ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 25, fracción III, 32, 33, 34, 35, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; Sexto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2023; 1 y 5 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias que garanticen la vigencia de los derechos de las personas indígenas y afromexicanas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, teniendo la obligación de impulsar el desarrollo regional de las zonas que habiten para mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
Que el artículo 3º Constitucional establece que la educación inicial es un derecho de la niñez, la cual forma parte de la educación básica y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Que de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la intervención en la política económica y establecer la planeación del desarrollo nacional como directriz de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo, lo cual se encuentra plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019;
Que el Estado mexicano está comprometido a dar cumplimiento a los objetivos en materia de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030, entre ellos, poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. De igual forma, también ratificó el acuerdo de París sobre cambio climático (COP 21), instrumento de alcance mundial cuyo objetivo es enfrentar de manera global el cambio climático y reorientar el desarrollo hacia un mundo más sostenible con menos emisiones y con capacidad de adaptarse a un clima más extremo;
Que el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible como un factor indispensable para el bienestar, el cual versa en la satisfacción de necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que una de las prioridades del Gobierno de México es atender a los sectores de la población en situación de mayor vulnerabilidad, bajo la premisa "Por el bien de todos, primero los pobres"; por tal motivo se han establecido tres ejes rectores para atender la pobreza; 1) Erradicar la corrupción, 2) Construir un país con bienestar y 3) Detonar el crecimiento económico;
Que a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales y de las entidades federativas, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes. Así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos locales y de las entidades federativas y con la participación de los sectores social y privado, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal establece los Fondos de Aportaciones Federales como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de las entidades federativas, y por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la citada Ley, y dentro de éstos, se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Que la Secretaría de Bienestar es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se componen del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal , así mismo que se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, a acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y zonas de atención prioritaria conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría de Bienestar.
Que el mismo artículo 33, en su apartado B, fracción II, inciso d) establece que las entidades, municipios y demarcaciones territoriales, deberán proporcionar a la Secretaría de Bienestar la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida.
Que con la Ley Federal de Austeridad Republicana se busca combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Que el artículo 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal;
Que, para el seguimiento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, ésta Secretaría, los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social mediante el ACUERDO por el que se actualizan los Lineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2018, considera el contexto territorial como criterio para identificar a las personas o grupos de personas en situación de pobreza. En específico, los asociados a indicadores territoriales de acceso a infraestructura social básica, grado de cohesión social, grado de accesibilidad a carretera pavimentada, entre otros, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Tercero de los citados lineamientos y criterios; por lo que los caminos rurales, puentes y carreteras se consideran obras de incidencia directa para ser financiados con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/24/0557 de fecha 02 de febrero de 2024 ha emitido la exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL
Único.- Se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2023", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2023; así como el Acuerdo modificatorio publicado en el mismo medio de difusión federal, el 14 de abril de 2023, y todos aquellos Lineamientos, manuales y disposiciones que se opongan a los presentes.
Ciudad de México, a 6 de febrero de 2024.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
TÍTULO PRIMERO
LINEAMIENTOS GENERALES
1.1 Objeto
Normar los mecanismos, procedimientos, responsabilidades y plazos; publicar los formatos oficiales a utilizarse en los procesos y establecer el catálogo de obras, acciones, gastos indirectos y del Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (PRODIM) que deben observar los gobiernos locales y de las entidades federativas para la eficaz y eficiente planeación, operación y seguimiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), en sus dos componentes, Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) y Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN).
1.2 Principios para la operación del FAIS
Los recursos del FAIS deberán administrarse bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que estén destinados, como lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los recursos del FAIS deberán sujetarse al principio de anualidad presupuestaria y ejercerse bajo los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera, de contabilidad gubernamental, de fiscalización y rendición de cuentas, que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Deberá considerarse la participación social como principio para la identificación de necesidades de infraestructura social básica, planeación y seguimiento de los recursos, en los términos que establece la Ley General de Desarrollo Social.
1.3 Definiciones
Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Acciones Sociales Básicas: Son aquellas tendientes a mejorar las condiciones de vida de la población objetivo, para satisfacer sus necesidades de infraestructura social básica y alcanzar un nivel digno de bienestar social y humano, conforme a los rubros señalados en la fracción I del apartado A del artículo 33 de la LCF. No se considera acción social básica la entrega de materiales para la construcción, así como ningún tipo de documento canjeable.
Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEB) Urbana: Área geográfica ocupada por un conjunto de manzanas delimitadas por calles, avenidas, andadores o cualquier otro rasgo de fácil identificación en el terreno y cuyo uso del suelo es principalmente habitacional, industrial, de servicios, comercial, etcétera, y sólo son asignadas al interior de las zonas urbanas que son aquellas con población mayor o igual a 2,500 habitantes y en las cabeceras municipales.
Agenda 2030: Agenda de desarrollo sostenible aprobada por la Organización de las Naciones Unidas y adoptada por el Estado mexicano.
Anexo I: Formato de proyectos en concurrencia.
Anexo II: Formato de evidencia PRODIM.
Anexo III: Formato para la Identificación de beneficio a población que habita en Zonas de Atención Prioritaria y/o municipios/ localidades con alto y muy alto grado de rezago social en proyectos de beneficio colectivo.
Anexo IV: Formato de placa informativa de la conclusión de la obra.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
Aspectos básicos para la planeación y seguimiento del FAIS: Documento publicado por Bienestar en su normateca, que tiene como objetivo brindar información normativa, así como elementos conceptuales para guiar la planeación del FAIS que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, con el propósito de contribuir a un ejercicio responsable y eficaz de los recursos.
Bienestar: Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal.
BANOBRAS: Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito.
Catálogo de obras del FAIS: Listado de proyectos de infraestructura social básica y acciones sociales básicas, relacionados con los rubros generales enunciados en la fracción I del apartado A del artículo 33 de la LCF y conforme a lo señalado en los presentes Lineamientos, que se pueden llevar a cabo con recursos del FAIS, en sus dos componentes: FISE y FAISMUN.
Cédulas de Verificación y Seguimiento de Obra: Instrumento elaborado por Bienestar a través de la DGDR mediante el cual los gobiernos locales y de las entidades federativas documentan el avance de las obras de acuerdo con lo planeado en la MIDS durante su inicio, desarrollo y conclusión.
CEPCI: Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.
CFE: Comisión Federal de Electricidad.
Comité de participación social (CPS): Órgano de participación y representación ciudadana, integrado equitativamente por mujeres y hombres en la mayoría de sus diversidades, electo de manera democrática para dar seguimiento a las obras financiadas con recursos del FAIS. También se reconocen como tales a las distintas formas de organización ciudadana con las que ya cuenta una localidad, toda vez que se apeguen a los criterios de la Guía de participación social publicada por Bienestar.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Convenio de concurrencia: Convenio que suscriben los gobiernos locales y de las entidades federativas para ejercer de forma concurrente recursos del FAIS, en sus componentes FISE y FAISMUN, con otros recursos públicos o privados de conformidad con la normativa aplicable.
Convenio de distribución: Convenio celebrado entre Bienestar, y la entidad federativa correspondiente, mediante el cual se distribuyen los recursos del FAISMUN a los municipios y a las demarcaciones territoriales de conformidad con el artículo 35 de la LCF.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS): Instrumento para la recolección de Información Socioeconómica mediante el cual se estima el ingreso y analizan seis carencias sociales, a fin de identificar hogares en situación de pobreza extrema.
DGDR: Dirección General de Desarrollo Regional, de la Secretaría de Bienestar.
DGMED: Dirección General de Monitoreo y Evaluación para el Desarrollo, de la Secretaría de Bienestar.
DGPA: Dirección General de Planeación y Análisis, de la Secretaría de Bienestar.
DGPB: Dirección General de Padrones de Beneficiarios, de la Secretaría de Bienestar.
Demarcaciones Territoriales: Son la base de la división territorial y de la organización político-administrativa de la Ciudad de México.
Entidades Federativas: Los Estados y la Ciudad de México.
Enlace FAIS (FISE/FAISMUN): Es la persona servidora pública encargada de coordinarse con la DGDR para tratar lo relacionado con el FAIS en su entidad federativa, municipio o demarcación territorial, con las responsabilidades descritas en el presente ordenamiento.
FAIS: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
FAISMUN: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Firma electrónica avanzada (e.firma): El conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, conforme a la fracción XIII del artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
FISE: Fondo de Infraestructura Social para las Entidades.
FIDEFAF: Fideicomiso para la Evaluación de los Fondos de Aportaciones Federales.
Fondo: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Formatos de participación social (FPS): Formatos publicados por Bienestar, con el objetivo de que los CPS documenten que las etapas de inicio, desarrollo y conclusión de cada una de las obras realizadas con recursos del FAIS, se lleven a cabo de acuerdo con lo planeado en la MIDS, así como el registro de las actividades llevadas a cabo por el CPS. También servirán para registrar las quejas o denuncias que presente la ciudadanía. Los FPS deberán ser reportados por la persona enlace FAISMUN en el Módulo de Participación Social de la MIDS.
Fórmula: Expresión aritmética aplicada para efectuar el cálculo de la distribución de los recursos del FAIS, en sus dos componentes FISE y FAISMUN, establecida en el artículo 34 de la LCF.
Gastos indirectos: Erogaciones de carácter opcional que las entidades, municipios y demarcaciones territoriales podrán destinar hasta un 3%, para realizar acciones de verificación y seguimiento de las obras financiadas con recursos del FAIS. Así como para estudios y evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos del Fondo, a los que se refiere el párrafo cuarto del apartado A del artículo 33 de la LCF.
Gobiernos de las entidades federativas: El poder ejecutivo en las entidades federativas y la Ciudad de México.
Gobiernos locales: Los ayuntamientos de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
Guía para la promoción y seguimiento de la participación social en el FAISMUN: Documento publicado por Bienestar en su normateca, que tiene como objetivo brindar información a las autoridades locales para que les permita cumplir con sus responsabilidades respecto a la participación social en el FAISMUN. Establece los mecanismos de promoción y los criterios para la participación social de las personas beneficiarias de las obras y acciones que se realicen con recursos del FAIS, a efecto de que se involucren en la planeación y el seguimiento de estas.
Índice de Rezago Social: Medida ponderada que resume cuatro indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos y calidad y espacios en la vivienda) en un solo índice que tiene como finalidad ordenar a las unidades de observación según sus carencias sociales.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Informe Anual sobre la situación de Pobreza y Rezago Social (IAPRS): Documento que elabora Bienestar, a través de la DGPA, con base en los insumos generados por la DGDR, la UED de la SHCP y otras instituciones siguiendo los criterios establecidos por el CONEVAL. Tiene como objetivo la definición, identificación y medición de la pobreza en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la LCF.
Informe Trimestral: listado de proyectos planeados en la MIDS que pasaron por un proceso de revisión técnica normativa por parte de la DGDR para ser enviado a la UED de la SHCP de manera trimestral durante el ejercicio fiscal correspondiente, con la finalidad de que los gobiernos locales y de las entidades federativas realicen el seguimiento físico y financiero en el SRFT.
Infraestructura Social Básica: Obras de infraestructura relacionadas con los rubros de gasto señalados en el artículo 33 de la LCF para el FAIS, que se desagregan en el catálogo establecido en los presentes Lineamientos.
Inversión: Aplicación de recursos para realizar un objetivo específico.
LCF: Ley de Coordinación Fiscal.
LFAR: Ley Federal de Austeridad Republicana.
LDFEFM: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFRCF: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
LFTAIP: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
LGCC: Ley General de Cambio Climático.
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LGDEEyPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
LGDS: Ley General de Desarrollo Social.
LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.
LGS: Ley General de Salud.
LGTAIP: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Lineamientos: Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
LOAPF: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Localidad rural: Población con menos de 2,500 habitantes de acuerdo con el INEGI.
Localidad urbana: Población con 2,500 habitantes o más de acuerdo con el INEGI.
Manual de usuario y operación de la MIDS: Documento diseñado por Bienestar que establece el proceso y los mecanismos para la correcta planeación y registro de los recursos del FAIS en la MIDS.
Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS): Plataforma digital diseñada por Bienestar, a través de la cual los gobiernos locales y de las entidades federativas realizan la planeación de obras y acciones a financiarse con recursos del FAIS, gastos indirectos y PRODIM, así como el seguimiento de Participación Social y Cédulas de Verificación y Seguimiento de Obra.
Los gobiernos locales y las entidades federativas utilizarán esta plataforma para planear la ejecución del gasto apegada a los objetivos y fines establecidos en la LCF y los presentes Lineamientos.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Herramienta de planeación estratégica que permite vincular los distintos instrumentos para el diseño, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora del Fondo, resultado de un proceso de planeación realizado con base en la Metodología de Marco Lógico, para establecer los objetivos del Fondo y su alineación con la planeación nacional y sectorial.
Módulo de cédulas de verificación y seguimiento de obras: Sección alojada en la MIDS que tiene como objetivo el registro de las cédulas de verificación y seguimiento de obras de los proyectos que son financiados con recursos del FAIS y que son reportados por los gobiernos locales y de las entidades federativas, de conformidad con las responsabilidades establecidas en los presentes Lineamientos.
Módulo de participación social: Sección alojada en la MIDS que tiene como objetivo el registro de los FPS, mediante los cuales Bienestar da seguimiento al cumplimiento de las responsabilidades de los gobiernos locales respecto a la participación social en el FAISMUN.
Municipios o localidades con los 2 mayores grados de rezago social: Aquellos municipios o localidades que presentan alto o muy alto grado de rezago social, conforme a la medición de rezago social realizada por CONEVAL.
Obra de beneficio colectivo: Obras de carácter público que beneficien a una o más localidades.
Obra de beneficio no colectivo: Obras que benefician a viviendas de una misma localidad.
Obra de incidencia directa: Obras de infraestructura social básica que contribuyen de manera inmediata a la disminución de alguna de las carencias sociales de la población objetivo.
Obra de incidencia complementaria: Obras de infraestructura social básica que contribuyen de manera indirecta en el desarrollo social y económico de la población objetivo para el ejercicio de sus derechos.
Obra de Impacto Regional (OIR): Obra de infraestructura social básica que potencia la inversión y que beneficia a la población objetivo del FAIS; contribuye de manera directa a la reducción de las carencias a nivel regional, a través de la concurrencia de recursos. Las OIR que pueden financiarse con cargo a los recursos del FAIS se encuentran establecidas en el catálogo de los presentes Lineamientos.
Opinión Técnica: Opinión de carácter técnica-normativa emitida por la DGDR a petición de la ASF respecto de las obras y acciones que fueron erogadas con cargo al Fondo, para los ejercicios fiscales en proceso de Auditoría.
Participación social: Es el derecho de las personas a intervenir e integrarse individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social, conforme a la definición que señala el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS).
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.
Planeación de proyectos del FAIS: Proceso previo a la ejecución de obras que realizan los gobiernos locales y de las entidades federativas, en el cual, se identifican y priorizan las principales necesidades de infraestructura social básica en coordinación con la ciudadanía; tomando en cuenta la normativa establecida en los presentes Lineamientos, el IAPRS, los recursos disponibles, la factibilidad técnica y financiera para su ejecución. El registro de la planeación de proyectos deberá realizarse en la plataforma MIDS y pasará por una revisión técnica-normativa por parte de Bienestar para enviar el reporte trimestral a la UED de la SHCP.
Principio de anualidad presupuestaria: Principio que rige al ejercicio del PEF otorgándole una vigencia anual conforme al año calendario. Comprende del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Pobreza: Una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una carencia social de los seis indicadores (rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.
Pobreza Extrema: Una persona se encuentra en situación de pobreza extrema cuando tiene tres o más carencias, de seis posibles, y que, además, se encuentra por debajo de la línea de Bienestar mínimo. Las personas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo que, aún si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana.
Portal de registro de enlaces FAIS: Plataforma digital administrada por la DGDR para realizar el proceso de designación de las personas enlaces FAIS.
Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (PRODIM): Erogaciones de carácter opcional de hasta un 2% de los recursos FAISMUN para llevar a cabo un programa con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial, mismo que será formalizado mediante un convenio entre el Ejecutivo Federal, a través de Bienestar, el gobierno de la entidad federativa y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a lo señalado en el párrafo tercero del apartado A del artículo 33 de la LCF y los presentes Lineamientos.
Población afromexicana: Personas que se auto adscriben o pertenecen al pueblo o a una comunidad afromexicana, descendientes de la población africana asentada en territorio nacional desde la época colonial, formando así una unidad social, económica y cultural; que han desarrollado formas propias de organización social, económica, política y cultural, y que poseen aspiraciones comunes y afirman libremente su existencia como pueblo culturalmente diferenciado.
Población indígena: Personas que se auto identifican o tienen conciencia de pertenecer a una comunidad o pueblo indígena, formando así una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que pueden reconocer autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
Recursos del FAIS: Aportaciones Federales transferidas a las entidades federativas, y por conducto de éstas a los gobiernos locales condicionando su gasto al cumplimiento de los objetivos que establece el artículo 33 de la LCF. Se dividen en dos componentes: FISE y FAISMUN.
Rendimientos financieros FAIS: son los intereses generados por mantener los recursos del FAIS en una cuenta productiva específica, que deberán utilizarse conforme a lo dispuesto en la LCF, los presentes Lineamientos y el principio de anualidad presupuestaria.
Revisión técnica-normativa: Proceso llevado a cabo por la DGDR para revisar que las obras y acciones financiadas con recursos del FAIS se apeguen a la normativa del Fondo, descrito en el manual de operación MIDS del ejercicio fiscal correspondiente.
Seguimiento de obras: Documentar que las etapas de inicio, desarrollo y conclusión de las obras realizadas con recursos del FAIS, se lleven a cabo de acuerdo con lo planeado en la MIDS mediante el reporte de los FPS, así como de las Cédulas de Verificación y Seguimiento de Obras.
SFP: Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.
 
