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DOF: 10/03/2000

PROYECTO de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo, para quedar como NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-114-STPS-1994, SISTEMA PARA LA IDENTIFICACION Y COMUNICACION DE RIESGOS POR SUSTANCIAS QUIMICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO, PARA QUEDAR COMO NOM-018-STPS-2000, SISTEMA PARA LA IDENTIFICACION Y COMUNICACION DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

JUAN ANTONIO LEGASPI VELASCO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 38 fracciones III y IV, 40 fracción VII, 44 tercer párrafo y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 512 de la Ley Federal del Trabajo y en el Acuerdo por el que se constituye el citado Comité, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1993, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo, para quedar como NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, aprobado por dicho Comité en su sesión celebrada el día 25 del mes de mayo de 1999.

El presente Proyecto de Modificación se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, en sus oficinas sitas en Valencia número 36, 2o. piso, colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, México, D.F., código postal 03920, teléfono 55-63-05-00, extensión 3100, fax 55-63-92-42, correo electrónico jlegaspi@stps.gob.mx.

Durante el plazo señalado en el párrafo anterior, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de febrero de dos mil.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, Juan Antonio Legaspi Velasco.- Rúbrica.

PREFACIO

Con motivo de la simplificación y desregulación prevista en el Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha integrado y cancelado diversas normas oficiales mexicanas, por lo que para dar continuidad a su numeración se le ha asignado al presente Proyecto el número consecutivo 018, ya que este correspondía a la NOM-018-STPS-1993, que quedó cancelada con la entrada en vigor de la NOM-005-STPS-1998.

El presente Proyecto de Modificación presenta una adecuación en la estructura de la Norma para facilitar su comprensión y aplicación. De igual forma integra la posibilidad para el patrón de establecer procedimientos alternativos que cumplan con el objetivo y finalidad de la Norma, conforme al artículo 8o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

Asimismo, distingue con claridad el uso de los dos sistemas de identificación autorizados para usarse bajo cualquier condición de operación; es decir, destaca las características básicas del modelo rectángulo, el cual está diseñado para usarse bajo condiciones normales de operación y del modelo rombo, diseñado considerando los criterios de identificación a utilizar bajo condiciones de respuesta a emergencias en el riesgo a la salud.

Deja sin efectos la obligación del patrón de utilizar un formato específico para las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas e incluye la opción para el patrón de contratar unidades de verificación para verificar el cumplimiento de la Norma.

En la elaboración del presente Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, participaron representantes de las dependencias, organismos, instituciones y empresas que a continuación se indican:

Por la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres.

Por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Dirección General de Autotransporte Federal.

Por la Secretaría de Salud, la Dirección General de Salud Ambiental.

Por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.

Por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Delegación número 4.

Por Petróleos Mexicanos, las áreas de Exploración y Producción.

La Asociación Mexicana de Higiene y Seguridad, A.C.

La Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas.

La Asociación Nacional de Fabricantes de Productos Aromáticos, A.C.

La Asociación Nacional de la Industria Química.

Clariant México, S.A. de C.V.

Grupo KoSa.

Mane México, S.A. de C.V.

MSDS de México.

Orica/Fenasstac.

Orlov, S.A de C.V.

Tecnología en Seguridad Integral, S.A. de C.V.

3M México, S.A. de C.V.

INDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones y simbología

5. Obligaciones del patrón

6. Obligaciones de los trabajadores

7. Sistema de identificación

8. Sistema de capacitación y comunicación

9. Unidades de verificación

Apéndice A Identificación y señalización

Apéndice B Capacitación y comunicación

Apéndice C Hojas de datos de seguridad

Apéndice D Instructivo de llenado de las hojas de datos de seguridad

Apéndice E Modelo rectángulo

Apéndice F Modelo rombo

Apéndice G Dictámenes de las unidades de verificación

10. Vigilancia

11. Bibliografía

12. Concordancia con normas internacionales

1. Objetivo

Establecer los requisitos mínimos de un sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, que de acuerdo a sus características físicas, químicas, de toxicidad, concentración y tiempo de exposición, puedan afectar la salud de los trabajadores o dañar el centro de trabajo.

2. Campo de aplicación

2.1 Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en los que se manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas.

2.2 Esta Norma no es aplicable en el almacenaje de productos terminados que se encuentren listos para su comercialización ni en el transporte vehicular fuera del centro de trabajo; en estos casos, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la legislación en materia de comercio, comunicaciones y transportes, y salud.

3. Referencias

Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:

NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.

NOM-004-SCT2-1994, Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

NOM-002-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

NOM-010-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

4. Definiciones y simbología

4.1 Definiciones.

Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:

a) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

b) carcinógeno: agente químico, físico o biológico que actúa sobre un tejido viviente de tal manera que pueda causar una malignidad.

c) concentración letal media (CL50): es la concentración de una sustancia como gas, vapor, neblina o polvo en el aire, calculada estadísticamente, a cuya exposición se espera que mueran el 50% de los animales de experimentación. Cuando se trata de vapores o gases, se expresa en ppm y cuando son polvos o neblinas se expresa en mg/l o en mg/m3.

d) condiciones normales de operación: son todas aquellas actividades y procesos seguros que se efectúan rutinariamente en un centro de trabajo, utilizando materias primas, maquinaria y equipo en circunstancias físicas seguras.

e) condiciones de emergencia: son aquellas situaciones que alteran las condiciones de seguridad normales de trabajo y que requieren de una atención inmediata. Estas condiciones pueden afectar a los trabajadores, a los centros de trabajo y al medio ambiente laboral y es necesaria la intervención de cuerpos de respuesta a emergencias.

f) demanda bioquímica de oxígeno (DBO): forma que permite caracterizar la materia orgánica en el agua, y que mide la capacidad de las bacterias para digerir materia orgánica.

g) demanda química de oxígeno (DQO): forma que permite caracterizar la materia orgánica en el agua, y que mide toda aquella materia orgánica e inorgánica susceptible de oxidarse.

h) densidad: es la relación de masa por unidad de volumen de una sustancia dada.

i) dosis letal media (DL50): es la cantidad de una sustancia por kilogramo corporal del sujeto de prueba, obtenida estadísticamente, que administrada por vía oral o dérmica, matará al 50% de un grupo de animales de experimentación.

j) hoja de datos de seguridad (HDS): es la información sobre las condiciones de seguridad e higiene necesarias, relativa a las sustancias químicas peligrosas, que sirve como base para programas escritos de comunicación de peligros y riesgos en el centro de trabajo.

