DOF: 29/11/2024
ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de

ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994 a efecto de modificar la veda de pulpo en Campeche, Yucatán y Quintana Roo en 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. apartado B, fracción II, 3o., 5o., fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012 y los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016; de conformidad con el numeral 4.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, estableciendo las condiciones en que deberán realizarse la actividad pesquera;
Que la pesquería de pulpo en la Península de Yucatán es la más importante de esta especie en el continente americano, aportando el 30% de la producción del continente, generando un total de 15,000 empleos directos y un ingreso anual por exportaciones de alrededor de 36 millones de dólares; por su volumen de producción en México, esta pesquería se encuentra posicionada en el sexto lugar de la producción total, en el tercer lugar por su valor de captura y en el quinto sitio de las principales especies de exportación;
Que en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe la pesquería de pulpo tiene soporte en dos especies: el pulpo rojo (Octopus maya) y el pulpo común (Octopus vulgaris); sin embargo, la especie Octopus maya representó aproximadamente el 89% de las capturas totales durante 2023;
Que el 16 de marzo de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", por medio del cual se estableció el periodo de veda para las especies de pulpo Octopus maya y Octopus vulgaris en las aguas de jurisdicción federal de los litorales de los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, durante el periodo comprendido del 16 de diciembre al 31 de julio de cada año;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2016, en su apartado 4.7, señala que la Secretaría notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, entre otras medidas de manejo, acerca de los periodos de veda para inducir al óptimo aprovechamiento del recurso;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, mediante Opinión Técnica No. RJL/IMIPAS/DIPA/532/2024, señaló como técnicamente viable la extensión de la temporada de pesca de pulpo hasta el 31 de diciembre de 2024 en las aguas de jurisdicción federal de los litorales de Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
Que de conformidad con el artículo 8o. fracciones III y V, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a las que deben sujetarse las actividades de pesca comercial de las especies de pulpo en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, con el fin de inducir a su aprovechamiento sustentable;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE
LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE MARZO DE 1994 A
EFECTO DE MODIFICAR LA VEDA DE PULPO EN CAMPECHE, YUCATÁN Y QUINTANA ROO EN 2024
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del IMIPAS, modifica el Artículo Segundo, Fracción XIX del "Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- [...]
SEGUNDO.- Se establece veda temporal para la captura de las especies, zonas y periodos que a continuación se indican:
I. al XVIII.- [...]
XIX. "Pulpo" (Octopus maya y Octopus vulgaris) en las aguas de jurisdicción federal de los litorales de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de julio de 2025.
XX.- [...]
TERCERO A QUINTO.- [...]"
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo aplicarán sólo para la temporada de pesca de pulpo del año 2024, al final de la cual aplicará lo dispuesto en el "Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994.
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2024.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
 

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