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT): Sistema diseñado por la SHCP en términos del artículo 85 de la LFPRH, mediante el cual se reporta el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos federales transferidos a los gobiernos locales y a las entidades federativas.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
UAGCT: Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, de la Secretaría de Bienestar.
UED: Unidad de Evaluación del Desempeño de la SHCP.
Zonas de Atención Prioritaria (ZAP): Las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social.
ZAP rural: Municipios que se encuentran en 32 entidades federativas y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: Muy Alta o Alta Marginación o tienen Muy Alto o Alto Grado de Rezago Social o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50% o son municipios indígenas o afromexicanos o de alto nivel delictivo y son municipios no urbanos.
ZAP urbana: Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) urbanas que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con muy alto o alto grado de marginación, o muy alto o alto grado de rezago social, o porcentaje de personas en condición de pobreza mayor al 34%, o AGEBS urbanas ubicadas en municipios considerados como Zonas de Atención Prioritaria Rurales.
1.4 Ámbito de aplicación
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los gobiernos locales y de las entidades federativas, que reciban, planeen y ejerzan recursos del FAIS, así como para Bienestar en el ámbito de su competencia.
Conforme al artículo 32 de la LCF, los recursos del FAIS son determinados anualmente en el PEF y su administración, ejercicio y comprobación corresponde a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Estos recursos se ministrarán mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la SHCP y, por medio de éstas a los municipios y demarcaciones territoriales, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, condicionantes y/o retenciones incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de la LCF.
1.4.1 Alcance de las facultades de Bienestar a través de la DGDR
Bienestar, a través de la DGDR, es la instancia coordinadora del FAIS, encargada de distribuir los recursos del Fondo entre las entidades federativas en términos de la LCF, diseñar y poner a disposición de los gobiernos locales y de las entidades federativas la plataforma MIDS, llevar a cabo la revisión técnica-normativa de la planeación registrada en la MIDS y emitir las observaciones que deriven de ésta; brindar las herramientas para la planeación y seguimiento de proyectos, así como dar capacitación y asistencia a los gobiernos locales y de las entidades federativas, para el correcto uso de los recursos del FAIS.
Bienestar, a través de la DGDR, no emite manifestaciones de procedencia, validaciones o aprobaciones de proyectos. La correcta planeación, administración, ejercicio y aplicación de los recursos del FAIS es responsabilidad de los gobiernos locales y de las entidades federativas.
1.5 Interpretación
Queda a cargo de la DGDR, la interpretación de los presentes Lineamientos para casos no previstos relacionados con la distribución, planeación y ejecución de los recursos del FAIS, con la finalidad de atender las solicitudes y consultas que al respecto realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas.
Se consideran documentos normativos vinculantes todos aquellos publicados en la normateca de Bienestar, disponibles en la plataforma MIDS.
TÍTULO SEGUNDO
OPERACIÓN DEL FAIS
2.1 Objetivo del FAIS
El FAIS tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población objetivo a fin de contribuir a la reducción del rezago en infraestructura social básica.
2.2 Población objetivo del FAIS
Conforme a lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS deberán beneficiar directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y en las ZAP urbanas y rurales.
Así mismo, con base en el artículo 2º Constitucional y el anexo 10 del PEF, los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán destinar recursos del FAIS en territorios que, además de contar con las características citadas en el párrafo anterior cuenten con presencia de población indígena y afromexicana.
2.3 Distribución del FAIS
Conforme a lo establecido en el artículo 35 de la LCF, las entidades federativas, calcularán la distribución de los recursos del FAIS, la cual, una vez revisada por Bienestar, deberá publicarse en los órganos oficiales de difusión estatal a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal correspondiente, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales deberán contar con una cuenta bancaria productiva específica, en la que se depositarán los recursos del FAIS en los términos del artículo 69 de la LGCG. Las ministraciones de los recursos del FAIS se realizarán en diez partes iguales en los meses de enero a octubre del ejercicio correspondiente de conformidad con el calendario de enteros que la Federación establezca para tal fin respecto de "LA ENTIDAD".
Las entidades federativas no podrán retener ni condicionar los recursos del FAIS bajo ningún concepto y enterarán al ente ejecutor del gasto que pertenezca al gobierno local el presupuesto que le corresponda en un máximo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 32, 35 y 48 de la LCF.
La distribución de los recursos del FAIS deberá quedar formalizada a través del convenio que suscriban Bienestar y el gobierno de la entidad federativa que corresponda.
2.3.1 Proceso para la formalización del Convenio de distribución del FAISMUN
I. La DGDR informará a las entidades federativas las acciones necesarias para la suscripción del convenio de distribución, a más tardar el 22 de diciembre.
II. La DGDR enviará a las entidades federativas por medio electrónico el formato de convenio de distribución y del anexo metodológico, opinado procedente por la UAGCT, a más tardar el 22 de diciembre.
III. Las entidades federativas podrán solicitar a la DGDR, la asistencia necesaria para llevar a cabo el cálculo de la distribución del FAISMUN con base en la fórmula establecida en el artículo 34 de la LCF.
IV. Las entidades federativas enviarán a la DGDR, la propuesta de metodología y los resultados del cálculo de la distribución del FAISMUN, para su revisión y validación.
V. La DGDR revisará la propuesta de las entidades federativas, y en su caso, emitirá los comentarios para su validación. De no existir comentarios, o los mismos hayan sido solventados, la DGDR validará la propuesta.
VI. Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo enviarán mediante oficio a la DGDR, el convenio y el anexo metodológico firmado por los representantes del gobierno en las entidades federativas con el fin de recabar la firma de la persona titular de Bienestar y de la DGDR, a más tardar el 25 de enero del ejercicio aplicable.
VII. La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por las partes, al representante de la entidad federativa para su resguardo.
VIII. La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por las partes, a la UAGCT para su registro y resguardo.
IX. Las entidades enviarán a la DGDR, un ejemplar de la publicación en el órgano oficial de difusión de la distribución del FAISMUN del ejercicio fiscal de que se trate, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio fiscal correspondiente.
X. La DGDR pondrá a disposición del público en general en la página electrónica de Bienestar, los convenios y anexos metodológicos formalizados con las entidades federativas, así como las publicaciones de la distribución del FAISMUN en los órganos de difusión estatal del ejercicio fiscal correspondiente.
2.3.2 Requisitos que deben cumplir los municipios para ser considerados en la distribución de recursos del FAIS, componente FAISMUN
La distribución de los recursos del FAIS a municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México corresponde a las entidades federativas, en términos del artículo 35 de la LCF. Para que un municipio sea considerado en la distribución de los recursos del FAIS, deberá cubrir los siguientes requisitos al momento en que la distribución se realice:
I.- Ser un municipio legalmente constituido mediante decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial de la entidad federativa al que corresponda.
II.- Contar con clave otorgada por INEGI.
III.- Ser incluido por la entidad federativa en el anexo metodológico, que acompaña al convenio de distribución.
IV.- El municipio deberá encontrarse en pleno uso de sus atribuciones, sin litigios pendientes y con un gobierno local legalmente constituido.
V.- Cuando la entidad federativa constituya nuevos municipios, a partir de los que ya tiene y de los cuales no haya información de pobreza dada a conocer por el CONEVAL, la entidad deberá reportar a Bienestar
dicha situación y proponer una metodología de distribución de recursos a los nuevos municipios, y su afectación a los ya existentes.
VI.- En lo referente a los municipios que no disponen de información de pobreza multidimensional 2020, la entidad federativa deberá presentar a Bienestar a través de la DGDR, la propuesta metodológica de distribución de recursos a estos municipios, misma que deberá apegarse a la fórmula descrita en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Sin perjuicio de lo anterior, el gobierno de la entidad federativa que corresponda deberá destinar recursos del componente FISE, para dar atención a las necesidades en infraestructura social básica de la población que habite en municipios de nueva creación, que no sean considerados en la distribución de recursos del FAISMUN.
2.4 Uso de los recursos del FAIS
La planeación de los proyectos de obras y acciones que se realicen con recursos del FAIS, deberá orientarse a espacios que fomenten el ejercicio de los derechos humanos consagrados en la CPEUM, así como cumplir con los requisitos esenciales de accesibilidad universal.
Los recursos del FAIS serán administrados, planeados y ejercidos conforme a los principios establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, bajo los criterios de la LFAR.
Los recursos del FAIS no pierden su carácter federal al ser transferidos a los gobiernos de las entidades federativas, y por conducto de éstas a los gobiernos locales, asimismo, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, en ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarse en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, con excepción de lo dispuesto en el artículo 50 de la LCF.
Los recursos del FAIS serán administrados y ejercidos por los gobiernos locales y de las entidades federativas que las reciban, conforme a sus propias leyes en lo que no se contrapongan a la legislación federal.
Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán impulsar el desarrollo de infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, incluidas infraestructuras regionales, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, haciendo hincapié en el acceso asequible y equitativo para todas las personas, conforme los objetivos establecidos en la Agenda 2030.
Los recursos del FAIS deberán atender las necesidades de infraestructura social básica de la población objetivo, y dentro de ésta a los grupos históricamente discriminados: niñas, niños y adolescentes, juventudes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, población indígena y afromexicana.
Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán consultar el IAPRS, para identificar el nivel de carencias que presenta la entidad o el municipio en comparación con los datos nacionales o estatales según corresponda, de los indicadores de situación de pobreza y rezago social.
La planeación de los proyectos de obras y acciones sociales básicas, que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá realizarse por las personas enlaces FAIS en la plataforma MIDS, única herramienta oficial de planeación y seguimiento de los recursos del FAIS.
Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán realizar los proyectos de obras y acciones establecidos en el catálogo del FAIS de los presentes Lineamientos.
Las entidades federativas no podrán solicitar información o realizar validaciones de los proyectos que sus municipios o demarcaciones territoriales planeen en la MIDS.
Durante el proceso de planeación de proyectos de obras y acciones, los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán sujetarse al catálogo FAIS, tomando en cuenta las consideraciones técnicas y normativas que emita la DGDR. En caso contrario los gobiernos locales y/o de las entidades federativas podrán ser sujetos a las responsabilidades civiles, administrativas o penales que determine la ASF, conforme a lo establecido en la LFRCF y la LGRA.
Los gobiernos locales y de las entidades federativas no podrán utilizar los recursos del FAIS para llevar a cabo acciones o financiar programas con cargo al Fondo.
Las obras y acciones que se realicen con recursos del FAIS en comunidades con población indígena o afromexicana, deberán tomar en cuenta sus necesidades de infraestructura básica.
Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán entregar las obras concluidas y en correcto funcionamiento a las personas beneficiarias, sin llevar a cabo actos protocolarios y de proselitismo.
Queda prohibido solicitar a las personas beneficiarias de las obras o acciones a financiarse con recursos del FAIS, aportaciones monetarias, en especie o mano de obra para la realización de las obras, así como la entrega de materiales para construcción o consumibles.
2.4.1 Clasificación de las obras del FAIS
Las obras y acciones sociales básicas financiadas con recursos del FAIS serán de incidencia directa o complementaria, de acuerdo con su contribución al mejoramiento de los indicadores de pobreza y rezago social, conforme al artículo 33 de la LCF.
2.5 Rubros generales del FAIS
Se presentan los rubros definidos en el artículo 33 de la LCF y que se desglosan en el Catálogo de obras del FAIS establecido en los presentes Lineamientos.
Durante el proceso de planeación de proyectos de infraestructura social básica, se deberá asegurar la existencia de condiciones de factibilidad que garanticen el correcto funcionamiento de la obra, con el objetivo de contribuir al disfrute y ejercicio de los derechos de las personas.
I. Agua potable: obras de infraestructura social básica enfocadas en las siguientes modalidades: construcción, ampliación, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación según la subclasificación de la obra para la extracción, captación, conducción, control, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua. Lo anterior con la finalidad de disminuir las brechas de desigualdad en el acceso al agua.
Este tipo de obras buscan el fortalecimiento de los organismos operadores y prestadores de servicios, incluidos los sistemas comunitarios.
II. Alcantarillado: obras de infraestructura social básica enfocadas en las siguientes modalidades: construcción, ampliación, mantenimiento y rehabilitación según la subclasificación de la obra. Consiste en una serie de tuberías y obras complementarias, necesarias para recibir, conducir, ventilar y evacuar aguas residuales y pluviales para prevenir o disminuir inundaciones, afectaciones ambientales y en la salud de las personas.
III. Drenaje y letrinas: obras de infraestructura social básica enfocadas en las siguientes modalidades: construcción, ampliación, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación según la subclasificación de la obra. Consiste en la captación y conducción del agua superficial (pluvial) o subterránea (sanitario) a través de tubos que la descargan a una red de alcantarillado o la dirige a plantas de tratamiento para ser depurada hasta obtener niveles óptimos en su calidad, con el objetivo de prevenir o disminuir afectaciones ambientales y en la salud de las personas.
IV. Electrificación: obras de infraestructura social básica enfocadas en la construcción, ampliación, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación mediante la instalación de redes eléctricas ya sean convencionales o no convencionales para generar, almacenar y distribuir energía eléctrica en las viviendas de la población objetivo.
V. Infraestructura básica del sector educativo: obras de infraestructura social básica enfocadas en las siguientes modalidades: construcción, ampliación, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación según la subclasificación de la obra. Consisten en espacios educativos públicos destinados a brindar acceso a la educación, con el objetivo de contribuir a la disminución del rezago en infraestructura del sector.
VI. Infraestructura básica del sector salud: obras de infraestructura social básica enfocadas en las siguientes modalidades: construcción, ampliación, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación según la subclasificación de la obra. Consisten en espacios públicos destinados a brindar acceso a los servicios de salud, con el objetivo de contribuir a la disminución del rezago en infraestructura del sector.
VII. Mejoramiento de vivienda: obras de infraestructura social básica de una vivienda existente enfocadas en la construcción, ampliación, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación según la subclasificación de la obra, con la finalidad de mejorar los espacios y el acceso a los servicios básicos de las viviendas que no cuenten con ellos, además de contribuir a la disminución del hacinamiento.
Queda prohibido utilizar materiales y procedimientos constructivos que no garanticen la seguridad estructural de la vivienda, así como la calidad y durabilidad de los materiales para evitar afectaciones a la población objetivo y al medio ambiente.
VIII.-Urbanización: obras de infraestructura social básica enfocadas en las siguientes modalidades: construcción, ampliación, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación según la subclasificación de la obra, que consisten en modificar y mejorar los espacios públicos, para contribuir al desarrollo social y económico, así como a la disminución del rezago en infraestructura de la población objetivo.
2.6 Concurrencia de recursos del FAIS
La concurrencia de recursos del FAIS tiene como objetivo ampliar la inversión para potenciar las obras y contribuir a la disminución del rezago en infraestructura social básica. Consiste en sumar recursos de distintas fuentes de financiamiento, podrá realizarse entre los componentes FISE y FAISMUN, así como con los recursos públicos de otras dependencias y programas de la Administración Pública, o con recursos del sector privado.
La concurrencia para obras de impacto regional (OIR) indicadas en el catálogo de obras del FAIS podrá realizarse entre los componentes FISE-FISE, FAISMUN-FAISMUN de la misma o distinta entidad federativa. En el caso de la concurrencia entre dos o más entidades federativas o dos o más municipios de diferente entidad federativa se deberá contar con la aprobación de los congresos estatales que correspondan. Para la concurrencia entre municipios de la misma entidad, es requisito previo contar con el acuerdo entre sus ayuntamientos, mismo que revisará la DGDR.
2.6.1 De los rendimientos financieros.
Los gobiernos locales y de las entidades federativas podrán hacer uso de los rendimientos financieros generados por los recursos FAIS, exclusivamente para el financiamiento de obras y acciones establecidas en el catálogo FAIS. Éstos deberán capturarse en el apartado correspondiente en la plataforma MIDS.
2.6.2 Reintegro de recursos a la Federación.
De conformidad con la Ley de Disciplina Financiera para las entidades federativas y municipios, las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos.
Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados. Conforme a sus responsabilidades, las entidades federativas deberán dar a conocer de manera oportuna entre sus municipios, la cuenta concentradora en la que deberán reintegrar los recursos a que hace referencia este numeral.
2.7 Del Informe Anual de Pobreza y Rezago Social (IAPRS)
El IAPRS es el documento que elabora la DGPA en el que se recopila la información de la situación de pobreza y rezago social de los gobiernos locales y de las entidades federativas, de acuerdo con lo establecido en la LGDS para la medición de la pobreza. Permite identificar el número de personas que presentan alguna de las carencias sociales definidas por CONEVAL, así como orientar la toma de decisiones de la planeación de los recursos FAIS, para contribuir a la reducción de las carencias en infraestructura social básica de la población objetivo.
El documento contiene la siguiente información:
a)    Principales indicadores sociodemográficos emitidos por CONAPO, CONEVAL e INEGI.
b)    Principales indicadores de situación de pobreza y carencias sociales.
c)     Indicadores asociados con el Índice de Rezago Social emitidos por CONEVAL.
d)    Número de ZAP y, en el caso del informe municipal, las localidades que presentan alto o muy alto grado de rezago social.
e)    Distribución del recurso FAIS planeado y ejercido por rango de inversión, del ejercicio fiscal anterior.
f)     Distribución geográfica de los recursos planeados del FAIS por componente, del ejercicio fiscal anterior.
g)    Distribución porcentual de los recursos del FAIS planeados por rubro y componente, de por lo menos los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores.
Este Informe deberá ser publicado a más tardar el último día hábil de enero de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 de la LCF, y podrá ser consultado en la página electrónica de Bienestar.
2.8 Criterios para la planeación de los recursos del FAIS
Los gobiernos locales y de las entidades federativas podrán planear hasta un 100% de sus recursos del FAIS en obras de incidencia directa. Para el caso de obras de incidencia complementaria podrán planear hasta el 60% de los recursos del FAIS.
Los gobiernos locales y de las entidades federativas son responsables de planear y ejecutar las actividades relacionadas con los procesos del FAIS, para lo cual deberán sujetarse a los plazos y términos del calendario establecido en el presente ordenamiento. Estos plazos y términos serán de carácter improrrogable.
Los gobiernos locales y de las entidades federativas a través de la persona enlace FAIS, realizarán la planeación de los proyectos de obras y acciones a financiarse con recursos del FAIS en la plataforma MIDS con base en los siguientes criterios:
A. Para la realización de proyectos con recursos del FISE:
I. Al menos el 30% de los recursos deberán invertirse en las ZAP, ya sean urbanas o rurales.
II. El resto de los recursos se invertirá en los municipios o demarcaciones territoriales con alto y muy alto grado de rezago social, o bien, utilizando el criterio de pobreza extrema.
III. Los gobiernos de las entidades federativas, deberán coordinarse con los gobiernos locales de los municipios en donde se realizarán las obras para la planeación de estas.
IV. Los gobiernos de las entidades federativas deberán atender a la población objetivo que habite en municipios de nueva creación sin asignación presupuestal.
B. Para la realización de proyectos con recursos del FAISMUN:
I. Si el municipio o demarcación territorial es ZAP rural y no tiene ZAP urbanas, deberá invertir los recursos en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan alto y muy alto grado de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema.
II. Si el municipio o demarcación territorial tiene ZAP urbanas, deberá invertir en éstas, por lo menos un porcentaje de los recursos del FAISMUN, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
PIZUi = Porcentaje de Inversión en las ZAP urbanas del municipio o demarcación territorial i.
PZUij = Población que habita en la ZAP urbana j del municipio o demarcación territorial i.
j = ZAP urbana.
n = Número de ZAP urbanas en el municipio o demarcación territorial i.
Ppm = Población en pobreza del municipio o demarcación territorial i.
Los municipios o demarcaciones territoriales deberán invertir al menos el 15% de los recursos para la atención de las ZAP urbanas cuando el PIZUi sea mayor a este porcentaje. El resto de los recursos podrá invertirse en beneficio de la población que vive en las localidades que presentan alto y muy alto grado de rezago social o que se encuentra en situación de pobreza extrema.
III. Si el municipio o demarcación territorial no tiene ZAP, deberá invertir los recursos del FAISMUN en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan alto y muy alto grado de rezago social o que se encuentra en situación de pobreza extrema.
IV. Los gobiernos locales deberán priorizar la inversión en aquellas localidades que no han sido beneficiadas con recursos del FAIS, considerando a la población objetivo del mismo.
V. Los gobiernos locales deberán priorizar la inversión en aquellas localidades con población indígena y afromexicana, considerando siempre su participación en la definición, planeación y monitoreo de las obras.
2.8.1 Acreditación de Beneficio a Población en Pobreza Extrema
Con base en lo establecido en el artículo 33 de la LCF, los gobiernos locales y de las entidades federativas podrán planear proyectos de obras dirigidos a población en pobreza extrema cuando los recursos del FISE o FAISMUN se destinen:
I.-En territorios que se encuentran fuera de las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP).
II.-En localidades que no están clasificadas con alto y muy alto grado de rezago social.
Para tal efecto será necesario acreditar que la población a beneficiar se encuentra en situación de pobreza extrema mediante el Cuestionario Único de Información Socioeconómica- CUIS.
2.8.1.1 Uso del CUIS
El CUIS permite identificar a la población en pobreza extrema, retomando los criterios de la metodología para la medición multidimensional de la pobreza determinados por el CONEVAL, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la LGDS.
El levantamiento del CUIS deberá realizarse en la localidad donde se ejecutará el proyecto. Es responsabilidad de los gobiernos locales y de las entidades federativas realizar la captura, asociación y acreditación en la MIDS, debiendo asegurar la veracidad de la información.
Para realizar el proceso de acreditación de beneficio a población en pobreza extrema, se deberá atender la siguiente clasificación de los proyectos y mecanismos:
a)    Obras de beneficio no colectivo
En este caso, los gobiernos locales acreditarán el beneficio a población en pobreza extrema mediante el CUIS. El levantamiento de información del CUIS deberá realizarse en la totalidad de las viviendas que se pretenden beneficiar con el proyecto.
La acreditación será efectiva si el 50 por ciento de las viviendas totales a beneficiar más una de las viviendas, se encuentra en situación de pobreza extrema y el resto de las viviendas se encuentra en situación de pobreza.
b)    Obra de beneficio colectivo
Para el componente FISE, en caso de que las obras beneficien a un municipio que no esté clasificado con alto y muy alto grado de rezago social, y la obra se ubique fuera de localidades con alto o muy alto grado de rezago social, los gobiernos de las entidades federativas deberán levantar los CUIS del 30 por ciento de las viviendas respecto del número total de viviendas a beneficiar.
Para el componente FAISMUN, en caso de que las obras beneficien a una sola localidad que no esté clasificada con alto y muy alto grado de rezago social o fuera de las ZAP urbanas, los gobiernos locales deberán levantar los CUIS del 30 por ciento de las viviendas respecto del número total de viviendas que se pretendan beneficiar.
En ambos componentes, la acreditación será efectiva si de este 30 por ciento de las viviendas beneficiadas, el porcentaje de hogares que acreditaron pobreza extrema es superior al porcentaje de población en pobreza extrema municipal determinado por CONEVAL.
c)    Casos de exención
Los siguientes casos quedarán exentos de acreditación de beneficio a población en pobreza extrema mediante CUIS:
I. Las inversiones que se realicen dentro de las localidades rurales en ZAP rural.
II. Las inversiones que se realicen dentro de las localidades sin clasificación de grado de rezago social.
III. Las inversiones en obras de beneficio colectivo que se ubiquen fuera de una ZAP Urbana, pero la población beneficiada habite dentro de la misma ZAP Urbana.
2.8.1.2 Uso del Anexo III
Se procederá a utilizar el Anexo III bajo los siguientes criterios:
Componente FISE: cuando un proyecto de beneficio colectivo se realiza en un municipio con grado de rezago social bajo, muy bajo o medio, pero el proyecto beneficia a población que habita otra localidad cuyo grado de rezago social sea alto o muy alto; o bien, la localidad tenga ZAP urbana.
Componente FAISMUN: cuando un proyecto de beneficio colectivo se realiza en una localidad con grado de rezago social bajo, muy bajo o medio, pero el proyecto beneficia a población que habita otra localidad cuyo grado de rezago social sea alto o muy alto; o la localidad tenga ZAP urbana.
2.9 Gastos Indirectos
Las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3% de los recursos del FAIS para ser aplicados como gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se refiere el artículo 33 apartado A, párrafo cuarto de la LCF.
Este concepto de gasto podrá ser planeado y ejercido por los gobiernos locales y de las entidades federativas de manera opcional de conformidad con los principios establecidos en el artículo 134 de la CPEUM y la LFAR, conforme a las acciones señaladas en el Catálogo de gastos indirectos, incluido en los presentes Lineamientos.
Para la contratación de servicios profesionales, científicos, técnicos y otros relacionados con el párrafo anterior, se deberá observar el concepto de gasto y partidas establecidas en el Manual de usuario y operación de la MIDS. Asimismo, los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán sujetarse a los procedimientos de contratación establecidos en la legislación estatal vigente en materia de prestación de servicios, siempre y cuando no se contrapongan con la legislación federal.
Queda prohibida la contratación de asesores o gestores externos a los gobiernos locales y de las entidades federativas para los trabajos relacionados con la plataforma MIDS (carga de proyectos, anexos, formatos de participación social, PRODIM y cédulas de verificación y seguimiento de obra), siendo estos procesos responsabilidad del enlace FAISMUN.
2.10 Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (PRODIM)
Los municipios y demarcaciones territoriales podrán disponer de hasta un 2% del total de los recursos del FAISMUN que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional municipal, conforme a lo señalado en el artículo 33 de la LCF, con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del gobierno local.
El PRODIM deberá formalizarse mediante un convenio firmado por el Ejecutivo Federal a través de Bienestar representada por la DGDR, la entidad federativa y el municipio o demarcación territorial correspondiente.
Sólo podrán ejecutarse las acciones del PRODIM que se encuentren formalizadas mediante la e.firma de todas las partes que intervienen en el convenio.
2.10.1 Tipos de Proyectos PRODIM
Los proyectos que podrán realizarse con el PRODIM tienen la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial, mediante el acondicionamiento y equipamiento de espacios del ayuntamiento o alcaldía, o administrados por éstos; la adquisición de herramientas tecnológicas y equipo de cómputo necesario para las funciones del gobierno local; y la elaboración o actualización de la normativa municipal.
Las acciones, obras y conceptos permitidos se encuentran desagregados en el catálogo PRODIM de los presentes Lineamientos.
2.10.2 Criterios para convenir PRODIM
El PRODIM deberá ser planeado y ejercido de conformidad con los principios establecidos en el artículo 134 de la CPEUM y la LFAR.
El formato de convenio PRODIM opinado procedente por la UAGCT a la DGDR, estará disponible en la MIDS para conocimiento de los gobiernos locales y de las entidades federativas a más tardar el primer día hábil de marzo.
Para la implementación del PRODIM se observará lo siguiente:
I. Los municipios y demarcaciones territoriales podrán utilizar hasta el 2% del total del recurso FAISMUN asignado.
II. El PRODIM sólo podrá ejercerse por los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
III. Para la implementación del PRODIM es necesario que las personas servidoras públicas representantes del gobierno local, de la entidad federativa y de Bienestar formalicen el convenio con su E. FIRMA.
IV. Las entidades federativas no podrán solicitar, condicionar, retener u obligar a los municipios o demarcaciones territoriales a comprometer la totalidad o una parte de los recursos del PRODIM para uno o más ejercicios fiscales.
V. Los municipios y demarcaciones territoriales deberán llenar los expedientes general y técnico, disponibles en el módulo PRODIM de la MIDS.
VI. El convenio y su expediente técnico deberán ser revisados y contar con la validación de Bienestar, por conducto de la DGDR.
VII.- Las observaciones del PRODIM se deberán solventar y firmar electrónicamente por el enlace FAISMUN, en los plazos señalados en el calendario de actividades del FAIS.
2.10.3 Proceso de formalización del PRODIM
En caso de no existir más observaciones en los expedientes general y técnico, se desplegará el apartado del convenio PRODIM para ser llenado por el gobierno local, el cual incorporará los datos correspondientes. Deberá firmarse por las personas servidoras públicas titulares de la presidencia municipal y de la tesorería o bien por las personas servidoras públicas designadas para tal efecto, a más tardar el día 10 de junio.
Después de ser firmado por el gobierno local, las entidades federativas deberán incorporar la normativa estatal aplicable al convenio y será firmado electrónicamente por la persona servidora pública con cargo de Secretaria(o) o subsecretaria(o) en la entidad designada para tal fin, a más tardar el 21 de junio.
Hecho lo anterior, Bienestar formalizará el convenio mediante la firma electrónica de la persona servidora pública titular de la Dirección General de Desarrollo Regional a más tardar el 1 de julio.
Los convenios PRODIM formalizados, podrán modificarse a más tardar 30 días hábiles posteriores a su firma. Transcurrido dicho plazo, será incluido en el informe del Tercer trimestre a la UED de la SHCP.
En caso de generarse economías en la ejecución del PRODIM, los municipios y las demarcaciones territoriales podrán solicitar mediante oficio dirigido a la DGDR, que se modifiquen los montos del convenio a efecto de que los recursos del FAIS remanentes sean destinados a obras del catálogo FAIS. Los cambios en referencia podrán solicitarse en las metas y montos del convenio. No podrá solicitarse cambio de modalidad del PRODIM, o modificaciones que rebasen el monto del convenio PRODIM formalizado.
Los gobiernos locales que no hayan concluido el proceso de formalización del PRODIM, podrán solicitar mediante oficio dirigido a la DGDR, la eliminación de los proyectos a efecto de que el monto planeado se reintegre al presupuesto FAISMUN y sea utilizado en obras del catálogo FAIS.
2.10.4 Seguimiento del PRODIM
Los municipios y demarcaciones territoriales con PRODIM formalizado, deberán registrar en el apartado correspondiente de la MIDS la evidencia de las acciones realizadas mediante el Anexo II formato de evidencia PRODIM, a más tardar el 21 de diciembre.
TÍTULO TERCERO
SEGUIMIENTO SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS
3.1 Informes sobre el ejercicio y destino de los recursos FAIS
Bienestar, los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos 33 y 48 de la LCF, 85 de la LFPRH, 75 y 80 de la LGCG, 17 de la LDFEFM, la LFAR y demás disposiciones aplicables en materia de planeación y ejercicio de los recursos del FAIS.
Es atribución de Bienestar, a través de la DGDR, solicitar a los gobiernos locales y de las entidades federativas por medio de la plataforma MIDS, la información referente a las obras y acciones para llevar a cabo la revisión técnica-normativa de la correcta planeación de los recursos del FAIS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4.1 de los presentes Lineamientos.
3.1.1 Responsabilidades de BIENESTAR
 
