ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de registro de la Plataforma Electoral presentada por el Partido Acción Nacional para contender en las elecciones de senadurías y diputaciones federales, sin mediar coal

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de registro de la Plataforma Electoral presentada por el Partido Acción Nacional para contender en las elecciones de senadurías y diputaciones federales, sin mediar coalición, durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG76/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA CONTENDER EN LAS ELECCIONES DE SENADURÍAS Y DIPUTACIONES FEDERALES, SIN MEDIAR COALICIÓN, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024
GLOSARIO
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
CPN
Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CN
Consejo Nacional del Partido Acción Nacional
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Ley 3 de 3
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la CPEUM, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público
LGDNNA
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
MR
Mayoría Relativa
PAN
Partido Acción Nacional
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PEF
Proceso Electoral Federal 2023-2024
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
RP
Representación Proporcional
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
ANTECEDENTES
I.            Derechos y obligaciones del PPN. El PAN se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Constitución, la LGIPE, la LGPP y demás normativa aplicable.
II.            Reforma para combatir y sancionar la VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la LGPP, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", para prevenir, atender y erradicar la VPMRG.
III.           Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género".
IV.          Criterio de afiliación efectiva. El veinte de mayo de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el Partido Político Nacional al que corresponderán los triunfos de mayoría relativa que postulan las coaliciones Va Por México y Juntos Hacemos Historia, para el cumplimiento del mecanismo de asignación de las curules por el principio de representación proporcional mandatado en el acuerdo INE/CG193/2021", identificado con la clave INE/CG466/2021.
En él se estableció el criterio de afiliación efectiva (verificar en qué partido milita cada candidatura) para la asignación de diputaciones federales por RP, con el fin de determinar a qué partido coaligado corresponden los triunfos de las candidaturas por MR y así respetar los límites de sobrerrepresentación que exige la CPEUM, sin que eso afecte la conformación de los grupos parlamentarios.
V.           Reforma a la LGDNNA. El ocho de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la LGDNNA, en materia de pensiones alimenticias.
VI.          Reforma Constitucional 2023. El veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, identificada como Ley 3 de 3.
VII.          Reforma constitucional a los artículos 55 y 91. El seis de junio de dos mil veintitrés, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 55 y 91 de la CPEUM, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.
Calendarios del PEF y locales coincidentes 2023-2024
VIII.         Facultad de atracción ejercida por el INE. En sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó la Resolución INE/CG439/2023, por la que se aprobó ejercer la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas, así como para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los procesos electorales concurrentes con el PEF 2023-2024.
IX.          Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEF 2023-2024. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el Calendario y Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2023-2024, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, identificado con la clave INE/CG441/2023.
X.           Calendario de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el PEF 2023-2024. En la fecha referida en el párrafo anterior, el Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal 2023-2024, mediante Acuerdo INE/CG446/2023, en el cual se establecieron fechas límite para la aprobación del registro de candidaturas por las autoridades electorales competentes.
XI.          Lineamientos generales que se recomiendan a los noticiarios, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y candidaturas independientes. En sesión extraordinaria de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y las candidaturas independientes del Proceso Electoral Federal 2023-2024, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con la clave INE/CG454/2023.
XII.          Modificaciones al Reglamento de Fiscalización. El veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento de Fiscalización aprobado mediante acuerdo INE/CG263/2014 y modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018 e INE/CG174/2020", con clave INE/CG522/2023.
XIII.         Inicio del PEF 2023-2024. El Consejo General en su sesión extraordinaria de siete de septiembre de dos mil veintitrés, conforme a lo previsto en los artículos 40, párrafo 2 y 225, párrafo 3 de la LGIPE, dio inicio formalmente el PEF 2023-2024.
XIV.        Acuerdo INE/CG526/2023. Periodo de precampañas para PEF 2023-2024. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG526/2023, por el que se establecieron diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con el periodo de precampañas para el PEF 2023-2024.
XV.         Acuerdo INE/CG527/2023. Periodo de registro de candidaturas para el PEF 2023-2024. En la misma sesión señalada en el antecedente que precede, el Consejo General aprobó el "Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los
distintos cargos de elección popular que soliciten los partidos políticos nacionales y, en su caso las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el Proceso Electoral Federal 2023-2024".
XVI.        Impugnación del Acuerdo INE/CG526/2023. El doce de septiembre de dos mil veintitrés, el PPN denominado Movimiento Ciudadano, inconforme con los criterios y plazos establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, interpuso medio de impugnación.
XVII.        Impugnación del Acuerdo INE/CG527/2023. Se presentaron diversas demandas de juicios de la ciudadanía, a través de las cuales se controvierten los temas relacionados con la forma en que se postularán las fórmulas para las diputaciones y senadurías relacionadas con las acciones afirmativas de los siguientes grupos: personas mexicanas residentes en el extranjero, con discapacidad, de la diversidad sexual, indígenas, personas en situación de pobreza y la juventud. De igual forma, mediante recurso de apelación, el Partido del Trabajo controvierte las facultades del INE para verificar si el hecho de que una persona se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género constituye un impedimento para ser candidata o candidato y determinar lo conducente.
XVIII.       Acuerdo INE/CG536/2023. Lineamientos sobre elección consecutiva para el PEF 2023-2024. El veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios, para el PEF 2023-2024.
XIX.        Acuerdo INE/CG553/2023. En sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emitió el Instructivo que deberán observar los PPN que pretendan formar coaliciones para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales por el principio de MR, en sus diversas modalidades para el PEF 2023-2024.
En el referido Acuerdo se estableció que la fecha límite para la presentación de las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación sería a más tardar el cinco de noviembre de dos mil veintitrés, y que la modificación a dichos instrumentos que obtuvieran el registro correspondiente debían presentarse hasta un día antes del inicio del periodo para el registro de candidaturas, es decir hasta el catorce de febrero de dos mil veinticuatro.