k) identificación: es una representación gráfica que proporciona información de seguridad e higiene, que contiene el nombre de la sustancia química peligrosa, el color de seguridad, la forma geométrica de la señal, el tipo y grado de riesgo, o la simbología del equipo de protección personal que se debe usar.

l) inmediatamente peligroso para la vida y la salud (IPVS): es una concentración que representa una amenaza inmediata para la vida, y que puede producir efectos adversos irreversibles para la salud en un periodo de 30 minutos, o que puede afectar la capacidad de una persona para escapar de una atmósfera peligrosa.

m) incompatibilidad: es la característica de aquellas sustancias químicas que no deben mezclarse entre sí, porque sus propiedades físicas o químicas pueden generar una reacción peligrosa.

n) límite inferior de inflamabilidad; explosividad inferior: es la concentración mínima de cualquier vapor o gas (% por volumen de aire), que se inflama o explota si hay una fuente de ignición presente a la temperatura ambiente.

o) límite superior de inflamabilidad; explosividad superior: es la concentración máxima de cualquier vapor o gas (% por volumen de aire), que se inflama o explota si hay una fuente de ignición presente a la temperatura ambiente.

p) método de mitigación: es un conjunto de técnicas y procedimientos específicos para el control de los peligros y riesgos inherentes a las sustancias químicas peligrosas; por fugas o derrames tales como absorción, adsorción, neutralización, recubrimiento, confinamiento, dilución, taponamiento y dispersión, entre otros.

q) mutágeno: sustancia capaz de inducir cambios en las propiedades de un organismo.

r) peligro: es la capacidad intrínseca de una sustancia química para generar un daño.

s) peso molecular: es la masa de una sustancia expresada en g/mol.

t) polimerización peligrosa: es una reacción química en la que dos o más moléculas de la misma sustancia química peligrosa o al contacto con otras, se combinan para formar moléculas más grandes, lo que genera una liberación descontrolada de energía y puede provocar incendios o explosiones.

u) porcentaje de volatilidad: es la proporción de volumen de una sustancia química peligrosa que se evapora a 21°C.

v) potencial de hidrógeno (pH): es la concentración de iones hidronio, que representa la acidez o alcalinidad de una sustancia, dentro de una escala del 0 al 14.

w) presión de vapor: es la presión ejercida por un vapor saturado sobre su propio líquido en un recipiente cerrado, a 101.3 kPa y a 21ºC.

x) rango de inflamabilidad: es el porcentaje de mezclas de vapor de gas inflamable en aire, comprendido entre los límites superior e inferior de inflamabilidad.

y) reactividad; inestabilidad: es la posibilidad que tiene una sustancia para liberar energía.

z) riesgo: es la probabilidad de que una sustancia química peligrosa afecte la salud de los trabajadores o dañe el centro de trabajo.

aa) riesgo a la salud: es la probabilidad de que una sustancia química peligrosa pueda causar directa o indirectamente lesión temporal, permanente o la muerte del trabajador por ingestión, inhalación o contacto.

bb) riesgo de inflamabilidad: es la probabilidad que tienen las sustancias químicas para arder en función de sus propiedades físicas y químicas.

cc) riesgo de reactividad: es la probabilidad que tienen las sustancias químicas para liberar energía al entrar en contacto con otras, y que varía al modificar las condiciones de presión y temperatura.

dd) símbolo: es la representación de un concepto definido mediante una imagen.

ee) solubilidad en agua: es la propiedad de algunas sustancias químicas para disolverse en agua.

ff) sustancias químicas peligrosas: son aquellas que por sus características de toxicidad, físicas o químicas al ser manejadas, transportadas o almacenadas, presentan la posibilidad de riesgo de toxicidad, inflamabilidad, explosividad, reactividad o corrosividad y pueden afectar la salud de los trabajadores expuestos o dañar el centro de trabajo.

gg) temperatura de autoignición: es la temperatura mínima de combustión de una sustancia química en ausencia de chispa o llama.

hh) temperatura de ebullición: es la temperatura a la que la presión de vapor de un líquido, es igual a la presión atmosférica.

ii) temperatura de fusión: es la temperatura a la cual una sustancia sólida cambia de estado y se convierte en líquida.

jj) temperatura de inflamación: es la temperatura mínima a la cual los materiales combustibles o inflamables desprenden una cantidad suficiente de vapores para formar una mezcla inflamable, la cual se enciende aplicando una fuente de ignición, pero que no es suficiente para sostener una combustión.

kk) teratógeno: es toda sustancia que causa defectos de nacimiento no hereditarios.

ll) toxicidad: es la capacidad de una sustancia para causar daño a la salud a un organismo vivo.

mm) velocidad de evaporación: es el cambio de estado por presión o temperatura, de una cantidad de sustancia líquida o sólida a vapor en un determinado tiempo. El valor de esta velocidad tiene como base el de la sustancia de referencia.

4.2 Simbología:

a) CL50: concentración letal media.

b) °C: grados Celsius. Unidad de temperatura del sistema internacional.

c) CO2: bióxido de carbono.

d) DBO: demanda bioquímica de oxígeno.

e) DQO: demanda química de oxígeno.

f) DL50: dosis letal media.

g) °F: grados Farenheit. Unidad de temperatura del sistema inglés.

h) HDS: hojas de datos de seguridad.

i) IPVS: inmediatamente peligroso para la vida y la salud. Sus siglas en inglés son IDLH (immediately dangerous to life or health).

j) kPa: kilopascal. Unidad de presión.

k) LMPE-PPT: límite máximo permisible de exposición promedio ponderado en el tiempo.

l) LMPE-CT: límite máximo permisible de exposición de corto tiempo.

m) LMPE-P: límite máximo permisible de exposición pico.

n) mg/l: miligramo por litro. Unidad de concentración.

o) mg/m3: miligramo por metro cúbico. Unidad de concentración.

p) mg/kg: miligramo por kilogramo. Unidad de concentración.

q) No. CAS: número asignado por el Chemical Abstract Service de los Estados Unidos de América.

r) No. ONU: número de identificación para el transporte de las sustancias químicas peligrosas asignado por la Organización de las Naciones Unidas.

s) pH: potencial de hidrógeno.

t) ppm: partes por millón. Unidad de concentración.

u) SCBA: son las siglas de Self Contained Breathing Apparatus , que en español significa aparato de respiración autónomo.