Bienestar por conducto de la DGDR, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Coordinar el proceso de distribución de los recursos del FAIS, por entidad federativa y por componente conforme a los porcentajes de participación y a la fórmula de distribución establecidos en los artículos 32 y 34 de la LCF, respectivamente.
II. Revisar y formalizar los convenios de distribución del FAISMUN y PRODIM.
III. Llevar a cabo la revisión técnica-normativa a los proyectos de obras y acciones planeados por los gobiernos locales y de las entidades federativas en la MIDS.
IV. Emitir las observaciones de relevancia normativa correspondientes, a los proyectos que no se apeguen a la normativa del Fondo.
V. Identificar las necesidades de capacitación de gobiernos locales y de las entidades federativas respecto al Fondo.
VI. Brindar capacitaciones a los gobiernos locales y de las entidades federativas, sobre los criterios normativos, elementos conceptuales y herramientas técnicas para la correcta planeación y seguimiento del FAIS.
VII. Dar seguimiento al uso de los recursos del FAIS, con base en la planeación de los proyectos de obras y acciones que los gobiernos locales y de las entidades federativas registren en la MIDS.
VIII. Informar trimestralmente a la UED de la SHCP la planeación de los recursos del FAIS que los gobiernos locales y de las entidades federativas registren en la MIDS, a más tardar 10 días naturales antes del cierre del trimestre.
IX. Solicitar a los gobiernos locales, la información adicional que se requiera para el seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS.
X. Elaborar y enviar el informe trimestral a la Comisión de Bienestar de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el cual deberá contener el reporte de las obras y acciones planeadas en la MIDS, por entidad federativa, municipio o demarcación territorial, fondo y proyecto, a más tardar 45 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre, de conformidad con el artículo 75 de la LGCG.
XI. Publicar los informes trimestrales en la página electrónica oficial del FAIS, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la fecha en la que envíe la información a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
XII. Brindar herramientas para que los gobiernos locales lleven a cabo acciones para fomentar la participación social, mediante la integración de los CPS en los procesos de identificación de necesidades, planeación, ejecución y seguimiento de los proyectos a realizar con recursos del FAIS, conforme a los criterios establecidos en la "Guía para la promoción y seguimiento de la participación social en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISMUN)".
XIII. Revisar que los municipios o demarcaciones territoriales lleven a cabo el registro de las cédulas de verificación y seguimiento de obra de los proyectos planeados en la MIDS.
XIV. Emitir las opiniones técnicas e informes que les sean solicitados por la Auditoría Superior de la Federación, derivadas de procesos de revisión a la cuenta pública del ejercicio fiscal que se trate.
3.1.2 Responsabilidades de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo
I. Participar en coordinación con la DGDR en la firma del Convenio de distribución.
II. Replicar los comunicados de la DGDR a los municipios o demarcaciones territoriales de su entidad.
III. Difundir las convocatorias de capacitación y colaborar en la logística de estas.
IV. Canalizar a la DGDR las consultas sobre la planeación del FAIS que les dirijan las entidades, municipios o demarcaciones territoriales.
V. Canalizar a la DGDR las denuncias sobre la operación del FAIS que los gobiernos locales o de las entidades federativas hagan de su conocimiento.
VI. Remitir mediante oficio dirigido a la DGDR, el convenio de distribución, rubricado y firmado por el Gobierno de la entidad federativa y por la Delegación de Programas para el Desarrollo a más tardar el 25 de enero del ejercicio fiscal correspondiente, para dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo 35 de la LCF.
3.1.3 Responsabilidades de los Gobiernos Locales y de las Entidades Federativas
I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, a través de su página oficial de internet, los recursos asignados por FAISMUN y FISE, respectivamente. En los casos que los municipios no cuenten con página oficial de internet, convendrán con el gobierno de la entidad federativa, para que éste publique la información correspondiente al municipio.
II. Designar a más tardar el 29 de febrero del ejercicio fiscal correspondiente una persona servidora pública con nivel mínimo de director/a de área o equivalente, que fungirá como enlace FAIS, quien será responsable de los procesos del FAIS ante la DGDR. La persona enlace FAIS deberá contar con la firma electrónica avanzada (E. FIRMA) del Servicio Administración Tributaria vigente, al igual que la persona servidora pública designada para acompañar la firma del Convenio PRODIM.
Dicha designación deberá hacerse a través del portal de registro de enlaces FAIS, atendiendo a los requisitos establecidos en el Manual de operación MIDS.
En caso de existir un cambio de administración o a petición del municipio, se podrá solicitar que la persona enlace FAIS designada sea removida del cargo mediante oficio firmado por la autoridad municipal o estatal que haya solicitado la designación, a más tardar diez días hábiles posteriores al cambio de administración.
La clave de usuario y contraseña para ingreso a la MIDS es personal e intransferible. La persona enlace FAIS queda sujeta a las responsabilidades civiles, administrativas y penales derivadas del uso incorrecto de la misma. Ninguna persona física o moral puede solicitarla.
III. Llevar a cabo la planeación y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos.
IV. Los gobiernos de las entidades federativas deberán replicar los comunicados de la DGDR a los municipios o demarcaciones territoriales que le correspondan.
V. Participar en las capacitaciones que lleve a cabo Bienestar referentes a la planeación y seguimiento del FAIS. Las personas enlaces FAIS deberán asistir a todas las capacitaciones convocadas por la DGDR. Las personas que asistan a las capacitaciones deberán acreditar mediante identificación oficial, su carácter de personas servidoras públicas de los gobiernos locales y de las entidades federativas.
VI. Realizar la planeación de los recursos del FAIS en la MIDS previamente a la ejecución de las obras y acciones, conforme al calendario de actividades del FAIS del presente ordenamiento, a los instrumentos jurídicos que se suscriban y al Manual de usuario y operación de la MIDS.
VII. Reportar en el SRFT la información sobre el uso de los recursos del FAIS, además de las metas y avances de los indicadores de la MIR cuya responsabilidad de reporte sea estatal o municipal, veinte días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. El reporte al que hace referencia el párrafo anterior se deberá realizar con base en la planeación registrada en la MIDS.
Para que los gobiernos locales y de las entidades federativas puedan reportar en el SRFT el avance físico y financiero de las obras y acciones financiadas con recursos del FAIS, éstas deberán estar planeadas en la MIDS, pasar por un proceso de revisión técnica-normativa y acreditar el beneficio a población en pobreza extrema en los casos que aplique.
VIII. Solventar las observaciones técnica-normativas que Bienestar, a través de la DGDR, emita sobre la planeación de las obras en la MIDS.
IX. Proporcionar a Bienestar, a través de la DGDR, la información adicional que ésta requiera para el seguimiento sobre el uso de los recursos y la elaboración del Informe trimestral a la Comisión de Bienestar de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
X. Publicar en su página oficial de internet u otros medios de difusión, los informes trimestrales de los avances de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS, y en su caso, evidencias de conclusión, en los términos establecidos en el artículo 33 de la LCF.
XI. Resguardar los expedientes de las obras y acciones del FAIS, debidamente actualizados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto ejercido, conforme a lo establecido por la LGCG y la LGTAIP respecto del ejercicio de los recursos federales.
XII. Proporcionar a la DGDR toda la información que se requiera para la realización de la evaluación del FAIS, que coordinará la DGMED.
XIII. Fomentar la participación social, mediante la integración de los CPS, en los procesos de identificación de necesidades, planeación, ejecución y seguimiento de los proyectos a realizar con recursos del FAIS. En la integración de los CPS se deberán respetar las formas de organización de pueblos indígenas y afromexicanos, así como aquellas otras con las que cuente el municipio o demarcación territorial, toda vez que se apeguen a los criterios establecidos en la "Guía para la promoción y seguimiento de la participación social en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISMUN)".
XIV. Los gobiernos locales deberán realizar reuniones informativas dirigidas a las personas integrantes de los CPS para dar a conocer los objetivos del FAIS, la importancia de la participación social, sus responsabilidades en el seguimiento y las características de las obras a realizarse con recursos del Fondo.
XV. Los gobiernos locales deberán registrar los FPS en el Módulo de participación social de la MIDS.
XVI. Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán colaborar con la DGDR, en las acciones de verificación y seguimiento de la planeación de las obras registradas en la MIDS.
XVII. Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán realizar el registro completo de las cédulas de verificación y seguimiento de obra, de los proyectos planeados en la MIDS.
XVIII. Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán informar a la población sobre la conclusión de una obra o acción realizada parcial o totalmente con recursos del FAIS, mediante la colocación en lugar visible de una placa informativa de la conclusión de la obra.
Los materiales de la placa deberán ser perdurables, y sus medidas quedan a consideración de los gobiernos locales y de las entidades federativas, dependiendo del tipo de obra.
La placa informativa de la conclusión de la obra se sujetará a las siguientes consideraciones:
Datos que deberá contener la placa:
a)    Escudo Nacional
b)    Entidad federativa
c)     Municipio o demarcación territorial.
d)    Localidad
e)    Nombre del proyecto
f)     Monto FAIS ejercido
g)    Número de personas beneficiarias
h)    Ejercicio Fiscal
i)     Fecha de conclusión
j)     Folio SRFT
Elementos que no deberá contener la placa:
a)    Colores, símbolos o frases que hagan alusión a partidos políticos.
b)    Periodo de la administración en la que se realizó la obra.
c)     Nombres de funcionarios públicos, particulares u organismos de la sociedad civil.
d)    Logotipos de gobiernos municipales o estatales.
3.2 Participación Social en el FAISMUN
La participación social es un derecho ciudadano, por lo que se considera un componente fundamental para el desarrollo social. La participación de la ciudadanía en la toma de decisiones es importante para que los gobiernos locales, en el marco de sus responsabilidades, planifiquen proyectos que atiendan las necesidades reales de la población objetivo.
Los CPS tienen el propósito de contribuir a que los recursos se utilicen bajo los principios de transparencia, eficacia, y honradez a través de los procesos de seguimiento a las obras realizadas con recursos del FAIS.
Los CPS deberán integrarse equitativamente por mujeres y hombres en la mayoría de sus diversidades: juventudes, de diferentes adscripciones étnicas, personas con discapacidad, entre otras, a fin de que las necesidades y propuestas diferenciadas sean representadas a través de éstos.
Los CPS realizarán el seguimiento mediante los FPS publicados en los presentes Lineamientos que deberán ser reportados por los gobiernos locales dentro del Módulo de participación social en la MIDS.
Los CPS podrán documentar quejas y denuncias de la ciudadanía, conforme a lo establecido en la Guía para la promoción y seguimiento de la participación social en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISMUN).
La participación de la ciudadanía en los CPS no es remunerada, pues se trata de cargos honoríficos de servicio a la comunidad. Con la finalidad de promover y fomentar la participación de la población beneficiaria, Bienestar difundirá en su normateca la Guía para la promoción y seguimiento de la participación social en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISMUN).
3.3 Fiscalización de los recursos del FAIS
La fiscalización de las aportaciones federales corresponde de manera exclusiva a la ASF, conforme a lo establecido en el artículo 49 fracciones III y IV de la LCF, en los términos de la LFRCF.
Con el fin de promover la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas de los recursos del FAIS, Bienestar se coordinará con la ASF, a efecto de establecer mecanismos de intercambio de información relacionada con el seguimiento y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del FAIS; sin perjuicio de las acciones que en la materia prevé la LCF, la LFPRH, la LDFEFM y la LGCG.
TITULO CUARTO
EVALUACIÓN DEL FAIS
El ejercicio de los recursos del FAIS estará sujeto a la evaluación del desempeño, en términos de lo que establece el artículo 49, fracción V, de la LCF. Lo anterior, sin menoscabo de las evaluaciones que, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas.
Bienestar, por conducto de la DGMED y en coordinación con la DGDR, podrá proponer a la UED y al CONEVAL esquemas específicos y una agenda para la evaluación del FAIS a partir de un enfoque agregado con alcance nacional, a fin de que sean considerados en los programas anuales de evaluación a los que hace referencia el artículo 110 de la LFPRH.
La DGMED se encargará de coordinar la realización de las evaluaciones nacionales del FAIS que sean financiadas con el FIDEFAF, conforme al artículo 49, fracción V, de la LCF, verificando que éstas se lleven a cabo por organismos especializados, de carácter nacional o internacional que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia, con la colaboración de la DGDR.
Los resultados de las evaluaciones deberán publicarse en la página electrónica de Bienestar, y enviarse al CONEVAL, a la UED, al Congreso de la Unión, a la ASF y demás instancias competentes, en los términos de los numerales vigésimo sexto y vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, y el artículo 79 de la Ley General de Desarrollo Social.
Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán coadyuvar con Bienestar y, en su caso, con la SHCP y el CONEVAL, en la realización de las evaluaciones del FAIS en términos de lo dispuesto por los artículos 56 y 71 de la LGCG, así como el apartado B del artículo 33 y el 49 de la LCF.
TÍTULO QUINTO
DENUNCIAS
Las personas servidoras públicas, enlaces FISE o FAISMUN, la población que habite en las regiones beneficiadas con recursos del FAIS y la ciudadanía en general, tienen derecho a presentar ante las instancias correspondientes, denuncias en contra de aquellos actos, hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la LCF, la LGDS, los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable.
5.1 Denuncias a particulares
Los hechos que pudieran ser constitutivos de delito cometidos por particulares se deberán denunciar ante la Fiscalía del lugar en donde se cometieron los hechos.
Tratándose de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, y que puedan derivar en un daño al patrimonio de la Federación, deberá acudirse ante la representación de la Fiscalía General de la República, del lugar donde se hayan cometido los supuestos ilícitos.
5.2 Denuncias a personas servidoras públicas
Tratándose de actos de personas servidoras públicas del gobierno local o de las entidades federativas relacionados con aportaciones federales se podrá acudir a la Fiscalía General de la República, ante la Contraloría del Estado, o instancia homóloga.
Al respecto de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, cometidos por personas servidoras públicas del orden federal podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, o correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas de la SFP.
5.3 Denuncias a personas servidoras públicas de Bienestar
Tratándose de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, cometidos por personas servidoras públicas de Bienestar, podrán denunciarse por escrito y/o vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, así como de manera presencial en las oficinas que ocupa el Área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones, en el ramo Bienestar a través de:
a) Órgano Interno de Control Especializado en Quejas, Denuncias e Investigaciones.
Área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones, en el ramo Bienestar.
Para la recepción de denuncias Teléfono: 555328-5000 Extensiones 51448 y 51458.
Larga distancia sin costo: 800-714-8340
Correo electrónico: alma.cedillo@bienestar.gob.mx
Página web: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ y https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Demarcación Territorial: Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
b) En la Secretaría de la Función Pública. Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00.
Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx
 
Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, SEDESOL-13-001, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la página electrónica: https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SEDESOL-13-001
Las denuncias serán atendidas de acuerdo con lo establecido en el marco normativo aplicable.
c) Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en las entidades federativas: a través del BUZÓN colocado para tal efecto.
d) Denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI), a través del buzón de quejas, solicitando información del proceso y el formato de quejas al correo electrónico del Comité cepci@Bienestar.gob.mx o mediante algún escrito u oficio dirigido al Comité.
TÍTULO SEXTO
SANCIONES
Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán dar cumplimiento a lo señalado en la LCF, los presentes Lineamientos, las cláusulas contenidas en los convenios de distribución y PRODIM, y demás normativa aplicable. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las disposiciones aplicables en la materia serán sancionados de conformidad con la legislación general aplicable en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás aplicables en términos del Título Cuarto de la CPEUM; de las Constituciones de los Estados y de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Proporcionar información falsa ante una autoridad, así como variar la fecha o cualquier otra información relativa a la planeación y seguimiento del FAIS constituyen delitos de acuerdo con los artículos 244 y 247 del Código Penal Federal.
ANEXOS
A. Calendario de actividades del FAIS
FAIS 2024
Responsable
Primer Trimestre
Segundo
Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
Envío electrónico del Convenio de
Distribución y Anexo Metodológico
del FAIS requisitado
Gobierno de la
entidad federativa
A más tardar el 5 de enero
 
 
 
Revisión y reenvío electrónico del
Convenio de Distribución y Anexo
Metodológico del FAIS requisitados
DGDR
Del 8 al 12 de enero
 
 
 
Envío físico del Convenio de
Distribución y Anexo Metodológico
del FAIS firmados en tres tantos
Delegación de
Programas para el
Desarrollo y
Entidades
Federativas
A más tardar el 22 de enero
 
 
 
Publicación de la distribución del
FAIS en sus gacetas oficiales
Gobierno de la
entidad federativa
A más tardar el 31 de enero
 
 
 
PLANEACIÓN DE OBRAS Y ACCIONES
Apertura y cierre de la MIDS
DGDR
febrero apertura
 
 
diciembre cierre
definitivo
Captura de la planeación de
proyectos y acciones
Enlace FISE/
FAISMUN
enero al 2 de marzo
1 de abril al 1
de junio
1 de julio al 31 de
agosto
1 de octubre al 30
de noviembre
*La DGDR llevará a cabo la revisión de proyectos conforme se realice la captura, desde la apertura del módulo de carga hasta las fechas establecidas
para la solventación de las observaciones, en caso de haberlas.
Revisión de proyectos, (módulo de
captura inhabilitado)
DGDR
4 de marzo al 10 de marzo
3 de junio al 9
de junio
2 de septiembre al
8 de septiembre
2 de diciembre al
8 de diciembre
Solventación de observaciones de
los proyectos
Enlace FISE/
FAISMUN
11 de marzo al 20 de marzo
10 de junio al
19 de junio
9 de septiembre al
19 de septiembre
9 de diciembre al
20 de diciembre
Envío del Informe trimestral a la
UED- SHCP (módulo de captura
inhabilitado)
DGDR
21 de marzo
20 de junio
20 de septiembre
21 de diciembre
Atención de las observaciones al
reporte trimestral de la UED-SHCP
DGDR / UED-SHCP
22 de marzo al 31 de marzo
21 de junio al
30 de junio
21 de septiembre
al 30 de
septiembre
22 de diciembre
al 31 de
diciembre
Inhabilitación del módulo de
Acreditación de Pobreza Extrema
Enlace FISE/
FAISMUN
19 de marzo
18 de junio
18 de septiembre
19 de diciembre
PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(PRODIM)
Captura de la planeación PRODIM
Enlace FAISMUN
febrero al 30 de abril
 