XX.         Sentencia SUP-RAP-210/2023. El cuatro de octubre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF revocó el Acuerdo INE/CG526/2023 y de manera parcial la Resolución INE/CG439/2023, y ordenó que se emitiera una determinación en la que, de manera fundada y motivada, estableciera una nueva fecha de inicio para el periodo de las precampañas federales, la cual debería ubicarse dentro de la tercera semana del mes de noviembre de la misma anualidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226, numeral 2, inciso a) de la LGIPE, asimismo debía fijar una nueva fecha para la conclusión de las precampañas federales del PEF 2023-2024.
XXI.        Modificación de la fecha de inicio de las precampañas federales. En sesión extraordinaria de doce de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG563/2023 mediante el cual acató la sentencia de la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-210/2023, y modificó la fecha de inicio de las precampañas al veinte de noviembre de dos mil veintitrés; además, estableció como fecha de conclusión el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
En el punto Sexto del referido Acuerdo, se modifica el plazo de presentación de solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación, determinado en el Acuerdo INE/CG553/2023, para que sea a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dejando vigentes los criterios ahí determinados.
XXII.        Impugnación del Acuerdo INE/CG563/2023. El dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, los PPN Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, así como las CC. Dania Paola Ravel Cuevas y Beatriz Claudia Zavala Pérez, en su carácter de Consejeras Electorales del INE, y el C. Salomón Chertorivski Woldenberg, inconformes con los criterios y plazos establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, interpusieron medios de impugnación.
XXIII.       Sentencia SUP-JE-1470/2023 y sus acumulados. El veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF confirmó el Acuerdo del Consejo General INE/CG563/2023.
XXIV.       Sentencia SUP-JDC-338/2023 y sus acumulados. El quince de noviembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-338/2023 y acumulados, mediante la cual determinó revocar el Acuerdo INE/CG527/2023 declarando, entre otros temas, la reviviscencia de las disposiciones que en materia de acciones afirmativas fueron aprobadas por el INE para el PEF 2020-2021.
XXV.       Modificación de los criterios aplicables para el registro de candidaturas. En sesión extraordinaria de veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG625/2023 por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-338/2023 y acumulados, se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
XXVI.       Impugnación del Acuerdo INE/CG625/2023. El citado Acuerdo fue impugnado por Fuerza Migrante A.C., así como por los CC. Avelino Meza Rodríguez, Jaime Lucero Casarez, María García Hernández, Aarón Ortiz Santos, María Fernanda Vázquez Díaz, Margarita De Luna Sandoval, Marie Guadalupe Adabache Oconnor y/o María Guadalupe Adabache Reyes y Manuel Seres, cuyos medios de impugnación fueron radicados en la Sala Superior del TEPJF con números de expedientes SUP-JDC-617/2023, SUP-JDC-640/2023, SUP-JDC-641/2023, SUP-JDC-644/2023, SUP-JDC-652/2023, SUP-JDC-657/2023, SUP-JDC-665/2023, SUP-JDC-668/2023 (acumulados) y SUP-JDC-747/2023.
XXVII.      Sentencia SUP-JDC-617/2023 y acumulados. El siete de diciembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF emitió sentencia que confirma en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo INE/CG625/2023.
XXVIII.     Acuerdo INE/CG645/2023. El siete de diciembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules y los escaños por el principio de RP en el Congreso de la Unión, que correspondan a los PPN con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral a celebrarse el dos de junio de dos mil veinticuatro.
XXIX.       Impugnación del Acuerdo INE/CG645/2023. El citado Acuerdo fue impugnado por los PPN Acción Nacional y del Trabajo, impugnaciones que fueron radicadas en la Sala Superior del TEPJF, con números de expediente SUP-RAP-385/2023 y SUP-RAP-386/2023, respectivamente.
XXX.       Resolución INE/CG679/2023. El quince de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General determinó procedente la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial denominada "Sigamos Haciendo Historia" para postular cuarenta y ocho fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de MR y doscientas cincuenta y cinco fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de MR, presentado por el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y morena, para contender bajo esa modalidad en el PEF 2023-2024, al tiempo que se registró la Plataforma Electoral correspondiente.
XXXI.       Resolución INE/CG680/2023. El quince de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General determinó procedente la solicitud de registro del convenio de la coalición denominada "Fuerza y Corazón por México" para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de sesenta fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de MR y doscientas cincuenta y tres fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de MR, presentado por el PAN, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, para contender bajo esa modalidad en el PEF 2023-2024, al tiempo que se registró la Plataforma Electoral correspondiente.
XXXII.      Sesión del CN. El dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés, se celebró la sesión extraordinaria del CN, en la cual, entre otros asuntos, fue aprobada la Plataforma Electoral de dicho instituto político para el PEF 2023-2024.
XXXIII.     Impugnación de la Resolución INE/CG679/2023. El diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional, inconformes con la Resolución señalada, interpusieron recursos de apelación, mismos que fueron radicados en la Sala Superior del TEPJF, con los números de expediente SUP-RAP-392/2023 y SUP-RAP-393/2023, respectivamente.
XXXIV.     Impugnación de la Resolución INE/CG680/2023. El diecinueve y veinte de diciembre de dos mil veintitrés, los partidos locales Fuerza por México en Guerrero, Nayarit, Colima, Puebla, Zacatecas, Baja California y Veracruz inconformes con la Resolución señalada, interpusieron recursos de apelación, mismos que, se encuentran radicados en la Sala Superior del TEPJF, con números de expediente SUP-RAP-396/2023, SUP-RAP-397/2023, SUP-RAP-398/2023, SUP-RAP-399/2023, SUP-RAP-400/2023, SUP-RAP-4012023 y SUP-RAP-15/2024, respectivamente.
XXXV.     Sentencia SUP-RAP-392/2023 y acumulado. El diez de enero de dos mil veinticuatro, la Sala Superior del TEPJF confirmó la Resolución del Consejo General INE/CG679/2023.
