DOF: 06/12/2024
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento del Senado de la República, en materia de reunión de comisiones y votos particulares

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento del Senado de la República, en materia de reunión de comisiones y votos particulares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- Ciudad de México.

LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, EN MATERIA DE REUNIÓN DE COMISIONES Y VOTOS PARTICULARES.
Artículo Único.- Se reforman la fracción III del numeral 1 del artículo 76; los numerales 1 y 3 del artículo 139, el numeral 2 del artículo 186, el numeral 2 del artículo 188, las fracciones I y IX del numeral 1 del artículo 199, y el numeral 1 del artículo 207; y se adiciona un numeral 3 al artículo 209, del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:
Artículo 76
1. ...
I. y II. ...
III. Presentación de voto particular, hasta por seis minutos;
IV. a XI. ...
2. a 4. ...
Artículo 139
1.     Las reuniones de las comisiones son ordinarias y extraordinarias. Para las primeras se emite convocatoria con una anticipación mínima de treinta y seis horas, con la publicación en la Gaceta y el envío directo a cada integrante.
2. ...
3.     Las reuniones extraordinarias se convocan con anticipación no menor a doce horas, previo acuerdo de la Junta Directiva, a través de comunicación directa a los integrantes de la comisión. De ser posible, la convocatoria respectiva se publica en la Gaceta.
Artículo 186
1. ...
2.     Una vez puestos de acuerdo los responsables de su formulación en las comisiones unidas, el proyecto de dictamen se distribuye a todos los integrantes de las mismas, por lo menos, veinticuatro horas antes de la reunión ordinaria en que deba discutirse y votarse. Tratándose de reuniones extraordinarias, el proyecto de dictamen se distribuirá doce horas antes a todas las personas integrantes para su conocimiento.
Artículo 188
1. ...
2.     Los senadores que voten en contra o en abstención, lo pueden hacer constar en esos términos junto a su firma en el dictamen.
3. ...
Artículo 199
1.     ...
I.     Una vez leído, o bien se haya dispensado su lectura, se presentará el dictamen conforme lo señala el artículo 196 de este Reglamento;
II. a VIII. ...
IX.   Cuando se agota la lista de los oradores registrados, el Presidente declara concluido el debate en lo general; si hay voto particular respecto de todos sus elementos, su autora o autor o uno de sus autoras o autores exponen los motivos y el contenido del mismo; enseguida, se procede a la votación del dictamen.
Artículo 207
1.     Los votos particulares constituyen la expresión de las minorías de una o más comisiones dictaminadoras, o de uno o varios de sus integrantes, en sentido diverso al dictamen suscrito por la mayoría, siempre que hayan manifestado en sentido negativo, por escrito, su voluntad al momento de recoger la votación para aprobar el proyecto de dictamen que fue sometido a su consideración.
2. y 3. ...
Artículo 209
1. y 2. ...
3.     No se dará trámite alguno al voto particular que no satisfaga los elementos señalados en el numeral 1 del artículo 208 de este Reglamento y que no exprese su postura en contra del dictamen.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2024.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbrica.
 
 

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