ACUERDO A/OM/002/2024 mediante el cual se publica la estructura ocupacional de la Fiscalía General de la República y se expide el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República

ACUERDO A/OM/002/2024 mediante el cual se publica la estructura ocupacional de la Fiscalía General de la República y se expide el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Oficialía Mayor.

Acuerdo: A/OM/002/2024
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PUBLICA LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SE EXPIDE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS AL SERVICIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
FRANCISCO SANTIAGO SÁENZ DE CÁMARA AGUIRRE, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República, con fundamento en los artículos 21, 102 Apartado A, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, fracción XII, 16, 39, 50 y 87 de la Ley de la Fiscalía General de la República y Transitorios Tercero y Séptimo del Decreto por el cual se expidió, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021; 65, fracción II, 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 23 y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 5, fracción XII y 170, fracción XII del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 19 de junio de 2023, tomando en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
El Apartado "A" del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cosas, que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
El 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República", de conformidad con el primer párrafo del Décimo Sexto transitorio del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014.
El 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales"; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 123, Apartado "B", fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, entre otras cosas, que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos.
Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, entre otras cosas, que los servidores públicos de los organismos autónomos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Que los artículos 2, fracción XV; 3, segundo párrafo; 4, fracción III y su último párrafo y 5, fracción I, todos ellos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establecen que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerán sus presupuestos observando lo dispuesto en esa Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y que dicho ejercicio se realizará con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia.
Que los artículos 23 y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, establecen, entre otras cosas que los entes autónomos, por conducto de sus unidades de administración:
a)    Emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, en apego a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación y conforme a lo señalado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y
b)    Publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero:
b.1.  El manual que regule las remuneraciones para las personas servidoras públicas a su servicio, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman; y
b.2.  La estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluyendo las plazas de todos los niveles que las conforman junto con el personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
Que el artículo 16 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece que la Oficialía Mayor, sin perjuicio de las facultades que se le desarrollen en el Estatuto orgánico, será la encargada de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de la información administrativa institucional; ello, en relación con el artículo 19, fracción XLIII, del mismo ordenamiento.
Que el artículo 39 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece que la Fiscalía General de la República contará con personal directivo y de mando, personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras, así como personas servidoras públicas especializadas, profesionales, técnicas y administrativas necesarias para la realización de sus funciones previstas en las disposiciones legales aplicables.
Que el Transitorio Séptimo del "Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, establece, entre otras cosas, que el personal que a la fecha de la entrada en vigor del mencionado Decreto, tenga nombramiento o Formato Único de Personal expedido por la entonces Procuraduría General de la República, conservará los derechos que haya adquirido en virtud de su calidad de persona servidora pública, con independencia de la denominación que corresponda a sus actividades o naturaleza de la plaza que ocupe, y
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el citado medio de difusión oficial el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, en el cual se establece como facultad de la persona titular de la Oficialía Mayor el emitir el Manual de Remuneraciones de la Fiscalía General.
Tomando en cuenta lo anterior, el suscrito Oficial Mayor:
ACUERDA