XXXVI.     Sentencia SUP-JDC-747/2023. El diez de enero de dos mil veinticuatro, la Sala Superior del TEPJF confirmó el Acuerdo del Consejo General INE/CG625/2023.
XXXVII.    Resolución INE/CG04/2024. El once de enero de dos mil veinticuatro, el Consejo General determinó procedente la solicitud de modificación del Convenio de la Coalición denominada "Sigamos Haciendo Historia" para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de cincuenta y dos fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de MR y doscientas cincuenta y cinco fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de MR, presentado por el partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Político Nacional denominado morena, para contender bajo esa modalidad en el PEF 2023-2024, aprobado mediante Resolución identificada con la clave INE/CG679/2023.
XXXVIII.   Presentación de la Plataforma Electoral. El quince de enero de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes Común el oficio RPAN-0037/2024, signado por el Mtro. Víctor Hugo Sondón Saavedra, en su carácter de Representante Propietario del PAN ante el Consejo General, comunicando que en las sesiones extraordinarias de la CPN y del CN, de ocho y dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés, respectivamente, entre otros asuntos, fue aprobada la Plataforma Electoral de dicho instituto político para el PEF 2023-2024 y solicitó el registro de la misma para contender en las elecciones de senadurías y diputaciones federales.
XXXIX.     Alcance a la presentación de la Plataforma Electoral. El dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, en alcance al oficio que antecede, se recibió en la Oficialía de Partes Común el diverso RPAN-0039/2024, signado por el Mtro. Víctor Hugo Sondón Saavedra, en su carácter de Representante Propietario del PAN ante el Consejo General, mediante el cual envió documentación complementaria.
XL.         Requerimiento al PAN. El veintidós de enero de dos mil veinticuatro, la encargada de Despacho de la DEPPP, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0387/2024, requirió al PAN a fin de que, en un plazo de tres días hábiles, remitiera documentación complementaria y/o manifestara lo que a su derecho conviniera sobre diversas observaciones formuladas.
XLI.         Desahogo del requerimiento formulado. El veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes Común el oficio RPAN-070/2024, signado por el Mtro. Víctor Hugo Sondón Saavedra, en su carácter de Representante Propietario ante el Consejo General, por medio del cual remitió diversa documentación, a fin de atender las observaciones realizadas al procedimiento estatutario de aprobación de la Plataforma Electoral.
XLII.        Sesión extraordinaria de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el treinta de enero de dos mil veinticuatro, la CPPP conoció el anteproyecto de Acuerdo relativo a la solicitud de registro de la Plataforma Electoral presentada por el PAN para contender en las elecciones de senadurías y diputaciones federales, sin mediar Coalición, durante el PEF 2023-2024, para someterlo a consideración del Consejo General.
CONSIDERACIONES
1.       Los artículos 9 y 41, párrafo tercero, Base I de la CPEUM, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87 de la LGPP, establecen que constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidaturas en las Elecciones Federales.
2.       El esquema institucional para actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir a gobernantes dentro de los marcos legales está basado en el sistema de partidos y, desde la reforma de 2014 cuenta también con la participación de candidaturas independientes. Este sistema de partidos actualmente está conformado por siete institutos políticos registrados ante esta autoridad electoral administrativa con el carácter de PPN.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3.       De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la CPEUM, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad de género, en candidaturas a legislaturas federales y locales.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, en relación con los artículos 29, párrafo primero; 30, párrafo segundo y 31, párrafo primero de la LGIPE, indican que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
4.       El artículo 35, párrafo 1, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar por que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
En lo conducente, el artículo 44, párrafo 1, incisos j) y q), determina como atribuciones del Consejo General, vigilar que las actividades de los PPN se desarrollen con apego a dicha Ley, a la LGPP, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los PPN prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos; así como registrar la Plataforma Electoral que para cada proceso electoral deben presentar los PPN y candidaturas, en los términos de la propia Ley.
De conformidad con el artículo 225, párrafos 1 y 3, en relación con el artículo 40, párrafo 2, de la LGIPE, el PEF ordinario inicia en septiembre del año previo al de la elección con la primera sesión que el Consejo General celebre en la primera semana del mes descrito. Asimismo, de conformidad con el artículo 225, párrafo 4, de la LGIPE, la etapa de jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio de dos mil veinticuatro.
Los artículos 232 al 241 de la LGIPE, establecen el procedimiento para el registro y sustitución de candidaturas que deberán cumplir los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones.
En los artículos 242 al 252 de la LGIPE, se prevén las disposiciones a las que deberán sujetarse los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, en lo relativo al desarrollo de las campañas electorales.
El artículo 242, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la campaña electoral es el conjunto de actividades que llevan a cabo los PPN, las coaliciones y las candidaturas registradas para la obtención del voto, con el fin de acceder a un cargo de elección popular. Asimismo, en el párrafo 2, del citado precepto, se precisa que, por actos de campaña se entienden las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos en que las candidaturas o vocerías de los partidos políticos o coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
Asimismo, en el párrafo 4 de dicho artículo se establece que, tanto en la propaganda electoral como en las actividades de campaña respectivas, se deberá propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los PPN en sus documentos básicos y, particularmente, en la Plataforma Electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 236, así como por lo señalado en el punto Primero del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-JDC-338/2023 y acumulados, se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el Proceso Electoral Federal 2023-2024", identificado con la clave alfanumérica INE/CG625/2023, los PPN deberán presentar la Plataforma Electoral que sus candidaturas sostendrán a lo largo de las campañas políticas, dentro de los quince primeros días de enero de dos mil veinticuatro.
Ley General de Partidos Políticos
5.       El artículo 25, párrafo 1, inciso j), dispone la obligación de los institutos políticos relativa a publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la Plataforma Electoral que sostendrán en la elección de que se trate.
Por otro lado, el artículo 39, párrafo 1, incisos i) y j), señala que los estatutos de los PPN, entre otros elementos, establecerán la obligación de presentar una Plataforma Electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción; así como la obligación de sus candidaturas de sostener y difundir la Plataforma Electoral durante la campaña electoral en que participen.
