QUINTO Addendum al Título de Concesión que otorgó en fecha 30 de junio de 1994 la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V., para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación y de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, ahora por conducto de la Secretaría de Marina.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina. QUINTO ADDENDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN, QUE EN FECHA 30 DE JUNIO DE 1994 OTORGÓ EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DE LA EMPRESA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE QUINTANA ROO, S. A. DE C. V., REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, C. LICENCIADO VAGNER ELBIORN VEGA, EN ADELANTE LA CONCESIONARIA, PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS OBRAS E INSTALACIONES PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, AHORA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MARINA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ALMIRANTE JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA SECRETARÍA. ANTECEDENTES I. Concesión Integral.- El Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fecha 30 de junio de 1994, otorgó a favor de la Concesionaria, un Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de los puertos de Isla Cozumel, Chetumal, Juárez, Morelos e Isla Mujeres, localizados en el Estado de Quintana Roo, mediante el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación y de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, así como para la construcción de marinas, terminales e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en los mencionados puertos, dicho Título de Concesión fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 1994. II. Primer Addendum y Modificación al Título de Concesión Integral.- Mediante instrumento de fecha 18 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de julio de 1999, se modificó la condición octava de la Concesión Integral, con el objeto de ampliar a 10 años la obligación de la Concesionaria, de enajenar las acciones de su capital social, y se adicionó también la condición Trigésimo Primera Bis, relativa a la garantía de cumplimiento, consistente en el otorgamiento de una fianza con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el título. III. Segunda Modificación al Título de Concesión Integral.- El 20 de octubre de 1999, mediante el correspondiente título, se modificó y amplió el área concesionada, relativa al Polígono de "Punta Langosta", dentro del recinto portuario del puerto de Isla Cozumel, Quintana Roo, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre del citado año. IV. Tercera Modificación al Título de Concesión Integral.- Con fecha 9 de abril de 2002, se modificó el primer párrafo de la Condición Primera del citado título, para incorporar el puerto de Banco Playa, en la Isla de Cozumel, Quintana Roo, a la Concesión Integral; igualmente, se deja sin efectos la condición decimosexta de la Concesión que se señala en el antecedente I; por lo que se libera a la Concesionaria de la obligación de constituir el fondo de reserva, para la ampliación y modernización de la infraestructura portuaria concesionada, a que se refiere la misma. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de abril de 2002. V. Cuarta Modificación al Título de Concesión Integral.- El 10 de febrero de 2003, se modificó el primer párrafo de la Condición Primera de la Concesión Integral, a fin de incorporar al objeto de la misma, la terminal de uso público fuera del puerto denominado "Punta Venado", en el Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2003. VI. Quinta Modificación al Título de Concesión Integral.- Con fecha 16 de abril de 2007, se modificó el primer párrafo de la Condición Primera de la Concesión Integral, para la administración portuaria integral de los puertos y terminales de uso público fuera de puerto de Isla Cozumel (que incluye Banco Playa así como la zona marítima que tenía la Concesionaria al amparo del Permiso No. 02.13.06 de 6 de abril de 2006, para la operación de zonas de fondeo de uso público), Chetumal, Puerto Juárez (que incluye Punta Sam), Puerto Morelos, Isla Mujeres, Playa del Carmen, Punta Venado (excepto el área concesionada a Calizas Industriales del Carmen, S. A. de C. V.), y los demás puertos y terminales de uso público fuera de puerto que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el Estado de Quintana Roo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2007. VII. Segundo Addendum al Título de Concesión Integral.