PRIMERO. Se ordena publicar en el Diario Oficial de la Federación la Estructura Ocupacional de la Fiscalía General de la República. (Anexo 1);
SEGUNDO. Se expide el "Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2024", conforme a lo siguiente:
Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2024.
OBJETO
Artículo 1. Este Manual tiene por objeto regular las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2024.
DEFINICIONES
Artículo 2. Adicionalmente a las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2 de su Reglamento y 6 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, para efectos de este Manual se entenderá por:
I.       Categoría: Puestos autorizados en la Fiscalía General de la República, que, por su rama o especialidad, requieren de un esquema de remuneraciones particular y que se crean conforme a disposiciones específicas;
II.      Código: Nomenclatura que permite identificar un puesto dentro de la plantilla de personal, el grupo al que pertenece, las actividades genéricas que comprende, así como otras características inherentes al mismo;
III.     Compensaciones: Percepciones ordinarias complementarias al sueldo base tabular que se integran a los sueldos y salarios;
        Estas percepciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables;
IV.     Fiscalía: Fiscalía General de la República;
V.      Funciones sustantivas: Funciones inherentes a la procuración de justicia, consistentes en el ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a la Fiscalía General de la República, al Ministerio Público de la Federación y a sus auxiliares, incluyendo las que se enuncian en el artículo 5 de la Ley de la Fiscalía General de la República y en las demás leyes expedidas conforme a la citada norma suprema;
VI.     Grado: Valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el sistema de valuación de puestos utilizado en la Fiscalía General de la República, el cual considera una metodología para la asignación de puntos a cada puesto, en función de factores asociados a conocimientos, habilidades, responsabilidades, condiciones de trabajo, entre otros, requeridos para desempeñar las funciones conferidas a un puesto, y cuyo resultado se vincula con el Tabulador de sueldos y salarios;
VII.    Grupo: Conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios clasificados conforme a la función que desempeñan;
VIII.   Manual: Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2024;
IX.     Nivel: Escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios;
X.      Oficialía Mayor: Oficialía Mayor de la Fiscalía General de la República;
XI.     Personal administrativo: Personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, de apoyo a la labor sustantiva, distintas a las consideradas como mando superior y personal sustantivo;
XII.    Personal sustantivo: Personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras;
XIII.   Personas servidoras públicas: Las personas al servicio de la Fiscalía General de la República que mantienen con ella una relación de carácter laboral o administrativa, y que se mencionan en las fracciones XI y XII de este artículo;
XIV.   Sueldo base tabular: Importe que se consigna en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituye la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de las personas servidoras públicas, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;
XV.    Sueldo mensual bruto: Cantidad que se integra con el sueldo base tabular y, en su caso, con las compensaciones que correspondan de acuerdo con el tabulador de sueldos y salarios;
XVI.   Sueldos y salarios: Importes que se deban cubrir a las personas servidoras públicas por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones por los servicios prestados a la Fiscalía General de la República, conforme al contrato, Formato Único de Personal o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;
XVII.  Tabulador de sueldos y salarios: Instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios brutos en términos mensuales, que aplican a un puesto o categoría, en función del grupo, grado, nivel o código autorizado, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de facultades, atribuciones y/o funciones que desempeñan las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3. Este Manual es de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas de la Fiscalía.
Artículo 4. La Oficialía Mayor, directamente o por conducto del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera y/o de la Unidad de Recursos Humanos, podrá emitir las disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y/o extraordinarias que contempla este Manual o que deriven del mismo.
Artículo 5. Se excluye de la aplicación de este Manual a toda contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
Artículo 6. La Oficialía Mayor, por conducto del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera y/o de la Unidad de Recursos Humanos, serán las responsables de aplicar este Manual.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7. Ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración, en términos de este Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación; en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 8. Ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En el Anexo 6 de este Manual, se establecen los límites de las percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los puestos de la Fiscalía.