Reglamento de Elecciones
6.       En su artículo 274 establece los requisitos que los PPN deben acreditar para el registro de la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidaturas, conforme a lo siguiente:
"Artículo 274.
1. La presentación de la plataforma electoral que los candidatos postulados por partidos políticos o coaliciones sostendrán a lo largo de las campañas políticas, en una elección federal, se deberá ajustar a lo previsto en el artículo 236 de la LGIPE; en su caso, a lo previsto en el convenio de coalición respectivo, así como a lo siguiente:
a) Presentarse ante el Presidente del Consejo General, o en su ausencia, ante el Secretario Ejecutivo;
b) Estar suscrita por el presidente del comité ejecutivo nacional, órgano equivalente o
estatutariamente facultado del partido, o por el representante del partido ante el Consejo General.
c) Presentarse por escrito y en medio magnético con extensión .doc, acompañada de la documentación que acredite que fue aprobada por el órgano partidario competente, misma que consistirá, al menos, en lo siguiente:
I. Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación de la plataforma electoral, y
II. En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicha plataforma.
2. Recibida la documentación en original o copia certificada, el Consejo General, a través de la DEPPP, verificará dentro de los siete días siguientes, que en la determinación del procedimiento aplicable para la aprobación de la plataforma electoral hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes.
3. Si de la revisión resulta que el partido político nacional no acompañó la documentación que permita verificar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, la DEPPP requerirá al partido político para que en un plazo de tres días remita la documentación omitida.
4. Con la documentación presentada por el partido político, la DEPPP elaborará el anteproyecto de acuerdo respectivo dentro de los cinco días siguientes a que venza el plazo referido en el numeral anterior, y lo someterá a consideración de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.
5. El Consejo General deberá aprobar las plataformas electorales que resulten procedentes en la siguiente sesión que celebre para tal efecto, y expedir la constancia respectiva.
6. Independientemente de la coalición de que se trate, la presentación de la plataforma electoral anexa a los convenios de coalición no exime a los partidos políticos de presentar su propia plataforma electoral, en los términos y plazos establecidos en la LGIPE.
7. En caso de elecciones extraordinarias federales, las plataformas electorales presentadas por los partidos políticos para la elección ordinaria de la que deriven, serán válidas para efectos de lo dispuesto en el artículo 236 de la LGIPE, siempre y cuando su participación sea en la misma modalidad.
(...)"
RIINE
7.       Atento a lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso r), del Reglamento mencionado, corresponde a la DEPPP coadyuvar con el Consejo General en la revisión de la documentación presentada por los PPN a efecto de registrar la Plataforma Electoral, elaborando el proyecto de Acuerdo respectivo, y proceder a su inscripción en el libro de registro correspondiente.
Normativa interna del PAN
8.       Para la aprobación de la Plataforma Electoral, el PAN cumplió con los artículos 31, numeral 1, inciso p); 32; 33; 38; y, 39 de sus Estatutos vigentes.
Así como con los artículos 2, 5, 6 y 11 del Reglamento de la CPN; y, 3, 4, 15 y 16 del Reglamento del CN.
Competencia del Consejo General
9.       La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre el registro de las Plataformas Electorales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 44, párrafo 1, inciso q), en relación con el artículo 236, ambos de la LGIPE.
Obligación de presentación de la Plataforma Electoral de los PPN de manera individual
10.     El artículo 274, numeral 6 del RE, establece que, independientemente de que los PPN formen parte de una coalición, la presentación de la Plataforma Electoral anexa a los convenios de coalición no los exime de presentar su propia Plataforma Electoral, en los términos y plazos establecidos en la LGIPE.
Plazo para la presentación de la solicitud de registro de la Plataforma Electoral
11.     De conformidad con lo establecido por el artículo 236, de la LGIPE, así como 274 del RE, previamente al registro de candidaturas, los PPN deberán registrar la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidaturas durante las campañas políticas, cuya presentación y registro se sujetará a lo dispuesto por lo señalado en los artículos citados. La Plataforma Electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General dentro de los primeros quince días de enero del año de la elección.
En el Considerando 12, en relación con el punto PRIMERO del Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024, identificado con la clave INE/CG625/2023, se estableció que los PPN deberán presentar la Plataforma Electoral que sus candidaturas sostendrán a lo largo de las campañas políticas, dentro de los quince primeros días de enero de dos mil veinticuatro.
Documentación a presentarse con la solicitud de registro de la Plataforma Electoral
12.     El artículo 274, párrafo 1, incisos a), b) y c) del RE determina los requisitos de la solicitud, así como la documentación con la que se deberá acompañar, a saber:
"
(...)
a) Presentarse ante el Presidente del Consejo General, o en su ausencia, ante el Secretario Ejecutivo;
b) Estar suscrita por el presidente del comité ejecutivo nacional, órgano equivalente o estatutariamente facultado del partido, o por el representante del partido ante el Consejo General.
c) Presentarse por escrito y en medio magnético con extensión .doc, acompañada de la documentación que acredite que fue aprobada por el órgano partidario competente, misma que consistirá, al menos, en lo siguiente:
I. Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación de la plataforma electoral, y
II. En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicha plataforma.
(...)"
Solicitud de registro de la Plataforma Electoral
13.     La solicitud de registro de la Plataforma Electoral, materia del presente Acuerdo, se presentó dentro del plazo legal otorgado mediante Acuerdo INE/CG625/2023, a través del oficio RPAN-0037/2024 dirigido a la Presidenta del Consejo General. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el inciso a), del párrafo 1, del artículo 274 del RE.
Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde
14.     El artículo 274, numeral 2, del RE, dispone que recibida la documentación en original o copia certificada, el Consejo General, a través de la DEPPP, verificará dentro de los siete días siguientes, que en la determinación del procedimiento aplicable para la aprobación de la Plataforma Electoral hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes.