 
Revisión del PRODIM
DGDR
 
1 de mayo al 10
de mayo
 
 
*La DGDR llevará a cabo la revisión del PRODIM conforme se realice la captura, desde la apertura del módulo de carga hasta las fechas establecidas
para la solventación de las observaciones, en caso de haberlas.
Solventación de observaciones
Enlace FAISMUN
 
A más tardar el
31 de mayo
 
 
Firma Municipio
Presidenta/e,
tesorera/o municipal
 
A más tardar 10
de junio
 
 
Firma Entidades
Secretaria (o),
Subsecretaria (o) del
Gobierno del Estado
 
A más tardar 21
de junio
 
 
Firma DGDR
Directora General de
Desarrollo Regional
 
A más tardar 1
de julio
 
 
Informe a la UED de PRODIM
formalizado
DGDR
 
 
20 de septiembre
 
Carga del formato de evidencia
PRODIM
Enlace FAISMUN
 
 
 
A más tardar el
21 de diciembre.
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
Módulo de participación social
DGDR
Habilitación a más tardar el
31 de marzo
 
 
Cierre definitivo
15 de enero del
siguiente ejercicio
fiscal
Módulo de cédulas de verificación y
seguimiento de obra
DGDR
Habilitación a más tardar el
31 de marzo
 
 
Cierre definitivo
15 de enero del
siguiente ejercicio
fiscal
B. Catálogo de obras del FAIS
Glosario de términos
Incidencia del proyecto:
Rubro de gasto Artículo 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal
Modalidades por tipo de
proyecto:
Tipo de proyecto
DIR: Directa
COM: Complementaria
APO: Agua potable
ALC: Alcantarillado
DRE: Drenaje y letrinas
URB: Urbanización
ELE: Electrificación rural y de colonias pobres
IBE: Infraestructura básica del sector salud
IBS: Infraestructura básica del sector educativo
MEV: Mejoramiento de vivienda
A: Ampliación
C: Construcción
M: Mantenimiento
E: Equipamiento
R: Rehabilitación
OIR: Obra de impacto regional
 
incidencia
Art. 33
LCF
Subclasificación
Modalidades
Definición
Consideraciones
A
C
E
M
R
Agua potable
DIR
APO
Bebedero público
 
X
X
X
X
Se entiende por bebedero público a la instalación localizada en un espacio público que posee una o varias salidas, mediante las cuales se expide agua potable para consumo humano para que una persona pueda beberla o llenar envases para uso personal.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la norma oficial mexicana NOM-127-SSA-1994, aplicable en Salud Ambiental, Uso de agua y Calidad para Consumo Humano.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
APO
Cárcamo (OIR)
 
X
X
X
X
Se entiende por cárcamo a la estructura para interceptar y contener el agua donde se homogeniza la carga de bombeo y se encuentra el equipo complementario, y/o proporcionar la energía necesaria para elevar el agua acumulada y que constituye el equipo de bombeo.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
APO
Galería filtrante o Galería
de captación
x
x
x
x
x
Se entiende por galería filtrante o galería de captación al conducto casi horizontal permeable (semejante a un dren subterráneo), cerrado, enterrado, rodeado de un estrato filtrante, y adyacente a una fuente de recarga superficial que permite interceptar el flujo natural del agua sub-superficial. La galería filtrante termina en una cámara de captación donde el agua acumulada puede ser bombeada o derivada directamente por gravedad. Se puede ubicar en dirección perpendicular al flujo de las aguas subterráneas, pero en caso de que exista una recarga constante de una fuente superficial, podrá optarse por una dirección paralela al mismo.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de CONAGUA y la SADER.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
APO
Lavadero público
X
X
 
X
X
Se entiende por lavadero público a la infraestructura que consiste en la construcción de una estructura rectangular, generalmente de cemento y provisto de una serie de estrías paralelas en el fondo, en el que se lava la ropa; y se conecta a las tuberías del agua corriente y al desagüe. Estas obras tienen el objetivo de establecerse en lugares donde existe poco acceso al agua potable para el uso de las actividades domésticas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Se considerará la implementación de lavaderos públicos en espacios contiguos a zonas habitables, contando estos espacios con techo y con los servicios básicos para su correcto funcionamiento.
DIR
APO
Noria
 
X
X
X
X
Se entiende por Noria a una máquina compuesta de dos grandes ruedas engranadas que mediante cangilones, sube el agua de los pozos, acequias, etc.; y que se utiliza para extraer agua subterránea.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
APO
Olla/Colector de captación
de agua pluvial
X
X
X
X
X
Se entiende por olla o colector de captación de agua pluvial a la infraestructura pública que recibirá y almacenará las aguas pluviales captadas para su aprovechamiento.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
APO
Planta potabilizadora
(OIR)
X
X
X
X
X
Se entiende por planta potabilizadora al conjunto de estructuras construidas o prefabricadas que abastecen a la red pública y que sirven para mejorar la calidad del agua, haciéndola apta para uso y consumo humano.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
 
DIR
APO
Pozo artesiano
 
X
X
X
 
Se entiende por pozo artesiano a la obra de ingeniería que capta agua de un acuífero confinado entre dos capas impermeables, donde el agua está sometida a una fuerte presión hidrostática pudiendo salir libremente hasta alcanzar la superficie.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
APO
Pozo de captación de
agua
 
X
X
X
X
Se entiende por pozo de captación de agua, a la estructura vertical perforada o excavada en la tierra para obtener agua subterránea o pluvial para dotar del servicio de agua potable.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (Acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
APO
Pozo profundo de agua
entubada (OIR)
X
X
X
X
X
Se entiende por pozo profundo de agua entubada a la obra de ingeniería en la que se utilizan maquinarias y herramientas mecánicas para su construcción y que permite extraer agua del subsuelo.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos de las entidades y municipios podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Dichos proyectos deberán contar con estudios previos de factibilidad.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
APO
Presa (OIR)
X
X
 
X
X
Se entiende por presa a la obra hidráulica formada por una cortina o barrera construida sobre el cauce de un río o arroyo y el embalse, o aquella fuera del cauce que es alimentada mediante una derivación por gravedad, la cual almacena, regula o deriva agua de escurrimientos naturales y que modifica el régimen hidráulico e hidrológico de tales escurrimientos.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen la Norma Mexicana PROY-NMX-AA-175-SCFI-2015 y otras aplicables en términos de operación segura en presas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de CONAGUA y SEMARNAT.
DIR
APO
Red o sistema de agua
entubada (OIR)
X
X
X
X
X
Se entiende por red o sistema de agua entubada al conjunto de tuberías, líneas de conducción, piezas especiales y válvulas, que conducen y distribuyen el agua generalmente desde captaciones, estaciones de bombeo o plantas de potabilización hasta las tomas domiciliarias.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Para proyectos de beneficio a la vivienda deberá garantizar la conexión de las (tomas domiciliarias) para el abastecimiento del vital líquido considerando materiales duraderos y con resistencia a la corrosión.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. El proyecto deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra.
DIR
APO
Sistema hidrológico con la
técnica de línea clave
(curvas de nivel)
 
X
 
 
 
Se entiende por sistema hidrológico con la técnica de línea clave a las acciones diseñadas para evitar la erosión del suelo y promover la infiltración del agua a los mantos mediante el establecimiento de estructuras, canales y terrazas siguiendo las curvas de nivel del terreno. Asimismo, sirve para evitar deslizamientos de tierra o deslaves.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, los gobiernos podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará lo establecido por la SEMARNAT y el Instituto Mexicano de Tecnologías del Agua.
 
DIR
APO
Tanque público de agua
potable
X
X
X
X
X
Se entiende por tanque público de agua potable a la estructura prefabricada de grandes dimensiones cuyo propósito es el de almacenar la cantidad suficiente de agua para satisfacer la demanda de una población y regular la presión adecuada en el sistema de distribución.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Bajo la modalidad de ampliación se podrán considerar casetas, núcleos sanitarios, bardeados y cuartos de válvulas o máquinas.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
Alcantarillado
DIR
ALC
Red de alcantarillado
(OIR)
X
X
 
X
X
Se entiende por red de alcantarillado al conjunto de tuberías y obras complementarias, necesarias para recibir, conducir, ventilar y evacuar aguas residuales y pluviales para prevenir o disminuir inundaciones, afectaciones ambientales y en la salud de las personas.
 
La planeación que realicen los municipios deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Considerando materiales duraderos y con resistencia a la corrosión.
Drenaje
DIR
DRE
Cárcamo sanitario o
pluvial
X
X
X
X
X
Se entiende por cárcamo sanitario o pluvial al contenedor, cuya función es elevar el agua de una cota inferior a otra superior, con el propósito de hacer que el agua posteriormente llegue a su destino por gravedad. Asimismo, los cárcamos son pieza fundamental para mitigar las inundaciones en relación con el drenaje sanitario y pluvial. Éstos se componen por cámaras, bombas y equipos auxiliares.
La planeación que realicen los municipios deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
El proyecto deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Las acciones de mantenimiento incluyen el desazolve.
DIR
DRE
Drenaje sanitario (OIR)
X
X
 
X
X
Se entiende por drenaje sanitario a la serie de tuberías y obras complementarias, necesarias para recibir, conducir, ventilar y evacuar las aguas residuales de la población. La red de conducción y desalojo se encuentra bajo tierra y recolecta las aguas residuales para conducirlas a pozos, plantas de tratamiento o zonas de residuos.
La planeación que realicen los municipios deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Considerando materiales duraderos y con resistencia a la corrosión.
El proyecto deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra.
Las acciones de mantenimiento incluyen el desazolve. La infraestructura de drenaje sanitario deberá ser separada de la infraestructura de drenaje pluvial, esto con la finalidad de no contaminar el agua captada, dando paso a su tratamiento, reúso e infiltración. Se recomienda la consulta de Guías Técnicas y Manuales sobre sistemas alternativos y drenaje pluvial.
DIR
DRE
Planta de tratamiento de
aguas residuales (OIR)
X
X
X
X
X
Se entiende por planta de tratamiento de aguas residuales al sistema que incluye distintos procesos físicos, químicos y biológicos para transformar el agua sucia y contaminada en agua potable para consumo humano o para actividades como el riego de áreas verdes y el cumplimiento de normas para descarga.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la norma oficial mexicana PROY-NOM-001-SEMARNAT-2017, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación; para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
 
DIR
DRE
Pozo de absorción
X
X
X
X
 
Se entiende por pozo de absorción a la estructura subterránea diseñada para permitir que el agua (previamente tratada) se filtre gradualmente al suelo.
 
La planeación que realicen los municipios deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
 
Electrificación
DIR
ELE
Electrificación (OIR)
X
X
X
X
 
Se entiende por electrificación a la infraestructura enfocada en la generación y distribución de energía eléctrica, que busca ampliar la conectividad eléctrica a la sociedad.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberán cumplir con las normas técnicas de distribución-construcción-líneas áreas y/o subterráneas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) baja y media tensión vigente. Deberá contar con la aprobación del proyecto ejecutivo por parte de la CFE.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. El proyecto deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra.
Este tipo de proyecto no deberá considerar el pago de elaboración de proyectos, trámites y libranzas ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
DIR
ELE
Electrificación no
convencional (energía
eólica, aerogeneradores,
energía solar, paneles,
solar fotovoltaica, solar
térmica, etc.) (OIR)
 
 
X
 
 
Se entiende por electrificación no convencional a los elementos que se desarrollan in situ con el fin de utilizar de forma eficiente los recursos naturales, aprovechando las condiciones inherentes del emplazamiento de la vivienda a favor de la persona usuaria.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberán apegarse a lo dispuesto en el Artículo 11 fracción VII de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. La Secretaría de Energía (SE), elaborará y coordinará la ejecución del Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, para definir estrategias para fomentar aquellos proyectos que a partir de fuentes renovables de energía provean energía eléctrica a comunidades rurales que no cuenten con este servicio, estén o no aislados de las redes eléctricas.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
Deberán considerarse las condiciones climáticas de la zona para asegurar la eficiencia y correcto funcionamiento del equipo o sistema instalado.
Este tipo de proyecto no deberá considerar el pago de elaboración de proyectos, trámites y libranzas ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
DIR
ELE
Planta de producción de
energía distribuida (OIR)
 
X
X
 
X
Se entiende por planta de producción de energía distribuida a las instalaciones para la generación o el almacenamiento de energía eléctrica a pequeña escala, lo más cercano al centro de carga, con la opción de interactuar (comprar o vender) con la red eléctrica y, en algunos casos, considerando la máxima eficiencia energética.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad establecida por la Secretaría de Energía, así como la NOM-113-SEMARNAT-1998, la NOM-114-SEMARNAT-1998 y demás normatividad aplicable en la materia.
Este tipo de proyecto no deberá considerar el pago de elaboración de proyectos, trámites y libranzas ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Infraestructura Básica Educativa
DIR
IBE
Bebedero escolar
 
X
X
X
X
Se entiende por bebedero escolar como la instalación perteneciente a una institución educativa pública que posee una o varias salidas, mediante las cuales se expide agua potable para que una persona pueda sorber o llenar envases para uso personal.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberán considerar la norma oficial mexicana NMX-R-080-SCFI-2015 sobre requisitos en bebederos de agua potable en escuelas, además de la NOM-127-SSA-1994, aplicable en Salud Ambiental, Uso de agua y Calidad para Consumo Humano. Se deberán aplicar los lineamientos técnicos vigentes aplicables de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Centro de Atención
Múltiple
X
X
X
X
X
Se entiende por Centros de Atención Múltiple a la institución educativa que ofrece educación básica integral de calidad a niños, niñas y jóvenes con discapacidad, discapacidad múltiple o trastornos graves del desarrollo, condiciones que dificultan su ingreso en escuelas regulares.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Educación Inicial u
homólogo.
Áreas administrativas y de
uso común
x
x
x
x
x
Se entiende por áreas administrativas y de uso común a los espacios pertenecientes a la institución educativa pública en los cuales se podrán llevar a cabo actividades de carácter administrativo uso común dentro de la institución.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
La educación inicial comprende de los 0 a los 3 años y forma parte de la educación básica, obligatoria.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
 
DIR
IBE
Educación Inicial u
homólogo
Aula
x
x
x
x
x
Se entiende por aula al espacio perteneciente a la institución educativa pública destinado al desarrollo e impartición de clases.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
La educación inicial comprende de los 0 a los 3 años y forma parte de la educación básica, obligatoria.
Bajo la modalidad de equipamiento se podrán considerar sistemas de ventilación y material empotrado (pizarrones y estantes o alacenas fijas de almacenamiento) así como su instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Educación Inicial u
homólogo
Barda perimetral
x
x
 
x
x
Se entiende por barda perimetral al elemento arquitectónico para delimitar el perímetro de una institución educativa pública, la cual deberá ser construida con materiales perdurables como ladrillo, block, piedra, etc., para garantizar la seguridad estructural, sin contemplar materiales de desecho.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
La educación inicial comprende de los 0 a los 3 años y forma parte de la educación básica, obligatoria.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Educación Inicial u
homólogo
Biblioteca escolar
x
x
x
x
x
Se entiende por biblioteca escolar al inmueble perteneciente a una institución educativa pública en la cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, etc.).
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá considerar la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
La educación inicial comprende de los 0 a los 3 años y forma parte de la educación básica, obligatoria.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
Dicha infraestructura deberá localizarse dentro de las instalaciones de una institución pública de educación básica.
DIR
IBE
Educación Inicial u
homólogo
Cancha deportiva
x
x
x
x
x
Se entiende por cancha deportiva al espacio perteneciente a la institución educativa pública en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades deportivas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
La educación inicial comprende de los 0 a los 3 años y forma parte de la educación básica, obligatoria.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Educación Inicial u
homólogo
Comedor escolar
x
x
x
x
x
Se entiende por comedor escolar al espacio dentro de la institución educativa pública destinada a la preparación de alimentos, para que la población estudiantil pueda consumir alimentos.
Tiene la finalidad de incidir en la carencia de acceso a la alimentación para la población escolar.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
La educación inicial comprende de los 0 a los 3 años y forma parte de la educación básica, obligatoria.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos de cocina o utensilios.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Educación Inicial u
homólogo
Dotación de servicios
básicos: agua, electricidad
y drenaje
x
x
x
x
x
Se entiende por dotación de servicios básicos: agua, electricidad y drenaje; al conjunto de servicios básicos para garantizar la operatividad de las instituciones educativas públicas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
La educación inicial comprende de los 0 a los 3 años y forma parte de la educación básica, obligatoria
Bajo esta subclasificación, no están considerados los servicios de telefonía e internet.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
 
DIR
IBE
Educación Inicial u
homólogo
Sanitarios
x
x
x
x
x
Se entiende por sanitarios, al espacio perteneciente a la institución educativa pública destinado al baño o aseo y que dispone de lavabo, retrete mingitorio y/o espacio para ducha.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Educación Inicial u
homólogo
Techado en área de
impartición de educación
física
 
x
 
x
x
Se entiende por techado en área de impartición de educación física, al conjunto de elementos que conforman la parte superior de una edificación, que cubre un área donde se imparten actividades de educación física. Al aire libre
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
La educación inicial comprende de los 0 a los 3 años y forma parte de la educación básica, obligatoria.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preescolar u homólogo
Áreas administrativas y de
uso común
X
X
X
X
X
Se entiende por áreas administrativas y de uso común a los espacios pertenecientes a la institución educativa pública en los cuales se podrán llevar a cabo actividades de carácter administrativo uso común dentro de la institución.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preescolar u homólogo
Auditorio
 
x
x
 
x
Se entiende por auditorio, al espacio dentro de las escuelas públicas para realizar eventos y actividades escolares, como, ceremonias, muestras artísticas, teatro, danza, proyecciones, conferencias, entre otras.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preescolar u homólogo
Aula
X
X
X
X
X
Se entiende por aula al espacio perteneciente a la institución educativa pública destinado al desarrollo e impartición de clases.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se podrán considerar sistemas de ventilación y material empotrado (pizarrones y estantes o alacenas fijas de almacenamiento) así como su instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preescolar u homólogo
Barda perimetral
 
X
 
X
X
Se entiende por barda perimetral al elemento arquitectónico para delimitar el perímetro de una institución educativa pública, la cual deberá ser construida con materiales perdurables como ladrillo, block, piedra, etc., para garantizar la seguridad estructural, sin contemplar materiales de desecho.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
No se deberá contemplar malla ciclónica o algún tipo de enrejado.
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preescolar u homólogo
Biblioteca escolar
X
X
X
X
X
Se entiende por biblioteca escolar al inmueble perteneciente a una institución educativa pública en la cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, etc.).
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá considerar la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
Dicha infraestructura deberá localizarse dentro de las instalaciones de una institución pública de educación básica.
 