Artículo 9. Las remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía se agrupan por tipo, en los siguientes términos:
a)    Categorías: Comprende a las personas servidoras públicas que ocupan puestos de carácter directivo, de mando, de personas agentes del Ministerio Público de la Federación, de personas agentes de la Policía Federal Ministerial, de personas peritas, de personas analistas y de personas facilitadoras, así como de personas especializadas, profesionales, técnicas y administrativas, que requieren un tratamiento particular para la determinación y la aplicación de un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, descritas en el Anexo 2 de este Manual.
       Asimismo, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley de la Fiscalía General de la República, tendrán el carácter de personas agentes del Ministerio Público de la Federación las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas de la Fiscalía, que tengan bajo su mando personas agentes del Ministerio Público de la Federación, por la naturaleza de las funciones que deban ejercer.
b)    Operativo de Base: Comprende a las personas servidoras públicas que ocupan puestos que corresponden a los niveles salariales del 2 al 7 y que se encuentran descritas en el Anexo 2 de este Manual.
Para efectos de este Manual, son personas servidoras públicas de mando superior las que ocupan puestos considerados dentro del Grupo Directivo -Fiscales, Titulares Sustantivos y Titulares Administrativos- señalados en el Anexo 2 de este Manual.
Artículo 10. Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de plazas que deriven de la conversión u otras modificaciones de puestos, se realizarán, preferentemente, mediante movimientos compensados. Todo incremento al presupuesto en materia de servicios personales requerirá de autorización previa por parte de la Oficialía Mayor, o del área que ésta designe para tal efecto.
Asimismo, se favorecerá la conversión de puestos con facultades, atribuciones y/o funciones administrativas en plazas con facultades, atribuciones y/o funciones sustantivas o de aquellas enfocadas u orientadas a proyectos estratégicos, prioritarios o de apoyo a la labor sustantiva.
Artículo 11. Para los procesos de reorganización y modificación de estructuras; los procesos de modificación de plantillas y los actos administrativos y jurídicos que impliquen o requieran trazabilidad entre los puestos provenientes de la Procuraduría General de la República y los existentes, se observará lo establecido en los convertidores de códigos y niveles salariales que se hayan emitido en los diversos acuerdos por los que se hayan expedido los Manuales que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República, así como sus modificaciones.
Artículo 12. No se autorizarán prestaciones que impliquen un doble beneficio por el mismo concepto, independientemente de su denominación.
SISTEMA DE REMUNERACIONES
Artículo 13. Las remuneraciones se integran por los siguientes conceptos:
A.    Percepciones ordinarias:
I.    En numerario, que comprende:
a)   Sueldos y salarios:
i)    Sueldo base tabular, y
ii)   En su caso, esquema de compensaciones que determinen las disposiciones aplicables;
b)   Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable susceptibles de otorgarse conforme al tipo de puesto, las cuales pueden ser:
i)    Por mandato de ley, y
ii)   Por disposición de carácter especial; incluso aquellas que deriven del sistema complementario de seguridad social previsto en el tercer párrafo de la fracción XIII, del Apartado "B", del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.   En especie.
B.    Percepciones extraordinarias, que consisten en:
I.    Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a las personas servidoras públicas, en los términos de las disposiciones aplicables según corresponda;
II.   En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y
III.   Cualquier otra de carácter excepcional autorizada o que, en su caso, se autorice.
A.    PERCEPCIONES ORDINARIAS
a) SUELDOS Y SALARIOS
Artículo 14. El Anexo 2 de este Manual contiene el Tabulador de sueldos y salarios brutos que aplica a los puestos de la Fiscalía.
Artículo 15. La Oficialía Mayor podrá dictaminar, autorizar y, en su caso, emitir nuevos tabuladores generales o específicos.
Artículo 16. La Oficialía Mayor determinará los casos en los que, por la naturaleza de las funciones, resulte necesario crear grupos, grados, niveles o categorías distintas a las previstas en este Manual.
La valuación de los puestos se alineará a los importes mensuales brutos de sueldo base tabular y compensaciones establecidos en el Anexo 2 de este Manual; sin embargo, la Oficialía Mayor podrá modificar en todo momento la composición del sueldo base tabular y compensación.