Por su parte los numerales 3 y 4 del artículo citado, señalan que si de la revisión resulta que el PPN no acompañó la documentación que permita verificar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, la DEPPP requerirá al partido político para que en un plazo de tres días remita la documentación omitida. Vencido el plazo referido y con la documentación presentada la DEPPP elaborará el anteproyecto de Acuerdo respectivo dentro de los cinco días siguientes, y lo someterá a consideración de la CPPP.
Ahora bien, esta autoridad electoral, de conformidad con el artículo citado, que suma un total de quince días para la revisión y a efecto de que la entrega-recepción de las solicitudes de registro en comento y la integración de los expedientes respectivos de manera paralela, permitieran una atención, de manera conjunta. Es decir, que todos los anteproyectos fueran aprobados en la misma sesión de la CPPP y posteriormente en una sesión que el CG celebrara para tal efecto, en términos del numeral 5 del artículo 274 del RE, que establece que, el Consejo General deberá aprobar las Plataformas Electorales que resulten procedentes en la siguiente sesión que celebre para tal efecto, y expedir la constancia respectiva, una vez que la solicitud del PPN cumpla con todos los requisitos y la documentación que soporte estatutariamente todos los actos realizados, es que se considera que la presentación del acuerdo que nos ocupa, se encuentra dentro del tiempo legal establecido para ello.
Así, toda vez que para el PEF 2023-2024, el plazo para el registro de candidaturas a todos los cargos federales de elección popular comprenderá del quince al veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, en concordancia con lo establecido en el considerando 14, en relación con el punto de acuerdo TERCERO del Acuerdo INE/CG625/2023 y el artículo 236, numeral 1 de la LGIPE, y que para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular los PPN postulantes deberán presentar y obtener el registro de la Plataforma Electoral que sus candidaturas sostendrán a lo
largo de las campañas políticas; con este acto se consideraría colmado el requisito de contar previamente con el registro de la Plataforma Electoral.
Análisis de procedencia de la Plataforma Electoral
15.     Es preciso puntualizar que el análisis de la aprobación de la Plataforma Electoral se realizará en dos apartados. En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de la misma; por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido de la Plataforma Electoral se apegue a lo señalado en su Declaración de Principios y Programa de Acción.
A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de la Plataforma Electoral
16.     El artículo 274, numerales 2 al 5, del RE prevé el procedimiento de revisión de la solicitud de registro de las Plataformas Electorales, dispone que recibida la documentación en original o copia certificada, el Consejo General, a través de la DEPPP, verificará que en la determinación del procedimiento aplicable para la aprobación de la Plataforma Electoral hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes.
Documentación presentada:
Para acreditar que la Plataforma Electoral fue aprobada conforme a la normativa vigente del PAN, el referido PPN presentó la documentación que se detalla a continuación:
A)    Copias certificadas:
·  CPN
·   Convocatoria a la sesión extraordinaria de la CPN, de ocho de diciembre de dos mil veintitrés.
·   Constancias de difusión de la Convocatoria a la sesión extraordinaria de la CPN, de ocho de diciembre de dos mil veintitrés
·   Lista de asistencia a la sesión extraordinaria de la CPN, de ocho de diciembre de dos mil veintitrés.
·   Extracto de acta de la sesión extraordinaria de la CPN, de ocho de diciembre de dos mil veintitrés.
·  CN
·   Convocatoria a la sesión extraordinaria del CN, de dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés.
·   Constancias de difusión de la Convocatoria a la sesión extraordinaria del CN, de dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés.
·   Lista de asistencia a la sesión extraordinaria del CN, de dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés.
·   Extracto de acta de la sesión extraordinaria del CN, de dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés.
·  Documentación adicional
·   Escrito signado por el C. Marko Antonio Cortés Mendoza, de siete de diciembre de dos mil veintitrés, por el que solicita licencia temporal, con efectos inmediatos, al cargo de titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del PAN.
·   Escrito signado por el C. Marko Antonio Cortés Mendoza, de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, por el que informa de su reincorporación al cargo de titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, con efectos a partir del veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés.
·   Capturas de pantalla del sitio en internet denominado https://www.plataformapan2024.mx/, empleado para consultar a la militancia del PAN y dar difusión a la Plataforma Electoral.
B)    Otros:
·   Texto impreso de la Plataforma Electoral 2024 del PAN.
·   USB que contiene archivo electrónico, con extensión .doc. de la Plataforma Electoral 2024 del PAN.
Revisión de la aprobación estatutaria de la Plataforma Electoral
17.     El CN tiene conferida la atribución para aprobar la Plataforma Electoral para las elecciones federales, de conformidad con lo que prevé el artículo 31, numeral 1, inciso p), de sus Estatutos vigentes; y los artículos 15 y 16 del Reglamento del CN en los términos que a continuación se transcribe:
Estatutos del PAN:
"Artículo 31
1.           Son facultades y obligaciones del Consejo Nacional:
(...)
p) Aprobar la plataforma del Partido para las elecciones federales, previa consulta a la militancia a través de los órganos estatales y municipales, la cual deberá contener, entre otros, planes y acciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género. Los candidatos y las candidatas tendrán la obligación de aceptar y difundir durante su campaña electoral, la plataforma aprobada; y (...)"
Reglamento del CN:
"Artículo 15. Para la redacción del proyecto de Plataforma electoral del Partido, en el caso de elecciones federales, el Consejo Nacional, a propuesta de la Presidencia, integrará una comisión que se encargará de la elaboración de dicho proyecto.
Artículo 16. Concluido el proceso de consulta y redacción, el Consejo Nacional discutirá y, en su caso, aprobará, a propuesta de la Comisión Permanente, la propuesta de Plataforma.
El Consejo Nacional votará en lo general la propuesta de Plataforma, y sólo discutirá en lo particular aquellas reservas que las y los consejeros hubieren hecho ante la subcomisión respectiva.
La propuesta de Plataforma deberá ser discutida en el pleno de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 6 de este Reglamento."