5. Obligaciones del patrón

5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo cuando así lo solicite, la información y documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

5.2 Identificar los depósitos, recipientes y áreas, con el señalamiento que se establece en el Capítulo 7.

5.3 Comunicar los peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas a todos los trabajadores, de acuerdo al sistema de identificación establecido en el Capítulo 7 y mantener un registro de los trabajadores que hayan sido informados.

5.4 Conocer el grado de peligrosidad y los riesgos de las sustancias químicas peligrosas que se utilizan en el centro de trabajo, por lo que se debe cumplir con lo siguiente:

a) contar con las HDS para todas las sustancias químicas peligrosas que se utilicen en el centro de trabajo de acuerdo a lo establecido en el Apéndice C;

b) requerir de cada proveedor las HDS de las sustancias químicas peligrosas que de ellos se adquieran.

5.5 Capacitar y adiestrar en el sistema de identificación y comunicación de peligros y riesgos cumpliendo con:

a) proporcionar por lo menos una vez al año capacitación a todos los trabajadores que manejen sustancias químicas peligrosas y cada vez que se emplee una nueva sustancia química peligrosa en el centro de trabajo, o se modifique el proceso;

b) mantener el registro de la última capacitación dada a cada trabajador;

c) entregar las respectivas constancias de capacitación a los trabajadores que así lo soliciten.

6. Obligaciones de los trabajadores

6.1 Participar en la comunicación y en la capacitación proporcionada por el patrón y seguir las instrucciones del sistema de identificación y comunicación de peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas.

6.2 Informar al patrón de cualquier condición de riesgo que detecten y que no puedan corregir por sí mismos, siguiendo los procedimientos correspondientes.

7. Sistema de identificación

7.1 Para identificar los peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas se debe utilizar, a elección del patrón, el modelo rectángulo o el modelo rombo y cumplir con la señalización e identificación, conforme a lo establecido en el Apéndice A.

7.1.1 Modelo rectángulo: contiene los criterios para la identificación de peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas, el cual está diseñado para usarse bajo condiciones normales de operación, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice E.

7.1.2 Modelo rombo: contiene los criterios para la identificación de peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas, el cual está diseñado para usarse en respuesta a emergencias, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice F.

7.2 Sistema alternativo: el patrón puede utilizar un sistema alternativo a los modelos rectángulo y rombo, que cumpla con el objetivo y finalidad de la presente Norma, previa autorización que otorgue la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, en sus artículos 49 y 8o., respectivamente.

8. Sistema de capacitación y comunicación

Este sistema de capacitación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas debe constar de:

a) identificación y señalización de riesgos de acuerdo al Capítulo 7;

b) capacitación y comunicación a los trabajadores de acuerdo al Apéndice B;

c) las HDS para las sustancias químicas peligrosas que se usen en el centro de trabajo de acuerdo a los Apéndices C y D.

9. Unidades de verificación

9.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar el cumplimiento de esta Norma.

9.2 Las unidades de verificación podrán verificar el cumplimiento de esta Norma en los apartados 5.2, 5.3 y 5.5 y en el inciso a) del apartado 5.4.

9.3 La unidad de verificación debe entregar al patrón el dictamen de acuerdo a lo establecido en el Apéndice G.

9.4 La vigencia de los dictámenes favorables emitidos por las unidades de verificación será de dos años, mientras no se adicionen sustancias químicas peligrosas a las utilizadas en el centro de trabajo.

APENDICE A IDENTIFICACION Y SEÑALIZACION

      El presente Apéndice tiene como objetivo establecer el sistema de identificación y señalización de peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas, a fin de proporcionar a los trabajadores información visual inmediata para prevenir daños a su salud y al centro de trabajo.

A.1 Contenido del sistema de identificación:

a) en la parte superior: el nombre común, nombre químico o código de la sustancia química peligrosa;

b) esquematización del modelo utilizado con sus componentes, de acuerdo a los Apéndices E o F, según sea el caso;

c) en la parte inferior del modelo rectángulo, los símbolos o letras del equipo de protección personal a usar de acuerdo al peligro o riesgo de la sustancia química peligrosa y al proceso utilizado, y opcional en el modelo rombo;

d) puede ser incluida información complementaria en el entorno del modelo, mientras no genere una inadecuada interpretación del sistema.

A.2 La señalización debe cumplir con:

a) estar marcada, impresa, pintada o adherida al recipiente o colocada en el área a señalar;

b) que las letras, números y símbolos que se utilicen deben ser en color negro;

c) ser de material resistente e indeleble, de acuerdo a las condiciones a las que deba estar expuesta, para que no se alteren ni la información ni los colores de la misma;

d) que las dimensiones de la señal reúnan las siguientes especificaciones:

1) si se señala el área, las dimensiones deben ser tales que su superficie y la distancia máxima de observación se apeguen a la siguiente relación:

donde:

S es la superficie de la señal, en m2

L es la distancia de observación de la señal, en m

      Esta relación sólo se aplica para distancias de 5 a 50 metros. Para distancias menores a 5 metros, el área de las señales será como mínimo de 125 cm2. Para distancias mayores a 50 metros, el área de las señales será, al menos, de 12500 cm2.

2) si se señalan los recipientes y contenedores, se debe cumplir con lo establecido en la Tabla A1.

TABLA A1 TAMAÑO MINIMO DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION Y SEÑALIZACION

DIMENSIONES MINIMAS DE LA SEÑAL, EN CENTIMETROS (ALTO POR ANCHO) CAPACIDAD DEL RECIPIENTE EN LITROS O KILOGRAMOS
21.5 X 28.0 MAYOR DE 200
14.0 X 25.0 MAYOR DE 50 HASTA 200
10.5 X 14.0 MAYOR DE 18 HASTA 50
10.5 X 7.0 MAYOR DE 3.5 HASTA 18
5.7 X 7.0 DE 0.5 HASTA 3.5

A.3 Las señales se deben colocar en lugares visibles de manera que no queden ocultas y de acuerdo a lo siguiente:

a) en caso de que se emplee una sola sustancia química peligrosa en todo el almacén, se puede señalizar por área o por recipiente;

b) para una misma sustancia química peligrosa en una estiba, se puede señalizar la estiba, su área o los recipientes;

c) para diferentes sustancias químicas peligrosas compatibles, en un mismo anaquel o estiba, las opciones serán:

1) señalizar cada uno de los recipientes;

2) señalizar las partes del anaquel o las áreas de la estiba.

d) en áreas de proceso, todos los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas deben permanecer señalizados;

e) los recipientes en los que se trasladen las sustancias químicas peligrosas dentro del centro de trabajo deben estar señalizados.