- El 15 de mayo de 2007, se incorporó a la Concesión Integral el recinto portuario denominado "Cozumel, Quintana Roo, Superficie del Recinto Portuario de la Franja Costera del Municipio de Cozumel, Concesionado a la API de Quintana Roo", con el objeto de desarrollar un proyecto consistente en la construcción y operación de un muelle de ferris de carga y combustible, que estaría localizado en el Paraje Caletita del puerto Isla Cozumel, Quintana Roo, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2007. VIII. Tercer Addendum al Título de Concesión Integral.- El 28 de marzo de 2008, se incorporó a la Concesión Integral las superficies de agua correspondientes a La Caletita y Banco Playa, ambas localizadas en el litoral de la Isla de Cozumel, municipio del mismo nombre, con superficies de 254,554.816 m² y 340,678.45 m², respectivamente, así como las áreas con infraestructura portuaria ubicadas en los puertos de Cancún, municipio de Benito Juárez y de Isla Mujeres, municipio del mismo nombre, Quintana Roo, instrumento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2008. IX. Cuarto Addendum al Título de Concesión Integral.- El día 19 de diciembre de 2013, se incorporaron a la Concesión Integral las superficies de agua de 1,102.50 hectáreas y de 16,542 hectáreas, ubicadas en el área contigua a la superficie de agua correspondiente al polígono 1 del recinto portuario de Puerto Morelos y Laguna de Bacalar, respectivamente, así como el Muelle de Pescadores de Puerto Juárez con un área de 12,813.62 metros cuadrados, en los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar y Benito Juárez localizados todos en el Estado de Quintana Roo, instrumento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 2014. X. Integración de expediente.- La Dirección General de Puertos formó e integró expediente administrativo relativo al addendum del presente título de concesión, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 16, fracción IV, de la Ley de Puertos, 1, 3 y 16 del Reglamento de la Ley de Puertos. Dicho expediente obra en el archivo de la citada Unidad Administrativa, en las oficinas ubicadas en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México, en el entendido de que el acceso al mismo, está regulado por los artículos 19 y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como bajo las condiciones y circunstancias objeto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información. XI. Solicitud. Por escrito API.DG.GJ.552.14 de fecha 12 de diciembre de 2014, la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S. A. de C. V., solicitó a la Secretaría ampliación de área, consistente en los polígonos y superficies de agua originalmente concesionados por la Administración Portuaria Integral Municipal de Cozumel, S. A. de C. V. Por escrito API.DG.GJ.0782.14 de fecha 16 de diciembre de 2014, solicitó a la incorporación del espejo de agua ubicado en Playa del Carmen, Quintana Roo. Por escrito API.DG.GJ.242.15 de fecha 15 de mayo de 2015, reitera la inclusión de las áreas de agua con infraestructura portuaria ubicadas en Cozumel, espejo de agua ubicado en la costa oriental de Isla Mujeres; espejo de agua del muelle de concreto de Mahahual, ubicado en la comunidad del mismo nombre, municipio de Othón P. Blanco y el área denominada "La Aguada", ubicada en la costa oriental de la Bahía de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, todos ubicados en el Estado de Quintana Roo. Por escrito API.DG.GJ.0543.15 de fecha 25 de noviembre de 2015, pide la incorporación del polígono de agua que ocupa la Marina de Cozumel, la cual fue construida por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), ubicada en Cozumel, Quintana Roo. Por escrito API.DG.584.18.-2020 de fecha 9 de mayo de 2018, solicitó a la incorporación del puerto de Punta Venado y del espejo de agua conocido como Punta Maroma, ubicado entre Puerto Morelos y Playa del Carmen, Quintana Roo. Finalmente, por escrito API.DG.GJ.350.2022 de fecha 2 de agosto de 2022, en el que la Concesionaria presentó la solicitud correspondiente para el otorgamiento de una ampliación a su título de concesión para construir, administrar, operar y explotar bienes de dominio público de la Federación, ubicados en los Municipios de Isla Mujeres, Municipio de Cozumel, Mahahual y La Aguada, ambos del Municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo. XII. Legitimación. a) La Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S. A. de C. V., acreditó estar constituida como sociedad anónima de capital variable conforme a las leyes mexicanas, y su objeto principal es la administración portuaria, como consta en escritura pública emitida el 17 de Marzo