Artículo 17. Sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 5 de este Manual, cualquier pago por concepto de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios a personas físicas en territorio mexicano asimilados a salarios deberá alinearse a alguna de las percepciones brutas establecidas en el Anexo 2 de este documento.
b) PRESTACIONES
Artículo 18. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía podrán contar con prestaciones previstas en ordenamientos legales distintos a los señalados en este Manual, con sujeción a los límites de las remuneraciones establecidos conforme al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las demás disposiciones aplicables.
b.1. POR MANDATO DE LEY
Artículo 19. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía comprendidas en el grupo "Operativo de Base", contarán con las prestaciones que deriven de la aplicación de las disposiciones que regulan su régimen laboral y/o las Condiciones Generales de Trabajo vigentes.
Artículo 20. La remuneración incluye, dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que la Fiscalía realiza a favor de las personas servidoras públicas a su servicio, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 21. Las prestaciones para las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía son las siguientes:
I.     Prima Quinquenal. Importe que se pagará a solicitud de la persona servidora pública en razón de su antigüedad laboral, por
cada 5 años de servicio efectivamente prestados hasta llegar a 25 años.
El cálculo de la prima quinquenal por años de servicio se sustentará en el tiempo de servicio que se acredite mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada, cuya expedición por parte del órgano, dependencia o entidad en la que se haya laborado no sea mayor a 6 meses.
Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo correspondiente a interrupciones no remuneradas de cualquier tipo, suspensiones y/o licencias sin goce de sueldo.
El pago de la prima quinquenal y sus subsecuentes actualizaciones se efectuará a petición de parte sin considerar retroactividad alguna.
El cómputo de la antigüedad de las personas servidoras públicas que se hubiesen incorporado o incorporen a un programa de retiro, liquidación o separación voluntaria, correrá a partir de su reingreso a la Fiscalía en fecha posterior a aquella en la que hubiesen causado o causen baja con motivo del mismo.
La prima quinquenal se pagará de forma quincenal. Su cálculo se hará sobre una base mensual conforme a lo siguiente:
Importe mensual en Pesos
Antigüedad
I.
$160.00
5 años a menos de 10 años
II.
$185.00
10 años a menos de 15 años
III.
$235.00
15 años a menos de 20 años
IV.
$260.00
20 años a menos de 25 años
V.
$285.00
25 años en adelante
La prima quinquenal forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; más no así para determinar las aportaciones institucionales.
II.     Prima Vacacional. Importe equivalente al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular. Se otorgará a las personas servidoras públicas por cada uno de los periodos vacacionales anuales a que, en su caso, tengan derecho.
Las personas servidoras públicas de la Fiscalía con más de seis meses consecutivos de servicio activo tendrán derecho a vacaciones en el período vacacional inmediato siguiente.
Habrá dos periodos de vacaciones al año.
Cada periodo vacacional será de hasta diez días hábiles consecutivos, considerando preferentemente:
a)   Los periodos vacacionales señalados en el calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública, y
b)   El mes de diciembre.
La autorización de vacaciones considerará la propuesta que haga cada persona servidora pública a su línea de mando superior, pero se sujetará a las necesidades del servicio, a la naturaleza de las funciones del puesto, a las características operativas y de funcionamiento del área de adscripción, así como al cumplimiento de los objetivos y de las metas institucionales. Las vacaciones no autorizadas por dichas causas se promoverán ante la línea de mando superior una vez que cesen las causas que lo impidieron.
Los días de vacaciones no disfrutados:
a)   Prescriben en un año calendario contado a partir de la fecha en que se generó el derecho a disfrutarlos, y
b)   No podrán compensarse o sustituirse con percepción económica alguna.
III.    Aguinaldo Anual. Importe que recibirán las personas servidoras públicas por un monto equivalente a 40 días de sueldo base, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre de 2024 y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero de 2025, en términos de las disposiciones que correspondan.
Artículo 22. La Fiscalía podrá otorgar licencia con goce de sueldo hasta por 5 días laborales continuos por concepto de paternidad por nacimiento de persona descendiente directa o por adopción de una persona infante.
Asimismo, se podrá otorgar licencia con goce de sueldo hasta por 5 días laborales continuos por concepto de licencia de maternidad por adopción de una persona infante.
b.2. POR DISPOSICIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL
Artículo 23. Cuando alguna persona servidora pública al servicio de la Fiscalía fallezca, sus familiares directos, indirectos o quienes hayan vivido con ella en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos funerarios, de inhumación o cremación, podrán recibir el reembolso de dichos gastos hasta por un importe equivalente a cuatro meses del sueldo mensual bruto que la persona fallecida estuviere percibiendo en esa fecha; ello, sujeto a la presentación de las facturas correspondientes.
La Oficialía Mayor, a través de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, establecerá los requisitos específicos y procedimientos para cubrir los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando la persona fallecida contase con dictamen de compatibilidad para desempeñarse en más de una plaza presupuestaria, la persona interesada podrá optar por dirigir su petición al órgano, dependencia o entidad en la que la persona fallecida tenía asignada una mayor remuneración.
En ningún caso procederá su doble pago, ni su fraccionamiento.
Artículo 24. Se otorgan los siguientes seguros a las colectividades y grupos señalados en el Anexo 3 de este Manual:
I.     Seguro de Vida Institucional. Cubrirá los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La suma básica asegurada será equivalente a 40 meses de sueldo mensual bruto que corresponda a la persona asegurada y la prima correspondiente será cubierta por la Fiscalía.
La suma asegurada básica podrá incrementarse a solicitud expresa de la persona servidora pública, con cargo a sus percepciones, mediante descuento en nómina. Las opciones para su incremento serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.
Las sumas aseguradas complementarias se establecen en el Anexo 3 de este Manual, y aplican única y exclusivamente a los casos ahí señalados.
Los contratos y pólizas del seguro de vida institucional considerarán como beneficios adicionales la incapacidad total, la invalidez y la incapacidad permanente total.
Las personas servidoras públicas que, con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la Fiscalía, sólo serán sujetas del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.
II.     Seguro de Retiro. Se otorga a favor de las personas servidoras públicas de la Fiscalía que causen baja y que cumplan con los años de edad y de cotización requeridos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Atendiendo a la póliza del seguro vigente, el pago de la prima mensual correspondiente se hará de la siguiente manera:
a)   $14.55 pesos mensuales a cargo de la persona servidora pública y
b)   $35.45 pesos mensuales a cargo de la Fiscalía.
La modificación de dichos importes sólo podrá efectuarse de manera anual, previa disponibilidad presupuestaria y, en su caso, ajuste a la póliza de seguro vigente.
En el caso de las personas servidoras públicas que hayan optado por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 4 de este Manual.
En el caso de las personas servidoras públicas que hayan optado por el sistema de pensiones previsto en el Transitorio Décimo del "Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 5 de este Manual.
III.    Seguro de Responsabilidad Civil y Asistencia Legal. Atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, se podrá otorgar este seguro conforme a lo señalado en el Anexo 3 de este Manual.
Previa solicitud expresa, periodos preestablecidos y, de acuerdo con las condiciones de la póliza, las personas servidoras públicas podrán contratar la cobertura potenciada con cargo a sus percepciones mediante descuento en nómina.
IV.   Seguro de Gastos Médicos Mayores. Como parte del sistema complementario de seguridad social previsto en el párrafo tercero de la fracción XIII, del Apartado "B", del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando la disponibilidad presupuestaria, se podrá otorgar un seguro de gastos médicos mayores a las personas servidoras públicas de la Fiscalía, conforme a los casos previstos y coberturas establecidas en el Anexo 3 de este Manual.
Este seguro de gastos médicos mayores tiene por objeto solventar los gastos que se generen ante una eventualidad sucedida con motivo del ejercicio de funciones sustantivas y de aquellas que sucedan como consecuencia de las mismas, así como por enfermedades o accidentes de las personas servidoras públicas de la Fiscalía, cónyuge, concubina o concubinario aún del mismo género, hijas o hijos, conforme a las disposiciones aplicables.
La Oficialía Mayor, podrá determinar casos adicionales o excepcionales que deban incorporarse a dicho seguro.
Las personas servidoras públicas señaladas en el Anexo 3 de este Manual, podrán, voluntariamente, con cargo a sus percepciones:
a)   Incrementar la suma asegurada conforme a la póliza contratada y disposiciones aplicables en la materia, y
b)   Hacer extensivo dicho seguro a sus ascendientes en primer grado.