DIR
IBE
Preescolar u homólogo
Cancha deportiva
 
X
X
X
X
Se entiende por cancha deportiva, al espacio perteneciente a la institución educativa pública en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades deportivas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preescolar u homólogo
Comedor escolar
X
X
X
X
X
Se entiende por comedor escolar al espacio dentro de la institución educativa pública destinada a la preparación de alimentos, para que la población estudiantil pueda consumir alimentos.
Tiene la finalidad de incidir en la carencia de acceso a la alimentación para la población escolar.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos de cocina o utensilios.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preescolar u homólogo
Dotación de servicios
básicos: agua, electricidad
y drenaje.
X
X
 
X
 
Se entiende por dotación de servicios básicos: agua, electricidad y drenaje al conjunto de servicios básicos para garantizar la operatividad de las instituciones educativas públicas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Esta subclasificación no considera servicios de telefonía e internet.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preescolar u homólogo
Plaza cívica
 
X
 
 
X
Se entiende por plaza cívica al espacio perteneciente a la institución educativa pública en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades cívicas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preescolar u homólogo
Sanitarios
X
X
X
X
X
Se entiende por sanitarios al espacio perteneciente a la institución educativa pública destinado al baño o aseo y que dispone de lavabo, retrete mingitorio y/o espacio para ducha.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preescolar u homólogo
Techado en área de
impartición de educación
física
 
X
 
 
X
Se entiende por techado en área de impartición de educación física, al conjunto de elementos que conforman la parte superior de una edificación, que cubre un área donde se imparten actividades de educación física. Al aire libre
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preparatoria u homólogo
Áreas administrativas y de
uso común
X
X
X
X
X
Se entiende por áreas administrativas y de uso común, a los espacios pertenecientes a la institución educativa pública en el cual se podrán llevar a cabo actividades de carácter administrativo y espacios de circulación y uso común dentro de la institución.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable.
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
 
DIR
IBE
Preparatoria u homólogo
Auditorio
 
X
X
 
X
Se entiende auditorio al espacio dentro de las escuelas públicas para la presentación de eventos y actividades escolares, como, ceremonias, muestras artísticas, teatro, danza, proyecciones, conferencias, entre otras.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable.
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preparatoria u homólogo
Aula
x
X
X
X
X
Se entiende por aula al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al desarrollo e impartición de clases.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se podrán considerar sistemas de ventilación y material empotrado (pizarrones y estantes o alacenas de almacenamiento) considerar la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preparatoria u homólogo
Barda perimetral
 
X
 
X
X
Se entiende por barda perimetral al elemento arquitectónico para delimitar el perímetro de una institución educativa pública, la cual deberá ser construida con materiales perdurables como ladrillo, block, piedra, etc., para garantizar la seguridad estructural, sin contemplar materiales de desecho.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
No se deberá contemplar malla ciclónica o algún tipo de enrejado.
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preparatoria u homólogo
Biblioteca escolar
X
X
X
X
X
Se entiende por biblioteca escolar al inmueble perteneciente a una institución educativa en la cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, etc.)
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá considerar la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Dicha infraestructura deberá localizarse dentro de las instalaciones de una institución pública de educación básica.
DIR
IBE
Preparatoria u homólogo
Cancha deportiva
 
X
X
X
X
Se entiende por cancha deportiva al espacio perteneciente a la institución educativa en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades deportivas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preparatoria u homólogo
Comedor escolar
X
X
X
X
X
Se entiende por comedor escolar al espacio dentro de la institución educativa pública destinada a la preparación de alimentos, para que la población estudiantil pueda consumir alimentos.
Tiene la finalidad de incidir en la carencia de acceso a la alimentación para la población escolar.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
 
DIR
IBE
Preparatoria u homólogo
Dotación de servicios
básicos: agua, electricidad
y drenaje
X
X
 
X
 
Se entiende por dotación de servicios básicos: agua, electricidad y drenaje; al conjunto de servicios básicos para garantizar la operatividad de las instituciones educativas públicas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preparatoria u homólogo
Gimnasio escolar
 
X
X
 
X
Se entiende por gimnasio escolar a los espacios destinados al fomento de las actividades gimnásticas
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable para la infraestructura deportiva de la CONADE.
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preparatoria u homólogo
Plaza cívica
 
x
 
 
x
Se entiende por plaza cívica al espacio perteneciente a la institución educativa en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades cívicas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preparatoria u homólogo
Sanitarios
X
X
X
X
X
Se entiende por sanitarios al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al baño o aseo y que dispone de lavabo, retrete mingitorio y/o espacio para ducha.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Preparatoria u homólogo
Techado en área de
impartición de educación
física
 
X
 
 
X
Se entiende por techado en área de impartición de educación física al conjunto de elementos que conforman la parte superior de una edificación, que cubre un área donde se imparten actividades de educación física.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Primaria u homólogo
Áreas administrativas y de
uso común
X
X
X
X
X
Se entiende por áreas administrativas y de uso común a los espacios pertenecientes a la institución educativa pública en el cual se podrán llevar a cabo actividades de carácter administrativo y espacios de circulación y uso común dentro de la institución.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable.
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Primaria u homólogo
Auditorio
 
X
X
X
X
Se entiende por auditorio al espacio dentro de las escuelas públicas para la presentación de eventos y actividades escolares, como, ceremonias, muestras artísticas, teatro, danza, proyecciones, conferencias, entre otras.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable.
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
 
DIR
IBE
Primaria u homólogo
Aula
X
X
X
X
X
Se entiende por aula al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al desarrollo e impartición de clases.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se podrán considerar sistemas de ventilación y material empotrado (pizarrones y estantes o alacenas de almacenamiento) considerar la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Primaria u homólogo
Barda perimetral
 
X
 
X
X
Se entiende por barda perimetral al elemento arquitectónico para delimitar el perímetro de una institución educativa pública, la cual deberá ser construida con materiales perdurables como ladrillo, block, piedra, etc., para garantizar la seguridad estructural, sin contemplar materiales de desecho.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
No se deberá contemplar malla ciclónica o algún tipo de enrejado.
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Primaria u homólogo
Biblioteca escolar
X
X
X
X
X
Se entiende por biblioteca escolar; al inmueble perteneciente a una institución educativa en la cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, etc.)
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá considerar la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Dicha infraestructura deberá localizarse dentro de las instalaciones de una institución pública de educación básica.
DIR
IBE
Primaria u homólogo
Cancha deportiva
 
X
X
X
X
Se entiende por primaria u homólogo (cancha deportiva) al espacio perteneciente a la institución educativa en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades deportivas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Primaria u homólogo
Comedor escolar
X
X
X
X
X
Se entiende por comedor escolar al espacio dentro de la institución educativa pública destinada a la preparación de alimentos, para que la población estudiantil pueda consumir alimentos.
Tiene la finalidad de incidir en la carencia de acceso a la alimentación para la población escolar.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Primaria u homólogo
Dotación de servicios
básicos: agua, electricidad
y drenaje
X
X
 
X
 
Se entiende dotación de servicios básicos: agua, electricidad y drenaje al conjunto de servicios básicos para garantizar la operatividad de las instituciones educativas públicas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
 
DIR
IBE
Primaria u homólogo
Gimnasio escolar
 
X
X
 
X
Se entiende por gimnasio escolar a los espacios destinados al fomento de las actividades gimnásticas
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable para la infraestructura deportiva de la CONADE.
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Primaria u homólogo
Plaza cívica
 
x
 
 
x
Se entiende por plaza cívica al espacio perteneciente a la institución educativa en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades cívicas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Primaria u homólogo
Sanitarios
X
X
X
X
X
Se entiende por sanitarios (Primaria u homólogo) al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al baño o aseo y que dispone de lavabo, retrete mingitorio y/o espacio para ducha.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Primaria u homólogo
Techado en área de
impartición de educación
física
 
X
 
 
X
Se entiende por techado en área de impartición de educación física (Primaria u homólogo) al conjunto de elementos que conforman la parte superior de una edificación, que cubre un área donde se imparten actividades de educación física.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Secundaria u homólogo
Áreas administrativas y de
uso común
X
X
X
X
X
Se entiende por áreas administrativas y de uso común a los espacios pertenecientes a la institución educativa pública en el cual se podrán llevar a cabo actividades de carácter administrativo y espacios de circulación y uso común dentro de la institución.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable.
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Secundaria u homólogo
Auditorio
 
X
X
X
X
Se entiende por auditorio, al espacio dentro de las escuelas públicas para la presentación de eventos y actividades escolares, como, ceremonias, muestras artísticas, teatro, danza, proyecciones, conferencias, entre otras.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable.
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
 
IBE
Secundaria u homólogo
Aula
X
X
X
X
X
Se entiende por aula, al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al desarrollo e impartición de clases.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se podrán considerar sistemas de ventilación y material empotrado (pizarrones y estantes o alacenas de almacenamiento) considerar la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
 
DIR
IBE
Secundaria u homólogo
Barda perimetral
 
X
 
X
X
Se entiende por barda perimetral, al elemento arquitectónico para delimitar el perímetro de una institución educativa pública, siempre y cuando considere materiales perdurables y se garantice la seguridad estructural, sin contemplar materiales de desecho.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
No se deberá contemplar malla ciclónica o algún tipo de enrejado.
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Secundaria u homólogo
Biblioteca escolar
X
X
X
X
X
Se entiende por biblioteca escolar, al inmueble perteneciente a una institución educativa pública en la cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, etc.)
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá considerar la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
Dicha infraestructura deberá localizarse dentro de las instalaciones de una institución pública de educación básica.
DIR
IBE
Secundaria u homólogo
Cancha deportiva
 
X
X
X
X
Se entiende por cancha deportiva), al espacio perteneciente a la institución educativa pública en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades deportivas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Secundaria u homólogo
Comedor escolar
X
X
X
X
X
Se entiende por comedor escolar al espacio dentro de la institución educativa pública destinada a la preparación de alimentos, para que la población estudiantil pueda consumir alimentos.
Tiene la finalidad de incidir en la carencia de acceso a la alimentación para la población escolar.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Secundaria u homólogo
Dotación de servicios
básicos: agua, electricidad
y drenaje
X
X
 
X
 
Se entiende dotación de servicios básicos: agua, electricidad y drenaje, al conjunto de servicios básicos para garantizar la operatividad de las instituciones educativas públicas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Secundaria u homólogo
Gimnasio escolar
 
X
X
 
X
Se entiende por secundaria u homólogo (gimnasio escolar) a los espacios destinados al fomento de las actividades gimnásticas
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable para la infraestructura deportiva de la CONADE.
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Secundaria u homólogo
Plaza cívica
 
x
 
 
x
Se entiende por plaza cívica al espacio perteneciente a la institución educativa en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades cívicas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
 
DIR
IBE
Secundaria u homólogo
Sanitarios
X
X
X
X
X
Se entiende por sanitarios al espacio perteneciente a la institución educativa destinado al baño o aseo y que dispone de lavabo, retrete mingitorio y/o espacio para ducha.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Secundaria u homólogo
Techado en área de
impartición de educación
física
 
X
 
 
X
Se entiende por techado en área de impartición de educación física, al conjunto de elementos que conforman la parte superior de una edificación, que cubre un área donde se imparten actividades de educación física. Al aire libre
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
DIR
IBE
Universidad para el
bienestar "Benito Juárez
García" (OIR)
X
X
X
X
X
Instalaciones a cargo del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, cuyo objeto es el de prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios para la impartición de educación superior de calidad.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
Infraestructura básica del Sector Salud
DIR
IBS
Casas de Partería
X
X
X
X
X
Se entiende por casas de partería, al espacio físico independiente o claramente separado de los servicios hospitalarios, que brinda servicios de salud sexual, reproductiva, materna y neonatal a mujeres sin complicaciones médicas bajo el modelo de atención de la partería, con parteras que poseen los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para la atención del recién nacido, asegurando un nivel de atención básico para el manejo de emergencias maternas y neonatales.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad federal en materia de salud, como lo es la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, que habla de la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida.
Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
IBS
Centro de salud o unidad
médica (OIR)
X
X
X
X
X
Se entiende por centro de salud o unidad médica, al establecimiento del sector público que presta atención médica integral y gratuita a la población y cuenta con recursos materiales, humanos, tecnológicos y económicos para su operación.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad federal en materia de salud.
Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
De aplicar, la Entidad deberá especificar el tipo de Centro de Salud que se planea, pudiendo ser: Centros de Salud Mental y Física y Centros de Rehabilitación.
DIR
IBS
Dispensario médico
X
X
X
X
X
Se entiende por dispensario médico, a la infraestructura básica de salud en la que se ofrecen servicios gratuitos de atención médica a la población, para la promoción, prevención y curación de la salud, tanto individual como familiar.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativa, considerará la normatividad federal en materia de salud.
Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos y/o medicamentos.
DIR
IBS
Hospital (OIR)
X
X
X
X
X
Se entiende por hospital, a la infraestructura del sector público que otorga atención médica y de emergencia gratuita las 24 horas todo el año, contando con instalaciones, aparatos, medicamentos y tecnología especializada para el cuidado y tratamiento de la salud de las personas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad federal en materia de salud.
Se deberá contar con un acuerdo y/o convenio previo con alguna instancia pública de salud del lugar donde se ejecutará el proyecto en el que se establezca la obligación de ésta de realizar las acciones para hacer viable el proyecto, así como de facilitar para la operación del centro o unidad, la plantilla de personal, el equipamiento y el suministro de medicamento.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
El equipamiento aplicable a hospitales se encuentra referido en el Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico del Consejo de Salubridad General, y sus proyectos de actualización.
 
Mejoramiento de vivienda
COM
MEV
Azotea verde
 
X
 
 
 
Se entiende por azotea verde al sistema de naturación diseñado para instalarse en las cubiertas de los edificios, tienen el potencial para mitigar la "isla de calor" urbana, mismo reducir el consumo energético, mejorar las condiciones para la biodiversidad y la calidad de vida de los habitantes de las grandes ciudades.
Las azoteas verdes contribuyen también a disminuir la huella ecológica que deja un inmueble en la ciudad, sobre todo si se encuentra en zonas de alta contaminación con mucho tránsito vehicular y fábricas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y las entidades federativas, considerará la Norma Ambiental del Distrito Federal NADF-013-RNAT-2017 la cual Establece las Especificaciones Técnicas para la Instalación de Sistemas de Naturación en la Ciudad de México.
DIR
MEV
Calentador solar
 
 
X
 
 
Se entiende por calentador solar al sistema de calentamiento de agua mediante el cual se capta la radiación solar, para reducir el uso de sistemas de calefacción mediante combustibles fósiles.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas LP o gas natural.
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Para efecto de las obras de eco tecnologías que inciden a nivel vivienda (calentadores solares, electrificación no convencional, sanitarios secos, sanitarios con biodigestor, estufas ecológicas y sistema de captación de agua pluvial) se deberá capacitar al beneficiario respecto al uso y mantenimiento de los equipos o sistemas instalados.
DIR
MEV
Cisterna
 
X
X
 
 
Se entiende por cisterna la estructura subterránea que sirve para reservar cantidades mayores de agua potable y abastecer una vivienda.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda.
Podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo contemplar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o poca durabilidad
Bajo la modalidad de equipamiento se considera la instalación de cisternas prefabricadas y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
MEV
Conexión a la red de
drenaje o fosa séptica
(descarga domiciliaria)
 
X
 
 
X
Se entiende por conexión a la red de drenaje o fosa séptica (descarga domiciliaria), al sistema de desalojo de aguas residuales por medio de la cual se conecta al sistema general de drenaje del municipio.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda.
DIR
MEV
Cuarto dormitorio
 
X
 
 
 
Se entiende por cuarto dormitorio al espacio diseñado para favorecer el descanso y la privacidad de los integrantes de la familia, con el propósito de abatir el hacinamiento.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda.
DIR
MEV
Cuarto para baño
 
X
 
 
 
Se entiende por cuarto para baño al espacio exclusivo para el aseo personal de los integrantes de la familia.
Este espacio podrá estar adosado a la vivienda, con acceso interno o externo o bien desligado de esta, según usos y costumbres. Incluso podrá diseñarse la zona de disposición de desechos sólidos en un espacio diferente a la zona destinada para bañarse (aguas grises).
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda.
Para la construcción de cuarto para baño, se deberá contar con las instalaciones hidrosanitarias correspondientes para su correcto funcionamiento.
DIR
MEV
Cuarto para cocina
 
X
 
 
 
Se entiende por cuarto para cocina al espacio destinado a la preparación y guardado de los alimentos. Podrá formar parte del cuerpo principal de la vivienda o diseñarse adjunto o desligado, conforme a los usos y costumbres. Será posible delimitar la cocina con muros completos o medios muros o tener un espacio cubierto pero abierto.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda.
 
DIR
MEV
Depósito o tanque de
almacenamiento de agua
 
X
X
 
 
Se entiende por depósito o tanque de agua entubada al depósito que sirve para almacenar el agua y regular su distribución dentro de un sistema de abastecimiento de agua potable a nivel vivienda, como puede ser tanque de ferro cemento o tanques prefabricados.
 
La planeación que realicen los municipios deberán atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
MEV
Estufa ecológica
 
X
X
 
 
Se entiende por estufa ecológica a la infraestructura para la preparación de alimentos y que a su vez contribuye a disminuir considerablemente el uso de combustibles, la contaminación del aire en el espacio y previene enfermedades en los habitantes de la vivienda.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana NMX-Q-001-NORMEX-2018 - Estufas que funcionan con leña- Evaluación de funcionalidad, seguridad, durabilidad, eficiencia térmica y nivel de emisiones. Especificaciones, métodos de prueba y requisitos mínimos, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
Para efecto de las obras de eco tecnologías que inciden a nivel vivienda (calentadores solares, electrificación no convencional,, sanitarios secos, sanitarios con biodigestor, estufas ecológicas y sistema de captación de agua pluvial) se deberá capacitar al beneficiario respecto al uso y mantenimiento de los equipos o sistemas instalados.
COM
MEV
Instalaciones pecuarias
para autoconsumo
 
X
 
 
 
Se entiende por instalaciones pecuarias a la construcción anexa a la vivienda como corrales, establos o infraestructura para la reproducción de especies menores exclusivamente para el autoconsumo de los hogares.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales de vivienda, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda.
Deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.
COM
MEV
Invernadero/micro túnel
para la agricultura familiar
 
X
 
 
 
Se entiende por invernadero/micro túnel para la agricultura familiar a toda aquella estructura a pequeña escala la cual se encuentra cerrada, cubierta por materiales transparentes, dentro de la cual es posible obtener condiciones artificiales de microclima, y con ello cultivar plantas en condiciones óptimas y fuera de temporada exclusivamente para el autoconsumo de los hogares.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Mexicana NMX-E-255-CNCP-2008 sobre los invernaderos, su diseño, construcción y especificaciones.
De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento.
DIR
MEV
Muro firme
 
X
 
 
X
Se entiende por muro firme al elemento constructivo que permite dividir o delimitar un espacio dentro de la vivienda, puede o no realizar también un trabajo estructural de carga.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda.
La construcción de muros firmes podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo contemplar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o poca durabilidad.
DIR
MEV
Piso firme
 
X
 
 
 
Se entiende por piso firme a la base de concreto sobre la cual se asienta cualquier tipo de acabado o textura. El firme tiene por objeto dar resistencia al concreto evitando hundimientos en el mismo.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda.
La construcción de pisos firmes podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo contemplar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o poca durabilidad.
 
DIR
MEV
Sala de extracción de miel
a escala familiar
 
X
 
 
 
Se entiende por sala de extracción de miel al espacio en donde se realiza la extracción de la miel de los panales con el propósito de preservar la inocuidad del producto y así evitar todo tipo de contaminación, ya sea física, química o microbiológica. Estas salas son exclusivamente para el autoconsumo de los hogares.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos.
DIR
MEV
Sanitario con biodigestor
 
X
X
 
 
Se entiende por sanitario con biodigestor al sistema que recibe las aguas residuales domésticas y realiza un tratamiento primario del agua, favoreciendo el cuidado del medio ambiente y evitando la contaminación de mantos freáticos.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
MEV
Sanitario seco
 
X
X
 
 
Se entiende por sanitario seco al sistema de saneamiento que no requiere agua para su operación.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana NOM-009-CONAGUA, Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
COM
MEV
Silos de maíz y granos
para la agricultura familiar
 
X
X
 
 
 
Se entiende por silos de maíz y granos a los contenedores que sirven para para el almacenamiento o conservación de granos.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Mexicana NMX-FF-123-SCFI-2015, sobre las características que deben contarse como resultado del proceso de fabricación del Silo Metálico Hermético, además de los lineamientos aplicables para el proyecto, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes.
También se deberá considerar, dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena.
Bajo la modalidad de equipamiento, únicamente se considerará la instalación de silos prefabricados.
DIR
MEV
Sistema de captación de
agua pluvial
 
X
X
 
 
Se entiende por sistema de captación de agua pluvial a la infraestructura de recolección, almacenaje y saneamiento de agua de lluvia que aprovecha los escurrimientos del agua de las techumbres de las viviendas, para conducir el agua al sistema de saneamiento, posteriormente se almacena para su uso. En comunidades donde no existe suministro de agua, este sistema ayuda a aminorar su escasez. Sin embargo, el agua de recolección de lluvia no puede utilizarse para consumo humano, a menos de que tenga un proceso de potabilización.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
MEV
Tanque séptico, fosa
séptica o campo de
oxidación
 
X
X
 
 
Se entiende por tanque séptico conectado a fosa séptica o drenaje al sistema que permita llevar a cabo el tratamiento de aguas residuales de las viviendas.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana NOM003-ECOL-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar la instalación de tanques, fosas o campos de oxidación prefabricados, así como todo lo necesario su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
 
DIR
MEV
Techo firme
 
X
 
 
X
Se entiende por techo firme a la construcción que se ubica en la zona superior de una vivienda. y debe tener la capacidad de contener las inclemencias ambientales climáticas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. Se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Bajo la modalidad de construcción y rehabilitación no deberán contemplarse materiales de desecho ni láminas de cartón o asbesto y será necesario que los techos firmes se adapten a las condiciones climáticas de la región.
DIR
MEV
Toma domiciliaria dentro
de la vivienda o terreno
 
X
 
 
 
Se entiende por toma domiciliaria dentro de la vivienda o terreno a la parte del sistema de abastecimiento de agua por medio del cual el usuario dispone del servicio en su predio.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM) en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda.
Urbanización
COM
URB
Abrevadero agrícola
X
X
 
 
 
Se entiende por abrevadero agrícola al estanque construido artificialmente cuyo uso es fundamental en periodos de déficit hídrico para la supervivencia del cultivo o ganado. Éstos contienen agua de lluvia que es utilizada para darle de beber al ganado o para el riego.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de CONAGUA y la SADER.
COM
URB
Albergue
X
X
X
X
X
Se entiende por albergue la edificación o conjunto de edificaciones que se encuentran ubicadas en predios propiedad del Municipio, son instalaciones que sirven para proporcionar techo, alimentación, abrigo, seguridad y orientación a las víctimas de una emergencia, desastre o actos de violencia, como lo son grupos vulnerables (mujeres, comunidades indígenas, personas con discapacidad y miembros de la comunidad LGBTTTIQ+).
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas considerará la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad; Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.; Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997. Para la Prestación de Servicios de Asistencia Social Para Menores y Adultos Mayores. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. El equipamiento hace referencia a la inversión de recursos en cisternas, (aljibes), tinaco para almacenar agua, calentador de agua, boiler o caldera, rampa para sillas de ruedas, salida de emergencia, letreros o señalizaciones de evacuación o zonas de seguridad, alarma de emergencia, botiquín de primeros auxilios, extinguidor, servicio de vigilancia y seguridad. (Referido del cuestionario del Censo de Alojamientos de Asistencia Social) en el apartado 23. Equipamiento y Servicios de Protección Civil. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. De manera extensiva, se considera dar atención a personas en situación de vulnerabilidad y en atención al combate a la pobreza extrema. Se comprende cómo situación de vulnerabilidad a cualquier persona que sufra de violencia, principalmente mujeres, niñas, niños, adolescentes, víctimas de maltrato, adultos mayores, migrantes y discapacidad.
DIR
URB
Alumbrado público
X
X
X
 
X
Se entiende por alumbrado público al servicio de iluminación de las vías, parques, plazas, calles, avenidas y demás espacios públicos de libre circulación, con el objetivo de proporcionar la visibilidad necesaria para el desarrollo de las actividades.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la sustitución e instalación de lámparas y luminarias que cumplan con nuevos estándares tecnológicos acordes con el desarrollo sustentable y protección al ambiente, en apego a la Ley General de Cambio Climático y el Convenio de Minamata.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
COM
URB
Andador urbano y/o
escalinata
X
X
X
X
X
Se entiende por andador urbano y/o escalinata a los espacios de circulación que han sido restringidos al acceso de vehículos automotores, lo que permite a los transeúntes circular libremente.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de accesibilidad universal.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
 