A.4 Equipo de protección personal. Para especificar la obligación respecto del uso de equipo de protección personal, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

a) las propiedades físicas y químicas de las sustancias químicas peligrosas;

b) la vía de ingreso al cuerpo humano de la sustancia química peligrosa de acuerdo a la siguiente lista:

1) ingestión;

2) inhalación;

3) contacto.

c) el manejo de la sustancia química peligrosa.

APENDICE B CAPACITACION Y COMUNICACION

B.1 La comunicación sobre los peligros y riesgos debe ser clara, veraz y sencilla en el sistema usado en el centro de trabajo, e impartirse a todos los trabajadores.

B.2 La capacitación otorgada a los grupos de respuesta a emergencias debe ser conforme a lo establecido en la NOM-005-STPS-1998.

B.3 La capacitación debe ser impartida a todos los trabajadores involucrados en el uso de sustancias químicas peligrosas y debe incluir como mínimo:

a) la clasificación de los grados de riesgo y tipos de peligro de cada sustancia química peligrosa;

b) la interpretación de los colores del sistema de identificación y comunicación de peligros y riesgos;

c) la interpretación de las letras o símbolos del equipo de protección personal específico que debe usar el trabajador;

d) la información y contenido de las HDS;

e) la información acerca de la persona a quién consultar en caso de duda.

APENDICE C HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD

C.1 Generalidades

C.1.1 Todos los centros de trabajo deben tener la HDS de cada una de las sustancias químicas peligrosas que en él se manejen, y estar disponibles permanentemente para los trabajadores involucrados en su uso, para que puedan contar con información inmediata para instrumentar medidas preventivas o correctivas en el centro de trabajo.

C.1.2 Las HDS deben estar en idioma español. El formato es libre y debe contener, en orden, como mínimo la información establecida en este Apéndice.

C.1.3 La información debe ser confiable, para que su uso normal reditúe en una atención adecuada para el cuidado de la vida y la salud humana o para controlar una emergencia.

C.1.4 No se deben dejar espacios en blanco. Si la información requerida no es aplicable o no está disponible, se anotarán las siglas NA o ND, respectivamente, según sea el caso, y se deberá anotar al final de la HDS, la fuente o fuentes de referencia que se utilizaron en su llenado.

C.1.5 La HDS debe ser actualizada en caso de existir nuevos datos referidos a la sustancia química peligrosa.

C.1 Contenido de la HDS.

C.1.1 Título: hoja de datos de seguridad y el nombre químico de la sustancia. En todas las páginas de la HDS debe aparecer, arriba a la derecha el nombre químico de la sustancia química peligrosa.

SECCION I Datos generales de las HDS:

a) fecha de elaboración;

b) fecha de actualización;

c) nombre o razón social del centro de trabajo;

d) datos generales del fabricante o importador de la sustancia química peligrosa;

e) a dónde comunicarse en caso de emergencia.

SECCION II Datos de la sustancia química peligrosa, contemplando al menos:

a) nombre químico o código;

b) nombre comercial;

c) familia química;

d) sinónimos;

e) otros datos relevantes.

SECCION III Identificación de la sustancia química peligrosa:

III.1 Identificación:

a) No. CAS;

b) No. ONU;

c) LMPE-PPT, LMPE-CT y LMPE-P;

d) IPVS(IDLH).

III.2 Clasificación de los grados de riesgo:

      a) a la salud;

      b) de inflamabilidad;

      c) de reactividad;

      d) especial.

III.3 De los componentes riesgosos: nombre y porcentaje de los componentes riesgosos, incluyendo su identificación y la clasificación de los grados de riesgo, conforme a lo establecido en los apartados III.I y III.2 de este Apéndice.

SECCION IV Propiedades físicas y químicas:

a) temperatura de ebullición;

b) temperatura de fusión;

c) temperatura de inflamación;

d) temperatura de autoignición;

e) densidad;

f) pH;

g) peso molecular;

h) estado físico;

i) color;

j) olor;

k) velocidad de evaporación;

l) solubilidad en agua;

m) presión de vapor;

n) porcentaje de volatilidad;

o) límites de inflamabilidad o explosividad;

1) límite superior;

2) límite inferior.

p) otros datos relevantes.

SECCION V Riesgos de fuego o explosión:

V.1 Medio de extinción:

a) agua;

b) espuma;

c) CO2;

d) polvo químico;

e) otros medios.

V.2 Equipo de protección personal específico a utilizar en labores de combate de incendios.

V.3 Procedimiento y precauciones especiales durante el combate de incendios.

V.4 Condiciones que conducen a otro riesgo especial.

V.5 Productos de la combustión que sean nocivos para la salud.

SECCION VI Datos de reactividad:

VI.1 Condiciones de:

a) estabilidad;

b) inestabilidad.

VI.2 Incompatibilidad.

VI.3 Productos peligrosos de la descomposición.

VI.4 Polimerización espontánea.

VI.5 Otras condiciones a evitar.

SECCION VII Riesgos a la salud:

VII.1 Según la vía de ingreso al organismo:

a) ingestión;

b) inhalación;

c) contacto.

VII.2 Sustancia química considerada como:

a) carcinogénica;

b) mutagénica;

c) teratogénica.

VII.3 Información complementaria:

a) CL50;

b) DL 50.

VII.4 Emergencia y primeros auxilios.

VII.4.1 Medidas precautorias en caso de:

a) ingestión;

b) inhalación;

c) contacto.

VII.4.2 Otros riesgos o efectos a la salud.

VII.4.3 Antídotos.

VII.4.4 Otra información importante para la atención médica primaria.

SECCION VIII Indicaciones en caso de fuga o derrame.

VIII.1 Procedimiento y precauciones inmediatas.

VIII.2 Método de mitigación.

SECCION IX Protección especial específica para situaciones de emergencia.

IX.1 Equipo de protección personal específico.

SECCION X Información sobre transportación. De acuerdo con:

X.1 El Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

X.2 La NOM-004-SCT2-1994.

X.3 Las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, para el Transporte de Mercancías Peligrosas.

X.4 La Guía Norteamericana de Respuesta en Casos de Emergencia.

SECCION XI Información sobre ecología.