de 1994, ante el Notario Nº 8 Lic. Fernando A. Cuevas Pérez, al tratarse de una empresa de participación estatal mayoritaria, integrándose con un socio mayoritario el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así también con socios minoritarios los Municipios de Othón P. Blanco, Cozumel, Isla Mujeres, Benito Juárez y Solidaridad, del Estado de Quintana Roo. b) El Licenciado Vagner Elbiorn Vega, Director General y representante legal de la Concesionaria cuenta con la capacidad legal y facultades suficientes para suscribir el presente documento, como se acredita con el Instrumento Notarial número 5,093, Volumen Décimo Séptimo, Tomo "C", de fecha 19 de octubre de 2022, pasada ante la fe de la Licenciada Ligia María Teyer Escalante, Notaria Pública titular número 54, del Estado de Quintana Roo. Conforme a lo anterior, la Concesionaria acreditó ser una empresa de participación estatal mayoritaria, cuyo objeto primordial es la administración portuaria, asimismo, dicha persona jurídica, se encuentra debidamente representada en términos de ley. c) Domicilio. La Concesionaria tiene su domicilio en calle 22 de enero, número 261, Colonia Centro, Código Postal 77000, Chetumal, Quintana Roo, entre calles Francisco I. Madero y José María Morelos, mismo que tiene autorizado convencional y legalmente, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y realizar diligencias ante la autoridad portuaria. XIII. Bienes del dominio público de la Federación. De las áreas que la Concesionaria solicita, para incluirlas en el Título de Concesión, el Gobierno Federal tiene el pleno dominio de los bienes, los cuales están sujetos al régimen del dominio público de la Federación, y por tanto, la Secretaría tiene la facultad de otorgar la presente Concesión respecto de dichos bienes, en términos de los artículos 30 fracciones V, V Bis, IX, XII Bis, XII Ter, XIV Bis, XIV Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 20 de La Ley de Puertos, 16 y 28, fracción V, de la Ley General de Bienes Nacionales, y las disposiciones siguientes: 1. Acuerdo que delimita y determina los recintos portuarios de los Puertos de Isla Cozumel, Municipio de Cozumel, Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Puerto Juárez y Puerto Morelos, Municipio de Benito Juárez; y amplía la delimitación y determinación del recinto portuario de Banco Playa, Municipio de Cozumel, Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1994. 2. Decreto por el que se habilita y modifica la habilitación de diversos puertos y terminales en el territorio nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 1997; conforme al Artículo Primero, fracción II, inciso f), en el Estado de Quintana Roo, fueron habilitados puerto Punta Venado para cabotaje y altura, la terminal de Mahahual, para navegación de altura y cabotaje, así como terminal La Aguada, para navegación de cabotaje. 3. Decreto por el que se reforma el inciso F de la fracción II del artículo Primero del Decreto por el que se habilita y modifica la habilitación de diversos puertos y terminales en el territorio nacional, entre otros establece la terminal Punta Venado, publicado el 21 de julio de 1997. 4. Acuerdo de delimitación y determinación de tres recintos portuarios correspondientes al litoral del Municipio de Cozumel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de noviembre de 2006. Opiniones Técnicas. Obra en los archivos de la Dirección General de Puertos, constancias de que la Dirección Ejecutiva de Operación se ha pronunciado mediante dictamen técnico, para la ubicación y representación en planos respecto a los cuadros de construcción de las áreas que se incluyen en el presente addendum, lo cual resulta técnicamente favorable. En el mismo sentido, han sido autorizados por la Dirección General de Puertos los planos siguientes: 1. DGP-C.AGUA-APIQR-L.AGU-01, Concesión de superficie de agua en zona federal marítima en La Aguada, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, de fecha mayo de 2023. Superficie 203,489.100 m². 2. DGP-C.AGUA-APIQR-MAHA-01, Concesión de superficie de agua en zona federal marítima en Mahahual, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, de fecha mayo de 2023. Superficie 46,572.342 m². 3. DGP-C.AGUA-APIQR-P.CAR-01, Concesión de superficies de agua en zona federal marítima de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, de fecha mayo de 2023. Superficie 46,394.964 m². 4. DGP-C.AGUA-APIQR-COZU-01, Concesión de superficies de agua en zona federal marítima en zona norte de Cozumel, Municipio de Cozumel, Quintana Roo, de fecha mayo de 2023. Superficie 1,469,114.745 m². 