De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y atendiendo a la naturaleza u origen del suceso, hecho, acontecimiento, enfermedad o padecimiento, la Fiscalía podrá cubrir los gastos adicionales de las personas servidoras públicas incluidas en dicho seguro, que hayan agotado la suma básica y en su caso la potenciada contratada para su atención médica, cuando sean lesionadas en el cumplimiento de su deber (vinculado a la naturaleza de sus actividades) y que requieran intervención médica, cirugía, hospitalización, medicamentos, prótesis, terapias, tratamientos y rehabilitación que deriven inmediata y directamente del hecho sucedido, quedando excluidas las enfermedades generales, crónico-degenerativas y padecimientos preexistentes; asimismo, podrá autorizar casos excepcionales para cubrir los gastos que se deriven para la atención médica requerida, y
V.    Seguro por Cancelación o Pérdida de Licencia de Piloto. Se podrá otorgar un seguro por la cancelación o pérdida de la licencia de Piloto como consecuencia de enfermedad o incapacidad permanente, previo dictamen de la autoridad competente.
Artículo 25. Se otorgará de manera mensual una ayuda para despensa conforme al Anexo 3 de este Manual.
Artículo 26. Adicionalmente, se otorgarán los siguientes conceptos a los puestos de los grupos "Operativo de Confianza" y "Operativo de Base" señalados en el "Tabulador de sueldos y salarios brutos":
I.     Ayuda de transporte: $1,040.00 pesos mensuales;
II.     Previsión social múltiple: $915.00 pesos mensuales;
III.    Ayuda de servicios: $865.00 pesos mensuales, y
IV.   Compensación por desarrollo y capacitación: $2,100.00 pesos mensuales. Este concepto forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía y las aportaciones a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 27. Atendiendo a la disponibilidad presupuestaria podrá otorgarse una gratificación de fin de año (aguinaldo sobre las compensaciones adicionales por servicios especiales) conforme a las disposiciones que, en su caso, emita la Oficialía Mayor.
Artículo 28. La Oficialía Mayor determinará los esquemas que resulten más convenientes para el otorgamiento de las prestaciones que, en su caso, instruya y/o disponga la persona Titular de la Fiscalía.
B.    PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 29. La Fiscalía sólo cubrirá las percepciones extraordinarias que se encuentren autorizadas, conforme a las disposiciones específicas.
Artículo 30. El otorgamiento de percepciones extraordinarias por concepto de estímulos por productividad o desempeño destacado a las personas servidoras públicas, se sujetará a la disponibilidad presupuestaria y a lo previsto en las disposiciones aplicables.
Artículo 31. La Oficialía Mayor podrá emitir disposiciones específicas para el otorgamiento de un pago extraordinario por riesgo que, en su caso, además cubra el costo de la prima por potenciación del seguro de vida institucional, tratándose de puestos cuyo ejercicio de funciones implique una sobreexposición de las personas servidoras públicas a condiciones de peligro o riesgo.
Artículo 32. Atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, podrá otorgarse una medida de fin de año en vales impresos en papel o electrónicos a los puestos que se determinen en las disposiciones específicas que, en su caso, emita la Oficialía Mayor.
Artículo 33. No forman parte de la remuneración:
a)    Los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo o funciones;
b)    Los gastos de viaje en actividades oficiales;
c)    Los servicios de seguridad que requieran las personas servidoras públicas por el cargo que desempeñan;
d)    Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos; y
e)    Los pagos que provengan del fortalecimiento de los sistemas complementarios de seguridad social de las personas servidoras públicas de la Fiscalía, sus familias y dependientes, hechos conforme al párrafo tercero de la fracción XIII, del Apartado "B", del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este caso, su otorgamiento se sujetará a las normas y disposiciones aplicables.
TRANSPARENCIA
Artículo 34. La información del Tabulador de sueldos y salarios y la relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con este Manual, se sujetará a lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 35. La Oficialía Mayor, publicará en el Portal de Transparencia correspondiente, el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada a la fecha de que se trate.
Artículo 36. Las remuneraciones y el Tabulador de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie.
INTERPRETACIÓN
Artículo 37. Corresponderá a la Oficialía Mayor, directamente o por conducto de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería y/o del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera y/o de la Unidad de Recursos Humanos, la interpretación para efectos administrativos de este Manual, y resolver los casos no previstos en el mismo.
VIGILANCIA
Artículo 38. El Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, podrá verificar el cumplimiento de este Manual.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las Unidades Administrativas de la Fiscalía General de la República y el Instituto Nacional de Ciencias Penales, realizaran las acciones necesarias para observar lo establecido en el presente Manual.
Ciudad de México a 14 de febrero de 2024.- El Oficial Mayor, Lic. Francisco Santiago Sáenz de Cámara Aguirre.- Rúbrica.
ANEXO 1
Estructura Ocupacional de la Fiscalía General de la República
 
