DOF: 06/12/2024
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones, en relación con el procedimiento de cese

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones, en relación con el procedimiento de cese.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES, EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE CESE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, vigente a partir del 16 de septiembre de 2024, establece que el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación; y
SEGUNDO. En términos de la instrucción señalada en el Oficio SEPLE./23/GEN./009/4984/2024, respecto al procedimiento de cese regulado en el artículo 51 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, resulta necesario armonizar dicho precepto con los términos de los artículos 46 y 46 Bis de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforma el artículo 51 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 51 Bis. En caso de que una persona trabajadora de base adscrita a un órgano jurisdiccional incurra en una causal de cese, la o el titular procederá en términos de los artículos 46 y 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Si a juicio de la o el titular procede demandar la terminación de los efectos del nombramiento, presentará la demanda ante la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación."
SEGUNDO. Se reforman los artículos 56, párrafo segundo; y 57; y se deroga la fracción IV del artículo 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para prevenir la violencia laboral y mejorar el ambiente de trabajo en el propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 56. ...
En caso de que una persona servidora pública de base adscrita a un órgano jurisdiccional incurra en alguna de las causales de separación conforme a lo previsto en el artículo 40, fracción VII de la Ley de Carrera; 46, fracción V, de la Ley Reglamentaria; en las Condiciones Generales vigentes y en las demás que señalen en las disposiciones aplicables, la persona titular deberá iniciar un procedimiento en términos de los artículos 46 y 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
...
I.    a III. ...
IV.  Derogada.
Artículo 57. Impugnación de las medidas disciplinarias. Queda a salvo el derecho de las personas trabajadoras para demandar ante la Comisión la nulidad de las medidas disciplinarias.
Una vez que la resolución sobre las medidas disciplinarias quede firme, la o el titular lo deberá hacer del conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos para su incorporación al Registro Único de Servidoras Públicas y Servidores Públicos de la Carrera Judicial."
TERCERO. Se deroga el artículo 140 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, para quedar como sigue:
"Artículo 140. Derogado."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo deberán concluirse conforme a la normativa vigente al momento de su inicio.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones, en relación con el procedimiento de cese, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 13 de noviembre de 2024, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez; con el voto en contra de la Consejera Eva Verónica De Gyvés Zárate y con la ausencia de la Consejera Lilia Mónica López Benítez.- Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2024.- Conste.- Rúbrica.
 

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