COM
URB
Beneficio cafetalero
 
x
 
 
x
Se entiende por Beneficio cafetalero a las instalaciones de uso colectivo en las que se realiza el acopio, sacado, tostado, molido, empaquetado y demás procesos de transformación a las semillas de la planta de café.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas considerará las disposiciones de la Ley Sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, así como la NOM-F-173-S-1982 y demás normativa aplicable en la materia. Los proyectos deberán ser administrados de manera colectiva por parte de los beneficiarios.
COM
URB
Biblioteca pública
X
X
X
X
X
Se entiende por biblioteca pública al inmueble perteneciente al municipio/ alcaldía o la entidad federativa en el cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico para su consulta (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, material audiovisual, entre otros).
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar únicamente la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento empotrado y fijo sin incluir ningún tipo de insumos.
DIR
URB
Biofábricas/plantas de
producción de bioinsumos
 
x
 
 
 
Se entiende por biofábricas/plantas de producción de bioinsumos a la infraestructura para elaborar biofermentos, biopreparados, caldos minerales y otras sustancias agroecológicas que se utilizan para promover la agricultura orgánica. Este tipo de infraestructura puede ser adaptada a diferentes niveles tecnológicos y escalas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas considerará las disposiciones de SADER. De igual forma, deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones aplicables en la materia.
COM
URB
Jagüey para actividades
agropecuarias
 
X
 
 
 
Se entiende por jagüey al embalse que capta agua de lluvia y funciona como sistema comunicante de la acumulación del agua. Su construcción se basa en el escurrimiento del agua de lluvia, la cual fluye con los canales y sale para acumulación superficial en el estanque.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de la CONAGUA y la SADER. Su construcción se basa en el apisonamiento del suelo con materiales que impiden el escurrimiento subterráneo y que garanticen la perdurabilidad de la misma.
COM
URB
Cadena de frío
 
X
X
 
 
Se entiende por cadena de frío a las obras enfocadas en el proceso de manipulación de productos cultivados, asegurando su conservación a través de su temperatura, desde su fase de producción y manejo, hasta su distribución y entrega.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de agricultura. También deberá dar atención prioritaria a las localidades rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
COM
URB
Calle
 
X
 
 
 
Se entiende por calle al espacio público que permite la circulación de peatones, vehículos, transporte público, bicicletas y/o similares; cuya superficie de rodamiento por lo general se compone de materiales pétreos y perdurables y que se caracteriza por estar delimitada en los lados por las aceras
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, solo aplicará para calles de nueva apertura en donde se deberá contar de manera previa con la instalación de servicios de agua potable, drenaje e instalaciones especiales.
DIR
URB
Camino (OIR)
X
X
 
X
X
Se entiende por camino a la vialidad que se construye con el objetivo que la gente transite, puede ser a pie o a través de cualquier otro medio de transporte.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de vialidades. Se consideran únicamente caminos de acceso y carácter público ubicados en zonas de libre tránsito.
COM
URB
Camino saca cosechas
X
X
 
X
X
Se entiende por camino saca cosechas a los accesos de pronta extracción de las cosechas y la introducción de insumos al predio.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establezca la SADER. También se deberá considerar, dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como en los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización.
COM
URB
Canal agrícola
X
X
 
X
X
Se entiende por canal agrícola al sistema que tiene la función de conducir el agua desde la captación hasta el campo o huerta donde será aplicado a los cultivos.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de CONAGUA y la SEMARNAT.
También se deberá considerar, dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización.
COM
URB
Cancha pública
 
X
X
 
X
Se entiende por cancha pública a la delimitación espacial en una instalación pública, donde pueden desarrollarse actividades físicas o deportivas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
 
DIR
URB
Carretera (OIR)
X
X
 
X
X
Se entiende por carretera al camino público, ancho y espacioso, pavimentado y dispuesto para el tránsito de vehículos, con o sin accesos controlados, que puede prestar un servicio de comunicación a nivel nacional, interestatal, estatal o municipal.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas. Asimismo, se deberá consultar la normatividad aplicable en la materia, emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
COM
URB
Central de abastos (OIR)
X
X
 
X
X
Se entiende por central de abastos a la edificación o conjunto de edificaciones que funge como unidad comercial de distribución y abastecimiento de productos alimenticios al mayoreo, a través de éstas, permite concentrar los alimentos provenientes de diferentes centros de producción, para después surtir de éstos a micro comerciantes.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Administrativas Complementarias, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de INAFED, como la Guía de Servicios Públicos Municipales, en el apartado de Mercados y Centrales de Abasto. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
COM
URB
Centro cultural y/o artístico
X
X
 
X
X
Se entiende por centro cultural y/o artístico al conjunto de edificaciones que se encuentran ubicadas en predios propiedad del Municipio, son espacios accesibles al público en donde se encarga de generar de manera permanente, procesos de desarrollo cultural concertados entre la comunidad, destinado a la preservación, transmisión y fomento de muestras artísticas y culturales propias de la comunidad. Estos centros están destinados para desarrollar actividades que promueven la cultura y el arte entre sus habitantes.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Cultura (CULTURA).
Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
COM
URB
Centro de desarrollo
comunitario
X
X
 
X
X
Se entiende por centro de desarrollo comunitario al espacio pensado para ofrecer una red de servicios a la comunidad, convocar la participación de la ciudadanía y representar una oportunidad para mejorar el bienestar de los habitantes de las colonias, barrios y zonas de atención prioritaria.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas considerará la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y/o la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS). Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
COM
URB
Centro de reinserción
social
 
 
X
 
X
Se por centro de reintegración social a las instalaciones dedicadas a dirigir y ejecutar acciones en beneficio de las personas que egresan del sistema de justicia penal y sus familiares, encaminada a fortalecer su proceso reinserción social, de forma integral y personalizada. Lo anterior a través de programas sociales gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil, como una herramienta de prevención para evitar la comisión de nuevos delitos. Cuenta con áreas de atención laborales, educativas, de atención médica-psicológica, talleres, albergue y comedor.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad aplicable, estableciendo los servicios proporcionados dentro de estas instalaciones, así como los criterios de prestación de los mismos a la población objetivo. Las acciones deberán estar coordinadas y sujetas a lo dispuesto por la Dirección General del Instituto de Reinserción Social. Bajo la modalidad de equipamiento; se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
COM
URB
Centro Integrador de
Desarrollo orientado a
ejecutar acciones sociales
básicas de atención
inmediata
X
X
X
X
X
Se entiende por centro integrador de desarrollo orientado a ejecutar acciones sociales básicas de atención inmediata, al espacio pensado en llevar al gobierno a la gente. Donde se encuentran los servidores de la nación y se oferta el abanico de programas sociales del gobierno federal a quienes más lo necesita.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, bajo la modalidad de equipamiento deberán considerar el suministro, instalación, y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
DIR
URB
Centro para la atención
integral de personas
adultas mayores (CAI) y
Casas de Día
X
X
X
X
X
Se entiende por CAI al espacio en donde se brinda atención médica de 1er nivel, con enfoque gerontológico integral a personas adultas mayores con el objetivo de favorecer su bienestar y el ejercicio de sus derechos humanos.
Las Casa de día son los lugares de convivencia para adultos mayores, donde encontrarán actividades para el cuerpo, ejercicios para la mente, diversas expresiones artísticas, espacios de convivencia, registro médico, apoyos psicológico y nutrimental.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997. Para la Prestación de Servicios de Asistencia Social Para Menores y Adultos Mayores. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
COM
URB
Centros de asistencia
social para las infancias
X
X
X
X
X
Se entiende como centro de asistencia social para las infancias al establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas. La finalidad de estos centros es atender de manera integral a las niñas, los niños, las y los adolescentes sujetos de asistencia social y promover su derecho a vivir en familia en el marco de los derechos de las niñas, niños, las y los adolescentes.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas considerará la normativa aplicable establecida por el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Bajo la modalidad de equipamiento; se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
DIR
URB
Centros de transferencia
de residuos sólidos
X
X
X
 
X
Se entiende por Centro de transferencia de residuos sólidos a los lugares habilitados para el almacenamiento seguro de diversos tipos de residuos, hasta que se les pueda dar un tratamiento final adecuado. Se realiza la separación mecánica de acuerdo con el tipo de residuos como orgánicos e inorgánicos, así como por tipo de material (vidrio, metal, residuos de manejo especial, etc.).
Se encuentran próximos a los centros de población y reducen la cantidad de riesgos que llegan a los sitios de disposición final.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente (LGEEPA), Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR) y las Leyes o Códigos Estatales.
Bajo la modalidad de equipamiento; se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento físico sin incluir ningún tipo de insumos.
 
DIR
URB
Centros para la gestión
integral de residuos
sólidos
X
X
X
 
X
Se entiende por centros para la gestión integral de residuos sólidos como la infraestructura de saneamiento en donde se separan, compostan, transforman, incineran, revalorizan y se someten a diferentes procesos los residuos sólidos. Lo anterior, con la finalidad de prevenir o mitigar la contaminación de otros sitios.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, las NOM-083-SEMARNAT, así como toda la normativa aplicable en la materia. Quedan prohibidas las obras en las que no se realice la correcta gestión y tratamiento de los residuos como los basureros a cielo abierto y el desazolve de los mismos.
DIR
URB
Comedor público
X
X
X
X
X
Se entiende por comedor público a la infraestructura que tiene la finalidad de incidir en la carencia de acceso a la alimentación para la población objetivo. Dichos espacios son administrados de manera gratuita por los gobiernos locales o de las entidades federativas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá considerar que su ubicación se localice en un territorio donde se encuentre la población objetivo. Sólo se podrán realizar este tipo de obras si se aseguran los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de alimentos) por la instancia ejecutora.
Las características físicas y documentales con las que debe contar son: Área total de al menos 30 metros cuadrados aproximadamente, pisos, paredes y techos de superficies lavables, ventilación e iluminación adecuadas, instalaciones hidráulicas y sanitarias que garanticen el manejo higiénico de los alimentos por las personas responsables de la administración y servicio en el comedor, así como de las personas usuarias del mismo.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
COM
URB
Embarcaderos (OIR)
X
X
 
 
X
Se entiende por embarcadero a la construcción fabricada en el agua, ya sea en el mar, en un lago o en un río, afianzada en el lecho acuático por medio de bases que lo sostienen firmemente, y que permite a barcos y embarcaciones atracar a efectos de realizar las tareas de carga y descarga de pasajeros o mercancías. Su uso queda limitado a la carga y descarga de mercancía para su distribución.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas y otras aplicables en términos de operación y utilización de embarcaderos, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
COM
URB
Espacio público
multideportivo
X
X
X
 
X
Se entiende por espacio público multideportivo a las instalaciones destinadas al deporte que incluyen uno o varios espacios deportivos donde puede desarrollarse la actividad físico-deportiva. Adicionalmente pueden incluir áreas complementarias y sitios destinados a servicios auxiliares. Las zonas que lo conforman deben estar situados en un recinto común y tener un funcionamiento dependiente y homogéneo
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE).
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
COM
URB
Guardería pública
X
X
X
X
X
Se entiende por guardería pública al establecimiento, cualquiera que sea su denominación, modalidad y tipo, en el que se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los 43 días de nacido hasta los seis años o cuando se concluya el ciclo escolar (preescolar).
Las guarderías comunitarias ofrecen su servicio a madres y padres de familia (especialmente solteros) cuya situación laboral signifique un impedimento para el cuidado y vigilancia de sus hijos.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), además de lo dispuesto en conformidad al Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
COM
URB
Guarniciones y banquetas
X
X
 
X
X
Se entiende por guarniciones y banquetas a elementos parcialmente enterrados, comúnmente de concreto hidráulico o mampostería, que se emplean principalmente para limitar las banquetas, franjas separadoras centrales, camellones o isletas y delinear la orilla del pavimento.
Banquetas: Zonas destinadas al tránsito de peatones en puentes y vialidades urbanas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas considerará las condiciones mínimas necesarias que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de accesibilidad universal, además de los Criterios para el Ordenamiento del Espacio Público publicados por SEDUVI.
COM
URB
Infraestructura ciclista
X
X
X
X
X
Se entiende por infraestructura ciclista a todas las instalaciones diseñadas para el uso de ciclistas, incluida la red de carreteras y calles utilizadas por los automovilistas (ciclo vías), con excepción de los espacios carreteros donde no está permitido el uso de la bicicleta. La infraestructura ciclista también incluye: portabicicletas para estacionamiento, bici-estaciones, centros de servicio y señalética horizontal y vertical, entre otros.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2-2010, sobre Señalamiento Horizontal y Vertical de Carreteras y Vialidades Urbanas.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
COM
URB
Infraestructura pública
para el acceso y el apoyo
de las personas con
discapacidad
 
X
X
 
 
Se entiende por infraestructura pública para el acceso y el apoyo de las personas con discapacidad a las intervenciones urbanas que tienen como propósito adaptarse a las necesidades de las personas que viven con algún tipo de discapacidad física o mental, con el fin de coadyuvar a su movilidad en condiciones de acceso y habitabilidad.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas. considerará como infraestructura y equipamiento para personas con discapacidad al referido en la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del sistema nacional de salud.
 
COM
URB
Instalaciones pecuarias
 
X
 
 
 
Se entiende por instalaciones pecuarias de uso colectivo a la construcción anexa a la vivienda de corrales o establos exclusivamente para los animales de traspatio para para el autoconsumo de los hogares.
Deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
COM
URB
Instalaciones adjuntas al
Banco del Bienestar
X
X
X
 
X
Acciones complementarias en las inmediaciones del Banco del Bienestar, el cual es una institución creada para la inclusión financiera de los derechohabientes de las pensiones y programas para el bienestar, quienes, a su vez, forman parte de los grupos prioritarios que se pueden encontrar dentro de la población objetivo del FAIS.
 
Se podrán realizar acciones en las inmediaciones del banco, con la finalidad de mejorar las condiciones del espacio mencionado, en beneficio de las personas que acuden a esta institución, por ejemplo: techado, bancas fijas, pavimentación y/o banquetas, rampas de accesibilidad, alumbrado.
Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
COM
URB
Malecón
 
 
X
X
X
Se entiende por malecón al muro o muralla gruesa construida a la orilla del mar, playa o puerto como mecanismo defensivo para protegerlos de la fuerza del agua. Su construcción se enfoca únicamente con el propósito de resguardar un puerto de los embates de las olas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de la SEMARNAT.
COM
URB
Mercado ganadero
orientado a pequeños
productores (OIR)
 
x
x
 
x
Se entiende por mercado ganadero orientado a pequeños productores a las instalaciones destinadas a la exhibición, venta e intercambio de animales criados por pequeños campesinos. Dichas instalaciones deben contar con las características necesarias para asegurar la sanidad, inocuidad y el bienestar animal.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberán considerar dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. De igual forma, deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
COM
URB
Mercado público
X
X
 
X
X
Se entiende por mercado público a la edificación o conjunto de edificaciones que se encuentran ubicadas en predios propiedad del Municipio, donde se realicen diversas actividades comerciales, principalmente de productos alimenticios y de primera necesidad de la región.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización.
Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
COM
URB
Muelle
 
X
 
 
X
Se entiende por muelle a la instalación construida a la orilla del mar, río o lago (muelle marginal) o avanzada en el mar (muelle en espigón), utilizada para efectuar operaciones de carga o descarga de mercancías y embarque o desembarque de pasajeros. Para términos del presente catálogo, se considerarán únicamente muelles que beneficien a comunidades con vocación pesquera.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-SCT4-2008, Especificaciones técnicas que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque, utilizadas para trasladar al personal con su equipo o herramientas entre una embarcación, un muelle y un artefacto naval. Su uso queda limitado a la carga y descarga de mercancía para su distribución.
COM
URB
Muro de contención
X
X
 
X
X
Se entiende por muro de contención a la estructura que contiene algún material, usualmente tierra o agua, y su función principal es prevenir el desborde del material que contiene.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará los lineamientos y normas técnicas aplicables para el proyecto, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes.
COM
URB
Muro gavión
X
X
 
 
X
Se entiende por muro gavión a la estructura integrada de cajas o jaulas de mallas metálicas hechas con alambre y rellenas con piedras de distintos tamaños a fin de dar estabilidad a la estructura.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará los lineamientos y normas técnicas aplicables para el proyecto, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes.
COM
URB
Parque público
X
X
X
X
X
Se entiende por parque público al espacio destinado a recreo y disfrute comunitario Regularmente, este tipo de parques incluyen en su mobiliario juegos, senderos debidamente marcados y señalizados, amplias zonas verdes, baños públicos y luminarias. Representa un elemento ambiental activo en el ecosistema urbano.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Se debe considerar la clasificación de parque para determinar las actividades, normatividad y lineamientos técnicos aplicables, éstos pueden ser: Parque Lineal, Parque Urbano o Parque Local (o de Barrio).
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
COM
URB
Pavimentación
X
X
 
 
X
Se entiende por pavimentación al recubrimiento de un suelo con pavimentación asfáltica, con concreto hidráulico, adoquinamiento o algún otro elemento que garantice su durabilidad con el objetivo de servir como superficie de rodamiento.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará los lineamientos y normas técnicas aplicables para el proyecto, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes. Incluye concreto hidráulico, asfalto, adoquín, piedra, o bien, del material que asegure la durabilidad de la obra, además de los Criterios para el Ordenamiento del Espacio Público publicados por SEDUVI.
 
COM
URB
Plaza cívica
 
X
X
 
X
Se entiende por plaza cívica al espacio público destinado a la celebración de eventos cívicos, en donde comúnmente se asta una bandera que funge como símbolo patrio.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
DIR
URB
Puente (peatonal y
vehicular) (OIR)
 
X
 
X
X
Se entiende por puente (peatonal y vehicular) a la estructura mediante la cual se permite el paso de peatones o vehículos (según sea el caso) sobre cuerpos de agua, vías de tráfico o espacios entre las montañas.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará los lineamientos y normas técnicas aplicables para el proyecto, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
COM
URB
Rastro municipal / tipo
inspección federal
X
X
X
 
X
Se entiende por rastro municipal/tipo inspección federal como aquellas instalaciones dedicadas al sacrificio de animales, proceso de envasado, empacado, refrigerado o industrializado y que están sujetos a regulación por parte de la SADER.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, deberán considerar dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. De igual forma, deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
COM
URB
Sala de extracción de miel
 
X
 
 
 
Se entiende por sala de extracción de miel al espacio de uso colectivo en donde se realiza la extracción de la miel de los panales con el propósito de preservar la inocuidad del producto y así evitar todo tipo de contaminación ya sea física, química o microbiológica.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas deberá considerar la normativa vigente del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad (SENASICA), así como la NOM-145-SCFI-2001 y la NOM-004-SAG-GAN-2018.
COM
URB
Señalética
X
X
X
X
 
Se entiende por señalética al conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las carreteras y vías urbanas, así como sus bifurcaciones, cruces y pasos a nivel; previenen sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regulan el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de esas vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro del derecho de vía; y sirven de guía a los usuarios a lo largo de sus itinerarios.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas, además de la NOM-003-SEGOB-2011, que habla sobre las señales y avisos para protección civil, colores, formas y símbolos a utilizar. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberán garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
COM
URB
Sistema de
almacenamiento/ centros
de acopio de producción
agrícola
 
X
 
 
 
Se entiende por sistemas de almacenamiento/ centros de acopio de producción agrícola a la infraestructura de uso colectivo cuyo objetivo es el de almacenar los productos agrícolas hasta recabar volúmenes comerciales, finalizando en la preparación para su transporte y venta.
 
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, además se deberán considerarán los lineamientos aplicables para el proyecto, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes.
COM
URB
Techado en espacio
multideportivo y bienes
públicos.
 
X
X
 
X
X
Se entiende por techado en espacio multideportivo y bienes públicos al conjunto de elementos que conforman la parte superior de una edificación, que cubre un área específica.
La planeación que realicen los gobiernos locales y de las entidades federativas, considerará la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. En ningún caso se podrá utilizar material de desecho ni lámina de cartón o asbesto.
 
Catálogo de Gastos Indirectos
Capítulo
Concepto
Partida
Genérica
Partida
Específica
Modalidad
Clasificador por Objeto del
Gasto, Consejo Nacional de
Armonización Contable, 26 de
junio de 2018
Consideraciones
A
S
2000
Materiales y
suministros
2100 Materiales
de
administración,
emisión de
documentos y
artículos oficiales
213 Material
estadístico y
geográfico
21301 Material
estadístico y
geográfico
X
 
Son las asignaciones destinadas a la adquisición de publicaciones relacionadas con información estadística y geográfica. Se incluye la cartografía y publicaciones relativas a indicadores económicos y sociodemográficos; cuentas nacionales; estudios geográficos y geodésicos; mapas, planos y fotografías aéreas, entre otros.
Para la planeación que realicen los Gobiernos Locales y de las Entidades Federativas, se considerarán únicamente el gasto en la adquisición de materiales que sean utilizados exclusivamente para la verificación y seguimiento de obras y acciones financiados con el Fondo de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
3000
servicios
generales
3200 Servicios de
arrendamiento
325
Arrendamien
to de Equipo
de
Transporte
32502
Arrendamiento de
vehículos
terrestres,
aéreos,
marítimos,
lacustres y
fluviales para
servicios públicos
y la operación de
programas
públicos.
 
X
Son las asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de vehículos y equipo de transporte, terrestre, aéreo, marítimo, lacustre y fluvial.
 