5. DGP-C.AGUA-APIQR-COZU-02, Concesión de superficies de agua en zona federal marítima en zona centro de Cozumel, Municipio de Cozumel, Quintana Roo, de fecha mayo de 2023. Superficie 978,374.101 m². 6. DGP-C.AGUA-APIQR-COZU-03, Concesión de superficies de agua en zona federal marítima en zona sur de Cozumel, Municipio de Cozumel, Quintana Roo, de fecha mayo de 2023. Superficie 1,353,906.328 m². 7. DGP-C.AGUA-APIQR-MCOZ-01, Concesión de superficie de agua en zona federal en Marina Cozumel, Municipio de Cozumel, Quintana Roo (planos 1/2 y 2/2), de fecha mayo de 2023. Superficie de 53,937.695 m². 8. DGP-ACISCOZUMEL-2007-01, Concesión de superficies de agua en zona federal marítima y tierra en zona federal marítimo terrestre de Cozumel (Recintos portuarios 01 y 02), Quintana Roo, de fecha mayo de 2023. Superficie 106,032.530 m². 9. COZRP-007, Concesión de superficies de agua en zona federal marítima y tierra en zona federal marítimo terrestre de Cozumel (Recinto portuario 007), Municipio de Cozumel, Quintana Roo, de fecha mayo de 2023. Superficie 107,805.739 m². 10. COZRP-014, Concesión de superficies de agua en zona federal marítima y tierra en zona federal marítimo terrestre de Cozumel (Recinto portuario 014), Municipio de Cozumel, Quintana Roo, de fecha mayo de 2023. Superficie 246,813.820 m². 11. DGP-C.AGUA-APIQR-I.MUJ-01, Concesión de superficie de agua en la zona federal marítima en Isla Mujeres, Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo. De fecha mayo de 2023. Superficie 665,657.523 m². La Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio número DGP/DFOP.-050.2023, de 30 de enero de 2023, en cuanto al análisis al cumplimiento de la Concesionaria, emitió opinión favorable en materia económico - financiera. En cuanto al seguimiento al cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades al Título de Concesión, la Concesionaria acreditó estar al corriente tanto del Título de Concesión integral, así como de las obligaciones inherentes a la depositaría para la administración y aprovechamiento de las instalaciones ubicadas en Cozumel, Quintana Roo. XIV. Pronunciamiento de procedencia. Transición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina. De conformidad con lo establecido en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2020, la competencia, atribuciones y funciones del Ejecutivo Federal relacionadas con puertos, fueron transferidas a la Secretaría de Marina, siendo efectivo a partir del 7 de junio de 2021, acorde a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 2021, reforma publicada el 24 de noviembre de 2023, así como en el Manual de Organización General de la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2022, y el vigente publicado el 28 de julio de 2023. Procedencia del Quinto Addendum. Bajo las previsiones del Programa Nacional de Desarrollo Portuario 2007 - 2030 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, adscrita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se establecieron principios para la planeación del desarrollo de los puertos a nivel federal, estatal y local, bajo un enfoque moderno de planeación estratégica que permitió formular una visión y misión del sistema portuario nacional, orientada hacia la competitividad para apoyar el crecimiento y la creación de empleos, la administración de los puertos y costas mediante un apropiado modelo de desarrollo, la aplicación de un nuevo modelo de gestión, así como el involucrar a los distintos agentes que actúan en el subsector portuario, y consecuentemente definir políticas, objetivos e iniciativas estratégicas en los ámbitos nacional, regional, estatal y local. En seguimiento a esta línea de acción, en el Programa de Gran Visión de Desarrollo Litoral, se definió el enfoque integral de planeación del desarrollo de puertos, costas y litorales a nivel local a través de administraciones costeras, buscando el reordenamiento costero y la regulación de las actividades económicas que se realizan en los litorales nacionales. Con ello, el Gobierno Federal, contribuiría al desarrollo estratégico de aquellos puertos, instalaciones y terminales donde no existía administración portuaria integral y lograría una mayor efectividad de las políticas y los programas de los municipios costeros. Por ende, el 30 de marzo de 2006 se creó la Administración Costera Integral Sustentable de Cozumel, S. A. de C. V., la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes le otorgó Título de concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación, mediante la administración portuaria integral de las terminales, marinas e instalaciones portuarias de