(Énfasis añadido)
Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 32; 33; 38 y 39 de los Estatutos, así como con los artículos 2; 5; 6 y 11 del Reglamento de la CPN y 3; 4; 15 y 16 del Reglamento del CN, se desprende lo siguiente:
I.     El CN será convocado a sesión extraordinaria por la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional cuando lo estime necesario, o cuando se lo pida el propio Comité, la CPN, una tercera parte de las y los integrantes del mismo Consejo o diez Comités Directivos Estatales.
II.     La convocatoria para las sesiones del CN será emitida por la Presidencia Nacional, a través de la Secretaría General, o en su ausencia, por la misma Secretaría General. En caso de sesión extraordinaria únicamente se tratarán los asuntos para los que fue convocada.
III.    El CN funcionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que estén representadas cuando menos dos terceras partes de las entidades federativas en que funcionen Comités Directivos Estatales.
IV.   La CPN se reunirá cuando menos una vez al mes y será convocado por la Presidencia, o a solicitud de dos terceras partes de sus integrantes o de las dos terceras partes del CN. En caso de sesiones extraordinarias únicamente se tratarán los asuntos para los que fue convocada.
V.    La CPN funcionará válidamente con la asistencia de la mayoría de las y los integrantes con derecho a voto y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de las personas presentes.
18.     La CPPP, con el apoyo de la DEPPP, analizó la documentación presentada por el PAN, con el objeto de determinar si la instalación, desarrollo y determinaciones adoptadas en las sesiones extraordinarias de la CPN y del CN, entre ellas la aprobación de la Plataforma Electoral para el PEF 2023-2024, celebradas el ocho y dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés, respectivamente, se apegaron a la normativa aplicable de dicho instituto político.
Del estudio realizado se constató el apego a los artículos 31, numeral 1, inciso p); 32; 33; 38; y 39 de los Estatutos, así como con los artículos 2; 5; 6 y 11 del Reglamento de la CPN y 3; 4; 15 y 16 del Reglamento del CN, en razón de lo siguiente:
a)    El seis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó a las y los integrantes de la CPN, vía
correo electrónico, la convocatoria a la sesión extraordinaria a celebrarse el ocho de diciembre de dos mil veintitrés, la cual fue emitida por las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del PAN.
Lo anterior, se constató por esta autoridad a partir del análisis de las constancias de los correos electrónicos enviados a las y los integrantes de la CPN, que fueron remitidos de las quince horas con cinco minutos a las quince horas con seis minutos, del seis de diciembre de dos mil veintitrés.
b)    La CPN, en sesión extraordinaria celebrada el ocho de diciembre de dos mil veintitrés, aprobó por unanimidad de votos la adición de un punto del orden del día, relativo a la "Presentación y exposición de la propuesta de Plataforma Electoral del Partido y, en su caso, remisión de la propuesta al Consejo Nacional", derivado de la comunicación con la comisión encargada de la redacción de dicho proyecto.
c)    La CPN, en sesión extraordinaria celebrada el ocho de diciembre de dos mil veintitrés, aprobó por unanimidad de votos la propuesta de Plataforma Electoral, a fin de ponerla a consideración del CN.
d)    A la sesión extraordinaria de la CPN, de ocho de diciembre de dos mil veintitrés, asistieron treinta y cuatro (34) personas de los cuarenta (40) integrantes con acreditación ante el INE, por lo cual contó con un quórum del ochenta y cinco por ciento (85%) de sus integrantes.
e)    La CPN, en sesión extraordinaria celebrada el ocho de diciembre de dos mil veintitrés, aprobó por unanimidad la convocatoria para la sesión extraordinaria del CN, a celebrarse el dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés.
f)     El ocho de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó a las y los integrantes del CN, vía correo electrónico, la convocatoria a la sesión extraordinaria a celebrarse el dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés, la cual fue emitida por la persona titular de la Secretaría General en funciones de Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del PAN.
Lo anterior, se constató por esta autoridad a partir del análisis de las constancias de los correos electrónicos enviados a las y los integrantes del CN, que fueron remitidos de las dieciocho horas con cuarenta y seis minutos a las diecinueve horas con ocho minutos, del ocho de diciembre de dos mil veintitrés.
g)    El CN, en sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés, aprobó por mayoría de votos de las personas asistentes la Plataforma Electoral.
h)    A la sesión ordinaria del CN, de dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés, asistieron doscientos setenta y cinco (275) de los doscientos noventa y nueve (299) integrantes con acreditación ante el INE, por lo cual contó con un quórum del noventa y uno punto noventa y siete por ciento (91.97%) de sus integrantes.
Como resultado del referido estudio, se confirma la validez de las sesiones extraordinaria de la CPN y del CN, celebradas el ocho y dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés, respectivamente; por tanto, se procede a la revisión del contenido de la Plataforma Electoral.
B. Revisión de la concordancia de la Plataforma Electoral con la Declaración de Principios y el Programa de Acción del PAN.
19.     Si bien, los PPN están obligados a presentar para su registro la correspondiente Plataforma Electoral, lo cierto es, que dentro de la legislación electoral, como la LGIPE o la LGPP, no se prevé una definición específica sobre lo que debe entenderse por ésta, ni tampoco se contempla un catálogo de requisitos formales que determinen el contenido concreto que debe abarcar para dotarla de validez.
Sin embargo, en el caso específico, se determina pertinente atender lo estipulado en el artículo 236 de la LGIPE, vinculado con el artículo 39, numeral 1, incisos i) y j) de la LGPP, que señala este último que, los PPN en sus Estatutos deberán establecer "La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción" y "La obligación de sus candidatas o candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen".
Razón por la cual, esta autoridad realizó el análisis de su contenido para determinar que dicho texto no sea contrario a la Constitución y a las leyes correspondientes; y que la documental se encuentre apegada a su Declaración de Principios y Programa de Acción, puesto que ésta, es la materialización de los postulados ideológicos y accionistas por los que dicho partido pugna, en razón de todas y todos los mexicanos. Es decir, que frente a los problemas que afectan a la ciudadanía de carácter político, económico y social, entre otros, desarrolla un diagnóstico basado en el conocimiento del país y se proponen líneas de trabajo a desarrollar, para aplicarlas en los gobiernos de los que formen parte.