Para la planeación que realicen los Gobiernos Locales y de las Entidades Federativas, se considerarán únicamente el gasto en el alquiler de vehículos y equipo de transporte utilizados por servidores públicos de mando por requerimientos de su cargo en el desempeño de funciones oficiales. No están incluidos los contratos de Leasing (arrendamiento con posibilidad de adquisición), el costo del alquiler anual no podrá superar el valor del vehículo promedio en el mercado. Solo aplica para el uso exclusivo en la verificación y seguimiento de obras y acciones financiados con el Fondo de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. (Los gastos de la presente partida específica aplican de manera exclusiva para el personal de la Dirección de Obras o su equivalente y deberán sujetarse a la Ley Federal de Austeridad Republicana).
 
3300 Servicios
profesionales,
científicos,
técnicos y otros
servicios
332
Servicios de
diseño,
arquitectura,
ingeniería y
actividades
relacionadas
33201 Servicios
de diseño,
arquitectura,
ingeniería y
actividades
relacionadas
 
X
Son las asignaciones destinadas a cubrir servicios de arquitectura, arquitectura de paisaje, urbanismo, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería aplicada a mecánica de suelos y actividades relacionadas, tales como servicios de dibujo, inspección de edificios, sondeos, levantamiento geofísico y topográfico y elaboración de mapas, así como servicios prestados por laboratorios de pruebas.
La planeación de Gastos Indirectos que realicen los Gobiernos Locales y de las Entidades Federativas deberá estar exclusivamente destinada para la elaboración de proyectos de las obras que se realizarán con los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social a partir de lo siguiente:
1)   Se considera el pago para elaboración del proyecto derivado de los servicios de diseño arquitectónico, diseño urbano, civil, mecánica, eléctrico etc., siempre y cuando no superen el 20% del valor total de la obra.
2)   Contratación para la supervisión y seguimiento de obra financiada con el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, siempre y cuando no superen el 20% del valor de la obra.
 
3500 Servicios de
instalación,
reparación,
mantenimiento y
conservación
355
Reparación
y
mantenimien
to de equipo
de
transporte
35501
Mantenimiento y
conservación de
vehículos
terrestres,
aéreos,
marítimos,
lacustres y
fluviales.
 
X
Son las asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad de las dependencias y entidades.
Para la planeación que realicen los Gobiernos Locales y de las Entidades Federativas, se considerarán únicamente los gastos en la reparación y mantenimiento de los vehículos y equipo de transporte propiedad de los entes públicos y que son usados para el uso exclusivo en la verificación y seguimiento de obras y acciones financiados con el Fondo de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Los gastos de la presente partida específica aplican de manera exclusiva para el personal de la Dirección de Obras o su equivalente y deberán sujetarse a la Ley Federal de Austeridad Republicana. El mantenimiento vehicular considera únicamente reparaciones para preservar su funcionalidad, reparaciones a vehículos exclusivamente, excluye maquinaria de construcción y no aplica para mantenimiento de vehículos arrendados.
Nota: La clasificación se encuentra basada en el Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable el 26 de junio de 2018
Modalidades aplicables a Gastos Indirectos:
Adquisición (A): Acto de obtener algún producto mediante una transacción. Esto exige que el demandante realice una orden de compra y que el pago sea aceptado por el ofertante. Mismo que se encuentre comprendido en los artículos 1 y 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Servicio (S): Acción o conjunto de actividades destinadas a satisfacer una determinada necesidad de los clientes, brindando un producto inmaterial y personalizado que se encuentre comprendido en los artículos 1 y 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Catálogo PRODIM
Modalidad
Definición
Conceptos que incluye (obras, acciones o insumos)
Capacidad de
gestión
Consideraciones
Acondicionamiento de espacios físicos.
 
Acciones que contribuyan a fortalecer espacios del gobierno local para el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo; así como para el ejercicio de derechos y contribuir con la dignidad de las personas en un marco de inclusión, dignificación y respeto a los derechos humanos.
 
Cuarto de lactancia, crematorio municipal, quioscos digitales, infraestructura para garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad (rampas, Braille, canaletas, alarmas visuales, piso podo táctil, entre otros); sanitarios, escaleras de emergencia, adquisición de mobiliario para uso del gobierno local en espacios de atención ciudadana sillas, escritorios, archiveros, aire acondicionado, pintura, impermeabilización, extintores y alerta sísmica.
 
Operativa
Los recursos del PRODIM en esta modalidad podrán utilizarse para la construcción, equipamiento, ampliación, mantenimiento, y rehabilitación de espacios, oficinas y módulos del gobierno local destinados al desempeño de sus funciones o servicios a su cargo; así como para la realización de trámites y prestación de servicios a la ciudadanía. Queda excluido mobiliario de lujo y tipo gamer. Estos proyectos se pueden realizar en cualquier año de la administración municipal.
Adquisición de software y hardware
 
Adquisición de equipo de cómputo, accesorios tecnológicos y programas informáticos para equipar y fortalecer las áreas de atención ciudadana.
 
Computadoras de escritorio y laptop, multifuncional, impresoras, escáner, plotters, reguladores, proyectores. Incluye la adquisición de infraestructura e instalación para el acceso a internet satelital rural sólo para atender las demandas de la comunidad y uso exclusivo de las funciones administrativas del gobierno municipal; software: programas informáticos, sistemas operativos y licencias. (No incluye tabletas electrónicas, equipos de telefonía celular, pantallas de televisión ni equipo de audio.)
Operativa
 
Aplica sólo para atender las demandas de la ciudadanía y uso exclusivo de las funciones administrativas del gobierno local. Quedan excluidas las computadoras tipo gamer o hardware de gama alta. Estos proyectos no podrán realizarse en el último año de la administración municipal.
 
Creación y actualización de la normativa de los gobiernos locales.
 
Creación y actualización de la normativa del gobierno local, así como los documentos requeridos para fortalecer el marco jurídico, acciones y/o funciones que desarrollen las áreas que comprenden el gobierno local.
 
Los recursos del PRODIM en esta modalidad podrán utilizarse para el pago de servicios especializados para la expedición, actualización y publicación de normativa del gobierno local, realización del Plan Municipal de Desarrollo, Manuales Organizacionales del Ayuntamiento, Plan Municipal de Protección Civil, Plan de Ordenamiento Territorial, Reglamento Interior del Ayuntamiento, entre otros planes, programas y reglamentos que el municipio o demarcación territorial solicite llevar a cabo para mejorar la gestión y la atención de las demandas ciudadanas, así como la actualización de atlas de riesgo, catastro municipal, padrón de contribuyentes y/o tarifas.
 
Jurídica
Para el caso de planes de desarrollo municipal solo podrán llevarse a cabo con recursos del PRODIM para el primer año de la administración municipal; los demás instrumentos normativos podrán actualizarse en cualquier año de la administración municipal.
Cursos de capacitación y actualización para la formación de las personas servidoras públicas de los gobiernos locales.
 
Actividades instruccionales para fortalecer la formación de las personas servidoras públicas municipales, con la finalidad de que estos puedan adquirir conocimientos para brindar una mejor atención a la ciudadanía.
 
Cursos relacionados con la gestión pública como: derechos humanos, administración pública, perspectiva de género, transparencia y rendición de cuentas, austeridad, finanzas públicas, gobierno abierto, entre otros relacionados con responsabilidades administrativas.
No incluye el pago de estudios de licenciatura, posgrado, retiros, superación personal o similares, o cursos relacionados con la plataforma Matriz de Inversión para el Desarrollo social.
Organizacional
Estos cursos deberán ser impartidos por Instituciones Educativas que cuenten con registro ante la Secretaría de Educación Pública o su homóloga en el Estado. Las instancias que impartan los cursos no podrán ser dependencias que emanen de la administración pública de la entidad federativa. Las entidades federativas no deberán solicitar, condicionar o retener los recursos que los municipios o demarcaciones territoriales decidan utilizar para el PRODIM. Este tipo de proyectos no aplica para el último año de la administración municipal.
C. FORMATOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
"FORMATO 1. ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y REPORTE DE LA
REUNIÓN INFORMATIVA"
1.1. INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
 
Siendo el día ____________del mes de ____________del año________, a las _______ horas en el domicilio ________________________________________________________ , localizado en el municipio ____________________, de la entidad federativa __________________________, nos encontramos reunidos para celebrar la instalación del Comité de participación social que dará seguimiento y verificación a la obra de nombre _________________________________________________________ a realizarse con recursos del FAIS correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
 
DATOS DE LA OBRA
*Esta sección deberá ser llenada por la persona enlace FAISMUN
Folio asignado en la MIDS:
Periodo de ejecución
Fecha de inicio:
Fecha de conclusión:
Entidad:
Municipio:
Localidad:
En caso de que la obra cuente con más de una subclasificación, indíquelas a continuación, así como los montos de cada una de ellas:
Subclasificación adicional:
Monto:
Subclasificación adicional:
Monto:
Subclasificación adicional:
Monto:
Subclasificación adicional:
Monto:
Monto total planeado:
 
CONSIDERANDOS
"Que la participación social es el derecho de las personas a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social.
Que las autoridades locales, enlaces FAISMUN y personas servidoras públicas que apoyen en los procesos relacionados con el FAIS, deberán:
·  Promover la participación de la población beneficiaria a través de la integración de los Comités de participación social (CPS) en los procesos de identificación de necesidades, planeación, ejecución y seguimiento de las obras a realizar con el FAIS conforme al artículo 33, apartado B, fracción II, inciso b) de la Ley de Coordinación Fiscal.
·  Llevar a cabo reuniones informativas dirigidas a los CPS para darles a conocer los objetivos del FAIS, la importancia de la participación social, sus responsabilidades en el seguimiento y las características de las obras a realizarse con recursos del Fondo.
·  Registrar los Formatos de participación social en el Módulo de participación social de la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS).
·  Que los Comités de participación social (CPS):
·  Son órganos de participación y representación ciudadana rural, urbana, indígena o afromexicana, integrados equitativamente por mujeres y hombres en la mayoría de sus diversidades, electos de manera democrática para dar seguimiento a las obras financiadas con recursos del FAIS. También se reconocen como tales a las distintas formas de organización ciudadana con las que ya cuenta una localidad, siempre y cuando se apeguen a los criterios de la Guía de participación social vigente publicada por BIENESTAR.
 
·  Su objetivo es dar seguimiento al inicio, desarrollo y conclusión de las obras a realizar con recursos del FAISMUN para contribuir a que los recursos se utilicen bajo los principios de transparencia, economía, eficacia, legalidad y honradez.
·  Deberán estar conformados por personas de la localidad donde se realice la obra y que no estén desempeñando un cargo público.
·  La participación de la ciudadanía en los CPS no es remunerada, se trata de cargos honoríficos de servicio a la comunidad.
·  Que las actividades de los CPS son:
·  Participar en las reuniones informativas que brindarán las autoridades locales sobre sus responsabilidades como integrantes de los CPS y de las obras a las que darán seguimiento.
·  Participar en coordinación con las autoridades locales en los procesos de identificación de necesidades y planeación de proyectos, mientras se apeguen a los Lineamientos del FAIS 2024 y a la disponibilidad de recursos.
·  Realizar visitas a las obras e informar de sus avances y conclusión a la ciudadanía.
·  Registrar el seguimiento de las obras mediante el correcto llenado de los Formatos de participación social vigentes publicados por BIENESTAR.
"
ACUERDO ÚNICO
Se declara formalmente instalado el Comité de participación social conformado por las personas que al calce de este documento firman en conjunto con la persona enlace FAISMUN.
 
 
 
 
 
 
 
__________________________________
 
__________________________________
Enlace FAISMUN
 
Presidenta(e) del CPS
Nombre completo y firma
 
Nombre completo y firma
 
 
 
 
 
 
 
__________________________________
 
__________________________________
Secretaria(o)
 
Vocal
Nombre completo y firma
 
Nombre completo y firma
 
 
 
 
 
 
 
__________________________________
 
__________________________________
Vocal
 
Vocal
Nombre completo y firma
 
Nombre completo y firma
 
1.2. REPORTE DE LA REUNIÓN INFORMATIVA DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL FAISMUN
DATOS DE LA REUNIÓN INFORMATIVA
*Esta sección deberá ser llenada por la persona enlace FAISMUN
Nombre y cargo de la persona facilitadora:
Número de asistentes a la reunión informativa
Mujeres: ________
Hombres: ________
REPORTE DE LA REUNIÓN INFORMATIVA
*Esta sección deberá ser llenada a mano por el CPS
Responda las siguientes preguntas tachando el recuadro correspondiente:
1. ¿La obra fue acordada con las personas del CPS y de la localidad
beneficiaria?

______
No
______
2. Indique cuáles de los siguientes temas les fueron proporcionados durante la reunión informativa:
a) ¿Qué es el FAIS, a quiénes beneficia, qué tipos de obras se pueden realizar con él y cuál es la importancia de que la ciudadanía participe?

______
No
______
b) ¿Cuáles son sus actividades y responsabilidades como integrantes del CPS?

______
No
______
c) ¿Cómo se realiza el correcto llenado y uso de los FPS?

______
No
______
d) Características básicas de la obra: cuándo inicia, cuándo termina, cuánto va a costar, cómo quedará al finalizar.

______
No
______
e) ¿Se entregaron los trípticos de participación social y de información del FAIS a todo el CPS?

______
No
______
 
FOTOGRAFÍAS DE LA REUNIÓN INFORMATIVA AL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
- Las fotografías deberán ser claras.
- Debe apreciarse que la reunión informativa se refiere al FAIS. Por ejemplo, pueden mostrarse a integrantes del CPS sosteniendo los trípticos o firmando los Formatos de participación social.
 
 
 
DATOS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
*** Se deberá colocar por lo menos un número telefónico en el que se pueda contactar a las personas integrantes del
Comité de participación social ***
¿Para qué utilizaremos sus datos personales?
La Secretaría de BIENESTAR utiliza los datos personales para dar seguimiento a la participación social mediante
mecanismos internos apegados a los Lineamientos del Fondo, no se harán públicos y serán protegidos conforme a lo
dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad
aplicable.
Nombre de la Presidenta/e:
Domicilio y número telefónico:
¿Se considera parte de algún pueblo indígena y/o afromexicano?

______
No
______
En caso de responder sí, indique a cuál. Por ejemplo, Mazateco, Nahua, Maya, O'dam, etc.
Nombre de la Secretaria/o:
Domicilio y número telefónico:
¿Se considera parte de algún pueblo indígena y/o afromexicano?

______
No
______
En caso de responder sí, indique a cuál. Por ejemplo, Mazateco, Nahua, Maya, O'dam, etc.
Nombre de la persona Vocal:
Domicilio y número telefónico:
¿Se considera parte de algún pueblo indígena y/o afromexicano?

______
No
______
En caso de responder sí, indique a cuál. Por ejemplo, Mazateco, Nahua, Maya, O'dam, etc.
Nombre de la persona Vocal:
Domicilio y número telefónico:
¿Se considera parte de algún pueblo indígena y/o afromexicano?

______
No
______
En caso de responder sí, indique a cuál. Por ejemplo, Mazateco, Nahua, Maya, O'dam, etc.
Nombre de la persona Vocal:
Domicilio y número telefónico:
 
¿Se considera parte de algún pueblo indígena y/o afromexicano?

______
No
______
En caso de responder sí, indique a cuál. Por ejemplo, Mazateco, Nahua, Maya, O'dam, etc.
 
FORMATO 2. REPORTE DE ACTIVIDADES DE INICIO Y DESARROLLO DE LA OBRA
DATOS DE LA OBRA
*Esta sección deberá ser llenada por la persona enlace FAISMUN
Folio asignado en la MIDS:
Periodo de
ejecución
Fecha de inicio:
Fecha de conclusión:
Entidad:
Municipio:
Localidad:
En caso de que la obra cuente con más de una subclasificación, indíquelas a continuación, así como los montos de cada una de ellas:
Subclasificación adicional:
Monto:
Subclasificación adicional:
Monto:
Subclasificación adicional:
Monto:
Subclasificación adicional:
Monto:
Monto total planeado:
 
SEGUIMIENTO DE LA OBRA
*Esta sección deberá ser llenada a mano por el CPS
1. Indiquen si existió algún cambio en la planeación o ejecución de la obra que ustedes hayan identificado o que les haya informado la autoridad local, tachando el espacio correspondiente:
a) No hubo cambios.
______________
b) Sí, en el monto.
______________
c) Sí, en las fechas.
______________
 
d) Sí, en la ubicación.
______________
 
e) Sí, en las características de la obra.
______________
1a. En caso de que sí haya existido algún cambio en la planeación o ejecución de la obra, expliquen cuál fue la razón y en qué consistió dicho cambio:
2. Tachen la opción que indique cuánto ha avanzado la obra desde su inicio hasta la fecha de visita de seguimiento:
Nada (0%)
______________
Poco (10%)
______________
Regular (50%)
______________
Mucho (90%)
______________
3. Describan con sus propias palabras cuál es el avance de la obra hasta el momento de la visita de seguimiento a la obra:
4. Indiquen cuáles de las siguientes acciones han realizado como integrantes del Comité de participación social, tachando el espacio correspondiente (se puede indicar más de una opción).
a) Participar en la reunión informativa que debió brindar el gobierno local.
______
b) Participar en el proceso de identificación de necesidades y planeación de proyectos en coordinación con las autoridades locales.
______
c) Realizar visitas de seguimiento a la obra para verificar su inicio y avance.
______
d) Informar de los avances de la obra a las personas de su localidad.
______
e) Otra._____________________________________________________________________________
 
FIRMAS DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
 
 
 
 
 
 
 
 
__________________________________
 
__________________________________
Secretaria(o)
 
Presidenta(e) del CPS
Nombre completo y firma
 
Nombre completo y firma
 
 
 
 
 
 
 
__________________________________
 
__________________________________
Vocal
 
Vocal
Nombre completo y firma
 
Nombre completo y firma
 
 
 
 
 
 
 
__________________________________
 
__________________________________
Vocal
 
Enlace FAISMUN
Nombre completo y firma
 
Nombre completo y firma
FORMATO 3. REPORTE DE QUEJAS Y DENUNCIAS
DATOS DE LA OBRA
*Esta sección deberá ser llenada por la persona enlace FAISMUN
Folio asignado en la MIDS:
Periodo de ejecución
Fecha de inicio:
Fecha de conclusión:
Entidad:
Municipio:
Localidad:
En caso de que la obra cuente con más de una subclasificación, indíquelas a continuación, así como los montos de cada una de ellas:
Subclasificación adicional:
Monto:
Subclasificación adicional:
Monto:
Subclasificación adicional:
Monto:
Subclasificación adicional:
Monto:
Monto total planeado:
 
*Esta sección deberá ser llenada a mano por el CPS
 
 
 
 
 
 
1. ¿Se registraron quejas o denuncias?
Sí__________
No_________
 
 
2. Tache si se trata de una queja o una denuncia:
Queja_______
Denuncia___
 
 
3. A continuación, tache las opciones que mejor describan su queja o denuncia. Puede seleccionar tantas opciones como sean necesarias.
Quejas
a. El CPS no recibió la información necesaria para realizar sus funciones.
______
b. La obra no se ha desarrollado cumpliendo con los plazos establecidos.
______
c. No se han retirado los restos de materiales de construcción una vez concluida la obra.
______
d. Las obras se han desarrollado por la noche y causan problemas a la ciudadanía.
______
e. No se tomó en cuenta la participación de la ciudadanía para decidir la obra que se iba a realizar.
______
f. No se colocaron señalamientos de precaución, por lo que se pueden generar accidentes.
______
g. Existen afectaciones derivadas del desarrollo de la obra (Ej. tuberías dañadas al pavimentar la calle).
______
h. Otra ______________________________________________________________________________________
 
 
 
 
 
 
 
En caso de seleccionar h. Otra, escríbala a continuación:
___________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________
 
 
Denuncias
a. Se solicitó dinero o materiales a las personas beneficiarias para realizar la obra total o parcialmente.
______
b. Se solicitó mano de obra u otro tipo de apoyos a las personas beneficiarias para realizar la obra.
______
c. La obra se entregó, pero no funciona correctamente.
______
d. La obra no se entregó terminada.
______
e. La obra no se realizó.
______
f. La autoridad local benefició a familiares, amigos, socios, allegados suyos o personas servidoras públicas con la contratación de la obra.
______
g. La autoridad local pretende que el CPS esté constituido por familiares, amigos, allegados suyos o personas servidoras públicas.
______
h. Los recursos del FAIS se están usando con fines electorales.
______
 
4. A continuación, describa la queja o denuncia con sus propias palabras.
 
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
5. ¿Presentó la queja o denuncia ante alguna autoridad?
Sí ____
No ____
5a. En caso de haber presentado la queja o denuncia ante alguna autoridad, favor de indicar a cuál, así como algún otro dato que pueda identificarla (puede ser el folio de seguimiento, número de expediente, número telefónico, correo electrónico).
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
 
6. ¿Desea que el presente reporte sea anónimo?
Sí ____
No ____
 
 
 
 
 
 
 
En caso de que quiera identificarse, indique la información que se solicita a continuación:
Nombre: _____________________________________________________________________________________
Sexo: Masculino _______ Femenino _______
Edad ______
 
Ocupación: ___________________________________________________________________________________
Datos de contacto (teléfono y correo electrónico):
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
 
__________________________________
 
 
__________________________________
Enlace FAISMUN
 
Presidenta(e) del CPS
Nombre completo y firma
 
Nombre completo y firma
 
 
 
 
 
 
 
Los datos que comparta no se harán públicos y serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable.
 
FORMATO 4. ACTA ENTREGA-RECEPCIÓN Y REPORTE DE RESULTADOS ALCANZADOS POR EL
COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
4.1 ACTA ENTREGA-RECEPCIÓN
**Este documento deberá ser firmado por el CPS únicamente si la obra ha sido concluida y funciona correctamente para las
personas beneficiarias**
 
 
 
 
 
 
 
Siendo el día ____ del mes de ________________________ del año ________, a las ______________ horas en el domicilio _______________________________________________________________________, localizado en el municipio ___________________________________, de la entidad federativa _______________________, conforme a lo establecido en los Lineamientos del FAIS 2024, la autoridad local, representada por la persona enlace FAISMUN, en coordinación con el Comité de participación social, realizan el acto de entrega-recepción de la obra con nombre ________________________________________________________________________________ ________________________________________________y folio ___________ realizada con recursos del FAIS por un monto total de $ _______________________.
 
