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Edición Matutina 
Fecha: 10/12/2024 - Edición Vespertina
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  UNICA SECCION
 
 ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS
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 INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Ver WORD
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Ver Imagen    Acuerdo por el que se tienen por realizadas las traducciones a las lenguas indígenas que se indican del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, y se instruye al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas llevar a cabo las acciones que se indican.
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