influencia preponderantemente estatal en el Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, esto incluía las instalaciones actuales en uso y las que se construyeran en el futuro. A solicitud de la Administración Portuaria Integral Municipal de Cozumel, la Dirección General de Puertos determinó la renuncia y terminación de pleno derecho del Título de Concesión a partir del 30 de diciembre de 2014, con motivo de la extinción de la empresa Administración Portuaria Integral Municipal de Cozumel, antes Administración Costera Integral Sustentable de Cozumel, S. A. de C. V., considerando que dicha empresa no obtuvo resultados a las metas planteadas en el Programa de Gran Visión de Desarrollo Litoral, por tal razón el recinto e instalaciones portuarias ubicadas en Cozumel, Quintana Roo, fueron revertidas a la Federación; posteriormente entregadas en depositaría a la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S. A. de C. V., circunstancias que prevalecen a la fecha, para lo cual dicha administración portuaria integral se ha encargado de la gestión de cobro, entero a la Federación a cargo de quienes usan, aprovechan y explotan esas instalaciones, y con motivo del presente addendum ahora quedará regulada su administración integral, facilitando de esta manera a los usuarios de los bienes de dominio público de la Federación, la regularización y el cumplimiento de sus obligaciones, trámites y resolución de problemas operativos de manera local. De la misma manera, el resto de las áreas consideradas en este Addendum, serán entregadas a la administración portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V., dada la naturaleza y acciones de administración, salvaguarda, operación y mantenimiento que son requeridas en materia de infraestructura portuaria, conforme a las disposiciones de la Ley de Puertos, Ley de Vías Generales de Comunicación, y Ley General de Bienes Nacionales; razón por la que la persona moral que reúne tales prerrogativas y circunstancias legales en el Estado de Quintana Roo, lo es la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S. A. de C. V. Por lo tanto, la Ley de Puertos atribuye a las administraciones portuarias integrales diversas funciones de derecho público que corresponden originariamente al Estado, y que exceden del mero uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público que integren los puertos, así como la planeación, desarrollo, la promoción, la administración, la vigilancia y la seguridad de los puertos, con el objeto de mejorar y hacer eficiente su administración, los servicios portuarios, y a su vez brindar a los usuarios la facilitación administrativa con la figura de la administración portuaria integral. Por otra parte, como lo solicita la Concesionaria, las instalaciones pertenecientes a la Federación cuyo uso, aprovechamiento y explotación, cumplen con un interés público, como es el transporte de bienes y personas, así como la comunicación y prestación de servicios al público residente y flotante, en las diversas instalaciones portuarias ubicadas en el Estado de Quintana Roo, razón por la que hace petición para modificar la condición Vigésima del Título de Concesión (Operación de terminales y prestación de servicios), en el sentido de que, a efecto de estar en condiciones de prevenir y atender, los efectos que implican los costos de operación de las instalaciones en las que prevalece el traslado de mercancías y personas, éstas puedan ser destinadas para fines de uso público e interés social, con actividades logísticas y operacionales afectas al transporte de mercancías para su distribución local, así como el traslado de personas, en armonía con la Ley de Puertos. Consecuencia de lo anterior, considerando que el artículo 28, párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se regula la institución jurídica de la concesión, se desprende que su objetivo fundamental consiste en satisfacer el interés social, dejando en segundo plano el interés particular del concesionario, tomando en cuenta que en dicha disposición se hace depender el otorgamiento de las concesiones, al hecho de que se trate de casos de interés general y vincula a las leyes secundarias a establecer las modalidades y condiciones a través de las cuales se garantice la eficacia en la prestación de los servicios públicos, la utilización social de los bienes del dominio de la Federación, y la preservación del interés público, lo que efectivamente evidencia la intención del legislador de hacer prevalecer el interés social sobre el particular, se estima procedente la petición de la Concesionaria, a efecto de establecer la condición