citado, de acuerdo con la cuota proporcional que se le asigne y en proporción a los acreedores del mismo grado.
SEXTA. REMANENTES. En caso de existir un saldo final de recursos positivo, deberá ajustarse a lo siguiente:
a) Tratándose de saldos en cuentas bancarias y recursos en efectivo, el liquidador emitirá cheques a favor del INE o de los Organismos Públicos Locales Electorales, según corresponda. Los recursos deberán ser transferidos a la Tesorería de la Federación o a la tesorería de la entidad federativa correspondiente.
b) Tratándose de bienes muebles e inmuebles, el interventor llevará a cabo los trámites necesarios para transferir la propiedad de los mismos al INE, con la única finalidad de que los bienes sean transferidos al
"Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado" (INDEP), para que éste determine el destino final de los mismos con base en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
SÉPTIMA. INTEGRIDAD DEL PATRIMONIO. En términos del artículo 97, numeral 1 inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos, los recursos y bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del PRD no podrán enajenarse, gravarse o donarse, esto a partir de la designación del suscrito como Interventor, razón por la cual, cualquier acto que atente contra el patrimonio se considerará nulo para todos los efectos legales a que haya lugar, debiendo reintegrarse al patrimonio de la presente liquidación.
En relación con lo anterior, las cuentas bancarias abiertas por el liquidador para la administración de los recursos remanentes para el proceso de liquidación, no podrá ser sujeta de embargo, en virtud de la pérdida de personalidad jurídica del partido político en liquidación de conformidad con el artículo 388 numeral 5 del Reglamento de Fiscalización.
OCTAVA. PRIMERA CONVOCATORIA PARA RECONOCER A LOS ACREEDORES DEL PRD. A partir de la publicación del presente aviso de liquidación en el Diario Oficial de la Federación, todas las personas que consideren tener un crédito a cargo del patrimonio del PRD, en términos del artículo 122 de la Ley de Concursos Mercantiles, legislación supletoria en términos del presente aviso, tendrán un plazo de 20 días naturales, en el que deberán comparecer ante el suscrito liquidador y presentar su SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO, en formato libre, misma que deberá contener como mínimo requerido lo siguiente:
1) Nombre completo de la persona física o, en su caso, del representante legal, así como copia certificada del documento con el cual acredite que tiene facultades para solicitar el reconocimiento de crédito de su representada;
2) Copia de la identificación oficial, ya sea de la persona física o del apoderado (puede ser: credencial de elector, pasaporte o visa);
3) Número de teléfono y correo electrónico para establecer contacto;
4) Domicilio para oír y recibir notificaciones;
5) La cuantía del crédito en contra del PRD;
6). La cuantía de la cantidad a favor del otrora PRD (en caso de que aplique);
7) Tipo de crédito que considera le corresponde a su adeudo, de acuerdo con los abajo listados (justificar su dicho);
- Adeudos de carácter laboral, relacionados con los trabajadores del PRD.
- Adeudos y/o créditos fiscales.
- Adeudos por concepto de sanciones administrativas de carácter económico impuestas por el INE.
- Adeudos por concepto de otras obligaciones, compromisos contraídos y debidamente documentados con proveedores y acreedores comunes.
8) Documentos que soporten el crédito que pretende se le reconozcan, así como las condiciones y términos del mismo, y en su caso, copia de la demanda instaurada del otrora PRD (anexando original o copia certificada de la documentación);
9). Señalar si inicio proceso o procedimiento, ya sea de índole administrativo, laboral, o judicial relacionado con el adeudo del que solicita su reconocimiento, señalando el número de expediente, las partes, autoridad ante la que se tramita, etapa del procedimiento y en caso de que exista sentencia, resolución o laudo firme, señale la fecha en que causo estado;
10) Señalar nombre, firma y fecha de la persona que suscribe la solicitud de reconocimiento de crédito.
La información referida deberá presentarse por el acreedor, en el domicilio ubicado en: calle Mariano Escobedo número 510, piso 8 oficina 801, colonia Nueva Anzures, alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11590.
No se recibirán escritos a través del INE, ni en ninguna de las oficinas de las juntas locales al interior del país, en caso contrario se tendrán por no recibidos, cualquier gestión será única y exclusivamente con el interventor, en los domicilios, direcciones electrónicas y horarios que se señalan en el cuerpo del presente aviso.
NOVENA. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS PROVISIONALES DE CRÉDITOS A CARGO DEL PRD. Con fundamento el artículo 121 de la Ley de Concursos Mercantiles, legislación supletoria en términos del presente aviso, en un término posterior a 30 días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente aviso, el suscrito Interventor publicará en el Diario Oficial de la Federación, la lista provisionales de créditos a cargo del PRD, teniendo como base la contabilidad del PRD, los demás documentos que permitan determinar su pasivo y las solicitudes de reconocimientos de créditos.