Nivel
Zona
Económica
Númer
o de
Plazas
 
Percepciones
 
Erogaciones por Conceptos de Seguridad Social y
Seguros
 
Costo
Unitario
Mensual
 
Costo
por
Plazas
Anual
 
Sueldo
Base
Compensació
n Garantizada
Compensacione
s Adicionales
por Servicios
Especiales
Asignaciones
Adicionales
al Sueldo
Prima
Vacacional
Prima
Quinquenal
Aguinaldo
 
Cuotas
al
ISSSTE
FOVISSSTE
Seguros
Sistem
a del
Ahorro
del
Retiro
Ahorro
Solidario
 
 
Plazas de Carácter
Permanente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AZ1
1
1
 
40,996
 
141,730
1,355
1,139
285
30,622
 
3,247
1,629
3,984
651
2,117
 
258,377
 
3,100,528
AY1
1
8
 
32,067
 
149,209
1,355
891
285
30,378
 
3,197
1,603
3,945
641
2,084
 
256,034
 
3,072,410
AX2
1
7
 
26,323
 
144,802
1,355
731
285
28,669
 
2,624
1,316
3,605
526
1,711
 
240,617
 
2,887,403
AX3
1
11
 
26,323
 
139,003
1,355
731
285
27,693
 
2,624
1,316
3,514
526
1,711
 
232,775
 
2,793,300
AV1
1
32
 
22,026
 
134,597
1,355
612
285
26,228
 
2,196
1,101
3,242
441
1,432
 
219,742
 
2,636,899
AW1
1
8
 
22,026
 
134,597
1,355
612
285
26,228
 
2,196
1,101
3,242
441
1,432
 
219,742
 
2,636,899
AW2
1
4
 
22,026
 
128,796
1,355
612
285
25,251
 
2,196
1,101
3,151
441
1,432
 
211,897
 
2,542,763
AW3
1
10
 
20,943
 
124,078
1,355
582
285
24,274
 
2,088
1,047
3,027
419
1,361
 
203,734
 
2,444,803
BZ1
1
1
 
32,067
 
149,209
1,355
891
285
30,378
 
3,197
1,603
3,945
641
2,084
 
256,034
 
3,072,410
BZ2
1
1
 
32,067
 
145,775
1,355
891
285
29,800
 
3,197
1,603
3,892
641
2,084
 
251,390
 
3,016,685
BZ3
1
1
 
32,067
 
143,338
1,355
891
285
29,390
 
3,197
1,603
3,854
641
2,084
 
248,095
 
2,977,138
BX3
1
1
 
26,323
 
139,003
1,355
731
285
27,693
 
2,624
1,316
3,514
526
1,711
 
232,775
 
2,793,300
BY1
1
1
 
26,323
 
150,604
1,355
731
285
29,646
 
2,624
1,316
3,695
526
1,711
 
248,463
 
2,981,556
BY2
1
1
 
26,323
 
144,802
1,355
731
285
28,669
 
2,624
1,316
3,605
526
1,711
 
240,617
 
2,887,403
BY3
1
4
 
26,323
 
139,003
1,355
731
285
27,693
 
2,624
1,316
3,514
526
1,711
 
232,775
 
2,793,300
BW1
1
30
 
22,026
 
134,597
1,355
612
285
26,228
 
2,196
1,101
3,242
441
1,432
 
219,742
 
2,636,899
BW2
1
4
 
22,026
 
128,796
1,355
612
285
25,251
 
2,196
1,101
3,151
441
1,432
 
211,897
 
2,542,763
BW3
1
18
 
20,943
 
124,078
1,355
582
285
24,274
 
2,088
1,047
3,027
419
1,361
 
203,734
 
2,444,803
BV1
1
1
 
20,164
 
111,804
1,355
560
285
22,077
 
2,010
1,008
2,699
403
1,311
 
185,754
 
2,229,042
BV3
1
1
 
18,695
 
90,070
1,355
519
285
17,710
 
1,864
935
2,290
374
1,215
 
153,022
 
1,836,262
CX1
1
1
 
32,067
 
149,209
1,355
891
285
30,378
 
3,197
1,603
3,945
641
2,084
 
256,034
 
3,072,410
CY1
1
1
 
32,067
 
149,209
1,355
891
285
30,378
 
3,197
1,603
3,945
641
2,084
 
256,034
 
3,072,410
CZ1
1
1
 
32,067
 
149,209
1,355
891
285
30,378
 
3,197
1,603
3,945
641
2,084
 
256,034
 
3,072,410
CV2
1
2
 
26,323
 
144,802
1,355
731
285
28,669
 
2,624
1,316
3,605
526
1,711
 
240,617
 
2,887,403
CV3
1
2
 
26,323
 
139,003
1,355
731
285
27,693
 
2,624
1,316
3,514
526
1,711
 
232,775
 
2,793,300
CW1
1
2
 
26,323
 
150,604
1,355
731
285
29,646
 
2,624
1,316
3,695
526
1,711
 
248,463
 
2,981,556
CW2
1
1
 
26,323
 
144,802
1,355
731