de que las terminales que relaciona en su solicitud, queden bajo la administración de la Concesionaria, para no ser susceptibles de la figura de cesión parcial de derechos, a través de concurso público. Por cuanto hace a la a rentabilidad económica de la solicitud de addendum respecto a los bienes de dominio público de la Federación objeto de la concesión, la solicitante se compromete a transformar los Puertos de Quintana Roo en productivos nodos portuarios con infraestructura, procesos y tecnología vanguardistas, que permitan servicios competitivos de referencia internacional, mediante sus documentos rectores tales como el Programa Maestro de Desarrollo Portuario (PMDP) y el Programa Operativo Anual (POA), en los que establece sus objetivos de desarrollo, descripción de inversión y el destino de las áreas concesionadas, correspondiendo a la Secretaría de Marina vigilar su cumplimiento en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Puertos. Además, al tratarse de una empresa de participación estatal mayoritaria, integrándose con un socio mayoritario el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así también con socios minoritarios los Municipios de Othón P. Blanco, Cozumel, Isla Mujeres, Benito Juárez y Solidaridad, del Estado de Quintana Roo, por lo que puede usarse el criterio de búsqueda del presupuesto autorizado, mismo que aparece en el Decreto número 038 Por el que se aprueba el presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el día 23 de diciembre de 2022. Analizada que fue la solicitud de la Concesionaria, se advierte que se encuentra en aptitud técnica, financiera y jurídica, para administrar las áreas e instalaciones portuarias que se incorporan al presente Addendum. COMPETENCIA El Secretario de Marina, es competente para conocer y resolver en definitiva la solicitud de Quinto Addendum al Título de Concesión original de 30 de junio de 1994, sus modificaciones y adendas otorgados a la Concesionaria, en términos de lo dispuesto en los artículos 8, 27, párrafos quinto y sexto y 28, párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15 y 16 de la Ley Federal del Mar; 14, 16, 18, 26 primer párrafo, renglón cuarto, 30 fracciones V, V Bis, IX, XII Bis, XII Ter, XIV Bis, XIV Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, fracciones I y VI, 4, 6, fracciones I y XXI, XXII, 9, 13, 15, 16, 17, párrafo primero (quitar), 28, fracciones V y XIII de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, fracción I, 16, párrafo primero, fracciones IV, XIII y XIV, 20, párrafo primero, fracción I, 22 y 23 de la Ley de Puertos; 1, 3 y 18 del Reglamento de la Ley de Puertos; 1, 2, fracciones III y VII, 5, 6 apartado B, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; Fracción VI Estructura Orgánica, Fracción VIII Funciones, del "Manual de Organización General de la Secretaría de Marina", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2023. CONDICIONES PRIMERA.- Objeto de la Modificación a la Concesión Integral. Se incluyen al Título de Concesión, las áreas de agua y tierra, conforme a los planos y cuadros de construcción que se describen a continuación: a) Plano DGP-C.AGUA-APIQR-L.AGU-01, Concesión de superficie de agua en zona federal marítima en La Aguada, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, de fecha mayo de 2023. CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO ENVOLVENTE
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO DEL MUELLE CONSTRUIDO
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO DEL ÁREA DE AGUA
b) Plano DGP-C.AGUA-APIQR-MAHA-01, Concesión de superficie de agua en zona federal marítima en Mahahual, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, de fecha mayo de 2023. CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO ENVOLVENTE DEL ÁREA DE AGUA SOLICITADA
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO DEL MUELLE CONSTRUIDO
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO DEL ÁREA DE AGUA
c) Plano DGP-C.AGUA-APIQR-P.CAR-01, Concesión de superficies de agua en zona federal marítima de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, de fecha mayo de 2023.
d) Plano DGP-C.AGUA-APIQR-COZU-01, Concesión de superficies de agua en zona federal marítima en zona norte de Cozumel, Municipio de Cozumel, Quintana Roo, de fecha mayo de 2023. CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO NORTE 1
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO NORTE 2
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO NORTE 3
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO NORTE 4
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