CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Cultura y la Ciudad de México, para la integración del Proyecto "Complejo Cultural del Bosque de Chapultepec", también denominado Plan Maestro del Proyecto "Com CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Cultura y la Ciudad de México, para la integración del Proyecto "Complejo Cultural del Bosque de Chapultepec", también denominado Plan Maestro del Proyecto "Complejo Cultural del Bosque de Chapultepec". Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura. SC/OSEC/CCOORD/00901/24 CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "CULTURA", REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO, CON LA ASISTENCIA DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, DRA. MARINA NÚÑEZ BESPALOVA Y EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. OMAR MONROY RODRÍGUEZ, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL EL MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASISTIDO POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. RICARDO RUIZ SUÁREZ, LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA DRA. MARINA ROBLES GARCÍA, LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. EN ING. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA Y LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORIA GENERAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA, A QUIENES CUANDO INTERVENGAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP. II. "CULTURA" cuenta con suficiencia presupuestaria con base en el presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la H. Cámara de Diputados y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2023; asimismo la Dirección General de Programación y Presupuesto "C" (DGPyP "C") de la SHCP, mediante oficio número 420/DGPYPC/2024/0658 de fecha 14 de marzo de 2024, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "CULTURA" reasigne recursos a la "ENTIDAD FEDERATIVA" con cargo a su presupuesto autorizado. DECLARACIONES l. De "CULTURA": 1. Que es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, los municipios y la comunidad cultural. 3. Que su Titular, la Licenciada Alejandra Frausto Guerrero, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2018, otorgado por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, según se desprende de lo previsto en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura. 4. La Doctora Marina Núñez Bespalova, Subsecretaria de Desarrollo Cultural, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el nombramiento de fecha 16 de agosto de 2019, otorgada por la licenciada Alejandra Frausto Guerrero, Titular de la Secretaría de Cultura, según se desprende de lo previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura. 5. El Licenciado Omar Monroy Rodríguez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2018, otorgado por Raquel Buenrostro Sánchez, Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y según se desprende de lo previsto en el artículo 8, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y artículo 20 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle Arenal número 40, Colonia Chimalistac, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01070, en la Ciudad de México. 7. Los aspectos técnicos y financieros expresados en el presente instrumento fueron revisados, autorizados y remitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Cultural de "LA SECRETARIA"; por lo que hace al aspecto jurídico, el presente instrumento ha sido validado por la Unidad de Asuntos Jurídicos de "LA SECRETARÍA". II. De la "ENTIDAD FEDERATIVA": 1. Que en términos de los artículos 40, 43, 44 y 122 apartado A, Bases I, III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 5, 28 y 68 de Constitución Política de la Ciudad de México; y 4 de la Ley Orgánica el Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, parte integrante de la Federación. 2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 32, Apartado C, inciso q) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, 12 y 23, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 15, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás disposiciones locales aplicables. 3. Que de conformidad con los artículos 3, fracciones I, II y XI, 7, 11, fracción I,12, 13, párrafo primero, 16, fracciones I, II, III, X, y XIII, 18, párrafo primero, 20, fracciones IX y XXII, 26, 27, 28, 35 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracciones I, II, III, X y XIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, asisten en la firma de este Convenio al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, las personas titulares de las Secretarías de Gobierno, Administración y Finanzas, Medio Ambiente, Obras y Servicios y de la Contraloría General. 4. Que su prioridad para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento es el coordinar la participación de los gobiernos federal y local, en materia del Proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec". 5. Que la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, dispone en el artículo 53, que las Dependencias de la Ciudad de México, podrán establecer compromisos presupuestales en los contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que celebren, cuya ejecución comprenda más de un ejercicio, en cuyo caso, el cumplimiento de los compromisos quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal de los años en que se continúe su ejecución. 6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución, número 2, primer piso, Colonia, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06068, en la Ciudad de México. 7. De la "SECRETARÍA DE GOBIERNO": Que el Licenciado Ricardo Ruiz Suárez, fue nombrado Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, por el Mtro. Martí Batres Guadarrama, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, mediante nombramiento de fecha 26 de Junio de 2023, designación que no le ha sido revocada a la fecha y con tal carácter cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, conforme a lo establecido por los artículos 16, fracción 1,18 y 20 fracciones IX y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 20, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. 