Una vez celebrada la entrega y verificación de la obra, mediante el recorrido de inspección por parte de las autoridades municipales y las personas integrantes del Comité de participación social, se declara que la obra se encuentra concluida y funciona correctamente conforme a lo establecido en el programa de ejecución según las especificaciones y la inversión ejercida para esta.
 
DATOS DE LA OBRA
*Esta sección deberá ser llenada por la persona enlace FAISMUN
Folio asignado en la MIDS:
Periodo de ejecución
Fecha de inicio:
Fecha de conclusión:
Entidad:
Municipio:
Localidad:
Monto total planeado:
 
4.2. REPORTE DE RESULTADOS ALCANZADOS POR EL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
*Esta sección deberá ser llenada a mano por el CPS
 
1. Indiquen el número veces que visitaron la obra durante su inicio, desarrollo y conclusión.
 
2. ¿La obra concluyó en la fecha en que informó la autoridad local?
Sí ______
No ______
2a. En caso de que la obra haya concluido en una fecha distinta, escriba cuándo concluyó y qué justificación brindó la autoridad local.
_______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
3. ¿La obra se entregó terminada y funcionando?
Sí ______
No ______
 
 
 
3a. En caso de responder que no, ¿por qué no se terminó o por qué no funciona la obra?
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
4. ¿Ustedes (CPS) recibieron por parte de la autoridad local el Acta entrega- recepción?
Sí ______
No ______
5. ¿La autoridad local colocó la placa informativa de la conclusión de la obra?
Sí ______
No ______
6. De los siguientes mecanismos, tachen aquellos que utilizaron para comunicar a la ciudadanía las actividades de seguimiento a las obras del FAISMUN:
 
a) Juntas vecinales o comunitarias.
 
 
d) A través de redes sociales (Facebook, grupos de WhatsApp, etc.).
 
b) Carteles informativos.
 
 
e) No las comunicaron
 
c) Perifoneo (altavoces, etc.).
_________
 
f) Otros. _____________________________
 
7. Describan con sus propias palabras de qué manera beneficia la obra a la localidad.
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
 
Anexo I
Datos de identificación
Convenio o Acuerdo Núm.
Fecha de convenio o acuerdo
 
Participantes
Fuente de financiamiento
Monto Convenido (pesos)
1
 
 
 
2
 
 
 
3
 
 
 
4
 
 
 
5
 
 
 
Monto total del proyecto
 
 
Sección II: Información del Proyecto
 
 
Nombre de la obra:
 
 
 
 
Rubro:
 
 
 
 
Detalle:
 
 
 
 
Ubicación de la obra:
 
 
 
 
Institución ejecutora:
 
 
 
 
Ejercicio Fiscal:
 
 
 
 
Fecha de inicio de la obra: / /
Fecha de conclusión de la obra: / /
Sección III: Identificación de Responsables
 
Área responsable de la Elaboración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Titular del área
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de la elaboración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO II. Formato de evidencia PRODIM
 
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
PRODIM Técnico
Entidad federativa
 
Municipio
 
No. Consecutivo proyecto
 
Nombre del proyecto
 
Nombre de la Modalidad
 
Subclasificación
 
Descripción de acciones
 
 
Costo total de este PRODIM técnico
 
Porcentaje de este PRODIM técnico
 
Costo total del PRODIM General
 
Porcentaje total del PRODIM General
 
Fecha presentación formato de evidencia
 
Archivo de evidencia
Antes de implementar PRODIM
Después de implementar PRODIM
Fotografía soporte o link de internet
Fotografía soporte o link de internet
 
 
NOTA:
*Para la modalidad "JURIDICA" se deberá compartir el sitio de internet donde se encuentre publicada la normativa correspondiente.
*Para las modalidades "EQUIPAMIENTO, OPERATIVA Y ORGANIZACIONAL" se deberá adjuntar evidencia fotográfica de los bienes adquiridos, o los espacios que hayan sido acondicionados.
 
ANEXO II. Formato de evidencia PRODIM 2024
 
 
 
_____________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL/LA PRESIDENTE (A) MUNICIPAL O ALCALDE/ALCALDESA
 
 
 
_______________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL/LATESORERO (A) U
HOMÓLOGO (A) MUNICIPAL
 
____________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL/LA ENLACE MUNICIPAL
 
 
 

SECRETARÍA DE BIENESTAR
ANEXO III FISE
FORMATO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIO A POBLACIÓN EN ZONAS DE ATENCIÓN
PRIORITARIA RURAL/URBANA O EN MUNICIPIOS CON LOS DOS GRADOS DE REZAGO SOCIAL MÁS
ALTO
PROYECTOS DE BENEFICIO COLECTIVO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTADO (1):
 
 
 
MUNICIPIO (2):
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EJERCICIO FISCAL AL QUE CORRESPONDE EL RECURSO (3)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PROYECTO (4):
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CLASIFICACIÓN DEL PROYECTO (5):
 
 
 
 
 
SUBCLASIFICACIÓN DEL PROYECTO (6):
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TIPO DE CONTRIBUCIÓN DEL PROYECTO EN LA CARENCIA SOCIAL (7):
DIRECTA
 
COMPLEMENTARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FOLIO DE PROYECTO EN CONCURRENCIA (SI ES QUE APLICA): (8)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MODALIDAD DE OBRA (9):
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AMPLIACIÓN
CONSTRUCCIÓN
EQUIPAMIENTO
REHABILITACION
MANTENIMIENTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE LA OBRA (10)
 
 
FECHA DE CONCLUSIÓN DE LA OBRA (11)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COSTO TOTAL DEL PROYECTO (12):
 
 
FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO (13):
 
 
 
 
 
 
 
 
FONDO O
DEPENEDENCIA
MONTO
PORCENTAJE
 
 
 
 
 
 
 
 
FAISMUN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FISE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO (14):
 
 
 
 
 
 
LATITUD
 
 
LONGITUD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LISTE LOS TERRITORIOS BENEFICIADOS CON EL PROYECTO:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IDENTIFICAR EL GRADO DE REZAGO SOCIAL DEL MUNICIPIO (15):
MUY ALTO
ALTO
MEDIO
BAJO
MUY BAJO
 
ZAP RURAL
LOCALIDAD CON LOS DOS MAYORES GRADOS DE REZAGO SOCIAL
ZAP URBANA
CLAVE MPO.(16)
NOMBRE
DEL
MPO.(17)
NOMBRE
MUNICIPIO
CLAVE
MPO.
CLAVE
LOCALIDAD.(1
8)
NOMBRE DE LA
LOCALIDAD.(19)
GRADO DE
REZAGO
SOCIAL
LOCALIDAD (20)
CLAVE
MPO.
(21)
NOMBRE
DEL MPO.
(22)
CLAVE
LOC. (23)
LOCALIDAD
(24)
AGEB
(25)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTIMACIÓN DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA (26):
HOGARES
 
PERSONAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DESCRIBA DE QUE FORMA SE BENEFICIA A LA POBLACIÓN SEÑALADA (27)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ENLISTE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE RESPALDA LA DESCRIPCION ANTERIOR (28)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
2
3
4
 
ELABORÓ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE (29):
CARGO (30):
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA (31)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REVISÓ (32)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE (33):
CARGO (34):
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA (35)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA DE ELABORACIÓN (36):
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INSTRUCTIVO:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
Escriba el nombre del Gobierno del Estado que ejecuta el proyecto
 
 
 
 
 
 
 
2
Escriba el nombre del Gobierno del Municipal que ejecuta el proyecto
 
 
 
 
 
 
 
3
Señale en que ejercicio fiscal le fueron transferidos los recursos con los que se financia el proyecto
4
Señale el nombre que recibe el Proyecto. Esta nomenclatura debe ser consistente con la información registrada en la MIDS
5
Señale la clasificación a la que corresponde el proyecto de acuerdo con el contenido del Catálogo FAIS
6
Señale la subclasificación a la que corresponde el proyecto de acuerdo con el contenido del Catálogo FAIS
7
Marque con un X la contribución del proyecto a la pobreza de acuerdo con el contenido del Catálogo FAIS y de sus lineamientos vigentes
8
En caso de seleccionar PROYECTO EN CONCURRENICA en la pregunta 7, indicar el folio de identificación del proyecto
9
Marque con una X el tipo de obra realizada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10
Señale en formato dd/mm/aaaa, la fecha en la que se inició la ejecución de la obra
11
Señale en formato dd/mm/aaaa, la fecha en la que se concluyó la obra. Esta información debe ser consistente con el Acta de entrega Recepción correspondiente
12
Señale el costo total del proyecto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13
Señale el monto de recursos del FAISMUN o del FISE que se destinarán para la realización del proyecto, así como el monto que proporcionarán otras dependencias con quien se llevará a cabo el proyecto (si es el caso), y el porcentaje del costo total
14
Señalar la dirección exacta del proyecto y la información geográfica (latitud y longitud) para lo cual podría apoyarse con el contenido de la MIDS
15
Marque con un X el grado de rezago social del municipio
 
 
 
 
 
 
 
 
16
Si se benefició a municipio catalogado como ZAP rural, señalar la clave INEGI a 5 dígitos del municipio. Consultar el DECRETO por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024
17
Si se benefició a municipio catalogado como ZAP rural, señalar el nombre oficial del municipio. Consultar el DECRETO por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024
18
Si se benefició a una localidad cuyo grado de rezago social es de los dos mayores grados de rezago social del estado, señalar la clave INEGI a 5 dígitos del municipio. Para conocer el grado de rezago social consultar el siguiente vínculo: https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_de_Rezago_Social_2020_anexos.aspx
19
Si se benefició a una localidad cuyo grado de rezago social es de los dos mayores grados de rezago social del estado, señalar el nombre oficial del municipio. Para conocer el grado de rezago social consultar el siguiente vínculo: https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_de_Rezago_Social_2020_anexos.aspx
20
Si se benefició a una localidad cuyo grado de rezago social es de los dos mayores grados de rezago social del estado, señalar su grado de rezago social (muy alto, alto, medio, bajo o muy bajo). Para conocer el grado de rezago social consultar el siguiente vínculo: https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_de_Rezago_Social_2020_anexos.aspx
21
Si se benefició un área catalogada como ZAP urbana, señalar la clave INEGI a 5 dígitos del municipio donde se localiza el área. Consultar el DECRETO por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024
22
Si se benefició un área catalogada como ZAP urbana, señalar el nombre oficial del municipio donde se localiza el área. Consultar el DECRETO por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024
23
Si se benefició un área catalogada como ZAP urbana, señalar la clave INEGI a 9 dígitos de la localidad donde se localiza el área. Consultar el DECRETO por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024
24
Si se benefició un área catalogada como ZAP urbana, señalar el nombre de la localidad donde se localiza el área. Consultar el DECRETO por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024
25
Si se benefició un área catalogada como ZAP urbana, señalar el número a 4 dígitos de las AGEBs que resultaron beneficiadas. Consultar el DECRETO por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024
26
Señalar el número de personas y hogares que se beneficiarán del proyecto
 
 
 
 
 
 
27
Describa brevemente la forma en la que este proyecto contribuye a reducir directa/indirectamente las condiciones de rezagos social, marginación o pobreza que extrema que enfrentan los territorios señalados en el apartado 16 de este formato
28
Nombre brevemente cada uno de los documentos probatorios empleados para respaldar la descripción realizada en el apartado 26. Se sugiere apoyarse en la documentación probatoria sugerida
 

SECRETARÍA DE BIENESTAR
ANEXO III FAISMUN
FORMATO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIO A POBLACIÓN EN ZONAS DE ATENCIÓN
PRIORITARIA URBANA O EN LOCALIDADES CON LOS DOS GRADOS DE REZAGO SOCIAL MÁS
ALTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROYECTOS DE BENEFICIO COLECTIVO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTADO (1):
 
MUNICIPIO (2):
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EJERCICIO FISCAL AL QUE CORRESPONDE EL RECURSO (3)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PROYECTO (4):
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CLASIFICACIÓN DEL PROYECTO (4):
 
 
SUBCLASIFICACIÓN DEL PROYECTO (5):
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TIPO DE CONTRIBUCIÓN DEL PROYECTO EN LA CARENCIA SOCIAL (6):
DIRECTA
 
COMPLEMENTARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FOLIO DE PROYECTO EN CONCURRENCIA (SI ES QUE APLICA):(7)
 
 
MUY ALTO
ALTO
MEDIO
BAJO
MUY BAJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TIPO DE OBRA
(8):
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AMPLIACIÓN
CONSTRUCCIÓN
EQUIPAMIENTO
REHABILITACION
MANTENIMIENTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE LA OBRA (9)
 
 
FECHA DE
CONCLUSIÓN DE LA
OBRA (10)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COSTO TOTAL DEL PROYECTO (11):
 
 
FINANCIAMIENTO
DEL PROYECTO (12):
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FONDO O
DEPENEDENCIA
MONTO
PORCENTAJE
 
 
 
 
 
 
FAISMUN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FISE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOCALIZACIÓN DEL
PROYECTO (13):
 
 
 
 
 
 
 
LATITUD:
 
 
LONGITUD:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LISTE LOS TERRITORIOS BENEFICIADOS CON EL PROYECTO:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ZAP URBANA
 
LOCALIDAD CON LOS DOS MAYORES GRADOS DE REZAGO
SOCIAL
CLAVE MPO.(14)
NOMBRE DEL MPO.(15)
CLAVE
LOC.(16)
LOCALIDAD(17)
NO. DE
AGEB (18)
 
CLAVE
MPO. (19)
NOMBRE DEL MPO.
(20)
CLAVE
LOC.(21)
LOCALIDAD
(22)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTIMACIÓN DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA (23):
 
HOGARES
 
PERSONAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DESCRIBA DE QUE FORMA SE BENEFICIA A LA POBLACIÓN SEÑALADA (24)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LISTE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE RESPALDA LA DESCRIPCION ANTERIOR (25)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
2
3
4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ELABORÓ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE (26):
 
CARGO (27):
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA (28)
 
 
 
 
 
 
 
 
REVISÓ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE (29):
CARGO (30):
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA (31)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA DE ELABORACIÓN (32):
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INSTRUCTIVO:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(1)
Escriba el nombre del Gobierno del Estado que ejecuta el proyecto
(2)
Escriba el nombre del Gobierno del Municipal que ejecuta el proyecto
(3)
Señale en que ejercicio fiscal le fueron transferidos los recursos con los que se financia el proyecto
(4)
Señale el nombre que recibe el Proyecto. Esta nomenclatura debe ser consistente con la información registrada en la MIDS
(5)
Señale la clasificación a la que corresponde el proyecto de acuerdo con el contenido del Catálogo FAIS
(6)
Señale la subclasificación a la que corresponde el proyecto de acuerdo con el contenido del Catálogo FAIS
(7)
Marque con un X la contribución del proyecto a la pobreza de acuerdo con el contenido del Catálogo FAIS y de sus lineamientos vigentes
(8)
En caso de seleccionar ESPECIAL en la pregunta 7, señale el Folio de proyecto especial
(9)
Marque con una X el tipo de obra realizada
(10)
Señale en formato dd/mm/aaaa, la fecha en la que se inició la ejecución de la obra
(11)
Señale en formato dd/mm/aaaa, la fecha en la que se concluyó la obra. Esta información debe ser consistente con el Acta de entrega Recepción correspondiente
(12)
Señale el costo total del proyecto
(13)
Señale el monto de recursos del FAISMUN o del FISE que se destinarán para la realización del proyecto, así como el monto que proporcionarán otras dependencias con quien se llevará a cabo el proyecto (si es el caso), y el porcentaje del costo total
(14)
Si se benefició un área catalogada como ZAP urbana, señalar la clave INEGI a 5 dígitos del municipio donde se localiza el área. Consultar el DECRETO por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024
(15)
Si se benefició un área catalogada como ZAP urbana, señalar el nombre oficial del municipio donde se localiza el área. Consultar el DECRETO por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024
(16)
Si se benefició un área catalogada como ZAP urbana, señalar la clave INEGI a 9 dígitos de la localidad donde se localiza el área. Consultar el DECRETO por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024
(17)
Si se benefició un área catalogada como ZAP urbana, señalar el nombre de la localidad donde se localiza el área. Consultar el DECRETO por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024
(18)
Si se benefició un área catalogada como ZAP urbana, señalar el número a 4 dígitos de las AGEBs que resultaron beneficiadas. Consultar el DECRETO por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024
(19)
Si se benefició a una localidad cuyo grado de rezago social es de los dos mayores grados de rezago social del municipio, señalar la clave INEGI a 5 dígitos del municipio. Para conocer el grado de rezago social consultar el siguiente vínculo: https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2020.aspx
(20)
Si se benefició a una localidad cuyo grado de rezago social es de los dos mayores grados de rezago social del municipio, señalar el nombre oficial del municipio. Para conocer el grado de rezago social consultar el siguiente vínculo: https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2020.aspx
(21)
Si se benefició a una localidad cuyo grado de rezago social es de los dos mayores grados de rezago social del municipio, señalar la clave INEGI a 9 dígitos de la localidad. Para conocer el grado de rezago social consultar el siguiente vínculo: https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2020.aspx
(22)
Si se benefició a una localidad cuyo grado de rezago social es de los dos mayores grados de rezago social del municipio, señalar el nombre de la localidad. Para conocer el grado de rezago social consultar el siguiente vínculo: https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2020.aspx
(23)
Señalar el número de personas y hogares que se beneficiarán del proyecto
(24)
Describa brevemente la forma en la que este proyecto contribuye a reducir directa/indirectamente las condiciones de rezagos social, marginación o pobreza que extrema que enfrentan los territorios señalados en el apartado 16 de este formato
(25)
Nombre brevemente cada uno de los documentos probatorios empleados para respaldar la descripción realizada en el apartado 24. Se sugiere apoyarse en la documentación probatoria sugerida
 

SECRETARÍA DE BIENESTAR
 
Clasificación del proyecto
Evidencia documental sugerida
AGUA Y SANEAMIENTO
Copias de contrato o documento que acredite que viviendas ubicadas en ZAP Urbana/Rural o localidades/municipios con los dos mayores grados de rezago social se han conectado al servicio de agua o drenaje
Copia de plano de proyecto en el que pueda identificarse que el trazo del proyecto coincide con ZAP Urbana/Rural o localidades/municipios con los dos mayores grados de rezago social
Evidencia fotográfica que de cuenta que el proyecto (s) beneficia a territorios ZAP o localidades/municipios con los dos mayores grados de rezago social
Cualquier otra documentación que considere la autoridad municipal o estatal
Documentación adicional que las instancias revisoras soliciten
SALUD
Listado de pacientes inscritos o que asisten al servicio que incluya comprobante en el que se muestre que habitan en ZAP Urbanas/Rurales o localidades/municipios con los dos mayores grados de rezago social
Cartilla de afiliación o documento que muestre la inscripción al servicio de personas que habitan en ZAP Urbana/Rural o localidades/municipios con los dos mayores grados de rezago social
Cualquier otra documentación que considere la autoridad municipal o estatal
Documentación adicional que las instancias revisoras soliciten
URBANIZACIÓN
Listado de personas que reciben albergue temporal en el que se documente que proceden de ZAP Urbana/Rural o localidades/municipios con los dos mayores grados de rezago social
Copia de plano de proyecto en el que pueda identificarse que el trazo del alumbrado público coincide con ZAP Urbana/Rural o localidades/municipios con los dos mayores grados de rezago social
Evidencia fotográfica de origen y destino de caminos rurales que dé cuenta que el trazo conecta o eleva el acceso a ZAP Urbana/Rural o localidades/municipios con los dos mayores grados de rezago social
Copia de plano de caminos en el que pueda identificarse que el trazo del camino pasa por o eleva el acceso a ZAP Urbana/Rural o localidades/municipios con los dos mayores grados de rezago social
Cualquier otra documentación que considere la autoridad municipal o estatal
Documentación adicional que las instancias revisoras soliciten
EDUCACIÓN
Listado de alumnos inscritos o que asisten al servicio que incluya comprobante en el que se muestre que habitan en ZAP Urbanas/Rurales o localidades/municipios con los dos mayores grados de rezago social
Cualquier otra documentación que considere la autoridad municipal o estatal
Documentación adicional que las instancias revisoras soliciten
 
ANEXO IV. Formatos de placa informativa de la conclusión de la obra
 
I.- Para obras realizadas totalmente con recursos del FAIS:
Se informa a la localidad de (Nombre de la localidad) sobre la conclusión de la obra (Nombre de la obra), que fue realizada totalmente con recursos federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) en su componente municipal del Ejercicio Fiscal 202_, con un monto ejercido de $ (Monto ejercido).
Esta obra beneficiará a (Número de beneficiarios) habitantes de esta localidad.
(Nombre de municipio), (Nombre de entidad federativa)
Folio SRFT: (Colocar folio SRFT)
(Colocar fecha en formato dd/mm/aaaa)
 
II.- Para obras realizadas parcialmente con recursos del FAIS:
Se informa a la localidad de (Nombre de la localidad) sobre la conclusión de la obra (Nombre de la obra), que fue realizada parcialmente con recursos federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) en su componente municipal del Ejercicio Fiscal 202_, con un monto ejercido de $ (Monto ejercido).
Esta obra beneficiará a (Número de beneficiarios) habitantes de esta localidad.
(Nombre de municipio), (Nombre de entidad federativa)
Folio SRFT: (Colocar folio SRFT)
(Colocar fecha en formato dd/mm/aaaa)
 
III.- Para obras de mejoramiento de vivienda con recursos del FAIS
Esta vivienda ubicada en la colonia (Nombre de colonia) perteneciente a la localidad de (Nombre de localidad), fue mejorada como parte del proyecto (Colocar nombre del proyecto) realizado con recursos federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) en su componente (Estatal o municipal) del Ejercicio Fiscal 202_, con un monto ejercido de $(Monto ejercido).
(Nombre de municipio), (Nombre de entidad federativa)
Folio SRFT: (Colocar folio SRFT)
(Colocar fecha en formato dd/mm/aaaa)
 
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