DÉCIMA. SEGUNDA CONVOCATORIA PARA RECONOCER Y UBICAR A LOS DIVERSOS ACREEDORES DEL OTRORA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. Una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación las listas provisionales de créditos a cargo del PRD, descritas en la base anterior, con fundamento en el artículo 395 numeral 2 inciso b) del Reglamento de Fiscalización, aquellas personas que consideren que les asiste un derecho y no hubiesen sido incluidas en dichas listas, deberán acudir ante el Interventor, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la respectiva publicación de las listas provisionales en el Diario Oficial de la Federación, para solicitar el reconocimiento de su crédito conforme a los requisitos señalados en la base OCTAVA del presente aviso. En el caso de que, no se vea reflejado el reconocimiento de su crédito en la citada lista provisional, a pesar de haber presentado su solicitud, o estén inconformes con el reconocimiento que se realice, podrán presentar sus objeciones o aclaraciones para ser analizadas y, en su caso, consideradas por el suscrito para determinar el reconocimiento de su crédito, en el mismo plazo mencionado en esta base.
DÉCIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS.
LISTA DE RECONOCIMIENTO, CUANTÍA, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS A CARGO DEL PRD. Transcurrido el plazo concedido en la base anterior, el Liquidador publicará en el Diario Oficial de la Federación, las listas que contendrán el reconocimiento, cuantía, graduación y prelación de los créditos, fijados en los términos del Reglamento de Fiscalización.
DÉCIMA SEGUNDA. BALANCES DE BIENES Y RECURSOS REMANENTES Y CUOTA DE LIQUIDACIÓN PARA EL PAGO DE CADA GRADO DE ACREEDORES. Una vez publicadas las listas referidas en las bases NOVENA y DECIMA PRIMERA, el Interventor presentará al Consejo General del INE para su aprobación, un informe que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes. En dichos balances, se determinará una cuota de liquidación para el pago del grado de acreedores que no haya sido cubierto, considerando el importe de los recursos disponibles de cada patrimonio y la cuantía de los créditos prorrata entre los acreedores del mismo grado, debiendo establecer reservas para gastos de administración, gastos de defensa del patrimonio, y obligaciones contraídas con motivo de la liquidación.
En términos de lo preceptuado por el artículo 99 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el acuerdo por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral apruebe los Balances de Bienes y Recursos remanentes del PRD, solo será recurrible ante la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación y su resolución será definitiva e inatacable.
Por lo anterior, los acreedores que no soliciten el reconocimiento de su crédito durante los periodos establecidos en las presentes bases no serán considerados como pasivos del PRD y perderán sus derechos contra la masa patrimonial del mismo.
Así, una vez que queden firmes las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre los recursos de apelación que en su caso, promovieran los acreedores contra la aprobación del informe que contendrá los balances de bienes y recursos remanentes del PRD, o los que promovieran los que hubiesen sido los representantes del PRD, con motivo de las resoluciones dictadas en la revisión de los informes anuales y de campaña, el Interventor procederá al pago de los acreedores conforme a la Graduación y Prelación que corresponda, hasta donde alcance los recursos de cada uno de los patrimonios del citado Partido.
DÉCIMA TERCERA. INFORME FINAL, DEL CIERRE DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL PRD. Después de que el Interventor culmine las operaciones relativas a los remanentes, deberá presentar a Comisión de Fiscalización del INE un informe final, del cierre del procedimiento de liquidación del PRD, en el que se detallarán las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos. El informe será entregado a la Comisión de Fiscalización del INE, para su posterior remisión al Consejo General y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMA CUARTA. DOMICILIO DEL PRD Y DATOS DE CONTACTO. Independientemente de las presentaciones de solicitud de reconocimiento de crédito, objeciones o aclaraciones, el liquidador y/o sus auxiliares atenderán, previa cita, a los acreedores y, en general, a autoridades y ciudadanos con intereses en el proceso de liquidación del PRD, en el domicilio ubicado en calle: Mariano Escobedo número 510, piso 8 oficina 801, colonia Nueva Anzures, alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11590, dentro del horario comprendido de las 10:00 am a las 17:00 de lunes a viernes. Para lo anterior, deberá agendarse cita en el correo electrónico liquidacionprd@badinsucar.com con copia a rsanchez@badincherit.mx y opliego@badincherit.mx. Del mismo modo, para cualquier duda o aclaración del presente, se pone a disposición del público en general el número telefónico (55) 5250-0298.
Asimismo, podrán llevarse a cabo todo tipo de notificaciones y actuaciones en el domicilio antes señalado.
Atentamente
Ciudad de México a 15 de octubre de 2024.- El Liquidador del "otrora Partido de la Revolución Democrática", C. Ricardo Badin Sucar.- Rúbrica.
(R.- 558027)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 07/12/2024

UDIS
8.331952

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024