XI.1 DBO.

XI.2 DQO.

XI.3 Otra de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en materia de agua, aire, suelo y residuos peligrosos.

SECCION XII Precauciones especiales:

XII.1 Para su manejo, transporte y almacenamiento.

XII.2 Otras precauciones.

APENDICE D INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LAS HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD

SECCION I Datos generales que se deben anotar en las HDS:

a) fecha de elaboración de la HDS;

b) fecha de la última actualización de la HDS;

c) el nombre o razón social del centro de trabajo;

d) el nombre y domicilio completo del fabricante o importador;

e) la persona física o moral con quién comunicarse, y el número de teléfono que pueda ser utilizado en caso de emergencia durante las 24 horas del día.

SECCION II Datos que se deben anotar de la sustancia química peligrosa:

a) su nombre químico o código de acuerdo a la designación científica desarrollado por la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC);

b) su nombre comercial;

c) la familia química a la que pertenece;

d) los sinónimos con que se le conoce;

e) otra información cuyo conocimiento se considere importante.

SECCION III Datos de identificación de la sustancia química peligrosa, que se deben anotar:

III.1 Identificación:

a) el número CAS, que es el número establecido por la Chemical Abstracts Service;

b) el número ONU, que es el número asignado a la sustancia química peligrosa, según las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Mercancías Peligrosas;

c) anotar los valores del límite máximo permisible de exposición, establecido en la NOM-010-STPS-1993, con relación al:

1) límite máximo permisible de exposición promedio ponderado en el tiempo (LMPE-PPT);

2) límite máximo permisible de exposición para corto tiempo (LMPE-CT);

3) límite máximo permisible de exposición pico (LMPE-P);

d) valor del IPVS (IDLH). Como referencia se puede usar el Pocket Guide to Chemical Hazards.

Nota: Se puede utilizar otra fuente de información adicional para los incisos c) y d), indicando su procedencia.

III.2 Clasificación del grado de riesgo.

      Anotar el sistema seleccionado que puede ser el modelo rombo o rectángulo u otro. En caso de ser otro, deberá ser autorizado por la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, indicando los valores de salud, inflamabilidad, reactividad, riesgos especiales y, en su caso, el equipo de protección personal necesario.

III.3 De los componentes riesgosos.

      Sólo se debe llenar en casos de mezclas de dos o más sustancias químicas peligrosas.

SECCION IV Datos de las propiedades físicas y químicas, que se deben anotar.

IV.1 Los valores correspondientes de acuerdo a sus propiedades físicas y químicas.

SECCION V Datos de los riesgos de fuego o explosión que deben anotarse:

V.1 Los agentes extinguidores recomendados y, en su caso, los prohibidos.

V.2 El equipo de protección personal que se debe utilizar para el combate de incendios.

V.3 Los pasos del procedimiento de combate de incendios y las precauciones especiales que se deban tomar.

V.4 las condiciones que conduzcan a que la sustancia química peligrosa genere un riesgo especial.

V.5 si existe generación de productos durante su combustión como: gases, humos o vapores nocivos para la salud.

SECCION VI Datos de reactividad que deben anotarse:

VI.1 Si se trata de una sustancia química peligrosa estable o inestable.

VI.2 Si la sustancia química peligrosa presenta incompatibilidad con otras sustancias, debiendo especificar de qué sustancias se trata.

VI.3 Si la sustancia química peligrosa puede generar productos peligrosos de descomposición y cuáles son.

VI.4 Qué condiciones se deben evitar para no generar un riesgo de polimerización de la sustancia química peligrosa.

VI.5 Otras condiciones que se deben evitar durante el uso de la sustancia química peligrosa a fin de evitar que no reaccione.

SECCION VII Riesgos a la salud:

VII.1 Anotar los datos más sobresalientes de los efectos por exposición aguda a la sustancia química peligrosa, por cada vía de entrada al organismo.

VII.2 Anotar los datos más sobresalientes de los efectos por exposición crónica a la sustancia química peligrosa, e indicar si es considerada carcinogénica, mutagénica o teratogénica.

VII.3 Anotar la información complementaria de la concentración letal media y de la dosis letal media. Si se cuenta con información adicional de pruebas hechas en laboratorios sobre concentración letal media y dosis letal media, indicar el dato.

VII.4 Datos de emergencia y primeros auxilios que se deben anotar.

VII.4.1 Los procedimientos para la aplicación de los primeros auxilios para las diferentes vías de entrada al organismo;

VII.4.2 Si existen otros riesgos o efectos a la salud;

VII.4.3 El antídoto en caso de existir;

VII.4.4 Otra información importante para la atención médica primaria y las contraindicaciones pertinentes.

SECCION VIII Indicaciones que se deben anotar en caso de fuga o derrame:

VIII.1 Los procedimientos y precauciones especiales que se requieren para los casos de fugas o derrames.

VIII.2 Los métodos de mitigación para controlar la sustancia.

SECCION IX Protección especial para situaciones de emergencia.

IX.1 Anotar el equipo de protección personal específico a utilizar en estos casos.

SECCION X Datos de la información sobre transportación que se deben anotar.

X.1 Lo relativo al transporte por vías generales de comunicación terrestres y sus servicios auxiliares conexos con relación al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

X.2 La clase de riesgo de transporte de la sustancia química peligrosa de acuerdo a la NOM-004-SCT2-1994.

X.3 El número asignado a la sustancia química peligrosa que se encuentra en las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Mercancías Peligrosas.

X.4 La información correspondiente a la sustancia que se establezca en la Guía Norteamericana de Respuesta en Caso de Emergencia, indicando el número y año de edición.

SECCION XI Datos de la información sobre ecología que se deben anotar.

XI.1 El valor de la demanda bioquímica de oxígeno (DBO).

XI.2 El valor de la demanda química de oxígeno (DQO).

XI.3 Indicar el comportamiento de la sustancia química peligrosa cuando se libera al aire, agua o suelo y sus efectos en flora y fauna.

SECCION XII Precauciones especiales:

XII.1 Anotar lo relativo a las precauciones que se deben tomar en el manejo, transporte y almacenamiento de la sustancia.

XII.2 Si es necesario tomar en cuenta alguna otra precaución especial, menciónela.

APENDICE E MODELO RECTANGULO

 El presente modelo está diseñado para ser usado bajo condiciones normales de operación.

E.1 La esquematización del sistema debe ser por medio de un rectángulo cuya base sea mayor que la altura y paralela al plano horizontal.