285
28,669
 
2,624
1,316
3,605
526
1,711
 
240,617
 
2,887,403
CW3
1
4
 
26,323
 
139,003
1,355
731
285
27,693
 
2,624
1,316
3,514
526
1,711
 
232,775
 
2,793,300
CU1
1
26
 
22,026
 
134,597
1,355
612
285
26,228
 
2,196
1,101
3,242
441
1,432
 
219,742
 
2,636,899
CU2
1
6
 
22,026
 
128,796
1,355
612
285
25,251
 
2,196
1,101
3,151
441
1,432
 
211,897
 
2,542,763
CU3
1
9
 
20,943
 
124,078
1,355
582
285
24,274
 
2,088
1,047
3,027
419
1,361
 
203,734
 
2,444,803
CS1
1
11
 
20,164
 
111,804
1,355
560
285
22,077
 
2,010
1,008
2,699
403
1,311
 
185,754
 
2,229,042
CS2
1
1
 
19,417
 
100,950
1,355
539
285
20,015
 
1,936
971
2,494
388
1,262
 
169,627
 
2,035,526
CR3
1
1
 
18,695
 
90,070
1,355
519
285
17,710
 
1,864
935
2,290
374
1,215
 
153,022
 
1,836,262
CS3
1
2
 
18,695
 
90,070
1,355
519
285
17,710
 
1,864
935
2,290
374
1,215
 
153,022
 
1,836,262
DZ1
1
63
 
20,164
 
111,804
1,355
560
285
22,077
 
2,010
1,008
2,798
403
1,311
 
185,853
 
2,230,233
DZ2
1
1
 
19,417
 
100,950
1,355
539
285
20,015
 
1,936
971
2,593
388
1,262
 
169,726
 
2,036,717
DZ3
1
28
 
18,695
 
90,070
1,355
519
285
17,710
 
1,864
935
2,390
374
1,215
 
153,121
 
1,837,453
DY1
1
14
 
16,542
 
76,271
1,355
460
285
15,038
 
1,649
827
2,072
331
1,075
 
130,943
 
1,571,314
DX1
1
133
 
14,433
 
68,229
1,355
401
285
13,086
 
1,439
722
1,847
289
938
 
116,108
 
1,393,301
DX3
1
48
 
14,433
 
56,626
1,355
401
285
11,163
 
1,439
722
1,666
289
938
 
100,479
 
1,205,749
DW3
1
62
 
10,690
 
53,119
1,355
297
285
10,012
 
1,066
535
1,434
214
695
 
89,713
 
1,076,558
DV1
1
27
 
10,441
 
51,918
1,355
290
285
9,782
 
1,041
522
1,404
209
679
 
87,707
 
1,052,483
DV3
1
83
 
10,441
 
41,186
1,355
290
285
8,078
 
1,041
522
1,236
209
679
 
73,401
 
880,806
DU2
1
53
 
10,191
 
34,077
1,355
283
285
6,576
 
1,016
510
1,113
204
662
 
62,848
 
754,179
DU3
1
49
 
10,191
 
33,026
1,355
283
285
6,312
 
1,016
510
1,097
204
662
 
61,252
 
735,030
DT3
1
94
 
9,941
 
27,634
1,355
276
285
5,375
 
991
497
1,001
199
646
 
53,576
 
642,915
DS1
1
19
 
9,565
 
27,270
1,355
266
285
5,268
 
954
478
914
191
622
 
52,435
 
629,223
DS2
1
64
 
9,565
 
24,488
1,355
266
285
4,864
 
954
478
870
191
622
 
48,802
 
585,619
DS3
1
32
 
9,565
 
22,727
1,355
266
285
4,608
 
954
478
843
191
622
 
46,501
 
558,017
DQ1
1
75
 
9,227
 
20,526
1,355
256
285
4,235
 
920
461
793
185
600
 
43,078
 
516,940
DQ3
1
71
 
9,227
 
17,331
1,355
256
285
3,681
 
920
461
743
185
600
 
38,725
 
464,695
DP3
1
21
 
8,565
 
16,276
1,355
238
285
3,436
 
854
428
695
171
557
 
36,296
 
435,554
EZ1
1
57
 
20,164
 
111,804
1,355
560
285
22,077
 
2,010
1,008
2,798
403
1,311
 
185,853
 
2,230,233
EZ2
1
3
 
19,417
 
100,950
1,355
539
285
20,015
 
1,936
971
2,593
388
1,262
 
169,726
 
2,036,717
EZ3
1
21
 
18,695
 
90,070
1,355
519
285
17,710
 
1,864
935
2,390
374
1,215
 
153,121
 
1,837,453
EY1
1
55
 
16,542
 
76,271
1,355
460
285
15,038
 
1,649
827
2,072
331
1,075
 
130,943
 
1,571,314
EY3
1
21
 
16,542
 
70,470
1,355
460
285
13,924
 
1,649
827
1,982
331
1,075
 
122,824
 
1,473,893
EX1
1
79
 
14,433
 
68,229
1,355
401
285
13,086
 
1,439
722
1,847
289
938
 
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