No obstante, bajo la única limitante de que éstas no deben inducir bajo ningún término a la violencia por parte de su militancia o la ciudadanía. Robustece lo anterior de manera análoga de acuerdo con el criterio orientador contenido en la Tesis XIII/2008 vigente, sostenida por la Sala Superior del TEPJF que a rubro y texto señala lo siguiente:
"PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. NO DEBE CONTENER EXPRESIONES QUE INDUZCAN A LA VIOLENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y SIMILARES). De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 60, fracciones II y VII, y 142 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, relacionados con el numeral 38, párrafo 1, incisos b) y p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el legislador, tanto local como federal, para la consolidación de un sistema de partidos, plural y competitivo, con apego a los principios constitucionales que debe cumplir toda elección democrática, impone el deber a los partidos políticos de abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, así como de proferir expresiones que impliquen diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigren a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a los partidos políticos o a sus candidatos, en la propaganda política y electoral que utilicen, por trascender los límites que reconoce la libertad de expresión. Por tanto, es conforme a Derecho concluir que la propaganda política y electoral debe incentivar el debate público, enfocado a presentar, ante la ciudadanía, las candidaturas registradas; a propiciar la exposición, desarrollo y discusión de los programas y acciones fijados por los partidos políticos, en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que hubieren registrado, para la elección correspondiente."
Énfasis añadido.
En este sentido, resulta aplicable la cita del siguiente criterio Jurisprudencial 11/2008, sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son:
"LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO.- El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce con el carácter de derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla, derecho que a la vez se consagra en los numerales 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones integradas al orden jurídico nacional en términos de lo dispuesto por el artículo 133 del propio ordenamiento constitucional. Conforme a los citados preceptos, el ejercicio de dicha libertad no es absoluto, encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación. En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática. Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales por los ordenamientos antes invocados."
Énfasis añadido.
Toda vez que, la Plataforma Electoral es el medio por el cual las candidaturas postuladas por los PPN aspiran a obtener un cargo de elección popular, éstas, deben estar sujetas a los deberes, restricciones y limitaciones que la propia Constitución establece al respecto y, en especial en la materia política en general y en la político-electoral en específico.
20.     La CPPP, a través de la DEPPP, ha constatado que la Plataforma Electoral presentada por el PAN, cumple con lo señalado en el artículo 39, párrafo 1, inciso i), de la LGPP, concatenado con el artículo 236 de la LGIPE, pues de su lectura integral se infiere que:
·   El objetivo de que los PPN registren una Plataforma Electoral es que "el electorado cuente con información suficiente sobre las propuestas específicas que buscan implementar las ofertas políticas que contienden en un proceso electoral por su respaldo, a efecto de que la ciudadanía conozca si su planeación gubernamental es o no acorde con sus propios intereses, para que de esta manera pueda emitir un voto razonado, informado y auténtico".(1)
 
·   El referido documento, desde una visión partidista enmarcada en sus principios ideológicos y premisas accionistas, muestra las problemáticas que aquejan al país, ya sea en el contexto político, económico, social y del medio ambiente; mismas que van acompañadas de una serie de propuestas para resolver los problemas en los contextos señalados.
·   Al respecto, de conformidad con la Declaración de Principios del PAN, centra su pensamiento y acción en la primacía de la persona humana, protagonista principal y destinataria definitiva de la acción política. Por lo que toda persona tiene derecho y obligación de ejercer responsablemente su libertad para crear, gestionar y aprovechar las condiciones políticas, sociales y económicas, con el fin de mejorar la convivencia humana y construir un orden social justo. Con base en ello, el partido contempla la promoción, protección y respeto por los derechos humanos y de las mujeres, la educación y la cultura, el desarrollo humano sustentable, el humanismo económico y bioético, impulso a la ciencia e innovación tecnológica, fortalecimiento al federalismo, entre otras.
En esa tesitura, dichos postulados se ven inmersos en su Plataforma Electoral, de manera específica en los apartados denominados "1. Persona al Centro"; "Estado, Federalismo, Democracia y Justicia"; "Federalismo y Municipalismo", "Más y mejores oportunidades para todos" y "México con futuro sustentable"; mismos que contienen rubros en materia de derechos humanos, familia, mujeres, democracia, autonomía judicial, seguridad, economía, política fiscal, medio ambiente, cultura, educación, seguridad social, entre otros.
·   En referencia a su Programa de Acción, éste contiene líneas de operación como alcanzar una sociedad justa e igualitaria; impulsar un Estado de Derecho; garantizar un país democrático, con un federalismo responsable y una economía social de mercado; generar un modelo de desarrollo humano sustentable; concretar una educación, cultura, ciencia, investigación y tecnología como base fundamental de un cambio estructural gradual y sostenible hacia sociedades modernas del conocimiento y desarrollo; garantizar el derecho a la salud y protección social. Temas que se sitúan en la Plataforma Electoral en comento a lo largo del texto.
·   Es así que, la Plataforma Electoral presentada, contiene las propuestas de acciones y políticas públicas que, en caso de que las candidaturas postuladas por el PPN resultaran electas, implementarían. De entre las cuales se destacan los siguientes temas:
·  Persona y libertad, en los que plantean puntos como: reconfigurar la naturaleza de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; reformar el sistema de justicia penal para eliminar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa; fortalecer la protección a los derechos de la niñez; implementar políticas públicas para la juventud y personas adultas mayores; otorgar acceso equitativo a la educación para personas con discapacidad; y, alcanzar igualdad de oportunidades y cero discriminación para la mujer.