E.2 El rectángulo se debe dividir en cuatro renglones, como lo muestra la figura E.1, con el siguiente orden y color de fondo:

a) riesgo a la salud, en color azul;

b) riesgo de inflamabilidad, en color rojo;

c) riesgo de reactividad, en color amarillo;

d) la identificación del equipo de protección personal, en color blanco.

E.3 Se debe clasificar a la sustancia de acuerdo con los criterios de clasificación de grados de riesgos establecidos en las Tablas E.1, E.2 y E.3.

E.4 Equipo de protección personal.

E.4.1 Las obligaciones de uso de equipo de protección personal deben desarrollarse con base en lo siguiente:

a) la rutina de uso del material;

b) el contacto del trabajador con la sustancia química peligrosa;

c) las vías de ingreso al cuerpo como son:

1) ingestión;

2) inhalación;

3) contacto.

d) el nivel de concentración del contaminante en el ambiente laboral.

E.4.2 Para identificar el equipo de protección personal se pueden utilizar los símbolos del equipo de protección personal, o codificar con una letra de identificación que defina las diferentes combinaciones del equipo de protección personal a utilizar, según lo establecido en la Tabla E.4.

FIGURA E.1 EJEMPLO DE IDENTIFICACION DEL MODELO RECTANGULO

NOMBRE COMUN, NOMBRE QUIMICO O CODIGO DE LA SUSTANCIA
SALUD (en color azul) No. DEL GRADO DE RIESGO
INFLAMABILIDAD (en color rojo) No. DEL GRADO DE RIESGO
REACTIVIDAD (en color amarillo) No. DEL GRADO DE RIESGO
LETRAS O SIMBOLOS DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL (en color blanco)

TABLA E.1 CRITERIOS DE CLASIFICACION DE GRADOS DE RIESGO A LA SALUD (MODELO RECTANGULO)

Grado de riesgo Característica de la sustancia química peligrosa
4 Severamente peligroso. Por una o repetidas exposiciones puede amenazar la vida o causar un daño mayor o permanente. Corrosivo, con efectos irreversibles en la piel; extremadamente irritante y que persiste más de 7 días.

Concentraciones:

Oral; DL50 rata: hasta 1 mg/kg

Piel; DL50 conejo o rata: hasta 20 mg/kg

Inhalación; CL50 rata: hasta 0.2 mg/l o hasta 20 ppm

3 Seriamente peligroso. Lesión grave probablemente de atención rápida y tomar tratamiento médico. Muy irritante o con efectos reversibles en piel o cornea (opacidad) que persisten más de 7 días.

Concentraciones:

Oral; DL50 rata: mayor que 20 hasta 50 mg/kg

Piel; DL50 conejo: mayor que 20 hasta 200 mg/kg

Inhalación; CL50 rata: mayor que 0.2 hasta 2 mg/l o mayor que 20 hasta 200 ppm

2 Moderadamente peligroso. Puede ocasionar una lesión temporal o menor. Moderadamente irritante, reversible dentro de 7 días.

Concentraciones:

Oral; DL50 rata: mayor que 50 hasta 500 mg/kg

Piel; DL50 conejo o rata: mayor que 200 hasta 1,000 mg/kg

Inhalación; CL50 rata: mayor que 2 hasta 20 mg/l o mayor que 200 hasta 1,000 en ppm

1 Ligeramente peligroso. Irritación o posible lesión reversible. Ligeramente irritante, reversible dentro de 7 días.

Concentraciones:

Oral; DL50 rata: mayor que 500 hasta 5,000 mg/kg

Piel; DL50 conejo o rata: mayor que 1,000 hasta 5,000 mg/kg

Inhalación; CL50 rata: mayor que 20 hasta 200 mg/l o mayor que 2,000 hasta 10,000 en ppm

0 Mínimamente peligroso. No significa un riesgo para la salud. Esencialmente no irritante.

Concentraciones:

Oral; DL50 rata: mayor que 5,000 mg/kg

Piel; DL50 conejo o rata: mayor que 5,000 mg/kg

Inhalación; CL50 rata: mayor que 200 mg/l o mayor que 10,000 ppm

TABLA E.2 CRITERIOS DE CLASIFICACION DE GRADOS DE RIESGO DE INFLAMABILIDAD (MODELOS RECTANGULO Y ROMBO)

Grado de riesgo Característica de la sustancia química peligrosa
4 Sustancias que vaporizan rápida o completamente a presión atmosférica y a temperatura ambiente normal o que se dispersan con facilidad en el aire y que arden fácilmente, éstas incluyen:

· Gases inflamables

· Sustancias criogénicas inflamables.

· Cualquier líquido o sustancia gaseosa que es líquida mientras está bajo presión, y que tiene un punto de ignición por debajo de 22.8°C (73°F) y un punto de ebullición por debajo de 37.8°C (100°F).

· Sustancias que arden cuando se exponen al aire.

3 Líquidos y sólidos que pueden arder bajo casi todas las condiciones de temperatura ambiente, éstos incluyen:

· Líquidos que tienen un punto de ignición por debajo de 22.8°C (73°F) y un punto de ebullición igual o mayor que 37.8°C (100°F), y aquellos líquidos que tienen un punto de ignición igual o mayor que 22.8°C (73°F) y un punto de ebullición por debajo de 37.8°C (100°F).

· Sustancias que de acuerdo a su forma física o a las condiciones ambientales pueden formar mezclas explosivas con el aire y que se dispersan con facilidad en el aire.

· Sustancias que se queman con extrema rapidez, porque usualmente contienen oxígeno.

2 Sustancias que deben ser precalentadas moderadamente o expuestas a temperaturas ambiente relativamente altas antes de que pueda ocurrir la ignición. Las sustancias en este grado de clasificación no forman atmósferas peligrosas con el aire bajo condiciones normales, pero bajo temperaturas ambiente elevadas o bajo calentamiento moderado, podrían liberar vapor en cantidades suficientes para producir atmósferas peligrosas con el aire, éstas incluyen:

· Líquidos que tienen un punto de ignición igual o mayor que 37.8°C (100°F) y por debajo de 93.4°C (200°F).

· Sustancias sólidas en forma de polvo que se queman con facilidad, pero que generalmente no forman atmósferas explosivas con el aire.

· Sustancias sólidas en forma de fibras que se queman con facilidad y crean peligro de fuego, como el algodón, henequén y cáñamo.