8. De la "SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS": Que la Licenciada Luz Elena González Escobar, fue designada Secretaria de Administración y Finanzas, por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, entonces Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mediante nombramiento de fecha 01 de enero del 2019 y cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento, en términos de lo establecido por los artículos 16, fracción II, 18, 20, fracciones IX y XXII y 27, fracción XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 20, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Y suscribe el presente única y exclusivamente para efectos de recibir los recursos que ministre en los términos de este Convenio "CULTURA" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 9. De la "SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE": Que la Doctora Marina Robles García, fue designada Secretaria del Medio Ambiente, por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, entonces Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el 1 de enero del 2019 y cuenta con atribuciones suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracción X, 18, 20, fracciones IX y XXII y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6, fracción II, 7 y 9, fracciones XVIII y XXIII de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; y 20, fracción XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. 10. De la "SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS": Que el Maestro en Ingeniería Jesús Antonio Esteva Medina, fue nombrado Secretario de Obras y Servicios, por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, entonces Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mediante nombramiento de fecha 01 de enero de 2019, designación que no le ha sido revocada a la fecha y con tal carácter cuenta con las facultades suficientes para suscribir en asistencia de la titular de la Jefatura de Gobierno el presente instrumento, conforme a lo establecido por los artículos 16, fracción XIII, 18, y 20, fracciones IX y XXII y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 20, fracción XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. 11. De la "SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL": Que el Maestro Juan José Serrano Mendoza, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento, fue designado como titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, mediante Decreto publicado en la gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 4 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, fracciones I, II, VII y XVII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 20, fracciones XVII y XVIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. III. De "LAS PARTES": 1. Que reconocen mutua y recíprocamente la personalidad y capacidad legal con la que se ostentan y comparecen para la suscripción del presente Convenio. 2. Que es su voluntad conjuntar esfuerzos, a fin de coordinar y concertar acciones para dar cumplimiento al objeto del presente convenio. 3. Que, en la celebración del presente instrumento, no media error, violencia física o moral, dolo o mala fe, que invalide en forma alguna su contenido, por lo que están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las cláusulas del presente instrumento. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 1, 4, 5,28, 32 y 68 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracciones I y II , 7, 11, fracción 1, 12, 13, 16, fracciones I, II, III, X y XIII, 18, párrafo primero, 20, fracciones XI y XXII, 26, 27, 28, 35 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 53 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 7, fracciones I, II, III, X y XIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como en el Segundo Transitorio de los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales por parte de "CULTURA" a la "ENTIDAD FEDERATIVA", para que esta última realice de manera eficiente y eficaz las obras, los proyectos ejecutivos, así como todas las adquisiciones de insumos requeridos para la integración del Proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec", también denominado, Plan Maestro del Proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec", a través de las Secretarías del Medio Ambiente, en adelante "SEDEMA" y de Obras y Servicios, en adelante "SOBSE", así como precisar los compromisos que sobre el particular asumen la "ENTIDAD FEDERATIVA" y "CULTURA"; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. El ejercicio de dichos recursos fue autorizado a "CULTURA" mediante la cartera de inversión con folio de registro 20482000003 por la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales fines. Las obras, estudios, proyectos y adquisiciones relacionados con el Proyecto del "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec" que se deberán realizar, se definen en los Anexos 1 y 2 que forman parte del presente instrumento, los cuales están asociados a la cartera de inversión hasta por el importe que a continuación se menciona: PROYECTO | IMPORTE TOTAL | "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec" | $538,000,000.00 | DATOS DE LA CUENTA PRODUCTIVA DE DEPOSITO: | NO. DE CUENTA | 65510366410 | CLABE INTERBANCARIA | 014180655103664109 | INSTITUCIÓN | Banco Santander (México), S.A. | NO. DE SUCURSAL Y PLAZA | 5625 Cuahutémoc Río de la Loza, PLAZA 01 | BENEFICIARIO: | Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Administración y Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México. | Asimismo, a continuación, se precisan los compromisos que sobre el particular asumen la "ENTIDAD FEDERATIVA" y "CULTURA"; y se establecen los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes Anexos 1 y 2, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de marzo de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, "CULTURA" reasignará a la "ENTIDAD FEDERATIVA" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $538,000,000.00 (Quinientos treinta y ocho millones de pesos 00/100 m.n.) con cargo al presupuesto de "CULTURA", de acuerdo con lo establecido en los Anexos 1 y 2 de este Convenio. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de la "ENTIDAD FEDERATIVA", en la cuenta bancaria productiva especificada en el cuadro de la Cláusula Primera del presente Convenio, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución bancaria señalada en dicha Cláusula, informando de ello a "CULTURA", con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la "ENTIDAD FEDERATIVA" en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá observar los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados: PARÁMETROS: "LAS PARTES" se comprometen a aplicar en lo conducente los principios de máxima publicidad y transparencia ante la sociedad civil, así como las normas de acceso a la información pública, sin que en ningún caso se ponga en riesgo la información y/o documentación de acceso restringido en sus dos modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo con las leyes en la materia. La información referente a la transferencia de los recursos presupuestarios reasignados por "CULTURA" a la "ENTIDAD FEDERATIVA", quedarán en posesión de "LAS PARTES", tanto la documentación financiera como su soporte técnico correspondiente a cada uno de los pagos que sean realizados por el ejecutor del gasto, para que sea proporcionada, cuando así se solicite formalmente. La "ENTIDAD FEDERATIVA", por conducto de las Secretarías del Medio Ambiente y de Obras y Servicios, en su calidad de Instancias Ejecutoras, harán la entrega a "CULTURA" de los reportes de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a que se refieren la Cláusulas Quinta y la Sexta del presente Convenio. La asignación de los recursos a la "ENTIDAD FEDERATIVA" se ministrará presupuestalmente a las Secretarías del Medio Ambiente y de Obras y Servicios. TERCERA.- TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE "SEDEMA".- La asignación presupuestal de recursos a "SEDEMA" por concepto de obras, estudios, proyectos ejecutivos y adquisiciones, así como los destinados a la realización de acciones tendientes a la restauración ambiental, de conformidad con el Anexo 2 del presente Convenio, será por la siguiente cantidad: PROYECTO | IMPORTE TOTAL | "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec" | $20,000,000.00 | CUARTA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS "SOBSE".- La asignación presupuestal de recursos a "SOBSE" por concepto de obras, estudios, proyectos ejecutivos y adquisiciones a realizar de conformidad con el Anexo 1 del presente Convenio, será por la siguiente cantidad: PROYECTO | IMPORTE TOTAL | "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec" | $518,000,000.00 | QUINTA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el "EJECUTIVO FEDERAL" por conducto de "CULTURA" a que se refiere la cláusula SEGUNDA del presente Convenio se aplicarán al proyecto mencionado en la cláusula PRIMERA del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan: OBJETIVOS | METAS | INDICADORES DE DESEMPEÑO | "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec" | Realizar acciones conducentes para fortalecer las condiciones ambientales que permitan crear un espacio cultural y artístico en el Bosque de Chapultepec. | 1. Reporte Mensual de Avance Físico del Proyecto. 2. Reporte Mensual de Ejercicio de Recursos Presupuestarios Federales. | SEXTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna "CULTURA", a que alude la cláusula SEGUNDA de este instrumento, se destinarán por las Instancias Ejecutoras en forma exclusiva al Proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec". Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la "ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generan los recursos que se refiere a la Cláusula SEGUNDA de este Convenio, deberán destinarse al proyecto previsto en la Cláusula PRIMERA del mismo. SÉPTIMA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución del proyecto previsto en la Cláusula Primera del presente instrumento, las Instancias Ejecutoras podrán destinar en conjunto hasta por un 0.5% por ciento del total de los recursos aportados por "CULTURA". OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA "ENTIDAD FEDERATIVA". I. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula SEGUNDA de este instrumento en el proyecto establecido en la cláusula PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula QUINTA de este instrumento. II. Responsabilizarse, a través de sus Secretarías de Administración y Finanzas, de Medio Ambiente y de Obras y Servicios, en el ámbito de sus respectivas competencias a: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en el cuadro de la Cláusula PRIMERA de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del proyecto previsto en este instrumento; siempre y cuando las Secretarías del Medio Ambiente y de Obras y Servicios hayan realizado las gestiones de conformidad con la normatividad aplicable; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local. III. Entregar mensualmente, dentro de los primeros diez (10) de cada mes, por conducto de las Secretarías del Medio Ambiente y de Obras y Servicios a" CULTURA", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por las Secretarías del Medio Ambiente y de Obras y Servicios. IV. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de las Secretarías del Medio Ambiente y de Obras y Servicios la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "CULTURA" y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento. V. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante el Congreso de la Ciudad de México. VII. Iniciar las acciones a través de sus Secretarías del Medio Ambiente y de Obras y Servicios, para dar cumplimiento al proyecto a que hace referencia la cláusula PRIMERA de este Convenio, en un plazo no mayor a quince (15) días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento. VIII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula SEGUNDA del presente Convenio. IX. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del proyecto previsto en este instrumento. X. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales, de la Ciudad de México o de las Alcaldías que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del proyecto previsto en este instrumento. XI. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través de sus Secretarías de Medio Ambiente y de Obras y Servicios, en coordinación con "CULTURA" sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula QUINTA de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Duodécimo y Décimo Tercero de los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio. XII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula SEGUNDA de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XIII. Presentar a través de sus Secretarías del Medio Ambiente y de Obras y Servicios, a "CULTURA", y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP "C", y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el 31 de marzo de 2025, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del proyecto y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2024. NOVENA.