·  Político, en los que consideran rubros como: fortalecer los poderes del Estado; mejorar la estructura gubernamental; evitar subrepresentación y sobrerrepresentación en el Poder Legislativo; impulsar la autonomía judicial; blindar presupuestalmente a los órganos constitucionales autónomos; asegurar una distribución justa de los ingresos fiscales a nivel estatal y municipal; y, desmantelar las redes y estructuras de corrupción en todos los niveles.
·  Seguridad, en donde proponen: una nueva estrategia de seguridad pública; crear una Secretaría de Seguridad y Justicia Federal que coordine a las fiscalías; fortalecer las instituciones de atención a víctimas; transición a un modelo de policía civil, en el que la Guardia Nacional como una corporación con mando civil garantizado; y, mejorar el combate a los delitos que más dañan a la sociedad.
·  Economía, en donde plantean: apoyar al campo con más inversión; redefinir el pacto fiscal; impulsar una economía social de mercado; fomentar el empleo formal para la juventud; apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas; reducir hasta 25% la tasa del impuesto sobre la renta corporativo; crear nuevos incentivos fiscales bajo el esquema de deducciones a la inversión en activos fijos; fortalecer a la Comisión Federal de Competencia Económica; y, capitalizar el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios
·  Medio ambiente, en donde formulan: garantizar el acceso a servicios de agua potable y saneamiento de calidad; crear una fiscalía del medio ambiente; reducir el uso de plásticos no biodegradables; implementar estrategias conjuntas de protección y rehabilitación de especies en peligro; incrementar la educación ambiental; e, implementar programas para la mejora en la calidad del aire.
·  Seguridad social, en donde plantean: impulsar y fomentar el desarrollo cultural; destinar presupuesto suficiente para el deporte; aumentar la inversión en la educación; garantizar la educación pública, gratuita, de calidad y con valores; garantizar a cada persona una atención médica oportuna y de calidad; reconstruir el sistema de salud; y, garantizar vivienda digna.
·   En consecuencia, dicha Plataforma se encuentra en armonía y congruencia con los postulados de carácter político, económico y social enarbolados por el PAN en su Declaración de Principios, así como con las medidas para alcanzarlos descritas en su Programa de Acción. Misma que no contraviene ninguna premisa que atente el sistema que da sentido a su vida interna, y a la configuración de su militancia.
·   Además, es congruente con lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución, así como en la LGIPE, la LGPP, y demás disposiciones en la materia, relativas a la participación de los PPN en las elecciones, así como la conducción de sus actividades dentro de los cauces legales y bajo los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de la ciudadanía; establecer parámetros para evitar la VPMRG y fomentar la participación política de las mismas.
·   El texto de la Plataforma Electoral se identifica como ANEXO UNO, en doscientas dos fojas; en tanto que como ANEXO DOS, en una foja útil, se integra un cuadro que esquematiza el análisis sobre la congruencia de la Plataforma Electoral con su Declaración de Principios y Programa de Acción. Ambos anexos forman parte integrante del presente Acuerdo.
21.     El artículo 236, párrafo 2, de la LGIPE establece que el Consejo General expedirá constancia del registro de la Plataforma Electoral.
22.     Este Consejo General cuenta con la Plataforma Electoral presentada, de ahí que para facilitar al PAN el registro de sus candidaturas a senadurías y diputaciones federales ante los Consejos del Instituto, resulta procedente eximirlo, por acuerdo de este Órgano Superior de Dirección, de presentar la constancia de registro de dicha Plataforma junto con las solicitudes de registro de sus candidaturas ante los órganos competentes del Instituto.
Conclusión
23.     Por lo expuesto y fundado, la CPPP de este Consejo General, con el auxilio de la DEPPP, concluye que la Plataforma Electoral presentada por el PAN para participar en el PEF 2023-2024, sin mediar coalición, reúne los requisitos necesarios para obtener su registro, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 236 de la LGIPE, en relación con el artículo 274 del RE.
24.     En razón de lo expresado en las consideraciones anteriores, la CPPP, con fundamento en el artículo 42, párrafos 2 y 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 9; 35, fracciones I y III; y, 41, párrafo tercero, Bases I, III y V.
Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tesis XIII/2008; Jurisprudencia 11/2008; y sentencia SUP-JDC-392/2023 y acumulado.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 35, párrafo 1; 40, párrafo 2; 42, párrafos 2 y 8; 44, párrafo 1, incisos j), q) y jj); 55, numeral 1, incisos i) y o); 224, párrafo 2; 225, párrafos 1, 3 y 4; 232 a 252; y demás correlativos aplicables.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 23, párrafo 1, inciso l); 25, párrafo 1, inciso j); 39, párrafo 1, incisos i) y j); y demás correlativos aplicables.
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
Artículo 274.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Artículo 46, numeral 1, inciso r).
Acuerdos del Instituto Nacional Electoral
Puntos de Acuerdo PRIMERO y TERCERO del Acuerdo INE/CG625/2023
 
ACUERDO
PRIMERO.- Procede la solicitud de registro de la Plataforma Electoral presentada por el PAN para contender en las elecciones de senadurías y diputaciones federales, sin mediar coalición, durante el PEF 2023-2024, por los motivos expresados en los considerandos del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Expídase al PAN la constancia de registro de la Plataforma Electoral.
 
TERCERO.- Se exime al PAN de acompañar la constancia relativa al registro de su Plataforma Electoral al momento de solicitar el registro de las fórmulas de candidaturas a senadurías y diputaciones federales ante los órganos electorales competentes del INE, en virtud de que el partido político ha solicitado y obtenido el registro de la misma, ante el Consejo General del mismo, conforme a lo expuesto en los Considerandos 17 al 20 de este Acuerdo.
CUARTO.- Comuníquese vía correo electrónico el contenido del presente Acuerdo, así como sus anexos, a los Consejos Locales y Distritales del INE.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la página de internet del Instituto, así como en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 1 de febrero de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-01-de-febrero-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGext202402_1_ap_3_1.pdf
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1     Ver página 20 y 21 de la Resolución SUP-RAP-392/2023 y acumulado.