· Sólidos y semisólidos que despiden fácilmente vapores inflamables.

1 Sustancias que deben ser precalentadas antes de que ocurra la ignición, requieren un precalentamiento considerable bajo todas las condiciones de temperatura ambiente, antes de que ocurra la ignición y combustión, éstas incluyen:

· Sustancias que se quemarán en el aire cuando se expongan a una temperatura de 815.5°C (1500°F) por un periodo de 5 minutos o menos.

· Líquidos, sólidos y semisólidos que tengan un punto de ignición igual o mayor que 93.4°C (200°F).

· Líquidos con punto de ignición mayor que 35°C (95°F) y que no sostienen la combustión cuando son probados usando el Método de Prueba para Combustión Sostenida .

· Líquidos con punto de ignición mayor que 35°C (95°F) en una solución acuosa o dispersión en agua con líquido/sólido no combustible en contenido de más de 85% por peso.

· Líquidos que no tienen punto de fuego cuando son probados por el método ASTM D 92, Standard Test Method for Flash Point and Fire Point by Cleveland Open Cup, hasta el punto de ebullición del líquido o hasta una temperatura en la cual muestra bajo prueba un cambio físico evidente.

· La mayoría de las sustancias combustibles ordinarias. 

0 Sustancias que no se quemarán, éstas incluyen cualquier material que no se quemará en aire, cuando sea expuesto a una temperatura de 815.5°C (1,500°F), durante un periodo mayor de 5 minutos.

TABLA E.3 CRITERIOS DE CLASIFICACION DE GRADOS DE RIESGO DE REACTIVIDAD (MODELOS RECTANGULO Y ROMBO)

Grado de riesgo Característica de la sustancia química peligrosa
4 Con facilidad son capaces de detonar o sufrir una detonación explosiva o reacción explosiva a temperaturas y presiones normales, se incluye a los materiales que son sensibles al choque térmico o al impacto mecánico a temperatura y presión normales.

· Sustancias que tienen una densidad de poder instantáneo (producto del calor de reacción y rango de reacción) a 250°C (482°F) de 1,000 W/ml o mayor.

3 Sustancias que por sí mismos son capaces de detonación o descomposición o reacción explosiva, pero que requieren una fuente de iniciación o que deben ser calentadas bajo confinamiento antes de su iniciación, éstas incluyen:

· Sustancias que tienen una densidad de poder instantáneo a 250°C (482°F) igual o mayor que 100 W/ml y por debajo de 1,000 W/ml.

· Sustancias que son sensibles al choque térmico o impacto mecánico a temperaturas y presiones elevadas.

· Sustancias que reaccionan explosivamente con el agua sin requerir calentamiento o confinamiento.

2 Sustancias que sufren con facilidad un cambio químico violento a temperaturas y presiones elevadas, éstas incluyen:

· Sustancias que tienen una densidad de poder instantáneo a 250°C (482°F) igual o mayor que 10 W/ml y por debajo de 100 W/ml.

· Sustancias que reaccionan violentamente con el agua o forman mezclas potencialmente explosivas con el agua.

1 Sustancias que por sí mismas son estables normalmente, pero que pueden convertirse en inestables a ciertas temperaturas y presiones, éstas incluyen:

· Sustancias que tienen una densidad de poder instantáneo a 250°C (482°F) igual o mayor de 0.01 W/ml y por debajo de 10 W/ml.

· Sustancias que reaccionan vigorosamente con el agua, pero no violentamente.

· Sustancias que cambian o se descomponen al exponerse al aire, la luz o la humedad.

0 Sustancias que por sí mismas son estables normalmente, aun bajo condiciones de fuego, éstas incluyen:

· Sustancias que tienen una densidad de poder instantáneo a 250°C (482°F) por debajo de 0.01 W/ml.

· Sustancias que no reaccionan con el agua.

· Sustancias que no exhiben una reacción exotérmica a temperaturas menores o iguales a 500°C (932°F) cuando son probados por calorimetría diferencial (differential scanning calorimetry).

TABLA E.4 LETRAS DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

Letra de identificación Equipo
A Anteojos de seguridad
B Anteojos de seguridad y guantes
C Anteojos de seguridad, guantes y mandil
D Careta, guantes y mandil
E Anteojos de seguridad, guantes y respirador para polvos
F Anteojos de seguridad, guantes, mandil y respirador para polvos
G Anteojos de seguridad, guantes y respirador para vapores
H Goggles para salpicaduras, guantes, mandil y respirador para vapores
I Anteojos de seguridad, guantes y respirador para polvos y vapores
J Goggles para salpicaduras, guantes, mandil y respirador para polvos y vapores
K Capucha con línea de aire o equipo SCBA, guantes, traje completo de protección y botas
X Consulte con el supervisor las indicaciones especiales para el manejo de estas sustancias

Nota: Se pueden utilizar una o más letras de identificación.

APENDICE F MODELO ROMBO

F.1 El esquema del sistema debe ser un rombo, cuya diagonal mayor debe ser perpendicular al plano horizontal.

F.2 El rombo se debe dividir en cuatro secciones, como lo muestra la figura F.1; con el siguiente orden y color de fondo:

a) riesgo a la salud, en color azul;

b) riesgo de inflamabilidad, en color rojo;

c) riesgo de reactividad, en color amarillo;

d) riesgos especiales, en color blanco.

F.3 Se debe clasificar a la sustancia de acuerdo con los criterios de clasificación de grado de riesgo establecidos en las tablas E.2, E.3 y F.1.

F.4 Para identificar los riesgos especiales se debe:

a) usar las letras OXI para indicar la presencia de una sustancia oxidante;

b) usar el símbolo W para indicar que una sustancia puede tener una reacción peligrosa al entrar en contacto con el agua;

c) opcionalmente usar las letras o símbolos del equipo de protección personal.

FIGURA F.1 EJEMPLO DE IDENTIFICACION DEL MODELO ROMBO

La imagen no se puede mostrar, por lo que para consultarla deberá de hacerlo mediante la opción de Diario Digital.