- OBLIGACIONES DE "CULTURA". I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula SEGUNDA, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con lo establecido en los Anexos 1 y 2. II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente convenio. III. Dar seguimiento trimestralmente en coordinación con la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de sus Secretarías del Medio Ambiente y de Obras y Servicios, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula QUINTA del presente Convenio. Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento. DÉCIMA.- CAPITAL HUMANO.- El capital humano que requiera cada una de "LAS PARTES" para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio corresponderá a "CULTURA", a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la "ENTIDAD FEDERATIVA". Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, "CULTURA" y la "ENTIDAD FEDERATIVA" revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. "LAS PARTES" convienen que la "ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de las Instancias Ejecutoras destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la "ENTIDAD FEDERATIVA", y en los términos del presente Instrumento. En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la "ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de las Instancias Ejecutoras, destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la "ENTIDAD FEDERATIVA". DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- "CULTURA", podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la "ENTIDAD FEDERATIVA", cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que lo requiera "CULTURA". Previo a que "CULTURA" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la "ENTIDAD FEDERATIVA" para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen. DÉCIMA CUARTA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula SEGUNDA de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2024 se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables. Asimismo, en su caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en el que se establece que los recursos que se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la "ENTIDAD FEDERATIVA" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. En caso de contingencias para la realización del proyecto previsto en este instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México. DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2024, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la cláusula OCTAVA de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la "ENTIDAD FEDERATIVA", dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de "LAS PARTES"; III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMO NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- "CULTURA", difundirá en su página de Internet el proyecto financiado con los recursos a que se refiere la cláusula SEGUNDA del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La "ENTIDAD FEDERATIVA" a través de las Instancias Ejecutoras se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables. Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman en nueve ejemplares a los 14 días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.- Por CULTURA: la Secretaria de Cultura, Lic. Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Desarrollo Cultural, Dra. Marina Núñez Bespalova.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Omar Monroy Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Mtro. Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Lic. Ricardo Ruíz Suárez.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas, Lic. Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- La Secretaria del Medio Ambiente, Dra. Marina Robles García.- Rúbrica.- El Secretario de Obras y Servicios, Mtro. en Ing. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General, Mtro. Juan José Serrano Mendoza.- Rúbrica. ANEXO No. 1 Proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec" Recursos destinados a SOBSE de la CDMX Descripción | Importe Total | Construcción de infraestructura para realizar acciones conducentes para crear un espacio cultural y artístico en el Bosque de Chapultepec. Proyectos, obra civil, obras complementarias, obras inducidas, servicios profesionales y/o apoyo técnico, asesorías, estudios, medidas de mitigación ambiental y social, indemnizaciones y/o restituciones por afectación a bienes o servicios y adquisiciones requeridas para los proyectos de: 1. Av. Constituyentes 2. Panteón Dolores 3. Interconexión de Museos 4. Circuito de Transporte Sustentable Interno (Cablebús) 5. Bodega Nacional de Arte y Talleres de Artes y Oficios 6. Paso de Conexión Chivatito 7. Cineteca Nacional Chapultepec | $518,000,000.00 | TOTAL CONVENIO DE REASIGNACIÓN SOBSE | $518,000,000.00 | Leído que fue el presente Anexo y estando enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en nueve ejemplares a los 14 días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.- La Subsecretaria de Desarrollo Cultural, Dra. Marina Núñez Bespalova.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Omar Monroy Rodríguez.- Rúbrica.- La Secretaria del Medio Ambiente, Dra. Marina Robles García.- Rúbrica.- El Secretario de Obras y Servicios, Mtro. en Ing. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica. ANEXO No. 2 Proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec" Recursos destinados a SEDEMA de la Ciudad de México Descripción | Importe Total | Mejoramiento ambiental y construcción de infraestructura para realizar acciones conducentes para crear un espacio cultural y artístico en el Bosque de Chapultepec. Proyectos, servicios, obra civil, obras complementarias, obras inducidas, servicios profesionales y/o apoyo técnico, asesorías, estudios, medidas de mitigación ambiental y social, indemnizaciones y/o restituciones por afectación a bienes o servicios y adquisiciones requeridas para los proyectos de: - Rehabilitación de Infraestructura de Abandono y rehabilitación de Parques | $20,000,000.00 | TOTAL CONVENIO DE REASIGNACIÓN SEDEMA | $20,000,000.00 | Leído que fue el presente Anexo y estando enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en nueve ejemplares a los catorce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.- La Subsecretaria de Desarrollo Cultural, Dra. Marina Núñez Bespalova.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Omar Monroy Rodríguez.- Rúbrica.- La Secretaria del Medio Ambiente, Dra. Marina Robles García.- Rúbrica.- El Secretario de Obras y Servicios, Mtro. en Ing. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.
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