OPCIONAL: LETRAS O SIMBOLOS DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

TABLA F.1 CRITERIOS DE CLASIFICACION DE GRADOS DE RIESGO A LA SALUD (MODELO ROMBO)

Grado de riesgo Característica de la sustancia química peligrosa
4 Sustancias que bajo condiciones de emergencia pueden ser letales. Los siguientes criterios deben considerarse en la clasificación:

· Gases cuya CL50 de toxicidad aguda por inhalación sea menor o igual a 1,000 ppm

· Cualquier líquido cuya concentración de vapor saturado a 20°C sea igual o mayor que diez veces su CL50 para toxicidad aguda por inhalación, siempre y cuando su CL50 sea menor o igual a 1,000 ppm

· Polvos y neblinas cuya CL50 para toxicidad aguda por inhalación sea menor o igual a 0.5 mg/l

· Sustancias cuya DL50 para toxicidad dérmica aguda sea menor o igual a 40 mg/kg

· Sustancias cuya DL50 para toxicidad oral aguda sea menor o igual a 5 mg/kg

3 Sustancias que bajo condiciones de emergencia pueden causar daños serios o permanentes. Los siguientes criterios deben considerarse en la clasificación:

· Gases cuya CL50 de toxicidad aguda por inhalación sea mayor que 1,000 ppm, pero menor o igual a 3,000 ppm

· Cualquier líquido cuya concentración de vapor saturado a 20°C sea igual o mayor que su CL50 para toxicidad aguda por inhalación, siempre y cuando su CL50 sea menor o igual a 3,000 ppm y que no cumpla los criterios para el grado 4 de peligro.

· Polvos y neblinas cuya CL50 para toxicidad aguda por inhalación sea mayor que 0.5 mg/l, pero menor o igual a 2 mg/l

· Sustancias cuya DL50 para toxicidad dérmica aguda sea mayor que 40 mg/kg, pero menor o igual a 200 mg/kg

· Sustancias que sean corrosivas al tracto respiratorio

· Sustancias que sean corrosivas a los ojos o que causen opacidad corneal irreversible

· Sustancias que sean irritantes y/o corrosivas severas para la piel

· Sustancias cuya DL50 para toxicidad oral aguda sea mayor que 5 mg/kg, pero menor o igual a 50 mg/kg

2 Sustancias que bajo condiciones de emergencia pueden causar incapacidad temporal o daño residual. Los siguientes criterios deben considerarse en la clasificación:

· Gases cuya CL50 de toxicidad aguda por inhalación sea mayor que 3,000 ppm, pero menor o igual a 5,000 ppm

· Cualquier líquido cuya concentración de vapor saturado a 20°C sea igual o mayor que un quinto de su CL50 para toxicidad aguda por inhalación, siempre y cuando su CL50 sea menor o igual a 5,000 ppm y que no cumpla los criterios para los grados 3 o 4 de peligro.

· Polvos y neblinas cuya CL50 para toxicidad aguda por inhalación sea mayor que 2 mg/l y menor o igual a 10 mg/l

· Sustancias cuya DL50 para toxicidad dérmica aguda sea mayor que 200 mg/kg, y menor o igual a 1,000 mg/kg

· Sustancias que sean irritantes al tracto respiratorio

· Sustancias que causen irritación y daño reversible en los ojos

· Sustancias que sean irritantes primarios de la piel o sensibilizantes

· Sustancias cuya DL50 para toxicidad oral aguda sea mayor que 50 mg/kg, y menor o igual a 500 mg/kg

1 Sustancias que bajo condiciones de emergencia pueden causar irritación significativa. Los siguientes criterios deben considerarse en la clasificación:

· Gases cuya CL50 de toxicidad aguda por inhalación sea mayor que 5,000 ppm, y menor o igual a 10,000 ppm

· Polvos y neblinas cuya CL50 para toxicidad aguda por inhalación sea mayor que 10 mg/l, y menor o igual a 200 mg/l

· Sustancias cuya DL50 para toxicidad dérmica aguda sea mayor que 1,000 mg/kg, y menor o igual a 2,000 mg/kg

· Sustancias que sean ligeramente irritantes al tracto respiratorio, ojos y piel

Sustancias cuya DL50 para toxicidad oral aguda sea mayor que 500 mg/kg, y menor o igual a 2,000 mg/kg

0 Sustancias que bajo condiciones de emergencia no ofrecen mayor peligro que el de los materiales combustibles ordinarios. Los siguientes criterios deben considerarse en la clasificación:

· Gases cuya CL50 de toxicidad aguda por inhalación sea mayor que 10,000 ppm

· Polvos y neblinas cuya CL50 para toxicidad aguda por inhalación sea mayor que 200 mg/l

· Sustancias cuya DL50 para toxicidad dérmica aguda sea mayor que 2,000 mg/kg

· Sustancias cuya DL50 para toxicidad oral aguda sea mayor que 2,000 mg/kg

· Sustancias no irritantes del tracto respiratorio, ojos y piel

APENDICE G DICTAMENES DE LAS UNIDADES DE VERIFICACION

Los dictámenes que emitan las unidades de verificación deben contener como mínimo la siguiente información:

G.1 Datos del centro de trabajo evaluado:

a) nombre, denominación o razón social;

b) domicilio completo;

c) nombre y firma del representante legal.

G.2 Datos de la unidad de verificación:

a) nombre, denominación o razón social de la unidad de verificación;

b) número de acreditación otorgado por la entidad de acreditación;

c) número de aprobación otorgado por la STPS;

d) clave y nombre de la norma verificada;

e) fecha en que se otorgó la acreditación y aprobación;

f) determinación del grado de cumplimiento del centro de trabajo con la presente Norma y, en su caso, salvedades que determine la unidad de verificación;

g) resultado de la verificación;

h) nombre y firma del representante legal;

i) lugar y fecha de la firma;

j) vigencia del dictamen.

10. Vigilancia

La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

11. Bibliografía

a) Hazardous Materials Identification System (HMIS). Paint Coatings Association. Second edition, 1996, Chicago, USA.

b) NFPA 704. - Standard System for the Identification of the Fire Hazards of Materials, 1990, U.S.A.

c) Pocket Guide to Chemical Hazards. U.S. Departament of Health and Human Services, Center for Disease Control and Prevention, National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH), 1997, USA.

d) CONVENIO 170, Sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo. Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1992.

e) Method of Testing for Sustained Combustibility, 49 CFR Part 173 Appendix H.

f) UN recommendations on the Transport of Dangerous Goods, 8a. Edición Revisada.

12. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

Nota.- La Norma Oficial Mexicana definitiva contendrá dos artículos transitorios en los siguientes términos:

PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1996, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente modificación y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán a petición de los interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la norma en vigor.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 10 de marzo de 2000


Viernes 10 de marzo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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